4 pama-2012 piura
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BASE LEGAL
PLAN DE GESTION AMBIENTAL SECTORIAL 2008 – 2016
(R. M. N° 066-2005-VIVIENDA)
Ley General del Ambiente(Ley N° 28611 y su modif.
D.L. N° 1055)
Reglamento de la Ley del SEIA(D.S. 019-2009-MINAM
y R.M. N° 157-2011-MINAM)
POLITICA AMBIENTALSECTORIAL
(R. M. N° 165-2007-VIVIENDA)
LMP para PTAR de aguas residuales domesticas ó
municipales(D.S. N° 003-2010-MINAM)
Ley del SEIA(Ley N° 27446 y su modif.
D.L. N° 1078)
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL - VIVIENDA
BASE LEGAL
La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar
la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en
plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que
corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el
cumplimiento del PAMA, tienen carácter publico y deben estar a disposición de cualquier persona interesada
Articulo N°26
LEY N° 28611 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE
BASE LEGAL
Los titulares de las PTAR que se encuentren en operación a la dacion del presente Decreto Supremo y que no cuenten con certificación ambiental,
tendrán un plazo no mayor de dos (02) años, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para presentar ante el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental; autoridad que definirá el respectivo
plazo de adecuación.
Los titulares de las PTAR que se encuentren en operación a la dacion del presente Decreto Supremo y que cuenten con certificación ambiental, tendrán un plazo no mayor de tres (03) años, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para presentar ante el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la actualización de los Planes de Manejo Ambiental de los Estudios Ambientales; autoridad
que definirá el respectivo plazo de adecuación.
Articulo 3; Inciso 3.3
D.S. 003-2010-MINAM - LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA LOS EFLUENTES DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DOMESTICAS O MUNICIPALES
Articulo 3; Inciso 3.4
COMPETENCIA ROF del MVCS(D. S. Nº 002-2002-VIVIENDA)
Artículo 4°Es el rector en asuntos de Vivienda, urbanismo, desarrollo Urbano, construcción de infraestructura y saneamiento
Artículo 33° La Oficina del Medio Ambiente es el órgano de asesoría especializada y de coordinación de VIVIENDA.
ROF del MVCS, Regulan Órganos De menor jerarquía
(R. M. N° 066-2005-VIVIENDA)
Funciones de la UPEN - OMA:
Coordinar el seguimiento y la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental e instrumentos de control.
Coordinar el proceso de evaluación del impacto ambiental de las actividades del sector
Coordinar la evaluación, aprobación, fiscalización y auditoria de los estudios de Impacto Ambiental
Aprobar los estudios de impacto ambiental y expedir los certificaciones ambientales en el ámbito de sus competencias
Art 27, 28, 31 y 32°
Actividades comprendidas en el ámbito del Sector VIVIENDAR.M. N° 157-2011-MINAM publicado 21.07.2011
SUBSECTOR VIVIENDA
• Habilitaciones Residenciales y habilitaciones urbanas de Uso mixto tipo 4
• Viviendas Multifamiliares y/o Conjuntos Residenciales proyectados en zonificación de alta densidad (RAD) igual o mayor a 2500 hab/h
SUBSECTOR URBANISMO
• Desafectación de áreas destinadas para parques metropolitanos y/o parques zonales
Actividades comprendidas en el ámbito del Sector VIVIENDA
SUBSECTOR CONSTRUCCIÓN
1.Edificaciones de estacionamiento que cuenten con un área construida mayor a los 3000 m2
2.Proyectos que comprenden solo actividades de demolición de edificaciones correspondientes a los subsectores de Vivienda y Construcción del presente listado
OTROS:
Infraestructura para servicios públicos de alta densidad: Colegios, universidades, centros penitenciarios, coliseo y estadios, centros cívicos, museos, centros y campos deportivos, de recreación, de cultura y de otros de naturaleza similar o conexa
Actividades comprendidas en el ámbito del Sector VIVIENDA
SUBSECTOR SANEAMIENTO
1. Represamiento de agua para potabilización2. Captación y conducción de aguas para consumo humano3. Planta de tratamiento de agua para consumo humano4. Almacenamiento de agua para consumo humano5. Estaciones de bombeo de agua para consumo humano6. Redes de distribución de agua para consumo humano7. Drenaje pluvial urbano8. Redes de aguas residuales9. Estaciones de bombeo de aguas residuales10. Sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales
doméstica o municipales11. Saneamiento rural
PLAZOS POR DIFERENTES NORMATIVAS
PTAR(DIA)
PTAR(EIA)
PTAR(sin CA)
Vertimiento sin PTAR
ECA
Tiene que presentar PMA hasta 12/2014
Debe haber actualizado
PMA (en 2010), pero no tiene
PMA
Debe haber actualizado
PMA (en 2010)
LMP
Debe haber presentado un
PAMA hasta 03/2012
Debe actualizar PMA hasta 03/2013, pero no tiene
PMA
Debe actualizar PMA hasta
03/2013
RPA
Los titulares que no tienen la CA el
14/10/2012 deben presentar un PAMA
en los plazos de normas aplicables
Los proyectos que el 14/10/2012 no
son viable ambientalmente
(no cumplen ECA/LMP) deben
presentar un PAMA en los plazos de
normas aplicables
Ley RRHH / PAVER
Las personas que en 03/2010 no tenían la
autorización para vertimientos o que no
cumplían con LMP/ECA (entre
otros) tenían que presentar un PAMA
(sin plazo).
En caso de inscripción en el PAVER, se
otorgó un plazo de 04 años para tener el PAMA aprobado
(contado a partir de la inscripción – a más tardar en 03/2015)
INSTRUMENTOS TECNICOS NORMATIVOS
• Limites Máximos Permisibles para Planta de Tratamiento de Aguas Residuales domesticas ó municipales (D.S. N° 003-2010-MINAM).
• Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento.
• Registro de Empresas y/o Entidades Autorizadas a Elaborar Estudios de Impacto Ambiental de las Actividades del Sector VIVIENDA.
• Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
• Guía contenido mínimo para la elaboración del programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA) para las actividades de Saneamiento.
• Reglamento de Protección Ambiental sectorial
REGISTRO DE EMPRESAS
• Decreto Supremo N° 007-2004-VIVIENDA. Aprueba Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Publicado el 24 de abril de 2004.
• Modificado por Resolución Ministerial N° 547-2007-VIVIENDA. Publicada 31/10/2007
• Resolución Ministerial Nº 139-2004-VIVIENDA, se creó en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Registro de Empresas e Instituciones Públicas o Privadas autorizadas para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) respecto de actividades del Sector
• 180 EMPRESAS CALIFICADAS (www.vivienda.gob.pe)
REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN1. Solicitud dirigida a la Directora de la Oficina del Medio Ambiente, incluyendo la
razón social y domicilio legal.
2. Adjuntar documento de acreditación legal del representante legal inscrito en los registros públicos.
3. Adjuntar escritura pública de constitución social de la empresa, inscrito en los registros públicos, tendiendo como uno de sus objetos, el tema medio ambiental.
4. Copia de Certificado de Registro Único de Contribuyente (RUC) actualizado.
5. Acreditar un equipo técnico Multidisciplinario integrado por no menos de (05) profesionales colegiados con acreditada experiencia en el tema medio ambiente relacionada con aspectos de Vivienda, Construcción y/o Saneamiento. (Anexar Currículo Documentado)
6. Carta de compromiso de cada uno de los profesionales con la empresa o entidad consultora para participar en la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental.
7. Relación de equipos e instrumentos especial para la realización de estudios (propios o alquilados)
8. Balance de apertura o estados financieros de los dos últimos años firmado por un contador colegiado.
REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL
El Reglamento de Protección Ambiental del sector fue aprobado el 14 de setiembre del 2012 mediante D.S. N° 015-2012-VIVIENDA y consta de un Titulo preliminar, cuatro Títulos, doce capítulos y ochenta y dos artículos, cuatro disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria y un anexo
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO I INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA – EAE CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Subcapítulo I Categorización de proyectos Subcapítulo II Procedimientos para la Certificación Ambiental
Subcapítulo III De la clasificación de los proyectos de inversión y términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Subcapítulo IV De la presentación del Estudio de Impacto Ambiental Subcapítulo V De la Certificación Ambiental
CAPÍTULO III PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) PARA ACTIVIDADES EN FUNCIONAMIENTO Y EN PROCESO CONSTRUCTIVO
CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO Y CONTROL CAPÍTULO V IINSTRUMENTOS DE REMEDIACIÓN Y CORRECCIÓN CAPÍTULO VI INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO E INCENTIVO CAPÍTULO VII INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Subcapítulo I Acceso a la Información Pública Subcapítulo II Participación Ciudadana CAPÍTULO VIII OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Subcapítulo I Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios Subcapítulo II Plan de Cierre y Plan de Abandono Subcapítulo III Declaratoria de Emergencia Ambiental Subcapítulo IV Tecnologías Limpias CAPÍTULO IX VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN, LA CONFIDENCIALIDAD Y EL IDIOMATÍTULO II RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR
CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES, DE LAS EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS DE ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR VIVIENDA
CAPÍTULO III REGISTRO DE EMPRESAS Y/ O ENTIDADES ENCARGADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR VIVIENDA
TÍTULO III SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓNTÍTULO IV INFRACCIONES, SANCIONES E INCENTIVOS AMBIENTALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ANEXO
PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA)
Definición: El PAMA es el instrumento de gestión ambiental que facilita la
adecuación de una actividad existente a obligaciones ambientales nuevas, establecidas en las normas respectivas, el cual tiene como objetivo mitigar o eliminar progresivamente en plazos racionales, los impactos ambientales negativos que vienen causando los proyectos de competencia de VIVIVIENDA.
¿Quienes deben presentar un PAMA? El titular o promotor de una actividad bajo competencia de VIVIENDA,
que se encuentre en ejecución y/o funcionamiento sin contar con la respectiva certificación ambiental o viabilidad ambiental.
¿Quienes elaboran los PAMA? Las empresas que se encuentran en el Registro de empresas
Autorizadas para elaborar Estudios ambientales para el Sector.
REGISTRO DE EMPRESAS En la actualidad hay más de 180 empresas calificadas para realizar los
Programas de Adecuación y Manejo Ambiental.
• (portal institucional www.vivienda.gob.pe)
Plazos
Para la elaboración del Programas de Adecuación y Manejo Ambiental se tiene como plazo 2 – 4 meses.
La implementación del Programas de Adecuación y Manejo Ambiental debe ser inmediato, estimando que se van a concluir las actividades en un plazo de 6 a 12 meses hasta 5 años.
CONTENIDO MINIMO DE LOS PAMAS
1. RESUMEN EJECUTIVO
2. INTRODUCCION
3. DESCRIPCION Y ANALISIS DE LA ACTIVIDAD
4. DETERMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL AREA DE INFLUENCIA
5. CARACTERIZACION AMBIENTAL
6. IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES
7. EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES
8. ALTERNATIVAS DE CONTROL Y MITIGACIÓN
9. PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL
10. PANEL FOTOGRAFICO
11. OTROS COMPROMISOS QUE DETERMINE LA AUTORIDAD COMPETENTE
CONTENIDO DE LOS PAMAS
DESCRIPCION DE LA INSTALACION Y/O INFRAESTRUCTURA
AREA DE INFLUENCIA
IDENTIFICACION Y EVAL DE IMPACTOS
MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
RESUMEN EJECUTIVO
INTRODUCCION
MARCO LEGAL E INSTITUCIONALMEDIO FISICO
MEDIO BIOLOGICO
SOCIO – ECONOMICO Y CULTURAL
LINEA BASE
…CONTENIDO DE LOS PAMAS
PROGRAMA DE ADECUACION DE LA ACTIVIDAD DE
SANEAMIENTO
PLAN DE CUMPLIMIENTO
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION Y DE INVERSIÓN
PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA
DETALLARA ACCIONES Y MECANISMOS
ACCIONES DEL PROPONENTE
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PROGRAMA DE MEDIDAS DE PREVENCION, CONTROL Y RECUPERACIÓN
PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
PROGRAMA DE MONITOREO
PLAN DE CONTINGENCIA
PLAN DE CIERRE DE OPERACIONESOTROS QUE DETERMINE LA AUTORIDAD COMPETENTE
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
• Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Saneamiento• Adjuntar dos (02) ejemplares del Programa de Manejo y
Adecuación Ambiental y un cd con la versión digital del instrumento
• De ser el caso, copia del Informe de Opinión Técnica Favorable de las autoridades competentes
• Copia de comprobante de pago por derecho de tramite según TUPA (proceso de implementación)
APROBACIÓN DELPAMA• En concordancia con el artículo 26 de la Ley General del Ambiente, y una
vez concluido el proceso de evaluación del PAMA, la Dirección Nacional competente emitirá la Resolución que aprueba dicho Programa.
• La Resolución que aprueba el PAMA, tiene una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su expedición, al término del cual caducará automáticamente. Sin perjuicio de la indicada caducidad, seguirán vigentes las medidas de carácter permanente contenidas en el Plan de Manejo Ambiental.
• El período de implementación o ejecución del PAMA podrá variar, pero en ningún caso será superior a cinco (05) años, contados a partir de su aprobación.
PRORROGA DEL PAMA• Se podrá otorgar excepcionalmente y por única vez, una
extensión del plazo de hasta dos (02) años adicionales cuando por razones debidamente justificadas, el titular requiera ampliar el tiempo para la implementación de una actividad que conforma el PAMA. La solicitud de extensión de plazo deberá ser presentada por el titular, dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de vencimiento de la actividad.
INCUMPLIMIENTO DEL PAMA
• El incumplimiento de las acciones contenidas en el PAMA, está sujeto a sanciones administrativas pudiendo ser causal de cierre parcial o total de las operaciones de la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran derivarse.
• De acuerdo al ROF del MVCS, Regulan Órganos de menor jerarquía (R.M. N° 066-2005-VIVIENDA)
• FUNCIONES DE LA UPEN – OMA
• Coordinar el seguimiento y la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental e instrumentos de control
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
PROMOTOR Nombre del proyecto N° Resolución
SEDALIB S.A. Lagunas de Oxidación Valdivia RD Nº 08-2012
Municipalidad Provincial de Sullana
Planta de Tratamiento de Agua Potable de Sullana RD Nº 32-2012
Municipalidad Distrital de Querecotillo
Planta de Tratamiento de Agua Potable de Querecotillo RD Nº 33-2012
EPS GRAU S.A. Planta de Tratamiento de Agua Potable Las Lomas RD Nº 51-2012
PIRKKA desarrolladora de proyectos S.A.C
Planta de Tratamiento de Agua Residuales Domesticas del Condominio Cala Del Mar
RD Nº 52-2012
Municipalidad Provincial de Viru
Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y construcción del sistema de alcantarillado del centro poblado menor Víctor Raúl, provincia de Virú - La Libertad
RD Nº 53-2012
EPS GRAU S.A. Planta de Tratamiento de Agua Potable de Lancones RD Nº 57-2012
EPS GRAU S.A. Planta de Tratamiento de Agua Potable El Arenal RD Nº 70-2012
Proyectos que desarrollaron PAMA en los últimos 12 meses