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8/9/2019 4. La adjudicacion, la notificacion y la rormalizacion del contrato en la adaptacion de la Ley contratos sector publico a la Directiva de Recursos
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LA ADAPTACIN DE LA LEY 30/2007 y LA LEY
30/2007 A LA NORMATIVA COMUNITARIA DERECURSOS.
TODAVA PROYECTO DE LEY.Junio de 2010
4.
LA ADJUDICACINLA NOTIFICACINDE LA ADJUDICACIN Y
LA FORMALIZACINDEL CONTRATO
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LAADJUDICACINDEL CONTRATO
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UN SLO ACTO DE ADJUDICACIN.
Para adaptar la legislacin de contratos ala Directiva de Recursos ha sido necesario
segn dice el prembulo delproyecto de ley de modificacin,
"refundir en uno slolos actos de adjudicacin provisional y definitiva
haciendo coincidir la perfeccin del contrato
con la formalizacin del mismo,sin que entre ambos trmitesse prevea actuacin alguna,
salvo, claro est, las que deriven dela posible interposicin del recurso."
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EL MOTIVO DE LA REFUNDICIN.
El motivo de la refundicin es,"la contradiccin aparente que poda suponer para el
carcter universal del recurso el hecho de que los actosproducidos entre la adjudicacin provisional y la
definitiva quedaran fuera del mbito de aplicacin delmismo, pues, si bien se trata de actos de cumplimiento
prcticamente mecnico en los que la controversia
jurdica es apenas imaginable, conceptualmente debenser susceptibles de recurso tambin para dar plenasatisfaccin a la configuracin que del mismo hace la
nueva Directiva 2007/66/CE, de 11 de Diciembre."
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LA ADJUDICACIN DE LOS CONTRATOS.
En el "nuevo" rgimen de adjudicacin:
1. Se requiere al licitador que ha presentado la ofertaeconmicamente ms ventajosa para que presente lagaranta definitiva, los certificados tributarios y sociales...
2. Presentada la documentacin, el rgano de contratacinadjudica el contrato.
3. La adjudicacin del contrato debe ser motivada.4. La adjudicacin se notifica a los candidatos o licitadores y,simultneamente, se publica en el perfil del contratante.
(art. 135 del PMLCSP)
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LA PLAZOS DE LA TRAMITACIN DE LAADJUDICACIN
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EL CMPUTO DEL PLAZO DE 10 DAS HBILES.
El Consejo de Estado
en su dictamen n 449/2010,ha manifestado que:
"habra que precisar eldies a quopara el cmputo de dicho plazo (de 10 das hbiles),
habra que comenzartras la recepcin de la notificacin de dicho
requerimiento.."
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SE HAN MODIFICADO TODAS LAS REFERENCIAS ALA ADJUDICACIN PROVISIONAL - DEFINITIVA
En consecuencia,
todos los artculos de la Ley 30/2007que hacan referencia ala adjudicacin provisional y a la adjudicacin definitivahan sido reformado, y ahora slo dicen, adjudicacin,
(salvo el ar. 91.4 del PMLCSP, que todava dice:" la garanta provisional ser devuelta a los licitadores despus
de la adjudicacin "definitiva").
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OPINIONES SOBRE LA SEPARACIN Y REFUNDICINEN UN ACTO DE LA ADJUDICACIN
Sobre la separacin del acto de adjudicacinen dos (la provisional y la definitiva)
y su actual refundicin
ALGUNAS OPINIONES.
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LA
NOTIFICACINDE LA ADJUDICACIN
DEL CONTRATO
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SIEMPRE HAY QUE FACILITAR EN LAINFORMACIN NECESARIA PARA RECURRIR.
"La notificacin debe contener,
en todo caso,la informacin necesaria
que permitaal licitador excluido o candidato descartado
interponer recurso suficientemente fundado
contra la decisin de adjudicacin. "
(art. 135.4 del PMLCSP)
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Y EN PARTICULAR, HAY QUE FACILITAR:
"En relacin con los candidatos descartados, la exposicinresumida de las razonespor las que se haya desestimado sucandidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento deadjudicacin, tambin en forma resumida, las razonespor las queno se haya admitido su oferta.
En todo caso, elnombre del adjudicatario, las caractersticas yventajas de la proposicin del adjudicatario determinantes de que
haya sido seleccionada la oferta de ste con preferencia a las quehayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayansido admitidas.
Elplazo en que debe formalizarse el contrato."(art. 135.4 del PMLCSP)
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LAFORMALIZACINDEL CONTRATO
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LA PERFECCIN DEL CONTRATO COINCIDE CON SUFORMALIZACIN
Para adaptar la legislacin de contratos ala Directiva de Recursos
ha sido necesario,adems de "refundir en uno slo
los actos de adjudicacin provisional y definitiva""
hacer coincidirla perfeccin del contratocon la formalizacin del mismo."
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EL CONTRATO SE PERFECCIONA CON SUFORMALIZACIN
"Los contratos que celebrenlos poderes adjudicadores
se perfeccionancon su formalizacin."
(art. 27.1 del PMLCSP)
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EL CONTRATO NO SE PUEDE INICIAR HASTA QUE SEPERFECCIONA
En consecuencia,"no podr iniciarse la ejecucin del contratosin su previa formalizacin,
excepto en el caso detramitacin de emergencia."
(art. 135.5 del PMLCSP)
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CON LA REFORMA PROYECTADA, NUESTRALEGISLACIN CONTRACTUAL SE HA CONVERTIDO
EN FORMALISTA
Frente al tradicional antiformalismo que ha regidonuestra legislacin de contratos pblicos
(el contrato se perfeccionaba antes de su formalizacin),con la reforma proyectada
se exige una determinada formapara que contrato se perfeccione,
y esto supone quela legislacin contractual se vuelve formalista.
ALGUNAS OPINIONES.
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LA TRAMITACIN DE LAFORMALIZACIN DE UN CONTRATO
"CUANDO EL CONTRATO ESSUSCEPTIBLE
DE
RECURSO ESPECIAL"
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HAY QUE ESPERAR 15 DAS HBILES DESDE LAREMISIN DE LA NOTIFICACIN.
La formalizacin del contrato"no puede efectuarse
antes de que transcurran 15 das hbilesdesde que se remita
a notificacin de la adjudicacin alos licitadores y candidatos."
"Las Comunidades Autnomaspodrn incrementar este plazo, sin que exceda de un mes."
(art. 140.3 del PMLCSP)
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15 DAS HBILES SE COMPUTAN DESDE EL DASIGUIENTE DE LA REMISIN DE LA NOTIFICACIN.
El Consejo de Estado
en su dictamen n 449/2010ha indicado que:
"...debe precisarse queel cmputo de dicho plazo (de 15 da hbiles)
ha de iniciarseal da siguiente de la remisin..."
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EL PLAZO MXIMO PARA FORMALIZAR, PASADOSLOS 15 DAS HBILES.
El Consejo de Estado
en su dictamen n 449/2010,se haba manifestado sobre aspecto,sealando que el anteproyecto de ley:
"no fija un plazo mximo
para que se produzca la formalizacin del contrato,de modo que es al rgano de contratacin
al que corresponda fijar dicho plazo..."
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PASADOS LOS 15 DAS HBILES, SE FORMALIZA EN5 DAS.
En el proyecto de ley se ha aadido lo siguiente:
"El rgano de contratacin requeriral adjudicatario para queformalice el contrato en plazo no superior a 5 das a contar
desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido elrequerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el
prrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que
lleve aparejada la suspensin de la formalizacin del contrato.De igual forma proceder cuando el rgano competente para la
resolucin del recurso hubiera levantado la suspensin."(art. 140.3 del PMLCSP)
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LA TRAMITACIN DE LAFORMALIZACIN DE UN CONTRATO
"CUANDO EL CONTRATO NOES SUSCEPTIBLE
DE
RECURSO ESPECIAL"
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NO PUEDEN PASAR MS DE 15 DAS HBILESDESDE QUE SE RECIBA LA NOTIFICACIN.
"En los restantes casos,
la formalizacin del contratodeber efectuarse
no ms tarde de los 15 das hbilessiguientes a aqul en que se recibala notificacin de la adjudicacin..."
(art. 140.3 del PMLCSP)
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NO HAY PLAZO MXIMO PARA FORMALIZAR.
El plazo mximo de 5 das para formalizar el contrato,se aplica a los contratos susceptibles de recurso especial.
El Consejo de Estado en su dictamen n 449/2010,manifest que:
"no estara de ms, sin embargo, por razones de seguridadjurdica extender la comentada exigencia a todos los
contratospues el adjudicatario ha de conocer de qu plazodispone para la formalizacin del contrato, con independenciadel tipo de recurso que pueda interponer contra la notificacin
de la adjudicacin."
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UN DIBUJO DE "TODO" o "CASI TODO ESTO "
Un dibujo de toda la tramitacin dela adjudicacin,la notificacin y
la formalizacin de un contrato.