4 escrito de solicitud de suspension del pae contra acta de embargo

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    VALERIANO SUREZ SUREZ, SE SOLICITA LA SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN RESPECTO DE LOS

    CRDITOS FISCALES CONTROLADOS POR ESTA ADMINISTRACIN CON LOS NMEROS

    148867, 148868, 148869 Y 148870. SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, ADMINISTRACIN LOCAL DE RECAUDACIN DE MAZATLN, P R E S E N T E.

    VALERIANO SUREZ SUREZ, mexicano, mayor de edad, con domicilio fiscal en Avenida Rafael Buelna nmero 16, Colonia Lomas de Mazatln, en la ciudad de Mazatln, Sinaloa e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la calve SUSV6307265V7, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones en relacin al presente escrito de solicitud de suspensin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin el ubicado en Guillermo Nelson #2406, Colonia Centro. C.P. 82000 en esta ciudad de Mazatln, Sin., y autorizando para tales efectos en trminos de lo dispuesto por el artculo 19 del Cdigo Fiscal de la Federacin y en forma indistinta a los Licenciados en Derecho Jos Luis Tostado Bastidas, Juan Manuel Corona Urquiza, Jess Agustin Noriega Loya, Diego Igareda Diez de Sollano, Jos Snchez Gil Hernndez rtiz, Ral Ignacio Carren lvarez, Tulio Hctor Moreno Caldern y Omar Alejandro Gutirrez Velzquez, respetuosamente comparezco y,

    E X P O N G O:

    Que por este escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 141 y 144 del Cdigo Fiscal de la Federacin vigente, solicito la Suspensin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin improcedentemente iniciado en contra del suscrito con relacin a los crditos fiscales 148867, 148868, 148869 y 148870 controlados por esta Administracin con motivo del crdito fiscal determinado a travs del oficio nmero 326-SAT-A30-AL-.09511 de fecha 28 de marzo de 2006 por el que la Aduana de Manzanillo impone un crdito fiscal en contra del importador SUREZ SUREZ VALERIANO, S.A. DE C.V., es decir de una persona moral, y que sirvi de sustento o resolucin determinante para la emisin, notificacin y diligencia de los Mandamientos de Ejecucin, Actas de Requerimiento de Pago y Actas de Embargo, notificados, levantadas y practicados, respectivamente, el pasado 7 de agosto de 2006 en perjuicio del ahora compareciente y respecto de bienes de mi propiedad.

    Toda vez que el suscrito considera que los citados Mandamientos de Ejecucin, Actas de Requerimiento de Pago y Actas de Embargo, resultan improcedentes e ilegales, y en consecuencia con ello se viola la esfera jurdica del ahora compareciente, interpuse en tiempo y forma Recurso de Revocacin ante la Administracin Local Jurdica de Mazatln, lo

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    que se acredita con la copia simple que se acompaa del mismo a este escrito y en la que consta su sello de recepcin.

    En virtud de lo anterior, de conformidad con el artculo 144 del Cdigo Fiscal de la Federacin vigente, esta autoridad no deber continuar con el Procedimiento Administrativo de Ejecucin iniciado en contra del ahora compareciente en tanto que se acredita la interposicin, en tiempo y forma, del Recurso de Revocacin previsto en los artculos 116, 117 y 128 del ordenamiento legal en cita en contra los referidos Mandamientos de Ejecucin, Actas de Requerimiento de Pago y Actas de Embargo, actualizndose en consecuencia lo previsto en la prrafo segundo del referido artculo 144, el que a continuacin y para mayor referencia se transcribe en la parte conducente:

    Artculo 144.- No se ejecutarn los actos administrativos cuando se garantice el inters fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutar el acto que determine un crdito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco das siguientes a la fecha en que surta sus efectos su notificacin, o de quince das, tratndose de la determinacin de cuotas obrero patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a ms tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnacin que se hubiere intentado y se garantizar el inters fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspender el procedimiento administrativo de ejecucin. Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocacin o, en su caso, el procedimiento de resolucin de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributacin de los que Mxico es parte, el plazo para garantizar el inters fiscal ser de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal, que lo interpuso dentro de los 45 das siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecucin. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

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    El nfasis es nuestro.

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    Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente,

    P I D O:

    NICO.- Se me tenga por presentado, por mi propio derecho, en tiempo y forma, el presente escrito y, de conformidad con lo solicitado, se decrete la Suspensin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin por as proceder en trminos del segundo prrafo del artculo 144 y dems preceptos aplicables, del Cdigo Tributario Federal.

    A T E N T A M E N T E

    __________________________ VALERIANO SUREZ SUREZ