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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE. DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2ª. AGOSTO DE 2014. INDICE. NORMATIVA Y ORDENANZA. Página1 CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. ART. 1.1 OBJETO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. ART. 1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ART. 1.3. VIGENCIA. ART. 1.4. EFECTOS. ART. 1.5. REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. 1.5.1 Consideración periódica de la necesidad de revisión o modificación puntual. 1.5.2. Revisión a causa del planeamiento superior. 1.5.3. Supuestos generales de revisión. 1.5.4. Modificaciones puntuales. ART. 1.6. AFECCIONES. NORMATIVA COMPLEMENTARIA. ART. 1.7. CONTENIDO DOCUMENTAL. ART. 1.8. NORMAS DE INTERPRETACIÓN. CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO. ART. 2.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ART. 2.2. SISTEMAS GENERALES Y LOCALES. ART. 2.3. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARACTER PROVISIONAL. ART. 2.4. INCIDENCIA DEL PLAN GENERAL SOBRE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES. 2.4.1 Edificaciones fuera de ordenación. 2.4.2 Régimen aplicable a las edificaciones en situación de fuera de ordenación por invadir espacios públicos previstos en el Plan 2.4.3.- Edificaciones que incumplen otras ordenanzas. 2.4.4.- Edificaciones en suelo rústico. ART. 2.5. REGULACIÓN DE DERECHOS Y CARGAS DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. CAPÍTULO 3. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . ART. 3.1. CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO. ART. 3.2. TIPOS DE PLANES Y PROYECTOS. 3.2.1. Objeto. 3.2.2. Tipos. 3.2.3. Plan Parcial. 3.2.4. Plan Especial. 3.2.5. Estudios de Detalle. 3.2.6. Proyectos de Urbanización. 3.2.7. Proyectos de Obras Ordinarias. 3.2.8. Proyecto de Reparcelación. 3.2.9. Proyectos de Compensación. 3.2.10. Proyectos de Expropiación. 3.2.11. Estudios de Parcelación. ART. 3.3 CONDICIONES DE ACTUACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. 3.3.1. Unidades de Actuación. 3.3.2. Determinación del Sistema de Actuación. 3.3.3. Sistemas de Compensación. 3.3.4. Sistema de Cooperación. 3.3.5. Sistema de expropiación. 3.3.6. Cesiones Obligatorias. 3.3.7. Costes de la Urbanización. 3.3.8. Conservación de la urbanización. 3.3.9. Derecho a edificar. ART. 3.4. CONDICIONES PARA ACTUACIÓN EN LA EDIFICACIÓN. TIPOS DE OBRA. 3.4.1. Condiciones generales. 3.4.2. Tipos de obra.

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  • PLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANA DE ESCALANTE.

    DOCUMENTO DE APROBACIN INICIAL 2. AGOSTO DE 2014.

    INDICE. NORMATIVA Y ORDENANZA.

    Pgina1

    CAPTULO 1. DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL.

    ART. 1.1 OBJETO, NATURALEZA Y CARACTERSTICAS.

    ART. 1.2. MBITO DE APLICACIN.

    ART. 1.3. VIGENCIA.

    ART. 1.4. EFECTOS.

    ART. 1.5. REVISIN, MODIFICACIN Y SUSPENSIN. 1.5.1 Consideracin peridica de la necesidad de revisin o modificacin

    puntual.

    1.5.2. Revisin a causa del planeamiento superior.

    1.5.3. Supuestos generales de revisin.

    1.5.4. Modificaciones puntuales.

    ART. 1.6. AFECCIONES. NORMATIVA COMPLEMENTARIA.

    ART. 1.7. CONTENIDO DOCUMENTAL.

    ART. 1.8. NORMAS DE INTERPRETACIN.

    CAPTULO 2. RGIMEN GENERAL DEL SUELO.

    ART. 2.1. CLASIFICACIN DEL SUELO.

    ART. 2.2. SISTEMAS GENERALES Y LOCALES.

    ART. 2.3. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARACTER

    PROVISIONAL.

    ART. 2.4. INCIDENCIA DEL PLAN GENERAL SOBRE LAS EDIFICACIONES

    EXISTENTES. 2.4.1 Edificaciones fuera de ordenacin.

    2.4.2 Rgimen aplicable a las edificaciones en situacin de fuera de

    ordenacin por invadir espacios pblicos previstos en el Plan

    2.4.3.- Edificaciones que incumplen otras ordenanzas.

    2.4.4.- Edificaciones en suelo rstico.

    ART. 2.5. REGULACIN DE DERECHOS Y CARGAS DE LA PROPIEDAD DEL

    SUELO.

    CAPTULO 3. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIN

    URBANA.

    ART. 3.1. CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO.

    ART. 3.2. TIPOS DE PLANES Y PROYECTOS. 3.2.1. Objeto.

    3.2.2. Tipos.

    3.2.3. Plan Parcial.

    3.2.4. Plan Especial.

    3.2.5. Estudios de Detalle.

    3.2.6. Proyectos de Urbanizacin.

    3.2.7. Proyectos de Obras Ordinarias.

    3.2.8. Proyecto de Reparcelacin.

    3.2.9. Proyectos de Compensacin.

    3.2.10. Proyectos de Expropiacin.

    3.2.11. Estudios de Parcelacin.

    ART. 3.3 CONDICIONES DE ACTUACIN Y EJECUCIN DEL PLAN GENERAL

    DE ORDENACIN URBANA. 3.3.1. Unidades de Actuacin.

    3.3.2. Determinacin del Sistema de Actuacin.

    3.3.3. Sistemas de Compensacin.

    3.3.4. Sistema de Cooperacin.

    3.3.5. Sistema de expropiacin.

    3.3.6. Cesiones Obligatorias.

    3.3.7. Costes de la Urbanizacin.

    3.3.8. Conservacin de la urbanizacin.

    3.3.9. Derecho a edificar.

    ART. 3.4. CONDICIONES PARA ACTUACIN EN LA EDIFICACIN. TIPOS DE

    OBRA. 3.4.1. Condiciones generales.

    3.4.2. Tipos de obra.

  • PLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANA DE ESCALANTE.

    DOCUMENTO DE APROBACIN INICIAL 2. AGOSTO DE 2014.

    INDICE. NORMATIVA Y ORDENANZA.

    Pgina2

    3.4.3. Condiciones de actuacin sobre los terrenos.

    ART. 3.5. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y RDENES DE EJECUCIN. 3.5.1. Actos sujetos a licencia.

    3.5.2. Rgimen general.

    3.5.3. Procedimiento.

    3.5.4. Autorizaciones concurrentes.

    3.5.5. Caducidad y prrroga

    3.5.6. Licencia de primera ocupacin y cambio de uso.

    3.5.7. Cdula Urbanstica y Alineacin Oficial.

    3.5.8. Ordenes de Ejecucin.

    3.5.9. Declaracin de estado ruinoso.

    3.5.10 Obra menor.

    3.5.11 Obra Mayor

    CAPTULO 4. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS.

    ART. 4.1. REGULACIN DE LOS USOS.

    ART. 4.2. TIPOS DE USOS. 4.2.1. Uso principal o caracterstico.

    4.2.2. Uso complementario.

    4.2.3. Uso prohibido.

    ART. 4.3. ESTRUCTURA DE USOS.

    ART. 4.4. USO RESIDENCIAL. 4.4.1. Definicin y categoras.

    4.4.2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.

    ART. 4.5. USO TERCIARIO COMERCIAL: COMERCIO, HOSTELERO Y

    CENTROS DE REUNIN. 4.5.1. Definicin y categoras.

    ART. 4.6. USO TERCIARIO OFICINAS. 4.6.1. Definicin y categoras

    4.6.2. Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene

    ART. 4.7. USO DOTACIONAL 4.7.1. Definicin y Categoras

    4.7.2. Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene.

    4.7.3. Condiciones particulares de los espacios dotacionales.

    4.7.4. Condiciones particulares de la Clase Deportivo.

    ART. 4.8. USO INDUSTRIAL 4.8.1. Criterios Orientadores

    4.8.2. Definicin

    4.8.3. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.

    ART. 4.9. USO DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES. 4.9.1 Definicin y categoras.

    4.9.2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.

    ART. 4.10. USO DE INFRAESTRUCTURAS BASICAS. 4.10.1. Definicin.

    ART. 4.11. USO DE RED VIARIA. 4.11.1. Definicin.

    4.11.2. Condiciones particulares.

    ART. 4.12. USO AGROPECUARIO. 4.12.1. Criterios orientadores.

    4.12.2. Definicin y categoras.

    4.12.3. Condiciones de habitabilidad e higiene.

    CAPTULO 5. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIN

    ART. 5.0. OBJETO Y CONTENIDO.

    ART. 5.1. CONDICIONES QUE AFECTAN A LOS AMBITOS. 5.1.1. mbitos de actuacin.

    5.1.2. Edificabilidad y Aprovechamiento.

    5.1.3. Densidad residencial

    ART. 5.2. CONDICIONES QUE AFECTAN A LA PARCELA. 5.2.1. Alineaciones oficiales.

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    INDICE. NORMATIVA Y ORDENANZA.

    Pgina3

    5.2.2. Parcela.

    5.2.3. Parcela mnima edificable.

    5.2.4. Frente de parcela.

    5.2.5. Ancho de calle. Distancia entre alineaciones.

    5.2.6. Finca fuera de alineacin.

    5.2.7. Espacios libres privados.

    5.2.8. Espacios libres pblicos.

    5.2.9. Solar.

    5.2.10. Manzana. Manzana edificable.

    5.2.11. Rasantes. Rasantes oficiales.

    ART. 5.3. CONDICIONES QUE AFECTAN A LAS CONSTRUCCIONES.

    ART. 5.4. CONDICIONES DE POSICIN DE LAS CONSTRUCCIONES DENTRO

    DE LAS PARCELAS. 5.4.1. Retranqueo de fachada.

    5.4.2. Retranqueos a linderos.

    5.4.3. Fachadas de la construccin. Lnea de fachada.

    5.4.4. Fachada exterior. Lnea de edificacin.

    5.4.5. Alineacin fija de fachada.

    5.4.6. Edificacin de varios edificios en una parcela.

    ART. 5.5. CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO PARA LAS

    CONSTRUCCIONES ASIGNADAS A LAS PARCELAS. 5.5.1. ndice de edificabilidad superficial mxima.

    5.5.2. Superficie mxima construible.

    5.5.3. Superficie ocupable de parcela edificable.

    ART. 5.6. CONDICIONES DE FORMA Y BUENA CONSTRUCCIN. 5.6.1. Tipos edificatorios.

    5.6.2. Altura de la edificacin.

    5.6.3. Altura mxima de la edificacin.

    5.6.4. Altura libre de pisos.

    5.6.5. Cubierta de la edificacin.

    5.6.6 Construcciones por encima de la cubierta.

    5.6.7. Pared medianera. Lnea medianera.

    5.6.8. Cuerpos salientes sobre la lnea de fachada.

    5.6.9. Elementos salientes.

    5.6.10. Entrantes de la lnea de fachada.

    5.6.11. Patios de luces y ventilacin.

    5.6.12. Acceso.

    5.6.13. Escaleras.

    5.6.14. Cerramientos exteriores.

    5.6.15. Humedades e impermeabilizacin.

    5.6.16. Condiciones interiores de los locales.

    5.6.17. Normativa de rango superior.

    CAPTULO 6. NORMAS GENERALES DE URBANIZACIN.

    ART. 6.1. MBITO DE APLICACIN.

    ART. 6.2. RED VIARIA EN SUELO URBANO. 6.2.1. Alineaciones y rasantes.

    6.2.2. Trnsito peatonal y de vehculos.

    6.2.3. Materiales y tratamientos.

    6.2.4. Vados permanentes.

    6.2.5. Canalizaciones de infraestructuras.

    6.2.6. Alumbrado pblico.

    6.2.7. Alcorques.

    ART. 6.3. RED DE VAS Y CAMINOS EN SUELO RSTICO. 6.3.1. Carreteras.

    6.3.2. Caminos.

    ART. 6.4. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES. 6.4.1. Alineaciones.

    6.4.2. Topografa.

    6.4.3. Materiales y texturas.

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    Pgina4

    6.4.4. Arbolado.

    6.4.5. Dotaciones y servicios.

    6.4.6. Infraestructuras.

    6.4.7. Proteccin.

    ART. 6.5. ESPACIOS LIBRES DE PARCELA DE EQUIPAMIENTOS.

    ART. 6.6. OTRAS CONDICIONES DE EQUIPAMIENTOS. 6.6.1. Aparcamientos.

    6.6.2. Seguridad.

    6.6.3. Vegetacin.

    ART. 6.7. BASES DE CLCULO PARA LAS REDES. 6.7.1. Alumbrado pblico.

    6.7.2. Distribucin de energa.

    6.7.3. Abastecimiento de agua potable.

    6.7.4. Red de distribucin de agua. Red de riego. Hidrantes contra incendios.

    6.7.5. Red de evacuacin y saneamiento.

    CAPTULO 7. NORMAS GENERALES DE PROTECCIN.

    ART. 7.1. ALCANCE Y CONTENIDO.

    ART. 7.2. SERVIDUMBRES SECTORIALES. 7.2.1.- Servidumbre de costas

    7.2.2.- Servidumbre de carreteras

    7.2.3.- Servidumbre aeroportuaria.

    7.2.4.- Lneas de energa elctrica.

    7.2.5.- Redes de abastecimiento de agua y saneamiento

    7.2.6.- Gasoductos

    7.2.7.- Servidumbre de Ferrocarriles.

    ART.7.3 PROTECCIONES MEDIOAMBIENTALES 7.3.1.- Proteccin de los cauces pblicos y reas de dominio pblico

    7.3.2.- Proteccin del paisaje

    7.3.3.- Proteccin contra la contaminacin atmosfrica

    7.3.4. Proteccin contra ruidos y vibraciones

    7.3.5. Proteccin contra incendios

    7.3.6. Proteccin de la salubridad ambiental. Estercoleros

    ART.7.4. DE LA IMAGEN DEL NCLEO URBANO Y DE LA ESCENA URBANA. 7.4.1. Proteccin del perfil del ncleo.

    7.4.3. Conservacin de los espacios.

    7.4.4. Cierres de parcelas, cercas y vallados.

    7.4.5. Supresin de barreras fsicas.

    7.4.6. Mobiliario urbano.

    7.4.7. Elementos de servicio pblico.

    7.4.8. Anuncios.

    7.4.9. Sealizacin de trfico.

    7.4.10. Tendidos y elementos de infraestructura y servicios.

    7.4.11. Servidumbres urbanas.

    ART. 7.5. PROTECCIN DEL PATRIMONIO EDIFICADO. 7.5.1. Categoras.

    7.5.2. Intervenciones.

    7.5.3.- Bienes integrantes del inventario de patrimonio cultural de Cantabria.

    7.5.4.- Bienes sometidos a proteccin integral.

    7.5.5.- Bienes integrantes del patrimonio etnogrfico local.

    7.5.6.- Condiciones generales.

    7.5.7.- Demolicin parcial o total.

    7.5.8.- Proteccin del Patrimonio arqueolgico,

    CAPTULO 8. NORMAS PARA EL SUELO URBANO.

    ART. 8.1. MBITO DE APLICACIN.

    ART. 8.2. UNIDADES DE GESTIN (ACTUACIN EJECUCIN)

    ART. 8.3. CONDICIONES PARA SU DESARROLLO.

    ART. 8.4. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS. 8.4.1. Terrenos incluidos en Unidades de Gestin/Ejecucin.

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    8.4.2. Terrenos no incluidos en Unidades de Gestin.

    8.4.3. Cesin de aprovechamiento.

    ART. 8.5. UNIDADES DE ACTUACIN O EJECUCIN (U.E.). CONDICIONES

    ESPECFICAS.

    ART. 8.6. COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIN PARA EL SUELO.

    ART 8.7. CONDICIONES DE LA EDIFICACION Y DE LOS USOS EN SUELO

    URBANO NO CONSOLIDADO

    CAPTULO 9. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE.

    ART.9.1. DEFINICIN Y CATEGORAS. 9.1.1. Definicin.

    9.1.2. Categoras y delimitacin.

    9.1.3. Aprovechamiento medio.

    ART.9.2. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO. 9.2.1. Definicin del suelo urbanizable delimitado.

    9.2.2. Derechos y obligaciones de los propietarios

    9.2.3. Criterios de ordenacin.

    9.2.4. Ponderacin de usos

    9.2.5. Condiciones de la edificacin y uso.

    ART.9.3. SUELO URBANIZABLE RESIDUAL 9.3.1. Definicin y desarrollo del suelo urbanizable residual

    9.3.2. Derechos y obligaciones de los propietarios

    CAPTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO RSTICO

    ART.10.1. DEFINICIN Y TIPOS. 10.1.1. Definicin

    10.1.2. Divisin y delimitacin del suelo Rstico

    ART.10.2. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO RSTICO

    ART.10.3. LIMITACIONES DE LOS PROPIETARIOS EN SUELO RSTICO

    ART.10.4. REGIMEN DEL SUELO RUSTICO DE PROTECCION ORDINARIA

    ART.10.5. REGIMEN DEL SUELO RUSTICO DE ESPECIAL PROTECCION

    ART.10.6. CONDICIONES ESPECIFICAS DE LOS USOS NO RESIDENCIALES

    EN SUELO RUSTICO 10.6.1. Invernaderos o proteccin de los cultivos

    10.6.2. Almacenes, silos, establos y criaderos de animales

    10.6.3. Pequeas instalaciones o edificaciones

    10.6.4. Condiciones de la edificacin vinculada al mantenimiento de los

    servicios urbanos e infraestructuras e instalaciones al servicio de las

    carreteras

    10.6.5. Condiciones de la edificacin vinculada al ocio de la poblacin y

    actividades culturales o deportivas

    10.6.6. Condiciones de la edificacin vinculada a actividades declaradas de

    utilidad pblica o inters social

    10.6.7. Condiciones de la edificacin de vivienda familiar vinculada a

    explotaciones agrcolas y forestales

    10.6.8. Otros usos.

    10.6.9. Actuaciones sobre edificaciones existentes

    10.6.10. Condiciones estticas

    ART.10.7. RGIMEN ESPECFICO DE LAS DISTINTAS REAS DE SUELO

    RSTICO 10.7.1. Regulacin de usos

    ART.10.8. PLANES ESPECIALES EN SUELO RSTICO Y CATLOGO DE

    EDIFICACIONES EN SUELO RSTICO 10.8.1. Definicin de planes

    10.8.2. Criterios de Ordenacin

    CAPTULO 11. ZONAS DE ORDENANZA.

    ART. 11.0. GENERALIDADES.

    ART.11.1. SUC-0. SUELO URBANO RESIDENCIAL ALTA DENSIDAD. 11.1.1. mbito de aplicacin.

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    Pgina6

    11.1.2. Usos.

    11.1.3. Parcelas, Ocupacin y Edificabilidad.

    11.1.4. Alineaciones y dimensiones.

    ART.11.2. SUC-1. SUELO URBANO 1. 11.2.1. mbito de aplicacin.

    11.2.2. Usos.

    11.2.3. Parcelas, Ocupacin y Edificabilidad.

    11.2.4. Alineaciones y dimensiones.

    ART.11.3 SUC-1A. SUELO URBANO 1A. 11.3.1. mbito de aplicacin.

    11.3.2. Usos.

    11.3.3. Parcelas, Ocupacin y Edificabilidad.

    11.3.4. Alineaciones y dimensiones.

    ART.11.4. SUC-2. SUELO URBANO 2. 11.4.1. mbito de aplicacin.

    11.4.2. Usos

    11.4.3. Parcelas, Ocupacin y Edificabilidad.

    11.4.4. Alineaciones y dimensiones.

    ART.11.5. SUC-3, SUNC-3. SUELO URBANO 3. 11.5.1. mbito de aplicacin.

    11.5.2. Usos

    11.5.3. Parcelas, Ocupacin y Edificabilidad.

    11.5.4. Alineaciones y dimensiones.

    ART.11.6. SUC-4, SUNC-4. SUELO URBANO 4. 11.6.1. mbito de aplicacin.

    11.6.2. Usos.

    11.6.3. Parcelas, Ocupacin y Edificabilidad.

    11.6.4. Alineaciones y dimensiones.

    11.7. SUC-5, SUNC-5. SUELO URBANO 5. 11.7.1. mbito de aplicacin.

    11.7.2. Usos.

    11.7.3. Parcelas, Ocupacin y Edificabilidad.

    11.7.4. Alineaciones y dimensiones.

    11.8. SUPE. SUELO URBANO DE PROTECCIN ESPECIAL 11.8.1. mbito de Aplicacin.

    11.8.2. Usos.

    11.8.3. Condiciones de la edificacin.

    ART. 11.9. SI. SUELO INDUSTRIAL. 11.9.1. Las condiciones de parcelacin son las siguientes:

    11.9.2. Reservas

    11.9.3. Condiciones de volumen y de posicin

    11.9.4. Usos.

    11.9.5. Condiciones de urbanizacin.

    11.9.6. Condiciones de proteccin.

    ART.11.10. ZV. ZONAS VERDES. 11.10.1. Definicin.

    11.10.2. Edificaciones e instalaciones permitidas. Condiciones de posicin.

    11.10.3. Condiciones de uso.

    ART. 11.11. EC. DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS. 11.11.1. Definicin.

    11.11.2. mbito de aplicacin.

    11.11.3. Tipologas edificatorias.

    11.11.4. Condiciones de parcelacin.

    11.11.5. Condiciones de volumen.

    11.11.6. Condiciones de posicin.

    11.11.7. Condiciones de uso.

    11.11.8. Condiciones de cerramientos y aparcamiento.

    ART. 11.12. RED VIARIA. 11.12.1. Definicin.

    11.12.2. Condiciones especficas.

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    INDICE. NORMATIVA Y ORDENANZA.

    Pgina7

    11.12.1. Definicin.

    11.12.2. Condiciones especficas.

    11.12.3. Condiciones de uso.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. SEGUNDA. DISPOSICIN ADICIONAL. PRIMERA. DISPOSICIN FINAL. PRIMERA. 2- PLANOS DE ORDENACIN 1.- CLASIFICACIN DEL SUELO. TRMINO MUNICIPAL. 2.- CLASIFICACIN DEL SUELO. DETALLE. 3.- CLASIFICACIN DEL SUELO. NCLEO DE ESCALANTE. 4.- DEFINICIN GEOMTRICA. NCLEO DE ESCALANTE. UNIDAD DE DOTACIN EN SUELO URBANO CONSOLIDADO. UNIDADES DE ACTUACIN, SECTORES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. FICHAS DE SECTORES DE SUELO URBANIZABLE.

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    NORMATIVA Y ORDENANZA.

    Pgina1

    CAPTULO 1. DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL.

    ART. 1.1 OBJETO, NATURALEZA Y CARACTERSTICAS.

    Revisin y adaptacin.- El presente Plan General de Ordenacin Urbana constituye

    una nueva ordenacin urbanstica del territorio municipal y a la vez dan

    cumplimiento al mandato legal de adaptacin del planeamiento municipal a lo

    dispuesto en la legislacin urbanstica vigente, constituida por la Ley de Cantabria

    2/2001, de Ordenacin Territorial y Rgimen Urbanstico del Suelo de Cantabria.

    Responde al mandato de adaptacin contenido en dicha Ley y en la Ley 2/2004 de

    Cantabria.

    Caractersticas.- Este Plan General de Ordenacin Urbana tienen las siguientes

    caractersticas:

    A. Es una ordenacin integral del territorio de mbito municipal.

    B. Es el instrumento de ordenacin superior jerarqua. Slo en el caso de que

    se apruebe una figura de planeamiento supramunicipal que le afecte o

    modifique, este PGOU deber acomodarse a sus determinaciones.

    C. Es inmediatamente ejecutivo una vez entre en vigor.

    D. Recoge un modelo territorial adecuado a las actuales caractersticas y

    necesidades del trmino municipal, tal y como queda patente en la Memoria

    Justificativa.

    ART. 1.2. MBITO DE APLICACIN.

    El presente Plan General de Ordenacin Urbana es de aplicacin en la totalidad del

    trmino municipal de ESCALANTE.

    ART. 1.3. VIGENCIA.

    El presente Plan entrar en vigor a partir del da siguiente de su publicacin en el

    Boletn Oficial de la Cantabria junto con el acuerdo de su aprobacin definitiva.

    Su vigencia ser indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisin del

    mismo, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales.

    ART. 1.4. EFECTOS.

    Este Plan General de Ordenacin Urbana, tendr eficacia una vez publicado

    ntegramente, siendo pblico, obligatorio y ejecutivo.

    Publicidad.- Cualquier ciudadano tendr derecho a consultar en el Ayuntamiento y

    por los medios de publicidad legalmente establecidos, toda la documentacin del

    Plan General de Ordenacin Urbana, as como a solicitar por escrito informacin

    del rgimen aplicable a una finca.

    Obligatoriedad.- El Plan General de Ordenacin Urbana obliga y vincula por igual a

    cualquier persona fsica o jurdica, pblica o privada, y as mismo a los Planes y

    Proyectos que lo desarrollen, al cumplimiento estricto de sus trminos y

    determinaciones, cumplimiento que ser exigible por cualquiera, mediante el

    ejercicio de la accin pblica.

    Ejecutividad.- La ejecutividad del planeamiento implica que, desde la publicacin

    del acuerdo de su aprobacin definitiva, quedan declaradas de utilidad pblica las

    obras en l previstas, a los fines de expropiacin o imposicin de servidumbres, y

    la necesidad de ocupacin de los terrenos y edificios correspondientes, que sean

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    destinados por el Plan General de Ordenacin Urbana al establecimiento de viales

    y servicios pblicos, o a la construccin de templos, mercados, centros culturales,

    docentes, asistenciales o sanitarios, zonas verdes, parques y jardines pblicos,

    zonas deportivas y otros anlogos, as como todas las superficies necesarias de

    influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de

    stas, para los casos y en las condiciones que se establece en la legislacin

    vigente.

    ART. 1.5. REVISIN, MODIFICACIN Y SUSPENSIN.

    1.5.1 Consideracin peridica de la necesidad de revisin o modificacin puntual.

    Proceder la revisin del Plan General de Ordenacin Urbana cuando se hayan de

    adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general y orgnica del territorio

    municipal o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o

    determinaciones estructurales.

    1.5.2. Revisin a causa del planeamiento superior.

    Cuando se produzca la aprobacin de un instrumento de ordenacin territorial de

    los previstos en la legislacin vigente que afecte total o parcialmente al territorio

    municipal se proceder a la modificacin de las determinaciones de este Plan

    General de Ordenacin Urbana para adaptarse a las previsiones de dicho

    instrumento de ordenacin. Dicha modificacin se tramitara como revisin cuando

    afecte a la estructura general y orgnica del territorio municipal o cuando se

    planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones

    estructurales

    1.5.3. Supuestos generales de revisin.

    Sin perjuicio de los supuestos considerados en las normas precedentes, proceder

    la revisin del Plan General de Ordenacin Urbana siempre que se hayan de

    adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general y orgnica del territorio

    municipal o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o

    determinaciones estructurales. Se entender que esto ocurre en cualquiera de los

    siguientes casos:

    A.- Eleccin de un modelo territorial o estructura general distinto del previsto en

    este Plan.

    B.- Aparicin de circunstancias exgenas sobrevenidas, de carcter demogrfico o

    econmico, que incidan sustancialmente sobre la ordenacin prevista en este Plan

    ya la aprobacin o modificacin de un planeamiento territorial o sectorial que

    imponga la revisin.

    C.- Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en este Plan.

    D.- Cuando la suma o acumulacin de modificaciones puntuales del Plan General

    de Ordenacin Urbana amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o

    alguno de sus elementos estructurales.

    E.- Las modificaciones de planeamiento urbanstico que conlleven por s mismas o

    en unin de las aprobadas en los dos ltimos aos, un incremento superior al 20

    por ciento de la poblacin o de la superficie de suelo urbano o urbanizable del

    municipio, supondrn, en todo caso, la revisin del planeamiento

    F.- Cuando se produzca el incumplimiento generalizado de los plazos fijados para

    el desarrollo y ejecucin de las Unidades de Actuacin, Polgonos y Sectores, sin

    perjuicio de la capacidad del Ayuntamiento para el cambio del sistema de actuacin

    cuando as lo considere oportuno.

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    1.5.4. Modificaciones puntuales.

    Se considerarn modificaciones puntuales del Plan General de Ordenacin Urbana

    las variaciones o alteraciones de alguno o algunos de los elementos o

    determinaciones de las mismas que no afecten a la estructura general del territorio

    municipal ni a los elementos o determinaciones estructurantes. Cuando se

    produzca alguno de los supuestos descritos en la norma 1.5.3., proceder la

    revisin anticipada.

    ART. 1.6. AFECCIONES. NORMATIVA COMPLEMENTARIA.

    En todo lo regulado en este Plan General de Ordenacin Urbana se aplicar la

    normativa vigente, tanto de carcter general como sectorial.

    Normativa general.- Con carcter general sern de aplicacin la legislacin de

    rgimen local y la urbanstica, constituida por la Ley del Suelo, as como la

    normativa especfica de la Comunidad de Cantabria, y dems disposiciones,

    normas e instrumentos que las desarrollen.

    Normativa especfica de edificacin.- La edificacin se someter al cumplimiento

    obligatorio del Cdigo Tcnico de la Edificacin ahora vigente o, que durante la

    vigencia de este Plan General de Ordenacin Urbana, puedan aprobarse.

    ART. 1.7. CONTENIDO DOCUMENTAL.

    Contenido documental.- El presente Plan General de Ordenacin Urbana consta de

    los siguientes documentos:

    1.- Memoria de Informacin

    2.- Memoria de Ordenacin.

    3.- Normativa y Ordenanza.

    4.- Catlogo de Edificaciones en Suelo Rstico.

    5.- Catlogo de Patrimonio.

    6.- Documento de Capacidad de Acogida

    7.- Informe de Sostenibilidad Econmica.

    8.- Informe de Sostenibilidad Ambiental.

    Planos de ordenacin

    Planos de informacin

    ART. 1.8. NORMAS DE INTERPRETACIN.

    1.-Las determinaciones del Plan General de Ordenacin Urbana se interpretarn

    con base en los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y

    definiciones, y en relacin con el contexto y los antecedentes que tengan en cuenta

    principalmente su espritu y finalidad, as como la realidad social del momento en

    que se han de aplicar.

    2.-A la hora de interpretar el Plan General de Ordenacin Urbana, prevalecern los

    criterios del PORN y el POL en sus mbitos de aplicacin.

    3.-Si se dieran contradicciones grficas entre planos de diferente escala, se estar

    a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor).

    4.-Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad,

    prevalecer sta ltima, y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y

    de coeficientes y porcentajes prevalecern estos ltimos en su aplicacin a la

    realidad concreta.

    5.- Las contradicciones entre los documentos de ordenacin del Plan escritos y

    grficos se resolvern de la manera ms conforme a la memoria justificativa

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    6.- Si surgieran contradicciones entre los planos y el texto prevalecer el texto,

    salvo que la contradiccin se pueda resolver conforma a lo establecido en los

    apartado 4 y 5

    7.-Por ltimo, y con carcter general, en cualquiera de los supuestos de duda,

    contradiccin o imprecisin de las determinaciones, prevalecer aquella de la que

    resulte menor edificabilidad, mayores espacios pblicos, mayor grado de proteccin

    y conservacin del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajstico,

    menor contradiccin con los usos y prcticas tradicionales y mayor beneficio social

    o colectivo, salvo prueba de la funcin social de la propiedad y sometimiento de

    sta a los intereses pblicos.

    8.- En el mbito de la Red Ecolgica Natura 2000 el planeamiento de referencia

    hace constar explcitamente la siguiente obligacin, establecida por la Directiva

    92/43/CEE relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora

    silvestres, y su transposicin al ordenamiento jurdico espaol mediante la Ley

    42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la

    Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservacin de la Naturaleza de

    Cantabria:

    "Previamente a la realizacin de cualquier plan o proyecto que pudiera afectar de

    forma directa o indirecta a los valores de declaracin de los espacios naturales

    protegidos que conforman la Red Ecolgica Europea Natura 2000,

    independientemente de la clasificacin del suelo y del tipo de actuacin, se deber

    remitir a esta Direccin General de Montes y Conservacin de la Naturaleza

    descripcin detallada de la pretendida actuacin a los efectos de determinar si

    debe ser sometida a evaluacin de repercusiones en cuyo caso se deber

    presentar un estudio de afecciones".

    CAPTULO 2. RGIMEN GENERAL DEL SUELO.

    ART. 2.1. CLASIFICACIN DEL SUELO.

    En virtud de lo dispuesto en la legislacin vigente, el Plan General de ordenacin

    Urbana regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad con arreglo a

    la clasificacin urbanstica que las mismas establecen para los predios.

    2.1.1.

    El Presente Plan General de Ordenacin Urbana clasifica el suelo del trmino

    municipal de Escalante en Urbano, Urbanizable y Rstico, segn la delimitacin

    definida en los planos de clasificacin y ordenacin de este documento.

    Esta clasificacin constituye la divisin bsica del suelo a efectos urbansticos y

    determina los regmenes especficos de aprovechamiento y gestin que les son de

    aplicacin segn se detalla en el captulo particular que les corresponda (Captulos

    8, 9 y 10).

    Segn la realidad consolidada y el destino previsto por este Plan, se distinguen los

    siguientes:

    A.- El Suelo Urbano comprende;

    a) Los terrenos ya transformados que el Plan General incluya en esta clase de suelo por contar, como mnimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua potable, evacuacin de aguas y suministro de energa elctrica; todo ello, en los trminos que reglamentariamente se establezcan, integrado en una malla urbana

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    de caractersticas adecuadas para servir a las construcciones y edificaciones que permita el planeamiento.

    b) Los terrenos que el Plan General incluya por estar integrados en reas edificadas en, al menos, la mitad de su superficie, siempre que la parte edificada rena como mnimo tres de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

    Esta calificacin se divide en dos: Suelo Urbano Consolidado (SUC) y Suelo

    Urbano No Consolidado (SUNC).

    Los terrenos que puedan resultar sometidos a procesos de urbanizacin,

    renovacin o reforma interior, as como aquellos otros sobre los que el presente

    planeamiento prevea una ordenacin sustancialmente distinta de la hasta entonces

    existente, segn el artculo 96 de la Ley de Cantabria 2/2001, tendrn

    consideracin de suelo Urbano No Consolidado.

    El resto de suelo urbano tendr la consideracin de Suelo Urbano Consolidado.

    Su delimitacin queda fijada en los planos de ordenacin y su rgimen particular se

    recoge en el Captulo 8 de este planeamiento.

    B.-El Suelo Urbanizable comprende las reas que por desarrollo y ejecucin del

    Plan General de Ordenacin Urbana pueden ser ocupadas por la urbanizacin y

    edificacin

    Su delimitacin queda fijada en los planos de ordenacin y su rgimen particular se

    recoge en el Captulo 9.

    C.- El Suelo Rstico es aquel que el Plan mantiene ajeno a cualquier destino

    urbano en favor de su valor agrcola, forestal o natural o por no ser necesaria su

    incorporacin al proceso urbanizador.

    Se divide en rstico de especial proteccin y rstico de proteccin ordinaria.

    Su delimitacin queda fijada en el plano de clasificacin del trmino municipal y su

    rgimen particular se recoge en el Captulo 10.

    2.1.2.

    Las distintas clasificaciones de suelo se subdividen en zonas de ordenacin, a las

    que se les asignan aprovechamientos y usos pormenorizados con expresin de la

    intensidad de los mismos.

    ART. 2.2. SISTEMAS GENERALES Y LOCALES.

    2.2.1.

    Constituyen Sistemas generales los elementos fundamentales de la ordenacin del

    territorio al servicio de diferentes mbitos, conforme al modelo de desarrollo

    establecido por el Plan General. Los suelos que integran los sistemas generales

    podrn quedar adscritos a alguna de las clases de suelo en que se divide el

    territorio del trmino municipal.

    2.2.2.

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    Constituyen los Sistemas Locales aquellos al servicio de mbitos ms reducidos

    (Unidades de Actuacin) que no conforman la estructura general y orgnica del

    municipio o dan servicio a mbitos supramunicipales

    2.2.3.

    Los Sistemas Generales definidos por el Plan General de Ordenacin Urbana se

    delimitan en los planos de ordenacin del suelo, sin perjuicio de la clasificacin de

    ste y de su regulacin por normativas especficas.

    ART. 2.3. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARACTER

    PROVISIONAL.

    Con independencia de la clasificacin del suelo, podrn ejecutarse en el trmino

    municipal aquellas obras de carcter provisional cuando legalmente proceda, en

    precario y garantizando la obligacin de demolerlas cuando se acuerde por el

    Ayuntamiento o se proceda a la ejecucin de las previsiones del planeamiento si

    resultaren incompatibles con estas, una vez se concreten en el planeamiento de

    desarrollo.

    ART. 2.4. INCIDENCIA DEL PLAN GENERAL SOBRE LAS EDIFICACIONES

    EXISTENTES.

    2.4.1 Edificaciones fuera de ordenacin.

    1.- Quedan fuera de ordenacin las edificaciones que invadan espacios destinadas a espacios libres, espacios reservados para dotaciones, viales y en

    general espacios pblicos.

    2.- Quedan igualmente fuera de ordenacin los edificios ubicados en el mbito de

    sectores de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable

    3.- Finalmente quedan fuera de ordenacin los edificios que invadan las alineaciones oficiales que marca el Plan General

    2.4.2 Rgimen aplicable a las edificaciones en situacin de fuera de ordenacin por

    invadir espacios pblicos previstos en el Plan

    1.- En los edificios en situacin de fuera de ordenacin por aplicacin del apartado 1 del artculo anterior 2.4.1, no podrn realizarse obras de consolidacin, aumento

    de volumen, modernizacin e incremento de su valor de expropiacin, aunque s

    las pequeas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato y la seguridad fsica

    del inmueble. En dichos edificios podrn asimismo realizarse otro tipo de obras

    cuando, a requerimiento de los propietarios, el Ayuntamiento levante acta previa en

    la que se recoja el estado, situacin y valoracin del edificio a efectos de

    expropiacin y sta sea aceptada expresamente por aqullos.

    Cuando la disconformidad con el Plan no impida la edificacin sobre parte del

    mismo solar, el propietario podr obtener licencia de demolicin sometindose en

    lo sucesivo al nuevo planeamiento en los trminos que resulten de la clase de

    suelo de que se trate. Los eventuales arrendatarios tendrn el derecho de retorno

    que les reconoce la legislacin del Estado

    2.- A las edificaciones en suelo urbanizable o urbano no consolidado en situacin

    de fuera de ordenacin conforma al apartado 2 del artculo 2.4.1, les ser de

    aplicacin el rgimen previsto en el apartado anterior. Dejarn de encontrarse

    sometidas a dicho rgimen en el supuesto de no preverse su demolicin en la

    ordenacin del sector prevista en el Plan Parcial.

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    3.- Las edificaciones que se encuentren fuera de alineacin pero no invadan los espacios pblicos previstos en el planeamiento en situacin de fuera de ordenacin

    conforme al apartado 3 del artculo 2.4.1 quedarn sometidas al siguiente rgimen:

    a) .- Cuando la alineacin sea consecuencia de la existencia de normas

    supramunicipales protectoras de infraestructuras, las obras que se pretendan

    ejecutar debern ser autorizadas por la administracin titular de la infraestructura

    conforme al rgimen legalmente previsto para la misma.

    b).- Cuando las alineaciones se hayan establecido en el planeamiento sin ser

    consecuencia de la aplicacin de normas supramunicipales, quedarn sometidas al

    rgimen previsto en el apartado 1 del presente artculo.

    2.4.3.- Edificaciones que incumplen otras ordenanzas.

    Las edificaciones que incumplen otras ordenanzas, no quedan en situacin de fuera de ordenacin, sin bien en ellas no podrn ejecutarse obras que agraven los

    incumplimientos en que incurran.

    Quedan excepcionadas las edificaciones incluidas en el catlogo de bienes

    sometidos a proteccin cuando se incremente la altura o el nmero y tamao de

    huecos en la medida estrictamente necesaria para el cumplimiento de las normas

    de habitabilidad, seguridad, salubridad, eficiencia energtica y en general los

    cdigos tcnicos vigentes en todas sus estancias, siempre que en la obra se

    prevea la eliminacin de los elementos postizos extraos al motivo de proteccin y

    la obra se ajuste a las normas de proteccin y a los estudios realizados por un

    experto avalados por una institucin cientfica.

    2.4.4.- Edificaciones en suelo rstico.

    Los usos preexistentes en suelo rstico no quedan en situacin de fuera de

    ordenacin aunque no se ajusten al presente Plan. En ellas se podrn ejecutar

    todas las obras que no agraven los incumplimientos de la normativa en que

    incurran. Solamente podr incrementarse la altura y el volumen en los elementos

    catalogados, por el procedimiento y en los trminos previstos en los artculos 112 y

    113 y en las Disposiciones Adicional Quinta y Transitoria Novena de la Ley 2/2001

    de Ordenacin del Territorio y Rgimen del Suelo de Cantabria.

    ART. 2.5. REGULACIN DE DERECHOS Y CARGAS DE LA PROPIEDAD DEL

    SUELO.

    Los derechos y obligaciones de los propietarios de los terrenos se regularn de

    modo diferenciado de acuerdo con la situacin en que dichos predios se

    encuentren respecto a cada una de las clases de suelo y la calificacin que resulta

    de la ordenacin establecida por el Plan General de Ordenacin Urbana. Las

    limitaciones al derecho a edificar establecidas por el planeamiento no tendrn

    carcter indemnizable.

    CAPTULO 3. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIN

    URBANA.

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    ART. 3.1. CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO.

    3.1.1.

    La aplicacin de este Plan se llevar a cabo segn las determinaciones que se

    establecen en el planeamiento particular (Captulos 8, 9 y 10) para cada clase de

    suelo, cuya delimitacin se define en los planos de Ordenacin.

    3.1.2.

    En desarrollo de lo establecido por el presente Plan General y de los objetivos

    marcados, el Ayuntamiento, o la Administracin actuante en su caso, podr

    proceder segn las distintas clases de suelo a la aplicacin de los procedimientos

    de gestin y ejecucin as como a la redaccin de los Planes y Proyectos que se

    detallan en este Plan General.

    3.1.3.

    Los particulares podrn colaborar en la formulacin de los instrumentos de

    planeamiento precisos para el desarrollo del contenido de este Plan General de

    Ordenacin Urbana as como colaborar en la gestin o ejecucin tal y como se

    seala a continuacin.

    ART. 3.2. TIPOS DE PLANES Y PROYECTOS.

    3.2.1. Objeto.

    La aplicacin de los siguientes planes y proyectos tiene por objeto el desarrollo de

    actuaciones urbansticas concretas definidas para cada clase de suelo en el

    planeamiento.

    3.2.2. Tipos.

    Los planes y proyectos que pueden desarrollar este Plan General de Ordenacin

    Urbana son los siguientes:

    - Plan Parcial.

    - Plan Especial.

    - Estudio de Detalle.

    - Proyectos de Urbanizacin.

    - Proyectos de Obras ordinarias de Urbanizacin.

    - Proyectos de Reparcelacin.

    - Proyectos de Compensacin.

    - Proyectos de Expropiacin.

    - Estudios de Parcelacin a efectos de solicitud de Licencia de Parcelacin.

    - Proyectos de Edificacin.

    3.2.3. Plan Parcial.

    El Plan Parcial es el instrumento para el desarrollo y concrecin de la ordenacin

    urbanstica que culmina el sistema de planeamiento en el suelo urbano no

    consolidado y en el suelo urbanizable, salvo la redaccin eventual de Estudios de

    Detalle.

    Los Planes Parciales desarrollarn de forma integral los mbitos territoriales

    correspondientes a sectores unitarios de suelo urbano no consolidado y suelo

    urbanizable previamente delimitados, sealando su ordenacin detallada y

    completa, de modo que sea posible su ejecucin mediante los sistemas de

    actuacin y proyectos de urbanizacin que procedan.

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    En el presente PGOU la totalidad del Suelo Urbano No Consolidado se encuentra

    sectorizado apareciendo grafiados cada uno de los sectores en los Planos de

    Ordenacin y en su ficha particular, y se han determinado las Unidades de

    Actuacin en que se articula cada uno de los sectores.

    Junto con el documento de referencia o memoria inicial ambiental se presentarn

    Avances de Plan Parcial en los que se expresarn los criterios, objetivos y lneas

    generales de la ordenacin proyectada. Para ello, contendrn una memoria que

    resuma los datos bsicos referentes al sector en relacin con el resto del territorio y

    dentro de su delimitacin, y una descripcin literaria y grfica sinttica de las

    caractersticas del planeamiento propuesto.

    3.2.4. Planes Especiales.

    A.- Clases y contenido:

    Los Planes Especiales que se redacten en desarrollo del Plan General habrn de

    contener el grado de precisin adecuado para la definicin correcta de sus

    objetivos.

    Los Planes Especiales en Suelo Rstico prestarn especial atencin al anlisis del

    medio evitando su transformacin en suelo urbano con las obras que se autoricen

    en ellos.

    3.2.5. Estudios de Detalle.

    El Ayuntamiento podr exigir o redactar por s Estudio de Detalle

    La redaccin de Estudio de Detalle ser obligatoria cuando sea preciso completar

    el planeamiento mediante la definicin de alineaciones y rasantes, la ordenacin de

    los volmenes o cuando sea preciso definir los viales interiores que distribuyan el

    trfico a los edificios. Estos viales nunca podrn tener carcter estructurante del

    viario, por lo que no podrn conectar viales previstos en el planeamiento, salvo que

    se den simultneamente las siguientes circunstancias que determinan su carcter

    local no estructurante;

    .- Que la zona ordenada sea una unidad de actuacin o un solar colindante con

    dos viales previstos en el planeamiento.

    .- El vial tenga carcter privado y uso privado de forma que slo permita el

    servicio del mbito ordenado por los dos viales a que da frente.

    .- Que no tenga carcter troncal para conexiones de otros viales diferentes de los

    dems viales interiores propios de la Unidad o de la finca en la que se distribuye el

    trfico a los edificios en ella previstos.

    El contenido de los Estudios de Detalle no podr extenderse a determinaciones no

    previstas para los mismos en la legislacin vigente. El Estudio de Detalle no podr

    modificar las determinaciones de los dems instrumentos de ordenacin.

    El Estudio de Detalle podr reajustar o adaptar las alineaciones definidas en el

    presente plan General a los estudios topogrficos ms precisos que se realicen

    sobre su mbito. En tales supuestos har de justificar la necesidad de los reajustes

    de alineaciones y rasantes, que no se incrementa el aprovechamiento que

    corresponda a los terrenos incluidos en el mbito de ordenacin, la no disminucin

    de espacios libres y de dotaciones de equipamientos pblicos y el mantenimiento

    de las condiciones de ordenacin en los predios colindantes.

    3.2.6. Proyectos de Urbanizacin.

    Los proyectos de urbanizacin son proyectos de obras destinados a proyectar las

    obras de urbanizacin conforme a las determinaciones del planeamiento a las que

    estarn supeditados plenamente sin poderlas modificar.

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    Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y deberes

    asumidos por el promotor, se constituir por ste una garanta mnima del 5%,

    calculado con arreglo al presupuesto del Proyecto de Urbanizacin cuando ste se

    haya aprobado definitivamente, salvo que se sea formulado por los propietarios del

    suelo. Ello, sin perjuicio de las fianzas que hayan de depositarse para responder de

    los desperfectos que pueda ocasionar en el dominio pblico la ejecucin de las

    obras.

    3.2.7. Proyectos de Obras Ordinarias.

    Los proyectos ordinarios de obras pblicas habrn de cumplir con el planeamiento

    aunque la actuacin no est prevista en el mismo.

    3.2.8. Proyecto de Reparcelacin.

    Los proyectos de reparcelacin son los instrumentos de equidistribucin en las

    actuaciones sistemticas que se desarrollen por cooperacin.

    Su formulacin requerir la previa aprobacin del planeamiento ms

    pormenorizado debiendo estar definidas al menos las alineaciones y rasantes del

    mbito a equidistribuir de manera que sea posible cuantificar y ubicar los

    aprovechamientos lucrativos, los viales, los espacios libres y de equipamiento

    privado y todas las cesiones.

    3.2.9. Proyectos de Compensacin.

    Los proyectos de compensacin son los instrumentos de equidistribucin en las

    actuaciones sistemticas que se desarrollen por compensacin.

    Su formulacin requerir la previa aprobacin del planeamiento ms

    pormenorizado debiendo estar definidas al menos las alineaciones y rasantes del

    mbito a equidistribuir de manera que sea posible cuantificar y ubicar los

    aprovechamientos lucrativos, los viales, los espacios libres y de equipamiento

    privado y todas las cesiones.

    Sern formuladas por la Junta de Compensacin o por el propietario nico o

    unnimemente por todos los propietarios siempre que en este ltimo caso,

    garanticen la ejecucin conjunta de la urbanizacin acreditando la innecesariedad

    de constituir una entidad urbanstica colaboradora.

    3.2.10. Proyectos de Expropiacin.

    Podrn formularse para la ejecucin de obras previstas en el planeamiento por

    determinar este la declaracin de utilidad pblica y necesidad de ocupacin.

    Igualmente podrn formularse para la ocupacin de las fincas cuyos propietarios

    no se adhieran despus de requeridos a la entidad urbanstica colaboradora

    actuante en el sistema de compensacin.

    Finalmente, se podrn formular para la expropiacin de unidades completas

    cuando lo prevea justificadamente un instrumento de planeamiento y cuando se

    justifique la necesidad de ejecutarlas por este sistema ante la inviabilidad

    acreditada, dada la pasividad de la propiedad o la omisin de sus deberes, de los

    dems sistemas de actuacin.

    En todos los casos deber haber sido aprobado el planeamiento pormenorizado

    preciso para la clase de suelo.

    3.2.11. Estudios de Parcelacin.

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    La segregacin o divisin material de un terreno, requerir la redaccin de un

    Estudio de Parcelacin a efectos de constituir la base documental sobre la que se

    apoye la solicitud de Licencia de segregacin. Cuando la divisin de los terrenos se

    inscriba en una actuacin sistemtica que precise equidistribucin de beneficios y

    cargas ser preciso proyecto de compensacin, reparcelacin o expropiacin.

    Cuando estos instrumentos afecten parcialmente a una finca aportada, la divisin

    de la misma para la formacin de fincas exteriores al mbito de actuacin quedar

    autorizada con la aprobacin del instrumento de equidistribucin.

    Su contenido ser el siguiente:

    - Memoria de Informacin y Justificativa de la finalidad de la parcelacin.

    - Documentacin acreditativa de la titularidad de los terrenos.

    - Plano de situacin en relacin al trmino municipal, a escala 1:10.000 ms

    detallada, sobre cartografa actual.

    - Plano de delimitacin de la finca matriz y de la finca segregada o de las

    fincas resultantes de la parcelacin. En suelo rstico, la finca matriz vendr definida

    a escala 1:5.000 ms detallada, y la finca o parcelas segregadas a escala

    1:2.000. En Suelo Urbano, la finca matriz se definir a escala 1:2.000 ms

    detallada y las parcelas resultantes a escala 1:500.

    - Descripcin de las fincas matriz y resultantes.

    ART. 3.3 CONDICIONES DE ACTUACIN Y EJECUCIN DEL PLAN GENERAL

    DE ORDENACIN URBANA.

    3.3.1. Unidades de Actuacin.

    A.- Tipos de mbitos.

    La ejecucin del Plan General de Ordenacin Urbana y de los Planes que lo

    desarrollan en Suelo Urbano No Consolidado y urbanbizable se realizar siempre

    por Unidades de Actuacin.

    En la delimitacin de las Unidades de Actuacin contenidas en el Plan General de

    Ordenacin Urbana primar el permetro definido en el plano de escala ms

    detallada, con independencia de la superficie cuantificada en la ficha del

    correspondiente Sector o Unidad de Actuacin.

    La determinacin y delimitacin de Sectores y Unidades de Actuacin no

    contenidos en el Plan General de Ordenacin Urbana o en un Plan que las

    desarrolle, podr iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancia de los

    particulares interesados.

    Las Unidades de Ejecucin de un mismo sector no presentarn diferencias con

    respecto al aprovechamiento medio del sector superiores al 15% del mismo.

    La delimitacin de Unidades de Ejecucin deber realizarse mediante un proyecto

    que justifique adecuadamente su viabilidad autnoma tanto tcnica como

    econmica, su idoneidad para la equidistribucin de beneficios y cargas entre los

    propietarios y para la implantacin de las infraestructuras, equipamientos y

    espacios libres precisos de forma coordinada con su entrada en carga o uso de la

    edificacin prevista.

    En el proyecto de delimitacin se propondr justificadamente el sistema de

    actuacin previsto

    3.3.2. Determinacin del Sistema de Actuacin.

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    La ejecucin de las unidades delimitadas se realizar mediante cualquiera de los

    siguientes sistemas de actuacin

    - Sistema de Compensacin (sistema de actuacin o gestin privado).

    - Sistema de Cooperacin (sistema de actuacin o gestin pblico).

    - Sistema de Expropiacin.

    - Sistema de Concesin de obra urbanizadora.

    El sistema de actuacin de cada mbito o unidad de gestin delimitada ser el

    sealado en las fichas correspondientes a cada uno de los mbitos diferenciados

    de este Plan General, de acuerdo con la clase de suelo que corresponda.

    Las unidades de gestin no definidas en este Plan se desarrollarn por el sistema

    de actuacin que se determine en el momento de su delimitacin, teniendo en

    cuenta que las actuaciones de iniciativa privada se desarrollarn preferentemente

    por el sistema de compensacin, salvo que la Administracin, mediante resolucin

    motivada fije otro sistema.

    La determinacin del sistema de actuacin, as como el cambio o sustitucin de un

    sistema por otro, se sujetar a los trmites establecidos en la legislacin vigente.

    En todo caso, deber justificarse la viabilidad del sistema elegido y su repercusin

    con un estudio econmico-financiero.

    Los sistemas de actuacin podrn ser sustituidos de oficio o a peticin de los

    interesados, de forma motivada.

    El incumplimiento de las cargas y obligaciones de los propietarios en los sistemas

    de compensacin y cooperacin en los supuestos previstos en el Reglamento de

    Gestin, podr dar lugar a la aplicacin de la expropiacin forzosa, en los trminos

    que se establecen en el mismo.

    3.3.3. Sistema de Compensacin.

    A.- Definicin.

    El sistema de compensacin tiene por objeto la gestin y ejecucin de la

    urbanizacin por los mismos propietarios del suelo comprendido dentro de su

    permetro, con solidaridad de beneficios y cargas.

    El acuerdo de aprobacin del Proyecto de Compensacin producir la cesin de

    derecho al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos

    que sean de cesin gratuita segn el Plan General de Ordenacin Urbana y los

    Planes que las desarrollen. No obstante, se podrn ocupar los terrenos con el fin

    de su urbanizacin hasta que, finalizadas las obras, sean recibidas por el

    Ayuntamiento.

    La iniciacin del procedimiento de aprobacin del proyecto de compensacin

    producir sin necesidad de declaracin expresa, la suspensin del otorgamiento de

    licencias de parcelacin y edificacin en el mbito del polgono o Unidad de

    Actuacin hasta que sea firme en va administrativa el acuerdo aprobatorio de la

    reparcelacin.

    El Ayuntamiento podr expropiar los derechos de los miembros de la Junta de

    Compensacin que incumplan sus obligaciones y cargas, e incluso los plazos,

    siendo beneficiaria la propia Junta.

    El propietario nico de una Unidad de Actuacin, o la Junta de Compensacin en

    su caso, sern directamente responsables de su urbanizacin completa, tanto en

    sus caractersticas tcnicas como en los plazos de ejecucin, de la edificacin de

    los solares y de las dems obligaciones resultantes.

    3.3.4. Sistema de Cooperacin.

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    El sistema de cooperacin tiene por objeto la ejecucin de las obras de

    urbanizacin por el Ayuntamiento o Administracin actuante, en tanto que los

    propietarios del polgono o unidad de actuacin aportan el suelo de cesin gratuita

    y obligatoria y costean las obras de urbanizacin.

    La aplicacin del Sistema de Cooperacin exige la reparcelacin de los terrenos

    comprendidos en el Polgono o Unidad de Actuacin, salvo que sea innecesaria por

    resultar suficientemente equitativa la distribucin de los beneficios y cargas en la

    situacin originaria de los predios.

    La innecesariedad de la reparcelacin habr de ser declarada por el Ayuntamiento

    previa tramitacin del procedimiento legalmente previsto.

    Dicho acuerdo, producir la afectacin real de las fincas al cumplimiento de las

    cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de cooperacin, adems de las

    cesiones de derecho correspondiente.

    La iniciacin del expediente de reparcelacin lleva consigo, sin necesidad de

    declaracin expresa, la suspensin del otorgamiento de licencias de parcelacin y

    edificacin en el mbito del polgono o Unidad de Actuacin hasta que sea firme en

    va administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelacin.

    3.3.5. Sistema de expropiacin.

    El sistema de expropiacin para ejecutar unidades completas de actuacin es un

    sistema pblico de actuacin en el que el ayuntamiento obtiene la propiedad de

    todos los bienes y derechos incluidos en aqullas, ejecuta las obras de

    urbanizacin y enajena despus las parcelas resultantes susceptibles de

    edificacin.

    El Ayuntamiento podr optar por aplicar el sistema de expropiacin por tasacin

    conjunta tanto para la expropiacin de unidades completas como para la ejecucin

    de actuaciones previstas en el planeamiento como en los supuestos de

    expropiacin por incumplimiento de los deberes urbansticos.

    El Ayuntamiento podr edificar directamente o ceder los terrenos resultantes a

    otros entes pblicos con la finalidad de construir viviendas sometidas a algn

    rgimen de proteccin, equipamientos comunitarios u otras instalaciones y

    edificaciones de inters social, de acuerdo con el planeamiento.

    La aplicacin del sistema de expropiacin exigir la formulacin de la relacin de

    propietarios y descripcin de bienes y derechos afectados. Dicha relacin habr de

    ser aprobada por el Ayuntamiento Pleno, previa la apertura de un periodo de

    informacin pblica por plazo de veinte das.

    3.3.6. Cesiones Obligatorias.

    Los propietarios de suelo afectado por una actuacin urbanstica estn obligados a

    llevar a efecto las cesiones gratuitas de terrenos que establece la Ley del Suelo

    para cada uno de los tipos y categoras de suelo en los trminos que resulten del

    Plan General de Ordenacin Urbana y de cada uno de los Planes que lo

    desarrollan.

    3.3.7. Costes de la Urbanizacin.

    A.- Obligaciones de los propietarios.

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    Los propietarios de terrenos afectados por una actuacin urbanstica estarn

    obligados a sufragar, en proporcin a la superficie de sus respectivos terrenos, los

    costes de urbanizacin previstos legalmente y especialmente

    A.1. El coste de redaccin y tramitacin de cuantos documentos de planeamiento,

    gestin y proyecto fueren requeridos para llevar a efecto la actuacin.

    A.2. El coste de las indemnizaciones derivadas de la actuacin, tal como se

    determina en el artculo 60 del Reglamento de Gestin.

    A.3. El coste de las obras de urbanizacin que se detallan en el siguiente apartado,

    salvo que en este Plan General de Ordenacin Urbana se exima del coste de parte

    o alguna de ellas.

    Los particulares afectados por obras de urbanizacin en un polgono o unidad de

    actuacin podrn reintegrarse de los gastos de instalacin de las redes de

    abastecimiento de agua y de energa elctrica con cargo a las empresas

    concesionarios o suministradoras en la parte que, segn la reglamentacin de tales

    servicios, no tenga que correr a cargo de los usuarios. Los costes de instalacin se

    acreditarn mediante certificacin expedida por la Administracin actuante.

    C.- Incumplimiento.

    El incumplimiento por parte de los propietarios del suelo de las obligaciones y

    cargas que se fijan en este Plan General de Ordenacin Urbana dar lugar a:

    C.1. La exaccin de las cuotas de urbanizacin por la va de apremio.

    C.2. La expropiacin por la Administracin de los terrenos afectados al

    cumplimiento de las cargas, siendo beneficiarios de la expropiacin la propia

    Administracin o la correspondiente Junta de Compensacin, segn los casos.

    3.3.8. Conservacin de la urbanizacin.

    Los propietarios de los terrenos comprendidos en un polgono o unidad de

    ejecucin quedarn sujetos a la obligacin de costear la conservacin de las obras

    de urbanizacin y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los

    servicios pblicos, cuando as se determine en este Plan General de Ordenacin

    Urbana o en el Plan que lo desarrolle y en todo caso hasta su recepcin por la

    Administracin

    Cuando as se establezca en el Plan General de Ordenacin Urbana o en el Plan

    Parcial que lo desarrolle, los propietarios obligatoriamente habrn de integrarse en

    una Entidad Urbanstica Colaboradora de Conservacin para dar cumplimiento a la

    obligacin anterior. Su participacin en los costes de conservacin y mantenimiento

    se determinarn de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 69 del Reglamento de

    Gestin Urbanstica.

    El Ayuntamiento, en su condicin de titular de los terrenos de dominio pblico, una

    vez efectuadas las cesiones correspondientes, podr exigir por la va de apremio

    las cuotas que se adeuden por los propietarios, ya sea de oficio o a instancia, en su

    caso, de la Entidad. En este caso, el importe de la cuota ser entregado por el

    Ayuntamiento a la Entidad de Conservacin.

    3.3.9. Derecho a edificar.

    Slo podr edificarse sobre parcelas que hayan adquirido la condicin de solar

    conforme a la legislacin urbanstica vigente o cuando se haya garantizado

    conforme a la normativa que adquirirn dicha condicin de forma simultnea a la

    edificacin y antes de ocuparse los edificios.

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    Cuando se trate de Unidades de Actuacin debern cumplirse adems debe haber

    ganado firmeza en va administrativa el acto de aprobacin definitiva del

    correspondiente Proyecto de Compensacin o Reparcelacin. De no ser necesaria

    esta ltima, bastar con el acuerdo municipal de su innecesariedad.

    La cuanta de la garanta ser de al menos el 100% del presupuesto de ejecucin

    material de las obras de urbanizacin necesarias para que los terrenos adquieran

    la condicin de solar.

    El incumplimiento del deber de urbanizacin simultnea a la edificacin comportar

    la declaracin de caducidad de la licencia sin derecho a indemnizacin,

    impidindose el uso de lo edificado.

    Asimismo, comportar la prdida de la fianza a que se refiere el apartado anterior.

    ART. 3.4. CONDICIONES PARA LA ACTUACIN EN LA EDIFICACIN. TIPOS

    DE OBRA.

    3.4.1. Condiciones generales.

    Toda actuacin edificatoria se someter a las normas del planeamiento con

    independencia de quien las promueva y de su condicin pblica o privada.

    3.4.2. Tipos de obra.

    A los efectos previstos en el presente PGOU se distinguen los siguientes niveles de

    obras:

    a) Menores: son aquellas de tcnica sencilla y escasa entidad constructiva y

    econmica que no suponen alteracin del volumen del edificio, de su uso, del

    nmero de viviendas y locales, ni afectan al diseo exterior del edificio, a los

    elementos portantes o a las condiciones de habitabilidad o seguridad del

    mismo. Se describen en el punto 3.5.10. siguiente.

    b) Mayores: son aquellas que alteran la configuracin arquitectnica de los

    edificios, incluyndose las que tengan carcter de intervencin total o las

    parciales que produzcan una variacin esencial de la composicin general

    exterior, la volumetra o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto

    cambiar los usos caractersticos del edificio o local afectado.

    A efectos de establecer una clasificacin de los diferentes tipos de obra se

    distinguen las obras generales de mantenimiento y mejora, las obras sobre

    edificaciones preexistentes, las obras de nueva edificacin y las obras de

    demolicin.

    A) Obras generales, se distinguen:

    a) Mantenimiento y conservacin

    b) Mejora

    B) Obras sobre edificaciones preexistentes se distinguen:

    a) Restauracin

    b) Consolidacin

    c) Rehabilitacin

    d) Reestructuracin

    e) Renovacin y Reforma

    C) Obras de nueva edificacin:

    a) Reconstruccin

    b) Sustitucin

    c) Ampliacin

    d) Nueva planta

    D) Obras de demolicin

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    E) Obras de reedificacin en el casco histrico.

    La definicin y extensin de cada una de ellas es la que se seala en el artculo

    7.5.4. del presente Plan General de Ordenacin Urbana.

    3.4.3. Condiciones de actuacin sobre los terrenos.

    En principio, y siempre que no se determine lo contrario en las normas especficas

    de cada zona de ordenanza o normativa de sector, sobre cualquier terreno del

    trmino municipal se podr actuar de cualquiera de las formas a que hacen

    referencia los tipos de obra relacionados en el punto anterior.

    Lo citado en el prrafo anterior no ser de aplicacin en la edificacin sometida a

    algn tipo especfico de proteccin de los previstos en el Captulo 7 del presente

    Plan General de Ordenacin Urbana, y relacionados en el Catlogo de Bienes a

    Proteger, rigindose a estos efectos por lo previsto en el mencionado Captulo 7.

    ART. 3.5. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y RDENES DE EJECUCIN.

    3.5.1. Actos sujetos a licencia.

    Estarn sujetos a la obtencin previa de licencia municipal todos los actos de

    edificacin y uso del suelo, salvo el uso normal del suelo conforme al derecho de

    propiedad, es decir, las actividades agrarias, ganaderas y forestales que no

    impliquen construccin ni implantacin de instalaciones. La plantacin y corta de

    rboles en suelo urbano y urbanizable queda sujeta a licencia.

    Estarn sujetas a declaracin responsable y excluidas de la previa obtencin de

    licencia, las obras y actividades que as prevea la legislacin aplicable sin perjuicio

    de las facultades de inspeccin urbanstica municipal.

    3.5.2. Rgimen general.

    Las licencias se concedern con carcter general en funcin de las posibilidades o

    facultades que para parcelar, urbanizar o edificar se sealan en este Plan General

    de Ordenacin Urbana.

    La denegacin de licencias deber ser motivada y fundarse en el incumplimiento de

    este Plan General, de la legislacin aplicable o de cualquiera de los requisitos que

    debe contener el Proyecto o la solicitud.

    3.5.3. Procedimiento.

    El procedimiento para la solicitud de la licencia municipal se ajustar a lo

    establecido en la legislacin vigente.

    Con carcter general, en el caso de que la actividad solicitada se incluya en el

    Anexo III del PORN, ser necesaria la autorizacin o informe del rgano

    Competente con carcter previo al otorgamiento de la licencia, tal y como se

    especifica en el Apartado 3.4. del PORN. La solicitud se presentar ante el

    Ayuntamiento acompaada del Proyecto Tcnico correspondiente.

    Atendiendo a los diferentes tipos de licencias, la solicitud deber acompaarse de

    la documentacin siguiente:

    A.- Licencias de Parcelacin y Agrupacin de fincas.

    1.- Estudio de Parcelacin.

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    2. La licencia de parcelacin urbanstica se entender concedida con los

    acuerdos de aprobacin de los proyectos de reparcelacin, compensacin o

    normalizacin de fincas.

    3. Requiere licencia de parcelacin expresa e individualizada todo acto de

    subdivisin de parcelas en suelo urbano o urbanizable que pretenda realizarse con

    posterioridad o con independencia de los instrumentos de planeamiento y gestin

    citados en el apartado anterior, an cuando no suponga modificacin de los

    mismos por encontrarse previsto o autorizado en ellos.

    4. La licencia de parcelacin autoriza a deslindar y amojonar la parcela o

    parcelas resultantes. No se autorizar cerramiento o divisin material de terrenos

    sin la preceptiva licencia de parcelacin o segregacin o con infraccin de la

    misma.

    5. El otorgamiento de licencias de parcelacin y segregacin de fincas

    colindantes con carreteras autonmicas deber contar con el informe favorable

    previo y vinculante de la Consejera de Obras Pblicas, Ordenacin del Territorio,

    Vivienda y Urbanismo en cumplimiento del Art. 17.2 de la Ley 5/96 de Carreteras

    de Cantabria.

    B.- Licencias de Obras de Urbanizacin.

    1. La ejecucin de una obra de urbanizacin requiere la previa concesin de

    una licencia urbanstica o proyecto de urbanizacin aprobado.

    2. La autorizacin de obras de urbanizacin de carcter complementario o

    puntual, no incluidas en un Proyecto de urbanizacin, y las de conservacin y

    mantenimiento se tramitarn conforme a lo previsto para las licencias de edificacin

    en los artculos siguientes.

    C.- Licencias de Edificacin (Obra mayor).

    Se exigir la presentacin de un Proyecto de Edificacin visado y suscrito por

    tcnico competente, ajustado a las Normas Generales de Edificacin de este

    documento, y a la Ordenanza especfica que afecte a la parcela.

    Las licencias de edificacin de obra mayor no se podrn conceder en tanto no se

    cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que la parcela correspondiente rena las condiciones que sealan este Plan

    General de Ordenacin Urbana para que pueda ser edificada.

    2. Que se haya concedido previamente licencia de parcelacin o alineacin oficial

    en las zonas que as lo exijan las Ordenanzas o Normas Particulares.

    D.- Licencias de Edificacin (Obra menor).

    Se entendern por obras menores a los efectos de este Plan General de

    Ordenacin Urbana las que se describen en el punto 3.5.10.

    Cualquier obra menor deber ajustarse a las condiciones de volumen y estticas

    sealadas en el presente Plan General de Ordenacin Urbana

    Para la solicitud de estas obras no ser necesaria la presentacin de Proyecto

    Tcnico suscrito por Tcnico competente. Sin embargo, la instancia deber

    acompaarse de:

    1. Plano de situacin de la obra.

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    2. Croquis acotado de lo que se pretende realizar en la parte posterior de la

    solicitud (perfectamente interpretable, indicando la situacin de las obras dentro de

    la edificacin y de la parcela). Cuando por el tipo de la obra se haga necesario, el

    Ayuntamiento podr exigir la presentacin de planos acotados de planta, seccin y

    alzados de lo que se quiere hacer, acompaando anejos a la solicitud en los que se

    refleje perfectamente lo construido actualmente y el cumplimiento de las

    condiciones de volumen, posicin, estticas, etc., que se sealan en este Plan

    General de Ordenacin Urbana, respecto de lo proyectado.

    3. Relacin de materiales de acabado que se vayan a utilizar.

    4. Presupuesto real de la obra.

    5. Firma del Contratista que vaya a ejecutar la obra o del tcnico que la vaya a

    dirigir

    6. Adjuntar reportaje fotogrfico del estado original previo a la obra menor que se

    vaya a realizar.

    E.- Licencia de Apertura.

    En la solicitud de licencias de apertura que amparen usos industriales, se sealar

    la adecuacin a la Normativa relativa a los vertidos de todo tipo, as como el

    volumen y periodicidad de los mismos.

    La concesin de licencias de actividad deber cumplir, adems de las

    determinaciones de el presente Plan General de Ordenacin Urbana, la normativa

    y reglamentacin tcnica vigente que le sea de aplicacin, estando supeditada la

    concesin de la licencia o autorizacin municipal al informe favorable emitido por el

    rgano correspondiente de la Administracin Central o Autonmica que sea

    competente.

    Este tipo de licencias no excluye el deber de solicitar y obtener las

    correspondientes licencias de construccin y edificacin. Ambas licencias son

    independientes y cubren diferente funcin.

    La concesin de la licencia de apertura o autorizacin de actividades no prejuzga

    tampoco el otorgamiento de la licencia de obras, aunque s es requisito previo la

    expedicin de sta.

    3.5.4. Autorizaciones concurrentes.

    El deber de solicitar y obtener la correspondiente licencia municipal no excluye la

    obligacin de solicitar y obtener cuantas autorizaciones sean legalmente exigibles

    por los distintos organismos del Estado o de la Comunidad Autnoma de Cantabria.

    Cuando se presenten solicitudes en que sean necesarias autorizaciones con

    arreglo a otra legislacin especfica la falta de autorizacin o concesin, o su

    denegacin, impedir al particular obtener la licencia solicitada, y al rgano

    competente otorgarla cuando la autorizacin sectorial sea un condicionante para la

    obtencin de la licencia.

    En todo el mbito del suelo clasificado como Suelo Rstico, la concesin de

    licencias de segregacin y de todo tipo de obras y construcciones est sujeta al

    rgimen de autorizacin previa de los rganos urbansticos de la Comunidad

    Autnoma de Cantabria salvo que la legislacin vigente expresamente excluya la

    necesidad de dicha autorizacin

    Con carcter general, en los casos en los que la actividad solicitada se incluya en

    el Anexo III del PORN, ser necesaria la autorizacin o informe del rgano

    Competente con carcter previo al otorgamiento de la licencia municipal, tal y como

    se especifica en el Apartado 3.4 del PORN.

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    3.5.5. Caducidad y prrroga

    Las licencias caducarn a los seis (6) meses de su otorgamiento si no se iniciasen

    las obras o actividades que amparan dicho plazo, previa la incoacin del

    correspondiente expediente.

    Tambin caducarn las licencias, previa expediente al efecto cuando se

    interrumpan las obras o actividad amparada por ms de seis (6) meses.

    Por causa plenamente justificada, a juicio del Ayuntamiento, podrn prorrogarse

    dichos plazos.

    En todo caso las obras debern quedar terminadas dentro del plazo que seale el

    acuerdo de concesin de la licencia, pudindose prorrogar este plazo de manera

    justificada.

    3.5.6. Licencia de primera ocupacin y cambio de uso.

    Terminada la construccin de un edificio, cualquiera que sea su destino, el

    promotor o titular de la licencia o sus causahabientes, debern solicitar ante el

    Ayuntamiento la Licencia de primera ocupacin, a cuya solicitud acompaarn el

    Certificado de Fin de Obra suscrito por el facultativo Director de Obra, y el

    justificante de declaracin de alta en el Catastro a efectos del Impuesto de Bienes

    Inmuebles.

    El Ayuntamiento, previa comprobacin tcnica de que la obra se ha ejecutado con

    sometimiento al contenido del proyecto o, en su caso, a los condicionantes

    impuestos en la licencia de construccin, otorgar la de primera ocupacin si el uso

    es conforme con las prescripciones de este Plan o en su caso, del planeamiento de

    desarrollo de este Plan General de Ordenacin Urbana en que se base.

    Si no se ajustase al planeamiento o a las condiciones impuestas, se actuar

    conforme a lo dispuesto en la legislacin urbanstica vigente.

    Para autorizar el cambio de uso de una edificacin ya construida alterando los de

    residencia, comercio, industria u oficina que tuviera en el momento de la peticin,

    se requerir solicitud ante el Ayuntamiento en que se justifique la adecuacin del

    nuevo uso pretendido al ordenamiento urbanstico y se analicen los distintos

    impactos que pueda generar. El Ayuntamiento, previos los informes tcnicos

    oportunos en que se analicen tales circunstancias, acordar la concesin o la

    denegacin de la licencia.

    Todo cambio de uso que se prevea en cualquier tipo de edificio se deber ajustar a:

    A.- Si el edificio est protegido, lo establecido en su nivel de proteccin.

    B.- Lo establecido en las determinaciones de uso del mbito de planeamiento

    en que se encuentre.

    C.- Lo establecido en la normativa de Control Ambiental Integrado.

    En todo caso, se ajustar a la legislacin sectorial que le sea aplicable.

    3.5.7. Cdula Urbanstica y Alineacin Oficial.

    La cdula urbanstica es el documento suscrito que, expedido por el Ayuntamiento,

    informa sobre el rgimen urbanstico aplicable a una edificacin, finca o sector.

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    Cualquier administrado tendr derecho a que el Ayuntamiento le entregue la cdula

    en el plazo de un mes a contar desde la solicitud.

    La alineacin oficial se podr solicitar a efectos de deslinde, parcelacin,

    reparcelacin o edificacin, y tendr por objeto que el Ayuntamiento, a travs de

    sus servicios tcnicos, seale las alineaciones oficiales de las parcelas.

    La solicitud deber ser acompaada de un plano de situacin y de un plano del

    solar a escala mnimo de 1:500 con todas las cotas necesarias para determinar su

    forma, superficie y situacin respecto de las vas pblicas y fincas colindantes,

    acotando los anchos actuales de la calle y las rasantes, debindose reflejar

    tambin cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la parcela, as como

    las servidumbres urbansticas con que cuenta.

    Caso de encontrar la informacin aportada con la solicitud conforme a la realidad,

    la situacin ser reflejada por el tcnico municipal sobre estos planos y se

    someter a su aprobacin por el Ayuntamiento.

    En caso de encontrar disconformidad entre esa informacin y la realidad, se

    notificar al solicitante para modificar la solicitud conforme a la realidad fctica y

    jurdica.

    3.5.8. Ordenes de Ejecucin.

    Todo propietario tiene el deber genrico de conservar cualquier tipo de uso del

    suelo, edificacin, o instalacin erigida y a lo largo de todo el perodo de vida de

    stas ltimas, en condiciones que garanticen su seguridad, salubridad y ornato

    pblicos.

    El mantenimiento de dichas condiciones, podr ser exigido de las rdenes de

    ejecucin emanadas del Ayuntamiento o de los Organismos Urbansticos

    habilitados al efecto.

    3.5.9. Declaracin de estado ruinoso.

    La declaracin de ruina determinar el cese del deber de conservacin.

    El propietario del inmueble declarado en ruina estar obligado a su demolicin y en

    caso de tratarse de bienes catalogados a su rehabilitacin o reconstruccin segn

    su estado

    3.5.10 Obra menor.

    Conforme se define en el punto 3.4.2 anterior, en cuanto a su nivel de obra, tendrn

    la consideracin de obra menor, aquellas que cumplan todos y cada uno de los

    siguientes requisitos:

    - Que la obra o instalacin prevista, sea del tipo que sea, cumpla y se adecue

    a lo establecido en este Plan, tanto con carcter general, como particular para la

    zona concreta en que se ubique.

    - Que la obra, sea del tipo que sea, no afecte o comprometa a los elementos

    estructurales portantes o resistentes de la edificacin, limitndose por tanto a los

    elementos o caractersticas interiores o secundarias de la misma.

    - Que por su escasa complejidad y/o nivel tcnico, no exista posible incidencia

    para la seguridad de las personas, el medio ambiente y las cosas,

    A continuacin se recoge una lista, no limitativa, de las obras que tendrn la

    consideracin de obra menor, sometidas a licencia previa municipal.

    A.- Las que se realicen en la va pblica relacionadas con la edificacin contigua.

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    A.1. Construccin o reparacin de vados en las aceras as como su

    supresin.

    A.2. Ocupacin provisional de la va pblica para la construccin no amparada

    en la licencia de obras mayores.

    A.3. Colocacin de rtulos, banderines o anuncios luminosos.

    A.4. Colocacin de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre

    la cubierta de los edificios sujetos a licencia de obra mayor.

    A.5. Colocacin de postes de todo tipo.

    A.6. Colocacin de toldos en las plantas bajas de fachada a la va pblica.

    B. - Obras auxiliares de la construccin.

    B.1. Establecimiento de vallas o aceras de proteccin de obras.

    B.2. Construccin de andamios y similares.

    B.3. Ejecucin de catas, pozos y sondeos de explotacin cuando no se

    hubiere otorgado licencia de obra mayor.

    B.4. Acotamiento de fachadas.

    B.5. Colocacin de gras torre, ascensores, norias u otros aparatos

    elevadores para la construccin.

    B.6. Realizacin de trabajos de nivelacin que no alteren en ms de un metro

    las cotas naturales del terreno en algn punto, ni tengan relevancia o

    trascendencia a efectos de medicin de las alturas reguladoras del edificio.

    B.7. Construccin o instalacin de barracas provisionales de obra.

    C.- Pequeas obras de reparacin, modificacin o adecentamiento de edificios.

    C.1. Ejecucin de pequeas obras interiores en locales no destinados a

    viviendas que no modifiquen su estructura y mejore las condiciones de higiene

    y esttica.

    C.2. Pequeas obras de adaptacin, sustitucin y reparacin en viviendas y

    zonas comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos

    estructurales.

    C.3. Reparacin de cubiertas y azoteas.

    C.4. Pintura, estuco y reparacin de fachadas de edificios no catalogados

    como edificios de inters histrico-artstico.

    C.5. Colocacin de puertas y persianas en huecos y aberturas de las

    fachadas.

    C.6. Colocacin de rejas.

    C.7. Construccin, reparacin o sustitucin de tuberas de instalaciones,

    desages y albaales.

    C.8. Reparacin o sustitucin de balcones, repisas o elementos salientes.

    C.9. Ejecucin o modificacin de aberturas que no afecten a elementos

    estructurales ni a elementos de fachadas visibles desde el espacio pblico.

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    C.10. Ejecucin de aseos, en locales comerciales y almacenes.

    C.11 Construccin y modificacin de escaparates que no afecten a la

    modificacin de la dimensin de los huecos.

    C.12. Construccin y sustitucin de chimeneas y de elementos mecnicos de

    las instalaciones en terrazas o azoteas en los edificios, que no estn

    amparados por licencia de obra mayor.

    C.13. Reposicin de elementos alterados por accidentes o deterioro de

    fachadas que no afecten a ms del 20% de la superficie de stas.

    D.- Obras en las parcelas y en la va pblica.

    D.1. Establecimiento de vallas o cercas definitivas.

    D.2. Construccin o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de

    menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie total.

    D.3. Trabajos de nivelacin en el entorno del edificio construido, siempre que

    con ello no se produzcan variaciones en ms de un metro sobre la rasante

    natural del terreno y menos de un metro y cincuenta centmetros (1,50 m.) por

    debajo de la misma, en algn punto.

    D.4. Formacin de jardines cuando no se trate de los privados

    complementarios a la edificacin de la parcela, que estn exceptuados de

    licencia.

    D.5. Instalacin de cabinas telefnicas, casetas, transformadores y buzones

    de correos en la va pblica.

    3.5.11 Obra Mayor

    Se tramitarn como tales, las obras que exigen intervencin sobre la estructura de

    la edificacin existente y obras de nueva planta, as como las obras sometidas a

    comprobacin ambiental.

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    CAPTULO 4. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS.

    ART. 4.1. REGULACIN DE LOS USOS.

    El Plan General de Ordenacin Urbana regula de forma pormenorizada los usos

    que afectan a los terrenos clasificados como Suelo Urbano consolidado a travs de

    las condiciones de uso establecidas para cada zona de ordenanza en el Captulo

    11 del presente Plan.

    En el Suelo Urbano Consolidado y en el Suelo Urbanizable, los Planes Parciales

    regularn los usos conforme a la ficha de cada sector y las normas generales de

    las ordenanzas del Plan General que no podrn alterar.

    En el suelo clasificado como Rstico se determinan para cada categora del mismo

    los usos admisibles.

    ART. 4.2. TIPOS DE USOS.

    Por la idoneidad para su localizacin un uso puede ser considerado segn este

    Plan como uso principal o caracterstico, uso complementario o uso prohibido.

    4.2.1. Uso principal o caracterstico.

    Es aquel uso de implantacin prioritaria de una determinada zona, sector o rea de

    territorio, por tanto, se considera mayoritario y podr servir de referencia en cuanto

    a la intensidad admisible de otros usos como fraccin, relacin o porcentaje de l.

    4.2.2. Uso complementario.

    Es aquel que puede coexistir con el uso principal sin perder ninguno de ellos las

    caractersticas y efectos que les son propios.

    Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelacin obligue a una cierta

    restriccin de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal.

    4.2.3. Uso prohibido.

    Es aquel que por su incompatibilidad por s mismo, o en su relacin con el uso

    principal, debe quedar excluido del mbito que se seala. Su precisin puede

    quedar establecida, bien por su expresa definicin en la zona que se trate, o bien

    por exclusin al quedar ausente en la relacin de usos caracterstico y

    complementarios.

    ART. 4.3. ESTRUCTURA DE USOS.

    4.3.1. El presente Plan General de Ordenacin Urbana prev la siguiente estructura

    desglosada de usos privados que desarrollan en los artculos posteriores del

    presente Captulo: N OR.

    USO

    CLASE

    CATEG.

    DESCRIPCIN

    1.

    RESIDENCIAL

    VIVIENDA VIVIENDA VIVIENDA VIVIENDA RESIDENCIA

    1 2 3 4 5

    VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA VIVIENDA MULTIFAMILIAR EN BLOQUE RESIDENCIA COLECTIVA (No hotelero)

    - Residencia Ancianos - Residencia Religiosa - Colegios Mayores - Casas de Huespedes (hasta 10 camas)

    2.

    TERCIARIO COMERCIAL

    COMERCIO

    1

    2 3 4 5

    LOCALES COMERCIALES Y TALLERES DE REPARACION DE SERVICIO PUBLICO (Hasta 200 m2) LOCALES COMERCIALES (Hasta 500 m2) GALERAS Y CENTROS COMERCIALES (< 1500 m2) GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES (< 2500 m2) GRANDES CENTROS COMERCIALES (> 2500 m2)

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    N OR.

    USO

    CLASE

    CATEG.

    DESCRIPCIN

    HOTELERO

    6 7 8

    INSTALACIONES HASTA 15 HABITACIONES Y 600 m2 INSTALACIONES HASTA 50 HABITACIONES Y 2500m2

    INSTALACIONES DE MS DE 50 HABITACIONES Y MS