4.2 tramites aduanales
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4.2 trmites aduanales
La importancia del concepto de mercanca, no cobrara mayor importancia para este estudio
si no nos ocupramos de las importaciones y exportaciones hacia y desde nuestro pas, por
lo que acto seguido nos ocuparemos de estos aspectos.
Entrada y Salida de Mercancas
Si nos atenemos a las definiciones gramaticales de estos vocablos, se corre el grave riesgo
de concluir que la entrada y salida de mercancas al territorio nacional podra
perfeccionarse en el momento en que estas accedieran al mar territorial, al territorio
nacional o al espacio situado sobre l; empero, ello es absurdo, por cuanto que, simple y
sencillamente no existe manera de establecer esos controles; pero adems, es claro
comprender que esos extremos no constituyen el obetivo ulterior que se pretende alcan!ara
por la ley, sino el procedimiento que debe observarse en cuanto a los bienes que ingresan al
territorio nacional en debida forma, esto es, satisfaciendo todas y cada una de las
formalidades que el caso previenen los diferentes ordenamientos legales aplicables .
"uxilindolos en lo establecido por el artculo #$, de la ley "duanera, se advierte que las
mercancas que se introdu!can el territorio nacional o se extraigan del mismo, esto es, las
que ya se encuentran dentro de nuestro pas podrn ser destinadas a algunos de los
regmenes aduaneros que la propia ley contempla y que son los definitivos de importascion
para retornar al extranero en el mismo estado; para elaboraci%n, transformaci%n o
reparaci%n en programas de maquila o de exportaci%n, se contemplan igualmente los
regmenes temporales de exportaci%n para retornar al pas en el mismo estado; para
elaboraci%n, transformaci%n o reparaci%n, para deposito fiscal, para trnsito de mercancas
tanto interna como internacional y para la elaboraci%n, transformaci%n o reparaci%n en
recinto fiscali!ado.
&e aqu podemos inferir con claridad mediana que no constituye la entrada materiali!ada
de mercancas por si misma o su salida lo que se sanciona, como de manera sistemtica e
irregular lo han venido haciendo las autoridades administrativas, porque introducidas al
territorio nacional, estas pueden ser destinadas a los diferentes regmenes aduaneros que la
propia ley contempla o inclusive retornarse o inclusive retornarse al extranero si as
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conviene a los intereses de su propietario, de tal suerte que no es ese acto concreto y
materiali!ados el que las leyes consideran como irregular, sino la falta de observancia de
todas y cada una de las formalidades que la ley establece para el destino de las mercancas a
los diferentes regmenes aduaneros aludidos con anterioridad.
'sto nos obliga a anali!ar todos y cada uno de los pasos y requisitos que se deben de
observar para lograr este prop%sito, requisitos que se deben de observar para logrr este
prop%sito, puesto que si no se procede de esta manera, no se puede captar en toda su
extensi%n esta mecnica indispensable para el perfeccionamiento de las importaciones o
exportaciones.
Lugares autorizados para la entrada y salida de mercancas
'l artculo () del reglamento de la ley aduanera establece que, son lugares autori!ados para
reali!ar la entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancas, las aduanas,
secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronteri!os autori!ados, puertos y
terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales y maniobras en trfico
martimo y fluvial, los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancas
de importaci%n o exportaci%n que la autoridad competente se*ale para ello.
'n trfico terrestre, los almacenes, las pla!uelas, vas frreas y dems lugares que la
autoridad aduanera se*ale y, en trfico areo los aeropuertos declarados como
internacionales por la autoridad competente.
+ratndose de caso fortuito, fuer!a mayor o cusa debidamente ustificada, las autoridades
aduanera podrn habilitar por el tiempo que duren las citadas circunstancias, lugares de
entrada, salida o maniobras distintas a las se*aladas en este artculo, los cuales se harn del
conocimiento a las dems autoridades competentes y a los interesados.
Importaciones y exportaciones
"grega que para los efectos de las maniobras de carga, descarga transbordo y
almacenamiento de mercancas, son das y horas hbiles para su entrada al pas los que en
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su caso estable!ca la secretaria; en el caso del trfico areo son das y horas hbiles las que
estable!can las autoridades competentes.
'n lo que respecta a los trficos martimos o areos, las mercancas destinadas a entrar por
una aduana podrn hacerlo por otra, con la misma documentaci%n de origen, cuando ladestino haya sido clausurada o se encuentre imposibilitada para recibir la carga, por
cualquier circunstancia debidamente ustificada; exista caso fortuito o fuer!a mayor y el,
porteador o el consignatario de mercancas en trfico martimo, solicite descargar y
despachar en otro puerto distinto del se*alado como destino. &e acuerdo con lo dispuesto
por el artculo # de la ley aduanera, las autoridades del ramo podrn autori!ar ue esas
operaciones se presten o lleven a cabo en lugar distinto del autori!ado en da y hora inhbil,
a condici%n de que se satisfagan los requisitos establecidos por el reglamento.
'l trfico martimo puede ser de altura, cabotae o mixto, siendo el primero el que se lleva a
cabo para transportar mercancas que lleguen al pas o se remitan al extranero, esto es, que
la navegaci%n se lleve a cabo entre un puerto nacional y otro extranero o viceversa; el
trfico de cabotae es el que se lleva a cabo en los casos en los que la navegaci%n se efect-a
entre dos puntos del pas ubicados en el mismo litoral y, por trfico mixto el que me!cla
ambas operaciones de altura y cabotae.
'l reglamento de la ley aduanera tambin contempla el trfico fluvial e incluye dentro deestos conceptos a la va postal as como a la introducci%n de mercancas por medio de
tuberas, ductos y cables, los cuales son controlados a efecto de regulari!ar el ingreso o la
salida de estos bienes al, o del territorio nacional; pero esto resulta indebido porque con
ello se confunde a los medios de transporte con las vas por las cuales se llevan a cabo esas
transportaciones que son dos cosas diferentes, en atenci%n a que los medios son los obetos
en los que se contienen las mercancas y las vas son los senderos que se utili!an para
trasladar a un bien de un lugar a otro.
Territorio nacional para efectos de comercio exterior
ara efecto de comercio exterior por otra parte, ante la confusi%n de lo que debe entenderse
por mercaderas, debido a que, como ya se vio con anterioridad, se incluyen por parte de
nuestra legislaci%n dentro de ese concepto hasta los bienes de uso com-n, entre los que
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desde luego se comprenden al agua y al aire, entraramos fcilmente en discusiones
absurdas; si agregado a esta nebulosa, no delimitados lo que se debe entender por territorio
nacional, por lo que con la finalidad de delimitar los conceptos de entrada y salida de
mercancas a nuestro pas, es necesario precisar lo que debemos entender por territorio
nacional, ya que de no ser as se nos presenta una gran confusi%n en cuanto al
perfeccionamiento y consumaci%n de estos hechos por la indefinici%n e indeterminaci%n del
lugar al que deben considerarse como introducidas o extradas las mercancas.
"un cuando los artculos (/, de la ley aduanera y, $0 del c%digo fiscal de la federaci%n
se refieren al pas y no al territorio nacional, en lo que concierne a la introducci%n de
mercancas, en atenci%n a que en otros dispositivos legales de esos mismos cuerpos
urdicos se hace alusi%n a este -ltimo concepto, nos referiremos a esta figura legal en el
entendido de que ello tambin nos proporciona una meor ilustraci%n en relaci%n a los
requisitos que se deben de satisfacer para la entrada y salida de mercancas al pas o una
parte de su territorio, ya que los requisitos varan dependiendo del lugar al que se dirian .
'l artculo 10 de la constituci%n general de la republica establece que el territorio nacional
comprende, el de las partes integrantes de la federaci%n; el de las islas, incluyendo los
arrecifes y cayos en los mares adyacentes; el de las islas de 2uadalupe y las 3evillagigedo,
situadas en el ocano pacifico; la plataforma continental y los !%calos submarinos de las
islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensi%n y trminos que
fia el derecho internacional y las martimas interiores; y el espacio situado sobre el
territorio nacional, con la extensi%n y modalidades que estable!ca el propio derecho
internacional.
or su parte el artculo 4) del c%digo fiscal de la federaci%n previene que para los efectos
fiscales se entender por 5xico, pas y territorio nacional, los que conforme a la
constituci%n poltica de los estados unidos mexicanos integra el territorio nacional y la !ona
econ%mica exclusiva situada fuera del mar territorial.
"simismo, el articulo 06, prrafo cuarto, de la ley del impuesto al valor agregado establece
en relaci%n a la frana o regi%n fronteri!a que para efectos de esta ley se considera como
regi%n fronteri!a adems de la frana fronteri!a de 07 8il%metros paralela a las lneas
divisoras internacionales del norte y sur del pas, todo el territorio de los estados de baa
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california, baa california sur y 9uintana 3oo, sonora, asi como la regi%n parcial del estado
comprendida en los siguientes limites; al norte, la lnea divisora internacional desde el
cauce del rio colorado hasta el punto situado en esa lnea a $ 8il%metros, al oeste del
municipio lutarco 'las :alles; de ese punto, una lnea recta hasta llegar a la costa, a un
punto situado a $ 8il%metros al este de uerto e*asco; de ah siguiendo el cauce de ese
rio, hacia el norte hasta encontrar la lnea divisoria internacional.
'sas diferentes circunscripciones territoriales necesariamente inciden en la actividad del
comercio exterior, toda ve! que dependiendo del destino al que las mercancas se dirian
ser el atributo que deben cubrir, dndose lugar con ello a tratamientos inequitativos a los
diferentes habitantes del pas, sin que se advierta la existencia de un ordenamiento legal que
regule debidamente esta distinci%n territorial, ya que solamente se han venido maneando
de manera arbitraria y caprichosa, mediante disposiciones de tipo administrativo, pero no a
travs de disposiciones de naturale!a legislativa, lo que da origen a graves irregularidades.
"s en el artculo ( de la ley aduanera, se faculta al secretario de comercio y fomento
industrial, para que por medio de disposiciones de carcter general determine las
mercancas que estarn total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio
exterior en esos lugares, pero esta facultad desgravaci%n es una atribuci%n de legislativo,
que excepcionalmente corresponde al titular del poder eecutivo de conformidad con lo
ordenado por los artculos ( fracci%n
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trfico martimo o areo. La secretaria, mediante reglas, podr autori!ar su dep%sito ante la
aduana en aduanas de trfico terrestre.
3esulta sumamente conveniente interpretar este concepto en perfecta armona y
consonancia con los artculos 1 y / constitucionales que estable!can el respeto irrestrictoa la propiedad y a la posesi%n de los bienes de los particulares, que permitan a los
gobernadores disponer con absoluta libertad de todas y cada una de sus cosas mientras no
se contravenga alguna disposici%n normativa.
"ecintos fiscales y fiscalizados
3esulta conveniente recordar que los recintos fiscales en trminos de lo dispuesto por el
artculo 1 de la ley aduanera son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras
reali!an indistintamente las funciones de maneo, almacenae, custodia, carga y descarga de
las mercancas de comercio exterior, fiscali!aci%n, as como el despacho aduanero de las
mismas y los recintos fiscali!ados son aquellos lugares que la secretaria de hacienda y
crdito p-blico autori!a para que los particulares presten los servicios de maneo,
almacenae y custodia de mercancas reali!adas con el comercio exterior, o sea que de
acuerdo con lo determinado por los artculos anteriormente transcritos, las personas que
pretendan introducir sus mercancas al territorio nacional, se encuentra en la posibilidad de
disfrutar del dep%sito para que, si acaso no han satisfecho algunas de las medidas exigidaspor la ley, cuenten con la posibilidad y elementos indispensables para perfeccionarlas
deando sus artculos en los lugares adecuados para tal efecto que son precisamente los
recintos fiscales o fiscali!aos, pero se repite, el no constituye una obligaci%n para que los
particulares necesariamente destinen sus bienes a cualquiera de los regmenes aduaneros
mencionados, sino que puedan optar por no eercitar ese beneficio y retornarlos a su pas de
origen, de conformidad con la libre disponibilidad de sus propiedades o posiciones
consagradas en los supra mencionados artculos 1 y / constitucionales.
#$andono de mercancas
'l artculo 0#, de la ley aduanera determina que causaran abandono a favor del fisco
federal las mercancas que se encuentren en dep%sito ante la aduana, expresamente, cuando
los interesados as lo manifiesten por escrito; tcticamente, cuando no sean retiradas dentro
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de los pla!os que a continuaci%n se indican; meses, tratndose de la exportaci%n; das,
tratndose de mercancas explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas,
as como de mercancas perecederas o de fcil descomposici%n y de animales vivos; 0
meses, en los dems casos.
+ranscurrido el pla!o citado sin haberse efectuado la comprobaci%n y el pago referidos, la
aduana notificara personalmente o por correo con acuse de recibo a los propietarios o
consignatarios de las mercancas el acuerdo administrativo mediante el cual se determina
que las mercancas han pasado a propiedad del fisco federal.
"etorno de mercancas al extran%ero
Si definitivamente resulta imposible a los particulares introducir sus mercancas a nuestro
pas, ya sea porque los impuestos resulten ms elevados que los propios productos o porque
definitivamente se encuentran imposibilitados para dar cumplimiento a todas las exigencias
que las leyes les imponen debido a que no se encuentren en posibilidad de dar completa
satisfacci%n a las medidas de regulaci%n o restricci%n no arancelaria o las medidas de
salvaguarda los gobernados se encuentran en plena libertad de retornar sus mercancas al
extranero libre del pago de todo impuesto, en virtud de que el artculo #0 de la ley
aduanera as lo establece al determinar que, proceder el retorno al extranero de
mercancas depositadas en la aduana, hasta antes de activar el mecanismo de selecci%nautomati!ado, o sea el semforo fiscal, siempre que no se trate de mercancas de
importaci%n prohibida, de armas o sustancias nocivas para la salud o existan crditos
fiscales insolutos >seg-n "costa 3oca ?.@.
esistimiento de un r&gimen aduanero
ara el caso de que alg-n particular ya hubiera reali!ado todos los trmites necesarios para
la importaci%n de alg-n producto, o parte de ellos, pero igualmente advirtiera que esa
operaci%n resultara tambin inconveniente a sus intereses por lo elevado de los impuestos o
simplemente porque no lograra recabar y cumplimentar todos los requisitos que los
ordenamientos aplicables le imponen. 'n este puesto el gobernado tambin puede optar por
desistirse de ese rgimen aduanero hasta antes de que se active el mecanismo de selecci%n
automati!ado o semforo fiscal, para el efecto de esos productos retornen al extranero, o se
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retiren de la aduana las mercancas de procedencia nacional, puesto que as lo dispone
expresamente el artculo # de la ley "duanera vigente.
espac'o de mercancas y(o despac'o aduanero
'n atenci%n a que este trmite constituye prcticamente el punto medular del procedimiento
relativo a la entrada y salida de mercancas al y del territorio nacional, me permitir
mencionar de una manera enunciativa y genrica lo que este trmite implica, sin peruicio
de que con posterioridad, se analicen en detalle todas y cada una de las partes y elementos
que lo componen.
'l articulo A y subsecuentes de la ley aduanera, previenen que se entiende por despacho de
mercancas el conunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancas al
territorio nacional y su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes trficos y
regmenes aduaneros establecidos en la misma, deben de reali!ar en la aduana las
autoridades del ramo, los propietarios, consignatarios, poseedores o tenedores de las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, as como los agentes o apoderados
aduanales.
'l pedimento tambin se deber acompa*ar del documento en el que conste la garanta que
determine la secretaria mediante reglas, cuando el valor declarado sea inferior de peso o
volumen expedido por la empresa certificadora autori!ada por la secretaria mediante reglas,
tratndose del despacho de mercancas a granel en aduanas de trfico martimo, en los
casos que estable!ca al reglamento y en el caso de mercancas susceptibles de ser
identificadas individualmente, debern indicarse los n-meros de serie, parte, marca, modelo
o, en su defecto las especificaciones tcnicas o comerciales necesarias para identificar las
mercancas y distinguirlas de otras similares.
El pedimento
'n virtud de que de diversos dispositivos legales se desprende la serie de documentos que
se deben de acompa*ar al pedimento pero no se especifica la significaci%n de este
documento.
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'l articulo fracci%n =, inciso e@ del c%digo fiscal de la federaci%n establece que las
autoridades fiscales para el meor cumplimiento de sus facultades proporcionaran asistencia
gratuita a los contribuyentes y para ello procuraran, elaborar los formularios de declaraci%n
en forma que puedan ser llenados fcilmente por los contribuyentes y distribuidos con
oportunidad e informar las fechas y lugares de presentaci%n de los que considere de mayor
importancia y se*alaran en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exia
a los contribuyentes la presentaci%n de declaraciones, avisos y dems documentos q que
estn obligados, cual es el documento cuya presentaci%n se exige.
ocumentos )ue se de$en acompa*ar al pedimento
Las tres condiciones que se plasman en este precepto consistentes la primera en acompa*ar
la factura comercial que re-na los requisitos que mediante reglas estable!ca la secretaria,ubica a los particulares en una situaci%n sumamente difcil de superar, por cuanto que, no
existe ninguna certe!a en cuanto a esos requisitos.
'n relaci%n a este problema, el artculo ( de la ley aduanera que establece las salvedades
para los casos en los que el valor de los productos no se determine de conformidad con el
valor de transacci%n, se concreta a prevenir que cuando la base del impuesto general de
importaci%n no pueda determinarse conforme al valor de transacci%n, se determinara
conforme al valor de transacci%n de mercancas idnticas, valor de transacci%n demercancas similares, valor de precio unitario y valor reconstruido entre otros, pero guarda
silencio en lo que concierne a las hip%tesis en las que el valor en aduanas se determine de
conformidad con el valor de transacci%n por lo que debemos auxiliarnos de preceptuado por
el artculo /1.
"econocimiento aduanero
&e conformidad con lo establecido por el artculo 1 de la ley aduanera una ve! elaborado
el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias
determinadas por el interesado, se presentaran las mercancas con el pedimento ante la
autoridad aduanera y se activara el mecanismo de selecci%n automati!ado que determinara
si debe practicarse el reconocimiento aduanero.
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'l reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancas de importaci%n o
exportaci%n por parte de las autoridades para precisar la veracidad de lo declarado en
cuanto a las unidades de medida se*aladas en las tarifas de las leyes de los impuestos
generales de importaci%n o exportaci%n, as como el n-mero de pie!as volumen y otros que
permitan cuantificar la mercanca.
+ambin tiene como finalidad verificar la autenticidad de la descripci%n, naturale!a, estado,
origen y dems caractersticas de los productos que se importen o se exporten, asi como de
la identificaci%n de los mismos productos.
"ectificaci!n del pedimento
"un cuando el artculo 4# de la ley aduanera establece de manera categ%rica que los datos
contenidos en el pedimento son definitivos, tambin establece que los mismos podrn
modificarse a travs de la rectificaci%n de este instrumento, agregando en que los
contribuyentes podrn rectificar los datos contenidos en el pedimento el n-mero de veces
que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selecci%n
automati!ado pero una ve! que se active ese mecanismo, la rectificaci%n de los datos
asentados en el pedimento se podr efectuar hasta en dos ocasiones, cuando dicha
rectificaci%n origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el n-mero de veces
que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera deestos supuestos no se modifiquen las unidades de medidas se*aladas en las tarifas de las
leyes de los impuestos generales de importaci%n y exportaci%n, as como el n-mero de
pie!as, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancas, la descripci%n de las
mercancas, as como los datos que determinen el origen de los productos, el rgimen
aduanero al que se destinen las mercancas ni el n-mero de candados oficiales utili!ados en
los medios de transportes respectivos.
'ste proceder es por dems criticable si se toma en cuenta que los errores son precisamenteequivocaciones que se suscitan en cualquier lugar y por cualquier motivo, como resultado
de la naturale!a falible de los seres humanos, por lo que no existen ra!ones para que de
manera selectiva se elia por parte del legislador cuales son las equivocaciones que se
pueden corregir y cules no. orque con ello no se repite, si desconoce la naturale!a propia
de esta clase de irregularidades, as como de los suetos que las cometen.
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#dministraci!n general de aduanas
:on el prop%sito de contar con un marco de gesti%n de la estrategia que le permita a la
"2" cumplir con su misi%n, visi%n y los obetivos estratgicos, se adopt% una metodologa
de administraci%n, que tiene como principal beneficio garanti!ar que la eecuci%n de laestrategia est alineada con toda la organi!aci%n y se le pueda dar seguimiento, unto con la
gesti%n cotidiana, sin perder de vista los prop%sitos para ella definidos.
La metodologa requiereB
. La identificaci%n de la visi%n cuantificadaC medible de la "2".
0. La identificaci%n de los temas estratgicos en los que debe concentrarse para cumplir con
su visi%n.
. 'l desarrollo de un mapa estratgico que muestre los obetivos estratgicos y las
relaciones causaCefecto que existen entre ellos.
1. La identificaci%n de los indicadores que permitirn medir el avance para cada obetivo
estratgico.
A. La identificaci%n de iniciativas estratgicas de la instituci%n y de la "2", as como su
mapeo asociado a los obetivos.
/. La instrumentaci%n de un proceso de gesti%n estratgica que permita dar seguimiento y
garanti!ar el cumplimiento.
:onforme a esta metodologa, se desarroll% el mapa estratgico de comercio exterior, que
pretende ser una gua para la operaci%n aduanera en la b-squeda del cumplimiento de sus
obetivos y metas. Seg-n >Dos 5ara Eubira 5aqueo, "dministrador 2eneral de "duanas@.
F"gente "duanal es la persona fsica debidamente autori!ada por la Secretaria de Gacienda
y :rdito -blico, mediante la expedici%n de una patente, para ocuparse a nombre y por
cuenta aena de los actos y las formalidades del despacho aduanero y celebrar los actos
civiles y mercantiles necesarios para recibir las mercancas, as como para hacerlas llegar a
su destinoH 'n 5xico para la representaci%n y gesti%n de los intereses de los agentes
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aduanales se han constituido asociaciones civiles con esa funci%n, en el puerto de
5an!anillo, :olima, 5xico, existe la asociaci%n de agentes aduanales del puerto de
5an!anillo, :olima, ".:. >"""I5":, ". :@ constituida legalmente el 1 de "gosto de
#4A y conformada originalmente por ocho "gentes "duanales adscritos a la "duana de
5an!anillo, en la figura de una "sociaci%n civil, ha sido y seguir siendo un detonante del
desarrollo, prospecci%n y proyecci%n del uerto de 5an!anillo. Seg-n "costa, ?. >0$$A@.
La """I5":, ". :. Jace como respuesta a la necesidad e inters de un grupo de
emprendedores agentes aduanales quienes visuali!aron que agruparse en un organismo que
los representara ante las diversas autoridades del mbito local y regional, les volver
capaces de replicar esta representatividad a sus clientes y de poder ser partcipes del
crecimiento del puerto de 5an!anillo. &e tal forma que a travs de ella sus asociados
puedan contar con servicios comunes encaminados a la satisfacci%n de los requerimientos
directamente relacionados con la materia aduanera y de comercio exterior mediante
asesora, gestora, representaci%n, capacitaci%n y promoci%n del comercio internacional,
fomentando el meoramiento colectivo e individual de sus miembros. 'n relaci%n a los
prop%sitos se*alados para la gesti%n de los intereses de los agentes aduanales por cuenta de
las asociaciones en el puerto de 5an!anillo se impuls% en el a*o 0$, un proyecto por
parte del entonces presidente "rturo 'lea!ar Killase*or Snche!, en coordinaci%n con el
tambin entonces administrador de la "duana de 5an!anillo, Lic. Dorge &aniel :astro
"cedo y el ministerio p-blico federal, para la gesti%n e implementaci%n de una novedosa
figura a la cual se le identific% como F5ultidependienteH, firmando el convenio >acuerdo@
el da A de febrero del 0$0, con la finalidad de reali!ar un despacho aduanero ms
eficiente y efica! en el cual se agili!aran las operaciones aduaneras autori!adas
previamente por la autoridad aduanera, as como tambin por el agente aduanal que desee
que el observador aperture sus embarques.
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"E+E"E,-I#S
Importaciones y Exportaciones, tratamiento jurdico/ Dr. Eugenio Jaime Leyva Garca
(2004)/editorial Fiscales !EF.
Trmites y documentos en materia aduanera/Lic. Feli"e #costa $oca (2000)/editorial
Fiscales !EF.
#duanas. (200%). &lan de moderni'acin de aduanas 200*20+2. ,24 octu-re
20+4.tt"//111.aduanas.go-.m/aduana3meico/200%/descargas/noticias/3#v&lan5od.
"d
6a'mier L. J. (+77%). Estadstica a"licada a la administracin y a la economa. 58ico
5cGra1 9 :ill. $eyes Da'*Leal; E. (200