4 proceso y procedimiento administrativo 2013
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Administrativo 2013TRANSCRIPT
PROCEDIMIENTO YPROCESO
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Funciones ordinarias del Estado
Introducción:
Función legislativa: Creación de normas jurídicas.Función jurisdiccional: Solución de controversias
con fuerza de verdad legal.Función administrativa: Satisfacción inmediata y
directa de las necesidades de la sociedad. Ej. Necesidades de seguridad, de salud, de educación, de previsión social, de derechos laborales, que son atendidas por los distintos Ministerios existentes, Etc. Es una función residual a las 2 anteriores.
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Posiciones procesalistas sobre la distinción entre Proceso y
Procedimiento
Primera Posición: El Proceso es un concepto teleológico, pues implica que el juzgador de una controversia sea un tercero imparcial; en tanto que el Procedimiento es un concepto formal, ya que se agota en la realización de una serie de actos que constituyen la materialización del Proceso.
Segunda Posición: El Proceso y el Procedimiento son exactamente lo mismo. El Proceso se halla en la realización de todas las funciones del Estado (legislativa, jurisdiccional y administrativa).
Tercera Posición: El Proceso constituye una serie de actos que se llevan a cabo a fin de obtener la decisión de un órgano jurisdiccional, en tanto que el Procedimiento busca el pronunciamiento de un órgano público distinto al órgano jurisdiccional.
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Posición de la doctrina administrativista
Proceso ------------) Función Jurisdiccional
Procedimiento --------) Función Administrativa
La doctrina administrativista diferencia el Proceso del Procedimiento en base a las funciones ordinarias del Estado (administrativa, jurisdiccional y legislativa). Proceso y Procedimiento constituyen los instrumentos a través de los cuales se realizan dichas funciones ordinarias, pero cada uno de ellos sirve a la realización de una función en especial: el Proceso sirve a la realización de la Función Jurisdiccional, mientras que el Procedimiento a la realización de la Función Administrativa.
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Las funciones ordinarias y las entidades públicas
Las funciones legislativa y jurisdiccional son realizadas sólo por algunas de las entidades públicas, mientras que la función administrativa que es realizada por todas ellas. Ej.: El Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Poder Legislativo, realizan la función jurisdiccional o legislativa que la Constitución les encomienda, paralelamente a su función administrativa.Para el desarrollo de la función jurisdiccional o legislativa, utilizan el proceso o procedimiento especialmente previsto para ello en la ley, mientras que para el desenvolvimiento de la función administrativa, hacen uso del procedimiento administrativo previsto en la Ley 27444 y las normas especiales.
1. El Poder JudicialFunción jurisdiccional: solución de controversias civiles, penales, laborales, Etc. ----) vía procedimental: El Proceso Jurisdiccional contenido en los Códigos Procesal Civil, Procesal Penal, Etc.Función Administrativa: entrega de certificados, constancias, adquisición de bienes y servicios, Etc. ----) vía procedimental: Procedimiento Administrativo contenido en los Reglamentos administrativos especiales, TUPA y la Ley 27444 (LPAG).
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funciones ordinarias y las entidades administrativas
2. El Tribunal Constitucional Función jurisdiccional: solución de controversias en
materia constitucional. -----) vía procedimental: Proceso Jurisdiccional contenido en su Ley Orgánica, su Reglamento y el Código Procesal Constitucional.
Función Administrativa: entrega de certificados, constancias, adquisición de bienes y servicios, Etc. ------) vía procedimental: Procedimiento Administrativo contenido en Reglamentos especiales, su TUPA y la Ley 27444.
3. El Poder Legislativo Función legislativa: producción de normas ---) vía
procedimental: Procedimiento Legislativo contenido en Constitución y su Reglamento.
Función Administrativa: entrega de certificados, constancias, adquisición de bienes y servicios, Etc. ------) vía procedimental: Procedimiento Administrativo contenido en Reglamentos especiales, su TUPA y la Ley 27444.
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El Procedimiento Administrativo
Dr. José Bartra CaveroEl procedimiento administrativo está constituído por una serie de actos que se inician con una solicitud o escrito ante una entidad (administrativa), con el propósito o interés de lograr su pronunciamiento, que se materializa generalmente en una resolución, accediendo o desestimando lo solicitado por el ciudadano.
Jurisprudencia argentina: El procedimiento administrativo es un conjunto de formalidades de índole procesal o rituaria, exigidas en la tramitación de las actuaciones propias de la vía administrativa y que desde luego constituyen el cauce jurídico necesario para garantía de los intereses de la Administración y de los particulares.
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El Procedimiento Administrativo
Artículo 29 de la Ley 27444 (LPAG)Se entiende por procedimiento administrativo el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Que se debe entender por:“conjunto de actos y diligencia tramitados ante las entidades”. El conjunto de actos administrativos (decisiones) que emiten las autoridades administrativas y actos procedimentales (trámites) que realizan los administrados ante cualquiera de las entidades indicadas en el Art. I del T.P. de la Ley 27444, con el objeto de preparar la decisión final sobre un asunto que interesa al administrado.
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El Procedimiento Administrativo
“conducentes a la emisión de un acto administrativo”. Como se ha dicho, los actos administrativos y los actos procedimientales que se realicen ante una entidad del Estado, tienen por finalidad la emisión de un acto administrativo definitivo (una decisión final) sobre un asunto de carácter administrativo, que interesa al administrado. Ejemplo: Otorgamiento de una licencia, una pensión, Etc
“que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”. La decisión final del procedimiento es un acto administrativo y, por ello, produce efectos en la esfera jurídica del administrado, imponiéndole deberes u otorgándole derechos. La decisión final no puede ser un Acto de Administración Interna (decisión con efectos jurídicos al interior de la entidad) ni un reglamento administrativo (norma con administrativa efectos generales).
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Caracteres diferenciales entre Proceso y Procedimiento Administrativo
Preclusión e Informalismo. El proceso se encuentra basado en el principio de preclusión, apareciendo como etapas que una vez cumplidas no pueden reabrirse, mientras que en el procedimiento administrativo, prima el principio de informalismo como criterio rector en la sustanciación de los trámites procedimentales (numeral 1.6 del Art. IV del T.P. Ley 27444 - Principio de Informalismo).
Cosa Juzgada y posibilidad de revocación judicial. En el proceso la institución de la Cosa Juzgada atribuye a la sentencia una inmutabilidad prácticamente absoluta, mientras que en el procedimiento administrativo, ello como regla general no acontece, pues la decisión final puede ser revocada por el órgano jurisdiccional posteriormente (Art. 218 de la Ley 27444 – Impugnación de los actos administrativos ante el Poder Judicial).
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Caracteres diferenciales entre Proceso y Procedimiento Administrativo
Administración Pública y juzgador independiente. El procedimiento administrativo es dirigido y coordinado por una de las partes intervinientes:
la Administración Pública,
Mientras que en el proceso, el juez constituye un órgano ajeno e independiente de las partes involucradas en la controversia. (numerales 1.3 y 1.5 del Art. IV del T.P. Ley 27444 (Principio de Impulso de Oficio y Principio de Imparcialidad).
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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
- LEY 27444 -
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Antecedentes
El Procedimiento Administrativo se encuentra regulado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta Ley fue publicada el 11 de abril del 2001 y entró en vigencia el 11 de octubre de ese año.
La Ley 27444 ha derogado la antigua Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobada por D.S. Nº 02-94-JUS.
Ha dejado sin efecto la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, de junio de 1989, y su reglamento, el D.S. 070-89-PCM, modificado por el D.S. 002-90-PCM.
Ha derogado el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Desarrollo de la Inversión Privada, de noviembre de 1991, y su reglamento, el D.S. 094-92-PCM.
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La finalidad de la Ley Nº 27444 -
La finalidad de las normas contenidas en la Ley Nº 27444 es la de establecer: El marco jurídico necesario para que el accionar de
la Administración sirva al interés general, Garantizando al mismo tiempo:
El respeto a los derechos e intereses de los administrados y la
Sujeción del accionar de la Administración al ordenamiento jurídico vigente.
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La finalidad de la Ley Nº 27444 -
El Art. III del T.P. consagra dos tipos de garantía: una
Garantía Administrativa, mediante la cual se busca que la Administración cumpla su labor sujetándose a las disposiciones legales y constitucionales vigentes, y una
Garantía Jurídica, por medio de la cual se tiende a tutelar los derechos e intereses de los administrados contra los actos de la Administración Pública que pudieran resultar arbitrarios o poco reflexivos.
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Contenido de la Ley Nº 27444
La Ley consta de un Título Preliminar de 8 artículos, el cual establece el ámbito de aplicación de la norma, los principios que rigen el procedimiento y sus fuentes.
El título I regula el régimen de los actos administrativos: concepto, modalidades, requisitos, nulidad y eficacia.
El título II contiene las normas aplicables al procedimiento administrativo general.
El título III establece el régimen de los mecanismos de revisión de los actos administrativos.
El título IV regula los procedimientos especiales: el procedimiento trilateral y el procedimiento sancionador.
Finalmente, el título V establece las normas aplicables a la responsabilidad de la Administración Pública.
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Ambito de aplicación de la Ley
El Art. I del T.P. prescribe que la Ley deberá aplicarse en todas las entidades de la Administración Pública. No da una definición de lo que es “Administración Pública”, pero indica textualmente qué entes deben ser considerados parte de la misma, a efectos de la aplicación de esta Ley. Entre éstos tenemos:
1. El Poder Ejecutivo. 2. El Poder Legislativo y el Poder Judicial. Cuando
no realizan funciones legislativas o jurisdiccionales sino administrativas, como en los temas de gestión de personal, gestión patrimonial y administrativa, los procedimientos de licitación, concursos o adjudicación directa para la contratación de obras, Etc.
3. Los Gobiernos Regionales.4. Los Gobiernos Locales.
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Ámbito de aplicación de la Ley
5 Los Organismos a los que la Constitución y las leyes confieren autonomía:
La Superintendencia de Banca y Seguros El Jurado Nacional de Elecciones El Tribunal Constitucional (salvo cuando resuelve
controversias en materia constitucional). La Contraloría General de la República El Banco Central de Reserva El Consejo Nacional de la Magistratura El Ministerio Público La Defensoría del Pueblo Las Universidades Nacionales La Biblioteca Nacional del Perú, El Seguro Social de Salud (Essalud) La Oficina de Normalización Provisional (ONP)
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Âmbito de aplicación de la Ley
6 Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas, y por tanto se consideran sujetas a las normas comunes del derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen. Entre éstos tenemos:
El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA)
El Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS)
El Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF)
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Ámbito de aplicación de la Ley
7 Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Entre éstas tenemos:
Concesionaria Vial del Peru S.A. COVI PERU S.A. (Red Vial Nº 6 –Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica)
Lima Airport Partners S.R.L. (Aeropuerto Jorge Chavez) Terminal Internacional del Sur S.A. TISUR (Puerto de Matarani) Vega Upaca S.A. Relima (Limpieza publica del Cercado de Lima) Telefónica del Perú (Telefonía fija y movil) Luz del Sur S.A.A. (Energía eléctrica zona norte de Lima) Transportadora de Gas del Peru S.A. TGP (Transporte del gas de
Camisea a Lima)
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Ámbito de aplicación de la Ley
8 Aplicación supletoria de la ley
Los procedimientos administrativos especiales (existentes o que pudieran crearse posteriormente), se regirán supletoriamente por las disposiciones contenidas en la Ley 27444, siempre y cuando su regulación no la contradiga.
Si existe contradicción entre el procedimiento especial y la Ley 27444, se aplicará el procedimiento especial.
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Ámbito de aplicación de la Ley
9 Entre los procedimientos especiales a que hace referencia el Art. II del T.P., tenemos: Los procedimientos tributarios Los procedimientos de contratación pública Los procedimientos de concesiones mineras Los procedimientos registrales Los procedimientos de reclamación por servicios
públicos de telecomunicaciones, de saneamiento y de electricidad
Los procedimientos de libre competencia, protección al consumidor, competencia desleal
Los procedimientos sobre saneamiento y titulación de la propiedad
Entre otros.
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Fuentes del Procedimiento Administrativo
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Fuentes del Procedimiento Administrativo
El segundo párrafo del Art. V del T.P. de la Ley, indica cuáles deben ser consideradas fuentes del Procedimiento Administrativo:
1 Las disposiciones constitucionales. La Constitución es la principal fuente del procedimiento administrativo, pues en ella se consagran los procedimientos y las atribuciones generales de los órganos del Estado. Por ejemplo:
Los artículos 94 y 96, en el caso del Congreso de la República Artículo 94°.- El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a
sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.
El artículo 118, en el caso del Presidente de la República (regula las potestades del presidente)
El Artículo 143, en el caso del Poder Judicial Artículo 143°.- El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran
justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración.
El Artículo 154, en el caso del Consejo Nacional de la Magistratura (Funciones del CNM)
El Artículo 161, en el caso de la Defensoría del Pueblo ( Artículo 161°.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.)
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Fuentes del Procedimiento Administrativo
2 Los tratados y los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional. Un ejemplo: Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos, en cuyo capítulo denominado “Compras Públicas”, se establecen reglas aplicables a los procedimientos de adquisiciones del Estado en los que participen empresas de los países firmantes, como son:
Los principios de transparencia, No discriminación y Debido proceso.
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Fuentes del Procedimiento Administrativo
3 Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente1. Dentro de esta clasificación se encuentran las leyes ordinarias, como
la Ley 27444, que regula el Procedimiento Administrativo General
2. Las leyes orgánicas, como la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley 26520, la que establece como atribución de la Defensoría, la posibilidad de iniciar o participar en cualquier procedimiento administrativo de la Administración Pública
3. Los decretos legislativos, por ejemplo: El Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Desarrollo de la Inversión Privada, cuyo
derogado Capítulo IV regulaba los TUPA’s y el Silencio Administrativo
NOTA: No pueden ser considerados fuentes del Procedimiento Administrativo los Decretos de Urgencia, por cuanto se refieren únicamente a materia económica y financiera.
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Fuentes del Procedimiento Administrativo
4 Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado.
Por ejemplo, el D.S. 070-89-PCM, reglamento de la Ley Nº 25035, derogada Ley de Simplificación Administrativa.
En el caso del Poder Judicial, el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), Resolución Administrativa N° 263-96-SE-TP-CME-PJ
En el caso del Congreso, el Reglamento del Congreso de la República
Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos.
Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores.
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Fuentes del Procedimiento Administrativo
5 La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas. Las resoluciones que los jueces y tribunales de la República expidan dentro del proceso Contencioso Administrativo o como consecuencia del ejercicio de las Acciones de Garantía.
6 Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede. Entre estas podemos encontrar: Los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal
cuando se interpretan normas sustantivas o de procedimiento en materia tributaria
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Fuentes del Procedimiento Administrativo
Las resoluciones del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuando se interpretan normas sustantivas o de procedimiento en materia de contratación con el Estado
Las resoluciones del Tribunal Registral cuando se interpretan normas sustantivas o de procedimiento en materia registral
Las resoluciones del Consejo de Minería cuando se interpretan normas sustantivas o de procedimiento en materia minera
7 Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.
8 Los principios generales del derecho administrativo.
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Fuentes del Procedimiento Administrativo
9 También constituyen fuentes,: los actos administrativos emitidos por entidades distintas a los
tribunales y cuando dichos actos interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, y sean publicados. Estos actos constituirán precedentes de observancia obligatoria para la entidad, pero podrán ser modificados por la misma entidad si se consideran equivocados o contrarios al interés general.
NOTA: Si las fuentes mencionadas no son suficientes para decidir la materia analizada en un procedimiento administrativo, las autoridades deberán aplicar los principios del procedimiento administrativo consagrados en el Art. IV, de la Ley 27444 en su defecto, las fuentes supletorias del Derecho Administrativo (principios, doctrina, jurisprudencia) y, sólo en último caso, las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad (Proceso Civil).
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Principios del Procedimiento Administrativo
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Principios del Procedimiento Administrativo
Los principios que enumera la ley, son los de legalidad, por el cual las administraciones
públicas no pueden hacer más allá de los que constitucional y legalmente está conferido; el
debido procedimiento, es una extensión del derecho constitucional reconocido al debido proceso, para poder exponer sus argumentaciones, ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada en el derecho; de
impulso de oficio, en virtud del cual las autoridades de las entidades públicas no pueden permanecer inactivas frente a un procedimiento administrativo; el de
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Principios del Procedimiento Administrativo
razonabilidad, cuando la potestad de restringir derechos, establecer obligaciones, o calificar infracciones y determinar las sanciones, se haga respetando las competencias atribuidas y la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que se tutelan; el de
imparcialidad, actuando con igualdad sin discriminación alguna; el de
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Principios del Procedimiento Administrativo
informalismo o indubio pro actione , en virtud del cual las normas deben ser interpretadas favorablemente a la admisión de la acción y la obtención de una decisión final; el de
presunción de veracidad de todos los documentos y declaraciones presentado por los administrados; el de
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Principios del Procedimiento Administrativo
conducta procedimental de las partes guiados por la buena fe; el de
celeridad por el cual quienes participan en el procedimiento deben facilitar la continuación del mismo; el de
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Principios del Procedimiento
Administrativo
eficacia por el cual se debe actuar en el procedimiento haciendo prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre cualquier formalismo; el de la
verdad material por el que se busca verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a las decisiones; el de
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Principios del Procedimiento Administrativo
participación para que los ciudadanos accedan a la información de sus expedientes; el de
simplicidad, para que los trámites sean sencillos y sin mayores complicaciones y confusiones; el de
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Principios del Procedimiento Administrativo
uniformidad, que se refiere a un tratamiento igualitario a trámites similares en cuanto al establecimiento de los requisitos; el de
predictibilidad, por el cual se debe brindar una información veraz completa y confiable sobre cada trámite al administrado, de tal manera que al inicio del procedimiento el ciudadano pueda tener una conciencia de cual será el resultado del mismo; el de
privilegio de controles posteriores, por el que se puede comprobar la veracidad de las declaraciones o documentos a través de la fiscalización posterior.
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OTROS: Principios del Procedimiento Administrativo
Principio inquisitivo. La ley concede a la A. facultades para apreciar previamente la conveniencia de la apertura de un procedimientos, iniciar e impulsar éste, en una posición similar a la de un juez instructor (incoar el procedimiento incluso de oficio, ordena e impulsa los asuntos, instruye, averigua los hechos y dispone medios probatorios, resuelve).
Principio de contradicción. Postula el otorgamiento de adecuada y suficiente posibilidad de defensa al administrado de sus derechos e intereses. (provocar el procedimiento, participar en el procedimiento, derecho a conocer el estado de la tramitación, formular alegaciones y aportar documentos hasta el tramite de la audiencia, proponer actuaciones instructoras que requieran la intervención del administrado.
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OTROS: Principios del Procedimiento Administrativo
Principio de participación en el ejercicio de la potestad administrativa. La ley permite en determinados casos, tanto la preparación cuanto la sustitución de la resolución (acto unilateral) con pactos, acuerdos, convenios o contratos concluidos entre administración actuante y los interesados. Así que los actos que terminan el procedimiento pueden tener base consensual o ser ellos mismos consensuales.
Principio de igualdad. Sólo de los sujetos que tengan la condición de interesados en el procedimiento.
Principios de publicidad. Acceso y conocimiento de las actuaciones relevantes del procedimiento.
Principio de gratuidad. La tramitación es, con carácter general, gratuita para los ciudadanos. Excepciones: no se incluyen gastos por consecuencia de diligencias o actuaciones solicitadas, procedimientos en el ámbito de hacienda pública; por razón de servicio o prestación.
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DEFINICIONES.INICIO, DESARROLLO Y FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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Definiciones
Acto Administrativo: Cualquier actuación realizada por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
Proceso: El Proceso constituye una serie de actos que se llevan a cabo a fin de obtener la decisión de un órgano jurisdiccional.
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Definiciones
El procedimiento: La predeterminación de cauces y conductas ordenadas para el
conseguimiento de ciertos objetivos.
La peculiaridad del obrar de la Administración es la juridicidad que domina sus movimientos.
La Administración actúa según potestades que le han sido atribuidas para determinados fines.
La Administración no es libre (Estado de derecho) en cuanto esta sujeta al principio de legalidad (Art. IV Ley 27444).
Consecuencias: ◦ 1) control de los movimientos de la Administración sujeta a la
legalidad del Estado de Derecho;
◦ 2) seguridad jurídica de los particulares que se relacionan con la Administración, estos podrán seguir el procedimiento, participar el él y defenderse de las actuaciones arbitrarias en el caso que les sean perjudiciales.
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Características importante
El Procedimiento Administrativo se sigue ante la Administración Pública.
Artículo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444.
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Sujetos del procedimiento administrativo
Administración: A través de órganos competentes ◦ (la competencia afecta a
la validez del acto [nulidad o anulabilidad]),
Servidos por personas físicas –persona organo◦ (las condiciones de las
cuales releva respecto a los supuestos de abstención o recusación)
Interesados. Dicha condición procede de la suma de las siguientes circunstancias:- Capacitad jurídica.- Capacitad de obrar.- Legitimación
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Sujetos del procedimiento administrativo
Concepto INTERESADO: Interesado: Persona que promueve el procedimiento
como titular de derechos individuales o colectivos.
Interesado: Quien sin haber promovido el procedimiento Puede resultar afectado por su resolución y se persone en el mismo antes de la resolución definitiva.
Referencias a la capacidad de obrar para promover un procedimiento administrativo. (Código Civil).
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Concepto de Administrado
Se considerarán administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto:
1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
1. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. (Art.51 LPAG).
Sujetos del procedimiento administrativo
QUIENES PROMUEVAN EL PROCEDIMIENTO
QUIENES POSEAN DERECHOS QUE PUEDEN SER AFECTADOS
ADMINISTRADOADMINISTRADO
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ACTOS DEL INTERESADO
Actos jurídicos y los presupuestos de validez de la decisión
Clases:PeticionesAlegacionesRecursosReclamacionesRenuncias
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Iniciación, Desarrollo o instrucción Terminación o finalizaciónEjecución
Fases del Procedimiento Administrativo
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Fases del Procedimiento Administrativo
Iniciación.
Instrucción
Finalización
Ejecución
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a) De oficio
1ra) Iniciación b) A instancia de parte
Actos de impulso
a) Ordenación Actos resolutorios no finales
Actos de comunicación
2da) Desarrollo Actos de documentación
Solicitud de responsabilidad
FASES DEL Informes
PROCEDIMIENTO Pruebas
ADMINISTRATIVO b) Instrucción Alegaciones
Audiencias
Información pública
Resolución
a) Normal Terminación convencional
3ra) Terminación
Desistimiento
b) Anormal Renuncia
Caducidad
Imposibilidad material
4ta.) Ejecución a) Voluntaria
b) Forzosa
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INICIACION
FASES DEL PROCEDIMIENTO
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1ª fase: Iniciación del Procedimiento I
(De oficio) Art. 104 Administración.
Iniciada por los siguientes motivos:
Acuerdo del órgano competente.
Por propia iniciativa.
Por orden de órgano superior.
A petición razonada de otros órganos
Por denuncia.
(De parte) Interesado mediante escrito Art. 105 y siguientes
Debe contener:
Identificación del solicitante o representante y medio de notificaciones.
Hechos y razones que motivan la solicitud.
Lugar y fecha.
Firma del solicitante o acreditación de voluntad.
Órgano administrativo al que se dirige.
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Inicio de parte
El derecho de petición puede manifestarse a través de 6 formas diversas:
1. Petición subjetiva (Art. 106). Se ejercita un derecho o interés legítimo individual. Ej.: inscripciones registrales, licencias, Etc.
2. Petición cívica (Art. 108). El administrado representa un interés legítimo de la sociedad. Ej.: Sugerir mejoras en la calidad de los servicios públicos, Etc
3. Petición contradictoria (Art. 109). El administrado busca revocar, modificar o anular una decisión administrativa. Ej.: apelación, revisión, Etc.
4. Petición informativa (Art. 110). El administrado busca obtener información de la entidad administrativa.
5. Petición consultiva (Art. 111). El administrado busca conocer cuál es el criterio de la Administración sobre alguna cuestión jurídica. Ej.: interpretación debida de una norma, Etc.
6. Petición graciable (Art. 112). El administrado se dirige a la autoridad sin un sustento jurídico para su petición. Ej.: realización de alguna obra determinada; Etc. 54
Inicio de parte (Requisitos del escrito)
Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:
1. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.
2 Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
3.La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 2. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio
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Requisitos del recurso
4. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.
5. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.
6. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
7. Debe ser autorizado por letrado (abogado), salvo la institución establezca expresamente que prescinde de ese requisito.
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Requisitos del recurso
La identificación del expediente de la materia tratándose de procedimientos ya iniciados,
Ejemplos:
Exp. Nº 028-CPADA-UNMSM/02 ASUNTO: Descargos Informe Nº 006-2002-2-0215 de Auditoria Interna.
Denuncia EXP. Nº 2704-2004
Sec.: RICHARD CIRILO RUIZ (e) J. CHELIN (t)
SUMILLA : Apersonamiento y Señalo domicilio procesal
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Formato del Escrito:
SUMILLA: Recurso de Reconsideración contra ….
SEÑOR JEFE DE LA ……………(indicar la institución y de ser posible el nombre del Funcionario),
Fernando Patricio BELLIDO CAMPANA, identificado con DNI . . . . .Señalando domicilio real . . . . . . . . y procesal en . . . . . . . . . ………, ante usted me presento y digo:
I.- VIA PROCEDIMENTAL Y RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL:De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209º de la ley 27444 y dentro del termino de ley, interpongo Recurso de Reconsideración contra lo resuelto por la Resolución . … . . , a fin se avoque al conocimiento de la presente y resuelva mi petitorio.
II.- PETITORIO: (Indicar lo que se pide a la administración )
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO :Interpongo el presente Recurso por los siguientes fundamentos de hecho que paso a exponer:
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:Fundamentos de Derecho Material.- Sustentamos nuestra pretensión en las siguientes normas aplicables:
Art. 193 de la Ley 27444 - Pérdida de ejecutoríedad del acto administrativo: “:Numeral 193.1.2 “Cuando transcurridos cinco años de adquirido firmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos.”
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Formato del Escrito:VI MEDIOS PROBATORIOS
Como medios probatorios del presente recurso impugnatorio, ofrecemos los siguientes: 1.Copia del Escrito de apelación contra la R.R. Nº . . . . . . . . .-03.
2. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .3 . . . . . . .. . . . .. . . . . .. . . . . .
VII ANEXOS: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 113º de la Ley 27444, cumplo con adjuntar en calidad de anexos los siguientes documentos
Anexo 1-A. Copia del DNI. Nº10610000,Anexo 1-B. Oficio Nº0401-SG-03. Anexo 1-C. ………………….Anexo 1-D. ……………………
POR LO EXPUESTO:Solicito a usted señor Jefe de la Oficina General de …………., se sirva declarar fundado mi recurso impugnatorio de . . . . . . . . y disponer la suspensión de la ejecución de la Resolución Jefatural Nº………., por los fundamentos hecho y derechos expuestos.
Lima, . . . de . . . . del . . . .
____________________ ___________________Firma y sello del Abogado Firma del Titular
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ORDENACIONINSTRUCCIÓN
DESARROLLO60
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Resumen de las fases del procedimiento
Inicio
De Oficio por la Administración
A instancia de interesado(escrito)
Instrucción del procedimiento
Pruebas InformesAlegaciones
Trámite de Audiencia
Propuesta de resolución
Finalización
CausasResolución
Desistimiento o renunciaCaducidad
Terminación convencional
Ejecución
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Ejemplo de procedimientos de:
1. Licencia de Edificación, y
2.Concesiones mineras
Fuente: •Municipalidad de Ayacucho•INGEMMED•Municipalidad de Huaraz
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CONCESIONES MINERAS
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INGEMMET
66Nuestra Misión
Otorgar títulos de Concesión Minera, Incorporarlos al Catastro, Administrar el Derecho de Vigencia y
Penalidad, Mediante la investigación, procesar,
administrar y difundir eficientemente la información geocientífica. *
* Con plena seguridad jurídica, de manera eficiente y en armonía con el desarrollo sustentable de la minería en el país.
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CONCESION MINERA
BASE LEGAL
Constitución Política del Perú. (Art. 66º)Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”. Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”.Decreto Supremo N° 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”.Decreto Supremo N° 03-94-EM “Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”. Ley N° 26615 “Ley del Catastro Minero Nacional”.Ley N° 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” modificado por D.Leg. 1040. Ley N° 27015 “Ley de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, modificada por la Ley N° 27560, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-EM”.Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”
68ConcesiónConcesiónArtículo 66 de la Constitución de 1993.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
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Ley N° 26821
LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS NATURALES
Artículo 19Artículo 19
Los derechos para el aprovechamiento Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.particulares.
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La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o polígono cerrado, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).
La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.
CONCESION MINERAD.S. 017-92-EM
YA
CIM
IEN
TO
YA
CIM
IEN
TO
CONCESION
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Características de la Concesión Minera
Es legal.- La ley fija las condiciones de su utilización y otorgamiento.
Es formal.- La ley establece el procedimiento, requisitos y como acto es reglado.
Es irrevocable.- En tanto el titular cumpla con las obligaciones: pago del derecho de vigencia y penalidad.
Es de plazo indefinido.- La concesión minera no esta sujeta a plazo, sino a condición.
Es un derecho real.- Otorga el uso, disfrute y propiedad del recurso concedido.
Es un inmueble.- Distinto y separado del predio donde se ubica. Tiene unidad básica de medida.- Con una extensión de 100
Has. Es indivisible.- No podrá dividirse a menos de 100 Has.
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Solicitud de Petitorio Minero
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Sistema de Cuadrículas
El sistema de Cuadrículas está elaborado sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional.
El territorio peruano comprende 500 Cartas.
La unidad básica de los petitorios mineros es la cuadrícula de 100 hectáreas, de un kilómetro por lado.
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75D.S. 014-92-EMProcedimiento Ordinario Para Concesiones
Mineras
Jurisdicción Nacional Descentralizada
El procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones mineras, se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (titulares inmersos en Régimen General).
Las Direcciones Regionales de Energía y Minas del Gobierno Regional (titulares con calificación de PPM y PMA).Tiene su Sede Central en la ciudad de
Lima, y cuenta con Oficinas Desconcentradas en las ciudades de: Arequipa, Cusco, La Libertad, Puno y Puerto Maldonado
INGEMMET
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Solicitud de un Derecho Minero
Excelencia ambiental Respeto a instituciones,
autoridades, cultura y costumbres locales
Diálogo continuo y oportuno con las autoridades
Institucionalidad para el desarrollo local más allá de la vida de la mina
Empleo local, oportunidades de capacitación
Adquirir preferentemente bienes y servicios locales.
Desarrollo Sostenible
D. S. 043-2003-EM Declaración Jurada de Compromiso Previo
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Procedimiento Ordinario
Minero
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Datos del Petitorio:NombreSustanciaDemarcaciónCarta NacionalZona GeográficaEscala• Coordenadas UTM de los vértices de
cuadrículareferidos al Datum PSAD56
REQUISITOS.
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Datos del Solicitante: Denominación Social (persona
jurídica)Datos de inscripciónDatos del representante y datos de inscripción
Nombre y apellidos (persona natural)NacionalidadDNI / Carné ExtranjeríaEstado CivilNombre y nacionalidad cónyuge
RUC Domicilio Firma
REQUISITOS
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Pago anual equivalente a $3 dólares por hectárea
Solicitada – REGIMEN GENERAL.
El primer pago se realiza en el momento en que se solicita el petitorio minero. Los pagos siguientes deben efectuarse del 1 de enero al 30 de junio de cada año.
Su omisión al presentarse la solicitud constituye
causal de rechazo del petitorio minero.
El pago parcial en dólares no puede ser subsanado.
El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 97% del pago total.
La omisión de su pago durante 2 años constituye
causal de caducidad (extinción).
Pago equivalente al 10% de una
Unidad Impositiva Tributaria.
Pago con el cual se solventa los
gastos en que incurre la
Administración para la
tramitación del petitorio minero.
Su omisión al presentarse la
solicitud constituye causal de
rechazo del petitorio minero.
El pago parcial puede ser
subsanado en el plazo de 10 días
hábiles, bajo apercibimiento de
rechazo del petitorio minero.
PAGOS:DERECHO DE TRAMITE DERECHO DE VIGENCIA.
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La no publicación del cartel, publicar fuera del plazo, o no presentarLa página entera del periódico en que conste la publicación del cartelEL PETITORIO CAE EN ABANDONO (concluye el POM)
DIAGRAMA DEL P.O.M
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Título de Concesión Minera
Producidos los dictámenes técnico y legal favorables, los que deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la última publicación o de la notificación de la advertencia a los titulares de petitorios anteriores, lo que ocurra último, de no mediar oposición, el Director General de Concesiones Mineras elevará los actuados al Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET para que otorgue el título de la concesión minera.
83Contenido de una
Resoluciónde titularidad de una concesión
minera.
(La resolución Varía de acuerdo a la norma
vigente a su expedición)
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ARTICULO TERCERO.- La titular de la concesión minera otorgada está obligada a respetar la integridad de los monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico-tecnológico que se encuentren dentro del área otorgada en concesión minera, de acuerdo a lo establecido por el artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo No. 018-92-EM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2008-EM.
ARTICULO CUARTO.- El ejercicio de los derechos conferidos por el
presente título de concesión minera se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Ley No. 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, su modificatoria Ley No. 26570 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 017-96-AG.
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ARTICULO QUINTO.- El presente título no confiere derecho a realizar actividades mineras de exploración o explotación sino cuenta previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente, sujetándose a lo dispuesto por Ley No.28611, Ley General del Ambiente, por Ley No.27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación ambiental, y adicionalmente al Decreto Supremo No.016-93-EM y al Decreto Supremo No.020-2008-EM.
ARTICULO SEXTO.- El presente título no otorga el derecho de extracción
de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces de los ríos que se ubiquen dentro del área de la concesión minera, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 28221 y demás normas pertinentes que la regulen.
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ARTICULO SETIMO.- La titular de la concesión minera que por la presente resolución se otorga, se encuentra sujeta a los derechos y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM, y sus Reglamentos.
ARTICULO OCTAVO.- Notifíquese, publíquese y consentida o
ejecutoriada que sea la presente resolución, ingresen las coordenadas UTM de la presente concesión al Catastro Minero Nacional, y remítase los autos a la Dirección de Catastro Minero y a la Dirección de Derecho de Vigencia.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
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OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTOPARA MyPEs
Gobierno Local de Independencia - Huaraz
DIAGNOSTICO
G. Adm. Trib.G. Adm. Trib.
SecretaríaSecretaría
G. Desarrollo y Acond. FísicoG. Desarrollo y Acond. FísicoCajaCaja Mesa de PartesMesa de Partes
CajaCajaControl Urb.Control Urb. TécnicoTécnico
CajaCajaControl Urb. Control Urb.
CajaCaja
Jefe de C. Urb.Jefe de C. Urb. GerenciaGerencia
G. Adm. Trib.G. Adm. Trib.
Encarg. LicEncarg. Lic. . Secretaría Secretaría
CatastroCatastro
G. MunicipalG. MunicipalAlcaldía Alcaldía G. Adm. Trib.G. Adm. Trib.
Serv. Pub.Serv. Pub.
Centro Med.Centro Med.
G. Adm. Trib.G. Adm. Trib.Computo Computo Gerente Gerente
Encarg. Lic.Encarg. Lic.
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Id Número deesquema
Nombre de tarea Duración Costo [S/.] CostoPúblico
Nombres de los recursos
1 1 PROCESO ACTUAL DE LA ENTREGA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO34.78 días S/. 755.97 S/. 29.00
2 1.1 G. Administración Tirbutaria 3.66 días S/. 17.30 S/. 29.00
3 1.1.1 servicio de información 5 mins S/. 0.50 S/. 0.00
4 1.1.2 cliente trae los requisitos 1440 mins S/. 0.00 S/. 0.00
5 1.1.3 tesoreria 0.15 días S/. 0.66 S/. 29.00
6 1.1.3.1 el cliente se traslada a efectuar los pagos 2 mins S/. 0.00 S/. 0.00
7 1.1.3.2 FUT 2 mins S/. 0.22 S/. 5.00
8 1.1.3.3 Formato 0024 2 mins S/. 0.22 S/. 7.00
9 1.1.3.4 certificado de compatibilidad 2 mins S/. 0.22 S/. 17.00
10 1.1.3.5 elaboración de su croquis 60 mins S/. 0.00 S/. 0.00
11 1.1.3.6 se traslada a mesa de partes 4 mins S/. 0.00 S/. 0.00
12 1.1.4 Mesa de Partes 0.5 días S/. 16.14 S/. 0.00
13 1.1.4.1 registro de documento 2 mins S/. 0.13 S/. 0.00
14 1.1.4.2 se deriva a la G. Desarrollo y Acondicionamiento Físico 240 mins S/. 16.01 S/. 0.00
15 1.2 G. Desarrollo y Acondicionamiento Físico 9.44 días S/. 186.22 S/. 0.00
16 1.2.1 secretaria registra el documento 2 mins S/. 0.08 S/. 0.00
17 1.2.2 deriva a la Gerencia 60 mins S/. 2.40 S/. 0.00
18 1.2.3 Gerente emite su proveido 1440 mins S/. 72.44 S/. 0.00
19 1.2.4 secretaria deriva a Control Urbano 5 mins S/. 0.21 S/. 0.00
10 13 16 19 22 25 28 01abril 2004 mayo 2004tri 2 2004
PROCESO ANTERIOR DE OTORGAMIENTO DE PROCESO ANTERIOR DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOLICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
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Id Número deesquema
Nombre de tarea Duración Costo [S/.] CostoPúblico
Nombres de los recursos
20 1.2.5 Control Urbano 6.3 días S/. 111.09 S/. 0.00
21 1.2.5.1 sercretaria registra el documento 2 mins S/. 0.10 S/. 0.00
22 1.2.5.2 secretaria visa el docuemnto 1 min S/. 0.05 S/. 0.00
23 1.2.5.3 deriva al Verificador 1 min S/. 0.05 S/. 0.00
24 1.2.5.4 Verificador hace la visita de verificación 1440 mins S/. 25.00 S/. 0.00
25 1.2.5.5 la verificación se remite a secretaria de Comntrol Urbano 4 mins S/. 0.21 S/. 0.00
26 1.2.5.6 secretaria deriva al Arquitecto 2 mins S/. 0.10 S/. 0.00
27 1.2.5.7 jefe de Control Urbano da su visto bueno 120 mins S/. 12.50 S/. 0.00
28 1.2.5.8 deriva a sercretaria 2 mins S/. 0.10 S/. 0.00
29 1.2.5.9 secretaria deriva a Gerencia 5 mins S/. 0.25 S/. 0.00
30 1.2.5.10 sercretaria de Gerencia pasa al Gerente 2 mins S/. 0.08 S/. 0.00
31 1.2.5.11 Gerente da su proveido 1440 mins S/. 72.44 S/. 0.00
32 1.2.5.12 secretaria de Gerencia remite a Administración Tributaria 5 mins S/. 0.21 S/. 0.00
33 1.3 G. Administración Tributaria 9.48 días S/. 202.48 S/. 0.00
34 1.3.1 registro de documento 2 mins S/. 0.00 S/. 0.00
35 1.3.2 secretaria deriva a la Gerencia 60 mins S/. 0.00 S/. 0.00
36 1.3.3 Gerente da su proveido 1440 mins S/. 72.44 S/. 0.00
37 1.3.4 secretaria de G. pasa el documento al encargado 5 mins S/. 0.00 S/. 0.00
38 1.3.5 encargado de elaborar y codificar documentos 3.03 días S/. 49.52 S/. 0.00
39 1.3.5.1 verifica el cumplimiento de los requisitos 2 mins S/. 0.20 S/. 0.00
40 1.3.5.2 verfifica el certificado de compatibilidad y califica 1440 mins S/. 48.32 S/. 0.00
41 1.3.5.3 recepciona el documento del metraje y de pago 5 mins S/. 0.50 S/. 0.00
42 1.3.5.4 entrega al cliente el documento para el pago correspondiente 5 mins S/. 0.50 S/. 0.00
43 1.3.5.5 cliente se traslada a tesoreria 1 min S/. 0.00 S/. 0.00
19 22 25 28 01 04 07 10abril 2004 mayo 2004tri 2 2004
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Id Número deesquema
Nombre de tarea Duración Costo [S/.] CostoPúblico
Nombres de los recursos
44 1.3.6 tesoreria 0.01 días S/. 0.26 S/. 0.00
45 1.3.6.1 se realiza el pago correspondiente 4 mins S/. 0.26 S/. 0.00 S/ 2.00 x m2
46 1.3.6.2 se traslada con el recibo correspondiente al encargado de Licencias 1 min S/. 0.00 S/. 0.00
47 1.3.7 encargado de Licencias 0.03 días S/. 1.50 S/. 0.00
48 1.3.7.1 califica la declaración Jurada del monto de inversión 10 mins S/. 1.00 S/. 0.00
49 1.3.7.2 emite el documento del monto a pagar por la Licencia 5 mins S/. 0.50 S/. 0.00
50 1.3.7.3 cliente se traslada a Tesoreria 1 min S/. 0.00 S/. 0.00
51 1.3.8 Tesoreria 0.01 días S/. 0.44 S/. 0.00
52 1.3.8.1 cliente realiza el pago que le corresponde 4 mins S/. 0.44 S/. 0.00 (S/ 310.00 - 3;100.00)
53 1.3.8.2 cliente se traslada al encargado de Licencia 1 min S/. 0.00 S/. 0.00
54 1.3.9 encargado de Licencias 3.26 días S/. 78.32 S/. 0.00
55 1.3.9.1 tramita la documentación completa 1440 mins S/. 48.32 S/. 0.00
56 1.3.9.2 Elabora la Licencia ( borrador) 120 mins S/. 6.00 S/. 0.00
57 1.3.9.3 deriva a la G. desarrollo y Acondicionamiento Físico 3 mins S/. 24.00 S/. 0.00
58 1.4 G. desarrollo Y Acondicionamiento Físico 3.04 días S/. 54.78 S/. 0.00
59 1.4.1 Area de Computo 3.04 días S/. 54.78 S/. 0.00
60 1.4.1.1 responsable de computo elabora la Licencia a computadora 1440 mins S/. 53.73 S/. 0.00
61 1.4.1.2 Encargado de Licencias recoge la Licencia 3 mins S/. 0.30 S/. 0.00
62 1.4.1.3 deriva a la secretaria de Gerencia 3 mins S/. 0.00 S/. 0.00
63 1.4.1.4 sercretaria de Gerencia pasa al Gerente 4 mins S/. 0.00 S/. 0.00
64 1.4.1.5 Gerente lo visa y deriva a secretaria 5 mins S/. 0.75 S/. 0.00
65 1.4.1.6 secretaria remite a Alcaldía 5 mins S/. 0.00 S/. 0.00
S/ 2.00 x m2
(S/ 310.00 - 3;100.00)
07 10 13 16 19 22 25 28mayo 2004
tri 2 2004
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Id Número deesquema
Nombre de tarea Duración Costo [S/.] CostoPúblico
Nombres de los recursos
66 1.5 Alcaldía 4.51 días S/. 146.87 S/. 0.00
67 1.5.1 secretaria recepciona el documento 5 mins S/. 0.35 S/. 0.00
68 1.5.2 visado del Alcalde 1440 mins S/. 113.19 S/. 0.00
69 1.5.3 secretaria deriva a la Gerencia Municipal 720 mins S/. 33.33 S/. 0.00
70 1.6 Gerencia Municipal 4.63 días S/. 147.82 S/. 0.00
71 1.6.1 secretaria registra el documento 2 mins S/. 0.20 S/. 0.00
72 1.6.2 sercretaria pasa al Gerente 60 mins S/. 6.00 S/. 0.00
73 1.6.3 Gerente visa el documento 1440 mins S/. 93.20 S/. 0.00
74 1.6.4 sercretaria remite el documento a Administración Tributaria 720 mins S/. 48.42 S/. 0.00
75 1.7 G. Aministración Tributaria 0.02 días S/. 0.50 S/. 0.00
76 1.7.1 secretaria recepciona 2 mins S/. 0.00 S/. 0.00
77 1.7.2 secretaria entraga el documento al encargado de licencias 2 mins S/. 0.00 S/. 0.00
78 1.7.3 Encargado entrega la Licencia de Funcionamiento 5 mins S/. 0.50 S/. 0.00
16 19 22 25 28 31 03 06mayo 2004 junio 2004
tri 2 2004
97
PROPUESTA
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MODULOS
MODULO DE ASESORIA E INFORMACIONMODULO DE ASESORIA E INFORMACION
MODULO DE ATENCION Y TRAMITES MODULO DE ATENCION Y TRAMITES
MODULO DE SEGUIMIENTO EMPRESARIALMODULO DE SEGUIMIENTO EMPRESARIAL
99
MODULO DE ATENCION Y TRAMITESMODULO DE ATENCION Y TRAMITES
100
LICENCIA PROVISIONAL
TÉCNICO RESPONSABLE –
INSPECCIÓN OCULAR
PREPARA EL INFORME
CERTIFICA ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO
TRÁMITES TRÁMITESASESORIA
E INFORMES
CLIENTECAJA
101
22HORAS Y 45 HORAS Y 45 MINUTOS MINUTOS
102
LICENCIA DEFINITIVA
AREA DE TRÁMITES
TÉCNICO RESPONSABLE
INSPECCIÓN OCULAR
PREPARA FICHA TÉCNICA
TRÁMITESGERENTE FIRMA
ASESORIA
E INFORMESCLIENTE
103
11HORAHORA
104
COSTOSCOSTOS
Pagos :
FUT s/. 5.00 F. dec. Pago s/. 7.00 F. Cert. Com. s/. 17.00 Inspecc. M2 s/. 2.00 x M2 Derecho Lic. s/.320.00 Min.
AHORAAHORA
Incluyen: FUT MyPE Formato Zonificación Formato
Compatibilidad Ficha Téc. Empresarial Declaración Jurada
ANTES ANTES
105
COSTOS OPERATIVOSCOSTOS OPERATIVOS
ANTES ANTES AHORAAHORA
S/. 755.97 S/. 24.20
106