4.2 tramites aduanales

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    4.2 trmites aduanales

    La importancia del concepto de mercanca, no cobrara mayor importancia para este estudio

    si no nos ocupramos de las importaciones y exportaciones hacia y desde nuestro pas, por

    lo que acto seguido nos ocuparemos de estos aspectos.

    Entrada y Salida de Mercancas

    Si nos atenemos a las definiciones gramaticales de estos vocablos, se corre el grave riesgo

    de concluir que la entrada y salida de mercancas al territorio nacional podra

    perfeccionarse en el momento en que estas accedieran al mar territorial, al territorio

    nacional o al espacio situado sobre l; empero, ello es absurdo, por cuanto que, simple y

    sencillamente no existe manera de establecer esos controles; pero adems, es claro

    comprender que esos extremos no constituyen el obetivo ulterior que se pretende alcan!ara

    por la ley, sino el procedimiento que debe observarse en cuanto a los bienes que ingresan al

    territorio nacional en debida forma, esto es, satisfaciendo todas y cada una de las

    formalidades que el caso previenen los diferentes ordenamientos legales aplicables .

    "uxilindolos en lo establecido por el artculo #$, de la ley "duanera, se advierte que las

    mercancas que se introdu!can el territorio nacional o se extraigan del mismo, esto es, las

    que ya se encuentran dentro de nuestro pas podrn ser destinadas a algunos de los

    regmenes aduaneros que la propia ley contempla y que son los definitivos de importascion

    para retornar al extranero en el mismo estado; para elaboraci%n, transformaci%n o

    reparaci%n en programas de maquila o de exportaci%n, se contemplan igualmente los

    regmenes temporales de exportaci%n para retornar al pas en el mismo estado; para

    elaboraci%n, transformaci%n o reparaci%n, para deposito fiscal, para trnsito de mercancas

    tanto interna como internacional y para la elaboraci%n, transformaci%n o reparaci%n en

    recinto fiscali!ado.

    &e aqu podemos inferir con claridad mediana que no constituye la entrada materiali!ada

    de mercancas por si misma o su salida lo que se sanciona, como de manera sistemtica e

    irregular lo han venido haciendo las autoridades administrativas, porque introducidas al

    territorio nacional, estas pueden ser destinadas a los diferentes regmenes aduaneros que la

    propia ley contempla o inclusive retornarse o inclusive retornarse al extranero si as

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    conviene a los intereses de su propietario, de tal suerte que no es ese acto concreto y

    materiali!ados el que las leyes consideran como irregular, sino la falta de observancia de

    todas y cada una de las formalidades que la ley establece para el destino de las mercancas a

    los diferentes regmenes aduaneros aludidos con anterioridad.

    'sto nos obliga a anali!ar todos y cada uno de los pasos y requisitos que se deben de

    observar para lograr este prop%sito, requisitos que se deben de observar para logrr este

    prop%sito, puesto que si no se procede de esta manera, no se puede captar en toda su

    extensi%n esta mecnica indispensable para el perfeccionamiento de las importaciones o

    exportaciones.

    Lugares autorizados para la entrada y salida de mercancas

    'l artculo () del reglamento de la ley aduanera establece que, son lugares autori!ados para

    reali!ar la entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancas, las aduanas,

    secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronteri!os autori!ados, puertos y

    terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales y maniobras en trfico

    martimo y fluvial, los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancas

    de importaci%n o exportaci%n que la autoridad competente se*ale para ello.

    'n trfico terrestre, los almacenes, las pla!uelas, vas frreas y dems lugares que la

    autoridad aduanera se*ale y, en trfico areo los aeropuertos declarados como

    internacionales por la autoridad competente.

    +ratndose de caso fortuito, fuer!a mayor o cusa debidamente ustificada, las autoridades

    aduanera podrn habilitar por el tiempo que duren las citadas circunstancias, lugares de

    entrada, salida o maniobras distintas a las se*aladas en este artculo, los cuales se harn del

    conocimiento a las dems autoridades competentes y a los interesados.

    Importaciones y exportaciones

    "grega que para los efectos de las maniobras de carga, descarga transbordo y

    almacenamiento de mercancas, son das y horas hbiles para su entrada al pas los que en

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    su caso estable!ca la secretaria; en el caso del trfico areo son das y horas hbiles las que

    estable!can las autoridades competentes.

    'n lo que respecta a los trficos martimos o areos, las mercancas destinadas a entrar por

    una aduana podrn hacerlo por otra, con la misma documentaci%n de origen, cuando ladestino haya sido clausurada o se encuentre imposibilitada para recibir la carga, por

    cualquier circunstancia debidamente ustificada; exista caso fortuito o fuer!a mayor y el,

    porteador o el consignatario de mercancas en trfico martimo, solicite descargar y

    despachar en otro puerto distinto del se*alado como destino. &e acuerdo con lo dispuesto

    por el artculo # de la ley aduanera, las autoridades del ramo podrn autori!ar ue esas

    operaciones se presten o lleven a cabo en lugar distinto del autori!ado en da y hora inhbil,

    a condici%n de que se satisfagan los requisitos establecidos por el reglamento.

    'l trfico martimo puede ser de altura, cabotae o mixto, siendo el primero el que se lleva a

    cabo para transportar mercancas que lleguen al pas o se remitan al extranero, esto es, que

    la navegaci%n se lleve a cabo entre un puerto nacional y otro extranero o viceversa; el

    trfico de cabotae es el que se lleva a cabo en los casos en los que la navegaci%n se efect-a

    entre dos puntos del pas ubicados en el mismo litoral y, por trfico mixto el que me!cla

    ambas operaciones de altura y cabotae.

    'l reglamento de la ley aduanera tambin contempla el trfico fluvial e incluye dentro deestos conceptos a la va postal as como a la introducci%n de mercancas por medio de

    tuberas, ductos y cables, los cuales son controlados a efecto de regulari!ar el ingreso o la

    salida de estos bienes al, o del territorio nacional; pero esto resulta indebido porque con

    ello se confunde a los medios de transporte con las vas por las cuales se llevan a cabo esas

    transportaciones que son dos cosas diferentes, en atenci%n a que los medios son los obetos

    en los que se contienen las mercancas y las vas son los senderos que se utili!an para

    trasladar a un bien de un lugar a otro.

    Territorio nacional para efectos de comercio exterior

    ara efecto de comercio exterior por otra parte, ante la confusi%n de lo que debe entenderse

    por mercaderas, debido a que, como ya se vio con anterioridad, se incluyen por parte de

    nuestra legislaci%n dentro de ese concepto hasta los bienes de uso com-n, entre los que

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    desde luego se comprenden al agua y al aire, entraramos fcilmente en discusiones

    absurdas; si agregado a esta nebulosa, no delimitados lo que se debe entender por territorio

    nacional, por lo que con la finalidad de delimitar los conceptos de entrada y salida de

    mercancas a nuestro pas, es necesario precisar lo que debemos entender por territorio

    nacional, ya que de no ser as se nos presenta una gran confusi%n en cuanto al

    perfeccionamiento y consumaci%n de estos hechos por la indefinici%n e indeterminaci%n del

    lugar al que deben considerarse como introducidas o extradas las mercancas.

    "un cuando los artculos (/, de la ley aduanera y, $0 del c%digo fiscal de la federaci%n

    se refieren al pas y no al territorio nacional, en lo que concierne a la introducci%n de

    mercancas, en atenci%n a que en otros dispositivos legales de esos mismos cuerpos

    urdicos se hace alusi%n a este -ltimo concepto, nos referiremos a esta figura legal en el

    entendido de que ello tambin nos proporciona una meor ilustraci%n en relaci%n a los

    requisitos que se deben de satisfacer para la entrada y salida de mercancas al pas o una

    parte de su territorio, ya que los requisitos varan dependiendo del lugar al que se dirian .

    'l artculo 10 de la constituci%n general de la republica establece que el territorio nacional

    comprende, el de las partes integrantes de la federaci%n; el de las islas, incluyendo los

    arrecifes y cayos en los mares adyacentes; el de las islas de 2uadalupe y las 3evillagigedo,

    situadas en el ocano pacifico; la plataforma continental y los !%calos submarinos de las

    islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensi%n y trminos que

    fia el derecho internacional y las martimas interiores; y el espacio situado sobre el

    territorio nacional, con la extensi%n y modalidades que estable!ca el propio derecho

    internacional.

    or su parte el artculo 4) del c%digo fiscal de la federaci%n previene que para los efectos

    fiscales se entender por 5xico, pas y territorio nacional, los que conforme a la

    constituci%n poltica de los estados unidos mexicanos integra el territorio nacional y la !ona

    econ%mica exclusiva situada fuera del mar territorial.

    "simismo, el articulo 06, prrafo cuarto, de la ley del impuesto al valor agregado establece

    en relaci%n a la frana o regi%n fronteri!a que para efectos de esta ley se considera como

    regi%n fronteri!a adems de la frana fronteri!a de 07 8il%metros paralela a las lneas

    divisoras internacionales del norte y sur del pas, todo el territorio de los estados de baa

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    california, baa california sur y 9uintana 3oo, sonora, asi como la regi%n parcial del estado

    comprendida en los siguientes limites; al norte, la lnea divisora internacional desde el

    cauce del rio colorado hasta el punto situado en esa lnea a $ 8il%metros, al oeste del

    municipio lutarco 'las :alles; de ese punto, una lnea recta hasta llegar a la costa, a un

    punto situado a $ 8il%metros al este de uerto e*asco; de ah siguiendo el cauce de ese

    rio, hacia el norte hasta encontrar la lnea divisoria internacional.

    'sas diferentes circunscripciones territoriales necesariamente inciden en la actividad del

    comercio exterior, toda ve! que dependiendo del destino al que las mercancas se dirian

    ser el atributo que deben cubrir, dndose lugar con ello a tratamientos inequitativos a los

    diferentes habitantes del pas, sin que se advierta la existencia de un ordenamiento legal que

    regule debidamente esta distinci%n territorial, ya que solamente se han venido maneando

    de manera arbitraria y caprichosa, mediante disposiciones de tipo administrativo, pero no a

    travs de disposiciones de naturale!a legislativa, lo que da origen a graves irregularidades.

    "s en el artculo ( de la ley aduanera, se faculta al secretario de comercio y fomento

    industrial, para que por medio de disposiciones de carcter general determine las

    mercancas que estarn total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio

    exterior en esos lugares, pero esta facultad desgravaci%n es una atribuci%n de legislativo,

    que excepcionalmente corresponde al titular del poder eecutivo de conformidad con lo

    ordenado por los artculos ( fracci%n

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    trfico martimo o areo. La secretaria, mediante reglas, podr autori!ar su dep%sito ante la

    aduana en aduanas de trfico terrestre.

    3esulta sumamente conveniente interpretar este concepto en perfecta armona y

    consonancia con los artculos 1 y / constitucionales que estable!can el respeto irrestrictoa la propiedad y a la posesi%n de los bienes de los particulares, que permitan a los

    gobernadores disponer con absoluta libertad de todas y cada una de sus cosas mientras no

    se contravenga alguna disposici%n normativa.

    "ecintos fiscales y fiscalizados

    3esulta conveniente recordar que los recintos fiscales en trminos de lo dispuesto por el

    artculo 1 de la ley aduanera son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras

    reali!an indistintamente las funciones de maneo, almacenae, custodia, carga y descarga de

    las mercancas de comercio exterior, fiscali!aci%n, as como el despacho aduanero de las

    mismas y los recintos fiscali!ados son aquellos lugares que la secretaria de hacienda y

    crdito p-blico autori!a para que los particulares presten los servicios de maneo,

    almacenae y custodia de mercancas reali!adas con el comercio exterior, o sea que de

    acuerdo con lo determinado por los artculos anteriormente transcritos, las personas que

    pretendan introducir sus mercancas al territorio nacional, se encuentra en la posibilidad de

    disfrutar del dep%sito para que, si acaso no han satisfecho algunas de las medidas exigidaspor la ley, cuenten con la posibilidad y elementos indispensables para perfeccionarlas

    deando sus artculos en los lugares adecuados para tal efecto que son precisamente los

    recintos fiscales o fiscali!aos, pero se repite, el no constituye una obligaci%n para que los

    particulares necesariamente destinen sus bienes a cualquiera de los regmenes aduaneros

    mencionados, sino que puedan optar por no eercitar ese beneficio y retornarlos a su pas de

    origen, de conformidad con la libre disponibilidad de sus propiedades o posiciones

    consagradas en los supra mencionados artculos 1 y / constitucionales.

    #$andono de mercancas

    'l artculo 0#, de la ley aduanera determina que causaran abandono a favor del fisco

    federal las mercancas que se encuentren en dep%sito ante la aduana, expresamente, cuando

    los interesados as lo manifiesten por escrito; tcticamente, cuando no sean retiradas dentro

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    de los pla!os que a continuaci%n se indican; meses, tratndose de la exportaci%n; das,

    tratndose de mercancas explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas,

    as como de mercancas perecederas o de fcil descomposici%n y de animales vivos; 0

    meses, en los dems casos.

    +ranscurrido el pla!o citado sin haberse efectuado la comprobaci%n y el pago referidos, la

    aduana notificara personalmente o por correo con acuse de recibo a los propietarios o

    consignatarios de las mercancas el acuerdo administrativo mediante el cual se determina

    que las mercancas han pasado a propiedad del fisco federal.

    "etorno de mercancas al extran%ero

    Si definitivamente resulta imposible a los particulares introducir sus mercancas a nuestro

    pas, ya sea porque los impuestos resulten ms elevados que los propios productos o porque

    definitivamente se encuentran imposibilitados para dar cumplimiento a todas las exigencias

    que las leyes les imponen debido a que no se encuentren en posibilidad de dar completa

    satisfacci%n a las medidas de regulaci%n o restricci%n no arancelaria o las medidas de

    salvaguarda los gobernados se encuentran en plena libertad de retornar sus mercancas al

    extranero libre del pago de todo impuesto, en virtud de que el artculo #0 de la ley

    aduanera as lo establece al determinar que, proceder el retorno al extranero de

    mercancas depositadas en la aduana, hasta antes de activar el mecanismo de selecci%nautomati!ado, o sea el semforo fiscal, siempre que no se trate de mercancas de

    importaci%n prohibida, de armas o sustancias nocivas para la salud o existan crditos

    fiscales insolutos >seg-n "costa 3oca ?.@.

    esistimiento de un r&gimen aduanero

    ara el caso de que alg-n particular ya hubiera reali!ado todos los trmites necesarios para

    la importaci%n de alg-n producto, o parte de ellos, pero igualmente advirtiera que esa

    operaci%n resultara tambin inconveniente a sus intereses por lo elevado de los impuestos o

    simplemente porque no lograra recabar y cumplimentar todos los requisitos que los

    ordenamientos aplicables le imponen. 'n este puesto el gobernado tambin puede optar por

    desistirse de ese rgimen aduanero hasta antes de que se active el mecanismo de selecci%n

    automati!ado o semforo fiscal, para el efecto de esos productos retornen al extranero, o se

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    retiren de la aduana las mercancas de procedencia nacional, puesto que as lo dispone

    expresamente el artculo # de la ley "duanera vigente.

    espac'o de mercancas y(o despac'o aduanero

    'n atenci%n a que este trmite constituye prcticamente el punto medular del procedimiento

    relativo a la entrada y salida de mercancas al y del territorio nacional, me permitir

    mencionar de una manera enunciativa y genrica lo que este trmite implica, sin peruicio

    de que con posterioridad, se analicen en detalle todas y cada una de las partes y elementos

    que lo componen.

    'l articulo A y subsecuentes de la ley aduanera, previenen que se entiende por despacho de

    mercancas el conunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancas al

    territorio nacional y su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes trficos y

    regmenes aduaneros establecidos en la misma, deben de reali!ar en la aduana las

    autoridades del ramo, los propietarios, consignatarios, poseedores o tenedores de las

    importaciones y los remitentes en las exportaciones, as como los agentes o apoderados

    aduanales.

    'l pedimento tambin se deber acompa*ar del documento en el que conste la garanta que

    determine la secretaria mediante reglas, cuando el valor declarado sea inferior de peso o

    volumen expedido por la empresa certificadora autori!ada por la secretaria mediante reglas,

    tratndose del despacho de mercancas a granel en aduanas de trfico martimo, en los

    casos que estable!ca al reglamento y en el caso de mercancas susceptibles de ser

    identificadas individualmente, debern indicarse los n-meros de serie, parte, marca, modelo

    o, en su defecto las especificaciones tcnicas o comerciales necesarias para identificar las

    mercancas y distinguirlas de otras similares.

    El pedimento

    'n virtud de que de diversos dispositivos legales se desprende la serie de documentos que

    se deben de acompa*ar al pedimento pero no se especifica la significaci%n de este

    documento.

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    'l articulo fracci%n =, inciso e@ del c%digo fiscal de la federaci%n establece que las

    autoridades fiscales para el meor cumplimiento de sus facultades proporcionaran asistencia

    gratuita a los contribuyentes y para ello procuraran, elaborar los formularios de declaraci%n

    en forma que puedan ser llenados fcilmente por los contribuyentes y distribuidos con

    oportunidad e informar las fechas y lugares de presentaci%n de los que considere de mayor

    importancia y se*alaran en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exia

    a los contribuyentes la presentaci%n de declaraciones, avisos y dems documentos q que

    estn obligados, cual es el documento cuya presentaci%n se exige.

    ocumentos )ue se de$en acompa*ar al pedimento

    Las tres condiciones que se plasman en este precepto consistentes la primera en acompa*ar

    la factura comercial que re-na los requisitos que mediante reglas estable!ca la secretaria,ubica a los particulares en una situaci%n sumamente difcil de superar, por cuanto que, no

    existe ninguna certe!a en cuanto a esos requisitos.

    'n relaci%n a este problema, el artculo ( de la ley aduanera que establece las salvedades

    para los casos en los que el valor de los productos no se determine de conformidad con el

    valor de transacci%n, se concreta a prevenir que cuando la base del impuesto general de

    importaci%n no pueda determinarse conforme al valor de transacci%n, se determinara

    conforme al valor de transacci%n de mercancas idnticas, valor de transacci%n demercancas similares, valor de precio unitario y valor reconstruido entre otros, pero guarda

    silencio en lo que concierne a las hip%tesis en las que el valor en aduanas se determine de

    conformidad con el valor de transacci%n por lo que debemos auxiliarnos de preceptuado por

    el artculo /1.

    "econocimiento aduanero

    &e conformidad con lo establecido por el artculo 1 de la ley aduanera una ve! elaborado

    el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias

    determinadas por el interesado, se presentaran las mercancas con el pedimento ante la

    autoridad aduanera y se activara el mecanismo de selecci%n automati!ado que determinara

    si debe practicarse el reconocimiento aduanero.

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    'l reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancas de importaci%n o

    exportaci%n por parte de las autoridades para precisar la veracidad de lo declarado en

    cuanto a las unidades de medida se*aladas en las tarifas de las leyes de los impuestos

    generales de importaci%n o exportaci%n, as como el n-mero de pie!as volumen y otros que

    permitan cuantificar la mercanca.

    +ambin tiene como finalidad verificar la autenticidad de la descripci%n, naturale!a, estado,

    origen y dems caractersticas de los productos que se importen o se exporten, asi como de

    la identificaci%n de los mismos productos.

    "ectificaci!n del pedimento

    "un cuando el artculo 4# de la ley aduanera establece de manera categ%rica que los datos

    contenidos en el pedimento son definitivos, tambin establece que los mismos podrn

    modificarse a travs de la rectificaci%n de este instrumento, agregando en que los

    contribuyentes podrn rectificar los datos contenidos en el pedimento el n-mero de veces

    que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selecci%n

    automati!ado pero una ve! que se active ese mecanismo, la rectificaci%n de los datos

    asentados en el pedimento se podr efectuar hasta en dos ocasiones, cuando dicha

    rectificaci%n origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el n-mero de veces

    que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera deestos supuestos no se modifiquen las unidades de medidas se*aladas en las tarifas de las

    leyes de los impuestos generales de importaci%n y exportaci%n, as como el n-mero de

    pie!as, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancas, la descripci%n de las

    mercancas, as como los datos que determinen el origen de los productos, el rgimen

    aduanero al que se destinen las mercancas ni el n-mero de candados oficiales utili!ados en

    los medios de transportes respectivos.

    'ste proceder es por dems criticable si se toma en cuenta que los errores son precisamenteequivocaciones que se suscitan en cualquier lugar y por cualquier motivo, como resultado

    de la naturale!a falible de los seres humanos, por lo que no existen ra!ones para que de

    manera selectiva se elia por parte del legislador cuales son las equivocaciones que se

    pueden corregir y cules no. orque con ello no se repite, si desconoce la naturale!a propia

    de esta clase de irregularidades, as como de los suetos que las cometen.

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    #dministraci!n general de aduanas

    :on el prop%sito de contar con un marco de gesti%n de la estrategia que le permita a la

    "2" cumplir con su misi%n, visi%n y los obetivos estratgicos, se adopt% una metodologa

    de administraci%n, que tiene como principal beneficio garanti!ar que la eecuci%n de laestrategia est alineada con toda la organi!aci%n y se le pueda dar seguimiento, unto con la

    gesti%n cotidiana, sin perder de vista los prop%sitos para ella definidos.

    La metodologa requiereB

    . La identificaci%n de la visi%n cuantificadaC medible de la "2".

    0. La identificaci%n de los temas estratgicos en los que debe concentrarse para cumplir con

    su visi%n.

    . 'l desarrollo de un mapa estratgico que muestre los obetivos estratgicos y las

    relaciones causaCefecto que existen entre ellos.

    1. La identificaci%n de los indicadores que permitirn medir el avance para cada obetivo

    estratgico.

    A. La identificaci%n de iniciativas estratgicas de la instituci%n y de la "2", as como su

    mapeo asociado a los obetivos.

    /. La instrumentaci%n de un proceso de gesti%n estratgica que permita dar seguimiento y

    garanti!ar el cumplimiento.

    :onforme a esta metodologa, se desarroll% el mapa estratgico de comercio exterior, que

    pretende ser una gua para la operaci%n aduanera en la b-squeda del cumplimiento de sus

    obetivos y metas. Seg-n >Dos 5ara Eubira 5aqueo, "dministrador 2eneral de "duanas@.

    F"gente "duanal es la persona fsica debidamente autori!ada por la Secretaria de Gacienda

    y :rdito -blico, mediante la expedici%n de una patente, para ocuparse a nombre y por

    cuenta aena de los actos y las formalidades del despacho aduanero y celebrar los actos

    civiles y mercantiles necesarios para recibir las mercancas, as como para hacerlas llegar a

    su destinoH 'n 5xico para la representaci%n y gesti%n de los intereses de los agentes

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    aduanales se han constituido asociaciones civiles con esa funci%n, en el puerto de

    5an!anillo, :olima, 5xico, existe la asociaci%n de agentes aduanales del puerto de

    5an!anillo, :olima, ".:. >"""I5":, ". :@ constituida legalmente el 1 de "gosto de

    #4A y conformada originalmente por ocho "gentes "duanales adscritos a la "duana de

    5an!anillo, en la figura de una "sociaci%n civil, ha sido y seguir siendo un detonante del

    desarrollo, prospecci%n y proyecci%n del uerto de 5an!anillo. Seg-n "costa, ?. >0$$A@.

    La """I5":, ". :. Jace como respuesta a la necesidad e inters de un grupo de

    emprendedores agentes aduanales quienes visuali!aron que agruparse en un organismo que

    los representara ante las diversas autoridades del mbito local y regional, les volver

    capaces de replicar esta representatividad a sus clientes y de poder ser partcipes del

    crecimiento del puerto de 5an!anillo. &e tal forma que a travs de ella sus asociados

    puedan contar con servicios comunes encaminados a la satisfacci%n de los requerimientos

    directamente relacionados con la materia aduanera y de comercio exterior mediante

    asesora, gestora, representaci%n, capacitaci%n y promoci%n del comercio internacional,

    fomentando el meoramiento colectivo e individual de sus miembros. 'n relaci%n a los

    prop%sitos se*alados para la gesti%n de los intereses de los agentes aduanales por cuenta de

    las asociaciones en el puerto de 5an!anillo se impuls% en el a*o 0$, un proyecto por

    parte del entonces presidente "rturo 'lea!ar Killase*or Snche!, en coordinaci%n con el

    tambin entonces administrador de la "duana de 5an!anillo, Lic. Dorge &aniel :astro

    "cedo y el ministerio p-blico federal, para la gesti%n e implementaci%n de una novedosa

    figura a la cual se le identific% como F5ultidependienteH, firmando el convenio >acuerdo@

    el da A de febrero del 0$0, con la finalidad de reali!ar un despacho aduanero ms

    eficiente y efica! en el cual se agili!aran las operaciones aduaneras autori!adas

    previamente por la autoridad aduanera, as como tambin por el agente aduanal que desee

    que el observador aperture sus embarques.

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    "E+E"E,-I#S

    Importaciones y Exportaciones, tratamiento jurdico/ Dr. Eugenio Jaime Leyva Garca

    (2004)/editorial Fiscales !EF.

    Trmites y documentos en materia aduanera/Lic. Feli"e #costa $oca (2000)/editorial

    Fiscales !EF.

    #duanas. (200%). &lan de moderni'acin de aduanas 200*20+2. ,24 octu-re

    20+4.tt"//111.aduanas.go-.m/aduana3meico/200%/descargas/noticias/3#v&lan5od.

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    6a'mier L. J. (+77%). Estadstica a"licada a la administracin y a la economa. 58ico

    5cGra1 9 :ill. $eyes Da'*Leal; E. (200