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Proceso de conocimiento, proceso abreviado, procesos sumarísimos. DERECHO PROCESAL CIVIL II Semana: 4

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  • Proceso de conocimiento, proceso abreviado, procesos sumarsimos.DERECHO PROCESAL CIVIL IISemana: 4

  • PROCESO DE CONOCIMIENTO

    GENERALIDADES El proceso de conocimiento constituye la va procedimental de mayor importancia puesto que a travs de l se tramita los asuntos conflictivos de inters de mayor significacin y transcendencia, caracterizndose por ser un proceso en el que los plazos son ms largos, en el cual puede actuarse toda clase de medios probatorios. El proceso de conocimiento tiene como antecedente el denominado juicio ordinario, aunque con notorias diferencias en cuanto a las etapas del proceso y plazos, en armona con los principios de concentracin, economa y celeridad que irradian a toda la estructura procesal del C.P.C. Legislacin:-CPC. Art. 178, 212, 373, 3374, 375, 375 y ss. 590, 601, 703, 766, 824-C.C. 104 Inc. 9 106, 200, 281, 332, 360, 542, 664, 784 y 865.-Ley General de Sociedades Art. 150, 422.

  • En aplicacin de lo previsto en el inc. 5 del art. 475 de CPC. Se tramita en esta va:1.- La nulidad o anulabilidad de los actos o contratos (art.104 Inc.9 CC)2.-La desaprobacin de cuentas o balances del administrador art.106.3.-La responsabilidad por incumplimiento de deberes del administrador de funciones (art. 106 CC)4.-La ineficacia de los actos onerosos por fraude (art. 200 CC).5.-La invalidez del Matrimonio (Art. 281 CC)6.-La desaprobacin de cuentas del tutor (art. 542 CC)7.-La accin de peticin de herencia (art. 664 CC)8.-La Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (art. 178 CC)9.-El derecho a la posesin si ha prescrito el plazo para interponer interdicto (art. 601 CPC)10.La cobranza de crditos a los liquidadores despus de la extincin de la sociedad (art. 422 LGS.)11.-La indemnizacin por daos causados en caso de negativa de acceso al trabajo por razones de discriminacin (art.8 DS. 002-98-TR).

  • Competencia.- Corresponde a los jueces Especializados en lo Civil (art. 475 inc. 1 CPC), con excepcin de los procesos de separacin de cuerpos y divorcio por causal, son competentes los jueces de familia; los comerciales, y laborales.Requisitos .- Conforme a los arts. 424 y 425 del CPC. Si se declara inadmisible por omisin o defecto de alguno de sus requisitos o anexos, se subsana, bajo apercibimiento (art.426 CPC). Si se declara improcedente, se devuelve los anexos, pudiendo ser apelado (art.427 CPC). Procede la modificacin o ampliacin de la demanda, y ofrecimiento de medios probatorios extemporneos. (art. 428 , 429 inc.1 CPC).Emplazamiento y Contestacin.- Admitida la demanda, el juez corre traslado al demandado por el plazo de 30 das para que conteste (art. 478 inc. 5 CPC). Si el demandado se halla en el pas con domicilio desconocido el plazo ser de 60 das.

  • Si se halla en el extranjero o es una persona incierta o indeterminada el plazo ser de 90 das (art.479 CPC)El demandado tiene los siguientes plazos:-Interpone tachas u oposicin a medios probatorios 5 d.-Propone excepciones o defensas previas 10 das.-Contesta la demanda y reconviene 30 dasTraslado de la Tacha, excepciones y reconvencin. El demandante: -Absuelve el traslado de la tacha u oposiciones 5 das,-Absuelve el tras. de las excepciones o defensas previas10d-Absuelve el tras.de la reconvencin 30 das.El demandante puede interponer tacha u oposicin.. Proponer excepciones

  • Saneamiento del proceso.- Luego de la contestacin el juez y aun cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedir resolucin declarando la existencia de una relacin jurdica procesal vlida.Subsanacin de defectos, puede declararlo nulo, y concluido el proceso, o puede conceder un plazo para subsanar los defectos, es apelable c/e/s art. 465.Consentida o eje. la resolucin que declara la existencia de un r/j/p/v, precluye toda peticin referida a la validez de la relacin citada (art.466) . Consentida o eje.La resolucin que declara la invalidez de la relacin procesal o vencido el plazo sin que el demandante subsane, el Juez declara concluido el proceso (art.467 ).

  • Fijacin de puntos controvertidos Art. 468 CPC.Expedido el autos de saneamiento procesal, las parres dentro del tercer da de notificadas propondrn al Juez, por escrito, los puntos controvertidos.Vencido el plazo, con o sin propuestas, el Juez fijar los puntos controvertidos y la admisin o rechazo de los medios probatorios requieran actuacin. Si no hay audiencia se procede al juzgamiento anticipado. La decisin por la que se fija fecha de audiencia y/o se prescinde de pruebas es apelable sin s/e/s. y con la calidad de diferida.

  • Juzgamiento anticipado del proceso art.473 CPC.Efectos: El Juez expide sentencia sin necesidad de realizar la audiencia de pruebas.Esta institucin se basa en el principio de economa procesalProcedencia: Cuando la cuestin debatida es slo de derecho siendo de hecho no hay necesidad de audiencia de pruebas.Queda consentida o eje. El autos de saneamiento y se ha declara la rebelda la que produce presuncin relativa de la verdad.El juzgamiento anticipado del proceso reduce la audiencia de pruebas; sin embargo, a fin de evitar atentar contra el derecho de la defensa, esto no debe afectar el plazo de 5 das hbiles que tienen las partes para formular alegatos previstos en el art. 212 del CPC.

  • Sentencia y tramite de apelacin.- Concluida las audiencias la causa queda expedida para ser sentenciada en un plazo mximo de 50 das, y podr ser apelada dentro del plazo de 10 das posteriores a la notificacin (art. 478 Inc. 12 y 13 CPC).Concedida la apelacin se elevar el expediente al superior, en el plazo no mayor de 20 das, contados desde la concesin del recurso, bajo responsabilidad. El superior traslada el escrito de apelacin por el plazo de 10 das y al absolver el traslado la otra parte podr adherirse la recurso, y trasladar al apelante por 10 das. Con la absolucin de la otra parte o del apelante, el proceso queda expedito para ser resuelto. Vista de la Causa.

  • PROCESOS ABREVIADOS Es una va intermedia entre el proceso de conocimiento y sumarsimo, la abreviacin se manifiesta en los plazos.Proceso que se tramitan en esta va: -Retracto-Titulo Supletorio -Prescripcin adquisitiva de dominio-Rectificacin o delimitacin de reas o linderos.-Responsabilidad de los Jueces. -Expropiacin, -Tercera.Mayor de 20 hasta 300 URP. Las que no tienen va proce.La accin de usurpacin de nombre,La impugnacin judicial de los acuerdos de una asoc. Etc.

  • Competencia.- Corresponde a los jueces civiles y a los Jueces de paz Letrados, salvo en aquellos caso en que la ley atribuye su conocimiento a otros rganos. Los jueces civiles cuando la cuanta es superior a 50 hasta 300 URP. Y los jueces de Paz L. Son cuando la cuanta es mayor de 20 hasta 50 URP. (art 488 CPC.)Requisitos de la Demanda.- Art, 424 y 425 CPC. Si se declara inadmisible por omisin o defecto de alguno de sus requisitos o anexos, se subsana, bajo apercibimiento (art.426 CPC). Si se declara improcedente, se devuelve los anexos, pudiendo ser apelado (art.427 CPC). Procede la modificacin o ampliacin de la demanda, y ofrecimiento de medios probatorios extemporneos. (art. 428 , 429 inc.1 CPC).

  • Emplazamiento y Contestacin.- Admitida la demanda, el juez corre traslado al demandado por el plazo de 10 das para que conteste (art. 491 inc. 5 CPC). Si el demandado se halla en el pas con domicilio desconocido el plazo ser de 30 das.Si se halla en el extranjero o es una persona incierta o indeterminada el plazo ser de 45 das (art.492 CPC)El demandado tiene los siguientes plazos:-Interpone tachas u oposicin a medios probatorios 3 d.-Propone excepciones o defensas previas 5 das.-Contesta la demanda y reconvenir 10 das, No procede la reconvencin en: retracto, titulo supletorio, rectificacin de rea o. Pres.A.tercera y responsabilidad de jueces.

  • Traslado de la Tacha, excepciones y reconvencin. El demandante: -Absuelve el traslado de la tacha u oposiciones 3 das,-Absuelve el tras. de las excepciones o defensas previas5d-Absuelve el tras.de la reconvencin 10 das.El demandante puede interponer tacha u oposicin.. Proponer excepcionesSaneamiento del proceso.- Luego de la contestacin el juez y aun cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedir resolucin declarando la existencia de una relacin jurdica procesal vlida.Subsanacin de defectos, puede declararlo nulo, y concluido el proceso, o puede conceder un plazo para subsanar los defectos, es apelable c/e/s art. 465.

  • Consentida o eje. la resolucin que declara la existencia de un r/j/p/v, precluye toda peticin referida a la validez de la relacin citada (art.466) . Fijacin de puntos controvertidos Art. 468 CPC.Expedido el autos de saneamiento procesal, las partes dentro del tercer da de notificadas propondrn al Juez, por escrito, los puntos controvertidos.Vencido el plazo, con o sin propuestas, el Juez fijar los puntos controvertidos y la admisin o rechazo de los medios probatorios. Si no hay audiencia se procede al juzgamiento anticipado. La decisin por la que se fija fecha de audiencia y/o se prescinde de pruebas es apelable sin s/e/s. y con la c.de d.

  • Audiencia de pruebas.- Fijado los puntos controvertidos y admitidos los medios probatorios, seala da y hora para la audiencia de pruebas, la que se llevar a cabo en un plazo de 20 das contados a partir del auto de fijacin de puntos controvertidos. (art.491 inc. 9 CPC.).Sentencia y trmite de Apelacin-Concluida todas las audiencias la causa queda expedita para ser sentenciada, en un plazo mximo de 25 das. (art. 491 inc.11), y podr ser apelada en un plazo de 5 das posteriores a su notificacin (art. 491 inc. 12). Concedida la apelacin se elevar al superior, plazo no mayor de 20 das, luego de concesin del recurso, bajo responsabilidad. El superior traslada el escrito de apelacin por el plazo de 10 das y al absolver el traslado la otra parte podr adherirse la recurso, y trasladar al apelante por 10 das. Con la absolucin de la otra parte o del apelante, el proceso queda expedito para ser resuelto. Vista de la Causa (art. 373 CPC.)

  • PROCESOS SUMARISIMOS Es la va procedimental que se caracteriza por contemplar los plazos ms breves, la menor cantidad de actos procesales y concentracin de las actuaciones. Procesos que se tramitan en esta va: AlimentosSeparacin convencional y divorcio ulteriorInterdiccin y rehabilitacin del interdictoDesalojo y pago de mejoras InterdictosEstimacin patrimonial no mayor de 20 URP.La perdida del derecho al plazoLa administracin de los bienes del otro cnyuge,Designacin de curador especial por los intereses opuestos de los padres con los de los hijos.

  • Competencia.- Alimentos.- Juez de paz L. siempre que existan pruebas indubitables del vnculo familiar y no estn acumuladas a otras pretensiones. Separacin convencional y d/u Jueces de Familia. Interdiccin J/F . Interdictos Jueces Civiles.

    Requisitos de la Demanda.- art. 424 y 425 CPC.Si se declara inadmisible por omisin o defecto de alguno de sus requisitos o anexos, se subsana, bajo apercibimiento. Si se declara improcedente, se devuelve los anexos, pudiendo ser apelado (art.551- 556 CPC). No procede la modificacin o ampliacin de la demanda, y tampoco el ofrecimiento de medios probatorios extemporneos. (art. 559 CPC).

  • Emplazamiento y Contestacin.- Admitida la demanda se corre traslado al demandado por 5 das para la contestacin (art. 554 inc.1 CPC). Si el demandado se halla en el pas con domicilio desconocido el plazo ser de 15 das. Si se halla en el extranjero o es una persona incierta o indeterminada el plazo ser de 25 das (art.550 CPC)El demandado puede: -Interpone tachas u oposicin, propone excepciones o defensas previas, as como medios probatorios de actuacin inmediata. Art.552-553. -No procede la reconvencin, ni medios probatorios extemporneos (art. 559 CPC).

  • Audiencia nica.- Contestada la demanda o de transcurrido el plazo para hacerlo, el juez fijar fecha para la audiencia nica, se realizar dentro de los 10 das siguientes de la contestacin o de vencido el plazo, las partes pueden ser representados (art. 554 inc. 2 y 3 ). Sin hay excepciones el Juez traslada al demandante para que absuelva, luego actuar los medios probatorios, si infundada las excepciones o d/p, declarar saneado el proceso. El Juez con la intervencin de las partes fijar los puntos controvertidos y determinar lo que van a ser materia de prueba, rechazando los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes, y el juez dispone la actuacin de las pruebas, luego concede la palabra a los abogados, y luego expedir sentencia, excepcionalmente puede reservar su decisin no de 10 das (art.555 prrs.25.

  • Trmite de la Apelacin. La que declara improcedente la demanda, si declara fundada la excepcin o d/p y la sentencia, son apelables c/e/s. Dentro del 3 da.Se remite el exp. Al superior dentro de 5 das de concedida la apelacin. Recibido el superior 5 comunicar a las partes que la causa est expedita para ser resuelta y seala da y hora para la vista de la causa, sin que las partes puedan ofrecer pruebas. Resolviendo en 5 das siguientes a la Vista de la causa (art. 556.558,376 CPC).Las dems resoluciones slo son apelables en la audiencia, s/e/s y con la calidad diferida.(art.369, 556).Contra las sentencia de 2da instancia slo procede la aclaracin o correccin y la casacin (art. 378 CPC.)

    II UNIDAD: CUARTA SEMANA: Estudio de las nulidades de los actos procesales, casustica, grupos de prctica.*374,375, y ss**