4. causas excluyentes de responsabilidad internacional
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CAUSAS
EXCLUYENTES
DE
RESPONSABILID
AD
INTERNACIONA
L
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Fundadas en el capitulo V del Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos.
Son circunstancias en las que aún cuando existe el daño, no aplica la responsabilidad internacional.
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1.. CONSENTIMIENTCONSENTIMIENTOO
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Es un acto de voluntad estatal que requiere de manifestación libre por parte de los órganos competentes para vincular internacionalmente al Estado antes o en el momento de la comisión del acto ilícito.
Para su validez no puede haberse formado con coacción.
CONSENTIMIENTCONSENTIMIENTOO
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La prestación del consentimiento será válida salvo que concurran en ella, algunas de las causas que vician el consentimiento (error, solo, coacción, etc.) por lo cual el hecho sería ilícito.
REQUISITOS:i. Válidoii. Claroiii. Expresoiv. Capacidad v. Anterior a los hechos
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2.. LEGÍTIMA LEGÍTIMA
DEFENSADEFENSA
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Es aplicable únicamente a los casos de uso de la fuerza armada para responder a una previa o inminente agresión armada.
Debe dirigirse hacia un objetivo que sea rechazar o detener un ataque ilícito del enemigo; y el resultado debe ser proporcional a ese objetivo.
LEGÍTIMA LEGÍTIMA DEFENSADEFENSA
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La Comisión de Derecho Internacional considera necesaria la presencia de dos premisas básicas para la operación de la legítima defensa:
a) Su empleo solo "en los casos en que tenga finalidades defensivas, es decir, que adopte la forma de oposición al ataque violento de otro sujeto“.
b) Su carácter de "excepción a una norma por la que se reserva a una autoridad centralizada al monopolio o el cuasi monopolio de uso de la fuerza".
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3.. CONTRAMEDIDCONTRAMEDIDASAS
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La ilicitud de un hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional suya para con otro Estado quedará excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado.
CONTRAMEDIDCONTRAMEDIDASAS
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4.. FUERZA FUERZA MAYORMAYOR
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La base de la exclusión de la responsabilidad es que el comportamiento es involuntario.
Se da ante una fuerza irresistible , o una situación ajena al control del Estado, que hace materialmente imposible el cumplimiento de la obligación.
Puede deberse a un acontecimiento natural o físico o a una coacción o intervención.
FUERZA FUERZA MAYORMAYOR
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No se aplica si:
a) La situación de fuerza mayor se debe, únicamente en combinación con otros factores, al comportamiento del estado que la invoca.
b) El estado ha asumido el riesgo de que se produzca esa situación.
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5.. PELIGRO PELIGRO
EXTREMO EXTREMO
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Quedará excluida la responsabilidad si el Estado autor del hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situación de peligro extremo; de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado.
PELIGRO PELIGRO EXTREMOEXTREMO
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No es aplicable si:
a) La situación de peligro extremo se debe, únicamente o en combinación con otros factores, al comportamiento del Estado que la invoca; o
b) Es probable que el hecho en cuestión cree un peligro comparable o mayor.
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6.. ESTADO DE ESTADO DE
NECESIDADNECESIDAD
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Debe interpretarse como necesidad de Estado, no para la persona o el órgano cuyo comportamiento se atribuye al Estado.
Tiene que ser necesidad para la existencia y la supervivencia económica y social del Estado, es decir, es de carácter excepcional.
ESTADO DE ESTADO DE NECESIDADNECESIDAD
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Ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de excepción de la ilicitud de un hecho a menos que:
a) Sea el único modo para el Estado de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave e inminente; y
b) No afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de los Estados con relación a los cuales existe la obligación, o de la comunidad internacional en su conjunto.
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Será para los Estados, imposible invocarlo cuando:
a)La obligación internacional de que se trate excluye la posibilidad de invocar el estado de necesidad; o
b)El Estado ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad.