4.4 propiedad industrial y derechos de autor

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Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Occidente Gabriela Amairani Carlos Benavides Profesora: Lic. Claudia Patricia Ibarra Rosales Taller de legislación 4.4 PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR

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Page 1: 4.4 propiedad industrial y derechos de autor

Instituto Tecnológico Superior Zacatecas

Occidente

Gabriela Amairani Carlos Benavides

Profesora: Lic. Claudia Patricia Ibarra Rosales

Taller de legislación

4.4 PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR

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CONVENIO DE BERNA Según el Convenio de Berna no es

necesario declarar una obra o indicar que está protegida para gozar de derechos de autor en los países signatarios del Convenio ya que "la propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"* y "son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…"*.

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En Marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).

Ambos "Tratados de Internet" (como se les conoce) fueron pautados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI – www.wipo.org). Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, mínimo exigido por Naciones Unidas para su aplicación.

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¿QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

Se divide en dos la propiedad industrial, que incluye las

invenciones patentes marcas, dibujos modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia

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¿QUÉ ES UNA MARCA?

Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas.

El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.

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¿QUÉ ES UNA PATENTE?Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos (véase la respuesta a la pregunta

¿Cómo actúa una patente?

Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.

¿Qué tipo de protección ofrece una patente?

La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

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El derecho de autor, que abarca las obras literarias artísticas

Tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

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Se puede afirmar que existen dos modelos básicos de protección de los derechos de autor: El modelo anglosajón que está basado en

la protección de los derechos patrimoniales y

El modelo continental que protege tanto los derechos personales como los derechos patrimoniales sobre la obra.

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OBJETO DE PROTECCIÓN LEGAL Se considera autor a la persona natural que crea alguna

obra literaria, artística o científica, aunque la ley de propiedad intelectual protege también a las personas jurídicas en los casos previstos expresamente en dicha Ley.

La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.

Existe una presunción de autoría, y por tanto se considerará autor a quién aparezca como tal en la obra, ésta afirmación admite prueba en contrario.

En el caso de que la obra se haya realizado mediante la colaboración de varias personas, los derechos sobre la misma corresponderán a todas ellas.

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CONTENIDO DE PROTECCION LEGAL"La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que l as establecidas en la Ley" (art. 2del R.D 1/1996 de 12 de abril)

Los derechos de carácter personal comprenden el derecho a decidir si la obra será divulgada o no, la forma de divulgación, el reconocimiento de la autoría, también comprende el derecho a que se publique bajo seudónimo, respeto a la integridad de la persona

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En cuanto a los derechos de carácter patrimonial, hay que distinguir: Derechos de explotación de la obra, a su vez se

subdividen en: o Derechos exclusivos: permiten autorizar o prohibir los actos

de explotación de su obra por el usuario, o a exigir de éste una retribución.

Derechos de remuneración, obligan al usuario al pago de una cantidad por los actos de explotación que realice.

Derechos compensatorios , por copia privada, que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de la reproducción.

Los derechos de explotación contenidos en la Ley abarcan: los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

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GRACIAS Bibliografía

http://www.wipo.int

http://gpd.sip.ucm.es/sonia/docencia/master/Trabajos%20Alumnos/OMPI/PISA-OMPI_trabajo.pdf