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INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES Asociación Macroregional de Productores para la Exportación www.ipcni.com.pe Curso de especialización en comercio exterior y aduanas Expositor: Carlos A. Querevalú Morante Gerente AMPEX – IPCNI Consultor del MINCETUR Consultor de la CCI Máster en Dirección y Gestión de Empresas Internacionales - UAB – España Docente de la USMP Tercera Sesión – Fiscalidad Internacional Módulo I:

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FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL

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Page 1: 3 tercera

INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

Asociación Macroregional de Productores para la Exportaciónwww.ipcni.com.pe

Curso de especialización en comercio exterior y aduanas

Expositor:Carlos A. Querevalú Morante

Gerente AMPEX – IPCNIConsultor del MINCETUR

Consultor de la CCIMáster en Dirección y Gestión de Empresas Internacionales - UAB – España

Docente de la USMP

Tercera Sesión – Fiscalidad Internacional

Módulo I:

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Asociación Macroregional de Productores para la Exportaciónwww.ipcni.com.pe

GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD Globalización económica:

Internacionalización de las relaciones económicas. Interdependencia económica entre los países. Relatividad de las fronteras.

Factores: Desregulación de los mercados: mayor iniciativa empresarial y competitividad.

Privatizaciones. Desaparición de monopolios.

Movilidad de los capitales. Avances tecnológicos: información, abaratamiento de costes.

Nueva estrategia empresarial: inversiones directas en el exterior.

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Ventajas de las inversiones directas: Para los países receptores:

Complementan el tejido empresarial interno. Modernizan las estructuras locales. Generación de empleo directo e indirecto.

Para los países inversores: Aumentan la capacidad exportadora. Generación de ingresos (repatriación de beneficios, cánones..). Impulsan la innovación empresarial. Aumentan la competitividad.

Las inversiones directas se convierten en un objetivo de política económica.

GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD

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Consecuencias en el ámbito de la fiscalidad: Incremento de los flujos de capitales y movilidad del factor trabajo (factores

volátiles). Competencia entre los Estados para captar la inversión exterior: la fiscalidad como

instrumento. Su configuración no es neutral. La regulación existente es insuficiente.

Nuevo escenario: Generalización de las inversiones transnacionales: la empresa multinacional como

elemento subjetivo de las relaciones económicas. Mantenimiento de las soberanías fiscales nacionales. Problemática fiscal novedosa: DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. Concurrencia

de soberanías fiscales sobre el mismo sujeto y/o renta.

GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD

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INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD

INVERSIONES

TRANSNACIONALES

MANTENIMIENTOSOBERANIAS FISCALES

DOBLE IMPOSICIONINTERNACIONAL

GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Causas de la doble imposición internacional:

Distinción tradicional entre residentes-no residentes: regímenes fiscales distintos. Residente: tributación por renta mundial (capacidad económica global). No residente: tributación solo por las rentas obtenidas en el territorio.

Concurrencia de principios tributarios tradicionales: Territorialidad: Tributación en el Estado de obtención de la renta (fuente). Personalista: Tributación en el Estado de residencia (o nacionalidad). Conflictos positivos (doble imposición) o negativos (nula imposición).

Medidas para evitar la doble imposición: Unilaterales: legislación doméstica. Métodos de exención o imputación. Bilaterales: Convenios de Doble Imposición. Modelos ONU/OCDE. Multilaterales: Armonización fiscal (Unión Europea).

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

OBTENCIÓN DE RENTA

ESTADO DE LA FUENTE ESTADO DE RESIDENCIA

DOBLE IMPOSICIÓNINTERNACIONAL

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Clases de doble imposición internacional: jurídica y económica.

Jurídica: 2 o varios Estados someten a tributación a un mismo sujeto y renta. Causas: Concurrencia del criterio de personalista (renta mundial) y el territorial (fuente). Discrepancias en el criterio adoptado.

residencia versus nacionalidad. concepto de residencia: supuestos de doble residencia. criterios distintos para definir la “fuente”: lugar de realización o pagador.

Económica: 2 o varios Estados someten a tributación una misma renta obtenida por diferentes sujetos (dividendos).

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DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL

EMPRESA

OBTENCIÓN DE RENTA

ESTADO 1 ESTADO 2

DOBLE IMPOSICIÓNINTERNACIONAL

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DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL

EMPRESA 1 EMPRESA 2

OBTENCIÓN DE RENTA

ESTADO 1 ESTADO 2

DOBLE IMPOSICIÓNINTERNACIONAL

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Métodos para eliminar la doble imposición: exención o imputación.

Conflicto residencia versus fuente. A utilizar en el Estado de residencia: normativa interna.

Método de exención o reparto: Excepción al principio de tributación de los residentes por renta mundial. El Estado de residencia renuncia a gravar las rentas obtenidas en el extranjero. Modalidades:

Exención íntegra: Las rentas no se gravan en el Estado de residencia y tributan solo en el Estado de la fuente.

Exención con progresividad: Las rentas no se gravan en el Estado de residencia (solo tributan en el Estado de la fuente) pero el Estado de residencia las tiene en cuenta para determinar el tipo impositivo aplicable al resto de rentas.

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEJEMPLO TRIBUTACIÓN SIN EXENCIÓN

– 1 entidad.

– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).

– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000

– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.

– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000

– Tipo impositivo en el país B:

Hasta 4.000 15 por 100

Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100

Exceso sobre 5.000 30 por 100

País A (fuente) País B (residencia)

Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000

Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)

TM= 1100/6000 = 18,33%

Total impuestos A+B = 200 + 1.100 = 1.300

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEJEMPLO EXENCIÓN ÍNTEGRA

– 1 entidad.

– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).

– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000

– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.

– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000

– Tipo impositivo en el país B:

Hasta 4.000 15 por 100

Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100

Exceso sobre 5.000 30 por 100

País A (fuente) País B (residencia)

Bo = 1.000 Br = 5.000 (las rentas obtenidas en A no se incluyen)

Co = 1.000 × 20% = 200 Cr = 800 (4.000 × 15% +1.000 × 20%)

TM= 800/5000 = 16%

Total impuestos A+B = 200 + 800 =1.000

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEJEMPLO EXENCIÓN CON PROGRESIVIDAD

– 1 entidad residente.

– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).

– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000

– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.

– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000

– Tipo impositivo en el país B:

Hasta 4.000 15 por 100

Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100

Exceso sobre 5.000 30 por 100

País A (fuente) País B (residencia)

Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000 (Base a efectos del TM)

Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)

TM =1.100/6.000 = 18,33%

Br = 5.000; Cr = 5.000 × 0,1833 = 917

Total impuestos A+B = 200 + 917 = 1.117

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

Método de imputación o crédito fiscal (tax credit):

El Estado de residencia mantiene el gravamen por renta mundial a sus residentes, pero permite la deducción del impuesto satisfecho en el extranjero.

Modalidades: Imputación íntegra: Las rentas de fuente extranjera tributan en el Estado de

residencia pero se permite restar de la cuota a pagar el impuesto satisfecho en el extranjero sin límite alguno.

Imputación ordinaria: La deducción del impuesto satisfecho en el extranjero tiene como límite el impuesto que se pagaría en el interior por esas rentas.

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEJEMPLO TRIBUTACIÓN SIN CRÉDITO FISCAL

– 1 entidad.

– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).

– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000

– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.

– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000

– Tipo impositivo en el país B:

Hasta 4.000 15 por 100

Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100

Exceso sobre 5.000 30 por 100

País A (fuente) País B (residencia)

Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000

Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)

TM = 1100/6000 = 18,33%

Total impuestos A+B = 200 + 1.100 = 1.300

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEJEMPLO IMPUTACIÓN ÍNTEGRA O CRÉDITO FISCAL PLENO

– 1 entidad.

– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).

– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000

– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.

– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000

– Tipo impositivo en el país B:

Hasta 4.000 15 por 100

Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100

Exceso sobre 5.000 30 por 100

País A (fuente) País B (residencia)

Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000

Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)

- CF (200)

900 TM = 900/6000 = 15%

Total impuestos A+B = 200 + 900 = 1.100

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

EJEMPLO IMPUTACIÓN ORDINARIA O CRÉDITO FISCAL CON TOPE MÁXIMO

– 1 entidad.

– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).

– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000

– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.

– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000

– Tipo impositivo en el país B:

Hasta 4.000 15 por 100

Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100

Exceso sobre 5.000 30 por 100

País A (fuente) País B (residencia)

Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000

Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)

- CF * (184) Tm = 1.100/6.000 = 18,33% x 1.000 = 184 < 200

916

Total impuestos A+B = 200 + 916 = 1.116

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEJEMPLO IMPUTACIÓN ORDINARIA O CRÉDITO FISCAL CON TOPE MÁXIMO

– 1 entidad.

– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).

– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000

– Tipo impositivo en el país A = 10 por 100.

– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000

– Tipo impositivo en el país B:

Hasta 4.000 15 por 100

Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100

Exceso sobre 5.000 30 por 100

País A (fuente) País B (residencia)

Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000

Co = 1.000 × 10% = 100 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)

- CF * (100) Tm = 1.100/6.000 = 18,33% x 1.000 = 184 > 100

1.000

Total impuestos A+B = 100 + 1.000 = 1.100

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Ventajas e inconvenientes:

Método de exención: Favorece la inversión extranjera: países importadores de capital. Los beneficios fiscales a la inversión establecidos en el país de la fuente no

quedan eliminados en el Estado de residencia.

Método de imputación: Neutralidad de la inversión interior/exterior: países exportadores de capital. Elimina los incentivos fiscales reconocidos en el país de la fuente. Solo elimina la doble imposición si la tributación en la fuente es inferior. Variantes: tax sparing credit, matching credit.

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEJEMPLO

– 1 entidad.

– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).

– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000

– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100 pero para inversiones extranjeras el 0%.

– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000

– Tipo impositivo en el país B: 30 por 100.

País A (fuente) País B (residencia)

Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000

Co = 1.000 × 0% = 0 CTr = 1.800 (6000 x 30%)

- CF (0)

1800

La imposición que soporta en el país de residencia la renta obtenida en A es la misma que si se hubiera obtenido en el interior de B. La nula tributación en A queda anulada.

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEJEMPLO “TAX SPARING CREDIT”

– 1 entidad.

– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).

– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000

– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100 pero para inversiones extranjeras el 0%.

– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000

– Tipo impositivo en el país B: 30 por 100.

País A (fuente) País B (residencia)

Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000

Co = 1.000 × 0% = 0 CTr = 1.800 (6000 x 30%)

- CF (300) (1000 X 30%)

1500

La imposición que soporta en el país de residencia la renta obtenida en A es la misma que si se hubiera obtenido en el interior de B sin beneficio fiscal. La nula tributación en A se extiende a B.

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEJEMPLO “MATCHING CREDIT”

– 1 entidad.

– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).

– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000

– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100 pero para inversiones extranjeras el 0%.

– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000

– Tipo impositivo en el país B: 30 por 100. “Matching credit” del 20% para las rentas obtenidas en el extranjero.

País A (fuente) País B (residencia)

Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000

Co = 1.000 × 0% = 0 CTr = 1.800 (6000 x 30%)

- CF (200) (1000 X 20%)

1600

La nula tributación en A se extiende a B solo parcialmente.

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Eliminación de la doble imposición económica:

Método de exención. Los dividendos de fuente extranjera no se gravan en el país de residencia. Modalidades: íntegra o con progresividad.

Método de imputación: Los dividendos de fuente extranjera se gravan en el país de residencia pero se

permite deducir el impuesto satisfecho por la filial extranjera en la parte que corresponde a los dividendos gravados (“impuesto subyacente”).

Modalidades: imputación íntegra u ordinaria.

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

EJEMPLO CRÉDITO POR IMPUESTO SUBYACENTE

– 1 entidad residente participa en el capital de una extranjera en un 10 por 100.

– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).

– Renta antes de impuestos de la filial situada en el país A = 1.000

– Tipo impositivo en el país A = 40 por 100.

– Renta distribuida por la filial: 100 por 100.

– Tipo impositivo sobre dividendos repatriados exigido en el país A = 15 por 100.

– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000

– Tipo impositivo en el país B = 30 por 100.

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEJEMPLO CRÉDITO POR IMPUESTO SUBYACENTE

País A (fuente)

Filial: Bo = 1.000 Matriz 10%=100

Co = 1.000 x 40% = 400 10%= 40 (Impuesto sobre beneficios) DI económica

Dividendos: 600 (1.000 – 400) 60 x 15% = 9 (Impuesto sobre dividendos repatriados) DI jurídica

Impuesto subyacente + Impuesto sobre dividendos: 40 + 9 = 49

País B (residencia de la Matriz)

Br = 5.000 + 100 = 5.100 5.100

Cr = 5.100 x 30% = 1.530 1.530

- Crédito fiscal * (49) (30)

TOTAL 1.481 1.500

* Crédito fiscal pleno: 49

* Crédito fiscal con tope máximo: 100 x 30 % = 30 < 49

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

Normativa interna española:

Método de imputación ordinaria o limitada (general): se resta el impuesto satisfecho en el extranjero por la entidad residente y impuesto subyacente satisfecho por la filial no residente (eliminación de la doble imposición jurídica y económica).

Método de exención íntegra, en determinados supuestos. La filial no residente debe realizar actividades económicas en el extranjero.

Ambos métodos son incompatibles.

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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

Cuestiones conflictivas:

Supuestos de doble residencia. Concepto regulado en las normas internas. Criterios concurrentes:

permanencia/centro de intereses/vínculo familiar (personas físicas) constitución/domicilio social/sede de dirección efectiva (personas

jurídicas) Renta gravable: renta mundial o fuente. Calificación de las rentas o su localización. Precios de transferencia. Subcapitalización o Infracapitalización.

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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Precios de transferencia:

Desplazamiento de rentas a países de baja o nula tributación mediante el mecanismo de precios entre personas o entidades vinculadas.

Requisitos: Existencia de vinculación entre las partes o ausencia de independencia. Condiciones contractuales que difieren de las normales de mercado.

Los motivos fiscales no son los únicos. Principio “arm’s length” (OCDE): las operaciones deben valorarse en las mismas

condiciones que hubieran sido pactadas entre partes independientes en condiciones de libre concurrencia.

Ajuste fiscal: bilateral/unilateral.

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEJEMPLO PRECIO DE TRANSFERENCIA

– A fabrica y vende un producto con un Pv = 1000 y Pc = 250.

– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100.

B = 1.000 - 250 = 750

C = 750 × 30% = 225

– A tiene una fllial B con pérdidas por 750.

– A vende a B a precio de coste y B vende a precio de venta.

A B

B = 250 - 250 = 0 B = 1000 – 250 = 750 – 750 = 0

C = 0 × 30% = 0 C = 0 x 30% = 0

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEJEMPLO AJUSTE POR OPERACIÓN INTERIOR

– A fabrica y vende un producto con un Pv = 1000 y Pc = 250.

– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100.

B = 1.000 - 250 = 750

C = 750 × 30% = 225

– A tiene una fllial B residente con pérdidas por 750.

– A vende a B a precio de coste y B vende a precio de venta.

A B

B = 250 - 250 = 0 B = 1000 – 250 = 750 – 750 = 0

C = 0 × 30% = 0 C = 0 x 30% = 0

– Ajuste a realizar: BILATERAL

A B

B = 1000 - 250 = 750 B = 1000 – 1000 = 0

C = 750 × 30% = 225 C = 0 x 30% = 0

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEJEMPLO AJUSTE POR OPERACIÓN EXTERIOR

– A fabrica y vende un producto con un Pv = 1000 y Pc = 250.

– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100.

B = 1.000 - 250 = 750

C = 750 × 30% = 225

– A tiene una fllial B no residente residente que tributa al 10%.

– A vende a B a precio de coste y B vende a precio de venta.

A B

B = 250 - 250 = 0 B = 1000 – 250 = 750

C = 0 × 30% = 0 C = 750 x 10% = 75 Resultado fiscal= 75 (225-75 = 150 AHORRO)

– Ajuste a realizar: UNILATERAL (país de A)

A B

B = 1000 - 250 = 750 B = 1000 – 250 = 750

C = 750 × 30% = 225 C = 750 x 10% = 75 Resultado fiscal= 300 (225-300= - 75 PERDIDA)

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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Precios de transferencia: Cuestiones a considerar.

Delimitación de los supuestos de vinculación. Relaciones sociedad/socio. Relaciones sociedad/administradores. Relaciones sociedad/familiares socios o administradores. Entidades que forman parte del mismo grupo. ….otros.

Métodos de valoración (OCDE): Análisis de comparabilidad. Precio libre comparable. Coste incrementado. Precio de reventa. Distribución del resultado. Margen neto del conjunto de operaciones.

Documentación: Código de Conducta UE (DPT UE).

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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Subcapitalización o Infra capitalización.

Abuso de la financiación de la filial mediante el endeudamiento remunerado (préstamos) en lugar de mediante participación en el capital.

La solución no es neutral: el gasto financiero por pago de intereses es deducible de los resultados de la filial (los dividendos no).

Las normas internas determinan una recalificación de la operación: el exceso de intereses se recalifica como dividendos (no deducibles).

Ajuste bilateral/unilateral.

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEJEMPLO AJUSTE POR SUBCAPITALIZACIÓN

– Una entidad residente tiene la siguientes fuentes de financiación:

Capital: 1.500

Reservas: 2.000

Deudas a largo plazo remuneradas: 14.000 (11.000 con una entidad no residente vinculada)

Intereses: 15% anual.

– Límite de endeudamiento admisible: 3.500 x 3 = 10.500 (art. 20 TRLIS: capital fiscal X 3)

- Exceso de endeudamiento con entidades vinculadas: 11.000 – 10.500 = 500

- Intereses que se consideran dividendos: 500 x 15% = 75

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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Los CDI son acuerdos celebrados entre Estados regidos por las normas del Derecho Internacional. Tienen primacía sobre las normas internas.

Objetivos:

Principal: evitar la doble imposición internacional (imposición directa: renta y patrimonio).

Otros: prevenir el fraude y la evasión fiscal, evitar la discriminación, promover el intercambio de información..etc.

Modelos: OCDE, ONU, Pacto Andino.

Los CDI se basan mayoritariamente en el Modelo OCDE.

Importancia de los “Comentarios interpretativos del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE”.

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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Estructura de los CDI: Modelo OCDE.

CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO (art. 1 y 2).

Subjetivo: residentes en los Estados contratantes. Objetivo: impuestos sobre la renta y patrimonio.

CAPITULO II: DEFINICIONES (art. 3 a 5). Residencia. Establecimiento permanente.

CAPITULO III: IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS (art. 6 a 21). CAPITULO IV: IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO (art. 22). CAPITULO V: MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (art. 23A y 23B) CAPITULO VI: DISPOSICIONES ESPECIALES (art. 24 a 27). CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES (art. 29 y 30).

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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Funcionamiento de los CDI:

1º Eliminación de los conflictos de doble residencia.

2º Reglas de reparto de la soberanía fiscal para gravar las diferentes categorías de renta cuando sean obtenidas por el residente fiscal de un Estado (residencia) en el otro (fuente):

Potestad tributaria compartida Estado residencia/fuente. Potestad tributaria compartida Estado residencia/fuente pero con límite de tributación en el

Estado de la fuente. Potestad tributaria exclusiva en el Estado de residencia. Potestad tributaria exclusiva en el Estado de la fuente (excepcional)

3º Métodos para evitar la doble imposición en el Estado de residencia cuando el Estado de la fuente tenga potestad tributaria: exención (íntegra o con progresividad) o imputación.

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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Estructura de los CDI: Modelo OCDE.

CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO (art. 1 y 2). Subjetivo: residentes en los Estados contratantes. Objetivo: impuestos sobre la renta y patrimonio.

CAPITULO II: DEFINICIONES (art. 3 a 5). Residencia. Establecimiento permanente.

CAPITULO III: IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS (art. 6 a 21). CAPITULO IV: IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO (art. 22). CAPITULO V: MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (art. 23A y 23B) CAPITULO VI: DISPOSICIONES ESPECIALES (art. 24 a 27): procedimiento amistoso, no

discriminación, intercambio de información. CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES (art. 29 y 30): entrada en vigor y denuncia.

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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓNConflictos de residencia fiscal

Remisión a la normativa interna de cada Estado.

Criterios de resolución de conflictos (art. 4 Modelo OCDE): Personas físicas:

1º Vivienda permanente a su disposición.

2º Relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).

3º Donde viva habitualmente.

4º Nacionalidad.

5º Común acuerdo entre los Estados. Personas jurídicas : sede de dirección efectiva.

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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓNCriterios de reparto MOCDE

Exclusiva Estado de residencia

Compartida res./fuente con límite

Compartida residencia/fuente

Exclusiva Estado fuente

- RENDIMIENTOS INMUEBLES (alquileres)

- ACTIVIDADES ECONÓMICAS SIN EP

- ACTIVIDADES ECONOMICAS CON EP- ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS

- CANONES -DIVIDENDOS (5%-15%)-INTERESES (10%)

-GANANCIAS MOBILIARIAS ( vta. acciones)

- GANANCIAS INMOBILIARIAS (vta. Inmuebles)

- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

-RENDIMIENTOS DEL TRABAJO si: 1) + 183 días 2) empleador residente o EP situado en dicho Estado.

- CONSEJEROS DE ENTIDADES RESIDENTES

-RETRIBUCIONES PÚBLICAS (funcionarios)

- ESTUDIANTES

- PENSIONES PRIVADAS - PENSIONES PÚBLICAS

- OTRAS RENTAS

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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓNTributación de las Rentas empresariales

Las rentas empresariales tributan exclusivamente en el Estado de residencia salvo que la actividad se realice mediante establecimiento permanente en el Estado de la fuente (potestad compartida). Artículo 7 MOCDE.

Concepto de EP (Artículo 5 MOCDE):

La disposición de un lugar fijo en el que se realice todo o parte de la actividad.

La actuación por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del no residente, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes.

Relación ilustrativa de supuestos: sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, obras de construcción, instalación y montaje + 12 meses…

No comprende la utilización de instalaciones para realizar actividades de carácter auxiliar o preparatorio (almacenes, depósitos..).

Diferencia EP/entidad filial y EP/Sucursal.

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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓNTributación de las rentas empresariales

Tributación de las rentas: normativa interna.

Obtención rentas mediante EP: similar a las entidades residentes.

Tributación de la totalidad de la renta imputable al EP cualquiera que sea el lugar de su obtención.

Especialidades en la deducibilidad de algunos gastos.

Imposición complementaria sobre las remesas transferidas al exterior (excepciones: residente UE o con CDI que no disponga otra cosa).

Principio de no discriminación (art. 24 CDI).

Doctrina TJCE.

Obtención de rentas sin EP (en ausencia de CDI):

Tributación aislada por cada renta obtenida (España 24% general). No se someten a tributación los pagos satisfechos por compraventas internaciones de mercancías, comisiones, gastos accesorios y conexos.

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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Ventajas:

Eliminación de los supuestos doble imposición internacional: neutralidad fiscal.

Mejora la rentabilidad financiero-fiscal de las inversiones.

Potencia las relaciones económicas y políticas entre los Estados.

Crean un marco jurídico estable para las relaciones económicas.

Favorece la inversión extranjera.

Soluciona los problemas técnicos derivados de las fricciones entre las legislaciones internas de los Estados firmantes mediante el recurso al procedimiento amistoso.

Mejoran la aplicación de los sistemas tributarios nacionales mediante los mecanismos de intercambio de información previstos en el CDI.

Instrumento de lucha contra el fraude fiscal.

Inconvenientes: pérdida de recaudación directa.

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ACUERDOS MULTILATERALES: ARMONIZACIÓN COMUNITARIA

Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela): tributación en la fuente.

Unión Europea:

Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.

Directiva 2003/49/CE, relativa al régimen común aplicable al pago de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros.

Directiva 2003/48/CE relativa a la imposición mínima sobre los rendimientos del ahorro obtenidos por personas físicas (Directiva del Ahorro).

Jurisprudencia TJCE: compatibilidad normativa interna y libertades comunitarias.

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FISCALIDAD DE LOS NO RESIDENTESEstatutos fiscales posibles

En función de la actividad desarrollada:

con EP: universalidad de rentas.

sin EP : operación a operación.

En función del Estado de residencia del no residente:

Legislación doméstica.

Residentes en país con CDI: determinadas rentas no tributan y otras se someten a un tipo inferior.

Residentes UE (exista o no CDI).

Residentes en paraísos fiscales y afines: disposiciones discriminatorias o penalizadoras.

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GRACIAS…