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3. PRESUPUESTO DE INGRESOS

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3. PRESUPUESTO DE INGRESOS

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3.1. Resumen por capítulos del Presupuesto Consolidado de Ingresos

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Principado de Asturias

Una visión global

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR CAPÍTULOSPRESUPUESTO CONSOLIDADO

Capítulo Descripción Euros % 1 IMPUESTOS DIRECTOS 1.132.979.095 25,04 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.538.419.865 34,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 130.564.447 2,89 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 951.472.814 21,03 5 INGRESOS PATRIMONIALES 11.097.600 0,25

Operaciones Corrientes 3.764.533.821 83,21 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 16.673.000 0,37 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 156.704.362 3,46

Operaciones de Capital 173.377.362 3,83 3.937.911.183 87,04

8 ACTIVOS FINANCIEROS 12.700.628 0,28 9 PASIVOS FINANCIEROS 573.629.443 12,68

586.330.071 12,96 Total Ingresos 4.524.241.254 100,00

Total 4.524.241.254 100

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

Capítulos Adm.Principado Organis.y Ent.Publi. Consolidado

1.Impuestos directos 1.132.979.095 0 1.132.979.095 2.Impuestos indirectos 1.486.657.365 51.762.500 1.538.419.865 3.Tasas y otros ingresos 63.425.511 67.138.936 130.564.447 4.Transferencias corriente 944.961.454 1.895.276.477 951.472.814 5.Ingresos Patrimoniales 10.623.400 474.200 11.097.600 * OPERACIONES CORRIENTES 3.638.646.825 2.014.652.113 3.764.533.821 6.Enajenación invers.reales 16.673.000 0 16.673.000 7.Transferencias de capital 155.765.716 76.617.741 156.704.362 * OPERACIONES DE CAPITAL 172.438.716 76.617.741 173.377.362 8.Activos financieros 9.854.603 2.846.025 12.700.628 9.Pasivos financieros 573.629.443 0 573.629.443 * OPERACIONES FINANCIERAS 583.484.046 2.846.025 586.330.071 ** TOTAL GASTOS 4.394.569.587 2.094.115.879 4.524.241.254

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3.2. Ingresos del Principado de Asturias

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3.2.1. Análisis General

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Principado de Asturias

Una visión global

El presupuesto consolidado del Principado de Asturias asciende a 4.524.241.254 euros y es la suma del

presupuesto de la Administración del Principado de Asturias y del presupuesto de cada uno de los organismos y

entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a su presupuesto de gasto. Esta suma conforma el

presupuesto agregado al que una vez eliminadas las transferencias internas se obtiene el presupuesto consolidado

Capítulos 2019 % Participación

1.Impuestos directos 1.132.979.095 25,04%

2.Impuestos indirectos 1.538.419.865 34,00%

3.Tasas y otros ingresos 130.564.447 2,89%

4.Transferencias corriente 951.472.814 21,03%

5.Ingresos Patrimoniales 11.097.600 0,25%

* OPERACIONES CORRIENTES 3.764.533.821 83,21%

6.Enajenación invers.reales 16.673.000 0,37%

7.Transferencias de capital 156.704.362 3,46%

* OPERACIONES DE CAPITAL 173.377.362 3,83%

OPERACIONES NO FINANCIERAS 3.937.911.183 87,04%

8.Activos financieros 12.700.628 0,28%

9.Pasivos financieros 573.629.443 12,68%

* OPERACIONES FINANCIERAS 586.330.071 12,96%

** TOTAL INGRESOS 4.524.241.254 100,00%

De acuerdo a su naturaleza económica, los ingresos se clasifican en tres grandes grupos: ingresos corrientes,

ingresos de capital e ingresos financieros, que para el ejercicio 2019 presentan la siguiente distribución:

Los ingresos corrientes se estiman en su conjunto en 3.764.533.821 euros, que representa una participación del

83,2 % sobre el total del presupuesto consolidado

El capítulo con mayor participación sobre el total del presupuesto (40,9 %) es el relativo a los Impuestos indirectos

que cuenta con un crédito estimado de 1.538.419.865 euros, seguido por el capítulo de Impuestos directos con

1.132.979.095 euros (participación del 30,1 %).

Los ingresos de capital con una estimación de 173.377.362 euros representan el 3,8 % del total del presupuesto

consolidado, siendo el capítulo de transferencias de capital el de mayor relevancia cuantitativa.

Los ingresos por operaciones no financieras suman un total de 3.937.911.183 euros, importe que supera las

estimaciones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de octubre de 2018, por el que se

establece el límite de gasto no financiero del Principado de Asturias para el ejercicio 2019, fundamentalmente por la

modificación normativa en materia del impuesto de actos jurídicos documentados.

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

Los ingresos por operaciones no financieros con un crédito de 586.330.071 euros suponen el 12,9 % del

presupuesto total consolidado.

En los siguientes apartados se realiza un análisis más pormenorizado del comportamiento de los ingresos

consolidados del Principado de Asturias, de los procedentes de la Unión Europea y del F.C.I.

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Principado de Asturias

Una visión global

INGRESOS DE LOS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS (NETOS DE TRANSFEREN-CIAS PROCEDENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS)

Capítulo Descripción Euros 81 REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS 6.100 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 6.000 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0 5 INGRESOS PATRIMONIALES 100

82 MUSEO ETNOGRÁFICO DE GRANDAS DE SALIME 30.490 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 14.490 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 16.000

83 ENTE PÚBLICO SERVICIOS TRIBUTARIOS 15.332.640 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 15.229.640 5 INGRESOS PATRIMONIALES 3.000 8 ACTIVOS FINANCIEROS 100.000

84 INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 37.000 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 1.000 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0 5 INGRESOS PATRIMONIALES 1.000 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 8 ACTIVOS FINANCIEROS 35.000

85 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (SEPEPA) 2.860.500 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 2.600.000 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0 5 INGRESOS PATRIMONIALES 500 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 8 ACTIVOS FINANCIEROS 260.000

87 SERVICIO EMERGENCIAS PRINCIPADO ASTURIAS 5.717.000 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 138.500 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.425.500 5 INGRESOS PATRIMONIALES 500 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 8 ACTIVOS FINANCIEROS 152.500

88 CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO 0 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0

90 CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES 777.363 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 6.190 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 757.173 5 INGRESOS PATRIMONIALES 2.000 8 ACTIVOS FINANCIEROS 12.000

92 ORQUESTA SINFÓNICA PRINCIPADO ASTURIAS 588.400 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 538.350 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0 5 INGRESOS PATRIMONIALES 50 8 ACTIVOS FINANCIEROS 50.000

94 CONSEJO DE LA JUVENTUD 15.650 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 5.200 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0 5 INGRESOS PATRIMONIALES 50 8 ACTIVOS FINANCIEROS 10.400

95 COMISIÓN REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS 46.800 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 800 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0 5 INGRESOS PATRIMONIALES 38.000 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 8 ACTIVOS FINANCIEROS 8.000

96 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS 46.294.461 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 45.910.416 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0 5 INGRESOS PATRIMONIALES 6.000 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 8 ACTIVOS FINANCIEROS 378.045

97 SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4.365.000 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 2.150.000 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0 5 INGRESOS PATRIMONIALES 415.000

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

INGRESOS DE LOS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS (NETOS DE TRANSFEREN-CIAS PROCEDENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS)

Capítulo Descripción Euros7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 8 ACTIVOS FINANCIEROS 1.800.000

98 JUNTA DE SANEAMIENTO 51.779.780 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 51.762.500 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 1.200 5 INGRESOS PATRIMONIALES 6.000 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 8 ACTIVOS FINANCIEROS 10.080

99 SERIDA 1.820.483 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 537.150 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 312.687 5 INGRESOS PATRIMONIALES 2.000 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 938.646 8 ACTIVOS FINANCIEROS 30.000

Total Ingresos 129.671.667 Total 129.671.667

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Principado de Asturias

Una visión global

El total de ingresos recogido en la Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos

Generales para 2019 en términos consolidados se eleva hasta 4.524.241.254 euros. A continuación se lleva a cabo

un análisis de los distintos conceptos de ingresos atendiendo a su distribución por capítulos.

Operaciones corrientes

Los ingresos por operaciones corrientes se estiman en 3.764.533.821 euros, lo que supone un incremento del 4,1%

con respecto al Proyecto de Presupuestos del ejercicio previo.

El primer capítulo del estado de ingresos lo constituyen los impuestos directos, con 1.132.979.095 euros, cifra

que representa un 25,0% sobre la totalidad de los ingresos previstos para el ejercicio 2019. El siguiente cuadro

recoge la distribución por conceptos.

IMPUESTOS DIRECTOS IMPORTE %

Recargo sobre el IAE 8.271.287 0,73% Tarifa autonómica del IRPF 985.100.916 86,95% Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales 8.000.000 0,71% Impuesto sobre Sucesiones 93.064.464 8,21% Impuesto sobre Donaciones 8.734.000 0,77% Impuesto sobre el Patrimonio 18.808.428 1,66% Impuesto Desarrollo Actividades inciden Medio Ambiente 2.000.000 0,18% Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito 9.000.000 0,79%

TOTAL 1.132.979.095 100,00%

Euros

Atendiendo a su importe, el principal concepto dentro del capítulo es la Tarifa autonómica del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas (IRPF) con 985.100.916 euros, cifra que supone un 87,0% de los impuestos

directos y un 21,8% del total de ingresos consolidados. Dentro de este concepto se integran las participaciones del

Principado de Asturias en los sistemas de financiación, tanto en concepto de entregas a cuenta del ejercicio en

curso como consecuencia de la liquidación correspondiente al ejercicio 2017. La participación total del Principado

de Asturias en el impuesto es del 50,9936% de la cuota líquida autonómica, un 50% procedente del modelo de

financiación de las Comunidades Autónomas y el 0,9936% restante por su condición de comunidad autónoma

uniprovincial que asume las competencias que en otros territorios corresponden a las diputaciones.

En este Impuesto el Principado de Asturias ha introducido una serie de modificaciones normativas en años

anteriores, entre las que se encuentran la aplicación de deducciones para determinados colectivos o el

establecimiento de una tarifa específica que exige pequeños esfuerzos adicionales a las rentas más elevadas.

Todas estas medidas se mantienen para 2019.

El siguiente concepto en importancia cuantitativa dentro de este capítulo es el Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones, tributo estatal cedido íntegramente a las comunidades autónomas y que grava la transmisión gratuita

de bienes y derechos por causa de muerte o a través de donaciones inter vivos. La estimación prevista para 2019

es de 101.798.464 euros, lo que supone el 9% del total del capítulo.

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

Dentro del impuesto se distinguen dos modalidades, en lo que respecta al gravamen derivado de sucesiones los

ingresos estimados para 2019 alcanzan un total de 93.064.464 euros, lo que supone el 91,4% del total de este

impuesto, ingresos que tienen origen en su mayor parte de herencias entre parientes a partir del segundo grado y

extraños. En lo relativo a la modalidad de donaciones los ingresos previstos para 2019 se elevan hasta 8.734.000

euros, importe que se incrementa un 6,4% con respecto al Proyecto de Presupuestos del ejercicio previo. Dicha

variación tiene origen en el incremento en el número de autoliquidaciones que viene observándose tras la última

modificación del tributo que se encuentra vigente desde el 1 de enero del presente ejercicio.

Desde el punto de vista normativo no se producen novedades con respecto a la situación vigente desde el 1 de

enero de 2018.

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, debe recordarse que el Real Decreto-ley

13/2011, de 16 de septiembre, restableció con carácter temporal el Impuesto sobre el Patrimonio a partir del

ejercicio 2011. Por su parte, los Presupuestos Generales del Estado para 2018 mantienen la vigencia del tributo al

menos hasta el 1 de enero de 2019. Los ingresos previstos para 2019 tienen origen en las cuotas devengadas a lo

largo de 2018 que serán objeto de autoliquidación por parte de los contribuyentes en el próximo ejercicio. La

estimación de ingresos por este concepto se sitúa en 18.808.428 euros, lo que representa un 1,7% del total de

ingresos previstos por impuestos directos.

El Principado de Asturias aplica desde 2012 una tarifa propia que incrementa la progresividad del impuesto,

exigiendo tipos entre un 10 y un 20% más altos a los establecidos por defecto en la normativa estatal. Igualmente,

se mantiene para el próximo ejercicio la bonificación del 99% aplicable a los patrimonios especialmente protegidos

de personas con discapacidad.

El siguiente concepto en importancia cuantitativa dentro de este capítulo es el Impuesto sobre Depósitos en

Entidades de Crédito, tributo estatal vigente desde 2014. La estimación de ingresos para el ejercicio 2019 por este

concepto es de 9.000.000 euros, representando un 0,8% del total de recaudación por impuestos directos.

En lo que respecta al Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas la estimación de ingresos para 2019

se sitúa en 8.271.287 euros, lo que supone el 0,7% del total de impuestos directos. El Principado de Asturias recibe

este ingreso en su condición de comunidad autónoma uniprovincial.

En cifras muy similares se mantiene el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, tributo propio que

se aplica en Asturias desde el ejercicio 2003 a pesar de los recursos interpuestos en distintas instancias y cuyas

reiteradas resoluciones han puesto de manifiesto la legalidad del impuesto. La recaudación prevista para 2019 se

sitúa en 8 millones de euros, un 0,7% del total de impuestos directos.

Por último, completa el capítulo el Impuesto sobre el desarrollo de Determinadas Actividades que inciden en el

Medio Ambiente, tributo que grava las externalidades ambientales negativas generadas por las redes eléctricas de

alta tensión y torres de telefonía y telemáticas, aportando a los ingresos de 2019 un total de 2 millones de euros.

Los impuestos indirectos constituyen el segundo capítulo de ingresos, con 1.538.419.865 euros, lo que supone un

34,0% del total de ingresos estimados en los presupuestos para el año 2019. La distribución por conceptos dentro

del capítulo es la que se detalla a continuación.

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Principado de Asturias

Una visión global

IMPUESTOS INDIRECTOS IMPORTE %

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 96.146.190 6,25% Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados 36.081.667 2,35% Impuesto sobre Operaciones Societarias 400.000 0,03% Impuesto sobre el Valor Añadido 948.931.053 61,68% Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas 13.703.193 0,89% Impuesto Especial sobre la Cerveza 5.194.552 0,34% Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco 97.449.287 6,33% Impuesto Especial sobre Hidrocarburos 195.430.823 12,70% Impuesto Especial sobre Determinados Medios de transporte 8.000.000 0,52% Impuesto Especial sobre Productos Intermedios 416.475 0,03% Impuesto Especial sobre Electricidad 54.098.344 3,52% Impuesto sobre el juego de Bingo 1.752.781 0,11% Impuesto Estatal sobre Actividades de Juego 3.500.000 0,23% Canon de Saneamiento 262.500 0,02% Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua 51.500.000 3,35% Juegos de Suerte, Envite y Azar 25.553.000 1,66%

TOTAL 1.538.419.865 100,00%

Euros

De entre los ingresos consignados en este capítulo, cabe destacar por su cuantía el Impuesto sobre el Valor

Añadido, con una recaudación prevista de 948.931.053 euros, representando un 21,0% sobre el total de ingresos

presupuestados y un 61,7% del total del capítulo. Al igual que se ha indicado en lo que respecta al IRPF, los

ingresos estimados por el Impuesto sobre el Valor Añadido tienen origen en los sistemas de financiación, siendo los

porcentajes de participación sobre la recaudación total generada en el Principado de Asturias del 50% en lo relativo

al modelo de financiación de las Comunidades Autónomas y del 1,0538% por su condición de comunidad

uniprovincial.

Los Impuestos Especiales suponen unos ingresos de 374.292.674 euros, un 24,3% del total del capítulo. Dentro de

estos, los Impuestos Especiales de Fabricación suman un total de 366.292.674 euros. Se trata de un conjunto de

tributos en los que el Principado de Asturias no dispone de competencias normativas ni de gestión sino que

únicamente participa de una parte de la recaudación generada en el territorio. Se incluyen en este grupo: el

Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas derivadas (13.703.193 euros), el Impuesto Especial sobre la Cerveza

(5.194.552 euros), el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco (97.449.287 euros), el Impuesto Especial

sobre Productos Intermedios (416.475 euros), el Impuesto Especial sobre la Electricidad (54.098.344 euros) y el

Impuesto sobre Hidrocarburos (195.430.823 euros). Destacar a estos efectos que este último impuesto pasa a

integrarse dentro de este grupo con efectos desde el 1 de enero de 2018 tras la supresión del tipo autonómico del

Impuesto sobre Hidrocarburos y su adición al tipo estatal.

Por su parte la recaudación estimada para 2019 en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de

Transporte alcanza un total de 8.000.000 euros. En este tributo el Principado de Asturias dispone de competencias

normativas para modificar los tipos dentro de unos márgenes correspondiendo la gestión a la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria. El Principado de Asturias modificó el tipo exigible a los vehículos más contaminantes a

través de la Ley 5/2010, situación que se mantiene para 2019.

Pasando a analizar los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma, el principal concepto desde un punto de

vista cuantitativo lo constituye el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

con unos ingresos estimados para 2019 de 132.627.857 euros, cuantía que supone un 8,6% del total de impuestos

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

indirectos. Distinguiendo por modalidades, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas se estima en

96.146.190 euros, siendo la estimación para la modalidad de Actos Jurídicos Documentados de 36.081.667 euros.

Por su parte, los ingresos asociados a Operaciones se estiman en 400.000 euros.

Desde un punto de vista normativo dos son las novedades con respecto al ejercicio previo, ambas relacionadas con

la modalidad de actos jurídicos:

- Se incrementa el tipo aplicable a las escrituras que documenten prestamos hipotecarios que pasa del 1,2 al

1,5%.

- Se elimina el tipo reducido del 0,3% para los prestamos hipotecarios asociados a viviendas de protección

pública en coherencia con la modificación del sujeto pasivo del impuesto.

El siguiente concepto en importancia dentro del capítulo lo constituyen el Impuesto sobre Afecciones Ambientales

del Uso del Agua y el Canon de Saneamiento (cuotas pendientes en período ejecutivo). Se trata de impuestos

exigidos por las externalidades negativas generadas a través del consumo y vertido de agua, correspondiendo la

recaudación obtenida por esta vía a la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias. La previsión para 2019

asciende a 51.762.500 euros y supone un 3,4% del total de impuestos indirectos.

El último bloque de impuestos que forman parte del capítulo se refiere a la fiscalidad del juego, distinguiéndose a su

vez tres conceptos claramente diferenciados: las denominadas Tasas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar, el

Impuesto Estatal sobre Actividades de Juego y el Impuesto sobre el Juego del Bingo.

Las Tasas sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar a pesar de su denominación tienen la naturaleza de

impuestos. Se trata de tributos cedidos al Principado de Asturias a través del modelo de financiación de las

Comunidades Autónomas, correspondiendo las competencias de gestión a la administración autonómica. Hasta

2019 este concepto venía presupuestándose dentro del capítulo 3 de ingresos atendiendo a su denominación, sin

embargo a partir del presente ejercicio se reclasifica dentro del capítulo 2 atendiendo a su verdadera naturaleza. La

previsión de ingresos para 2019 se eleva hasta 25.553.000 euros, lo que supone el 1,7% del total del capítulo.

Por su parte, la recaudación prevista por el Impuesto Estatal sobre Actividades de Juego es de 3.500.000 euros, un

0,2% del total del capítulo. Este impuesto creado en el ejercicio 2011 grava la actividad de juego que se desarrolla

con ámbito estatal a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos. La recaudación se

encuentra cedida al 100% a las comunidades autónomas si bien la gestión corresponde a la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria. En los últimos años viene observándose un importante incremento de la recaudación

consecuencia del incremento de la actividad on-line.

Para terminar, la estimación de ingresos en concepto de Impuesto sobre el Juego del Bingo es de 1.752.781 euros.

Este impuesto propio grava los premios obtenidos por los jugadores a través de esta modalidad de juego y supone

un 0,1% del total de impuestos indirectos.

En el capítulo de Tasas, Precios Públicos y otros ingresos se recogen los ingresos en los que las potestades

normativas de la Comunidad Autónoma son totales o muy amplias. El importe de ingresos estimados en términos

consolidados es de 130.564.447 euros, un 2,9% del total de ingresos del ejercicio.

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Principado de Asturias

Una visión global

TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS IMPORTE %

Precios públicos. Venta de Bienes 343.590 0,26% Precios públicos. Prestación de servicios 72.128.391 55,24% Tasas 8.418.820 6,45% Reintegros 14.093.840 10,79% Otros ingresos 35.579.806 27,25%

TOTAL 130.564.447 100,00%

Euros

Por su cuantía cabe destacar la importancia de los precios públicos por prestación de servicios que suponen un

55,2% del total de ingresos del capítulo (72.128.391 euros). Se incluyen entre estos los ingresos por prestación de

servicios a terceros en el ámbito sanitario y en el ERA, para los que se consignan 12.718.000 euros y 45.894.416

euros, respectivamente.

El apartado de otros ingresos supone un total de 35.579.806 euros, un 27,3% del total del capítulo. Entre otros, se

incluyen en este grupo ingresos originados en el procedimiento tributario, como son las multas y sanciones, los

recargos y los intereses de demora. También cabe destacar por su importancia cuantitativa los ingresos por

prestación de servicios a la Administración Local.

Dentro de este capítulo se incluyen igualmente los reintegros, tanto de ejercicios corrientes como cerrados. Su

importe para 2019 se estima en 14.093.840 euros, el 10,8% del total del capítulo.

En materia de tasas, la estimación de ingresos se sitúa en 8.418.820 euros, un 6,5% sobre el total del capítulo. Se

incluyen en este apartado las tasas derivadas de la prestación de servicios de la Administración a los ciudadanos,

destacando como importes más relevantes los correspondientes las tasas de puertos con 1.250.000 euros, la tasa

de industria con 900.000 euros o la tasa por servicios facultativos a veterinarios, con 600.000 euros.

Completan el capítulo los precios públicos por venta de bienes suponiendo un total de 343.590 euros, un 0,3% del

total del capítulo. Destacan por su importe los ingresos procedentes de venta de sementales, carne y leche con

150.000 euros.

Los ingresos que han sido analizados hasta el momento, impuestos directos, indirectos y tasas, precios públicos y

otros ingresos, constituyen los ingresos tributarios de la Comunidad Autónoma, sumando las previsiones de

recaudación para el ejercicio 2019 un total de 2.801.963.407 euros, cifra que supone el 61,9% del total de ingresos

presupuestados para el ejercicio.

Al capítulo IV de Transferencias corrientes se imputan las cantidades percibidas por transferencias de la

Administración del Estado, de sus organismos autónomos, de empresas privadas y del exterior. El importe total

previsto para 2019 alcanza la cifra de 951.472.814 euros, lo que supone el 21,0% del total de ingresos estimados

para el ejercicio, cifra que se incrementa en un 4,2% con respecto al ejercicio previo.

El detalle de los ingresos en función del agente económico del que proceden los recursos es el siguiente:

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

TRANSFERENCIAS CORRIENTES IMPORTE %

De la Administración General del Estado y otras CCAA 819.811.782 86,16% De Organismos autónomos del Estado 60.879.759 6,40% De Corporaciones Locales y su Sector Público 3.912.173 0,41% De Empresas privadas 2.289.100 0,24% Del Exterior 64.580.000 6,79%

TOTAL 951.472.814 100,00%

Euros

La mayor parte de estos ingresos, un 86,2%, procede de la Administración General del Estado, pudiendo

distinguirse a su vez varios bloques claramente diferenciados.

El primero está integrado por las transferencias derivadas de los sistemas de financiación autonómica y local y que

se reciben anualmente por la vía de las entregas a cuenta y liquidaciones de ejercicios previos, cuya estimación se

eleva a 773.373.801 euros, suponiendo el 81,3% del total de transferencias corrientes.

Dentro de este grupo de ingresos cabe señalar en primer lugar el concepto denominado “Transferencias

Financiación Autonómica”, con un importe estimado para 2019 de 567.771.990 euros, cuantía que incluye el Fondo

de Suficiencia global, el Fondo de Garantía de los servicios públicos fundamentales y la previsión de liquidación del

ejercicio 2017 para estos conceptos, así como la participación prevista del Principado de Asturias en el Fondo de

Cooperación.

Asimismo, dentro de las transferencias procedentes de la Administración del Estado y al margen del sistema de

financiación autonómica se recoge la mayor parte de los ingresos previstos en la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales por la condición del Principado de comunidad autónoma uniprovincial, y cuyo destino es la financiación de

las competencias de gasto que ostenta esta administración como sucesora de la extinta Diputación Provincial. El

fondo complementario de financiación aparece en el presupuesto de ingresos para 2019 con una cuantía de

199.001.811 euros. Dentro del citado concepto se incluyen tanto el propio Fondo Complementario de Financiación

como el Fondo para la Financiación Sanitaria y las compensaciones parciales por la reforma del Impuesto sobre

Actividades Económicas.

El total de transferencias corrientes procedentes del sistema de financiación de las comunidades autónomas se

completa con una serie de conceptos cuyo destino es la financiación de las competencias sanitarias, se trata del

Fondo de Ahorro en Incapacidad Temporal y del Fondo de Atención a Extranjeros, los cuales suman unos ingresos

previstos de 6.600.000 euros

El último bloque de transferencias corrientes procedentes del Estado tiene origen en una serie de conceptos que se

corresponden con las aportaciones procedentes de la Administración General del Estado para determinadas

políticas de gasto relacionadas con diversas materias, entre las que destacan las gestionadas en materia de

vivienda y bienestar social, cuyas estimaciones se sitúan en 42.817.123 euros. Entre estos ingresos la transferencia

más relevante cuantitativamente la constituyen los ingresos destinados a la financiación del desarrollo del Sistema

de Autonomía y Atención a la Dependencia (nivel mínimo), por un total de 32.000.000 euros. Asimismo, se incluyen

entre este grupo de ingresos los programas de acción social con cargo al IRPF por importe de 4 millones de euros,

las transferencias derivadas del Pacto de Estado contra la violencia de género (2.878.712 euros), los destinados a

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Principado de Asturias

Una visión global

la financiación del programa contra la pobreza infantil con 2.240.251 euros y el Plan Concertado de prestaciones

básicas con 1.242.648 euros.

El artículo 41 recoge fundamentalmente los ingresos procedentes del Organismo Autónomo Servicio Público Estatal

en materia de empleo, estimándose unos ingresos por importe de 60.879.759 euros, que se destinarán a financiar

actuaciones para programas en dicha materia. Este ejercicio se procede a reclasificar todos los ingresos de este

organismo estatal en este artículo para una mejor consolidación de las transferencias entre administraciones.

En concepto de transferencias procedentes de corporaciones locales y su sector público se incluyen un total de

3.912.137 euros, cuantía que procede en su mayor parte de los convenios para la prestación de servicios a

entidades locales por parte del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

El artículo 47 se estima en 2.289.100 euros y recoge transferencias procedentes de empresas privadas, en su

mayor parte estos ingresos se corresponden con la contribución especial por servicios de extinción.

El último bloque de transferencias corrientes lo constituyen las transferencias procedentes del exterior con una

estimación de ingresos de 64.580.000 euros, un 6,8% del total del capítulo. La aportación principal procede de la

financiación europea del Fondo Agrícola de Garantía (FEAGA) para las ayudas directas de la Política Agraria

Común, con una estimación de 64.000.000 euros, gestionados por la Consejería de Agroganadería y Recursos

Autóctonos. El destino de estos recursos es el mantenimiento de rentas en los sectores agrícola y ganadero.

El capítulo V de Ingresos patrimoniales se estima en 11.097.600 euros. Estos ingresos están conformados

principalmente por las aportaciones de dividendos de empresas públicas y por las rentas de alquileres de las

viviendas de promoción pública. En lo que se refiere a los dividendos se prevé un ingreso de 1.500.000 euros

procedente de la empresa pública “Inspección técnica de vehículos de Asturias, s.a.”. En lo que respecta a las

rentas procedentes de las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler, la estimación de ingresos alcanza

la cantidad de 7.831.400 de euros, y se identifican con las rentas procedentes del alquiler del parque de viviendas

propiedad del Principado de Asturias que se gestiona a través de la empresa pública VIPASA.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente los ingresos estimados por operaciones corrientes en 2019, ascienden

a 3.764.533.821 euros.

Dentro de las operaciones corrientes son especialmente significativos los conceptos que conforman los recursos

provenientes de las entregas a cuenta de los vigentes sistemas de financiación, que suponen un total de 3.061,6

millones de euros, que representan un 81% de los recursos para operaciones corrientes y un 77,8% de los ingresos

no financieros, por lo que constituyen el bloque de ingresos de mayor importancia en el Presupuesto. A

continuación se expone un breve resumen del contenido del sistema de financiación autonómica actualmente en

vigor.

El vigente sistema de financiación aprobado con fecha 15 de julio de 2009 en el Consejo de Política Fiscal y

Financiera, se recoge en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las

Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas

normas tributarias.

Este modelo de financiación toma como base el ejercicio 2007 e integra tanto los ingresos derivados del modelo

previo como las aportaciones adicionales llevadas a cabo por la Administración Central del Estado.

Los ingresos correspondientes a cada territorio estarán formados por:

* La capacidad fiscal propia de cada Comunidad Autónoma,

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

* El fondo de garantía de los servicios públicos fundamentales,

* El fondo de suficiencia global, y

* Los fondos de convergencia

La capacidad fiscal propia de cada territorio estará constituida por los siguientes ingresos de carácter tributario:

* Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

* Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

* Impuestos sobre el Juego

* Impuesto sobre Hidrocarburos (tipo estatal especial y autonómico)

* Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

* Impuesto Especial sobre la Electricidad

* 50% Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

* 50% Impuesto sobre el Valor Añadido

* 58% Impuestos Especiales sobre Labores del Tabaco, Hidrocarburos y Alcoholes.

El Fondo de Garantía de los servicios públicos fundamentales pretende garantizar la prestación de los servicios

públicos fundamentales en todas las comunidades autónomas en condiciones de igualdad. Para ello, este fondo se

financia con el 75% de los recursos tributarios de las comunidades autónomas y un 5% con recursos que aporta el

Estado, distribuyéndose entre comunidades en base a la población equivalente.

Además de este fondo, hay un Fondo de Suficiencia global destinado a garantizar tanto el statu quo como la

suficiencia financiera en el punto de partida.

Adicionalmente, el sistema cuenta con dos nuevos fondos, denominados de convergencia, que se financian

mediante aportación estatal adicional. El primero de ellos es el Fondo de Competitividad, con el cual se pretende

igualar la financiación en términos de habitante ajustado.

Por su parte, el Fondo de Cooperación persigue equilibrar el desarrollo económico regional.

En lo que respecta a la evolución en el tiempo, el nuevo modelo preveía una revisión quinquenal del sistema de

modo que este se configurase como un modelo dinámico capaz de adaptarse a unas circunstancias económicas

cambiantes, pero no se hizo en los plazos establecidos. En estos momentos se han empezado a dar los pasos en

la negociación de un nuevo modelo de financiación autonómica que no debe perder su principal objetivo: garantizar

el equilibrio territorial que permita a los ciudadanos disfrutar de un nivel equivalente de servicios públicos en todo el

territorio.

Operaciones de capital

Los ingresos para las operaciones de capital ascienden a 173.377.362 euros, que se distribuye entre los capítulos

de enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.

En el capítulo VI de ingresos procedente de la enajenación de inversiones reales, la estimación asciende a

16.673.000 euros, 173.000 euros con origen en la venta de viviendas en alquiler y 16.500.000 de euros por la venta

de inmuebles patrimoniales.

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Principado de Asturias

Una visión global

Los ingresos previstos en el capítulo VII por transferencias de capital alcanzan la cantidad de 156.704.362 euros,

lo que supone un 3,5% de los ingresos totales previstos. El total de dicho capítulo lo conforman los siguientes

ingresos:

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL IMPORTE %

De la Administración General del Estado y otras CCAA 34.625.855 22,10% De Organismos autónomos del Estado 6.124.113 3,91% De Corporaciones Locales y su Sector Público 65.732 0,04% De Empresas privadas 50.000 0,03% De Familias e Instituciones sin Fines de Lucro 111.878 0,07% Del Exterior 115.726.784 73,85%

TOTAL 156.704.362 100,00%

Euros

Las aportaciones de la Administración General del Estado se estiman en 34.625.855 euros, destacando el Fondo

de Compensación Interterritorial con un importe de 14.200.000 euros (que se explica y detalla en el apartado 3.2.1

de este informe), los ingresos destinados a financiar actuaciones en materia de vivienda por importe de 11.781.000

euros y los originados en programas de desarrollo rural y pesca por un total de 8.489.755 euros.

Se estiman transferencias de capital de Organismos Autónomos del Estado por importe de 6.124.113 euros,

154.113 euros procedentes de la Agencia Estatal de Investigación y el resto del Instituto para la Reestructuración

de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, ya que en este ejercicio está previsto se

firmen los convenios específicos de varios proyectos de infraestructuras en desarrollo del “Marco de actuación para

la Minería del carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018.”

Los ingresos que mayor aportación realizan a este capítulo son los procedentes del exterior, los cuales se estiman

en 115.726.784 euros, suponiendo un 73,9% de los ingresos estimados de la totalidad de transferencias de capital.

El apartado 3.2.2 Ingresos procedentes de la Unión Europea analiza los citados ingresos con un mayor detalle.

Operaciones Financieras

Los ingresos procedentes de operaciones financieras suman un total de 586.330.071 euros y recogen los

conceptos incluidos en el capítulo VIII “Activos Financieros” y IX “Pasivos Financieros”, cuyos importes ascienden a

12.700.628 y 573.629.443 euros, respectivamente.

La estimación de ingresos prevista para el ejercicio 2019 en activos financieros procede en su mayor parte del

reintegro de préstamos concedidos a empresas del ámbito de consolidación del Principado de Asturias por un

importe estimado de 5.719.310 euros, préstamos y anticipos del personal por un importe de 6.346.025 euros y de

devoluciones de préstamos de la Caja de Crédito de Cooperación Local por importe de 570.173 euros.

Los ingresos de pasivos financieros proceden íntegramente del endeudamiento financiero bruto máximo

autorizado para el ejercicio por importe de 573.629.443 euros. Para mayor detalle véase el apartado de

endeudamiento del presente informe.

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3.2.2. Ingresos procedentes de la Unión Europea

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Principado de Asturias

Una visión global

Uno de los objetivos más importantes de la Unión Europea es el de fomentar la cohesión económica,

social y territorial con la finalidad de reducir las disparidades entre las regiones europeas, constituyendo

la política de cohesión el principal instrumento para lograr estas metas.

España se ha beneficiado significativamente de esta política de cohesión desde el momento de su

adhesión a la Comunidad Económica Europea. Además, esta política recibió un notable impulso a

través del incremento a nivel europeo de la dotación global de recursos de los Fondos Estructurales y

por la creación del Fondo de Cohesión en 1994, que favoreció en gran medida a España.

El apoyo de la Unión Europea a través de la política regional se ha establecido tradicionalmente en función

del nivel de desarrollo de las regiones y del tipo de dificultades a las que se enfrentan. Ello explica que

dentro de España las ayudas hayan tenido mayor impacto en las Comunidades Autónomas menos

desarrolladas, tradicionalmente denominadas Objetivo 1, entre las que se encontraba Asturias hasta

finales del periodo 2000-2006. Esto permitió a estas regiones diseñar y desarrollar una serie de

programas, actuaciones y proyectos dirigidos a fijar las bases de una estructura económica más

diversificada y modernizada, favoreciendo así el proceso de convergencia con las regiones españolas más

avanzadas.

El notable desarrollo económico de España alcanzado durante los años de ejecución de la programación

2000-2006, con el consiguiente proceso de convergencia con los países más avanzados (UE-15), la

existencia de un presupuesto comunitario más reducido y la incorporación de los nuevos Estados poco

desarrollados generaron dos consecuencias en el cuarto periodo de programación 2007-2013. Por un lado,

la disminución significativa de la asignación de recursos de los Fondos Estructurales y de Cohesión para

España y, por otro, la focalización de la política regional comunitaria en los nuevos estados del este de

Europa.

A pesar de ello en el escenario de financiación para el periodo 2007-2013 la UE reconoció a España el

derecho a ser, después de Polonia, el segundo país perceptor de ayudas procedentes de los Fondos

Estructurales y de Cohesión.

En cuanto a los criterios geográficos de subvencionalidad, para el periodo 2007-2013 se establecieron tres

objetivos: Convergencia, Competitividad Regional y Empleo y Cooperación Territorial Europea. El criterio

para formar parte de las regiones objetivo Convergencia fue equivalente al anterior de las regiones objetivo

nº 1, es decir, que el PIB per cápita en paridad de poder adquisitivo (PPA) fuera inferior al 75% de la media

comunitaria. Como el número de estados miembros aumentó de 15 a 27, con doce países poco

desarrollados, esto supuso que, por el denominado efecto estadístico, algunas regiones que en el contexto

de la UE-15 seguirían siendo beneficiarias del objetivo Convergencia dejaran de serlo por el efecto de la

ampliación. Este es el caso de Asturias.

Las regiones afectadas por el efecto estadístico o regiones phasing out fueron en el caso del Estado

Español: Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla. Para estas regiones se estableció un periodo transitorio

específico, por el que Asturias continuó recibiendo fondos procedentes de la Unión Europea en el ámbito

del objetivo Convergencia.

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

Los fondos europeos que financiaban esta política se redujeron a tres: el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión. Por primera vez al Fondo de

Cohesión, que participaba en el objetivo Convergencia, se le aplicaron las mismas normas de

programación y gestión que a los Fondos Estructurales.

El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que sustituyó a la Sección Orientación del

Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-O) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP) no

formaron parte de la Política de Cohesión en el periodo 2007-2013.

En cuanto a la programación para el periodo 2007-2013 se aprobaron para Asturias el Programa Operativo

FEDER Asturias y el Programa Operativo FSE Asturias. También se aprobaron los programas operativos

plurirregionales, programas estatales que abarcaban a varias regiones. De estos programas, los que

tuvieron incidencia para Asturias fueron dos programas del FEDER, el programa de I+D+i para las

empresas (Fondo Tecnológico) y el Programa de Economía del Conocimiento y, en el caso del Fondo

Social Europeo, otros dos programas, el Programa de Adaptabilidad y Empleo y el Programa de Lucha

contra la Discriminación.

El Programa Operativo del Fondo de Cohesión–FEDER era también un programa plurirregional que

cofinanciaba actuaciones en las redes transeuropeas de transporte y en proyectos de medio ambiente y

desarrollo sostenible. De este fondo se le asignaron a Asturias recursos para actuaciones que desarrolla

por un lado la Administración General del Estado y por otro la Administración del Principado de Asturias,

con actuaciones de saneamientos y depuración de aguas.

En el marco de la política agrícola, cada Comunidad Autónoma elaboró un Programa de Desarrollo Rural

en el que se establecieron las medidas previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y medidas

específicas para dar respuesta a sus singularidades. En particular se aprobó el Programa de Desarrollo

Rural de Asturias 2007-2013, financiado por el FEADER.

Para el sector pesquero, se aprobó por la Comisión Europea el Programa Operativo Plurirregional para el

Sector Pesquero Español 2007-2013, consensuado con las Comunidades Autónomas, como instrumento

de programación y financiado por el FEP.

Las Decisiones de aprobación por la Comisión Europea de todos los programas establecieron que las

inversiones de los proyectos fueran elegibles desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de

2015. A lo largo de periodo se fueron presentando las certificaciones necesarias para cumplir la

programación financiera correspondiente a los programas operativos de los fondos estructurales del

FEDER, FSE y Fondo de Cohesión y las actuaciones para percibir los fondos correspondientes al

desarrollo rural y a la pesca.

Actualmente los programas operativos de Asturias vinculados al periodo de programación 2007-2013 se

encuentran finalizados, destacando especialmente los financiados por FEDER y Fondo de Cohesión con

porcentajes de ejecución muy elevados. Esto ha permitido a Asturias concurrir a procedimientos de

reprogramación que han posibilitado absorber déficits de ejecución de otros programas e incrementar

notoriamente las ayudas inicialmente programadas.

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Principado de Asturias

Una visión global

Por lo que se refiere al nuevo periodo de programación 2014-2020, y al igual que sucedió en periodos

anteriores, el proceso de planificación y programación sufrió un importante retraso. El Consejo Europeo de

febrero de 2013, después de un largo proceso de más de dos años, aprobó el presupuesto plurianual de la

UE (Marco Financiero Plurianual 2014-2020). La aprobación por parte del Parlamento Europeo no se

produjo hasta noviembre de 2013, concluyendo todo el proceso con la aprobación definitiva por parte del

Consejo Europeo el 2 de diciembre de 2013.

Los recursos disponibles para el conjunto de los 28 países de la Unión Europea en los fondos

estructurales (FEDER y FSE) y Fondo de Cohesión ascienden, según datos de la Comisión Europea,

aproximadamente a 367.000 millones de euros. Esto supone un tercio del techo de gasto del Marco

Financiero Plurianual (MFP) de la UE para el periodo 2014-2020.

En este periodo, aparece una dotación nueva para empleo juvenil y desaparece el Fondo de Cohesión

para España, dado que éste se destina a aquellos Estados con una Renta Nacional Bruta (RNB) per cápita

inferior al 90% de la media de la Unión Europea y, España ya no ostenta esa condición.

El Consejo Europeo, reconociendo la situación particularmente difícil de las personas jóvenes en

determinadas regiones, propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), que constituye uno de los

principales instrumentos financieros para el apoyo de dicho colectivo. Todas las regiones españolas

cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la IEJ. Esta iniciativa está incluida en el Programa

Operativo de Empleo Juvenil, que tiene como fin último apoyar la reducción de la tasa de desempleo

juvenil a través de la mejora de las cualificaciones y el fomento de la contratación y del autoempleo de la

población joven.

Por lo que respecta a la agricultura, desarrollo rural y pesca, el periodo 2014-2020 mantiene la estructura

basada en dos pilares de la Política Agraria Común (PAC): el primer pilar dedicado a las ayudas directas a

los agricultores y gastos de mercado está dotado con 312.736 millones de euros, y el segundo pilar,

dotado con 99.034 millones de euros, apoya al desarrollo rural y actuaciones medioambientales. En la

financiación de la PAC intervienen el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo

Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En materia de política marítima y pesquera se crea para el periodo 2014-2020 el Fondo Europeo Marítimo

y de la Pesca (FEMP) al que se han asignado a nivel europeo 5.749 millones de euros. Este Fondo

sustituye en el nuevo periodo de programación al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Los recursos totales destinados, en el periodo 2014-2020, al Objetivo de Inversión en Crecimiento y en

Empleo, se distribuyen teniendo en cuenta la distinción entre regiones menos desarrolladas (aquellas cuyo

PIB per cápita en paridad de poder adquisitivo es inferior al 75 por ciento del PIB medio per cápita de los

28 países miembros de la UE), en transición (con PIB per cápita situado entre el 75 y el 90 por ciento) y

más desarrolladas (cuyo PIB per cápita es superior al 90 por ciento del PIB medio).

Teniendo en cuenta estos criterios, Asturias en el nuevo periodo 2014-2020 se encuadra entre las

regiones más desarrolladas dentro del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

Como ha sucedido en anteriores periodos de programación, en este nuevo periodo los procedimientos se

han renovado y hecho mucho más complejos. A partir de una nueva estructura reglamentaria, se

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

incorporan importantes novedades, especialmente en cuanto a la planificación, evaluación ex ante y

programación de las intervenciones comunitarias, con la introducción de nuevas obligaciones para los

Estados y para las regiones europeas.

Los reglamentos comunitarios más significativos que afectan a España son los siguientes:

Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,

por el que se establecen disposiciones comunes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) denominados Fondos Estructurales

y de Inversión Europeos (Fondos EIE).

Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,

sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al

objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,

relativo al Fondo Social Europeo.

Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,

relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(FEADER).

Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo 2014 relativo al

Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que se configura como el instrumento financiero de

apoyo de la nueva Política Pesquera Común.

La planificación del periodo 2014-2020 parte de unas orientaciones comunes para toda la UE, establecidas

en el Marco Estratégico Común (MEC). En este Marco se presentan las estrategias y actuaciones para

alcanzar las prioridades de la UE, establecidas fundamentalmente en la Estrategia Europa 2020,

proporcionando orientación a los distintos Estados miembros para poder elaborar sus propios Acuerdos de

Asociación y sus programas operativos, resultando aplicable a todos los fondos, incluidos el FEADER y el

FEMP. A partir del Marco Estratégico Común, los Estados en colaboración con las regiones, deben

elaborar sus Acuerdos de Asociación (a negociar y aprobar por la Comisión Europea).

El Acuerdo de Asociación, entre la Comisión y cada Estado, es el documento que establece la estrategia

de desarrollo que presenta cada Estado y sus regiones en relación con las intervenciones de apoyo que se

solicita de los fondos comunitarios. Recoge los compromisos asumidos por los Estados y las regiones, y

abarca para el periodo 2014-2020 las intervenciones de todos los Fondos Estructurales y de Inversión

Europeos (Fondos EIE): FEDER, FSE, FEADER y FEMP.

La estrategia definida se sustenta en un análisis previo de la situación actual de España y sus

comunidades autónomas, en particular de las disparidades existentes entre ellas, las oportunidades de

crecimiento y debilidades de todas sus regiones y territorios en las diferentes áreas de inversión que

identifican los reglamentos, que son denominados objetivos temáticos:

- potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación

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Principado de Asturias

Una visión global

- mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a

las mismas

- mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, del sector agrícola, en el caso del

FEADER y del sector de la pesca y la acuicultura, en el caso del FEMP

- favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores

- promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos

- proteger el medioambiente y promover la eficiencia de los recursos

- promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red

fundamentales; promover el empleo y favorecer la movilidad laboral

- promover la inclusión social y luchar contra la pobreza; invertir en la educación, el desarrollo de las

capacidades y el aprendizaje permanente y

- mejorar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública

Estos trabajos de programación se han desarrollado respetando el principio de partenariado y gobernanza,

es decir contaron con la participación de autoridades públicas de los diferentes niveles de la administración

española, agentes económicos y sociales y representantes de la sociedad civil, incluyendo agentes

medioambientales, ONG y organismos de igualdad y no discriminación.

El Acuerdo de Asociación es en definitiva el documento estratégico que presenta las prioridades de

carácter general que dan respuesta a las necesidades más relevantes de España y resultado de las

negociaciones entre la Comisión Europea y el Estado Miembro. El Acuerdo de Asociación de España, que

se presentó oficialmente a la Comisión Europea en abril de 2014, fue finalmente aprobado por dicho

organismo en octubre de 2014, ya bien avanzado el periodo de programación.

A partir del Acuerdo de Asociación se elaboran los programas operativos concretos. La ejecución de los

fondos del MEC en Asturias, en el nuevo periodo de programación 2014-2020, se desarrollará a través de

programas operativos dotados con recursos procedentes del FEDER, FSE, FEADER y FEMP.

Concretamente un P.O. regional por cada fondo, conjuntamente con P.O. plurirregionales, salvo el FEMP

con un único P.O. plurirregional.

Los programas operativos regionales de Asturias cofinanciados por FEDER, FEADER y FSE fueron

aprobados por la Comisión respectivamente en julio, agosto y noviembre de 2015. Por lo que se refiere al

Programa Operativo Plurirregional de Pesca financiado por el FEMP, también se aprobó por la Comisión

en noviembre de 2015. No obstante, al haber cumplido los requisitos reglamentarios, la elegibilidad de los

gastos en todos estos programas se retrotrae al 1 de enero de 2014.

En el año 2017, y como consecuencia de la revisión técnica del marco financiero para 2017 en función de

la evolución de la renta nacional bruta y del ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión

que realizó la Comisión Europea, el Programa Operativo FEDER de Asturias vio incrementado el montante

total de la ayuda asignada al mismo, procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en 10,2

millones de euros. De igual forma, como consecuencia de esta revisión, el incremento de la ayuda en el

Programa Operativo de Empleo Juvenil, tramo Asturias, asciende a 8,04 millones de euros de los que 4,39

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

millones proceden del Fondo Social Europeo y 3,65 millones de la asignación específica de la Iniciativa de

Empleo Juvenil.

También en diciembre del año 2017 se produjo la aprobación por parte de la Comisión del Programa

Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 que fusiona los anteriores Programas Operativos

de Crecimiento Sostenible y de Crecimiento Inteligente.

El Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Asturias 2014-2020 cuenta con

una financiación europea de 263.779.031 euros. Se estructura en siete objetivos temáticos en las áreas de

innovación, investigación y desarrollo; fomento de las TIC; mejora de la competitividad de las PYMES;

fomento de una economía baja en carbono; protección del medio ambiente, y mejora de las

infraestructuras sanitarias y educativas. En las cuatro primeras áreas se concentra el 67% del total de los

recursos del programa de acuerdo con las necesidades y retos prioritarios identificados para Asturias.

El capítulo de apoyo a las PYMES tiene como objetivo aumentar la competitividad de las pequeñas y

medianas empresas, contribuir a su internacionalización y mejorar su acceso al crédito y cuenta con una

ayuda prevista de 78.356.134 euros, mientras que el correspondiente a I+D+i la ayuda prevista es de

64.043.242 euros. El programa también contempla acciones novedosas en el ámbito de las energías

renovables a través de ayudas a sistemas de producción centralizada de calor y al fomento de la eficiencia

energética en empresas, infraestructuras y servicios públicos, con una financiación comunitaria de

15.120.255 euros.

En el ámbito de las tecnologías de la información, están previstas actuaciones para mejorar la eficacia y

eficiencia de los servicios públicos con la puesta en marcha de servicios digitales para el ciudadano, en

especial, en el ámbito de la e-salud y el área educativa con el fin de incorporar la utilización de las nuevas

tecnologías en las aulas en la totalidad de los centros públicos, con una financiación europea de

13.807.584 euros.

Además de estas prioridades, el Programa Operativo FEDER contempla otros ámbitos de intervención

como el medio ambiente, donde las inversiones en proyectos de saneamiento y depuración de aguas

tendrán una ayuda de 51.358.707 euros y las infraestructuras sanitarias y educativas, con otros

39.593.109 euros. El programa contempla una asignación de 1.500.000 euros para asistencias técnicas.

El Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Asturias 2014-2020 cuenta con una financiación

europea de 86.996.940 euros. Este PO actuará en tres objetivos temáticos y en seis prioridades de

inversión, además de la asistencia técnica.

Con el objetivo de promover la sostenibilidad y la calidad del empleo se ha previsto una ayuda de

33.496.840 euros que se destinará a la mejora de la empleabilidad, especialmente de las personas

desempleadas demandantes de empleo y a aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado

laboral por medio de la adquisición y actualización de competencias profesionales; a aumentar las

competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta

propia sostenibles y a aumentar la contratación de mujeres, especialmente en sectores económicos que

presentan un alto potencial de empleo con escasa presencia femenina.

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Principado de Asturias

Una visión global

En el ámbito de la inclusión social se ha previsto una ayuda de 28.744.000 euros que irá destinada a

mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la

activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.

En el área de educación y formación la ayuda será de 22.783.160 de euros y tendrá como objetivos reducir

el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos del alumnado con dificultades

especiales, así como aumentar la participación en la formación profesional de grado medio y superior y

mejorar la calidad de la FP.

Finalmente la asistencia técnica contará con una ayuda comunitaria de 1.972.940 euros.

Por su parte, el Programa Operativo de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 está dotado con

325.000.000 euros procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Este programa sigue las principales líneas estratégicas del Gobierno del Principado de Asturias para

garantizar el mantenimiento de la actividad ganadera, mediante la concesión de ayudas a la incorporación

de jóvenes al campo, la modernización de las explotaciones y la mejora de las industrias agroalimentarias.

También están previstas ayudas vinculadas al agroambiente, en las que se incluyen todas las

compensaciones por el desarrollo de la actividad en territorios con dificultades objetivas o zonas con

limitaciones naturales, y la gestión del territorio en espacios protegidos. Además, se contemplan ayudas al

sector forestal y al denominado eje LEADER, vinculado a la diversificación económica del territorio.

Por primera vez, se incluyen medidas de mantenimiento de sistema de alto valor ecológico que, en el caso

de Asturias, van a permitir conjugar la conservación del territorio y el desarrollo endógeno de la actividad

ganadera, agrícola y forestal.

En cuanto al Programa Plurirregional de Pesca 2014-2020, Asturias contará con una ayuda de

24.642.005 euros del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP). Esta cantidad se destinará

principalmente a medidas de desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura, al desarrollo local

participativo, así como a las medidas relacionadas con la comercialización y transformación. También

habrá una asignación específica para medidas de control, ejecución y recopilación de datos.

Desde el Presupuesto de la Unión Europea y a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)

se financia el apoyo directo a los agricultores, con el fin de garantizar la aplicación de una política común

en todo el mercado único.

Respecto a la presupuestación para el año 2019, se han estimado 180.306.784 euros de ayudas

europeas, de las que 64.580.000 tienen naturaleza corriente y 115.726.784 de capital.

De estas, corresponden al FEDER y al FSE, ingresos por importe de 55.400.000 euros y de 2.100.000

asociados al Programa de Empleo Juvenil.

Por lo que se refiere a las actuaciones de desarrollo rural y pesca, se prevén unos ingresos de 53.484.150

euros en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020, financiado por el FEADER y

unos ingresos de 4.079.979 euros del Programa Plurirregional de Pesca cofinanciado por FEMP.

También se han presupuestado 64.000.000 euros para pagos directos a los agricultores financiados por el

FEAGA (el pago básico, el pago joven y el pago verde) que se complementan con el otorgamiento de

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

ayudas para las actividades e inversiones destinadas a mejorar las condiciones generales de producción y

comercialización de los productos apícolas por importe de 95.000 euros y con el programa de distribución

de alimentos saludables en los centros escolares del Principado de Asturias por importe de 300.000 euros,

ambos financiados también por el FEAGA.

Finalmente, figura un montante de 622.650 euros de aportaciones comunitarias en su mayor parte

gestionadas por el SERIDA en el desarrollo de sus programas de investigación.

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3.2.3. Fondo de Compensación Interterritorial

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Principado de Asturias

Una visión global

Marco legal de los Fondos de Compensación Interterritorial

En virtud de los artículos 2 y 138.1 de la Constitución Española (C.E) el Estado debe garantizar la efectiva realización

del principio de solidaridad como uno de los ejes del Estado de las Autonomías, velando asimismo por el

establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.

En consonancia con lo anterior, el artículo 158.2 de la C.E. establece que se constituirá un Fondo de Compensación

con destino a gastos de inversión cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales. Para hacer efectivo el

mandato constitucional, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades

Autónomas, creó el Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.).

En una primera etapa fue regulado por la Ley de 31 de marzo de 1984, donde destacaban aspectos tales como que

todas las CC.AA. eran beneficiarias o que además de proyectos de inversión se podían atender las necesidades de

gasto vinculadas a las inversiones nuevas derivadas de los servicios traspasados por el Estado.

Posteriormente con la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, se introdujeron importantes cambios en el funcionamiento del

F.C.I., entre los que destacó que dejaban de ser beneficiarias del Fondo la totalidad de las CC.AA. para pasar a serlo

aquellas que presentan un menor desarrollo económico, que coincidían con las incluidas por la Unión Europea dentro

de las regiones beneficiarias de los Fondos Estructurales Objetivo 1, configurándose exclusivamente como un

instrumento de desarrollo regional.

El escenario actual de los Fondos de Compensación Interterritorial deriva del Acuerdo del Consejo de Política

Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001 y de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de

Compensación Interterritorial, modificada por Ley 23/2009 de 18 de diciembre, que, aun sobre el referente de la

Ley 29/1990, presenta como notas más sobresalientes:

El antiguo Fondo de Compensación Interterritorial se divide en dos fondos a fin de poder poner en marcha el

Acuerdo antes mencionado. Surgen así el Fondo de Compensación, que comprende, exclusivamente, la

financiación de proyectos de inversión, y el Fondo Complementario, que puede financiar también los gastos

de la puesta en marcha y/o funcionamiento de las inversiones financiadas a través de cualquiera de los dos

fondos.

Se respeta el importe mínimo del 30% de la inversión pública estatal que se recogía en la Ley anterior como

dotación económica, aunque este importe se distribuye entre ambos fondos, a razón del 75% para el

primero y 25% para el segundo. Ello equivale a decir que el Fondo de Compensación no puede ser inferior

al 22,5% de la base de cálculo de la inversión pública y que el Fondo Complementario supondrá

aproximadamente el 33,33% de su respectivo Fondo de Compensación.

Se da entrada en el reparto de los Fondos a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, sin que suponga

merma alguna para las CC.AA. participantes, pues el importe total de esos fondos se ha incrementado en la

cuantía que corresponde, según el citado Acuerdo, a Ceuta y Melilla, y que se ha fijado en un porcentaje

sobre el importe asignado a cada fondo para las comunidades.

Con la última modificación de la Ley 22/2001, introducida por la Ley 23/2009 de 18 de diciembre, se

introduce la variable “región ultraperiférica”, que incrementaría la cuantía en el 1% sobre el importe asignado

a cada fondo para las comunidades, siendo la región beneficiaria la Comunidad Autónoma de Canarias.

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

Por último indicar que las variables y su ponderación a efectos de la distribución del Fondo de

Compensación entre las CC.AA. no varían: población (87,5%), saldo migratorio (1,6%), paro (1%), superficie

(3%) y dispersión de la población (6,9%). El resultado así obtenido se corrige en función de la inversa de la

renta por habitante de cada territorio y en función del hecho insular.

Distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial para el ejercicio 2019

En el Cuadro F.C.I.-1 se refleja la evolución y distribución de los fondos del F.C.I, para las distintas comunidades

autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, durante el período 2016-2018:

COMUNIDAD

AUTÓNOMA 2016 2017 2018Importe % Importe % Importe %

Extremadura 25.241 5,84% 25.047 5,79% 25.093 5,80%

Andalucía 159.397 36,86% 160.341 37,08% 160.923 37,21%

Castilla-La Mancha 33.146 7,67% 34.069 7,88% 35.005 8,09%

Galicia 45.031 10,41% 44.343 10,25% 42.505 9,83%

Región de Murcia 22.159 5,12% 21.877 5,06% 21.662 5,01%

Canarias 46.843 10,83% 46.730 10,81% 50.140 11,60%

Castilla y León 19.520 4,51% 19.351 4,47% 18.765 4,34%

Comunidad Valenciana 56.047 12,96% 54.850 12,68% 52.299 12,09%

Principado de Asturias 13.440 3,108% 13.803 3,192% 14.161 3,275%

Cantabria 4.987 1,15% 5.401 1,25% 5.257 1,22%

TOTAL CC.AA 425.811 98% 425.811 98% 425.811 98%

Ciudad Autónoma de Ceuta 3.310 0,77% 3.310 0,77% 3.310 0,77%

Ciudad Autónoma de Melilla 3.310 0,77% 3.310 0,77% 3.310 0,77%

TOTALES 432.430 100% 432.430 100% 432.430 100%

CUADRO FCI-1EVOLUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FCI

PERIODO 2016 - 2018

Las dotaciones diferenciadas para cada uno de los Fondos, compensación y complementaria, de todas las

comunidades y ciudades autónomas son las que figuran en el Cuadro F.C.I.-2.

CUADRO FCI-2 DISTRIBUCIÓN POR FONDOS ( 2016-2018)

Fondo de compensación Fondo complementario Total ( miles euros )

COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2.016 2017 2018 2.016 2017 2018 2.016 2017 2018

Extremadura 18.931 18.786 18.820 6.310 6.261 6.273 25.241 25.047 25.093Andalucía 119.550 120.259 120.695 39.846 40.082 40.228 159.397 160.341 160.923Castilla - La Mancha 24.860 25.552 26.254 8.286 8.517 8.751 33.146 34.069 35.005Galicia 33.774 33.258 31.880 11.257 11.085 10.626 45.031 44.343 42.505Región de Murcia 16.620 16.408 16.247 5.539 5.469 5.415 22.159 21.877 21.662Canarias 35.133 35.048 37.606 11.710 11.682 12.534 46.843 46.730 50.140Castilla y León 14.640 14.514 14.074 4.880 4.837 4.691 19.520 19.351 18.765Comunidad Valenciana 42.036 41.138 39.225 14.011 13.711 13.074 56.047 54.850 52.299Principado de Asturias 10.081 10.353 10.621 3.360 3.451 3.540 13.440 13.803 14.161Cantabria 3.741 4.051 3.943 1.247 1.350 1.314 4.987 5.401 5.257

Total CC.AA 319.366 319.366 319.366 106.445 106.445 106.445 425.811 425.811 425.811Ciudad Autónoma de Ceuta 2.482 2.482 2.482 827 827 827 3.310 3.310 3.310Ciudad Autónoma de Melilla 2.482 2.482 2.482 827 827 827 3.310 3.309 3.310

Total FCI 324.331 324.330 324.331 108.099 108.099 108.099 432.430 432.430 432.430

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Principado de Asturias

Una visión global

Para el ejercicio 2019 se ha realizado una estimación de 14.200 miles de euros, ante la ausencia, por el momento, de

una ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019. El Fondo de Compensación estaría dotado con 10.650

miles de euros y el Fondo Complementario con 3.550 miles de euros.

Estas cuantías aproximadas está previsto dedicarlas a la financiación de inversiones en carreteras y de desarrollo local:

Euros

Consejería Denominación del proyecto Dotación FCI 2019

Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Inversiones en carreteras 9.050.000

Hacienda y Sector Público Inversiones en desarrollo local 1.600.000

TOTAL FONDO DE COMPENSACION 10.650.000

Euros

Consejería Denominación del proyectoDotación FCI

2019

Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Inversiones en carreteras 3.550.000

TOTAL FONDO COMPLEMENTARIO 3.550.000

CUADRO FCI-4

PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO-2019

CUADRO FCI-3

RELACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS QUE SE PREVÉ FINANCIAR CON CARGO AL FONDO DE COMPENSACION - 2019

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3.3.

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Principado de Asturias

Una visión global

1. Cuestiones generales

1.1. Referencias legales

El artículo 134.2 de la Constitución Española dispone la obligación de consignar anualmente en los Presupuestos

Generales del Estado el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos estatales. La citada obligación

se recoge igualmente en el artículo 33.2 e) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En el ámbito de la Administración Central, esta obligación se modifica en el ejercicio 1996 a través de la Disposición

Adicional 24ª de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, norma que

establece la obligación de incorporar al Informe Económico y Financiero que acompaña a los presupuestos

generales una memoria explicativa de la cuantificación de los beneficios fiscales. Posteriormente, la citada Ley

47/2003 General Presupuestaria en su artículo 37.2, establece que entre la documentación a remitir a las Cortes en

la tramitación presupuestaria se incluirá una memoria de los beneficios fiscales. En el momento de elaboración del

presente informe no se dispone de información sobre los beneficios fiscales estatales para 2019 en la medida en

que la Administración Central todavía no ha presentado un Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el

citado ejercicio.

En el ámbito autonómico el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las

Comunidades Autónomas, establece que en los presupuestos de las comunidades autónomas “se consignará el

importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a las referidas Comunidades”.

En coherencia lo anterior el artículo 20.3 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del

Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, establece que en el contenido

de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias: “se consignará la estimación del montante de los

beneficios fiscales que afecten a tributos propios del Principado y tributos cedidos”.

En definitiva, a través de la inclusión en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias del importe

estimado de beneficios fiscales para el ejercicio 2019 se da cumplimiento a los preceptos legales antes citados,

información que se completa con el análisis llevado a cabo en el presente texto desarrollando los siguientes

aspectos:

- La delimitación del concepto de “beneficio fiscal”.

- El examen de los cambios normativos que pudieran afectar al presupuesto de beneficios fiscales.

- La descripción de la metodología y fuentes empleadas para la cuantificación de los beneficios fiscales, así

como una comparativa con respecto al ejercicio previo.

- Una cuantificación de los beneficios fiscales por tributo.

1.2. Criterios empleados para la delimitación de los beneficios fiscales

Los beneficios fiscales presupuestarios recogen el importe de la disminución de ingresos tributarios que tiene origen

en la aplicación de exenciones, bonificaciones u otros instrumentos análogos que pretenden una reducción de la

carga fiscal incentivando a su vez determinados comportamientos por parte de los agentes económicos y sociales.

Es por ello que los beneficios fiscales como efecto inmediato reducen la capacidad recaudatoria y suponen un coste

para la Administración, todo ello sin perjuicio de que puedan generar otro tipo de consecuencias económicas y

sociales positivas la sociedad.

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

El impacto de este tipo de política no se recoge en el estado de gastos de los presupuestos sino que se refleja en el

estado de ingresos a través de una menor recaudación a la que se obtendría de no aplicar ningún incentivo fiscal.

En coherencia con lo anterior, la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2019 toma la

siguiente definición de beneficio fiscal: “expresión cifrada de la disminución de ingresos tributarios que,

presumiblemente, se producirá a lo largo del año como consecuencia de la existencia de incentivos fiscales

orientados al logro de determinados objetivos de política económica y social”.

En lo que respecta al tipo de medidas generadoras de beneficios fiscales, se excluirán del cálculo todos aquellos

conceptos que afecten exclusivamente a los pagos a cuenta que se realizan en determinados impuestos, los

aplazamientos o fraccionamientos del pago de deudas tributarias, las compensaciones de bases imponibles de

signo negativo resultantes en las liquidaciones de períodos impositivos anteriores o aquellos que se traduzcan en

importes negativos u ocasionen un incremento recaudatorio. Por el contrario, se computará la menor recaudación

derivada de la aplicación de exenciones, reducciones en las bases imponibles o liquidables, tipos impositivos o

tarifas reducidas, bonificaciones y deducciones en las cuotas íntegras, líquidas o diferenciales de los diversos

tributos.

En cuanto a la imputación temporal se opta por emplear un “criterio de caja”, es decir, se computa la disminución de

ingresos en el momento en que afectan al presupuesto con independencia del período en que fiscalmente se

originen o devenguen. Ello implica que para los tributos gestionados por la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria cuya recaudación corresponde al Principado de Asturias y sobre los que opera un sistema de entregas a

cuenta, la inclusión de los distintos beneficios no se lleva a cabo en el ejercicio de devengo sino en el momento en

que la pérdida de ingresos se recoge en los presupuestos autonómicos, bien porque los beneficios fiscales sean

considerados en las entregas a cuenta recibidas, bien porque se lleve a cabo la liquidación definitiva del tributo.

Por último debe recordarse que la cuantificación de los beneficios fiscales se realiza en términos de presupuestos

consolidados, que se tendrán en cuenta las figuras tributarias típicas, es decir, impuestos y tasas, y que, como

consecuencia de las limitaciones existentes, únicamente se analizarán aquellos beneficios fiscales para los que

exista información suficiente.

1.3. Aspectos normativos que afectan al presupuesto de beneficios fiscales para el ejercicio 2019

El artículo 133.3 de la Constitución dispone que “todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá

establecerse en virtud de ley”. Asimismo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su artículo 8

establece que “Se regularán en todo caso por ley: (…) d) El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de

las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.

Dado que la mayor proporción de los ingresos del Principado de Asturias se origina en el modelo de financiación de

las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el análisis de beneficios

fiscales tiene en cuenta lo previsto en la normativa reguladora del modelo vigente y que se concreta

fundamentalmente en las siguientes leyes:

Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades

Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas

tributarias.

Ley 19/2010, de 16 de julio, de Régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del

Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Adicionalmente, a efectos del cómputo de los beneficios fiscales es preciso tener en cuenta las disposiciones

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Principado de Asturias

Una visión global

tributarias aprobadas por parte de la administración central que afectan a los tributos actualmente cedidos, bien sea

total o parcialmente, siempre y cuando afecten al presupuesto del ejercicio 2019. Igualmente, se deben considerar

las especificidades derivadas del ejercicio de competencias normativas por parte del Principado de Asturias en

materia de tributos propios y cedidos, concreción que se recoge en la siguiente normativa:

Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones

legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.

Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones

legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

En el ejercicio 2019 se cuantifican por primera vez determinados beneficios fiscales derivados de decisiones

adoptadas en ejercicios previos. En concreto, cabe destacar los siguientes aspectos:

En lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los principales aspectos que se incorporan

como novedad al presupuesto de beneficios fiscales surgen de las siguientes modificaciones normativas:

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: La Ley de Presupuestos Generales del Estado para

2018 modificó el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta

de no Residentes y sobre el Patrimonio con el objeto de incrementar la reducción del rendimiento neto del

trabajo para los contribuyentes con menores rentas. El impacto de esta medida por parte de los no

declarantes del impuesto se tiene en cuenta para determinar las entregas a cuenta que corresponden al

Principado de Asturias en 2019 por lo que dicho efecto ha de computarse como beneficio fiscal, no obstante,

el mayor impacto se producirá en el ejercicio 2020 con la liquidación del modelo de financiación

correspondiente a 2018.

Mínimo por descendientes: El apartado cinco del artículo primero del Real Decreto 1074/2017 extiende el

concepto de descendiente a los menores en guarda y custodia a efectos de aplicación del mínimo por

descendientes. El mínimo personal y familiar no constituye un beneficio fiscal pero su modificación afecta a

la cuantificación de los restantes beneficios fiscales del impuesto. Este efecto se tiene en cuenta para

determinar las entregas a cuenta de 2019 y además se recogerá con la liquidación de 2017, fecha en la que

entró en vigor la modificación normativa referida.

Deducción por actividades económicas: La disposición adicional centésima vigésima quinta de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 2017 modificó la deducción por inversiones en producciones

cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, aplicable por

los contribuyentes del IRPF que lleven a cabo actividades económicas en estimación directa. La nueva

normativa afecta a los ingresos del Principado de Asturias en 2019.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, se cuantifican beneficios fiscales

en este tributo como consecuencia de la prórroga del tributo hasta 2018. En concreto, La Ley de Presupuestos

Generales del Estado para 2018 estableció que la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra se aplicará con

efectos desde el 1 de enero de 2019. Dado que el tributo se autoliquida con un ejercicio de retraso, en el año 2019

el Principado de Asturias ingresará la recaudación del tributo devengada en 2018 debiéndose computar los

beneficios fiscales correspondientes en el presente presupuesto.

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido se incorporan los beneficios fiscales por aplicación de un tipo

reducido del 10% a la entrada a salas cinematográficas. Dicha modificación fue operada por la Ley de

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

Presupuestos Generales para 2018 que alteró lo previsto en el número 6.º del apartado Uno.2 del artículo 91 de la

Ley del IVA con el fin de disminuir del 21 al 10 por ciento el tipo impositivo aplicable y se tiene en cuenta para la

determinación de las entregas a cuenta correspondientes al ejercicio 2019.

Por último, en lo que respecta a los Impuestos Especiales, las novedades se limitan a la fiscalidad de los

hidrocarburos. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 elimina el tipo autonómico del impuesto

con efecto desde el 1 de enero de 2019, pasando a integrarse este gravamen dentro del tipo estatal, todo ello se

realiza con el fin de adaptar el impuesto a la legislación comunitaria, la cual no ampara la diferenciación de tipos

entre comunidades autónomas. La integración se lleva a cabo a un tipo único equivalente al máximo previsto por la

normativa hasta la fecha, es decir, 4,8 céntimos por litro de gasolinas y gasóleos. En la medida en que el Principado

de Asturias venía aplicando un tipo reducido de 4 céntimos al gasóleo, esta modificación supone incrementar los

beneficios fiscales asociados a la devolución del tributo a los transportistas profesionales.

En lo que respecta a las novedades normativas, dos son las medidas que afectan al presupuesto de beneficios

fiscales, ambas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

- El incremento del tipo aplicable en actos jurídicos documentados aplicable a las escrituras que documenten

préstamos hipotecarios que pasa del 1,2 al 1,5%, y

- La eliminación del tipo reducido del 0,3% que venía aplicándose a los préstamos hipotecarios asociados a

viviendas de protección públicas no exentas.

Los demás conceptos tributarios que figuran en el presupuesto de beneficios fiscales no sufren modificaciones

relevantes con respecto a la legislación vigente.

2. Análisis cuantitativo

El importe estimado de los beneficios fiscales para 2019 asciende, en términos absolutos, a un total de

1.110.563.445 euros, lo que supone un incremento del 4,77% con respecto al ejercicio previo.

El cuadro que acompaña al presente informe recoge los beneficios fiscales estimados y los ingresos previstos

correspondientes a los distintos conceptos tributarios que figuran en el presupuesto de ingresos del Principado de

Asturias para 2019. Con los importes indicados se lleva a cabo un análisis comparativo que trata de recoger los

ingresos teóricos a que se renuncia como consecuencia de la aprobación de diversos incentivos fiscales. La ratio

utilizada se obtiene dividiendo los gastos fiscales por el importe de los ingresos previstos aumentados en las

cuantías que podrían recaudarse en caso de no existir tales beneficios.

2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El conjunto de conceptos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se considera que

constituyen beneficios fiscales está integrado por la parte autonómica de determinadas exenciones, reducciones en

la base liquidable, las deducciones estatales excluidas las que recaen sobre la cuota diferencial, las deducciones

autonómicas y la bonificación de ciertas operaciones financieras. No se computan a estos efectos las variaciones

en la tarifa o los mínimos personales y familiares.

La metodología empleada se basa en estimaciones propias ya que en el presente ejercicio no se dispone de la

información que aporta la memoria de beneficios fiscales que acompaña al Proyecto de Presupuestos Generales

del Estado, si bien resulta de utilidad la memoria correspondiente al ejercicio 2018, información de la que no se

disponía en el ejercicio previo. Una vez fijado el coste de los beneficios fiscales para el conjunto del Estado, se

determina posteriormente la parte de estos beneficios que se origina en el Principado de Asturias, teniendo en

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Principado de Asturias

Una visión global

cuenta a estos efectos el número de contribuyentes que el Principado de Asturias aporta al total nacional, así como

la estructura de rentas en la Comunidad Autónoma. Por último, se estima el impacto de las deducciones

autonómicas en base a la información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los

últimos ejercicios1.

Consecuencia de todo lo anterior, los beneficios fiscales por IRPF se cifran para el año 2019 en 146.487.727 euros

y representan el 13,19 % del total de beneficios fiscales. La reducción con respecto al ejercicio previo es

consecuencia de la revisión de las estimaciones de 2018 tras la aprobación de los presupuestos Generales de

Estado y, en segundo lugar, por efecto de la liquidación del modelo de financiación de 2017 a ingresar en 2019, la

cual se estima negativa.

2.2. Impuesto sobre el Patrimonio

Los beneficios fiscales en este tributo vienen determinados fundamentalmente por el mínimo exento y las

exenciones del impuesto. En la medida en que el Impuesto sobre el Patrimonio se dirige a los contribuyentes con

patrimonios que superen un determinado umbral, el número de contribuyentes exentos es por definición inferior al

número total de contribuyentes potenciales (número total de habitantes), lo que provoca que desde su creación el

importe de los beneficios fiscales estimados supere al total de recaudación. En concreto, para 2019, el importe de

los beneficios fiscales en este impuesto es de 58.538.130 euros, incrementándose un 5% con respecto al ejercicio

precedente.

2.3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Para la determinación de los beneficios fiscales del ejercicio presupuestario 2019, se toma como punto de partida la

base de contribuyentes del 2017, último período cerrado, y se actualizan las cuantías en función de la evolución de

precios, renta y variables demográficas. En primer lugar, se recalcula la cuota tributaria sin aplicación de

reducciones y teniendo en cuenta las tarifas vigentes. Por diferencias entre esta nueva cuota que no tiene en

cuenta las reducciones por parentesco, por vivienda, por transmisión de empresas, negocios o participaciones en

entidades, por minusvalía, por seguro de vida y por patrimonio histórico, y la cuota real se obtiene el importe de los

beneficios fiscales con origen en la aplicación de reducciones.

En el presente ejercicio, el importe de los beneficios fiscales continúa viéndose afectado por las modificaciones

normativas aprobadas en 2017 (incremento del importe “exento” de tributación hasta 300.000 euros, mejora de

beneficios y definición de nuevas reducciones aplicables a la transmisión de empresa o vivienda, y minoración de la

carga tributaria que soportan las transmisiones por donación en línea directa). Debe tenerse en cuenta los amplios

plazos de autoliquidación del impuesto que se sitúan con carácter general en 6 meses, pero que pueden llegar a

ser de un año en los supuestos de prórroga, todo ello provoca que los efectos presupuestarios derivados de

cualquier modificación en este impuesto se dilaten durante varios ejercicios presupuestarios.

Como resultado de todo lo indicado anteriormente se obtiene una cuantía de beneficios fiscales correspondientes al

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para 2019 de 116.945.500 euros, un 10,53% del total de beneficios

fiscales.

2.4. Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales

En relación con este tributo no se producen novedades que afecten al cálculo de los beneficios fiscales, ni desde el

punto de vista metodológico ni en el ámbito normativo.

1 Los últimos datos definitivos corresponden al ejercicio 2016, para 2017 únicamente se dispone de información provisional derivada de las autoliquidaciones presentadas no comprobada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

El cómputo de los gastos fiscales vinculados al Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales para 2019

asciende a un total de 1.620.750 euros, que responden a la aplicación de bonificaciones, reducciones e índices

correctores, así como a la elevación del mínimo exento llevada a cabo a partir del 1 de enero de 2005.

2.5. Impuesto sobre el desarrollo de Determinadas Actividades que inciden en el Medio Ambiente

La Ley del tributo establece una serie de exenciones que deben ser cuantificadas como beneficios fiscales. En

concreto, estarán exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante bienes, instalaciones y estructuras

de los que sean titulares el Estado, el Principado de Asturias y las corporaciones locales, así como sus organismos

y entes públicos; los bienes, instalaciones y estructuras que se destinen exclusivamente a la circulación de

ferrocarriles; las estaciones transformadoras de energía eléctrica y las redes de distribución en media y baja

tensión; y los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas ubicados en núcleos rurales

o aislados con escasa concentración de la demanda, dispersión poblacional o dificultades orográficas, que con

carácter previo a la instalación de los mismos carezcan de infraestructuras básicas de comunicación.

El importe de beneficios fiscales en relación con este impuesto se eleva hasta 18.103.000 euros, al ser el número

de redes exentas muy superior a los hechos imponibles sujetos. Para 2019 se estima un ligero incremento en el

importe de los beneficios fiscales (1%) consecuencia de la variación en el número de líneas no sujetas a tributación.

2.6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En este tributo se cuantifica tanto el coste de diversas exenciones aprobadas a nivel estatal (vivienda protegida,

adquisiciones minusválidos, entidades sin fines lucrativos,…) como la merma de ingresos generada por la

aplicación de tipos reducidos a determinadas operaciones por parte del Principado de Asturias (empresas de

reducida dimensión, arrendamiento, …).

Como se ha indicado previamente, la principal novedad del ejercicio se origina en lo relativo a la modalidad de

actos jurídicos documentados como consecuencia de la elevación del tipo aplicable a las escrituras que

documenten préstamos hipotecarios, hecho imponible que pasará a tributar al 1,5% frente al 1,2% que se aplicaba

hasta la fecha y, en la eliminación del tipo reducido del 0,3% que se fijaba para mismo hecho imponible cuando la

hipoteca se constituía sobre una vivienda de protección pública.

La primera de las modificaciones afecta a los beneficios de forma indirecta tendiendo a incrementar los mismos

dado que aumentan las diferencias entre los hechos imponibles bonificados y el tipo general. La segunda de las

modificaciones actúa en el sentido contrario, reduciendo los beneficios fiscales, siendo el impacto global poco

significativo.

Los beneficios fiscales globales correspondientes al ejercicio 2019 se cuantifican en 24.910.000 euros lo que

supone un incremento del 6% con respecto al ejercicio previo originado por la reactivación del mercado inmobiliario.

2.7. Impuesto sobre el Valor Añadido

Al igual que sucediera en el ejercicio previo, a esta fecha no ha sido comunicada la cifra de beneficios fiscales por

parte de la Administración Central del Estado, por ello no resulta posible aplicar la metodología común definida con

el fin de homogeneizar la determinación de los beneficios fiscales a nivel nacional.

Así, el cómputo de beneficios fiscales en este impuesto se lleva a cabo para 2019 en virtud de la información de

que dispone el Principado de Asturias a esta fecha. En concreto, se calculan los beneficios fiscales para 2018

según la información que se deduce de los Presupuestos Generales del Estado para el citado ejercicio y se estima

su evolución hasta 2019 teniendo en cuenta las entregas a cuenta comunicadas para 2019 y la previsible evolución

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Principado de Asturias

Una visión global

de los índices de consumo previstos en la normativa del vigente modelo de financiación.

Como resultado de aplicar la citada metodología el importe de los beneficios fiscales teóricos en concepto de IVA

correspondiente al Principado de Asturias para 2019 es de 630.338.458 euros, lo que representa un 56,76% del

total de los beneficios fiscales previstos. El importe de los beneficios fiscales en este tributo se incrementa con

respecto al ejercicio previo por efecto del aumento del consumo y por la aplicación de nuevos tipos reducidos a

determinados productos, los cuales constituyen nuevos beneficios fiscales inexistentes en ejercicios previos.

2.8. Impuestos Especiales

Los beneficios fiscales en estos tributos proceden de una serie de incentivos establecidos a través de la Ley

38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y obedecen en lo fundamental a la existencia de consumos

exentos y la aplicación de tipos reducidos.

En el presente cómputo de beneficios fiscales con origen en la normativa estatal, y en lo relativo al Impuesto sobre

el Alcohol y las Bebidas Derivadas y el Impuesto sobre Hidrocarburos, se aplica la metodología descrita para el

Impuesto sobre el Valor Añadido.

La anterior cuantía debe incrementarse en el importe de la devolución del gasóleo profesional en lo que respecta al

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, puesto que tal medida equivale en la práctica a una exención aplicable a

determinados sujetos pasivos que puede o no ser implementada por las comunidades autónomas. Con la

integración del tramo autonómico en el tipo general este impacto desaparecería puesto que estos beneficios se

integrarían con los hasta ahora suministrados por la Administración Central, no obstante, por la forma y plazos de

liquidación del impuesto en los primeros meses de 2019 continuarán ingresándose autoliquidaciones devengadas

en 2018 y a las que en consecuencia resulta de aplicación la normativa previa. En el caso del Principado de

Asturias la devolución derivada de estas autoliquidaciones se estima en 875.000 euros.

En lo relativo a los restantes impuestos especiales se emplea una metodología propia partiendo de las cifras de

recaudación y el detalle de los aspectos de gestión de que se disponga en cada caso. La imputación al Principado

de Asturias se realiza en todo caso partiendo de estadísticas o índices de consumo territorializado.

El importe agregado de los beneficios fiscales con origen en los impuestos especiales alcanza un total de

98.688.232 euros, representando un 8,89% de los beneficios fiscales.

2.9. Impuesto sobre Afecciones Ambientales del Uso del Agua

Se cuantifica en este apartado la menor recaudación obtenida por aplicación de las exenciones previstas en la

normativa del tributo: utilización de agua por agricultores y ganaderos, consumos de centros ictiogénicos e

ictiológicos, y usos domésticos, consumos de casas de aldea y apartamentos turísticos rurales cuyo vertido

posterior no pueda realizarse a través de redes públicas de alcantarillado.

Para cuantificar este bloque de beneficios fiscales se emplea la información anual proporcionada por las entidades

suministradoras de agua y los datos de que dispone el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de

Asturias.

El importe de los beneficios fiscales en este impuesto para el ejercicio 2019 se estima en 5.758.900 euros, sin que

se prevean novedades con respecto al ejercicio previo.

2.10. Tributos sobre Juegos de Suerte, Envite y Azar

El presente presupuesto de beneficios fiscales incluye por primera vez los asociados a los tributos cedidos en

materia de juego. Las denominadas Tasas de Juego conforme a su ley de creación, son en realidad impuestos

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

cedidos que venían contabilizándose por su denominación dentro del capítulo 3 de ingresos y que este año pasan a

computarse dentro del capítulo 2 atendiendo a su verdadera naturaleza.

A pesar de tratarse de un ingreso que forma parte de los presupuestos del Principado de Asturias desde hace año

la normativa no recogía beneficios fiscales como tal. No obstante, desde el año 2014 se definieron exenciones para

determinadas modalidades y tipos reducidos que sí deben ser objeto de cuantificación y que no habían sido

incorporados hasta la fecha por no disponer de información de suficiente calidad.

La cuantificación de los beneficios fiscales asociados a estos tributos se realiza para 2019 empleando la

información de que dispone actualmente el Ente Público de Servicios Tributarios. Partiendo de estos datos y de las

previsiones de evolución prevista de las distintas modalidades sujetas a gravamen para el próximo ejercicio, se

estima un importe de beneficios fiscales de 220.000 euros.

2.11. Tasas

El importe de los beneficios fiscales en el capítulo 3 “Tasas y otros ingresos” supone 8.952.748 euros, lo que

supone un incremento del 2,84% con respecto al ejercicio previo.

Dentro de este epígrafe podemos destacar, por su importe, los siguientes conceptos:

2.11.1. La tasa por inserción de textos y ventas del Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En lo que respecta a la tasa por inserción de textos, se estima el importe medio de una página del

Boletín Oficial del Principado de Asturias según las tarifas aplicables, el importe de beneficios fiscales

será el correspondiente a las publicaciones de inserción gratuita (en su mayor parte correspondientes a

la propia administración autonómica), lo que supone una pérdida recaudatoria estimada de 4.750.000

euros.

2.11.2. La tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

Este concepto alcanza un beneficio fiscal de 3.750.000 euros, consecuencia de la exención que se

establece en la normativa reguladora a favor de personas naturales o jurídicas a quienes se les prestan

servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería competente. El

cálculo se ha realizado aplicando la tarifa prevista para el ejercicio 2019 al número de animales objeto

de campaña.

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Principado de Asturias

Una visión global

BENEFICIOS FISCALES 2019 Euros

Presupuesto de Ingresos

Beneficios Fiscales

Beneficios Fiscales/ Ingresos Teóricos DENOMINACIÓN CONCEPTO

(a) (b) (c) = (b)/(a)+(b)

Tarifa Autonómica del I.R.P.F. 985.100.916 146.487.727 12,95%

Impuesto sobre el Patrimonio 18.808.428 58.538.130 75,68%

Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones 101.798.464 116.945.500 53,46%

Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales 8.000.000 1.620.750 16,85%

Impuesto desarrollo Det. Activ. inciden Medio Ambiente 2.000.000 18.103.000 90,05%

Subtotal 1.115.707.808 341.695.107 23,45%

TOTAL CAPÍTULO 1 1.132.979.095 341.695.107 23,17%

Impuesto s/ Trans. Pat. y Actos Jur. 132.627.857 24.910.000 15,81%

Impuesto sobre el Valor añadido 948.931.053 630.338.458 39,91%

Impuestos Especiales 374.292.674 98.688.232 20,87%

Impuesto Afecciones Ambientales Uso del Agua 51.762.500 5.758.900 10,01%

Tributos Juegos de Suerte, Envite y Azar 25.553.000 220.000 0,85%

Subtotal 1.533.167.084 759.915.590 33,14%

TOTAL CAPÍTULO 2 1.538.419.865 759.915.590 33,06%

Tasa por inserción de textos y venta BOPA 319.000 4.750.000 93,71%

Tasa por permisos de pesca 350.000 175.300 33,37%

Tasa por expedición de permisos de caza en Reservas dependientes de la Administración 400.000 83.000 17,18%

Tasa por expedición de títulos, certificados y diplomas 550.000 30.500 5,25%

Tasa de puertos 1.250.000 58.360 4,46%

Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios 600.000 3.750.000 86,21%

Tasa por pesca marítima 220.000 30.588 12,21%

Registro certificados eficiencia energética 350.000 75.000 17,65%

Subtotal 4.039.000 8.952.748 68,91%

TOTAL Tasas y otros ingresos 130.564.447 8.952.748 6,42%

Subconceptos bonificados 2.652.913.892 1.110.563.445 29,51%

ING. TRIBUTARIOS TEÓRICOS 2.801.963.407 1.110.563.445 28,38%

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2019PRESUPUESTOS GENERALES

TOMO III

Recaudación prevista

2.652.93.892 70,49%

Beneficios fiscales 1.110.563.445

29,51%

REPARTO DE LOS INGRESOS TEÓRICOS POTENCIALES EN 2019

Impuestos directos

341.695.10730,77%

Impuestos indirectos

759.915.59068,42%

Tasas

0,81%

BENEFICIOS FISCALES. PARTICIPACIÓN SOBRE EL TOTAL

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Principado de Asturias

Una visión global

0

200.000.000

400.000.000

600.000.000

800.000.000

euros

Impuesto sobre Valor añadido = 630.338.458

Impuestos especiales = 98.688.232

I. Trans. Patrim. y Actos Jur. Doc. = 24.910.000

I. Afecc. Ambientales Uso Agua = 5.758.900

Tributos Juego = 220.000

0

2.00

0.00

0

4.00

0.00

0

6.00

0.00

0

8.00

0.00

0

10.0

00.0

00

euros

Tasa inserción BOPA = 4.750.000

Tasa serv. Veterinarios = 3.750.000

Otras tasas = 452.748

0

50.000.000

100.000.000

150.000.000

200.000.000

250.000.000

300.000.000

350.000.000

400.000.000

euros

Tarifa Autonómica IRPF = 146.487.727

Sucesiones y Donaciones = 116.945.500

Actividades inc. Medio Ambiente = 18.103.000

Grandes Establecimientos = 1.620.750

Patrimonio = 58.538.130