38709 pyl ordenación transportes terrestres

Download 38709 PYL Ordenación Transportes Terrestres

If you can't read please download the document

Upload: todotaxi

Post on 06-Aug-2015

3.323 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

MINISTERIODE LA PRESIDENCIA SECRETARA DE ESTADO DERELACIONES CON LAS CORTES EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EXCMO. SR.: TengoelhonordedartrasladoaV.E.delescritoderemisinyla documentacinrelativaalProyectodeLeyporlaquesemodificalaLeyde Ordenacin de los Transportes Terrestres. Madrid,12 de diciembre de 2012 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 3870914 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/rgano proponente Fomento/ Direccin General de Transporte Terrestre Fecha05-12-2012 Ttulo de la norma AnteproyectodeLeyporlaquesemodificalaLeyde Ordenacin de los Transportes Terrestres.Tipo de Memoria Normal Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situacin que se regulaEste Anteproyecto pretende modificar numerosos artculos de la Ley 16/1987, de Ordenacin de los Transportes Terrestres (LOTT). Objetivos que se persiguen -Mejora de la competitividad empresarial, mediante la mejora de la dimensin de las empresas y del nivel profesional de sus trabajadores. -Mejora de la eficacia empresarial, mediante el aumento del margen de actuacin de stas para adaptarse a la demanda. -Racionalizacin de la red de servicios pblicos de transporte de viajeros, garantizando su estabilidad, su seguridad y una calidad constatable, con un coste asumible. Aspectos ms relevantes:14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 2/5 *Reduccin de cargas administrativas. *Refuerzo de la libertad mercantil de las empresas. *Refuerzo de las condiciones de acceso al mercado. *Racionalizacin del rgimen jurdico de los transportes regulares de viajeros. *Racionalizacin de los servicios de transporte de viajeros en vehculos de turismo.*Racionalizacin del rgimen sancionador. Principales alternativas consideradas No se han consideradoCONTENIDO Y ANLISIS JURDICO Tipo de normaAnteproyecto de Ley. Estructura de la normaEste Anteproyecto se compone de un artculo nico en el que se modifican numerosos artculos de la LOTT(artculos 1.1, 2, 17, 19.1, 19.2, 19.3, 19.6, 19.7, 20, 22, 28, 36, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 56,59,71,72,73,74,75,76.1,81,82,83,84,85,89, 91,94.1,95,98,99,102,103,104.2,106,107,108, 110,111,119,120,121,122,123,127,137.2,138.1, 140,141,142,143,146,149,nuevadisposicin adicionaldcimayundcimadelaLOTTynueva disposicinfinalsegundadelaLOTT)ysesuprimen, igualmente,varios(artculos19.4,21.2,23,24,41.2, 57.2y3,60,61,63.1.c)y2,67.a),68,69,76.1, segundoprrafo,87,88,90,92,93,96,97,109,125, 126, 134 y 144). Eltextosecierraconseisdisposicionesadicionales, seisdisposicionestransitorias,unadisposicin 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 3/5 derogatoria nica y cuatro disposiciones finales. Informes recabados Se solicit formalmente el informe de: -Las Comunidades Autnomas -DepartamentosdeTransportedeViajerosy MercancasdelComitNacionaldelTransportepor Carretera -Secciones de Transporte de Viajeros y Mercancas del Consejo Nacional de Transportes Terrestres - La Comisin Nacional de la Competencia. Trmite de audienciaSe ha solicitado Dictamen del Consejo de Estado ANLISIS DE IMPACTOS ADECUACIN AL ORDEN DE COMPETENCIAS Cul es el ttulo competencial prevalente?Artculo 87, 88 de la Constitucin Espaola Ttuloprevalente:Artculo149.1.21delaConstitucin Espaola(Ferrocarrilesytransportesterrestresque transcurran porelterritoriode ms de una Comunidad Autnoma). Algunospreceptossefundamentanenotrosttulos competencialesqueson:legislacinmercantil(artculo 149.1.6CE),legislacinprocesal(artculo149.1.6 CE),legislacinbsicasobrecontratosadministrativos (artculo149.1.18CE)ytrficoycirculacinde 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 4/5 vehculos a motor (artculo 149.1.21 CE). IMPACTO ECONMICO Y PRESUPUESTARIO Efectos sobre la economa en general. -Mejoradelaestructura empresarialdelaofertade transporte. -Aumentodelacapacidadde autogestin de las empresas. -Se pretende contarcon un sector detransportemenosatomizado formadoporempresasconun mayortamaoyequipamiento, quetenganunamayor musculatura financiera y comercial y mayor capacidad de gestin. En relacin con la competencia La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. la norma tiene efectos positivos sobre la competencia. la norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las cargas administrativas supone una reduccin de cargas administrativas.Cuantificacin estimada: Difcil estimacin_________ incorpora nuevas cargas administrativas.Cuantificacin estimada: escasa no afecta a las cargas administrativas. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 5/5 Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Afecta a los presupuestos de la Administracin del Estado. Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales. implica un gasto: implica un ingreso.No se prev que vaya a existir ningn impacto en los gastos e ingresos pblicos, a excepcin del posible canon a exigir al contratista de los servicios regulares de transporte pblico de viajeros IMPACTO DE GNERO La norma tiene un impacto de gnero Negativo NuloPositivoOTROS IMPACTOS CONSIDERADOS La norma tiene un impacto muy positivo en materia de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. No se han detectado otros impactos significativos. OTRAS CONSIDERACIONES 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 387095/ASC/2Madrid, 5 de diciembre de 2012 MemoriadelanlisisdeimpactonormativodelAnteproyectodeLeyporlaquese modifica la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres. ___________________________________________________________________________ 1.OPORTUNIDAD DE LA NORMA. Deacuerdoconloestablecidoenelartculo22.2delaLey50/1997,de27de noviembre,deOrganizacin,CompetenciayFuncionamientodelGobierno,seformulael siguiente informe de anlisis de impacto normativo del anteproyecto de referencia. 1.1. Motivacin. LaLey16/1987,de30dejulio,deOrdenacindelosTransportesTerrestres(en adelante LOTT), dictada por el Estado con base en el artculo 149.1.21 de la Constitucin, se configura como pieza clave en la regulacin del transporte por carretera en Espaa. Causas de la propuesta. La evolucin del mercado de transportes por carretera y ferrocarril desde la aprobacin originaldelaLeydeOrdenacindelosTransportesTerrestresenelao1987,aconseja revisar algunos de los presupuestos de los que esta Ley parta, a fin de actualizar su contenido. Sepretendedarunnuevoimpulsoalprocesoentoncesiniciado,propiciandonuevos avancesqueincidanenlamejoradelacualificacinyeficienciadelsistemadetransportes, sincuestionar,sinembargo,lasbasessobrelasquevieneapoyndoseelrgimende ordenacindeestemercadoennuestropasdesdehacemsdedosdeceniosyqueha permitidoelactualniveldedesarrollodenuestrasempresasy,engranmedida,ha conformado la idiosincrasia de las mismas. La revisin del contenido de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, a los finesanteriormentesealados,sehallevadoaefectoteniendoencuentalaconvenienciade propiciarunamejorestructuracinempresarialdelaofertadetransporte,almismotiempo queseaumentalacapacidaddelasempresasquelaintegranparaadaptarseaunademanda cambiante,tantoentrminoscualitativoscomocuantitativos.As,conjuntamenteconel refuerzodelascondicionesdeaccesoalmercadoparalosprofesionalesdeestesectorseha pretendidoabrirelpasoalaeliminacinderigidecescomercialesque,sibientuvieronsu justificacin en el pasado, han devenido obsoletas por la evolucin del mercado. Asimismo,sehaprocuradoreducirlascargasadministrativasquevenanrecayendo sobrelasempresas,cuandoellosehaconsideradoposiblesindetrimentodelaadecuada ordenacin del mercado o del cumplimiento de las normas a ello conducentes. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 2/49 Por otro lado, se hace necesario una nueva revisin de su articulado paraadecuarla a losnuevosReglamentosComunitariosdictadosenmateriadeTransporte,enconcretoel Reglamento(CE)1370/2007sobrelosserviciospblicosdetransportedeviajerospor ferrocarrilycarretera,elReglamento(CE)1071/2009,sobrecondicionesquehande cumplirseparaelejerciciodelaprofesindetransportistaporcarretera,ylosReglamentos 1072/2009y1073/2009,porlosqueseestablecenlascondicionesdeaccesoalmercadode transporte internacional de mercancas por carreterayal mercado de transporte internacional en autocares y autobuses, respectivamente. Hay que matizar que a pesar de que formalmente no resulta necesaria la transposicin delosreferidosReglamentosaderechointerno,porrazonesdeseguridadytransparencia jurdicaesaconsejableadaptarelcontenidodelaLOTTaestanuevareglamentacin,con objetodeevitarlaaparienciadefalsasdiscrepanciasquepuedaninduciraerrorsobreel contenido de las reglas que resulten de aplicacin en cada caso. Por otro lado, a nivel nacional tambin se han dictado diferentes normas que aconsejan laadaptacindelaLOTT,enconcretoelRealDecretoLegislativo3/2011,de14de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico,la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y sus normas de desarrollo, la Ley 15/2009,de11denoviembre,delContratodeTransporteTerrestredeMercancas,la legislacin sobre defensa de los consumidores y usuarios en relacin con el contrato de viaje combinado(RealDecretoLegislativo1/2007,de16denoviembre,porelqueseapruebael textorefundidodelaLeydeDefensadelosConsumidoresyUsuariosyotrasleyes complementarias),ascomolaLey11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrnicodelos ciudadanos a los servicios pblicos. Enconsonanciaconloanterior,resultaconvenienteunarevisindelrgimen sancionador hasta ahora contenido en la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, con objetodeacomodarloalnuevoenfoque,especialmente,aunquenoslo,enmateriade condicionesdeaccesoalasdistintasprofesionesdeltransporteporcarreterayde cumplimientodelalegislacinenmateriadetiemposdeconduccinydescansodelos conductores,dandocumplimiento,adems,alacuerdoalcanzadoenestamateriaentreel MinisteriodeFomentoylosDepartamentosdeTransportedeViajerosyMercancasdel ComitNacionaldelTransporteporCarretera,ascomoalasrecomendacionesdelaUnin Europea en materia de homogeneizacin de la gravedad de las infracciones. 1.2. Objetivos. Losobjetivosquesepersiguenconesteanteproyecto,deacuerdoconlocomentado anteriormente pueden resumirse en cuatro: En primer lugar, el nuevo texto pretende reforzar las condiciones de acceso al mercado detransporteconelfindealcanzaruncorrectodimensionamientodelasempresasyde incrementar el nivel de profesionalidad en el sector.14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 3/49 Ensegundolugar,enestamismalneaeltextotratademejorarlacapacidadde autogestindelasempresaseliminando,portanto,restriccionesalalibreactuacindelas empresas y suprimiendo, igualmente, barreras burocrticas innecesarias. La idea es, por tanto, mximo rigor en el acceso, pero una vez que se ha entrado en el mercado de transporte, debe existir la mxima flexibilidad para operar dentro de l. Entercerlugar,juntoconlosobjetivosdemejoradelacualificacin (profesionalidad) y de eficiencia a los que se hace referencia en los apartados anteriores, el textopretendealcanzarunamayortransparenciayseguridadenlagestindelosservicios pblicosdetransporte,fundamentalmenteenloquealareddeserviciosregularesde transporte por carretera se refiere. Encuartolugar,eltextopersigueuntratamientoarmnicoconlanormativadela Unin Europea, adecuando su contenido a la nueva reglamentacin comunitaria,en concreto elReglamento(CE)1071/2009,de21deoctubrede2009,porelqueseestablecennormas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesin de transportistaporcarretera,elReglamento(CE)1072/2009,de21deoctubrede2009,y Reglamento(CE)1073/2009,de21deoctubrede2009,deaccesoalmercadodetransporte internacional de mercancas por carretera y de viajeros, respectivamente, y en ltimo caso, el Reglamento(CE)1370/2007,de23deoctubrede2007,sobrelosserviciospblicosde transporte de viajeros por ferrocarril y carretera En la misma lnea, se ha tratado de queel nuevo textose articule de forma adecuada conlalegislacinnacionalderecienteaprobacin,fundamentalmenteelRealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico y dems legislacin sealada anteriormente. Enconsonanciaconloanterior,sehaprocedidoaunarevisindelrgimen sancionador para racionalizar todo el esquema nuevo previsto, dando cumplimiento adems al Acuerdo alcanzado con el sector y a las recomendaciones de la Unin Europea en materia de homogeneizacin de la gravedad de las infracciones. Yporltimo,entodoesteprocesosehaprocedidoaunareduccindecargas administrativas, de acuerdo con lo que se expone ms adelante. 1.3. Alternativas. Nosehaconsideradoningunaotraalternativa.Dadalaaprobacindelosnuevos reglamentos comunitarios en materia de transporte as como determinadas normas nacionales que afectan a la materia de transporte, se ha considerado que lo ms idneo es proceder a una modificacin de la LOTT. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 4/49 Se tiene previsto en el plazo aproximado de un ao, tal y como se dispone en el propio anteproyecto(disposicinfinaltercera)refundirenunsolotextolaLey16/1987,de30de julio, de Ordenacin de los Transportes Terrestres (LOTT)y las diferentesLeyes que la han modificado desde su entrada en vigor para una mayor claridad normativa. 2.CONTENIDOYANLISISJURDICOYDESCRIPCINDELA TRAMITACIN. 2.1. Contenido (estructura, resumen de cada parte, novedades). ConvieneindicarquedurantelapasadalegislaturaseaprobporelGobiernoun proyectodeLeydestinadoamodificarlaLeydeOrdenacindelosTransportesTerrestres, cuyatramitacinensedeparlamentariaseinterrumpiporlaconvocatoriaanticipadade elecciones y la consiguiente disolucin de las Cortes. Enestesentido,elnuevotextosehacompletadoymejoradorespectoalanterior, incidiendoenlosobjetivosanteriormentecomentadosdemejoradelaprofesionalidad, eficiencia,mayortransparenciayseguridadenlagestindelosserviciospblicosde transporte,tratamientoarmnicoconlalegislacincomunitariaynacionalyadecuacindel rgimen sancionador al nuevo esquema diseado. Estructura. En lo que a la estructura se refiere, este Anteproyecto se compone de un artculo nico en el que se modifican numerosos artculos de la LOTT (artculos 1.1, 2, 17, 19.1, 19.2, 19.3, 19.6, 19.7, 20, 22, 28, 36, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 56, 59, 71, 72, 73, 74, 75,76.1, 81, 82, 83, 84, 85, 89, 91, 94.1, 95, 98, 99, 102, 103, 104.2, 106, 107, 108, 110, 111,119,120,121,122,123,127,137.2,138.1,140,141,142,143,146,149,nueva disposicin adicional dcima y undcima de la LOTT y nueva disposicin final de la LOTT) y se suprimen, igualmente, varios (artculos 19.4, 21.2, 23, 24, 41.2, 57.2 y 3, 60, 61, 63.1.c) y 2, 67.a), 68, 69, 76.1, segundo prrafo, 87, 88, 90, 92, 93, 96, 97, 109, 125, 126, 134 y 144). Eltextosecierraconseisdisposicionesadicionales,seisdisposicionestransitorias, una disposicin derogatoria nica y cuatro disposiciones finales. Resumen de cada parte. Atravsdelsiguientecuadroexplicativosedetallaelcontenidodelamodificacin que se pretende llevar a cabo en la LOTT. Comosepodrver,enelcuadroaparecenpreceptosdelaLOTTtachados.Esto implica que se suprimen del texto de la LOTT. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 5/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 1.1 mbito de aplicacin -Transportes por carretera Seclarificaladefinicin,sustituyendolos trminostransportedeviajerosy mercancas por transportes por carretera. -Transporte ferroviario. Nueva definicin de transporte ferroviario. (Seeliminalaideadequeelconjunto camino-vehculo deben constituir una unidad de explotacin). -Actividadesauxiliares y complementarias del transporte. Incluyealosoperadoreslogsticosdentro deladefinicindeactividadesauxiliaresy complementarias.Seexcluyedela consideracindeactividadauxiliarel arrendamiento de vehculos con conductor. -Mejorarlaprofesionalidaddelas empresas. -Armonizarconlalegislacin ferroviaria. 2 mbito de aplicacin Sedanuevaredaccineliminandola palabra directa. SemantienelaaplicacindelaLOTTa lostransportesyactividadesauxiliaresy complementariasdecompetenciadela AdministracinGeneraldelEstado,sin perjuiciodeloestablecidoenladisposicin final segunda de la LOTT. -Mayorprecisinyclaridadjurdica, eliminandoconceptosinnecesariostras la STC de 27 de junio de 1996. -Aclaracindettuloscompetenciales, mejoradeladistribucinde competencias,yadecuacinalas Directrices de Tcnica Normativa. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 6/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 17 Rgimeneconmicofinancierodelos servicios y actividades de transporte terrestre Consagralaautonomaeconmicadelas empresastransportistasodeactividades auxiliaresocomplementariasdeltransporte, debiendo gestionarlos a su riesgo y ventura. Sedeterminalanormativadeaplicacina losserviciospblicosdetitularidaddela Administracin,remitindoseenprimer lugar a normativa comunitaria y en su caso a lalegislacinnacionalsobrecontratosdel sector pblico. -Mejorarlaprofesionalidaddelas empresas. -Mejorarlagestindelosservicios pblicos en sentido estricto. -Adaptacin a normativa comunitaria. 19. 1,2,3,4,6 y 7 Tarifas Liberalizatodoslospreciosdetransporte salvoenlosserviciospblicos,regulando nicamenteelrgimentarifariodelos serviciospblicosdetransportedeviajeros de titularidad de la Administracin. -Mejorarlaprofesionalidaddelas empresas. -Reducir restricciones mercantiles. 20 Obligaciones de servicio pblico Define las obligaciones de servicio pblico deacuerdoalReglamento1370/2007ysu normativadeaplicacin,comunitariay nacional. -Mejorarlagestindelosservicios pblicos en sentido estricto. -AdaptacinalaReglamentacin comunitaria. 21.2 Seguro Seeliminalaregulacindesuapartado segundosobreelseguroderesponsabilidad derivadadelcumplimientodelcontratode transporte de mercancas. -ArmonizarconlaLeydelContratode Transporte Terrestre de Mercancas. -Reduccin de cargas administrativas. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 7/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 22 Contratacin de los servicios de transporte Ligaelconceptodeporteadorconelde transportistaconformealanuevaLeyde Contrato. En el transporte de mercancas, se refuerza laideadequesolamentepuedenser porteadoresyemitirfacturasennombre propiolostitularesdeautorizacionesde transporteyensucaso,deoperadoresde transporte. Remisinanormativaespecficade turismoenlossupuestosdeintervencinde agencias de viajes y otros intermediarios. -Mejora la transparencia del mercado de transporte. -Mejorarlaprofesionalidaddelas empresas. -ArmonizarconlaLeydelContratode Transporte Terrestre de Mercancas. 23 Responsabilidadporprdidas,averaso retraso en la entrega ( cuantas mximas ) Suprimereglasmercantilesya incorporadas a la nueva Ley de Contrato -ArmonizarconlaLeydelContratode Transporte Terrestre de Mercancas. 24 Contratostipoenrelacinconlos transportes de viajeros y mercancas Suprimereglasmercantilesya incorporadas a la nueva Ley de Contrato (en concreto,enlaDisposicinfinaltercerade esta Ley). -ArmonizarconlaLeydelContratode Transporte Terrestre de Mercancas. 28 Transporte multimodal Actualizaelconceptodetransporte multimodal. -Adecuarsudefinicinconla contempladaenlaLeydelContratode TransporteTerrestredeMercancas( artculo 67) -Mejorarlaprofesionalidaddelas empresas. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 8/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 36 ConsejoNacionaldeTransportes Terrestres Se regula de forma ms precisa el Consejo NacionaldeTransportesTerrestres, incorporando,comonovedadesms destacadas,laparticipacinattulo individual de los Consejeros y la posibilidad de constitucin de grupos de trabajo. -Reforzarlanaturalezaderganode consulta,asesoramientoydebate sectorialdelaAdministracinyel carcterneutraleindependientedesu actuacin. 38.1 y 3 Juntas Arbitrales del Transporte SerefuerzaelpapeldelasJuntas ArbitralesdelTransporteaumentandola cuantadesometimientotcitoaarbitrajea 12.000euros(laLOTTactualmenteprev 6.000 euros). Sepreveldepsitoyenajenacinde mercancas,remitindoseadesarrollo reglamentario para su regulacin. -ReforzarelpapeldelasJuntas Arbitrales,descargandotrabajoalos rganos jurisdiccionales. -ArmonizarconlaLeydelContratode Transporte Terrestre de Mercancas. 41.2Usuarios del Transporte Sesuprimeelapartadosegundosobre incumplimientodecondicionesgenerales fijadasporlaadministracinquedeben cumplirlosusuariosenlautilizacindel transporte.Endefinitiva,sesuprimen obligaciones de los usuarios superadas por la nueva Ley de Contrato. Adems,hayqueindicarquesehan tipificado las infracciones de los usuarios en el artculo 142.15 del Anteproyecto. -ArmonizarconlaLeydelContratode Transporte Terrestre de Mercancas. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 9/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Rgimen de autorizaciones Serevisatodoelrgimende autorizaciones -Art. 42. Exenciones a la realizacin de transporte pblico de viajeros y mercancas. -Artculo43.Requisitosparaelotorgamientode autorizaciones de transporte pblico. -Artculo 44 Requisito de Establecimiento. -Artculo 45 Requisito de honorabilidad-Artculo 46 Capacidad financiera. -Artculo 47. Competencia profesional. -Artculo 48. Rgimen de otorgamiento de autorizaciones. Principales novedades: 1.Sereestructuranlossupuestosdeexencinde autorizaciones. Se exime de autorizacin al transporte deviajerosymercancasrealizadosenvehculoscuya velocidadmximaautorizadanosuperelos40 kilmetrosporhora,transporteenvehculosde menosdecuatroruedas,ytransporteenvehculos que lleven de forma permanente mquinas (). 2.Seregulan(artculo43)losrequisitosquecon carcter general son exigibles a cualquier empresa para sertitulardeautorizacindetransportepblicode mbitonacional,yaestcomprendidadentrodel mbito de aplicacin de la normativa comunitaria o no, aadindosetresrequisitosadicionalesquesonlosde contarcondomiciliosituadoenEspaa(c)), disposicindenmeromnimodevehculos matriculadosenEspaa(d)),ydisposicinde direccinyfirmaelectrnicayequipamiento informtico necesario 3.Porotrolado,seaadeunnuevoapartado segundo, en el artculo 43, en el que se especifica que enlossupuestosdetransportepblicodeviajerosen autobsomercancasenvehculosoconjuntode vehculos con capacidad de traccin propia cuya masa mximaautorizadaseasuperiora3,5toneladas,esto es,lossupuestosquequedandentrodelmbitode aplicacindelareglamentacincomunitaria,es necesario,adems,elcumplimientodelosrequisitos comunitariosdeestablecimiento,honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional. 4.Enelrestodepreceptosseconcretanestos requisitos comunitarios. -Mejorareltamaoyequipamientode las empresas. -Reducir cargas administrativas. -Mejorarlaprofesionalidaddelas empresas. -Adaptacinanormativacomunitaria (Reglamento 1071/2009). 49 Transmisin de autorizaciones SeelevaarangodeLeyloprevistoenel artculo 118 del ROTT. -RegularporLeyunaspecto consideradoesencialdelrgimende autorizaciones. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 10/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 51 y 52Visado y suspensin de las autorizaciones Comonovedad,alasautorizacionesde transportepblicodemercancascuyamasa mximaautorizadanosuperelas3,5 toneladas no se les exige su visado. RegularporLeylasuspensinde autorizaciones,previstohastaahoraenel artculo 43 del ROTT. -Reduccin de cargas administrativas. -Adaptacin a normativa comunitaria. -RegularporLeyunaspecto consideradoesencialdelrgimende autorizacionescomoeslasuspensin de autorizaciones. 53RegistrodeEmpresasyActividadesde Transporte. Sereguladeformapormenorizadael Registro. Novedades: 1. Cambio de denominacin, ms simple. 2.OrganizacindelRegistroenRegistros Territoriales y el Registro Central. 3.Regulacindelostiposdepublicidaddel Registro, previendo un mayor nivel de publicidad de parte de su contenido. 4.HayquetenerencuentalaDisposicin AdicionalCuartadelAnteproyectoqueprevla CoordinacindeesteRegistroconelRegistro Mercantil,loquesetraduceenlaposibilidadde obtenerinformacinrecprocasobrela denominacin,domicilioycapitalsocialdelas empresas titulares de autorizaciones de transporte o de operador de transporte. 5. En el mismo sentido, tanto el artculo 43, 56 ylaDisposicintransitoriaquintaquevienena exigir a las empresas de transporte el disponer de equipamiento informtico y a relacionarse con la administracinporestemedio,comola DisposicinTransitoriaTerceradeeste Anteproyecto,queprevunplazonosuperiora un ao para hacer efectiva la publicidad plena del Registro,vanahacerposibleunagestinvirtual (su desarrollo permitir la tramitacin electrnica delamayorpartedeprocedimientosde otorgamientoyvisadodeautorizacionesyhar innecesariala documentacin en papeldedichas autorizaciones). -Reducir cargas administrativas. -Aumentarlaseguridadjurdicay transparencia del mercado. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 11/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 54 Requisitosgeneralesdeejerciciodela actividaddetransportepblico.Obligacin decontarconunapropiaorganizacin empresarial Seperfeccionasuredaccin.Como novedad,sedeterminaqueelpersonal utilizado por el porteador deber contar con las habilitaciones, certificaciones, licencias o autorizacionesqueresultenexigibles(Art. 54.3).Seprev,portanto,porprimeravez, laobligatoriedaddeunadeterminada formacinohabilitacinalpersonaldelas empresas,encongruenciaconlasnuevas formacionesexigiblesenlosltimosaos (como es el CAP). -Mejorarlaprofesionalidaddelas empresas.(Fundamentalmenteen materia de formacin). 56 Administracin electrnica:Comunicaciones por medios electrnicos. Sedanuevaredaccinaesteprecepto eliminandolaexigenciadefianzas aparejadasalatitularidaddeautorizaciones de transporte., que haban cado en desuso. Consagralaobligatoriedaddequelas comunicacionesentrelasdiferentes administracionespblicasylostitulareso solicitantesdeautorizacionessehaganpor medioselectrnicos,ascomodeterminadas comunicacionesrealizadasporelEstado (comoporejemploenmateriasancionadora y en la adjudicacin, control, modificacin o extincindeloscontratosdegestinde serviciospblicosdetransportedeviajeros de titularidad de la Administracin). Noobstante,seadmitelacomunicacin porotrosmedioscuandonohayapodido realizarsepormedioselectrnicosdebidoa casusa tcnicas. -Eliminar preceptos en desuso. -Adaptacin a la Ley 11/2007, de acceso electrnicodelosciudadanosalos servicios pblicos. -Reducir cargas administrativas 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 12/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 57.2 y 3 Colaboracin con la Administracin Se suprimen estos preceptos. Sesuprimenlasreferenciasalainscripcin deasociacionesprofesionalesqueforman partedel ComitNacional deTransporte por CarreteraenelRegistrodeEmpresasy Actividades de Transporte. -Armonizarconlanuevaregulacin dadaenelartculo53delaLOTTal RegistrodeEmpresasyActividadesde Transporte. -Reduccin de cargas administrativas. 59 ComitNacionaldelTransportepor Carretera. Seactualizanlasfuncionesatribuidasal Comitindicandoexpresamentelas funcionesdeconsultaypropuestaquetiene atribuido,suprimiendofuncionesconcretas porrazndelamateriaquehanquedado obsoletas (tarifas, sanciones, capacitacin). -Actualizarlasfuncionesatribuidasal CNTCdeacuerdoconloscambios normativos que se han ido produciendo. 60 y 61 Cooperativas de transportistas LasCooperativaspasanatenerelmismo rgimenquecualquierotrapersonajurdica que acte en el mbito del transporte. -Eliminacin de barreras operativas para intervenirenelmercadodetransporte, (aproximado las cooperativas al rgimen general previsto). 63.1. c y 2. Clasificacindelostransportes(de viajeros, mercancas, mixtos) Suprimereferenciasincorporadasenotro artculocomosonlosencargos.Actualiza laclasificacindelostiposdetransporte ajustndolaalarealidaddelmercado, eliminando,portanto,lasreferenciasalos transportes mixtos. -Actualizacindelanormativaala realidad del mercado. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 13/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 67.a)Clases de transportes pblicos regulares de viajeros Seeliminaladistincinentretransportes pblicosregularespermanentesy temporales,ylasautorizacionesespeciales previstasparaestosltimos(Art.88dela LOTT). Deacuerdoconlodispuestoenla DisposicinTransitoriaSegundadeeste Proyecto,laprestacindelostransportes temporalesdebernserobjetodeun contratodegestindeserviciopblico, ajustadoalnuevorgimendeaplicacina losserviciosregularesdeviajerosdeuso general.(Endefinitiva,loquesepretende esutilizarlavadelaadjudicacindirecta prevista en el Reglamento 1370/2007). -Adaptacin a normativa comunitaria. -Simplificacindelrgimen autorizatorio.14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 14/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 68,69,71,72,73, 74,75,76.1 segundo prrafo,81, 82,83,84,85, 87 y 88, 89 Rgimendelostransportespblicos regulares de viajeros de uso general Artculo 71Definicin de los transportes pblicos regulares de viajeros de uso general Artculo72ContratodeGestindeserviciospblicos: objeto, duracin y prrroga. Artculo 73. Procedimiento de adjudicacin. Artculo 74. Procedimiento de adjudicacin Artculo 75. Formalizacin del contrato y modificacin Artculo81.Concentracindecontratosdegestinde servicios pblicos. Artculo82.Extincindeloscontratos(cumplimientoy resolucin) Artculo 83 y 84 Resolucin de contratos. Artculo85Adjudicacindirectaenlossupuestosde interrupcin de servicio pblico o riesgo inminente. *Tener en cuenta la Disposicin Adicional Segunda sobre. Cambios de denominacin. Novedades: 1.Seestablecequeestostransportesseregirnpor normativacomunitariaynormativaespecficade transporteyenlonoprevisto,porlalegislacin general sobre contratacin del sector pblico. 2.Sesustituyeelconceptodeconcesin, rescatandoeldecontratodegestindeservicio pblicodetransporteregulardeviajeros,ensu estrictanaturaleza.(DisposicinAdicionalSegunda del Anteproyecto Cambios de Denominacin). 3.Sefijaplazodeduracin,quenopodrser superiora10aosyposibilidaddeprrroga,durante unplazonosuperioralamitaddelperiodo originalmente establecido. 4. La forma general de adjudicacin es por medio de procedimientoabierto,previndoselaadjudicacin directacuandoelvaloranualmediosehayaestimado en menos de 100.000 euros anuales. 5.Regulacinpormenorizadadelpliegode condicionesincorporndoserequisitosadicionales (Canon del contratista, compromiso de sometimiento a arbitraje, entre otros). 6.Introduccindecriteriosdeseguridad,eficacia, calidad del servicio a la hora de la adjudicacin de los contratos. 7.Normalizalaconcurrenciadeempresas comunitariasalosconcursosdetransportesregulares, de tal forma que todo empresario puede presentarse al concurso.Noobstante,enelmomentodela adjudicacin,sedebeacreditar(eladjudicatario)estar en posesin de la autorizacin de transporte pblico de viajeros. 8.Sereguladeformapormenorizadalaextincindelos contratos yfundamentalmente su resolucin, incorporando la regulacincontenidaenelRealDecretoLegislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido delaLeydecontratosdelSectorPblico,yprevindose supuestos especficos de la actividad concreta del transporte. 9.Adems,conlasupresindelartculo87,desaparecen las autorizaciones especiales en los supuestos de servicios de bajondicedeutilizacin.Estosserviciosdebernser adjudicadosdeacuerdoconelReglamento1370/2007 (fundamentalmente adjudicacin directa). -Mejorarlagestindelosservicios pblicos en sentido estricto. -Adaptacinanormativacomunitaria (Reglamento 1370/2007). -Armonizacindeacuerdoconlo previstoenelRealDecretoLegislativo 3/2011, de 14 denoviembre,por el que seapruebaeltexto refundidodelaLey deContratosdelSectorPblico, incorporandounaregulacin pormenorizadadeaspectoshastaahora no abordados. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 15/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 90,91, 92 y 93, 94.1, 95, 96,97, 98, 99. Transportespblicosdiscrecionalesde viajeros y mercancas. Revisin del citado rgimen. Laprincipalnovedadradicaenqueconeste Proyecto la autorizacin de transporte pblico de viajeroshabilitatantopararealizartransporte comoparaintermediarensucontratacin( suponelanoexigibilidaddelaautorizacinde OTparalostransportistasquetienenla correspondienteautorizacindetransportey deseen intermediar) Del mismo modo, la autorizacin de transporte pblicodemercancashabilitapararealizar transporteyensucasoparaintermediarcon determinadoscondicionamientos(siempreque secumplan los requisitos previstos en elartculo 119.1.a),estoes,queseacreditenrequisitos igualesosuperioresalosexigidosparala obtencin de su autorizacin de transporte). Arrendamiento con conductor Merecehacermencinalartculo99.4donde senormalizalaactividaddearrendamientode vehculosconconductor,establecindosesu consideracincomoactividaddetransporte(y no como actividad auxiliar y complementaria). Del mismo modo, se suprime toda referencia a estaactividad(ACC)comoactividadauxiliary complementariadeltransporte,modificando,por tanto,elartculo1delaLOTT.Enelmismo sentido,sesuprimeelartculo134delaLOTT queregulabaestaactividad(ACC)ylaubicaba dentrodelTitulodelaLOTTdedicadoalas Actividades Auxiliares y Complementarias. -Mejorareltamaoyequipamientode las empresas. -Eliminacin de barreras operativas. -Mejorarlaprofesionalidaddelas empresas. -Clarificarlanaturalezajurdicadela actividad dearrendamiento devehculos conconductor(comoactividadde transporte). 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 16/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 102, 103 y 104.2 Transporte Privado Complementario. Artculo 102. Definicin y requisitos. Artculo 103. Autorizacin de TPC y exenciones. Artculo104.2Remisinalrgimendevisadoy suspensin previsto para el transporte pblico. SedefineconmayornitidezelTransporte Privado Complementario (por cuenta propia) distinguindolodeformamsclaradel Transporte Pblico (por cuenta ajena). Con la nueva regulacin se pretende hacer congruente el rgimen del transporte privado complementarioconelnuevorgimendel transporte pblico. -ClarificarlanaturalezadelTransporte PrivadoComplementariocomo transporteporcuentapropia, distinguindolo del transporte pblico ( como transporte por cuenta ajena). -Congruenciaconelnuevorgimen previsto para el Transporte pblico. 106, 107, 108 y 109 Transporte internacional Revisindelrgimendeltransporte internacional. Elnicoobjetivoeseldesimplificarla regulacin(noaadirnadanovedoso),que hastaahorasedabaaltransporte internacional,centrndose,enlaregulacin del transporte comunitario. Entreotrosaspectos,sesupeditalalicencia comunitaria a la previa obtencin de autorizacin detransportenacionalparalasempresas establecidasenEspaaquequieranrealizar transporteinternacional,sedeterminaquela nicaformaderealizartransporteenterritorio espaol con vehculos no matriculados en nuestro pasespormediodecabotaje,remitindoseala norma comunitaria. -Simplificacinycongruenciaconla reglamentacincomunitariay convenios internacionales. 110, 111 Transportes Tursticos. Adaptaelconceptodetransporteturstico alaregulacinsobrecontratosdeviaje combinado,definidaenlalegislacinsobre defensa de los consumidores y usuarios. -Armonizarconlalegislacinsobre defensa de los consumidores y usuarios. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 17/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 119Intermediacinenlacontratacinde transportes terrestres de mercancas. Hacencongruenteelrgimendela intermediacindetransporteconelde accesoalmercadodetransporte.Suprimen diferenciasentrelasdistintasclasesde intermediariosyoperadores,aumentandosu libertad de actuacin en el mercado. Novedades. 1.Seincluyeunanuevafiguradenominada operadoreslogsticosdentrodelconceptode Intermediarios. 2.Sepermitelaintermediacinsinnecesidadde contarconautorizacindeOTendeterminados supuestos(titularesdeautorizacionesdetransporte, supuestosdecolaboracin,cooperativasde transportistasysociedadesdecomercializacinque intermedien para sus socios). 3.SedeterminaquelaautorizacindeOThabilita paraintermediartantoanivelnacionalcomo internacional. -Eliminarbarrerasoperativasalahora deintervenirenelmercadode transporte. -Mejorarlaprofesionalidaddelas empresas. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 18/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 134, 137.2 Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte por Carretera Simplifica la regulacin de las Actividades auxiliaresycomplementariasdeltransporte porcarretera,manteniendonicamentesu definicin. Eliminalaobligatoriedaddetenerque contar con autorizacin. (Siendo nicamente necesarialaautorizacindeoperadorde transporte si se va a intermediar). Eliminatodareferenciaalarrendamiento de vehculos con conductor (como Actividad auxiliar y complementaria del transporte). Novedades (ms detalladas): 1.Incluye el concepto de operador logstico. (Art.122) 2.Actualizaelconceptodeestacionesy centrosdetransporte,acentuandosucarcterde organizadoresyfacilitadoresdeltransportepor carretera y combinado.( Art.127) 3. Se suprime toda referencia al arrendamiento conconductorcomoactividadauxiliary complementaria pasndose a considerar y regular como actividad de transporte.( ver Art. 99). 4.Sesuprimenlasautorizacionesespecficas paraestetipodeactividades.Solamenteser necesarialaautorizacindeOTsisepretende intermediar(fundamentalmenteparalas Agencias). -Eliminarbarrerasoperativasalahora deintervenirenelmercadode transporte. -Reduccin de cargas administrativas. -Mejorarlaprofesionalidaddelas empresas. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 19/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 138.1 Sujetos responsables Seexceptaderesponsabilidadalos supuestos responsables cuando acrediten que loshechosqueladeterminaronconstituan unafaltadeindisciplinaodesobediencia cometida por uno de sus trabajadores que dio lugarasudespido,siemprequestehaya sidodeclaradoprocedentemediante sentenciafirmeonohayasidoobjetode reclamacin judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello. Modular la responsabilidad objetiva. 149 TrasladodevehculosaCentros Autorizados Seaadelaposibilidaddequela Administracintrasladelosvehculos, inmovilizadosduranteunlargoplazode tiempo,aunCentroAutorizadode tratamiento de vehculos. Reduccindecostes,porpartedela Administracin,porelmantenimiento de vehculos abandonados 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 20/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos 140, 141, 142, 143, 144 y 146.2,3,4 Rgimen sancionador Novedades: 1. Por trmino medio, se reduce la cuanta delassanciones.Comoexcepcin,se aumentanlas sancionesrelacionadasconlas infraccionesrelativasaltransportede mercancas peligrosas. En la misma lnea, se prev una reduccin significativadelacuantapecuniariadela sancinenlossupuestosdeprontopago (voluntario) del 30 por ciento. Seindicaque,seatribuyelamayor gravedadaaquellasconductasinfractoras queafectanalacompetenciaenelmercado (como por ejemplo, aquellas actuaciones que suponenelincumplimientodelas condicionesparaelejerciciodelaactividad detransporte,olasqueafectanalosttulos habilitantes). 2.Seeliminandeterminadosdesarrollos contenidosenlostiposinfractores,por considerarseexcesivamentereglamentistas, conlafinalidaddesimplificaryaclararel rgimen sancionador. 3.Seatenaelrigorsancionadordela norma: -Sehaeliminadotodareferenciaala revocacindeautorizaciones.Sinembargo,se aclaraqueesirrelevantesusupresineneste preceptoyaquesigueoperandolasuspensiny sobretodo,laprdidadevalidezdelas autorizacionesatravsdelosmecanismos previstosenlosartculos51y52del anteproyecto. -Loquessehaeliminadoverdaderamente sonlassancionesaccesoriasalamulta,en concreto:a)Larevocacindeautorizacionespero nicamente en los supuestos de reincidencia. b) En los casos de abandono de las concesiones oparalizacindeserviciosdelasmismassin causajustificada,sehaeliminadolasancin accesoriaconsistenteenlainhabilitacinpara ser titular de ninguna concesin o autorizacin de transportepblicoregulardeviajerosdeuso generaldenuevacreacinenelplazodecinco aos. -AdaptarlaLOTTalAcuerdoconel ComitNacionaldelTransportepor Carretera en materia sancionadora. -Simplificacin y clarificacin. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 21/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos Nueva disposicin adicional dcima de la LOTT Habilitacin reglamentaria SefacultaalGobiernoamodificarlas cuantasrelativasalacapacidad financiera previstas en el artculo 46.b) y paraincorporaranuestroordenamiento jurdico por va reglamentaria, las nuevas infraccionesycriteriossancionadores quepudieranserestablecidosenla reglamentacin comunitaria. -Congruenciaconlanormativa comunitaria. Nueva disposicin adicional undcima de la LOTT RgimenespecficodelaCruzRojay otras entidades benficas. Consideracindeltransportequerealizan como Transporte Privado Complementario. Posibilidaddequelosconductorestengan unarelacindesinteresadaconestas entidadesynoseintegrenpormediode contrato laboral en stas. -AdaptacindelaLOTTalas peculiaridadesespecficasdela prestacinasistencialdesinteresadade este tipo de organizaciones. Nueva disposicin final segunda de la LOTT Ttulos competenciales Definicindelosttuloscompetenciales conformealosqueelEstadodictalos preceptos de la LOTT -Mayorclaridadenelreparto competencial -Adecuacin a las Directrices de Tcnica Normativa. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 22/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos Disposicin adicional primera Declaracindeobligacionesdeservicio pblico. Seestablecequeladeclaracinde nuevasobligacionesdeserviciopblico correspondealConsejodeMinistros,a propuestadelMinistrodeFomento,y previo informe de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos. La revisin o modificacin de dichas obligacionesnicamenterequerirel AcuerdodelConsejodeMinistrosyel informedelaComisinDelegadadel GobiernoparaAsuntosEconmicos cuandoimpliqueelotorgamientode nuevassubvencionespblicasparasu compensacin o el incremento de las que ya se venan otorgando a tal efecto. -Adaptacin a la normativa comunitaria. -Mejorarlagestindelosservicios pblicos en sentido estricto. Disposicin adicional segunda Cambios de denominacin 1.SedanuevadenominacinalRegistro GeneraldeTransportistasporelconcepto RegistrodeEmpresasyActividadesde Transporte. 2.Sesustituyeelconceptoconcesiny ttuloconcesionalporeldecontratode gestindelserviciopblicodetransporte regulardeviajeros,yeltrmino concesionarioporeldecontratistadel servicio pblico. 3.Sesustituyeigualmenteeltrmino autorizacinhabilitanteparaeltransporte discrecional,autorizacindetransporte pblicodiscrecionalyautorizacinde transportediscrecionalporelde autorizacin de transporte pblico. -Armonizacinconlanormativa comunitariaynacionaldecontratacin del sector pblico. -Mayor claridad jurdica.14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 23/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos Disposicin adicional tercera Certificados de competencia profesional. Asimilacindeloscertificadosexpedidos antesdel4dediciembrede2011como pruebadecompetenciaprofesionalparael ejerciciodelasdistintasactividadesde transportey auxiliares y complementarias al certificadodecompetenciaprofesional conformealmodeloaprobadoporel Reglamento (CE) 1071/2009. -Adaptacin a normativa comunitaria. Disposicin adicional cuarta Coordinacin con otros Registros. Seestableceelplazomximodeunao, contadodesdelaentradaenvigordeeste Proyecto,paraadoptarmedidasque permitanlacoordinacinycomunicacin entrelosdiferentesRegistrosyelRegistro de Empresas y Actividades de Transporte. -Reducir cargas administrativas. Disposicin adicional quinta Registrodelosttulosylicencias habilitantesparalarealizacindetransporte por ferrocarril. Seincluyenlaslicenciasydems habilitacionesparalarealizacinde transporteferroviarioenelRegistrode Empresas y Actividades de Transporte. -Armonizar con la legislacin ferroviaria Disposicin adicional sexta Accindirectacontraelcargador principalenlossupuestosde intermediacin. Sedeterminaque,enlossupuestosde intermediacin,existeaccindirectadel transportistaefectivocontraelcargador principal, hasta un lmite mximo. -Congruenciaconloreguladoporel EstatutodelTrabajadorAutnomo (artculo 10.2) Disposicin transitoria primera Rgimenjurdicodelostransportes pblicos de viajeros por ferrocarril. Sedeclaradeaplicacinsupletoriaal transportedeviajerosporferrocarril,lo dispuestoenrelacinconlosservicios pblicos de transporte por carretera. -Mejorarlagestindelosservicios pblicos en sentido estricto. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 24/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos Disposicin transitoria segunda Serviciosregularesdetransportede viajeros de uso general con un bajo ndice de utilizacin y servicios regulares temporales. Seestablecelavigenciadelas autorizaciones especiales hasta la expiracin delplazoporlasquefueronotorgadasyla adecuacindelaprestacindeestaclasede serviciosalcorrespondientecontratode serviciopblico,deacuerdoalnuevo rgimen establecido. -Razones de seguridad jurdica y respeto alassituacionesjurdicascreadascon anterioridad. Disposicin transitoria tercera El Registro de Empresas y Actividades de Transporte. SedaplazoalGobiernoparahacer efectivaslasprevisioneslegalesenrelacin conlapublicidadplenadelRegistrode EmpresasyActividadesdeTransporte.(no superiora1ao,desdelafechadeentrada en vigor de esta ley). -Reducir cargas administrativas. Disposicin transitoria cuarta Condicionesdeaplicacinenla contratacindetransportedeviajerospor carretera Sedeclarandeaplicacindeterminadas reglassobreresponsabilidaddelos porteadoresdeviajerosporlasprdidaso averas que sufran los equipajes, hasta que se dicten unas nuevas condiciones generales de contratacin. -Evitar lagunas legales. Disposicin transitoria quinta Equipamientoinformticodelas empresas y comunicaciones electrnicas Seestableceplazodeadaptacinalas nuevastecnologasparalosqueyafueran titulares de autorizaciones de transporte o de operador de transporte. -Seguridadjurdicayrespetoalas situaciones creadas con anterioridad. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 25/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos Disposicin transitoria sexta Realizacindeoficiodelvisadodelas autorizacionesreguladasenlaLeyde Ordenacin de los Transportes Terrestres Seprevlarealizacindelvisado,de oficioporpartedelaAdministracinenel plazomximodeunaocontadodesdeque seaefectivalacoordinacinentreRegistros prevista en la disposicin adicional cuarta de esta Ley. Reduccin de cargas administrativas Disposicin derogatoria nica Derogacin Normativa. Sederoganlosartculos52y53delReal Decreto1211/1990porelqueseapruebael Reglamento delaLey deOrdenacin delos TransportesTerrestres(ROTT),Decretode 7dejuliode1936,porel queseapruebael ReglamentoSanitariodelostransportes terrestres, la Orden ministerial de 9 de marzo de1942,etc.()ycuantasotras disposiciones deigual o inferior rango al de estaLeyseoponganaloqueenellase dispone. Se indica que el artculo 52 y 53 del ROTT regulanlasCooperativas.Sederoganen congruencia con la supresin de los artculos 60 y 61 de la LOTT. -Eliminacindebarrerasoperativasala horadeintervenirenelmercadode transporte. Disposicin final primera ElReglamentodelaLeydeOrdenacin de los Transportes Terrestres. Se declaravigente el ROTT, en cuanto no se oponga a los Reglamentos comunitarios y sedaplazoalGobiernoparaaprobarun nuevoReglamentoqueyaseatotalmente congruente. (Plazo de 2 aos). -Congruenciaconlamodificacindela LOTT. Disposicin final segunda Ttulo competencial. Seaclaranlosttuloscompetencialesdel Estadoconformealosquesedictanlos preceptosdeestaLey,especificando aquellosartculosquetienecarcterde bsico. -Mayorclaridadenelreparto competencial -Adecuacin a las Directrices de Tcnica Normativa. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 26/49 Artculo/s modificado/s Contenido de la modificacin Objetivos Disposicin final tercera Texto refundido de la LOTT. Se faculta al Gobierno para refundir en un solotextoarmonizadoeldelaLeyde OrdenacindelosTransportesTerrestres, conlassucesivasmodificacionesdequeha sidoobjetodesdesuinicial aprobacin.(plazo de 1 ao) -Mejorarlaseguridadjurdicay transparencia del rgimen de ordenacin de los transportes terrestres. Disposicin final cuarta Entrada en vigor. Alosveintedasdesupublicacinenel BOE. Principales novedades. Cabe destacar las siguientes novedades: Generales Elnuevotextopretende,siguiendolalneamarcadaporlaUninEuropea,propiciar unamejorestructuracinempresarialdelaofertadetransportemejorandoeltamaoy equipamientodelasempresas,incidiendoentemasclavescomolaformacinytecnologa, reduciendo restricciones mercantiles y eliminando cargas administrativas innecesarias, con el objetivo ltimo de mejora de la calidad de los servicios de transporte. Asimismosehaprocedidoaunarevisindelbaremosancionadorparaacomodarloa las recomendaciones de la Unin Europea en materia de homogeneizacin de la gravedad de lasinfraccionesyalosacuerdosalcanzadosconelComitNacionaldelTransportepor Carretera. En otro orden de cosas, se han reducido las cargas econmicasy administrativas para las empresas y se ha procedido a una simplificacin burocrtica. DeconformidadconalgunodelosmandatosexpresoscontenidosenelAcuerdodel ConsejodeMinistrosporelqueseaprobaronmedidasparalareduccindelascargas administrativas que soportan los ciudadanos y las empresas y, en todo caso, con el espritu del mismo,seproponendiversasmodificacionesdelaLeyenordenalareduccindecargas econmicas y administrativas a las empresas y simplificacin burocrtica. Especialimportanciacobranendichoprocesolasmodificacionesquesepretenden introducirenlaregulacindelRegistroGeneraldeTransportistasdestinadasagarantizarsu 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 27/49 transparenciayseguridad,ascomolaviabilidaddefinitivadelallamadaAdministracin electrnica en el mbito de los transportes por carretera. Por ltimo, se ha buscado la armonizacin de laLOTTcon diversas leyes nacionales derecienteaprobacin,comentadasanteriormente.(Ley39/2003,de17denoviembre,del SectorFerroviarioysusnormasdedesarrollo,laLey15/2009,de11denoviembre,del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancas y Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydeDefensadelos Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias). Especficas, haciendo referencia al articulado del Anteproyecto. Aunquesehadeindicarqueyaenelcuadromostradoconanterioridadsedetallan todaslasnovedadesdeltextodeformapormenorizada,noobstante,sedestacanlasquese consideran de mayor relevancia: Rgimen de los transportes pblicos regulares de viajeros de uso general. Seestablecequeestostransportesseregirnpornormativacomunitariaynormativa especfica de transporteyen lo no previsto, por la legislacingeneral sobre contratacin del sector pblico. Se elimina la distincin entre transportes pblicos regulares de viajeros de uso general permanentes y temporales. Sesustituyeelconceptodeconcesin,rescatandoeldecontratodegestinde serviciopblicodetransporteregulardeviajeros,ensuestrictanaturaleza.(Disposicin Adicional Segunda del Anteproyecto Cambios de Denominacin). Sefijaplazodeduracin,quenopodrsersuperiora10aosyposibilidadde prrroga, durante un plazo no superior a la mitad del periodo originalmente establecido. La forma general de adjudicacin es por medio de procedimiento abierto, previndose laadjudicacindirectacuandoelvaloranualmediosehayaestimadoenmenosde100.000 euros anuales. Unacuestinnovedosaesquenoesnecesarioestarenposesindeautorizacinpara acceder a la licitacin en los procedimientos de adjudicacin de los contratos de servicios de transporteregulardeviajeros,solamenteantesdelafinalizacindelplazosealadoparala adjudicacin definitiva del correspondiente contrato (artculo 73.1 y 74.2). Por ltimo, otra de las novedades lo constituye la posibilidad de que la Administracin pueda exigir en el pliego de condiciones un canon o participacin al contratista. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 28/49 Seinformaquesehaconsideradocomomecanismodeaplicacindelcanon una cuanta a devengar en el periodo concesional, calculada sobre un porcentaje de la cifra de negociodelcontrato,conloquesefacilitasugestin.Eldevengoseranual alolargodel perodo concesional. Elcanonseexigirconformeacriteriosdeproporcionalidad,sinqueafecte significativamentealaestructuradecostesdelservicio.Estecanonnovaatenercarcter finalistadetalformaqueeldineroqueseobtengaporsurecaudacin,seingresar directamente en el Tesoro Pblico. Se considera que, en ningn caso, va a impedir que las empresas puedan concurrir por las siguientes razones: a) La posibilidad de exigir un canon est prevista para los nuevos contratos de gestin deserviciospblicosqueselicitenynoparalosqueactualmenteestnenvigor.Sevaa aplicarporigualatodosaquellosquepretendanserempresascontratistasdelosnuevos contratos de gestin que se liciten. b)Setieneprevistoqueseaunacantidadmuypequea,quenotengaportantounaampliarepercusinenlosbeneficiosdelasempresascontratistasyquesecalculesobrela basedeparmetroslomsclarosposibles,defcilestimacin.Enconcreto,elcanon previsiblementeserdel1%calculadosobreelvolumendeingresosquesehubieran obtenidoporlalnearegular,enelaoinmediatamenteanterioralicitacindelcontrato.En cualquiercaso,suimpactoentarifasesdedifcilestimacinaunqueencualquiercaso,no podr superar ese 1%. c)Seexige,encualquiercaso,sobrelneasregularesqueapriori,cuandoselicitan, sonrentablesyaquelaAdministracinvieneobligadaamantenerentodocasoelequilibrio econmico del contrato. Elcanontampocovaasuponerunasubidadetarifasporpartedelasempresas contratistas por las siguientes razones: a) Es la Administracin la que, cuando saca a concurso (procedimiento equitativo) un determinadocontratodegestindeserviciopblico,fijalatarifamximaobligatoria,que losposibleslicitadoresnopuedenelevaralahoradepresentarsusofertas.Elcanon,en ningncaso,vaahacerquelaAdministracineleveesacuantamximaobligatoria,detal forma que suponga una repercusin en tarifa. Si los licitadores deciden elevar en su oferta la tarifa que estn dispuestos a exigir, con base en la imposicin de ese canon, es posible que no resulten finalmente adjudicatarios del contrato, al poder existir otras ofertas mejores desde el punto de vista de la tarifa. b)Tampocoesposiblequelasempresascontratistaspuedanlibrementedecidiruna subidatarifariadurantelavigenciadelcontrato.Solamenteesposibleunarevisinen supuestos tasados en la propia Ley. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 29/49 Rgimenautorizatoriodelostransportespblicosdiscrecionalesdemercancasy viajeros. Como se ha venido diciendo a lo largo de esta memoria, por un lado se han reforzado las condiciones de acceso al mercado y por otro, se ha flexibilizado la gestin de las empresas de transporte que ya estn dentro del mercado. Enloquealaccesoserefiere,sehanrestructuradolossupuestosdeexencinde autorizaciones(artculo42)ascomolosrequisitosparasertitularesdeautorizacionesde transporte pblico (artculo 43). Encuantoaaquellasmodalidadesdetransportequequedanexcepcionadasdetener quecontarconautorizacinseincluyelaexcepcinrelativaaltransportedeviajeroso mercancas en vehculos cuya velocidad mxima autorizada no supere los 40 kilmetros hora, as como dos supuestos que claramente quedan al margen de la legislacin de transporte. El primero de ellos, es el transporte de viajeros o mercancas realizado en vehculos de menosdecuatroruedas,queseexcluye,paradejarclaroquesolamentelosvehculos automviles (de cuatroruedas) estnafectados por la legislacin de transporte; asimismo, se excluye, tambin, el transporte realizado en vehculos que lleven unidos de forma permanente mquinasoinstrumentos,enlamedidaenqueestetipodevehculosnorealizanenningn caso transporte Adems,enaplicacindelahabilitacinprevistaenelartculo1.5delReglamento 1071/2009, se establece la posibilidad de que por va reglamentaria se puedan exceptuar otras formasdetransporteconescasaincidenciaenelmercado,enrazndelanaturalezadela mercanca transportada, de las cortas distancias recorridas o de la pequea capacidad de carga de los vehculos en que se realicen. Porotrolado,enlorelativoalosrequisitosespecficosparaelotorgamientode autorizacionesdetransportepblico,elartculo43.1regulalosrequisitosqueconcarcter general son exigibles a cualquier empresa para ser titular de autorizacin de transporte pblico dembitonacional,yaestcomprendidadentrodelmbitodeaplicacindelanormativa comunitaria o no. Como novedad, se aaden tres requisitos adicionales que son los de contar condomiciliosituadoenEspaa(c)),disposicindenmeromnimodevehculos matriculadosenEspaa(d)),ydisposicindedireccinyfirmaelectrnicayequipamiento informtico necesario (e)). Encualquiercaso,lasexigenciasdeadaptacintecnolgicanuevasnoson extraordinarias y se cumplen por la prctica totalidad de los transportistas. Por otro lado, se aade un nuevo apartado segundo en el que se especifica que en los supuestos de transporte pblico de viajeros en autobs o mercancas en vehculos o conjunto 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 30/49 devehculosconcapacidaddetraccinpropiacuyamasamximaautorizadaseasuperiora 3,5toneladas,estoes,lossupuestosquequedandentrodelmbitodeaplicacindela reglamentacincomunitaria,esnecesario,adems,elcumplimientodelosrequisitos comunitariosdeestablecimiento,honorabilidad,capacidadfinancieraycompetencia profesional. Seexigen,portanto,nuevosrequisitosaaquellasempresasquequedandentrodel mbitodeaplicacindelanormativacomunitaria,quehastaahoranopreveanuestra legislacin. El primero de ellos, el de Establecimiento, conlleva, al igual que determina el artculo 5delReglamentoComunitario1071/2009:a)TenerunestablecimientosituadoenEspaa conlocalesenlosqueseconserven,adisposicindelosServiciosdeInspeccindel TransporteTerrestre,losdocumentosprincipalesdelaempresa,b)Disponerdeunooms vehculos en los trminos y condiciones que resulten de aplicacin ()y c) Disponer en los centrosdeexplotacinenquelaempresaejerzasuactividadenEspaadelequipamiento administrativoytcnicoydelasinstalacionesqueresultenadecuados,conformealoque reglamentariamente se determine. Asimismo,elrequisitodecapacidadfinanciera,previstoenelartculo46del anteproyecto,implicasercapazdehacerfrentepermanentementeasusobligaciones econmicasalolargodelejerciciocontableanual.,()Debiendodisponeralmenos,de capital y reservas por un importe mnimo de 9.000 euros cuando se utilice un solo vehculo y de 5.000 euros ms por cada vehculo adicional utilizado. Porsuparte,elrestoderequisitoscomunitarios,estoeseldehonorabilidady competenciaprofesionalseadecanaloprevistoenlosartculos4y6delReglamento 1071/2009. Porotrolado,enlorelativoalobjetivodeotorgarmayorflexibilidadalasempresas que ya operen en el mercado y mejorar su capacidad de autogestin la principal novedad, tal y comosecontemplaenlamodificacinoperadaenelartculo99LOTT-viajeros-,radicaen queconlanuevaLeysepermiteoperarenelmercadodetransportepblicodeviajeros, realizando transporte e intermediando en su realizacin, por medio de una nica autorizacin detransportepblico.Lasempresasdetransportequecuentenconlacorrespondiente autorizacin de transporte pblico de viajeros podrn intermediar, sin necesidad de contar con la autorizacin de operador de transporte. Enelcasodetransportepblicodemercancas(artculo98y119delaLOTT)se permiteigualmente,aunquecondeterminadoscondicionamientos,operarenelmercado realizando transporte e intermediando en su realizacin, por medio de una nica autorizacin detransportepblico.Enconcreto,esnecesarioquesehubiesenacreditadorequisitosque, consideradosenconjuntoconformealoquereglamentariamentesedetermine,resulten igualesosuperioresalosexigidosparalaobtencindelaautorizacindeoperadorde transporte., as como en los supuestos de colaboracin con otros transportistas. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 31/49 Cooperativas de transportistas Las Cooperativas pasana tener el mismo rgimen que cualquier otra persona jurdica que acte en el mbito del transporte. Actividades auxiliares y complementarias del Transporte nicamentesemantienenlasdefinicionesdelasdiferentesactividadesauxiliaresy complementariasdeltransporte(Agenciasdetransporte,Transitarios,Almacenista-Distribuidos,entreotras),eliminandoaquellospreceptosquetieneuncarcterms reglamentista. PorprimeravezseincluyealosOperadoresLogsticoscomoaquellasempresas especializadasenorganizar,gestionarycontrolar,porcuentaajena,lasoperacionesde aprovisionamiento,transporte,almacenajeodistribucindemercancasqueprecisansus clientes en el desarrollo de su actividad empresarial. Sesuprimenlasautorizacionesespecficasparaestetipodeactividades.Solamente sernecesarialaautorizacindeOperadordeTransportesisepretendeintermediar (fundamentalmente para las Agencias). Se suprime toda referencia al arrendamiento con conductor cuando se regulan este tipo de actividades auxiliares y complementarias del transporte. Actividad de arrendamiento de vehculos con conductor. Seproduceelencuadramientodefinitivodeestaactividadcomounamodalidad concretadetransportediscrecionaldeviajerosenvehculosdeturismo,alaquelesonde aplicacintodaslasreglasreferidasalaactividaddetransporteynolassealadasparalas actividades auxiliares y complementarias (artculo 99). En este sentido, se permite que puedan establecerselimitaciones,porvareglamentaria,enrazndelorigen,destinoorecorridode los vehculos (artculo 91). Registro de Empresas y Actividades de Transporte SeprocedeauncambiodedenominacindelRegistromssencillo;secreaun Registro Central y Registros Territoriales; se inscriben la totalidad de ttulos habilitantes para elejerciciodelasdistintasactividadesyprofesionesdetransporte;sereguladeforma detallada las formas de publicidad de este Registro: plena, ordinaria y restringida. Adems, al establecerse en la disposicin adicional cuarta la conexin de este Registro conelMercantilenelplazomximodeunaodesdelaentradaenvigordeestanormaen tramitacin,seestpermitiendodecaraalfuturounaposibletramitacinvirtualdelas 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 32/49 solicitudesdeautorizacinyvisadoporpartedelasempresasquecuentenconlosmedios tecnolgicos adecuados. Administracin electrnica: Comunicaciones por medios electrnicos. Hayquedestacarqueestetexto(artculo56)consagralaobligatoriedaddequelas comunicaciones entre las diferentes administraciones pblicas y los titulares o solicitantes de autorizacionessehaganpormedioselectrnicos,ascomodeterminadascomunicaciones realizadasporelEstado(comoporejemploenmateriasancionadorayenlaadjudicacin, control,modificacinoextincindeloscontratosdegestindeserviciospblicosde transporte de viajeros de titularidad de la Administracin). No obstante, se recoge que cabe la realizacin de comunicaciones por otro medio, distinto al electrnico, enlo casos en los que debido a casusas tcnicas no haya podido realizarse por medios electrnicos. Enelmismosentido,yconlafinalidaddehacerefectivalasociedaddela informacin, se exige a cualquier empresa de transporte, incluida o no dentro del mbito de la reglamentacincomunitaria,eltenerquecontarcondireccinyfirmaelectrnicay equipamientoinformticonecesario(artculo43.1.e)),sibienhayquetenerencuenta,no obstante,unperiodotransitorioodeadaptacinparaello,deacuerdoconloprevistoenla disposicin transitoria quinta del texto. Rgimen sancionador Nos remitimos a lo previsto en el cuadro explicativo. Hayqueaadircomonovedad,noobstante,enloquealprocedimientoserefiere regulado en el artculo 146 que se permite, por primera vez y al igual que ocurre en materia de trfico, que las denuncias formuladas por los Servicios de Inspeccin del Transporte Terrestre o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera que se entreguen en el actoaldenunciadoconstituyanlainiciacindelprocedimientosancionadorylanotificacin de la denuncia, siempre que el presunto infractor pague voluntariamente la sancin. No ocurre asenlossupuestosenloquenosepaguevoluntariamentedebiendodictarseacuerdode iniciacinydebiendonotificarseste,ascomoseguirtodoslostrmiteslegalmente establecidosenarasalaproteccinyseguridadjurdicadelpresuntoresponsabledela infraccin. Otras novedades especficas: Transporte multimodal Sedaunanuevadefinicindetransportemultimodal,enconsonanciaconlaLey 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de transporte terrestre de mercancas. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 33/49 Juntas Arbitrales Seelevalacuantadepresuncindeacuerdodesometimientoaarbitrajea12.000 euros y se establece una remisin a Reglamento para que regule un procedimiento de depsito y enajenacin de mercancas. Transporte internacional Enrelacinconlosartculosdedicadosaltransporteinternacional(artculos106-109 LOTT),stossevacandecontenido,haciendoreferenciaalosConveniosinternacionalesy demsnormasinternacionalesycomunitarias.Enlosartculos106,107y108seabordaun tema importante como es la matriculacin de los vehculos, como criterio para determinar la legislacin aplicable. Transporte Turstico. Se equipara el transporte turstico a los que se realicen en el marco de la ejecucin de unviajecombinado,remitindosealoestablecidoparaelcontratodeviajecombinadoenla legislacinsobredefensadeconsumidoresyusuarios,enconcreto,elRealDecreto Legislativo Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. No obstante se aade que Asimismo, tendrn la consideracin de transporte turstico aquellosotrosque,sintenerunaduracinsuperioralas24horasysinincluiruna pernoctacin,seofertenatravsdeagenciasdeviajesyseprestenconjuntamenteconotros servicioscomplementariosdenaturalezaturstica,talescomolosdealojamiento, manutencin, gua turstico o similar. 2.2. Anlisis jurdico. EsteAnteproyectodeLeypretendemodificardeterminadosartculosdelaLey 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los Transportes terrestres (LOTT) que constituye la legislacinestatalfundamentalenmateriadetransporteconjuntamenteconelRealDecreto 1211/1990,de28deseptiembre,porelqueseapruebaelReglamentodelaLeyde Ordenacin de los Transportes Terrestres y determinadas rdenes ministeriales. Enlorelativoalasposiblesderogacionesquesepuedanproducir,eltextodel Anteproyectocontieneunadisposicinderogatorianicaenlaquesederogaexpresamente los artculos 52 y 53 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba elReglamentodelaLeydeOrdenacindelosTransportesTerrestres(lorelativoalas Cooperativas)ycuantasotrasdisposicionesdeigualoinferiorrangoresultencontrariasa estaLey.SederoganexpresamentetambinelDecretode7dejuliode1936,porelquese aprueba el Reglamento Sanitario de los transportes terrestres; la Orden ministerial de 9 marzo de 1942, dictando con carcter general las normas de aplicacin del beneficio de la reduccin deprecioenfavordelasfamiliasnumerosasenlosbilletesdeferrocarriles;laOrden 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 34/49 ministerial de 27 de febrero de 1946, pases en los servicios pblicos de transporte de viajeros; la Orden ministerial de 3 de agosto de 1950, tarifas de facturacin de equipajes y encargos en lasestacionesdeautobuses;laOrdenministerialde14deabrilde1988,desustitucinde concesionesdetransporteregulardeviajerosporcarretera;laOrdenministerialde3de diciembre de 1992, por la que se determinancondiciones esenciales de las autorizaciones de transporte pblico de mercancas y de agencias de transportes, a efectos de lo dispuesto en el artculo200,enrelacinconel198-C)y201.6delReglamentodeOrdenacindelos Transportes Terrestres; la Orden ministerial de 20 de junio de 1995, por la que semodifican losregmenesdesuspensinyderehabilitacindelasautorizacionesdetransportepor carreteraydesusactividadesauxiliaresycomplementariasylaOrdenministerialde23de juliode1997,porlaquesedesarrollaelReglamentodelaLeydeOrdenacindelos TransportesTerrestresenmateriadecooperativasdetransportistasysociedadesde comercializacin. Asimismo, en la disposicin final primera del Anteproyecto de Ley se declara vigente el ROTT en lo que no se oponga a stay a la normativa comunitaria, dando un plazo de dos aos al Gobierno, desde la entrada en vigor de esta Ley, para la adaptacin de su contenido. 2.3. Tramitacin. EnrelacinconeltextoquefueobjetodetomaenconsideracinporelConsejode Ministrosenfecha12dejuniode2012,sesolicitformalmenteelinformedelas Comunidades Autnomas, de los Departamentos de Transporte de Viajeros y Mercancas del Comit Nacional del Transporte por Carretera, de las Secciones de Transporte de Viajerosy Mercancas del Consejo Nacional de Transportes Terrestresy de la Comisin Nacional de la Competencia. En contestacin a dichasolicitud, nos hicieron llegar observaciones las Comunidades AutnomasdeAndaluca,IllesBalears,CastillaLaMancha,CataluayMadrid;losdos DepartamentosdelComitNacionaldelTransporteporCarretera;laSeccindeTransporte deViajerosdelConsejoNacionaldeTransportesTerrestres(laSeccindeTransportesde Mercancasselimitadarnostrasladodelasobservacionesindividualmenteformuladaspor losdistintosconsejerosquetuvieronabienformularlas).Asimismo,emitisuinformela Comisin Nacional de la Competencia. Examinadas las observaciones y sugerencias formuladas por las referidas entidades, se procediaintroducirdiversasmodificacioneseneltextooriginaldelAnteproyectoen aquellos casos en que ello se entendi justificado. Lasmodificacionesintroducidas,antesdelasobservacionesformuladasporel Consejo de Estado, son las siguientes: Artculo19.-Semodificanlospuntos2y3atendiendoasendasobservaciones formuladasporelDepartamentodeTransportedeViajerosdelComitNacionaldel Transporte por Carretera. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 35/49 Seconcretamejorqueelconjuntodecompensacionesporobligacionesdeservicio pblico cubrirel costede stasy se suprime una cierta indeterminacin en relacin con los costes cuya cuanta depende del contratista. Asimismo, se seala cules sern los costes amortizables, atendiendo una observacin formuladaporlaComisinNacionaldelaCompetencia,ysegarantizaelderechodel licitador excluido a tratar de justificar su oferta. Artculo22.-Semodificaelpunto3atendiendolasobservacionesformuladasporel DepartamentodeTransportedeViajerosdelComitNacionaldelTransportepor CarreterayporlaSeccindeTransportedeViajerosdelConsejoNacionalde Transportes Terrestres. Se sustituye la referencia a una empresa creada por la Administracin, que irritabaal sector, por la frmula de ente, organismo o entidad, utilizada por el artculo 2 de la Ley de Contratos del Sector Pblico. Asmismo,atendiendounasugerenciadelaComunidadAutnomadeMadridse salva una laguna en relacin con la comercializacin de los servicios realizados por sus socios por parte de las cooperativas de transportistasy sociedades de comercializacin en el mbito del transporte de viajeros. Artculo 28.- Se mejora la redaccin del punto 1. Artculo 36.- Se modifican los puntos 2 y 4 atendiendo las observaciones formuladas por los Departamentos de Transporte de Viajeros y Mercancas del Comit Nacional del TransporteporCarretera,porlaSeccindeTransportedeViajerosdelConsejo NacionaldeTransportesTerrestres,ascomoporunbuennmerodeconsejerosdel ComitNacionaldelaSeccindeTransportedeMercancasdelConsejoNacionalde TransportesTerrestres(entrelosqueseencontrabantodoslosconsejerosnombradosa propuestadelComitNacionaldeTransporteporCarreteraydelasorganizaciones sindicales). Conestamodificacinelartculohacereferenciaexpresaalasentidadesque propondrn el nombramiento de determinados consejeros. Artculo42.-Semodificaelpunto1atendiendounaobservacinformuladaporla Comunidad Autnoma de Madrid. Se establecen reglas para determinar el domicilio de las autorizaciones. Asmismosemodificaelpunto3,atendiendoparcialmenteunaobservacin formuladaporelDepartamentodeTransportedeMercancasdelComitNacionaldel Transporte por Carretera. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 36/49 DichoComitformuldiversasobservacionesmediantelasquepretendequeel rgimen de las autorizaciones de los vehculos comprendidos entre 2 y 35 toneladas de masa mxima autorizada tengan el mismo rgimen que el resto de autorizaciones. A tal fin pretende queesteartculoexcluyademaneraexpresadelaobligacindeobtenerautorizacinen relacincon los vehculos cuya masa mxima autorizada no supere las2 toneladas(conello sedificultarauntratamientodiferenciadoentrelasautorizacionesrelativasalosdems vehculos). Aunque la observacin no debe ser aceptada en tales trminos, s parece necesario que la Ley habilite a exonerar de la existencia de autorizacin a las empresas que operen slo con vehculos que no superen las 2 toneladas, como viene sucediendo hasta la fecha. Artculo 44.- Se atiende una observacin formulada tanto por losDepartamentos de TransportedeViajeroscomodeMercancasdelComitNacionaldeTransportepor Carretera, y por las Comunidades Autnomas de Madrid y Catalua. En el mismo sentido se pronunciaron todos los consejeros nombrados a propuesta del Comit Nacional del Transporte por Carreteray de las organizaciones sindicales de las dos Secciones del Consejo Nacional de Transportes Terrestres. Seeliminalaexencindelcumplimientodelrequisitodeestablecimientoparalas empresasqueoperenconvehculosdeturismooconvehculosdetransportedemercancas que no superen las 35 toneladas de masa mxima autorizada. Ello da coherencia al rgimen de las autorizaciones de estas empresas con el del resto de autorizaciones de transporte, especialmente a efectos de domicilio y comunicaciones. Encualquiercaso,lasexigenciascontenidasenesteartculo(disponerdeuna direccin postal, del vehculo o vehculos con que se desarrolla la actividad y de una direccin decorreoelectrnico)nosonextraordinariasysecumplenporlaprcticatotalidaddelos transportistas. Enelcasodelosvehculosdeturismoresulta,adems,coherenteconlanegociacin llevadaacaboelpasadomesdejulioporlosMinisteriosdeFomentoyEconomay Competitividad con los sectores del taxi y del arrendamiento de vehculos con conductor. La exencindeesterequisitodelasautorizacioneshabilitantesparaesasformasdetransportes reabrira sin duda el conflicto que se cerr en julio. Conindependenciadeloanterior,seintroduceunaprecisinrespectoalaubicacin delestablecimiento,coherenteconlamodificacinintroducidaenelartculo42atendiendo una observacin de la Comunidad Autnoma de Madrid. Asimismo, se introduce una mejora en la redaccin del apartado c). 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 37/49 Porltimo,convieneindicarenrespuestaalinformedelaComisinNacionaldela Competencia,queelartculo44nicamenteprevlaposibilidaddepoderexigirunnmero mnimo de vehculos tal y como permite el propio Reglamento comunitario 1071/2009 por el que se establecen las normas comunes que han de cumplirse para el ejercicio de la profesin de transportista por carretera (artculo 5.b).La posible determinacin de ese nmero mnimo de vehculos ser una cuestin que deber serabordada por vareglamentaria, talycomo se determina en este artculo 44.

Artculo 45.- Se introduce una modificacin en su redaccin para hacerla congruente conlamodificacinintroducidaenrelacinconladisposicinfinalquinta,como consecuencia de una observacin de la Comisin Nacional de la Competencia. Artculo48.-SeatiendeunaobservacinformuladaporelDepartamentode TransportedeViajerosdelComitNacionaldelTransporteporCarretera,porla Seccin de Transporte de Viajeros del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y por las Comunidades Autnomas de Madrid, Catalua y Andaluca. Se prev la posibilidad de establecer limitaciones al otorgamiento de autorizaciones de transporteenvehculosdeturismoydearrendamientodevehculosconconductorcuando existan limitaciones en el mbito local o autonmico. Estamodificacinescoherente,adems,conelpactoalcanzadoalrespectoporlos MinisteriosdeFomentoydeEconomayCompetitividadconlossectoresdeltaxiydel arrendamiento con conductor el pasado mes de julio. Artculo 52.- Se salva una laguna padecida en el primer texto. Seintroduceuntratamientodelasuspensindelosttuloshabilitantesespeciales coherente al que se da a su prdida de validez en el artculo anterior. Artculo 54.- Se salva una laguna padecida en el primer texto. Seextiendelaexcepcinprevistaparalosintermediariosalossupuestos,legalmente previstos,decolaboracinentretransportistasenlaexplotacindetransportesregularesde uso general (refuerzos) o de uso especial. Artculo56.-Lamodificacindeesteartculoescoherenteconladelartculo44, llevadaacabocomoconsecuenciadelasobservacionesformuladastantoporel Departamento de Transporte de Viajeros como de Mercancas del Comit Nacional del Transporte por Carretera, por las Comunidades Autnomas de Madrid y Catalua y por unelevadonmerodeconsejerosdelasdosSeccionesdelConsejoNacionalde Transportes Terrestres. Seextiendelacomunicacinporvaelectrnicaalostitularesdecualquierclasede autorizacindetransporte,salvoqueelloresulteposibleporcausasnoimputablesala Administracin. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 38/49 Artculo59.-Seatiendenparcialmentelasobservacionesformuladasporlos DepartamentosdeTransportedeViajerosyMercancasdelComitNacionaldel Transporte por Carretera. Aunque no sera razonable mantener las mismas funciones que originalmente atribua la Ley al Comit Nacional, puesto que muchas de ellas resultan obsoletas o incongruentes con elrestodelamodificacin,sehaconsideradorazonablesealarexpresamentelasamplias funciones de consulta y propuesta que corresponden al Comit frente a la Administracin. Artculo 71.- Se mejora la redaccin del primer prrafo. Artculo73.-SeatiendeunaobservacindelDepartamentodeTransportede Viajeros del Comit Nacional del Transporte por Carretera. Se modifica el apartado f) del punto 1, sustituyendo la referencia a conductores por otra a trabajadores. As, este artculo resulta coherente con la modificacin del artculo 75, que es el que fue objetado en esta materia por el Comit Nacional. Asimismo, se atiendo una observacin de laComisin Nacional de laCompetencia enordenasealarlanecesidaddequelossupuestosdeadjudicacindirectaseencuentren suficientemente motivados. Artculo75.-SeatiendeunaobservacindelDepartamentodeTransportede Viajeros del Comit Nacional del Transporte por Carretera. Seintroduceunareferenciaexpresaalrestablecimientodelequilibrioeconmicodel contratocuandosteseamodificadoysesustituyelareferenciaaconductoresporotraa trabajadores en los supuestos de subrogacin por cambio del contratista del servicio. Asimismo, se establece un criterio ms preciso para determinar los supuestos en que la Administracin podr modificar un contrato. En respuesta al informe de la Comisin Nacional de la Competencia conviene sealar quelaposibilidaddepoderimponer,enelpliegodecondiciones,alnuevoadjudicatariola obligacin de una subrogacin de los trabajadores empleados por el anterior contratista, queda expresamente permitida por el Reglamento 1370/2007 (artculo 4.5). Asimismo la legislacin nacionalsobrecontratosdelsectorpblicotambinadmitelasubrogacindelpersonalyla consagracin de tal obligacin en los pliegos de condiciones. Por tanto, se entiende que la previsin recogida en el artculo 75.4 es acorde tanto con la legislacin nacional como con la legislacin comunitaria. En cualquier caso, la posibilidad depoderimponeralnuevoadjudicatariolasubrogacindelostrabajadoresdelanterior 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 39/49 contratistarespondearazonesdetiposocialydeaprovechamientodelknowhow (conocimiento) ya adquirido por los que venan trabajando en el correspondiente servicio. Artculo 76.- Se armoniza la terminologa utilizada por el resto del Anteproyecto. Artculo81.-SeatiendeunaobservacindelDepartamentodeTransportede Viajeros del Comit Nacional del Transporte por Carretera. Seintroduceunareferenciaexpresaalrestablecimientodelequilibrioeconmicodel contratocuandosteseamodificadocomoconsecuenciadelaconcentracindederechosy obligaciones. Asimismo, se atienden una observacin de la Comisin Nacional de la Competencia, enordenalimitarelespaciotemporalenquediversoscontratospodrnserobjetodeuna concentracin. Artculo 84.- Se corrige omisin mecanogrfica indeseada. Artculo89.-SeatiendeunaobservacindelDepartamentodeTransportede Viajeros del Comit Nacional del Transporte por Carretera. Aunque la observacin del Comit Nacional no puede atenderse en toda su extensin, puestoquenotodoslostransportesregularesdeusoespecialsoncontratadosporla Administracin ni todos los que sta contrata son servicios pblicos, no existe inconveniente en introducir en el texto del artculo una mencin sealando que cuando estos servicios sean contratados por entes pblicos, resultar de aplicacin supletoria lo dispuesto en la legislacin sobre contratos del sector pblico. Artculos 95, 98 y 99.- Se reordena el contenido que tenan los artculos 98 y 99 en elprimertexto,llevandoaunnicoartculolasobligacionesquesoncomunesalos transportistas de viajeros y mercancas. Artculo102.-SeatiendeunaobservacindelaComunidadAutnomade Catalua, dando ms amplitud al concepto de centro de la empresa. Artculo 103.- Se atiende una observacin de la Comunidad Autnoma de Madrid. Encongruenciaconlamodificacinintroducidaenelartculo42paralasautorizacionesde transportepblico,sesealanaqucriteriosrespectoaldomiciliodelasautorizacionesde transportes privado complementario. Porotrapartesesealaexpresamentelaexencindelaautorizacinparalos transportes oficiales y los transportes privados particulares definidos en la propia Ley. Artculo108.-Semejoraelestilodelaredaccineliminandoreiteraciones innecesarias. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 40/49 Artculo 110.- Se salva un error de concepto, eliminando la palabra alojamiento. Sin pernoctacin no hay alojamiento. Artculo112.-Semantienevigente,atendiendounaobservacindelaComunidad Autnoma de Catalua. Artculo 119.- Se corrige error de redaccin sustituyendo la palabra terrestre por carretera. Artculo120.-SeatiendeunaobservacindelDepartamentodeTransportede Mercancas del Comit Nacional del Transporte por Carretera. Se define con mayor amplitud el concepto de agencia de transporte. Artculo121.-SeatiendeunaobservacindelDepartamentodeTransportede Mercancas del Comit Nacional del Transporte por Carretera. Se define con mayor amplitud al transitario. Artculo127.-SeatiendeunaobservacindelDepartamentodeTransportede Mercancas del Comit Nacional del Transporte por Carretera. Sesustituyeladenominacindecentrosdetransportedemercancasporlade centros de transporte y logstica de mercancas. Artculo 140.26.3.- Se aclara un supuesto especial de trato discriminatorio a quienes utilicen los servicios de transporte en zonas de dbil trfico. Artculo140.30.-SeatiendeunaobservacindelDepartamentodeTransportede Mercancas del Comit Nacional del Transporte por Carretera. Seprecisa,aunquenoseraimprescindible,quelainfraccinestareferida exclusivamente al transporte terrestre. Artculo141.6.-Seincluyeunnuevotipoinfractor,salvandounalagunapadecida en el primer texto. Artculo141.7.-Seincluyeunnuevotipoinfractor,salvandounalagunapadecida en el primer texto. Artculo141.10.-Seextiendelaaplicacindelpreceptoatodaslasobligaciones recogidas en el contrato de gestin del servicio pblico de que se trate, algunas de las cuales podran, en caso contrario, ser incumplidas sin consecuencias por el contratista. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 41/49 Artculo141.18.-Seaadeesteapartadoparatipificarcomoinfraccinel incumplimiento de una obligacin de los arrendadores de vehculos, cuyo incumplimiento no se encontraba anteriormente tipificado. Artculo141.24.3.-Seintroduceunamejoraderedaccin,atendiendouna observacin de la Comunidad Autnoma de Andaluca. Artculo 142.8.- Se da una mayor precisin al tipo infractor. Artculo142.16.-AtendiendounaobservacindelaComisinNacionaldela Competencia,sesuprimelainfraccinconsistenteenllevarpublicidadosignosexternos identificativos en los vehculos utilizados en la actividad de arrendamiento con conductor. Artculo143.-Secorrigelaenumeracindelpunto1paraacumularlaalrestode modificaciones introducidas en el anteproyecto. Disposicin adicional quinta.- Se elimina el ltimo prrafo por innecesario, toda vez que hace referencia a una gestin estrictamente interna del Ministerio de Fomento. Disposicin adicional sexta.- Se elimina por innecesaria. Si los servicios ferroviarios adicionales,complementariosyauxiliaresnoestnincluidosenlarelacintaxativadel artculo 1.3 de la Ley, es obvio que no constituyen actividades auxiliares y complementarias del transporte en el sentido en que tal artculo contempla dichas actividades. Disposicinadicionalsptima.-SeatiendeunaobservacindelDepartamentode Transporte de Mercancas del Comit Nacional del Transporte por Carretera. Aunque, como regla general, se ha descartado atender las observaciones del Comit de contenido estrictamente mercantil, ha parecido, no obstante que, siquiera parcialmente, poda atenderse la referida a una accin directa del transportista efectivo frente al cargador efectivo enlossupuestosdeintermediacin,puestoqueyaexistenprecedentestantoenelCdigo Civil (artculo 1597), como en el Estatuto del Trabajador Autnomo (artculo 10.2). Enconsecuencia,estaposibilidadsehareguladoextendiendoalconjuntode transportistasloqueelreferidoEstatutoreconoceyaactualmenteatodosaquellos transportistas que entran dentro del concepto de trabajador autnomo. Disposicin adicional octava.- Se atiende una peticin de la Direccin General de la Marina Mercante que es quin redact su contenido. Disposicin final tercera.- El contenido de esta disposicin se incorpora al texto de la propia Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, como disposicin adicional dcima, donde parece sistemticamente mejor encuadrado, y se modifica para atender una observacin de la Comisin Nacional de la Competencia. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 42/49 A tal efecto, se aclara que la actuacin del Gobierno se limitar a integrar en nuestro ordenamiento jurdico las nuevas infracciones que la Comisin Europea determine en uso de la habilitacin que le otorga el Reglamento comunitario. Disposicinfinalquinta.-Sesuprime,puestoquelainminenteentradaenvigordel RealDecreto-ley22/2012,de20dejulio,porelqueseadoptanmedidasenmateriade infraestructuras y servicios ferroviarios la har innecesaria. Disposicin final sexta.- Se cambia el plazo de entrada en vigor de la Ley, sustituyen su entada en vigor inmediata por la vacatio legis ordinaria (veinte das desde su publicacin). Unavezconcluidoeltrmitedeaudiencia,eltextohasidosometidoadictamendel Consejo de Estado el da 3 de octubre de 2012, habiendo emitido su Dictamen con fecha 8 de noviembre. En relacin con el dictamen del Consejo de Estado, se puede decir que la mayor parte deobservacionesqueharealizadosehantenidoencuenta.Noobstante,sehaconsiderado quealgunasdeellasnopodanseratendidasporentenderqueobedecanaunainexacta interpretacinbiendelanormainformal,biendelalegislacincomunitariadeaplicacin, probablemente como consecuencia de la urgencia con que se ha emitido el dictamen. Tal es el caso de la exigencia de personalidad jurdica a las empresas, la figura del gestor de transporte externo,visadoysuspensindeautorizacionesolaprrrogadecontratosdegestinen regiones ultraperifricas, entre otros. Atendiendo a las observaciones contenidas en elinforme del Consejo de Estado, se ha revisado la redaccin original en los siguientes aspectos:

a)Se han clarificado los ttulos competenciales en base a los que se dicta esta Ley. b)Sehaprocedidoaunarevisindetodoslopreceptosdelanteproyectopara adecuarlos mejor a la normativa comunitaria. c)EliminacindealgunosprincipiosdelRegistrodeEmpresasyActividadesde Transporte. d)Se ha revisado el rgimen de los servicios pblicos de transporte regular de viajeros de uso general. e)En cuanto al Rgimen sancionador, se ha rectificado la redaccin de diversos tipos infractoresparacalificardemaneramsexactalasconductasenelloscontempladasyseha previsto la posibilidad de notificaciones por va no electrnica, cuando no sea posible utilizar sta por razones tcnicas. f)Asimismo, se ha eliminado el carcter sancionador del posible traslado de vehculos, inmovilizados por la Administracin, a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehculos. 14 DIC. 2012 13:52:17 Entrada: 38709 43/49 g)Se da nueva redaccin a la disposicin adicional dcima de la LOTT. Por ltimo, al margen del dictamen del Consejo de Estado, se han llevado a cabo dos ltimasmodificacioneseneltextoenrelacinconlaresponsabilidadsancionadoraenlos supuestosenlosquehahabidofaltadeindisciplinaodesobedienciadeunodelos trabajadores,ascomoenlorelativoalaampliacindelplazodeadaptacinalasnuevas tecnologasalosqueyafuerantitularesdeautorizaciones(hastaelprximovisadoenel 2014.) 3.ANLISIS DE IMPACTOS. 3.1. Consideraciones generales. Este Anteproyecto vaa incidir en los agentes intervinientes en el sector de transporte propiciandounamejore