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ISPI 4033 DERECHO CIVIL Y COMERCIAL José L. Turri Araya Spies Axel Cristhian

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ISPI 4033DERECHO CIVIL Y COMERCIALJosé L. TurriAraya Spies Axel Cristhian

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Indice: HISTORIA DERECHO COMERCIAL ARGENTINO:………………………………………………..3DERECHO COMERCIAL:……………………………………………………………………………….4TEORIA DE LOS ACTOS DE COMERCIO:…………………………………………………………..5CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO:………………………………………………...6COMERCIANTE:…………………………………………………………………………………………7LOS FACTORES O GERENTES:……………………………………………………………………….8NO SE CONSIDERAN MERCANTILES:………………………………………………………………9DE LOS COMERCIANTES EN GENERAL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO:……………….10

Actos de comercio – Bolilla 8

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El Código fue redactado por los juristas Eduardo Acevedo, de nacionalidad uruguaya y el argentino Dalmasio Vélez Sarsfield en 1858, sancionado en 1859 y fue originalmente utilizado para legislar en el entonces Estado de Buenos Aires que estaba separado del resto de las provincias reunidas en la Confederación Argentina. Ante la falta de una legislación nacional, algunas provincias adoptaron el código de Buenos Aires, mientras que otras se rigieron por el español de 1829.Al unificarse la Argentina en 1862, el Código fue ratificado por el Senado nacional y pasó a regir en todo el país. La demora se explica por los medios de transporte que existían en ese tiempo.La legislación actual. El código de 1862, reformado en 1889, es el que nos rige actualmente.

HISTORIA DERECHO COMERCIAL ARGENTINO:

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El contenido del derecho comercial está constituido por lo que suele llamarse “la materia comercial”: “todo supuesto de hecho al que la ley considera mercantil”. El concepto comprende los sujetos, objetos, relaciones y negocios sometidos a la disciplina de derecho comercial; sujetos de las relaciones mercantiles pueden ser tanto comerciantes como los no comerciantes que ocasionalmente realizan actos de comercio; y objetivos de ellas pueden ser todas aquellas prestaciones convenidas en los negocios y operaciones comerciales.Estos negocios y operaciones se denominan ACTOS DE COMERCIO, y la reiteración habitual de ellos, en forma de ejerció profesional, confiere los realiza la calidad de comerciante.

DERECHO COMERCIAL:

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TEORIA DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Se trata de 2 conceptos esenciales al derecho comercial.Se dividen en 2 clases:

-Sistema Subjetivo: Son los actos mercantiles, no en razón de una disposición de la ley que los declara expresamente tales o por su naturaleza intrínseca, sino en razón de las personas que los realizan.

-Sistema Objetivo: Son los que adquieren su carácter comercial por una declaración imperativa de la ley y son tales aun contra la voluntad de quienes lo ejecutan, por fuerza legal.

Los actos de comercio se caracterizan una especulación: Compra para vender. En lo jurídico el comercio equivaldría a la circulación de los bienes, dinero y valores. Si la producción fuera para consumo propio o quedara en poder de quien lo produce no existiría acto de comercio. Este acto termina cuando este objeto llega al consumidor. Está inspirado por un propósito de lucro, son onerosos y por representar una actividad mediadora entre el productor y el consumidorDentro de nuestro de derecho positivo, solo las cosas muebles, mercaderías, los valores crediticios, y los derechos sobre las mismas, conforme a un concepto tradicional, pueden ser actos ce comercio.

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Clasificación De Los Actos De Comercio: La clasificación de los actos de comercio, debe hacerse de acuerdo

con los preceptos de cada legislación positiva.El código comercial nos permite señalar la existencia en nuestro derecho de:

Actos de comercio naturales: son los que responden al concepto de comercio tal como lo suministra la economía política. Todo ello se traduce en la interposición del intercambio de bienes (En la compra-venta) y el cambio de dinero (operaciones de banco).

Por su forma: utilizados por los comerciantes y no comerciantes declarados tales por la ley mercantil, Ej.: letra de cambio, sociedad comerciales por su forma, etc.

Actos de comercio por conexión: son actos civiles, pero por estar relacionados con una obligación comercial (conexión objetiva) o con un comerciante (conexión subjetiva) son considerados comerciales. Están ligados a un acto de comercio y se rigen por esa ley.

Actos de comercio por disposición de la ley: los que la ley los presume como tales; ciertas categorías de empresas, seguros, corretajes, operaciones de cambio, etc.

Por su modo de realización: por empresas, que son incluidas en el inciso 5, Ej.: fabricas, mandatos comercial, comisiones, etc.

Unilateralmente: Artículo 7. - Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial.

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CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR: todo individuo que posea la libre administración de sus bienes y no estar incapacitado para ellos.

Personas capaces: haya alcanzado la mayoría de edad (18 años cumplidos).Personas incapaces: son 3 grupos; incompatibilidad del estado (corporaciones eclesiásticas; mientras vistan el traje clerical, los magistrados civil y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad). Incapacidad legal (menores de edad, los que se hallen en estado de interdicción – demencia mental-, los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación). Incapacidad física (sordomudos que no se puedan dar a entender por escrito, dementes, personas por nacer)

EJERCER POR CUENTA PROPIA ACTOS DE COMERCIO:Cuando por su cuenta propia, negocia a su exclusivo nombre y responsabilidad. HACIENDO DE ELLA UNA PROFESION HABITUAL:Debe ser su medio de vida, para ser considerado como tal por nuestra ley; pero el acto accidental no define como comerciante a la persona que lo realice.

COMERCIANTE Todo individuo que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercer de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual. (Art. 1-codigo de comercio)

Requisitos Legales Para Ser Comerciante:

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Artículo 132.- Se llama factor, la persona a quien un comerciante encarga la administración de sus negocios, o la de un establecimiento particular. Nadie puede ser factor si no tiene la capacidad legal para ejercer el comercio.El recibe el encargo de su principal, de administrar negocios o un establecimiento en nombre y por cuenta del comerciante y en esas facultades va incluidas la de celebrar actos jurídicos.El facto no es comerciante ya que le falta el requisito del ejercicio del comercio en su nombre.

LOS FACTORES O GERENTES:

LOS DEPENDIENTES O EMPLEADOS:

LA EMPRESA:

Son las personas con salario fijos que los comerciantes acostumbran a emplear, no tiene la facultad de contratar y no pueden realizar ningún acto por cuya virtud quede obligado el principal. Solo puede hacerlo en los casos en que el principal conceda autorización expresa para realizar operaciones especiales.

Las empresas colectivas surgen por necesidad que tiene el hombre de realizar cosas u obras que superen sus capacidades individuales; la empresa comercial creada generalmente con espíritu de lucro es decir con el objetivo principal de obtener beneficios.

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No Se Consideran Mercantiles:

1. Las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz;2. Los de objetos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición:3. Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados;4. Las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona, de los frutos y efectos que perciban por razón de renta, donación, salario, emolumento u otro cualquier título remuneratorio o gratuito;5. La reventa que hace cualquiera persona del resto de los acopios que hizo para su consumo particular.

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1.- Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor; 2.- La trasmisión a que se refiere el inciso anterior; 3.- Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate; 4.- Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador; 5.- Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra; 6.- Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto; 7.- Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo; 8.- Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen; 9.- Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes; 10.- Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial; 11.- Los demás actos especialmente legislados en este Código.

Artículo 8.- La ley declara actos de comercio en general:

De Los Comerciantes En General Y De Los Actos De Comercio: