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NORMAS QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) PIURA – NOVIEMBRE 2012

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NORMAS QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE

ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL

(PAMA)

PIURA – NOVIEMBRE 2012

BASE LEGAL

PLAN DE GESTION AMBIENTAL SECTORIAL 2008 – 2016

(R. M. N° 066-2005-VIVIENDA)

Ley General del Ambiente(Ley N° 28611 y su modif.

D.L. N° 1055)

Reglamento de la Ley del SEIA(D.S. 019-2009-MINAM

y R.M. N° 157-2011-MINAM)

POLITICA AMBIENTALSECTORIAL

(R. M. N° 165-2007-VIVIENDA)

LMP para PTAR de aguas residuales domesticas ó

municipales(D.S. N° 003-2010-MINAM)

Ley del SEIA(Ley N° 27446 y su modif.

D.L. N° 1078)

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL - VIVIENDA

BASE LEGAL

La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar

la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en

plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que

corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el

cumplimiento del PAMA, tienen carácter publico y deben estar a disposición de cualquier persona interesada

Articulo N°26

LEY N° 28611 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE

BASE LEGAL

Los titulares de las PTAR que se encuentren en operación a la dacion del presente Decreto Supremo y que no cuenten con certificación ambiental,

tendrán un plazo no mayor de dos (02) años, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para presentar ante el

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental; autoridad que definirá el respectivo

plazo de adecuación.

Los titulares de las PTAR que se encuentren en operación a la dacion del presente Decreto Supremo y que cuenten con certificación ambiental, tendrán un plazo no mayor de tres (03) años, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para presentar ante el

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la actualización de los Planes de Manejo Ambiental de los Estudios Ambientales; autoridad

que definirá el respectivo plazo de adecuación.

Articulo 3; Inciso 3.3

D.S. 003-2010-MINAM - LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA LOS EFLUENTES DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES DOMESTICAS O MUNICIPALES

Articulo 3; Inciso 3.4

COMPETENCIA ROF del MVCS(D. S. Nº 002-2002-VIVIENDA)

Artículo 4°Es el rector en asuntos de Vivienda, urbanismo, desarrollo Urbano, construcción de infraestructura y saneamiento

Artículo 33° La Oficina del Medio Ambiente es el órgano de asesoría especializada y de coordinación de VIVIENDA.

ROF del MVCS, Regulan Órganos De menor jerarquía

(R. M. N° 066-2005-VIVIENDA)

Funciones de la UPEN - OMA:

Coordinar el seguimiento y la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental e instrumentos de control.

Coordinar el proceso de evaluación del impacto ambiental de las actividades del sector

Coordinar la evaluación, aprobación, fiscalización y auditoria de los estudios de Impacto Ambiental

Aprobar los estudios de impacto ambiental y expedir los certificaciones ambientales en el ámbito de sus competencias

Art 27, 28, 31 y 32°

Actividades comprendidas en el ámbito del Sector VIVIENDAR.M. N° 157-2011-MINAM publicado 21.07.2011

SUBSECTOR VIVIENDA

• Habilitaciones Residenciales y habilitaciones urbanas de Uso mixto tipo 4

• Viviendas Multifamiliares y/o Conjuntos Residenciales proyectados en zonificación de alta densidad (RAD) igual o mayor a 2500 hab/h

SUBSECTOR URBANISMO

• Desafectación de áreas destinadas para parques metropolitanos y/o parques zonales

Actividades comprendidas en el ámbito del Sector VIVIENDA

SUBSECTOR CONSTRUCCIÓN

1.Edificaciones de estacionamiento que cuenten con un área construida mayor a los 3000 m2

2.Proyectos que comprenden solo actividades de demolición de edificaciones correspondientes a los subsectores de Vivienda y Construcción del presente listado

OTROS:

Infraestructura para servicios públicos de alta densidad: Colegios, universidades, centros penitenciarios, coliseo y estadios, centros cívicos, museos, centros y campos deportivos, de recreación, de cultura y de otros de naturaleza similar o conexa

Actividades comprendidas en el ámbito del Sector VIVIENDA

SUBSECTOR SANEAMIENTO

1. Represamiento de agua para potabilización2. Captación y conducción de aguas para consumo humano3. Planta de tratamiento de agua para consumo humano4. Almacenamiento de agua para consumo humano5. Estaciones de bombeo de agua para consumo humano6. Redes de distribución de agua para consumo humano7. Drenaje pluvial urbano8. Redes de aguas residuales9. Estaciones de bombeo de aguas residuales10. Sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales

doméstica o municipales11. Saneamiento rural

PLAZOS POR DIFERENTES NORMATIVAS

PTAR(DIA)

PTAR(EIA)

PTAR(sin CA)

Vertimiento sin PTAR

ECA

Tiene que presentar PMA hasta 12/2014

Debe haber actualizado

PMA (en 2010), pero no tiene

PMA

Debe haber actualizado

PMA (en 2010)

LMP

Debe haber presentado un

PAMA hasta 03/2012

Debe actualizar PMA hasta 03/2013, pero no tiene

PMA

Debe actualizar PMA hasta

03/2013

RPA

Los titulares que no tienen la CA el

14/10/2012 deben presentar un PAMA

en los plazos de normas aplicables

Los proyectos que el 14/10/2012 no

son viable ambientalmente

(no cumplen ECA/LMP) deben

presentar un PAMA en los plazos de

normas aplicables

Ley RRHH / PAVER

Las personas que en 03/2010 no tenían la

autorización para vertimientos o que no

cumplían con LMP/ECA (entre

otros) tenían que presentar un PAMA

(sin plazo).

En caso de inscripción en el PAVER, se

otorgó un plazo de 04 años para tener el PAMA aprobado

(contado a partir de la inscripción – a más tardar en 03/2015)

INSTRUMENTOS TECNICOS NORMATIVOS

• Limites Máximos Permisibles para Planta de Tratamiento de Aguas Residuales domesticas ó municipales (D.S. N° 003-2010-MINAM).

• Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento.

• Registro de Empresas y/o Entidades Autorizadas a Elaborar Estudios de Impacto Ambiental de las Actividades del Sector VIVIENDA.

• Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

• Guía contenido mínimo para la elaboración del programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA) para las actividades de Saneamiento.

• Reglamento de Protección Ambiental sectorial

REGISTRO DE EMPRESAS

• Decreto Supremo N° 007-2004-VIVIENDA. Aprueba Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Publicado el 24 de abril de 2004.

• Modificado por Resolución Ministerial N° 547-2007-VIVIENDA. Publicada 31/10/2007

• Resolución Ministerial Nº 139-2004-VIVIENDA, se creó en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Registro de Empresas e Instituciones Públicas o Privadas autorizadas para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) respecto de actividades del Sector

• 180 EMPRESAS CALIFICADAS (www.vivienda.gob.pe) 

REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN1. Solicitud dirigida a la Directora de la Oficina del Medio Ambiente, incluyendo la

razón social y domicilio legal.

2. Adjuntar documento de acreditación legal del representante legal inscrito en los registros públicos.

3. Adjuntar escritura pública de constitución social de la empresa, inscrito en los registros públicos, tendiendo como uno de sus objetos, el tema medio ambiental.

4. Copia de Certificado de Registro Único de Contribuyente (RUC) actualizado.

5. Acreditar un equipo técnico Multidisciplinario integrado por no menos de (05) profesionales colegiados con acreditada experiencia en el tema medio ambiente relacionada con aspectos de Vivienda, Construcción y/o Saneamiento. (Anexar Currículo Documentado)

6. Carta de compromiso de cada uno de los profesionales con la empresa o entidad consultora para participar en la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental.

7. Relación de equipos e instrumentos especial para la realización de estudios (propios o alquilados)

8. Balance de apertura o estados financieros de los dos últimos años firmado por un contador colegiado.

REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL

El Reglamento de Protección Ambiental del sector fue aprobado el 14 de setiembre del 2012 mediante D.S. N° 015-2012-VIVIENDA y consta de un Titulo preliminar, cuatro Títulos, doce capítulos y ochenta y dos artículos, cuatro disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria y un anexo

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO I INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA – EAE CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Subcapítulo I Categorización de proyectos Subcapítulo II Procedimientos para la Certificación Ambiental

Subcapítulo III De la clasificación de los proyectos de inversión y términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

Subcapítulo IV De la presentación del Estudio de Impacto Ambiental Subcapítulo V De la Certificación Ambiental

CAPÍTULO III PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) PARA ACTIVIDADES EN FUNCIONAMIENTO Y EN PROCESO CONSTRUCTIVO

CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO Y CONTROL CAPÍTULO V IINSTRUMENTOS DE REMEDIACIÓN Y CORRECCIÓN CAPÍTULO VI INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO E INCENTIVO CAPÍTULO VII INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Subcapítulo I Acceso a la Información Pública Subcapítulo II Participación Ciudadana CAPÍTULO VIII OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Subcapítulo I Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios Subcapítulo II Plan de Cierre y Plan de Abandono Subcapítulo III Declaratoria de Emergencia Ambiental Subcapítulo IV Tecnologías Limpias CAPÍTULO IX VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN, LA CONFIDENCIALIDAD Y EL IDIOMATÍTULO II RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR

CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES, DE LAS EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS DE ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR VIVIENDA

CAPÍTULO III REGISTRO DE EMPRESAS Y/ O ENTIDADES ENCARGADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR VIVIENDA

TÍTULO III SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓNTÍTULO IV INFRACCIONES, SANCIONES E INCENTIVOS AMBIENTALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ANEXO

PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA)

Definición: El PAMA es el instrumento de gestión ambiental que facilita la

adecuación de una actividad existente a obligaciones ambientales nuevas, establecidas en las normas respectivas, el cual tiene como objetivo mitigar o eliminar progresivamente en plazos racionales, los impactos ambientales negativos que vienen causando los proyectos de competencia de VIVIVIENDA.

¿Quienes deben presentar un PAMA? El titular o promotor de una actividad bajo competencia de VIVIENDA,

que se encuentre en ejecución y/o funcionamiento sin contar con la respectiva certificación ambiental o viabilidad ambiental.

¿Quienes elaboran los PAMA? Las empresas que se encuentran en el Registro de empresas

Autorizadas para elaborar Estudios ambientales para el Sector.

REGISTRO DE EMPRESAS En la actualidad hay más de 180 empresas calificadas para realizar los

Programas de Adecuación y Manejo Ambiental.

• (portal institucional www.vivienda.gob.pe)

Plazos

Para la elaboración del Programas de Adecuación y Manejo Ambiental se tiene como plazo 2 – 4 meses.

La implementación del Programas de Adecuación y Manejo Ambiental debe ser inmediato, estimando que se van a concluir las actividades en un plazo de 6 a 12 meses hasta 5 años.

CONTENIDO MINIMO DE LOS PAMAS

1. RESUMEN EJECUTIVO

2. INTRODUCCION

3. DESCRIPCION Y ANALISIS DE LA ACTIVIDAD

4. DETERMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL AREA DE INFLUENCIA

5. CARACTERIZACION AMBIENTAL

6. IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES

7. EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES

8. ALTERNATIVAS DE CONTROL Y MITIGACIÓN

9. PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL

10. PANEL FOTOGRAFICO

11. OTROS COMPROMISOS QUE DETERMINE LA AUTORIDAD COMPETENTE

CONTENIDO DE LOS PAMAS

DESCRIPCION DE LA INSTALACION Y/O INFRAESTRUCTURA

AREA DE INFLUENCIA

IDENTIFICACION Y EVAL DE IMPACTOS

MATERIAS PRIMAS E INSUMOS

RESUMEN EJECUTIVO

INTRODUCCION

MARCO LEGAL E INSTITUCIONALMEDIO FISICO

MEDIO BIOLOGICO

SOCIO – ECONOMICO Y CULTURAL

LINEA BASE

…CONTENIDO DE LOS PAMAS

PROGRAMA DE ADECUACION DE LA ACTIVIDAD DE

SANEAMIENTO

PLAN DE CUMPLIMIENTO

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION Y DE INVERSIÓN

PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA

DETALLARA ACCIONES Y MECANISMOS

ACCIONES DEL PROPONENTE

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PROGRAMA DE MEDIDAS DE PREVENCION, CONTROL Y RECUPERACIÓN

PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

PROGRAMA DE MONITOREO

PLAN DE CONTINGENCIA

PLAN DE CIERRE DE OPERACIONESOTROS QUE DETERMINE LA AUTORIDAD COMPETENTE

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

• Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Saneamiento• Adjuntar dos (02) ejemplares del Programa de Manejo y

Adecuación Ambiental y un cd con la versión digital del instrumento

• De ser el caso, copia del Informe de Opinión Técnica Favorable de las autoridades competentes

• Copia de comprobante de pago por derecho de tramite según TUPA (proceso de implementación)

APROBACIÓN DELPAMA• En concordancia con el artículo 26 de la Ley General del Ambiente, y una

vez concluido el proceso de evaluación del PAMA, la Dirección Nacional competente emitirá la Resolución que aprueba dicho Programa.

• La Resolución que aprueba el PAMA, tiene una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su expedición, al término del cual caducará automáticamente. Sin perjuicio de la indicada caducidad, seguirán vigentes las medidas de carácter permanente contenidas en el Plan de Manejo Ambiental.

• El período de implementación o ejecución del PAMA podrá variar, pero en ningún caso será superior a cinco (05) años, contados a partir de su aprobación.

PRORROGA DEL PAMA• Se podrá otorgar excepcionalmente y por única vez, una

extensión del plazo de hasta dos (02) años adicionales cuando por razones debidamente justificadas, el titular requiera ampliar el tiempo para la implementación de una actividad que conforma el PAMA. La solicitud de extensión de plazo deberá ser presentada por el titular, dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de vencimiento de la actividad.

INCUMPLIMIENTO DEL PAMA

• El incumplimiento de las acciones contenidas en el PAMA, está sujeto a sanciones administrativas pudiendo ser causal de cierre parcial o total de las operaciones de la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran derivarse.

• De acuerdo al ROF del MVCS, Regulan Órganos de menor jerarquía (R.M. N° 066-2005-VIVIENDA)

• FUNCIONES DE LA UPEN – OMA

• Coordinar el seguimiento y la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental e instrumentos de control

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

PROMOTOR Nombre del proyecto N° Resolución

SEDALIB S.A. Lagunas de Oxidación Valdivia RD Nº 08-2012

Municipalidad Provincial de Sullana

Planta de Tratamiento de Agua Potable de Sullana RD Nº 32-2012

Municipalidad Distrital de Querecotillo

Planta de Tratamiento de Agua Potable de Querecotillo RD Nº 33-2012

EPS GRAU S.A. Planta de Tratamiento de Agua Potable Las Lomas RD Nº 51-2012

PIRKKA desarrolladora de proyectos S.A.C

Planta de Tratamiento de Agua Residuales Domesticas del Condominio Cala Del Mar

RD Nº 52-2012

Municipalidad Provincial de Viru

Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y construcción del sistema de alcantarillado del centro poblado menor Víctor Raúl, provincia de Virú - La Libertad

RD Nº 53-2012

EPS GRAU S.A. Planta de Tratamiento de Agua Potable de Lancones RD Nº 57-2012

EPS GRAU S.A. Planta de Tratamiento de Agua Potable El Arenal RD Nº 70-2012

Proyectos que desarrollaron PAMA en los últimos 12 meses

GRACIAS

Ing. Noé Ordóñez MachicaoUnidad de Políticas, Estrategias y Normas

[email protected]