3d.ley de recursos hidricos cueva pachas

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Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

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ley de recursos hidricos

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Diapositiva 1

Sistema Nacional de Gestin de los Recursos HdricosCaudales ecolgicos:

Es el volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la proteccin o conservacin de los sistemas involucrados, la esttica del paisaje u otros aspectos de inters cientfico o cultural. Pueden presentar variaciones en cuanto a su cantidad a lo largo del ao, para producir las condiciones naturales necesarias para el mantenimiento de los ecosistemas acuticos y conservacin de los causes de los ros.

La ANA, en coordinacin con el Minam, establecer los caudales de agua necesarios que deban circular por los diferentes cursos de agua, as como los volmenes necesarios que deban encontrarse en los cuerpos de agua, para asegurar la conservacin, preservacin y mantenimiento de los ecosistemas acuticos estacionales y permanentes.Se mantienen permanentemente en su fuente natural, constituyendo una restriccin que se impone con carcter general a todos los usuarios de la cuenca, quienes no podrn aprovecharlos bajo ninguna modalidad para un uso consuntivo. En caso de emergencia de recursos hdricos por escases, se prioriza el uso poblacional sobre los caudales ecolgicos.

3Declaracin de zonas de veda y de proteccin

La Autoridad Nacional podr declarar zonas de veda y zonas de proteccin del agua para proteger o restaurar el ecosistema y preservar fuentes y cuerpos de agua. En estos casos se puede limitar o suspender de manera temporal los derechos de uso de agua. Cuando el riesgo invocado para la declaratoria sealada afecte la salud de la poblacin, se debe contar con la opinin sustentada y favorable de la Autoridad de Salud.La Resolucin Jefatural 0327-2009-ANA (16 de junio del 2009) ratific las vedas de los acuferos en Chilca (Lima), Zapallal (Lima), Sector industrial de la Avenida Argentina (Lima y Callao), Quebrada Canto grande (Lima), Valle del ro Caplina (Tacna), Villacur (Ica) y Motupe (Lambayeque).

FAJA MARGINAL

En los terrenos aledaos a los causes naturales o artificiales se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la proteccin, el uso primario del agua, el libre trnsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios.

Prevencin y adaptacin al cambio climtico

La autoridad Nacional, en coordinacin con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevencin y adaptacin a los efectos del cambio climtico y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climticas de orden local, regional y nacional. Asimismo, realiza al anlisis de vulnerabilidad de los recursos hdrico, glaciares, lagunas y flujo hdrico frente a este fenmeno.

Defensa Riberea y Tratamiento Paisajstico de la Faja Marginal del Ro Huatanay V EtapaLey General de Salud

La Ley 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona natural o jurdica, est impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuracin en la forma que sealan las normas sanitarias y de proteccin del ambiente (artculo 104)

Cules son las instituciones responsables de la gestin del agua?

Por las caractersticas especiales del agua como recurso multifuncional vital para la vida humana y el desarrollo de las actividades econmicas, como tambin para las especies y ecosistemas, por ser adems un recurso escaso, vulnerable y por estar sujeto a creciente competencia y conflictos, reclama una estructura administrativa con enfoque integral y sistmico, con inclusin de los principales actores, tanto del sector pblico como privado.

Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos

Tiene por objeto articular el accionar del Estado para conducir los procesos de gestin integrada y de conservacin de los recursos hdricos en los mbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; as como para establecer espacios de coordinacin y concertacin entre las entidades de la Administracin Pblica y los actores involucrados en dicha gestin como arreglo a la ley. Tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservacin y el incremento de los recursos hdricos, as como el cumplimiento de la poltica y estrategia nacional de los recursos hdricos y el plan nacional de recursos hdricos en todos los niveles de gobierno y con la participacin de los distintos usuarios del recurso.

Son objetivos del Sistema:

Coordinar y asegurar la gestin integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacin, el uso eficiente y el incremento de los recursos hdricos, con estndares de calidad en funcin al uso respectivoPromover la elaboracin de estudios y la ejecucin de proyectos y programas de investigacin y capacitacin en materia de gestin de recursos hdricos.El Sistema desarrolla sus polticas en coordinacin con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energa y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Produccin y el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, as como con los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, dentro del marco de la poltica y estrategia nacional de recursos hdricos.

Ministerio de Agricultura

El Decreto Legislativo 997 (13.marzo.2008) Establece que el sector agrario comprende, entre otros, los recursos hdricos y la infraestructura agraria (artculo 4); asimismo, que para el cumplimiento de sus competencias exclusivas el Ministerio de Agricultura dicta las normas para la gestin integral, social, eficiente y moderna de los recursos hdricos. Adems regula y gestiona la infraestructura pblica de uso agrario de carcter y alcance nacional (artculo 6).

Autoridad Nacional del Agua (ANA)

La primera disposicin complementaria final del Decreto Legislativo 997 cre la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como organismo pblico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestin integrada y sostenible de los recursos hdricos. Tiene personera jurdica de derecho pblico interno y constituye un pliego presupuestal la Autoridad Nacional del Agua es la encargada de elaborar la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos y el Plan Nacional de Recursos Hdricos, ejerciendo potestad sancionadora inmovilizacin, clausura o suspensin por las infracciones que sern determinadas por Decreto Supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe por tal efecto, ejerciendo en caso corresponda la facultad de ejecucin coactiva.La Ley de Recursos Hdricos dispone que la Autoridad Nacional es el ente rector y la mxima autoridad tcnico-normativa del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la LRH.

Funciones de la Autoridad Nacional:

Elaborar la poltica y estrategia nacional de los recursos hdricos y el plan nacional de gestin de los recursos hdricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecucin, los que debern ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.Establecer los lineamientos para la formulacin y actualizacin de los planes de gestin de los recursos hdricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementacin.Promover normas legales en materia de su competencia, as como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestin integral y sostenible de los recursos hdricos.

Elaborar el mtodo y determinar el valor de las retribuciones econmicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que debern ser aprobados por decreto supremo. As como aprobarlas tarifas por uso de la infraestructura hidrulica.Aprobar, previo estudio tcnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando as lo requiere el inters de la Nacin y, como ltimo recurso, el trabase de agua de cuenca. Declarar, previo estudio tcnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de proteccin, as como los estados de emergencia por escasez, supervit hdrico, contaminacin de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestin sostenible de los recursos hdricos, dictando las medidas pertinentes.

Otorgar, modificar y extinguir, previo estudio tcnico, derechos de uso de agua, as como aprobar la implementacin, modificacin y extincin de servidumbres de uso de agua; a travs de los rganos desconcentrados de la Autoridad Nacional.Conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Informacin de Recursos Hdricos, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios y los dems que correspondan.

Emitir opinin tcnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extraccin de material de acarreo en los cauces naturales de agua. Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos.Emitir opinin tcnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hdricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidrulica que involucren su utilizacin.Administrar y reglamentar directamente o por concesin el servicio de agua potable, alcantarillado y desage, limpieza pblica y tratamiento de residuos slidos, cuando por economas de escala resulte eficiente centralizar provisionalmente el servicio. Estos procesos de concesin son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los rganos nacionales de promocin de la inversin que ejercen labores de asesoramiento. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando stas no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales.

Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinacin con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

Por su parte, las municipalidades distritales gozan de las siguientes facultades especficas compartidas:

Administrar y Reglamentar, directamente o por concesin, el servicio de agua potable, alcantarillado y desage, limpieza pblica y tratamiento de residuos slidos, cuando est en capacidad de hacerlo.

Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realizacin de campaas de control de epidemias y control de sanidad animal.Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinacin con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

Por otro lado, como resultado del tratamiento especial que recibe la Municipalidad Metropolitana de Lima, el artculo 159 de la LOM concede a la Alcalda las siguientes funciones en materia de saneamiento ambiental:Formular los planes ambientales en el mbito de su jurisdiccin, as como controlar la preservacin del medio ambiente.Conservar y acrecentar las reas verdes de la metrpoli.Fomentar la ejecucin de programas de educacin ecolgica.

Adems, el artculo 161 de la LOM otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima ciertas competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de saneamiento ambiental, stos son:

Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamiento ambiental que se desarrollan en circunscripcin.

Organizar el sistema metropolitano de tratamiento y eliminacin de residuos slidos, limpieza pblica y actividades conexas, as como de firmar contratos de concesin de estos servicios y controlar su eficaz funcionamiento.

Organizaciones de usuarios

Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por finalidad la participacin organizada de los usuarios en la gestin multisectorial y uso sostenible de los recursos hdricos. El Estado garantiza su autonoma y la eleccin democrtica de sus directivos. La Autoridad Nacional las reconoce mediante resolucin administrativa y llevar un registro de todas las establecidas conforme a Ley. Tienen las siguientes funciones: Operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica. Distribucin del agua. Cobro y administracin de las tarifas de agua.Las comisiones de usuarios constituyen las juntas de usuarios y se organizan de acuerdo con los criterios tcnicos de la Autoridad Nacional.

Los comits de usuarios son el nivel mnimo de organizacin y se integran a las comisiones de usuarios, pueden ser de aguas superficiales, de aguas subterrneas y de aguas de filtracin. Los comits de usuarios de agua superficiales se organizan a nivel de canales menores; los comits de agua subterrneas a nivel de pozo, y los comits de agua de filtracin a nivel de rea de afloramiento superficial.Usuarios que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio.Estos usuarios pueden organizarse en asociaciones de nivel regional y nacional conforme a las disposiciones del Cdigo Civil.

Entidades prestadoras de servicio de saneamientoSe integran al sector hidrulico y a la cuenca hidrulica que corresponda segn la fuente de abastecimiento de agua de la cual se sirve.

Comunidades campesinas y comunidades nativas.Se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. Las organizaciones tradicionales de estas comunidades tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios.

Ministerio de Salud

Direccin General de Salud Ambiental DigesaLa Digesa est encargada de monitorear y fiscalizar la presentacin de la calidad del agua. Tratndose de la calidad de las aguas navegables deber haber coordinacin con la Direccin General de Capitanas y guardacostas- Dicapi, a la que le corresponde la fiscalizacin.

La Digesa opinar sobre todo vertimiento de aguas, sin excepcin alguna. Asimismo, determinar los lmites de concentracin permisibles de sustancias nocivas que puedan contener las aguas, segn los usos que se destinen. Actualmente, dicha funcin est a cargo de los grupos tcnicos o Gestas, los mismos que establecen el procedimiento para la aprobacin de los estndares de calidad ambiental, los cuales son revisados cada cinco aos.

En el caso de efluentes, los lmites mximos permisibles (LMP) deben ser fijados por la autoridad de cada sector productivo, en coordinacin con el Ministerio del Ambiente.

La Ley Orgnica del Ministerio de Salud ha atribuido a la Digesa, las siguientes funciones:

Proponer a la alta direccin la poltica nacional en relacin a la proteccin del ambiente de sustancias qumicas, radiaciones y otras formas de energa que puedan presentar riesgo potencial o causar dao a la salud de la poblacin; as como la correspondiente al saneamiento bsico, la higiene alimentaria, entre otros.

- Autorizar el vertimiento de aguas residuales en los cursos o cuerpos de agua, no obstante, esta funcin corresponde segn la LRH a la ANA.- Participar en la formulacin del plan sectorial de accin contra desastres y emergencias, en relacin a la salud y el medio ambiente.- Normar y difundir la investigacin de tecnologas para la proteccin de la salud ambiental y ocupacional.Formular, regular, supervisar y difundir normas sobre proteccin del ambiente, saneamiento e higiene alimentaria.

Mediante la resolucin Ministerial 1056-2007/MINSA (22.diciembre.2007) se declar que la resolucin de la Digesa infringi la legalidad administrativa vigente al no sancionar a la empresa Sedapal, encargada del agua potable en Lima, por realizar descargas de aguas servidas a los ros Rmac y Chilln, as como al mar de Lima.

Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento

El Vice Ministro de Saneamiento est encargado de formular las polticas y normas sobre saneamiento.

Direccin Nacional de Saneamiento

Determina las polticas y promueve el desarrollo. Regula los estndares de diseo y las especificaciones tcnicas de los sistemas de agua potable y desage.

Programa de Apoyo a la Reforma en el Sector Saneamiento ParssaEjecuta proyectos y actividades de saneamiento bsico.Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Sunass

Mediante Ley 25965, se cre la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Sunass, como organismo regulador de los servicios de saneamiento, asignndole la misin de regular y fiscalizar la prestacin de los servicios de saneamiento en el mbito nacional.Servicios de agua potable, que incluyen el sistema de produccin (captacin, almacenamiento, conduccin de agua cruda y tratamiento).Alcantarillado sanitario y pluvial, que incluye el sistema de recoleccin y tratamiento y disposicin de las servidas.Disposicin sanitaria de excretas de letrinas y fosas spticas.En tal sentido, dicha entidad por objetivo normar, regular, supervisar y fiscalizar dentro del mbito de su competencia, la prestacin de servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de inversionistas y del usuario.

Instituto Nacional de Desarrollo INADE

INADE conduce (costa) e integra, priorizando zonas de extrema pobreza (sierra), abarcando aspectos productivos y de preservacin de ecosistemas (selva). Los Programas son a nivel nacional y de corta maduracin, que contribuyen a la promocin y desarrollo social en reas de atencin priorizadas y a la implementacin y aplicacin de tecnologas modernas.

Ministerio de la Produccin

Direccin de Asuntos Ambientales de IndustriaRegula la calidad de las descargas industriales en los sistemas de desages

Ministerio de Defensa

Direccin General de Capitanas y Guardacostas DicapiSegn la Ley 26620 (9 junio. 1996) le corresponde ejercer el control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacin del mar, ros y lagos navegables y, en general, todo aquello que ocasione dao ecolgico en el mbito de su competencia, con sujecin a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponde ejercer a otros sectores de la Administracin Pblica (inciso del articulo 6).

Provincia de Islay La Provincia de Islay es una provincia del Per situada en el sureste del Departamento de Arequipa. Limita al norte con la provincia de Arequipa, al este con el Departamento de Moquegua, al sur con el ocano Pacfico y al oeste con la provincia de Caman.

Hidrografa

La Provincia de Islay slo tiene una cuenca hdrica: la del ro Tambo. Este ro nace en la sierra alta de Moquegua, de la confluencia de los ros Paltiture e Ichua. El ro Tambo es uno de los ms caudalosos y al mismo tiempo uno de los menos regulares de la vertiente del Pacfico. En la Provincia de Islay el ro Tambo tiene una longitud de 60 km y su cuenca se estima en 2500 km. Su curso es muy sinuoso y de una pendiente promedio de 1,4%

GRACIAS