3. metodologÍa y resultados 3.1 metodologÍa

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88 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA Para la realización de este trabajo se tomó una muestra física de 48 Subestaciones de Distribución, 2 Sedes Corporativas, el Almacén de Reintegros “IMABA”, la Bodega de almacenamiento de suministros y residuos peligrosos “CAM” utilizando una metodología descriptiva y análisis de casos que se describirá a continuación teniendo en cuenta las características del entorno en términos sociales, económicos, físicos y bióticos y las actividades de la empresa que pueden tener un efecto sobre el medio ambiente considerando los siguientes elementos: Emisiones y perturbaciones al aire Vertimientos Generación de residuos Utilización y Contaminación de suelos Afectación a flora y fauna Consumo de agua y energía Aspectos socioeconómicas Además se realizó una revisión de las prácticas de gestión ambiental desarrolladas por la empresa, una identificación de la normatividad específica aplicable y la identificación y evaluación de riesgos e impactos ambientales. A continuación se describe la metodología, los instrumentos y el tipo de procesamiento utilizado para la obtención de los resultados que se describirán en el presente capítulo. Normatividad específica aplicable: para lograr identificar la normatividad específica aplicable se tuvo en cuenta las actividades de la empresa y los aspectos ambientales relacionados a cada una de ellas, reuniendo todas las normas referentes a ruido en

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Page 1: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

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3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS

3.1 METODOLOGÍA

Para la realización de este trabajo se tomó una muestra física de 48 Subestaciones de

Distribución, 2 Sedes Corporativas, el Almacén de Reintegros “IMABA”, la Bodega de

almacenamiento de suministros y residuos peligrosos “CAM” utilizando una metodología

descriptiva y análisis de casos que se describirá a continuación teniendo en cuenta las

características del entorno en términos sociales, económicos, físicos y bióticos y las

actividades de la empresa que pueden tener un efecto sobre el medio ambiente

considerando los siguientes elementos:

Emisiones y perturbaciones al aire

Vertimientos

Generación de residuos

Utilización y Contaminación de suelos

Afectación a flora y fauna

Consumo de agua y energía

Aspectos socioeconómicas

Además se realizó una revisión de las prácticas de gestión ambiental desarrolladas por la

empresa, una identificación de la normatividad específica aplicable y la identificación y

evaluación de riesgos e impactos ambientales. A continuación se describe la metodología,

los instrumentos y el tipo de procesamiento utilizado para la obtención de los resultados

que se describirán en el presente capítulo.

Normatividad específica aplicable: para lograr identificar la normatividad específica

aplicable se tuvo en cuenta las actividades de la empresa y los aspectos ambientales

relacionados a cada una de ellas, reuniendo todas las normas referentes a ruido en

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subestaciones, residuos sólidos, residuos peligrosos, labores de poda y tala, y licencias

ambientales para nuevos proyectos, para cada uno de estos aspectos se establecen los

límites establecidos, el control y seguimiento y si existe la obligación de allegar registros e

informes periódicamente a la autoridad ambiental.

Subestaciones: Las subestaciones que se tuvieron en cuenta para este estudio

corresponden en primer lugar a aquellas que presentaban características homogéneas y

que sirvieran como modelo de estudio, en segundo lugar las subestaciones que fueron

objeto de denuncia o acción popular por parte de la comunidad, otro aspecto en la

selección de la muestra fue la ubicación geográfica, lo cual permitirá dar mayor cobertura

a la investigación. Para tal fin se desarrolló un formato denominado “Formulario de

evaluación para subestaciones de distribución” como se indica en el Anexo A, en el cual

se solicita inicialmente información sobre la ubicación y características del entorno de la

instalación y luego se formulan una serie de afirmaciones y preguntas relacionadas con

aspectos ambientales e incidentes que pudieran tener una afectación negativa sobre el

entorno. Cada uno de los ítems del formulario fue analizado porcentualmente para

determinar el estado del factor en estudio, obteniendo así un alcance y dimensión de la

problemática detectada. En el anexo P (Fotografía 1), se puede observar una imagen de

una subestación tipo, correspondiente a la subestación Usaquén.

Sedes corporativas: Utilizando el formato del Anexo B, se realizó la inspección a la sede

principal de la empresa ubicada en la Carrera 13ª#93-66 y al edificio Técnico ubicado en

la Calle 128B # 33-14. Este formulario consta de siete factores de análisis, en los cuales

se formulan una serie de preguntas de verificación para determinar el estado de los

elementos que conforman las instalaciones y la gestión ambiental desarrollada hasta el

momento; además permite identificar factores de riesgo para las personas y el medio

ambiente. Cada ítem fue analizado independientemente ya que el estado del factor

(Si/No) no es una variable que represente conformidad o inconformidad en todas las

preguntas, por lo tanto la identificación de los puntos críticos se realizó mediante

observación directa. En el anexo P (Fotografía 2), se puede observar una imagen de la

sede corporativa Calle 93.

Page 3: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

90

Bodegas y almacenes: Ya que este estudio enfatiza en las condiciones ambientales de

las instalaciones que podrían ser foco de atención en el momento de una Auditoría

ambiental se realizó una inspección a las bodegas de almacenamiento de insumos y al

almacén reintegros, que aunque no son administradas directamente por la empresa,

comparten la responsabilidad ante una afectación negativa sobre el medio ambiente. El

formato utilizado para realizar dicha inspección se encuentra en el Anexo C, denominado

“Lista de Chequeo para inspección de bodegas y almacenes”; ésta lista de requerimientos

fue confrontada con las condiciones de la bodega de almacenamiento de insumos y

residuos peligrosos “CAM” (Ver anexo P, Fotografías 3,4) y el almacén de reintegros

“IMABA” (Ver anexo P, Fotografía 8), ubicados en la Av. 68 con Calle 5 y en la Carrera.

86d # 15ª-27 respectivamente. La lista de chequeo consta de tres partes; la primera está

diseñada de tal forma que todas las afirmaciones constituyen exigencias de la

normatividad ambiental, por consiguiente cada respuesta negativa representa una

inconformidad de la misma, la segunda titulada “Identificación de impactos”, suministra las

preguntas que debe formularse el evaluador para determinar una posible afectación al

entorno y la tercera parte indica un requerimiento básico laboral que debe comprobarse.

Para determinar el grado de contaminación de los suelos contaminados con aceite

dieléctrico se realizó una prueba de PCBs en el antiguo almacén de transformadores “El

Triángulo” ubicado en el Municipio de Zipaquirá (ver anexo P, fotografía 15), ya que este

lugar fue durante mucho tiempo el sitio de almacenamiento de los transformadores en

desuso y en el momento solo permanecen manchas de aceite en el suelo, los resultados

encontrados se analizarán en el siguiente capítulo.

Prácticas de gestión ambiental: Para la identificación de las prácticas de gestión

ambiental desarrolladas por la empresa se aplicó inicialmente una encuesta denominada

“Verificación y conocimientos generales del tema ambiental” a los Jefes de División y de

Área. El formato de la encuesta se indica en el Anexo E, en donde las respuestas

negativas indican una necesidad y las positivas una fortaleza. Para el respectivo

procesamiento estadístico se utilizó un análisis porcentual para cada una de las preguntas

indicando en un pie la distribución de los datos obtenidos. Después de visualizar el

impacto del tema ambiental dentro de la empresa, se procedió a reunir toda la información

que reflejara acciones encaminadas a la protección y conservación del medio ambiente,

Page 4: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

91

esto se hizo posible mediante la utilización de los medios de comunicación interno y

externo y entrevistas con las partes interesadas.

Identificación y Evaluación de impactos ambientales:

La Identificación de aspectos ambientales se inicia con el análisis de los procesos que

hacen parte del negocio de distribución y comercialización de energía de CODENSA.

Un impacto ambiental puede definirse como una acción o actividad que produce una o

más alteraciones en el medio o en alguno de sus componentes ambientales; éstas

alteraciones pueden ser negativas o benéficas, por lo cual los impactos ambientales

pueden clasificarse como tal. Así concebido, un impacto ambiental es cualquier cambio

físico, químico, biológico, cultural y/o socioeconómico que se puede atribuir a actividades

humanas relacionadas con la ejecución de una actividad.

Para la identificación de los aspectos ambientales se elaboró un inventario de todos

aquellas actividades y elementos de la empresa, ya sean entradas (consumos) o salidas

(emisiones, etc.) que pueden afectar al medio ambiente.

El sistema utilizado para la identificación y evaluación de aspectos e impactos

ambientales consiste en una matriz de doble entrada. En las filas se ubican los procesos

de la empresa y en las columnas las características del medio que pueden ser alteradas.

Tomado cada uno de los procesos se estudio la posibilidad de que estos afectaran el

medio ambienta en sus características físicas, bioticas o socioeconómicas, marcando con

“X” los impactos generados en cada proceso y determinando posterior a esto el aspecto

especifico que genera el impacto (Ver anexo M). Cuando se ha completado la matriz se

vuelve a cada una de las cuadrículas con “X” y se evalúan los impactos según los criterios

propuestos en el Cuadro 5, expresando con un “-” si el impacto es positivo y “+“ si es

negativo.

Page 5: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

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Cuadro 5. Parámetros de Calificación de Impactos Ambientales

C1: LEGISLACION

No Existe legislación 1

Existe legislación parcial o muy general

2

Existe legislación especifica y clara 3

C2: PRESION DE LAS PARTES INTERESADAS

Alta (A) 20

Media (M) 10

Baja (B) 5

C3: MAGNITUD

Alta (A) 20

Media (M) 10

Baja (B) 5

C4: TOXICIDAD

Alta (A) 1.5

Media (M) 1.3

Baja (B) 1.1

No tiene -no aplica 1

Fuente: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE CATALUÑA. Guía práctica para la

implantación de un sistema de gestión ambiental. Primera edición. Cataluña. Diciembre

2000

Los parámetros C2 Y C3 fueron calificados por cada uno de los 14 miembros del Comité

Técnico Ambiental con previa capacitación en el tema y los criterios C1 Y C4 fueron

calificados por los miembros de la Unidad de Medio Ambiente; El valor de significancia de

cada aspecto ambiental se obtuvo a partir de la ecuación1 “Significancia del Aspecto” que

se expresa a continuación: C1i * (C2i + C3i)* C4i

Teniendo en cuenta que la legislación es un parámetro determinante y variable a través

del tiempo en la valoración de los impactos ambientales, se creó una columna

denominada “Significancia Potencial” en donde el criterio de calificación de la legislación

se evalúa nuevamente teniendo en cuenta las tendencias del entorno legislativo ambiental

(Ver anexo N).

1 DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE CATALUÑA. Guía práctica para la implantación de un sistema de gestión ambiental. Primera edición. Cataluña. Diciembre 2000

Page 6: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

93

Aquellos aspectos que obtuvieron más del 30% del mayor puntaje según la ecuación de

Significancia del aspecto fueron considerados “aspectos significativos” y con base en

este dato se elaboró una lista resumen con los aspectos ambientales clasificados por

orden de puntuación como se indica en el cuadro 20.

Es necesario aclarar que la metodología utilizada para la evaluación de impactos y

riesgos ambientales no corresponde a un estándar internacional, ya que cada empresa es

libre de desarrollar la propia, siempre y cuando el método le permita identificar sus

aspectos significativos.

Identificación de riesgos ambientales

Un riesgo ambiental es el efecto, peligro o amenaza resultante de la ocurrencia de un

evento o situación, evaluado con base en la frecuencia esperada del efecto indeseable y

la gravedad de las consecuencias esperadas2; y la evaluación del riesgo es el resultado

de la comparación y el análisis de las amenazas de un proyecto y la vulnerabilidad del

medio ambiente, con el fin de determinar las posibles consecuencias sociales,

económicas y ambientales que este puede producir3

La palabra riesgo se asocia siempre a peligro, es decir, a cualquier propiedad, condición o

circunstancia, un producto, una instalación, un equipo o un proceso puede ocasionar un

daño directo a la cantidad o a la calidad del suelo, el agua, el aire, de los ecosistemas o

indirecto a personas o bienes.

El análisis de riesgos ambientales se realizó determinando las fuentes de riesgo

asociados a los impactos ambientales significativos de la empresa y describiendo sus

efectos sobre los elementos que componen el entorno natural y humano como indica en la

Tabla 20, titulada “Determinación de Riesgos ambientales”. El resultado es un listado en

orden de importancia de los factores de riesgo relacionados con el manejo de productos

2 CONSULTORIA COLOMBIANA- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE “Guía Ambiental para Proyectos de

Distribución de Energía”. Colombia 1999 3 Decreto 1180 de Mayo de 10 de 2003, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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químicos peligrosos y tóxicos y que requieren la aplicación de las medidas de control, a

corto, mediano y largo plazo.

3.2 RESULTADOS

A continuación se presentan los resultados obtenidos durante el desarrollo de la

investigación para cada uno de los puntos de análisis, organizados de igual forma como

se ha explicado en la metodología: Normatividad específica aplicable, Subestaciones de

Distribución, Sedes Corporativas, Bodegas y Almacenes, Prácticas de Gestión ambiental,

Identificación y Evaluación de riesgos e impactos ambientales.

3.2.1 Normatividad Específica Aplicable

A continuación se describen los requisitos legales ambientales que se aplican a

subestaciones, centros de transformación y redes eléctricas de alta media y baja tensión y

en general a todas las instalaciones de la empresa. Para cada una de las normas

identificadas se han extraído los artículos o referencias que aplican a la empresa e la

parte ambiental, incluyendo dos apartes denominados “Control y Seguimiento” e “Informes

y registros, considerados puntos clave para dar conformidad a la norma. En el Anexo R,

denominado “Matriz de requisitos legales” se articula una matriz que integra las normas

con las actividades de la compañía que generan impactos ambientales significativos, y

además se verifica el nivel de cumplimientos de las mismas frente a este panorama.

3.2.1.1 Ruido en subestaciones y centros de transformación

Decreto 948 del 5 de junio de 1995 del ministerio del medio ambiente

Artículo 35. Ninguna persona ocasionará o permitirá el uso u operación de equipos para

la construcción, reparación o trabajos de demolición, de tal forma que se incumplan las

normas establecidas en esta Resolución. Se prohibe el uso u operación de estos equipos

Page 8: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

95

durante el periodo nocturno, excepto para realizar obras de emergencia, según lo

establecido en el Artículo 10.

Articulo 45. Prohibición de generación de ruido. Prohíbese la generación de ruido que

traspase los límites de una propiedad, en contravención de los estándares permisibles de

presión sonora o dentro de los horarios fijados por las normas respectivas.

Articulo 51. Obligación de impedir perturbación por ruido. Los responsables de fuentes

de emisión de ruido que pueda afectar el medio ambiente o la salud humana, deberán

emplear los sistemas de control necesarios para garantizar que los niveles de ruido no

perturben las zonas aledañas habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas

que al efecto establezca el Ministerio del Medio Ambiente.

Articulo 56. Operación de equipos de construcción, demolición y reparación de vías. La

operación de equipos y herramientas de construcción, de demolición o de reparación de

vías, generadores de ruido ambiental en zonas residenciales, en horarios comprendidos

entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sábado, o en cualquier horario los días

domingos y feriados, estará restringida y requerirá permiso especial del alcalde o de la

autoridad de policía competente.

Aún si mediare permiso del alcalde para la emisión de ruido en horarios restringidos, éste

deberá suspenderlo cuando medie queja de al menos dos (2) personas.

Articulo 62. Sirenas y alarmas. El uso de sirenas solamente estará autorizado en

vehículos policiales o militares, ambulancias y carros de bomberos. Prohíbese el uso de

sirenas en vehículos particulares.

Serán sancionados con multas impuestas por las autoridades de policía municipales o

distritales, los propietarios de fuentes fijas y móviles cuyas alarmas de seguridad

continúen emitiendo ruido después de treinta (30) minutos de haber sido activadas.

Articulo 89. Permisos de emisión de ruido. Los permisos para la realización de

actividades o la ejecución de obras y trabajos generadores de ruido que supere los

Page 9: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

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estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de

los establecidos por los reglamentos, serán otorgados por los alcaldes municipales o

distritales, o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y

procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía.

El permiso de que trata este artículo tendrá vigencia por el tiempo de duración de la

actividad o trabajo correspondiente, su término se indicará en el acto de su otorgamiento,

y procederá para la celebración de actos culturales, políticos o religiosos; la realización de

espectáculos públicos o la ejecución de trabajos u obras que adelanten las entidades

públicas o los particulares. El otorgamiento del permiso de que trata este artículo se hará

en el mismo acto que autorice la actividad generadora del ruido y en él se establecerán

las condiciones y términos en que el permiso se concede.

Articulo 117. De las infracciones. Se considerarán infracciones al presente reglamento,

las violaciones de cualesquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre

emisiones contaminantes, generación de ruido y de olores ofensivos, por fuentes fijas o

móviles, en contravención a lo dispuesto en el presente decreto y en los actos

administrativos de carácter general en los que se establezcan los respectivos estándares

y normas.

El Ministerio de Salud en la Resolución 8321 de 1983, establece lo siguiente:

Artículo 17: Para prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las pérdidas

auditivas ocasionadas en la población por la emisión de ruido, se establecen los niveles

sonoros máximos permisibles incluidos en la siguiente tabla:

Zona Periodo Diurno 7:01 A.M. y las 9:00 P.M

dBA

Periodo Nocturno 9:01 P.M. a las 7:00 A.M

dBA

Zona I Residencial 65 45

Zona II Comercial 60 60

Zona III Industrial 70 75

Page 10: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

97

Zona IV de tranquilidad 45 45

Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo la zonificación contemplada en la tabla

No. 1 corresponde a aquella definida o determinada por la autoridad competente en cada

localidad y para cada caso.

Parágrafo 2. Denomínase ZONA IV - DE TRANQUILIDAD el área previamente designada

donde haya necesidad de una tranquilidad excepcional y en la cual el nivel equivalente de

ruido no exceda de 45 dB (A).

Parágrafo 3. Cuando el predio originador o fuente emisora de sonido pueda ser

identificado y el ruido medido afecte a más de una zona, se aplicará el nivel de sonido de

la zona receptora más restrictiva.

3.2.1.1.1 Control y seguimiento

Para realizar el control y seguimiento de los niveles de ruido se tendrá en cuenta lo

dispuesto en los siguientes artículos del decreto 948 de 1995:

Artículo 18. Los niveles de presión sonora se determinarán con un medidor de nivel

sonoro calibrado, con el filtro de ponderación A y respuesta rápida, en forma continua

durante un periodo no inferior de 15 minutos. se empleará un dispositivo protector contra

el viento para evitar errores en las mediciones cuando sea el caso.

Artículo 19. Los niveles sonoros para el interior de habitaciones se registrarán dentro de

la casa de habitación más cercana a la fuente de ruido, a 1,2 metros sobre el nivel del

piso y aproximadamente a 1,5 metros de las paredes de la vivienda. Se deberán efectuar

las mediciones en 3 sitios diferentes con una distancia entre estos de 0.5 metros. Se

tendrá en cuenta el nivel sonoro promedio de las mediciones.

Así mismo en el artículo 42 del decreto 948 de 1995 se prevé que el Ministerio del Medio

Ambiente establecerá los estándares aplicables a las diferentes clases y categorías de

Page 11: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

98

emisiones de ruido ambiental y a los lugares donde se genera o produce sus efectos, así

como los mecanismos de control y medición de sus niveles, siempre que trascienda al

medio ambiente y al espacio público.

3.2.1.1.2 Registro e informes

La legislación ambiental Colombiana no establece la obligatoriedad de entregar registros

e informes de los niveles de ruido a la autoridad ambiental competente.

3.2.1.2 Residuos sólidos

Ley 9 del 24 de enero de 1979

Artículo 28: El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos

que impida la proliferación de insectos o roedores y se evite la aparición de condiciones

que afecten la estética del lugar. Para este efecto, deberán seguirse las regulaciones

indicadas en el Título IV de la presente Ley.

Decreto 1713 de 2002

Artículo 5. Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos. La responsabilidad por

los efectos ambientales y a la salud pública generados por las actividades efectuadas en

los diferentes componentes del servicio público de aseo de los residuos sólidos, recaerá

en la persona prestadora del servicio de aseo, la cual deberá cumplir con las

disposiciones del presente decreto y demás normatividad vigente.

Artículo 14. Obligación de almacenar y presentar. El almacenamiento y presentación de

los residuos sólidos, son obligaciones del usuario. Se sujetarán a lo dispuesto en este

decreto, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los Municipios o Distritos,

en los respectivos programas para la prestación del servicio de aseo y a las demás

obligaciones establecidas por las autoridades ambientales y de servicios públicos. El

incumplimiento generará las sanciones establecidas en la normatividad vigente.

Page 12: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

99

Artículo 15. Presentación de residuos sólidos para recolección. Los residuos sólidos que

se entreguen para la recolección deben estar presentados de forma tal que se evite su

contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben

colocarse en los sitios determinados para tal fin, con una anticipación no mayor de tres (3)

horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona.

Artículo 17. Características de los recipientes retornables para almacenamiento de

residuos sólidos. Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de

aseo para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deberán estar

construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de

forma tal que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la

salud humana.

Parágrafo 1. Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos en el

servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean

presentados en condiciones sanitarias adecuadas.

Artículo 18. Características de los recipientes desechables. Los recipientes desechables,

utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las

siguientes características básicas

1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección convencional o

recolección selectiva.

2. Permitir el aislamiento de los residuos generados del medio ambiente.

3. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos

que contengan.

4. Ser de material resistente y preferiblemente biodegradable.

5. Facilitar su cierre o amarre.

Artículo 21. Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos. La

presentación de los residuos, se realizará en el andén del inmueble del generador o en la

unidad de almacenamiento en caso de edificaciones, pero siempre evitando la obstrucción

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100

peatonal o vehicular, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y las

personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse

derrames accidentales.

Artículo 23. Sistema de almacenamiento. El usuario debe almacenar los residuos sólidos

de acuerdo con las normas y especificaciones que se establecen en el presente decreto,

en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos elaborado por el Municipio o Distrito y

en los programas para la prestación del servicio de aseo.

Artículo 29. Responsabilidad por la presentación inadecuada de los residuos sólidos. El

usuario del servicio público de aseo, que almacene y presente, residuos no objeto del

servicio ordinario, será directamente responsable por los impactos negativos que estos

ocasionen a la salud humana y al medio ambiente.

Parágrafo 1. Quien entregue los residuos a que se refiere este artículo a personas o

entidades no autorizadas para tal fin, será responsable por los impactos negativos que

estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente.

Artículo 40. Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines. La

recolección y transporte de los residuos sólidos originados por el arreglo de jardines,

parques, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del

césped en áreas públicas, deberá realizarse mediante operativos especiales por la

persona prestadora del servicio de aseo, dentro del plazo establecido para estos casos.

En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento. Este

servicio deberá ser considerado como un servicio especial.

Artículo 44. Recolección de escombros. Es responsabilidad de los productores de

escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El

Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de

coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo

del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.

Page 14: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

101

La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, de

acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente

o la que la sustituya o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y

disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de

residuos sólidos.

Artículo 102. Disposición de escombros. Los escombros que no sean objeto de un

programa de recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en

escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el Municipio o Distrito,

teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio

Ambiente o la norma que la sustituya o modifique y demás disposiciones ambientales

vigentes.

Artículo 125. De los deberes. Son deberes de los usuarios, entre otros:

1. Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar

que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo

establecido por la ley.

2. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un

obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad.

Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos

sólidos, de conformidad con las normas de aforo vigentes.

3. Realizar la separación de los residuos sólidos en la fuente de manera que se permita

la recolección selectiva, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos

Sólidos y los Programas de servicio de aseo establecidos.

4. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en

el presente decreto y de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y

sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio.

5. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las

construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre

y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la

recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del

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102

propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona

prestadora del servicio de aseo, legalmente autorizada.

6. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de

cualquier mercancía.

7. Pagar oportunamente el servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la

factura, el suscriptor o usuario está obligado a solicitar duplicado de la misma a la

empresa.

8. Cumplir los reglamentos y disposiciones de las personas prestadoras del servicio.

9. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los

requisitos exigidos por el Municipio o Distrito.

10. Dar aviso a las personas prestadoras del servicio público de aseo de los cambios en la

destinación del inmueble.

11. Dar aviso a la persona prestadora del servicio de la existencia de fallas en el servicio,

cuando estas se presenten.

Resolución 541 de 1994.

Artículo 1. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en la

presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Materiales: Escombros, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y

capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

Elementos: Ladrillo, cemento, acero, mallas, madera, formaletas y similares.

Agregados sueltos: Grava, gravilla, arena y recebos y similares.

Espacio público: Son los inmuebles públicos o privados o los elementos arquitectónicos

o naturales asociados a ellos, que están destinados por su naturaleza, uso o afectación a

la satisfacción de necesidades colectivas.

Artículo 2. Regulación. El cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición

final de materiales y elementos está regulado por las siguientes normas:

Page 16: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

103

Es obligatorio cubrir la carga transportada con el fin de evitar dispersión de la misma o

emisiones fugitivas4. La cobertura deberá ser de material resistente para evitar que se

rompa o se rasgue y deberá estar sujeta firmemente a las paredes exteriores del

contenedor o platón, en forma tal que caiga sobre el mismo por lo menos 30 cm. a

partir del borde superior del contenedor o platón.

Se prohibe el almacenamiento temporal o permanente de los materiales y elementos a

que se refiere esta Resolución, en áreas de espacio público.

Está prohibido el cargue, descargue o el almacenamiento temporal o permanente de

los materiales y elementos para la realización de obras públicas sobre zonas verdes,

áreas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y

parques, ríos, quebradas, canales, caños, humedales y en general cualquier cuerpo

de agua.

Las áreas de espacio público destinadas a la circulación peatonal solamente se

podrán utilizar para el cargue, descargue y el almacenamiento temporal de materiales

y elementos, cuando se vayan a realizar obras públicas sobre estas mismas áreas u

otras obras subterráneas que coincidan con ellas. Para ello, el material deberá ser

acordonado, apilado y cubierto en forma tal, que no impida el paso de los peatones o

dificulte la circulación vehicular, evite la erosión eólica o el arrastre del mismo por la

lluvia y deberán también colocarse todos los mecanismos y elementos necesarios

para garantizar la seguridad de peatones y conductores.

En todos los casos, con posterioridad a la finalización de las obras se deberá

recuperar el espacio público utilizado, de acuerdo con su uso y garantizando la

reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales,

elementos y residuos, en armonía con lo dispuesto en esta Resolución.

4 Son emisiones episódicas que se producen en forma dispersa por acción del viento o de alguna acción antropogénica.

Page 17: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

104

Artículo 7. Sanciones. Se consideran infracciones las violaciones de cualquiera de las

regulaciones, prohibiciones y restricciones contenidas en la presente Resolución.

Las personas que infrinjan las disposiciones contempladas en esta Resolución, bien sea

porque desarrollen las actividades a que se refiere esta Resolución directamente o a

través de terceros, se harán acreedores a las sanciones impuestas por la autoridad

ambiental respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley 99 de

1993, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de las autoridades de

planeación y de tránsito terrestre.

Decreto 357 de 1997.

Artículo 2. Esta prohibido arrojar, ocupar, descargar o almacenar escombros y materiales

de construcción en áreas de espacio público. Los generadores y transportadores de

escombros y materiales de construcción serán responsables de su manejo, transporte y

disposición final de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Parágrafo 1. Cuando se requiera la utilización temporal del espacio público para el

almacenamiento de escombros o materiales de construcción, o para la adecuación,

transformación o mantenimiento de obras, se deberá delimitar, señalizar y acordonar el

área en forma que se facilite el paso peatonal o el tránsito vehicular.

Los escombros y materiales de construcción deberán estar apilados y totalmente

cubiertos.

El tiempo máximo permitido para el almacenamiento de escombros y materiales de

construcción en el espacio público es de veinticuatro (24) horas.

Artículo 5. La disposición final de los materiales a los que se refiere el presente decreto

deberá realizarse en las escombreras distritales, en las estaciones de transferencia

debidamente autorizadas por el Departamento Técnico Administrativo del Medio

Ambiente, DAMA, o en los rellenos de obra autorizados por las autoridades de planeación

distrital.

Page 18: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

105

Artículo 6. Está prohibido arrojar escombro en rellenos sanitarios.

3.2.1.2.1 Control y seguimiento

Decreto 2104 Artículo 152: De las facultades de vigilancia y control. Corresponde al

Ministerio de Salud y a sus entidades delegadas ejercer la vigilancia y el control general

indispensables para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

Decreto 357 de 1997 en su artículo 14indica que El Director del Departamento Técnico

Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, reglamentará las multas e impondrá las

medidas preventivas y las sanciones de que trata éste decreto.

3.2.1.2 .2 Registro e informes

La legislación ambiental Colombiana no establece la obligatoriedad de llevar registros del

manejo y disposición de los residuos sólidos.

3.2.1.3 Residuos peligrosos

Ley 9 del 24 de enero de 1979

Artículo 31. Quienes produzcan basuras con características especiales, en los términos

que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su recolección, transporte y

disposición final.

Page 19: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

106

Artículo 32. Para los efectos de los artículos 29 y 31 se podrán contratar los servicios de

un tercero, el cual deberá cumplir las exigencias que para tal fin establezca el Ministerio

de Salud o la entidad delegada.

Ley 430 del 16 de enero de 1998 del ministerio de medio ambiente

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tendrá como Objeto, regular todo lo relacionado con

la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional, en cualquier

modalidad según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, y con la

responsabilidad por el manejo integral de los generados en el país y en el proceso de

producción, gestión y manejo de los mismos, ………………………………….

Artículo 2. Principios. Con el objeto de establecer el alcance y contenido de la presente

ley se deben observar los siguientes principios:

1. Minimizar la generación de residuos peligrosos, evitando que se produzcan o

reduciendo sus características de peligrosidad.

5. Reducir la cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los sitios de disposición final,

mediante el aprovechamiento máximo de las materias primas, energía y recursos

naturales utilizados, cuando sea factible y ecológicamente aceptable los residuos

derivados de los procesos de producción.

7. Disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana,

tratándolos previamente, así como a sus afluentes, antes de que sean liberados al

ambiente.

Artículo 6. Responsabilidad del generador. El generador será responsable de los

residuos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones,

productos y subproductos por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

Page 20: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

107

Parágrafo 1. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con

propiedad peligrosa, para los efectos de la presente ley se equipara a un generador, en

cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o

sustancia.

Artículo 7. Subsistencia de la responsabilidad. La responsabilidad integral del generador

subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con

carácter definitivo.

Artículo 8. Responsabilidad del receptor. El receptor del residuo peligroso asumirá la

responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya

efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo.

Parágrafo 1. Mientras no se haya efectuado y comprobado el aprovechamiento o

disposición final de residuo el receptor es solidariamente responsable con el generador.

Parágrafo 2. La responsabilidad de que trata este artículo incluye el monitoreo, el

diagnóstico y remediación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas en caso de

que se presente contaminación por estos residuos.

Artículo 10. Es obligación del generador o productor de los residuos peligrosos realizar la

caracterización físico-química de los mismos a través de laboratorios especiales

debidamente autorizados por los organismos competentes e informar a las personas

naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte,

tratamiento o disposición final de los mismos.

Resolución 415 de 13 de mayo de 1998 del ministerio de medio ambiente

Articulo 1. Para los efectos de esta resolución entiéndase como aceite usado todo aceite

industrial con base mineral o sintética, que se haya vuelto inadecuado para el uso

asignado inicialmente.

Page 21: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

108

Articulo 2. Los aceites usados se podrán utilizar como combustible único o mezclados

con otros tipos de combustibles en cualquier proporción, en hornos o calderas con una

potencia térmica instalada igual o superior a 10 megawatios.

Para calderas u hornos con una potencia térmica menor a 10 megawatios, el aceite usado

se podrá utilizar siempre que sea mezclado con otros combustibles, en una proporción

menor o igual al 5% en volumen de aceite usado.

Articulo 3. En el caso de utilizarse aceites de desecho provenientes de transformadores

y/o de equipos de refrigeración, como combustible en hornos y calderas de carácter

industrial o comercial, deben realizarse análisis previos y trimestrales durante su uso, por

parte de las actividades, obras o industrias consumidores del mismo, para conocer los

contenidos de Policlorobifenilos (PCBs) o Policloroterfenilos (PCTs) y de halógenos en la

mezcla preparada para la combustión o en el aceite usado en caso de utilizarlo como

combustible único.

La concentración de Policlorobifenilos (PCBs) o Policloroterfenilos (PCTs) en los aceites

usados que se utilizar como combustible único o en sus mezclas, no debe ser superior a

50 mg/kg y la concentración de halógenos no debe superar los 1000 mg/kg.

La caracterización anterior deberá tenerse a disposición de las autoridades ambientales

competentes para la verificación respectiva cuando estas así lo requieran.

Resolución 2309 del 24 de febrero de 1986 del ministerio de salud

Artículo 2. Residuos Especiales. Para los efectos de esta resolución se denominan

Residuos Especiales, los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan,

desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, combustibles,

inflamables, explosivos, radiactivos o volatilizables y los empaques y envases que los

hayan contenido, como también los lodos, cenizas y similares.

Page 22: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

109

Parágrafo 1. Quedan incluidos en esta denominación, los residuos que en forma líquida o

gaseosa se empaquen o envasen.

Artículo 5. Residuo tóxico. Se entiende por residuo tóxico, aquel que por sus

características físicas o químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de

exposición, puede causar daño a la salud humana o al medio ambiente.

Artículo 6. Residuo combustible. Se entiende por residuo combustible, aquel que puede

arder por acción de un agente exterior, como chispa o cualquier fuente de ignición.

Artículo 7. Residuo inflamable. Se entiende por residuo inflamable, aquel que puede

arder espontáneamente bajo ciertas condiciones de presión y temperatura.

Artículo 11. Manejo de residuos especiales. En el manejo de residuos especiales quedan

comprendidas las siguientes actividades: generación, almacenamiento, recolección,

transporte, tratamiento, separación y disposición final.

Artículo 14. Generador de residuos especiales. Se denomina generador de residuos

especiales, a toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que dé origen

a residuos como los contemplados en el Artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 17. Contratista. Denomínase contratista a toda persona, natural o jurídica, de

carácter público o privado, que, mediante contrato, realice una o varias de las actividades

comprendidas en el manejo de los residuos especiales.

Artículo 18. De la opción para contratar el manejo de los residuos especiales. Los

generadores de residuos especiales podrán contratar su manejo total o parcial.

Artículo 19. Responsabilidad en el manejo de residuos especiales. En el contrato o

contratos a que refiere el artículo anterior, deberá estipularse claramente el tipo o tipos de

actividades a realizar por el contratista y las obligaciones y responsabilidades por cada

Page 23: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

110

una de las partes en lo que se refiere al cumplimiento de las disposiciones de esta

Resolución.

Parágrafo 1. La autoridad sanitaria solo considerará válidos los contratos celebrados

entre personas que estén debidamente registradas y autorizadas mediante Autorización

Sanitaria, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Parágrafo 2. La persona que contrate el manejo de residuos especiales con quien no esté

debidamente autorizado, será responsable del cumplimiento estricto de lo dispuesto en

esta Resolución.

Artículo 20. Cumplimiento de las disposiciones de esta Resolución. Las disposiciones de

la presente Resolución son aplicables a toda persona que realice una o varias de las

actividades comprendidas en el manejo de los residuos especiales.

Artículo 21. Responsabilidad por contaminación y sus consecuencias y sanciones

Las personas que realicen una o varias de las actividades comprendidas en el manejo de

los residuos especiales, serán responsables de cualquier tipo de contaminación

ocasionada por éstos y por las consecuencias que se pueden originar sobre la salud

humana o sobre el medio ambiente, sin perjuicio de las sanciones legales pertinentes a

que haya lugar.

Artículo 29. Almacenamiento de residuos especiales. Se denomina almacenamiento de

residuos especiales a la actividad de colocarlos en un sitio y por un período determinado,

al término del cual pueden ser tratados o dispuestos en forma definitiva.

Artículo 34. De los recipientes para residuos especiales. Los recipientes para residuos

especiales, sean retornables o desechables, deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

a. No permitir la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos o gases,

por sus paredes o por el fondo cuando estén tapados, cerrados o con nudo fijo;

Page 24: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

111

b. No provocar reacciones con los residuos que contengan, causadas por la clase de

material de que estén elaborados o construidos;

c. Resistir la tensión ejercida por los residuos que contengan y por su manipulación;

d. De color diferente a otros que no contengan residuos especiales;

e. Con caracteres visibles indicando su contenido y con símbolo de acuerdo con las

normas del Consejo Nacional de Seguridad;

f. Cumplir con los requisitos exigidos por quien preste el servicio de recolección.

Artículo 38. Requisitos para sitios de almacenamiento. Los sitio para almacenamiento de

residuos especiales serán de dedicación exclusiva para este propósito y deberán cumplir,

como mínimo, los siguientes requisitos:

a. Tener iluminación y ventilación natural;

b. Tener capacidad suficiente para contener los residuos que se espera almacenar más lo

previsto para casos de acumulación o incrementos en producción;

c. Estar señalizados con indicación para casos de emergencia y prohibición expresa de

entrada a personas ajenas a la actividad de almacenamiento;

d. Estar ubicados en lugar de fácil acceso y que permita evacuación rápida en casos de

emergencia;

e. Estar provistos de elementos de seguridad que se requieran según las características

de los residuos a contener;

f. Tener dotación de agua y energía eléctrica;

Page 25: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

112

g. Tener los pisos, paredes, muros y cielo rasos de material lavable y de fácil limpieza,

incombustibles, sólidos y resistentes a factores ambientales;

h. Tener pisos con pendiente, sistema de drenaje y rejilla que permitan fácil lavado y

limpieza;

i. Tener protección contra artrópodos y roedores;

j. Tener limpieza permanente y desinfección, para evitar olores ofensivos y condiciones

que atenten contra la estética y la salud de las personas;

k. Tener protección contra factores ambientales, en especial contra agua lluvia;

l. Cumplir con las exigencias de los Decretos 02 de 1982 y 2206 de 1983 sobre Emisiones

Atmosféricas, 1594 de 1984 sobre Uso del agua y Residuos líquidos y los demás

reglamentos que los sustituyan, modifiquen o complementen.

Parágrafo 1. Las exigencias contenidas en este artículo se aplicarán dependiendo del

tipo de almacenamiento y de las características de los residuos a almacenar.

Decreto 1180 de 2003

Artículo 9. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las

Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y Grandes Centros

Urbanos, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o

actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.

9. Construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento,

tratamiento, aprovechamiento, recuperación y disposición final de residuos peligrosos y/o

desechos peligrosos.

Page 26: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

113

13. Proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas

definidas por la ley y los reglamentos, con excepción de los hidrocarburos.

Resolución 318 del 2000 del DAMA

CAPITULO II. DE LOS GENERADORES Y PRODUCTORES

Artículo 2. Procedimientos para la separación, almacenamiento, envasado etiquetado

y registro: Todo generador de aceites usados está obligado a cumplir con los siguientes

procedimientos de separación, almacenamiento, envasado, etiquetado y registro:

a) Almacenar los aceites usados separadamente de todos los demás residuos.

b) Disponer dentro de las instalaciones de uno o varios contenedores que permitan la

conservación de los aceites usados hasta su recolección para otro destino. En ningún

caso se podrá almacenar por más de 6 meses el aceite usado.

c) Ubicar el tanque, contenedor o tambor en un lugar accesible a los vehículos de

recolección de aceite o bien disponer de un sistema de desplazamiento hasta el lugar

donde pueda ser transvasado o cargado.

d) Rotular el contenedor en forma clara, legible e indeleble, y con el distintivo indicando

“ACEITE USADO”. El rótulo debe ser visible y estar impreso o firmemente adherido al

contenedor, debiendo ser reemplazado, si es necesario. En el rótulo debe figurar: Tipo

de aceite, nombre, dirección y teléfono del titular o establecimiento, actividad industrial,

periodo durante el cual se ha almacenado el aceite, fecha del último llenado total del

tanque, tambores o canecas. Los tanques, tambores o canecas deben llevar un número

consecutivo para su fácil identificación. Ver formato No.1 de la norma.

e) Poseer un dique de contención de perfecta impermeabilización en las paredes y el

suelo, en los sitios de almacenamiento de 2 m3 (500 galones a granel) o mayores, para

casos de fuga o derrame. El dique debe tener todos los contenedores dentro del área de

protección. Su capacidad debe ser como mínimo el 110% del volumen del tanque más

grande o el 30% de la suma del volumen de todos los tanques allí incluidos. En ningún

caso debe existir conexión directa entre el dique de contención y el sistema de

alcantarillado.

Page 27: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

114

f) Poseer un sistema de contención para casos de fuga o derrame en los sitios de

almacenamiento de tambores de menos de 2 m3 (500 galones a granel). El sitio de

almacenamiento no debe estar a la intemperie y los tambores o canecas deben

permanecer tapados en condiciones que eviten fugas y mezclas. En ningún caso se

pueden colocar los tambores o canecas directamente sobre el pasto o piso sin

pavimento o concreto; ni debe existir conexión directa entre el lugar de almacenamiento

y el sistema de alcantarillado.

g) Conocer la destinación última que se le dé a los aceites usados generados por él.

h) Entregar los aceites usados a la empresa o persona que como transportador cumple

con los requerimientos de la presente resolución; transportar el mismo generador el

aceite hasta el sitio de disposición; o, con el debido manejo, realizar el mismo generador

la disposición.

Artículo 3. Obligación de los generadores de informar acerca del movimiento de

aceites nuevos: Todo generador que presta el servicio de cambio de aceite a otros o que

realiza sus propios cambios de aceite para su propia maquinaria, vehículos o equipos, está

obligado a informar trimestralmente al DAMA el volumen de sus adquisiciones y/o

movimiento de aceites nuevos en el mercado de Santa Fe de Bogotá. Esta información

debe ser entregada a más tardar los días 30 de enero, 30 de abril, 30 de julio y 31 de

octubre de cada año.

Artículo 4. Registro de los aceites usados generados: Todo generador de aceite usado,

debe llevar un registro de los aceites usados entregados por él, siguiendo el Formato No. 2

de la presente norma. Este registro debe llevar un número consecutivo preimpreso en

original y una copia, y debe ir debidamente firmado por el representante legal de la persona

jurídica, por quien éste haya delegado formalmente o por la persona natural si ella es titular

de la industria que genera el aceite usado.

PARAGRAFO: Todo generador en cantidad superior a 1 m3 /año (250 galones/año) debe

llenar mensualmente el registro y debe remitir la copia a más tardar los días 30 de enero, 30

de abril, 30 de julio y 31 de octubre al DAMA para su procesamiento. La desatención de

esta obligación por parte del generador, la desactualización o imprecisión del registro dará

lugar a las sanciones o medidas preventivas del caso.

Page 28: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

115

Artículo 5. Obligación de los generadores de guardar copia del registro del

transportador: Todo generador debe conservar el registro (Formato No. 3) que el

transportador, está obligado a entregarle como constancia de la recolección del aceite

usado. El generador debe exigir, que el registro recibido esté debidamente firmado por el

representante legal de la empresa transportadora, o por la persona formalmente autorizada.

CAPITULO III. DE LOS ALMACENISTAS Y TRANSPORTADORES

Artículo 8. Obtención de Licencia Ambiental: Todo nuevo almacenista y/o transportador

de aceites usados, o aquellos generadores que transportan y disponen sus aceites usados

por si mismos, en volumen mayor o igual a 10 m3 /año (2500 gls/año), está obligado a

tramitar ante el DAMA la obtención de la Licencia Ambiental para tal fin.

Artículo 9. Procedimientos de recolección y transporte Todo almacenista y/o

transportador autorizado por el DAMA, mediante el otorgamiento de la Licencia Ambiental,

para recoger y transportar aceites usados o aquellos almacenistas y/o transportadores en

volumen menor a 2 m3/año (2500 gls/año), deben seguir las siguientes normas de

recolección y transporte:

a) La recolección de aceites usados debe realizarse mediante camiones-cisterna, tracto

camiones ó camionetas debidamente identificadas, que cumplan con las normas

técnicas colombianas para transporte de mercancías peligrosas, o en camionetas,

camiones identificados y adecuados para el transporte seguro de tambores de 55

galones.

b) La recolección debe realizarse bombeando el aceite usado del sitio de almacenamiento

a los camiones cisterna; o transportando los tambores debidamente cerrados, sin

exceder su llenado en más del 90% de la capacidad del recipiente.

c) El aceite debe entregarse a los sitios de almacenamiento y/o disposición que cumplan

con los requisitos ambientales y legales.

d) Cumplir con las normas de almacenamiento dictadas en el artículo segundo de la

presente resolución.

Page 29: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

116

Articulo 10. Registro de los transportadores: Los transportadores deben llevar un

registro escrito de los aceites usados recogidos a cada generador, siguiendo el Formato

No.3 y de los aceites usados entregados a cada receptor, siguiendo el Formato No.4 de la

presente norma. Los registros deben contar con un número consecutivo preimpreso en

original y dos copias; deben ir debidamente firmados por el representante legal de la

persona jurídica que actúa como empresa transportadora, o por quien el representante legal

haya delegado formalmente o por la persona natural que actúa como titular de la industria o

actividad que recolecta y transporta el aceite usado.

PARAGRAFO 1: El transportador debe exigir la firma de la persona autorizada por la

empresa que genera el residuo, persona natural o jurídica, así como de la que lo recibe

como constancia de la prestación del servicio.

PARAGRAFO 2: Ambos registros deben ser diligenciados y las segundas copias con las

firmas tanto del generador como del receptor, remitidas mensualmente al DAMA para su

procesamiento.

Artículo 11. Manejo de los registros diligenciados por los transportadores: El

transportador está obligado a entregar la primera copia del Formato No. 3 al generador en

el momento de la recolección, y la primera copia del Formato No.4 al receptor en el

momento de la entrega, como constancia del servicio prestado.

CAPITULO IV. DE LOS RECEPTORES

Artículo 12. Combustión del aceite usado mezclado en cualquier proporción: En

concordancia con el decreto 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente o el que lo

sustituya o modifique, se puede utilizar aceite usado como combustible único o mezclado

con otros tipos de combustibles en cualquier proporción en calderas y hornos con una

potencia térmica instalada igual o superior a 10 Megawatios, siempre y cuando la

concentración de PCB sea menor a 50 ppm.

Page 30: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

117

Artículo 13. Combustión del aceite usado mezclado en proporción menor o igual a

5%: En concordancia con el decreto 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente o el

que lo sustituya o modifique, se puede utilizar aceite usado como combustible único o

mezclado con otros tipos de combustibles en una proporción menor o igual al 5% en

volumen de aceite usado, en calderas y hornos con una potencia térmica menor a 10

Megawatios, siempre y cuando la concentración de PCB sea menor a 50 ppm.

Artículo 14. Obligación de los receptores de guardar copia del registro del

transportador: Todo receptor debe conservar el registro (Formato No. 4) que el

transportador está obligado a entregarle como constancia de la entrega del aceite usado. El

receptor debe exigir, que el registro recibido esté debidamente firmado por el representante

legal de la empresa transportadora, o por la persona formalmente autorizada.

CAPITULO V. RESPONSABILIDADES

Artículo 15. Plan de Contingencia: Todo generador, productor, almacenista,

transportador, y receptor de cualquier forma y/o cantidad de aceite usado, esta obligado a

contar con un plan de contingencia contra posibles derrames, según los lineamientos del

Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias

Nocivas para el caso de derrames sobre cuerpos de agua, y un plan definido para otros

casos.

Artículo 16. Responsabilidad de los generadores: Todo generador de aceites usados en

cualquier forma y/o cantidad es responsable de los efectos y daños causados, sobre el

ambiente o la salud de las personas, por su indebido manejo y disposición, y por tanto es

responsable del adecuado manejo, almacenamiento temporal y disposición final de los

aceites usados generados por él.

Artículo 19. Responsabilidad solidaria: Todo productor, generador, almacenista,

transportador y receptor es solidariamente responsable del daño causado sobre el ambiente

o la salud de las personas, por el manejo indebido de sus aceites usados, dentro y fuera de

sus predios, en cualquiera de las etapas de manipulación, sea a través de fórmulas

comerciales o no. La responsabilidad de que trata este artículo cesará sólo en el momento

Page 31: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

118

en que se hayan dispuesto finalmente los aceites usados, éstos hayan sido utilizados como

combustible o aprovechados debidamente y/o hayan perdido totalmente sus cualidades

generales de desecho peligroso, todo lo anterior en concordancia con las normas vigentes.

CAPITULO VI. OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 20. Prohibiciones: Esta prohibido en cualquier caso:

a) Todo vertimiento de aceite usado en aguas superficiales, subterráneas y en los

sistemas de alcantarillado.

b) Todo depósito o vertimiento de aceite usado sobre el suelo, así como todo vertimiento

incontrolado de residuos derivados del tratamiento del aceite usado.

c) Toda incineración, combustión o quemado que no cumpla con las disposiciones de la

resolución 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, o la que en su defecto la

derogue, modifique, sustituya o adicione.

d) La evaporación del aceite usado.

Artículo 21. Prohibición de mezclar del aceite usado con otros residuos: En la

recogida, transporte y almacenamiento de aceites usados, estos no se podrán mezclar con

otros residuos tales como: agua, agua de batería o refrigeración, gasolina, disolventes,

aserrín, trapos, estopas, otros materiales o residuos sólidos. El contacto de estos materiales

con los aceites usados los convierte en residuos peligrosos o especiales, y su disposición

deberá hacerse en concordancia con las normas respectivas.

Artículo 22. Mezcla del aceite usado con PCBs: Los aceites usados no podrán ser

mezclados en ninguna cantidad con aceites o fluidos dieléctricos de transformadores

(PCBs), en la recogida, transporte y almacenamiento temporal antes de la entrega al

receptor. Solamente podrán ser mezclados por el receptor que los utilizará como

combustible para su disposición final, cumpliendo con las proporciones y concentraciones

establecidas por las normas vigentes.

Page 32: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

119

Artículo 23. La manipulación del aceite usado: La manipulación del aceite usado en

cualquiera de las etapas de generación, almacenamiento, transporte y recepción deberá

hacerse de manera controlada evitando derrames y goteos del residuo.

Artículo 24. Control del DAMA: Los generadores, almacenistas, transportadores y

receptores de aceites usados serán visitados en cualquier momento por el DAMA, con el

objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones pertinentes.

Artículo 25. Transporte dentro del Distrito Capital: El transporte de aceites usados en

cualquier forma, tipo o cantidad, dentro del perímetro del Distrito Capital, solo podrá ser

efectuado de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 26. Otras Obligaciones: El cumplimiento de esta resolución no libera de la

obligación de contar con las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones, en

concordancia con las normas vigentes. Cuando los transportadores y/o almacenistas ya

cuenten con una Licencia Ambiental para la ejecución de sus actividades, estos deberán

solicitar la modificación respectiva a su Licencia para cumplir con las obligaciones de la

presente resolución.

Artículo 27. Sanciones: El incumpliendo de cualquiera de las disposiciones de la presente

Resolución, como la desactualización o imprecisión del registro de los Formatos exigidos

por la presente norma acarreará, según la gravedad de la infracción, las sanciones y

medidas preventivas que sean aplicables de conformidad con la ley 99 de 1993 y demás

disposiciones pertinentes y concordantes.

3.2.1.3.1 Límites establecidos

Resolución 2309 del 24 de febrero de 1986 del Ministerio de Salud

Artículo 27. Criterios para identificar un residuo tóxico

Se considera que un residuo es tóxico cuando:

Page 33: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

120

Utilizando el proceso de extracción, el residuo contiene uno o varios de los contaminantes

de la siguiente tabla, a una concentración igual o mayor que el valor respectivo dado en

ella.

Contaminación máxima de contaminantes para la característica de toxicidad por el

procedimiento de extracción.

Contaminante Expresado como Concentración máxima mg/l

……………………….

Mercurio Hg 0,1

Resolución 415 de 13 de mayo de 1998 del Ministerio de Medio Ambiente

Articulo 3- La concentración de Policlorobifenilos (PCBs) o Policloroterfenilos (PCTs) en

los aceites usados que se utilizan como combustible único o en sus mezclas, no debe ser

superior a 50 mg/kg y la concentración de halógenos no debe superar los 1000 mg/kg.

La caracterización anterior deberá tenerse a disposición de las autoridades ambientales

competentes para la verificación respectiva cuando estas así lo requieran.

Resolución 318 del 2000 del DAMA

Artículo 2. En ningún caso se podrá almacenar por más de 6 meses el aceite usado.

Articulo 12. Combustión del aceite usado mezclado en cualquier proporción: En

concordancia con el decreto 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente o el que lo

sustituya o modifique, se puede utilizar aceite usado como combustible único o mezclado

con otros tipos de combustibles en cualquier proporción en calderas y hornos con una

potencia térmica instalada igual o superior a 10 Megawatios, siempre y cuando la

concentración de PCB sea menor a 50 ppm.

Page 34: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

121

ARTICULO 13. Combustión del aceite usado mezclado en proporción menor o igual a

5%: En concordancia con el decreto 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente o el

que lo sustituya o modifique, se puede utilizar aceite usado como combustible único o

mezclado con otros tipos de combustibles en una proporción menor o igual al 5% en

volumen de aceite usado, en calderas y hornos con una potencia térmica menor a 10

Megawatios, siempre y cuando la concentración de PCB sea menor a 50 ppm.

3.2.1.3.2 Control y seguimiento

Ley 430 del 16 de enero de 1998

Artículo 11. Vigilancia y control. La autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en

coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas

según sea el caso, deberán cumplir las funciones propias de vigilancia y control en

concordancia con lo establecido en la presente Ley.

3.2.1.3.3 Registro e informes

Resolución 415 de 13 de mayo de 1998 del Ministerio de Medio Ambiente

Articulo Sexto.- Toda persona natural o jurídica que genere aceite usado o los maneje,

está obligado a conocer la destinación última que se le esté dando a los volúmenes

generados o manejados del mismo, bien sea que los venda, los ceda, los reprocese o

ejecute cualquier otra actividad con ellos, y deberá llevar un registro que deberá contener

como mínimo la siguiente información:

a. Proveedor del aceite usado

b. Origen del aceite usado

c. Volumen y proporción de aceite usado empleado en la mezcla

d. Tipo de combustible que se ha mezclado con el aceite usado

Page 35: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

122

Parágrafo 1. La persona natural o jurídica que consuma los aceites de desecho como

combustible en hornos y calderas, debe también llevar este registro.

Los registros de los que trata el presenta artículo, deben tenerse a disposición de las

autoridades ambientales para la verificación respectiva, cuando éstas así lo requieran.

Resolución 318 del 2000 del DAMA

Artículo 3. Obligación de los generadores de informar acerca del movimiento de

aceites nuevos: Todo generador que presta el servicio de cambio de aceite a otros o que

realiza sus propios cambios de aceite para su propia maquinaria, vehículos o equipos, está

obligado a informar trimestralmente al DAMA el volumen de sus adquisiciones y/o

movimiento de aceites nuevos en el mercado de Santa Fe de Bogotá. Esta información

debe ser entregada a más tardar los días 30 de enero, 30 de abril, 30 de julio y 31 de

octubre de cada año.

Artículo 4. Registro de los aceites usados generados: Todo generador de aceite usado,

debe llevar un registro de los aceites usados entregados por él, siguiendo el Formato No. 2

de la presente norma. Este registro debe llevar un número consecutivo preimpreso en

original y una copia, y debe ir debidamente firmado por el representante legal de la persona

jurídica, por quien éste haya delegado formalmente o por la persona natural si ella es titular

de la industria que genera el aceite usado.

PARAGRAFO: Todo generador en cantidad superior a 1 m3 /año (250 galones/año) debe

llenar mensualmente el registro y debe remitir la copia a más tardar los días 30 de enero, 30

de abril, 30 de julio y 31 de octubre al DAMA para su procesamiento. La desatención de

esta obligación por parte del generador, la desactualización o imprecisión del registro dará

lugar a las sanciones o medidas preventivas del caso.

Artículo 5. Obligación de los generadores de guardar copia del registro del

transportador: Todo generador debe conservar el registro (Formato No. 3) que el

transportador, está obligado a entregarle como constancia de la recolección del aceite

Page 36: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

123

usado. El generador debe exigir, que el registro recibido esté debidamente firmado por el

representante legal de la empresa transportadora, o por la persona formalmente autorizada.

Artículo 10. Registro de los transportadores: Los transportadores deben llevar un

registro escrito de los aceites usados recogidos a cada generador, siguiendo el Formato

No.3 y de los aceites usados entregados a cada receptor, siguiendo el Formato No.4 de la

presente norma. Los registros deben contar con un número consecutivo preimpreso en

original y dos copias; deben ir debidamente firmados por el representante legal de la

persona jurídica que actúa como empresa transportadora, o por quien el representante legal

haya delegado formalmente o por la persona natural que actúa como titular de la industria o

actividad que recolecta y transporta el aceite usado.

PARÁGRAFO 1: El transportador debe exigir la firma de la persona autorizada por la

empresa que genera el residuo, persona natural o jurídica, así como de la que lo recibe

como constancia de la prestación del servicio.

PARÁGRAFO 2: Ambos registros deben ser diligenciados y las segundas copias con las

firmas tanto del generador como del receptor, remitidas mensualmente al DAMA para su

procesamiento.

Artículo 11. Manejo de los registros diligenciados por los transportadores: El

transportador está obligado a entregar la primera copia del Formato No. 3 al generador en

el momento de la recolección, y la primera copia del Formato No.4 al receptor en el

momento de la entrega, como constancia del servicio prestado.

3.2.1.4 Labores de poda y tala

Decreto 1791 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 2. El presente Decreto tiene por objeto regular las actividades de la

administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y

Page 37: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

124

conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo

sostenible.

Artículo 57. Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros

urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén

causando perjuicio a la estabilidad de suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras

de infraestructura o edificaciones, se solicitará por escrito autorización a la autoridad

competente, la cual tramitará la solicitud de inmediato, previa visita realizada por un

funcionario competente que compruebe técnicamente la necesidad de talar los árboles.

Artículo 58. Cuando se requiera talar, transplantar o reubicar árboles aislados localizados

en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o

privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará

autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los

grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales

tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien

verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá

concepto técnico.

La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de

reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la

reubicación o transplante cuando sea factible.

Parágrafo 1. Para expedir o negar la autorización de que trata el presente artículo, la

autoridad ambiental deberá valorar entre otros aspectos, las razones de orden histórico,

cultural o paisajísitico, relacionadas con las especies objeto de solicitud.

Artículo 60. Cuando para la ejecución de proyectos, obras o actividades sometidas al

régimen de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, se requiera de la remoción de

árboles aislados en un volumen igual o menor a veinte metros cúbicos (20 m3), no se

requerirá de ningún permiso, concesión o autorización, bastarán las obligaciones y

medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación, impuestas en la licencia

ambiental, o contempladas en el plan de manejo ambiental. Sin perjuicio, en este último

Page 38: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

125

caso, de las obligaciones adicionales que pueda imponer la autoridad ambiental

competente.

Decreto 984 de 1998 de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital

Articulo 1. OBJETIVO.- El objetivo del presente Decreto es definir las competencias y

procedimientos en materia de arborización urbana y manejo silvicultural de los árboles

con fines paisajísticos en el espacio público del área urbana del Distrito Capital.

Articulo 3. Pertinencia de Licencia o de Plan de Manejo Ambiental. Cuando se requiera la

remoción de árboles en razón a obras de infraestructura y el volumen de la madera

medida en los fustes principales de éstos supere los 20 m3, el procedimiento será fijado

por el DAMA mediante términos de referencia establecidos para la licencia ambiental o

para el plan de a manejo ambiental de la respectiva obra.

Articulo 8. Podas de formación en espacio público.- Bajo las redes de energía, teléfonos

y otros sistemas de transmisión, se podrán hacer podas de formación en árboles que

puedan interferir con las redes, de oficio y a través de expertos de podas y llevará un

registro pormenorizado de los trabajos hechos. Esta información deberá estar disponible

cuando el DAMA lo solicite.

Articulo 9. Seguimiento.- El Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA

podrá realizar el seguimiento a las prácticas silviculturales realizadas para efectos de

arborización y mantenimiento de los árboles en Bogotá. Este podrá realizarse en cualquier

momento mediante visitas a los sitios o a través de la consulta del registro de que trata el

artículo siguiente: El DAMA hará seguimiento igualmente a las compensaciones

requeridas por reglamento de este Decreto. Del seguimiento realizado por el DAMA

saldrán las recomendaciones que sean pertinentes y podrá imponer medidas preventivas

o sanciones si es del caso.

Articulo 10. Registro.- las entidades competentes del mantenimiento de los árboles en

Santa Fe de Bogotá, deberán llevar un registro de los árboles sembrados y talados en

espacio público. Este registro irá acompañado de fichas técnicas que reflejen claramente

Page 39: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

126

por lo menos el tipo de intervención, la justificación, estado fitosanitario, la localización y el

destino, volumen y valor del material resultante.

Articulo 14. Intervenciones por razones fitosanitarias.- Por razones fitosanitarias

respaldadas en concepto técnico, la entidad competente correspondiente de oficio o a

solicitud procederá prioritariamente a la tala y remoción de árboles, o al tratamiento que

sugiera el concepto del caso.

Articulo 15. Precauciones mínimas para procesos de arborización y prácticas

silviculturales.- Todas las intervenciones en arborización y prácticas silviculturales

deberán diseñarse y programarse de manera que minimicen peligros para los peatones,

para la circulación de las personas y para los bienes. Igualmente deberán tomarse

precauciones para minimizar las molestias públicas por ruido.

Parágrafo 1.- El sitio de trabajo deberá ser dejado totalmente libre de residuos. A estos

efectos se aplicarán las normas sobre manejo de escombros y construcción.

Ley 142 del 11 de julio 1994

Régimen de los servicios públicos domiciliarios

Articulo 57. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y

remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las

empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial,

las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran

en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en

ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en

ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio

afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la

Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.

Guía para el manejo de Obras Lineales

Page 40: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

127

Permiso de aprovechamiento forestal, poda, bloqueo y traslado de material vegetal.

Para el Distrito Capital se presentan dos casos: intervención en espacio público e

intervención en espacio privado.

La intervención en el espacio público se rige por el Decreto 984/98, donde se define la

entidad responsable de la arborización y todas las prácticas silviculturales en el área

urbana de Bogotá, es el Jardín Botánico José Celestino Mutis, previo concepto del DAMA.

La intervención en el espacio privado se rige por el Decreto 1791/96, por lo tanto se debe

presentar ante el DAMA una solicitud que contenga:

- Nombre del solicitante

- Ubicación del predio o predios, jurisdicción, linderos y superficie

- Régimen de propiedad del área (público o privado)

- Especies vegetales, volumen, cantidad o peso aproximado del material vegetal que se

pretende aprovechar y posible uso de los productos.

Resolución 0536 del 7 de abril de 2000 de la CAR

Por la cual se acepta un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones.

Permiso Otorgado. – La resolución en su artículo segundo dice lo siguiente:

“ARTICULO SEGUNDO: Otorgar permiso de aprovechamiento forestal a CODENSA S.A.

E.S.P., para retirar individuos de especies arbóreas que presenten interferencia con las

líneas de distribución eléctrica, por estar en el corredor de proyección o influencia directa

de estas, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del decreto 1791 de 1996.”

“PARAGRAFO: Para efectos de lo anterior, la beneficiaria deberá allegar previamente a la

Corporación la información técnica actualizada, relacionando la prioridad y fechas de

ejecución, características de la vegetación a eliminar y cálculo de existencias, atendiendo

a lo consignado en la ficha de manejo “Prevención y defensa del corredor”, para acceder

Page 41: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

128

al permiso de aprovechamiento forestal y los salvoconductos de movilización

correspondientes.”

Igualmente, deberá informar en dónde se hará la reposición de material vegetal eliminado,

teniendo en cuenta que se deberán plantar cinco (5) individuos de especies arbóreas y/o

arbustivas por cada árbol talado.

Resolución 1735 del 14 de agosto de 2000, del Departamento Técnico

Administrativo del Medio Ambiente, DAMA

Por la cual se exige el cumplimiento de un Plan de Manejo Ambiental.

“ARTÍCULO PRIMERO.- Exigir el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental al

Representante Legal de Codensa para la ejecución del programa de poda y tala de

árboles que interfieren con las redes eléctricas en el Distrito Capital.”

Permiso Otorgado. – Consiste en exigir el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

para la ejecución del programa de poda y tala con base en el concepto técnico, cuya parte

final establece la siguiente metodología:

- CODENSA debe enviar a este Departamento la programación de talas y las

respectivas fichas de registro, con quince (15) días de anticipación a su ejecución.

- El DAMA efectuará visita técnica y evaluará la información presentada, corroborando

la misma en el terreno.

- Atendiendo a lo dispuesto en el decreto Ley 1791/96, este Departamento realizará un

concepto técnico y posteriormente emitirá la resolución correspondiente con la cual se

podrán efectuar las respectivas talas.

- En cuanto a las podas CODENSA deberá enviar a esta entidad las fichas de registro

de sus intervenciones, con la información exigida en este concepto, con una

periodicidad mensual.”

Page 42: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

129

3.2.1.4.1 Control y seguimiento

Decreto 1791 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 84. De conformidad con la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones, a

las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y a las entidades territoriales,

ejercer las funciones de control y vigilancia, así como impartir las ordenes necesarias para

la defensa del ambiente en general y de la flora silvestre y los bosques en particular.

Decreto 984 de 1998 de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital

Articulo 9. Seguimiento.- El Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA

podrá realizar el seguimiento a las prácticas silviculturales realizadas para efectos de

arborización y mantenimiento de los árboles en Bogotá. Este podrá realizarse en cualquier

momento mediante visitas a los sitios o a través de la consulta del registro de que trata el

artículo siguiente: El DAMA hará seguimiento igualmente a las compensaciones

requeridas por reglamento de este Decreto. Del seguimiento realizado por el DAMA

saldrán las recomendaciones que sean pertinentes y podrá imponer medidas preventivas

o sanciones si es del caso.

3.2.1.4.2 Registro e informes

De acuerdo con la resolución 536 del 7 de abril de 2000, Codensa deberá allegar

previamente a la Corporación la información técnica actualizada, relacionando la prioridad

y fechas de ejecución, características de la vegetación a eliminar y cálculo de existencias,

atendiendo a lo consignado en la ficha de manejo “Prevención y defensa del corredor”,

Page 43: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

130

para acceder al permiso de aprovechamiento forestal y los salvoconductos de

movilización correspondientes.

Igualmente, deberá informar en dónde se hará la reposición de material vegetal eliminado,

teniendo en cuenta que se deberán plantar cinco (5) individuos de especies arbóreas y/o

arbustivas por cada árbol talado.

De acuerdo con la resolución 1735 del 14 de agosto de 2000, del Departamento

Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cuanto a las podas CODENSA deberá

enviar a esta entidad las fichas de registro de sus intervenciones, con la información

exigida en este concepto, con una periodicidad mensual.

Igualmente debe enviar al DAMA la programación de talas y las respectivas fichas de

registro, con quince (15) días de anticipación a su ejecución.

3.2.1.5 Licencias ambientales para nuevos proyectos

Ley 99 del 22 de diciembre de 1993

Articulo 49. De la Obligatoriedad de la Licencia Ambiental. La ejecución de obras, el

establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la

ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables

o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje

requerirán de una Licencia Ambiental.

Articulo 50. De La Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la

autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra

o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la

misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y

manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

Page 44: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

131

Articulo 72. De las Audiencias Públicas Administrativas sobre Decisiones

Ambientales en Trámite. El Procurador General de la Nación o el Delegado para

Asuntos Ambientales, el Defensor del Pueblo, el Ministro del Medio Ambiente, las demás

autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100)

personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda

desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los

recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental

conforme a la ley o a los reglamentos, podrán solicitar la realización de una audiencia

pública que se celebrará ante la autoridad competente para el otorgamiento del permiso o

la licencia ambiental respectiva.

La audiencia de que trata el presente artículo se celebrará con anticipación al acto que le

ponga término a la actuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación o

la cancelación de un permiso o licencia ambiental.

Articulo 76. De las Comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos

naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de

las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de

1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se

tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.

Decreto número 1180 de 2003

Artículo 2°. Autoridades ambientales competentes. Son autoridades competentes para

el otorgamiento de licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las

siguientes:

1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.

3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a

un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano.

4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, y

Page 45: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

132

5. Las entidades territoriales delegatarias de las corporaciones autónomas regionales,

salvo cuando se trate de la realización de proyectos, obras o actividades ejecutadas por la

misma entidad territorial.

Artículo 3°. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental es la

autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un

proyecto, obra o actividad, la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los

requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con

la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales

del proyecto, obra o actividad autorizada.

La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones

para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que

sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o

actividad.

Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.

Artículo 7°. Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. Estarán

sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se

enumeran en los artículos 8° y 9° del presente decreto.

Artículo 8°. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgará de manera

privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:

........................................................................................................................................

3. En el sector eléctrico:

a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o

igual a 10 MW y menor de 100 MW;

b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas

con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no

pertenecen a un sistema de distribución local.

Page 46: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

133

Artículo 9°. Competencia de las corporaciones autónomas regionales. Las

corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros

urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o

negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se

ejecuten en el área de su jurisdicción:

................

3. En el sector eléctrico:

a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o

igual a 10 MW y menor de 100 MW;

b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas

con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no

pertenecen a un sistema de distribución local.

.............

9. La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento,

tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos

peligrosos.

.............

13. Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas,

con excepción de los hidrocarburos.

Artículo 11. Competencia de los grandes centros urbanos. Los municipios, distritos y

áreas metropolitanas, cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes,

serán competentes dentro del perímetro urbano para otorgar o negar licencias

ambientales en los mismos casos asignados a las corporaciones autónomas regionales y

corporaciones de desarrollo sostenible.

Artículo 13. Objetivo del diagnóstico ambiental de alternativas. Tendrá como objetivo

suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones, que presente

el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad, con el

fin de optimizar y racionalizar el uso de los recursos naturales y evitar o minimizar los

riesgos, efectos e impactos negativos que puedan provocarse.

Page 47: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

134

Artículo 16. Del estudio de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental es el

conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad competente el

peticionario de una licencia ambiental.

El estudio de impacto ambiental se exigirá en todos los casos en que se requiera licencia

ambiental, de acuerdo con la ley y este reglamento. El estudio de impacto ambiental

deberá corresponder en su contenido y profundidad a las características y entorno del

proyecto, obra o actividad.

El estudio de impacto ambiental deberá contener lo siguiente:

1. Un resumen ejecutivo de su contenido.

2. La delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto, obra o actividad.

3. La descripción del proyecto, obra o actividad, la cual incluirá: localización, etapas,

dimensiones, costos estimados, cronograma de ejecución, procesos, identificación y

estimación básica de los insumos, productos, residuos, emisiones, vertimientos y riesgos

inherentes a la tecnología a utilizar, sus fuentes y sistemas de control.

4. La determinación de los recursos naturales renovables que se pretenden usar,

aprovechar o afectar para el desarrollo del proyecto, obra o actividad.

5. La descripción, caracterización y análisis del medio biótico, abiótico, socioeconómico y

cultural en el cual se pretende desarrollar el proyecto, obra o actividad.

6. La identificación y evaluación de los impactos ambientales que puedan ocasionar el

proyecto, obra o actividad, indicando cuáles pueden prevenirse, mitigarse, corregirse o

compensarse.

7. La propuesta de plan de manejo ambiental del proyecto, obra o actividad que deberá

contener lo siguiente:

a) Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos

ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto, obra o actividad en el medio

ambiente o a las comunidades durante las fases de construcción, operación,

mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto, obra o

actividad;

b) El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de verificar el

cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales durante la implementación

Page 48: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

135

del plan de manejo ambiental, y verificar el cumplimiento de los estándares de calidad

ambiental establecidos en las normas vigentes. Así mismo, evaluar mediante indicadores

el desempeño ambiental previsto del proyecto, obra o actividad, la eficiencia y eficacia de

las medidas de manejo ambiental adoptadas y la pertinencia de las medidas correctivas

necesarias y aplicables a cada caso en particular;

c) El plan de contingencia el cual contendrá las medidas de prevención y atención de las

emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto, obra o actividad.

d) Los costos proyectados del plan de manejo en relación con el costo total del proyecto,

obra o actividad y cronograma de ejecución del plan de manejo.

Parágrafo 1°. El estudio de impacto ambiental se elaborará con base en los términos de

referencia que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para

cada sector. La autoridad ambiental competente podrá adaptarlos a las particularidades

del área de su jurisdicción.

........................

Parágrafo 2°. El estudio de impacto ambiental es objeto de emisión de conceptos

técnicos, con base en los cuales la autoridad ambiental decide sobre el otorgamiento o no

de una licencia ambiental.

Artículo 17. Procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales.

1. El interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito dirigida

a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el proyecto,

obra o actividad por realizar requiere o no de la elaboración de Diagnóstico Ambiental de

Alternativas; de igual manera solicitará que se fijen los términos de referencia de los

estudios ambientales correspondientes, cuando estos no estuvieran definidos por la

autoridad ambiental y allegará la siguiente información:

a) Nombre o razón social, número de identificación, domicilio y nacionalidad del

solicitante;

b) Nombre del representante legal;

c) Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado;

Page 49: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

136

d) Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica, el cual

debe haber sido expedido dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la

solicitud;

e) Descripción explicativa del proyecto, obra o actividad, que incluya por lo menos su

localización, dimensión y costo estimado;

f) Descripción de las características ambientales generales del área de localización del

proyecto, obra o actividad;

g) Información sobre la presencia de comunidades, incluidas campesinas, negras e

indígenas, localizadas en el área de influencia del proyecto, obra o actividad propuesta;

h) Indicar, si el proyecto, obra o actividad afecta el Sistema de Parques Nacionales

Naturales y sus zonas de amortiguación, cuando estas estén definidas;

i) Relación de los recursos naturales renovables que requieren ser usados, aprovechados

o afectados durante la ejecución del proyecto, obra o actividad;

j) Autoliquidación del cobro por la prestación de los servicios de la evaluación de los

Estudios Ambientales del proyecto, obra o actividad, para las solicitudes radicadas ante el

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3.2.1.5.2 Límites establecidos

4.1 Decreto número 1180 del 10 de mayo de 2003

Artículo 9°. Competencia de las corporaciones autónomas regionales. Las

corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros

urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o

negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se

ejecuten en el área de su jurisdicción:

................

3. En el sector eléctrico:

a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o

igual a 10 MW y menor de 100 MW;

b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas

con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no

pertenecen a un sistema de distribución local.

Page 50: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

137

3.2.1.5.2 Control y seguimiento

Decreto número 1180 del 10 de mayo de 2003

Artículo 24. Control y seguimiento. La autoridad ambiental que otorgue la licencia

ambiental realizará el control y seguimiento del proyecto, obra o actividad (construcción,

operación, desmantelamiento o abandono) con el objeto de:

1. Verificar la implementación del plan de manejo ambiental, seguimiento y monitoreo, y

de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo

implementadas.

2. Constatar el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones que se deriven de la

licencia.

3. Corroborar cómo es el comportamiento real del medio ambiente y de los recursos

naturales frente al desarrollo del proyecto y exigir el ajuste periódico de dichos planes,

mediante decisión motivada en conceptos técnicos cuando a ello haya lugar.

4. El control y seguimiento deberá cumplirse durante todas las etapas del proyecto

licenciado.

Artículo 23. Suspensión o revocatoria de la licencia ambiental. La licencia ambiental

podrá ser suspendida o revocada mediante resolución motivada por la misma autoridad

ambiental que la otorgó o por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

cuando el beneficiario de la licencia ambiental haya incumplido cualquiera de los términos,

condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los

reglamentos o en el mismo acto de otorgamiento.

3.2.1.5.3 Registro e informes

Ley 99 del 22 de diciembre de 1993

Page 51: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

138

Articulo 71. De la Publicidad de las Decisiones sobre el Medio Ambiente. Las decisiones

que pongan término a una actuación administrativa ambiental para la expedición,

modificación o cancelación de una licencia o permiso que afecte o pueda afectar el medio

ambiente y que sea requerida legalmente, se notificará a cualquier persona que lo solicite

por escrito, incluido el directamente interesado en los términos del artículo 44 del Código

Contencioso Administrativo y se le dará también la publicidad en los términos del artículo

45 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se utilizará el Boletín a que se

refiere el artículo anterior.

Los registros e informes propuestos en los Planes de Manejo Ambiental aprobados por la

respectiva licencia.

3.2.2 Subestaciones (S/Es) de Distribución

A continuación se presentan los resultados de la investigación realizada a las

Subestaciones de Distribución, recordando que se hace énfasis en datos que permitan

identificar la situación de éstas instalaciones.

Las 48 Subestaciones de Distribución seleccionadas son: Aranjuez, Autopista, Balsillas,

Bolivia, Bosanova, Calle 51, Circo, Calera, Concordia, Calle Primera, Caqueza, Carrera

Quinta, Calle 67, Castellana, Centro Urbano, El sol, Fontibon, Gorgonzola, Indumil, La

Paz, Mosquera, Morato, Muña, Muzú, Noroeste, Puente Bosa, Salitre, San Carlos,

Sesquile, San Faon, San Jose, Simijaka, San Mateo, San Mateo, Soacha, Suba,

Tibabuyes, Techo, Tenjo, Torca, Tunal, Ubate, Usme, Usaquen, Veraguas, Victoria,

Villeta, Yalconia, Zipaquirá.

Page 52: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

139

3.2.2.1 Localización de las Instalaciones

Tabla 1. Clasificación de las subestaciones según el uso del suelo:

S/E NOMBRE CLASIFICACIÓN # PERSONAS

GG GORGONZOLA Industrial 20

IN INDUMIL Industrial 0

LP LA PAZ Industrial 1

MR MORATO Industrial 1

MU MUÑA Industrial 1

AJ ARANJUEZ Residencial o Urbano 1

AU AUTOPISTA Residencial o Urbano 1

BL BOLIVIA Residencial o Urbano 1

BO BOSANOVA Residencial o Urbano 34

CC CALLE 51 Residencial o Urbano 1

CI CIRCO Residencial o Urbano 7

CN CONCORDIA Residencial o Urbano 1

CP CALLE PRIMERA Residencial o Urbano 1

CR CARRERA QUINTA Residencial o Urbano 1

CS CALLE 67 Residencial o Urbano 4

CT CASTELLANA Residencial o Urbano 3

CU CENTRO URBANO Residencial o Urbano 4

FO FONTIBON Residencial o Urbano 45

MZ MUZU Residencial o Urbano 4

PB PUENTE BOSA Residencial o Urbano 0

SA SALITRE Residencial o Urbano 52

SC SAN CARLOS Residencial o Urbano 1

SF SAN FACON Residencial o Urbano 1

SJ SAN JOSE Residencial o Urbano 1

SM SAN MATEO Residencial o Urbano 1

SO SOACHA Residencial o Urbano 0

SU SUBA Residencial o Urbano 47

TB TIBABUYES Residencial o Urbano 1

TE TECHO Residencial o Urbano 1

TU TUNAL Residencial o Urbano 6

UM USME Residencial o Urbano 1

US USAQUEN Residencial o Urbano 4

VE VERAGUAS Residencial o Urbano 30

VI VICTORIA Residencial o Urbano 25

BA BALSILLAS Rural o Agrícola 2

CL CALERA Rural o Agrícola 1

CQ CAQUEZA Rural o Agrícola 2

ES EL SOL Rural o Agrícola 1

MO MOSQUERA Rural o Agrícola 1

NO NOROESTE Rural o Agrícola 3

SE SESQUILE Rural o Agrícola 1

SK SIMIJAKA Rural o Agrícola 1

TJ TENJO Rural o Agrícola 1

Page 53: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

140

S/E NOMBRE CLASIFICACIÓN # PERSONAS

TO TORCA Rural o Agrícola 1

UB UBATE Rural o Agrícola 1

VT VILLETA Rural o Agrícola 1

YA YALCONIA Rural o Agrícola 4

ZP ZIPAQUIRA Rural o Agrícola 20

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones Como se puede apreciar en la tabla 1, el 10.42% de las subestaciones estudiadas se

encuentran en zona Industrial, un 60.42 en zona Residencial o Urbano y el 29.17% están

ubicadas en área Rural o Agrícola.

Tabla 2. S/Es en cuyo entorno existen espacios naturales o de interés artísticos

S/E NOMBRE DESCRIPCIÓN

CI CIRCO CERROS ORIENTALES

CN CONCORDIA CERROS ORIENTALES

CP CALLE PRIMERA ZONAS VERDES DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS

CR CARRERA QUINTA PARQUE NACIONAL

CT CASTELLANA PARQUE PUBLICO Y ZONAS VERDES

IN INDUMIL PARQUE CHICAQUE

MU MUÑA EMBALSE MUÑA

SA SALITRE PARQUE SIMON BOLIVAR

SE SESQUILE ZONA FORESTAL

TU TUNAL PARQUE EL TUNAL

US USAQUEN ESTACION DE BOMBEO ACUEDUCTO

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones

Las subestaciones de distribución que registran espacios naturales o de interés artístico

corresponden a un 22.92%.

3.2.2.2 Historial de accidentes de trabajo y/o situaciones de emergencia

Page 54: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

141

Tabla 3. S/Es en donde se han presentado derrames de aceite en los últimos 5 anos

S/E NOMBRE No. VALORACION

SA SALITRE 5 Leve

SE SESQUILE 5 Leve

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones Las subestaciones que han presentado derrames significativos de aceite en los últimos 5

años son Salitre y Sesquilé como se indica en la tabla anterior, en donde se puede

apreciar una valoración leve de los incidentes y el número de veces que se ha presentado

durante este período. Las dos subestaciones representan un 4.17% del total de la

muestra.

Tabla 4. S/Es en donde se han presentado incendios en los últimos 5 anos

S/E NOMBRE No. VALORACION

SJ SAN JOSE 1 Grave

SU SUBA 1 Grave

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones

Las subestaciones que han presentado incendios en los últimos 5 años son San José y

Suba como se indica en la tabla anterior, en donde se puede apreciar una valoración

grave de los incidentes y el número de veces que se ha presentado durante este período.

Las dos subestaciones representan un 4.17% del total de la muestra.

Tabla 5. S/E en donde se han presentado explosiones en los últimos 5 anos

S/E NOMBRE No. VALORACION

BL BOLIVIA 1 Moderado

CT CASTELLANA 1 Moderado

MO MOSQUERA 1 Leve

Page 55: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

142

S/E NOMBRE No. VALORACION

SJ SAN JOSE 1 Grave

SK SIMIJAKA 1 Leve

SU SUBA 1 Grave

TE TECHO 1 Leve

TU TUNAL 1 Leve

US USAQUEN 1 Moderado

SC SAN CARLOS 2 Leve

SF SAN FACON 3 Moderado

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones

Las subestaciones que han presentado explosiones en los últimos 5 años las que se

indica en la tabla anterior, en donde se puede apreciar una valoración moderada para las

subestaciones Bolivia, Castellana, Usaquén y San Faşón; Leve para Mosquera, Simijaka,

Techo, Tunal y San Carlos; y grave para los incidentes ocurridos en San José y Suba, de

igual forma en la tabla se indica el número de veces que ocurrió el evento durante este

período. Éstas subestaciones representan un 22.92% del total de la muestra.

3.2.2.3 Suministro de agua y energía eléctrica

Captación de aguas naturales para consumo humano y disposición de aguas

residuales. Para algunas subestaciones es difícil el acceso al servicio de acueducto y

alcantarillado por su ubicación geográfica, por esta razón se ha buscado la forma de

conseguir este recurso de otra forma, como se muestra en la tabla 6, en la cual se puede

apreciar el tipo de captación y las subestaciones con este sistema, y en la tabla 7

observamos el sistema utilizado para el tratamiento de las aguas residuales y pluviales.

Tabla 6. Captación de Aguas para consumo humano

S/E NOMBRE TIPO DE CAPTACIÓN

BA BALSILLAS POZO PROFUNDO

CL CALERA LAGUNA DE SANTA ROSA

NO NOROESTE POZO Y CARROTANQUE

CI CIRCO MANANTIAL

Page 56: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

143

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones

Las 4 Subestaciones que se indican en la Tabla 6, Corresponden al 8.33% de las

subestaciones estudiadas.

Tabla 7. Sistemas alternativos utilizados para la disposición de aguas residuales y

pluviales

S/E NOMBRE VERTIDO DE AGUAS

SANITARIA VERTIDO DE AGUAS

PLUVIALES VERTIDO DE AGUAS

INDUSTRIALES

ES EL SOL Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico

TJ TENJO Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico

TO TORCA Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico

UB UBATE Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico

VE VERAGUAS Pozo Séptico Alcantarillado Alcantarillado

VT VILLETA Pozo Séptico Alcantarillado Alcantarillado

ZP ZIPAQUIRA Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico

NO NOROESTE Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico

CI CIRCO Pozo Séptico Acequia Pozo Séptico

CQ CAQUEZA Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico

CL CALERA Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones

Las Subestaciones que utilizan pozo séptico como sistema de tratamiento y disposición

de aguas residuales, industriales y pluviales se describen en la tabla 7, éstas representan

un 22.92% del total de la muestra estudiada. Como se puede apreciar en la tabla las

subestaciones Veraguas y Villeta canalizan las aguas pluviales e Industriales al

Alcantarillado respectivo.

3.2.2.4 Almacenamiento de insumos y residuos peligrosos

Tabla 8. S/Es en donde se almacenan insumos

Page 57: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

144

S/E NOMBRE ALMACENAMIENTO DE

INSUMOS

TU TUNAL Permanente

VE VERAGUAS Permanente

SA SALITRE Temporal

SE SESQUILE Temporal

TJ TENJO Temporal

NO NOROESTE Permanente

CI CIRCO Permanente

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones

En el 14.58% de las subestaciones almacenan permanente o temporalmente insumos

necesarios para permitir el reemplazo de algún elemento del sistema que falle o ponga en

riesgo la eficiencia del sistema eléctrico.

3.2.2.5 Infraestructura para derrame de aceites. Las subestaciones estudiadas no

cuentan con sistema de retención para evitar el contacto del aceite dieléctrico con el suelo

o que se drene hacia aguas naturales y sumideros del alcantarillado.

3.2.2.6 Almacenamiento de aceite usado. Ninguna subestación presenta

almacenamiento de aceite usado o residual.

3.2.2.7 Identificación de equipos con PCBs. Tras un análisis de PCBs en los

transformadores de las subestaciones, se encontró que ninguno contenía aceites con

PCBs superiores a 50 ppm.

3.2.2.8 Identificación de equipos con CFCs. Ningún equipo opera a base de estos

gases altamente contaminantes.

3.2.2.9 Identificación de presencia de estructuras en asbesto. No hay presencia de

equipos con este material. Aunque se encuentran algunas tejas en asbesto que no son de

carácter relevante

Page 58: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

145

3.2.2.10 Campos Electromagnéticos (CEM)

Tabla 9. S/Es en donde se han realizado mediciones de CEM

S/E NOMBRE

SA SALITRE

CI CIRCO

FO FONTIBÒN

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones

En las subestaciones Salitre, Circo y Fontibón se han realizado mediciones de campos

electromagnéticos, éstas sedes representan el 6.25% del total de la muestra, y el análisis

de los datos obtenidos se hará en el siguiente capítulo.

A continuación indican los resultados obtenidos5:

Subestación Salitre:

Cuadro 6. Medidas de campo eléctrico y magnético, Subestación Salitre

Subestación Salitre

Zona Campo Eléctrico (kV/m) Campo Magnético (μT)

Máximo Xw** Máximo Xw

Línea de transmisiòn 115.000 Voltios

>10 9.192 15 9.115

Transformadores 2 0.191 40 12.454

Línea de transmisiòn 57.500 Voltios

3 0.664 20 5.404

Sala de control 0.01 0.004 15 8.786

Laboratorio de aceites 0.08 0.052 30 6.231

Oficinas 0.3 0.015 4 2.258

Biblioteca y almacén 0.2 0.045 1.5 1.143

Zona de parqueo 0.8 0.361 3 1.545

5 Medición y reglamentación sobre exposición a los campos eléctricos de extra baja frecuencia en subestaciones eléctricas colombianas. UNIVERSIDAD NACIONAL, 2000

Page 59: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

146

Xw** = Promedio ponderado.

Subestación Fontibón:

Cuadro 7. Medidas de campo eléctrico y magnético subestación Fontibón

Subestación Fontibon

Zona Campo Eléctrico (kV/m) Campo Magnético (μT)

Máximo Xw** Máximo Xw

Línea de transmisiòn 115.000 Voltios

>10 9.348 15 10.187

Transformadores 4 1.261 8 4.700

Línea de transmisiòn 34.500 Voltios

10 6.124 10 5.824

Sala de control 0.3 0.004 80 10.318

Zona de parqueo 2 0.522 0.6 0.257

Subestación Circo:

Cuadro 8. Medidas de campo eléctrico y magnético subestación Circo

Subestación Circo.

Zona Campo Eléctrico (kV/m) Campo Magnético (μT)

Máximo Xw** Máximo Xw

Transformadores 3.5 0.754 >100 55.241

Zona central 0.04 0.016 40 10.315

Sala de control 0.6 0.003 5 1.017

Patio exterior >10 9.392 >100 62.738

Zona de Parqueo 0.8 0.392 1.5 1.120

Page 60: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

147

Tabla 10. S/Es en donde se han presentado quejas a causa de los CEM

S/E NOMBRE

AU AUTOPISTA

BO BOSANOVA

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones

En las subestaciones Autopista y Bosanova, que representan el 4.17% de la muestra en

estudio, se han presentado quejas oficiales por parte de la comunidad al sentirse

afectados por los campos electromagnético, que luego de una acción legal y una previa

investigación se concluyó que la razón del malestar no era causado por efecto de los

campos electromagnéticos ya que no se poseen pruebas contundentes que lo

demuestren.

3.2.2.11 Paisaje. No se han presentado quejas en los alrededores de las subestaciones

debido a una alteración del paisaje.

3.2.2.12 Ruido

Tabla 11. S/Es en donde se han realizado mediciones de presión sonora:

S/E NOMBRE

SA SALITRE

SF SAN FACON

SJ SAN JOSE

GG GORGONZOLA

CC CALLE 51

CQ CARRERA 5

CN CONCORDIA

VE VERAGUAS

CP CALLE PRIEMERA

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones

Page 61: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

148

En 18.75% de las subestaciones se han realizado mediciones de presión sonora las

cuales se indican en la tabla 11 cuyos resultados se encuentran en el Anexo H y

analizarán en el siguiente capítulo.

3.2.2.13 Contaminación del suelo. El 95.8% de las subestaciones presentan manchas

en el suelo causados por derrames de aceites dieléctricos, a continuación se presentan

las subestaciones cuyas fugas se encuentran activas y ameritan observación:

Tabla 12. Fugas activas de aceite dieléctrico

S/E NOMBRE CAUSA EQUIPO

AU AUTOPISTA FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D2

BA BALSILLAS FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES INTERRUPTOR 230-T2

CQ CAQUEZA FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D1, TRAFO PUESTA TIERRA

CT CASTELLANA FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D1

ES EL SOL FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D1

FO FONTIBON FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D1

MO MOSQUERA FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D1-D2-PT

MU MUÑA FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES INTERRUPTOR 115

SC SAN CARLOS FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D2, D1

SE SESQUILE FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D1

UM USME FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D3

DT TRANSFORMADOR F BANCO DE TRANSFORMADOR

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones

3.2.2.14 Sistema de control ambiental. No existe sistema de control ambiental en

subestaciones, lo que impide estar preparado ante una situación de emergencia ambiental

y llevar un registro de los eventos.

Page 62: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

149

3.2.2.15 Incidencia en la fauna. Se han presentado en los últimos 5 años: 53 aves, 27

mamíferos y 7 reptiles y anfibios, víctimas por electrocución al anidar en los

transformadores o choque con las líneas.

Tabla 13. S/E en donde existen zonas de especial interés para la fauna

S/E NOMBRE DESCRIPCION

CC CALLE 51 AMERICAN TENES CLUB

CI CIRCO CERROS ORIENTALES

CN CONCORDIA CERROS ORIENTALES

CP CALLE PRIMERA ZONAS VERDES/HOSPITAL

CU CENTRO URBANO ZONAS VERDES CONJUNTOS RESIDENCIALES

FO FONTIBON GRANJA AL NORTE

MU MUÑA EMBALSE MUÑA, AMBIENTE MUY CONTAMINADO

SC SAN CARLOS BOSQUE SAN CARLOS

SA SALITRE PARQUE SIMÓN BOLÍVAR

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones Algunas subestaciones se encuentran cerca de zonas de interés para la fauna y avifauna

especialmente, lo que genera que éstas habiten en los equipos o que transiten

continuamente en medio de las líneas del sistema, por esta razón se ha tenido en cuenta

las subestaciones con este tipo de intervención, las cuales representan el 20.8% de las

subestaciones, indicadas en la tabla 13. Más que afectación a la fauna, el riesgo radica en

la posibilidad de que alguno de éstos animales generen un corto circuito, como se aprecia

en la tabla 14, en donde gatos, zariguellas y roedores han ocasionado incidentes.

Tabla 14. S/Es En donde se han ocasionado incidentes por intervención de alguna

especia de fauna.

S/E NOMBRE ANIMAL

BO BOSANOVA GATOS

CL CALERA ZARIGUELLA

CQ CAQUEZA GATOS Y RATAS

GG GORGONZOLA GATOS

Page 63: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

150

S/E NOMBRE ANIMAL

SC SAN CARLOS GATOS, AVES, ROEDORES

SO SOACHA GATOS

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones

En 12.5% de las subestaciones de han presentado incidentes por intervención de algunas

especies, las cuales se indican en la tabla 14.

3.2.2.16 Fumigación contra roedores. En el 68.75% de las subestaciones estudiadas

se realizan fumigaciones periódicas para evitar o eliminar la presencia de roedores y

malezas en el campo de transformación, en producto utilizado es no residual marca

Rocket.

3.2.2.17 Conservación general de las instalaciones. Haciendo referencia al estado

físico de las instalaciones se encontró que el 27.1% de las subestaciones, descritas en la

Tabla 15, presentan un grado de conservación visualmente inadecuado, lo que le da un

aspecto de abandono y descuido, según lo expresan los encuestados. En la tabla 16, se

puede observar que el entorno del 20.8% de las subestaciones se desarrolla un

crecimiento potencial urbanístico y en la tabla 17 se aprecian las subestaciones en donde

el estado de conservación de las vías de acceso exige especial atención, éstas

subestaciones corresponden a un 18.75% del total de la muestra en estudio.

Tabla 15. S/Es en donde el estado general de conservación es inadecuado:

S/E NOMBRE

CP CALLE PRIMERA

CQ CAQUEZA

CT CASTELLANA

FO FONTIBON

MU MUÑA

NO NOROESTE

PB PUENTE BOSA

Page 64: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

151

S/E NOMBRE

SC SAN CARLOS

SF SAN FACON

SJ SAN JOSE

SO SOACHA

SU SUBA

TE TECHO

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones

Tabla 16. Subestaciones en donde existe un crecimiento potencial urbanístico

S/E NOMBRE

AU AUTOPISTA

BL BOLIVIA

IN INDUMIL

SC SAN CARLOS

SM SAN MATEO

TB TIBABUYES

TU TUNAL

UM USME

VI VICTORIA

AJ ARANJUEZ

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones

Tabla 17. Subestaciones en donde se presenta degradación de las vías de acceso

que exige especial atención

S/E NOMBRE

BA BALSILLAS

ES EL SOL

MO MOSQUERA

MU MUÑA

NO NOROESTE

PB PUENTE BOSA

SO SOACHA

TE TECHO

TO TORCA

Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones

Page 65: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

152

3.2.3 Sedes Corporativas

A continuación se describen los resultados de la aplicación del Formulario de inspección a

2 sedes corporativas de la empresa (Vera Anexo B), en cada una de ellas se evaluó los

siguientes aspectos: Mantenimiento, Gestión de Aguas, Identificación de riesgos laborales

y ambientales, ruido y vibraciones, gestión de Residuos sólidos, consumo de energía

eléctrica y condiciones personales; los cuales serán analizados en el posterior capítulo.

3.2.3.1 Edificio Corporativo

1. MANTENIMIENTO SI NO

Se realiza algún tipo de mantenimiento periódico a los equipos

X Mantenimiento más frecuente

Preventivo Correctivo

Es eficiente el servicio de limpieza X ___dias/semana

Continuo

Alguno de los equipos utiliza pilas o baterías para su funcionamiento

X Cual: Tableros Eléctricos (1er sotano)

Las áreas cuentan con sistemas de aire acondicionado

X Indique Cuantos: 4 Unidades de ventilación x piso

Hay aparatos que utilizan o han utilizado refrigerantes (mirar placa)

X 1 Nevera en cada una de las cafeterías

Se han adoptado técnicas y/o medidas para la minimización del consumo energético

X El edificio es inteligente

2. AGUAS SI NO OBSERVACIONES

Se hace un uso eficiente del agua utilizada para consumo, aseo personal y limpieza de instalaciones

X Los sanitarios y lavamanos cuentan con dosificadores a presión (4 baños H/M por piso).

Considera que se podría racionalizar su uso en beneficio del medio ambiente y de la empresa

X

3. ANALISIS DE RIESGOS SI NO OBSERVACIONES

Se identifican claramente las salidas de emergencia

X Señalización adecuada

Dispone de algún sistema de seguridad, alarma o señalización y control ante un incidente o accidente medioambiental X

Sensores para activar las

alarmas

No se cuenta con sistema de control de incendios automático

Page 66: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

153

3. ANALISIS DE RIESGOS SI NO OBSERVACIONES

El personal ha recibido capacitación para enfrentar situaciones de emergencia ambiental?

X

Cuenta con extintores portátiles de fácil acceso X

No se identifica la llave para abrir la caja ni algun objeto para romperla

Se hacen simulacros? X Frecuencia: 3 en 4 años

Se lleva un registro de accidentes de trabajo X En CODENSA y empresas contratistas

Se ha desarrollado un plan de Salud Ocupacional en su área

X En CODENSA y empresas contratistas

4. RUIDO Y VIBRACIONES SI NO OBSERVACIONES

Se han efectuado mediciones de ruido X Frecuencia:

Conoce los resultados de las mediciones

Dispone de algún foco emisor de ruido y vibraciones

X Descríbalo:

Ejerce control sobre estas fuentes de ruido

Las áreas son Muy ruidosas Ruidosas

Poco Ruidosas Tranquilas

5. GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS SI NO OBSERVACIONES

Las áreas manejan materiales que presenten algún riesgo para el personal en caso de presentarse una emergencia

X Cual:

Existe participación activa en el programa de reciclaje de papel

X

Las instalaciones cuentan con canecas de basura especiales para cada tipo de material

X En cada lugar de trabajo poseen dos canecas que separan el papel del resto de materiales

Hay disposición en participar en un programa de reciclaje para el aprovechamiento de todos los residuos sólidos que generan

X

6. CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA SI NO OBSERVACIONES

Utiliza bombillos de menor potencia donde sea posible?

X Industrias PHILIPS es el proveedor

Las luces y los equipos de la oficina permanecen apagados, siempre que sea posible?

X El algunas zonas se podrían apagar las luces pero los sensores no lo permiten

Las lamparas y balastos que no se utilizan son removidas rápidamente

X

Cuando acumulan aprox. 100 lamparas se firma acta de trituración con “Philips” y se entrega a recolección municipal.

Page 67: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

154

6. CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA SI NO OBSERVACIONES

El área esta diseñada para aprovechar la luz natural

X

Las áreas estan diseñadas para aprovechar la luz natural pero las luces internas permanecen encendidas

INSPECCIÓN GENERAL

PREGUNTA OBSERVACION

Capacidad del tanque de almacenamiento de agua potable (m3)

350 m3

Frecuencia de mantenimiento del tanque de almacenamiento

Anual

Ubicación tanque de almacenamiento Segundo sótano (realizar análisis)

Turbidez alta

Estado actual de la cafetería comunal Ya no presta este servicio (vacía)

Estado actual del sitio de almacenamiento de las basuras

Se encuentra en el 2º sotaño en la zona de parqueadero

El piso esta cubierto por un tablón en madera

No hay presencia de lixiviados

Presencia de olores a causa de la infiltración de sustancias del suelo a la instalación (olor a plástico quemado)

Sistema de drenaje a la orilla del corredor para drenar la humedad que se infiltra.

Bolsas rojas: Residuos Patógenos

Bolsas blancas: Plastico, vidrio, papel, metal

Bolsa negra: Icopor, comida, papel carbón

Separación de los materiales reciclables de los que no lo son (izquierda/derecha)

No hay contenedores

Frente a este lugar se encuentra un deposito de materiales de oficina fuera de uso, sin medidas para evitar la corrosión y deterioro

Ventilación del sitio de almacenamiento No hay sistema de ventilación en los sótanos

Presencia de olores Existe presencia de olores a causa de la infiltración de humedad proveniente del suelo

Page 68: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

155

PREGUNTA OBSERVACION

Presencia de roedores No hay presencia de roedores

Frecuencia de recolección

Los lunes y miércoles se recoge la basura (bolsas negras)

Los jueves se recoge el material a reciclar

Presencia de lixiviados y sistema de drenaje No hay presencia de lixiviados ni

hay sistema de evacuación de los mismos

Describir Materiales almacenados en este lugar

Residuos domésticos e institucionales

Implementos de oficina (sillas, muebles, etc.)

Genera algun impacto visual No, solo para aquellas personas que parquean frente a estos

Descripción del Método de recolección del papel para el proceso de reciclado

En cada lugar de trabajo se han ubicado dos cajas, una para depositar el papel y otra para el resto de materiales

Las empleadas del servicio reúnen todo el material de las respectivas oficinas y lo trasladan al lugar de almacenamiento

La empresa “Reciclamos FG” se encarga del resto del proceso

3.2.3.2 Edificio Técnico

7. MANTENIMIENTO SI NO

Se realiza algún tipo de mantenimiento periódico a los equipos

X Mantenimiento más frecuente

Preventivo Correctivo

Es eficiente el servicio de limpieza en las áreas

X ___dias/semana

Continuo

Alguno de los equipos utiliza pilas o baterías para su funcionamiento

X Cual: Tableros Eléctricos (Garaje)

Las áreas cuentan con sistemas de aire acondicionado

X

Indique Cuantos: 2 Unidades Primer piso 1 Segundo Piso 1 Tercer Piso

Hay aparatos que utilizan o han utilizado refrigerantes

X 1 Nevera Cocina Tercer Piso

Se han adoptado técnicas y/o medidas para la minimización del consumo energético

X El edificio es inteligente

Page 69: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

156

8. AGUAS SI NO OBSSERVACIONES

Se hace un uso eficiente del agua utilizada para consumo, aseo personal y limpieza de instalaciones

X

Los sanitarios y lavamanos cuentan con dosificadores a presión (3 baños Primer Piso, 2 pares de baños h/m para pisos 2 y 3) y un par para el sótano. Sala de Control con Cocina, Baños y Duchas independientes

Considera que se podría racionalizar su uso en beneficio del medio ambiente y de la empresa

X

9. ANALISIS DE RIESGOS SI NO OBSERVACIONES

Se identifican claramente las salidas de emergencia

X No hay señalización

Dispone de algún sistema de seguridad, alarma o señalización y control ante un incidente o accidente medioambiental

X

Sensores para activar las alarmas y sistema de control contra incendios

Sensores de CO en el garaje

El personal de su área ha recibido capacitación para enfrentar situaciones de emergencia ambiental?

X

Cuenta con extintores portátiles de fácil acceso X

No se identifica la llave para abrir la caja ni algun objeto para romperla

Se hacen simulacros? X

Se lleva un registro de accidentes de trabajo X

Se ha desarrollado un plan de Salud Ocupacional

X

10. RUIDO Y VIBRACIONES SI NO OBSERVACIONES

Se han efectuado mediciones de ruido X Frecuencia:

Conoce los resultados de las mediciones

Dispone de algún foco emisor de ruido y vibraciones

X Descríbalo:

Ejerce control sobre estas fuentes de ruido

Las áreas son Muy ruidosas Ruidosas

Poco Ruidosas Tranquilas

11. GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS SI NO OBSERVACIONES

El edificio maneja materiales que presenten algún riesgo para el personal en caso de presentarse una emergencia

X

Cual: En el parqueadero se encuentran los Tableros Eléctricos, Tableros UPS,

Tanque de ACPM

Page 70: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

157

11. GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS SI NO OBSERVACIONES

Existe participación activa en el programa de reciclaje de papel

X El personal de Aseo se encarga de la separación

Las instalaciones cuentan con canecas de basura especiales para cada tipo de material

X Ni en los puestos de trabajo ni en el cuarto de acopio de las basuras

Su área estaría dispuesta a participar en un programa de reciclaje para el aprovechamiento de todos los residuos sólidos que generan

X

Manifiestan que no han recibido información pero les gustaría participar activamente en el programa

12. CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA SI NO OBSERVACIONES

Utiliza bombillos de menor potencia donde sea posible?

X

Las luces y los equipos de la oficina permanecen apagados, siempre que sea posible? X

El algunas zonas se podrían apagar las luces pero los sensores no lo permiten

Los secadores de manos de los baños son automáticos

Las lamparas y balastos que no se utilizan son removidas rápidamente

X

Las lamparas fluorescentes son trasladadas por la empresa SOCITEC LTDA a las bodegas de almacenamiento de CAM

Las áreas están diseñadas para aprovechar la luz natural

X

INSPECCION GENERAL

PREGUNTA OBSERVACION

Capacidad del tanque de almacenamiento de agua potable (m3)

350 m3

Frecuencia de mantenimiento del tanque de almacenamiento

Anual

Ubicación tanque de almacenamiento Garaje sótano, totalmente hermético

Estado actual del sitio de almacenamiento de las basuras

Se encuentra afuera del garaje

No hay presencia de lixiviados

Bolsas rojas: Residuos Patógenos

Bolsas blancas: Plastico, vidrio, papel, metal

Bolsa negra: Icopor, comida, papel carbón

Separación de los materiales reciclables de los que no lo son

No hay contenedores

Tiene Sistema de seguridad contra incendios

Page 71: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

158

INSPECCION GENERAL

PREGUNTA OBSERVACION

Ventilación del sitio de almacenamiento

No hay sistema de ventilación

El cuarto se encuentra en la parte lateral del edificio en su parte exterior, facilitando su evacuación

Presencia de olores No se perciben olores

Presencia de roedores No hay presencia de roedores

Frecuencia de recolección

Los lunes y miércoles se recoge la basura (bolsas negras)

Los jueves se recoge el material a reciclar

Presencia de lixiviados y sistema de drenaje No hay presencia de lixiviados ni

hay sistema de evacuación de los mismos

Describir Materiales almacenados en este lugar Residuos domésticos e

Institucionales

Genera algun impacto visual No

Descripción del Método de recolección del papel para el proceso de reciclado

El personal de aseo realiza una separación de los residuos y los almacenan en el sitio de acopio.

La empresa “Reciclamos FG” se encarga del resto del proceso

3.2.4 Bodegas y Almacenes

A continuación se describen los resultados obtenidos a partir de la aplicación de la Lista

de chequeo que se indica en el Anexo C, a las bodegas y almacenes de la empresa:

3.2.4.1 Bodega de almacenamiento de insumos y almacenamiento de residuos

peligrosos “CAM”.

AFIRMACIÓN SI NO OBSERVACION

1. Los equipos son almacenados sobre una placa de hormigón impermeabilizada del suelo mediante un recubrimiento con pintura epoxíca.

X

Page 72: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

159

AFIRMACIÓN SI NO OBSERVACION

2. Los transformadores se encuentran sobre estibas de madera

X

3. Existe un área destinada para almacenamiento transitorio de equipos con fugas

X

4. El área se encuentra debidamente señalizada.

X

5. Los transformadores y otros equipos en desuso son destinados a chatarra.

X

6. Las áreas destinadas al depósito de transformadores y otros equipos son cubiertas

X

7. Las zonas están ubicadas en terrenos no inundables

X

8. Cuentan con un patio de almacenamiento con placa de concreto impermeabilizada

X

9. Cuenta con sistema de contención de derrames de aceites

X Solo para los equipos con

fugas

10. Las bandejas de contención cumplen con las descripciones técnicas

X

11. Existe tanque recolector de derrames de aceites y otros fluidos

X

12. Cuenta con cárcamos o cunetas de contención de derrames o pérdidas

X

13. Los equipos con fugas son ubicados en la zona destinada para tal fin

X

14. Conocen las NTA expedidas por el Comité Técnico Ambiental

X

15. El área se encuentra debidamente señalizada.

X

16. Algun equipo presenta derrames o fugas X 2 transformadores debidamente ubicados sobre una bandeja metálica

17. El lugar es cubierto X

18. Se cuenta con material absorbente en abundancia y a inmediata disposición.

X Bultos de aserrín junto a la piscina de almacenamiento de equipos con PCB´s

19. Los transformadores y las canecas con aceite son colocados sobre estibas de madera.

X

20. El almacén cuenta con licencia ambiental para el almacenamiento de residuos peligrosos

X

Page 73: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

160

AFIRMACIÓN SI NO OBSERVACION

21. Las instalaciones para el almacenamiento de residuos peligrosos están ubicadas lejos de centros de producción de alimentos.

X

22. El lugar cuenta con una adecuada aireación y ventilación

X

23. Se utiliza el equipo de seguridad adecuado como bata, guantes, lentes de seguridad, respirador para vapores de mercurio y cubierta de zapatos.

X

24. Los vehículos utilizados para el transporte de transformadores y otros equipos cumplen con las especificaciones técnicas

X

25. Se observa limpieza en las áreas X

26. El área de segregación de residuos se encuentra retirada de fuentes de agua, sumideros de aguas lluvias y desagües de aguas negras.

X

27. Dispone de algún sistema de seguridad, alarma o señalización y control ante un incidente o accidente medioambiental

X

28. Cuenta con extintores portátiles de fácil acceso

X

29. Las instalaciones generan algún impacto visual

X

30. Dispone de algún foco emisor de ruido y vibraciones

X

31. Fuentes generadoras de Material particulado, Gases, Olores, Polvo

X

32. Existe sitio de almacenamiento de los residuos domésticos e industriales

X

3.2.4.2 Almacén de reintegros “IMABA”.

AFIRMACIÓN SI NO OBSERVACION

33. Los equipos son almacenados sobre una placa de hormigón impermeabilizada del suelo mediante un recubrimiento con pintura epoxíca.

X

La placa de concreto esta totalmente manchada de aceite y además presenta fisuras que permiten la infiltración del mismo al suelo.

Page 74: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

161

AFIRMACIÓN SI NO OBSERVACION

34. Los transformadores se encuentran sobre estibas de madera

X

35. Existe un área destinada para almacenamiento transitorio de equipos con fugas

X

36. El área se encuentra debidamente señalizada.

X Solo algunas áreas están señalizadas, y otras señales son cubiertas por la chatarra.

37. Los transformadores y otros equipos en desuso son destinados a chatarra.

X

38. Se realiza la inspección inicial del equipo cuando ingresa al almacén. (Marca del Dieléctrico, Año de Manufactura y Marca del Equipo, utilizando el formato de inspección)

X

39. Las áreas destinadas al depósito de transformadores y otros equipos son cubiertas

X

40. Las zonas están ubicadas en terrenos no inundables

X

41. Cuentan con un patio de almacenamiento con placa de concreto impermeabilizada

X

42. Cuenta con sistema de contención de derrames de aceites

X

Piscina para realizar el drenaje del aceite de los equipos

Utilización de aserrín como elemento de absorción

43. Las bandejas de contención cumplen con las descripciones técnicas

X No se utiliza este sistema de recogida de derrames de aceite

44. Existe tanque recolector de derrames de aceites y otros fluidos

X

45. Capacidad del tanque recolector (m3)

46. El tanque recolector dispone de una trampa de grasas

47. Cuenta con cárcamos o cunetas de contención de derrames o pérdidas

X

48. El tanque recolector y los carcamos son de hormigón, o mampostería pañetada y recubiertos con pintura epoxica.

49. Volumen de aceite contenido en los equipos almacenados (m3)

50. Los transformadores que ingresan al almacén reintegros son inspeccionados para identificar si existen fugas,

X

Page 75: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

162

AFIRMACIÓN SI NO OBSERVACION

51. Los equipos con fugas son ubicados en la zona destinada para tal fin

X

52. Conocen el procedimiento para la identificación y manejo de PCB`s

X

53. Si se determina que el transformador se encuentra libre de PCBs, se procede al drenaje del aceite

X

54. Los equipos en desuso son sometidos a desguace, segregación de sus partes y disposición final

X

55. El área se encuentra debidamente señalizada.

X No se cuenta con una señalización suficiente y adecuada

56. Algun equipo presenta derrames o fugas X

57. El lugar es cubierto X

58. Se cuenta con material absorbente en abundancia y a inmediata disposición.

X Existe un montículo de aserrín junto a la piscina de drenaje de aceites

59. Los transformadores y las canecas con aceite son colocados sobre estibas de madera.

X Solo algunos se encuentran sobre estibas de madera

60. El almacén cuenta con licencia ambiental para el almacenamiento de residuos peligrosos

X

61. Las instalaciones para el almacenamiento de residuos peligrosos están ubicadas lejos de centros de producción de alimentos.

X

62. El lugar cuenta con una adecuada aireación y ventilación

X

63. Se utiliza el equipo de seguridad adecuado como bata, guantes, lentes de seguridad, respirador para vapores de mercurio y cubierta de zapatos.

X

64. Los vehículos utilizados para el transporte de transformadores y otros equipos cumplen con las especificaciones técnicas

X

65. Se separan las lamparas de mercurio de las de sodio

X

Se realiza el despiece de las luminarias para reciclar cada una de sus partes, teniendo precaución en el aislamiento

66. Se observa limpieza en las áreas X

67. El área de segregación de residuos se encuentra retirada de fuentes de agua,

X Mezcla de aceite y agua en

los suelos que están a la

Page 76: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

163

AFIRMACIÓN SI NO OBSERVACION

sumideros de aguas lluvias y desagües de aguas negras.

intemperie. No hay sistema de drenaje de

aguas lluvias.

68. Dispone de algún sistema de seguridad, alarma o señalización y control ante un incidente o accidente medioambiental

X

69. Cuenta con extintores portátiles de fácil acceso

X

70. Las instalaciones generan algún impacto visual

X Teniendo en cuenta que se trata de una zona industrial y no causa impacto visual al exterior

71. Dispone de algún foco emisor de ruido y vibraciones

X Se produce ruido durante el despiece de los equipos (ruido impulsivo)

72. Zona receptora del ruido X Residencial Comercial

Industrial Natural

73. Fuentes generadoras de Material particulado, Gases, Olores, Polvo

X Movimiento de maquinaria pesada en la zona de suelo descubierto

74. Existe sitio de almacenamiento de los residuos domésticos e industriales

X

No existe un sitio de acopio de los residuos domésticos

La chatarra que no se recicla se envía al botadero de Mondoñedo junto con los residuos domesticos

3.2.5 Prácticas de Gestión Ambiental

3.2.5.1 Verificación y conocimientos generales del tema ambiental. Los resultados de

la encuesta sobre expectativas iniciales, verificación de información y conocimientos

generales sobre temas ambiental e implantación de un Sistema de Gestión Ambiental

bajo la norma ISO 14001 (Ver Anexo E) se resumen en el Cuadro 9. La aplicación de éste

fue realizada a 70 personas, de las cuales 12 no diligenciaron la encuesta; distribuidas por

Gerencias de la siguiente forma: Auditoría 3, Comercial 22, Distribución 3, Financiera y

Administrativa 12, General 1, Recursos Humanos 10, Jurídica 1, Comunicaciones 2,

Planificación y Control 3, Regulación 1, para un total de 58 personas.

Page 77: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

164

Cuadro 9. Resultados Encuesta de verificación y conocimientos generales del tema

ambiental

TEMA A EVALUAR RESULTADOS

¿Dispone de un sistema de registro y seguimiento de los requisitos legales ambientales a los que están sujetas las actividades de su área?

NO

95%

SI

2%

NO

APLICA

3%

¿Conoce los riesgos ambientales implícitos en el trabajo de su área ? (En caso afirmativo destaque el que considere principal) NO

76%

SI

19%

NO

APLICA

5%

¿Conoce la normativa sobre delito ambiental ?

NO

90%

SI

10%

¿Existe un programa de actuación ambiental en el área? NO

86%

SI

12%

NO

APLICA

2%

Page 78: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

165

TEMA A EVALUAR RESULTADOS

¿Hay designado un interlocutor/ responsable con competencias de medio ambiente en la gestión del área?

NO

77%

SI

21%

NO

APLICA

2%

¿ Se ha realizado algún curso de sensibilización / formación ambiental al personal de su área y contratistas ?

NO

93%

SI

5%

NO

APLICA

2%

¿Sabe lo que es un Sistema de Gestión Ambiental ISO 14000 ?

NO

71%

SI

29%

¿Sabe si Codensa posee una Política Ambiental aprobada?

NO

59%

SI

41%

¿Desea obtener información general del tema medio ambiental ?

NO

2%

SI

98%

Page 79: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

166

3.2.5.2 Acciones desarrolladas. CODENSA en el año 1998 consiente de su

responsabilidad ambiental creo un grupo de trabajo interfuncional, que en el marco del

proyecto “Misión Medio Ambiente”. Con el fin de implementar el Sistema de Gestión

Ambiental se creo la Unidad del Medio Ambiente, dependencia actualmente adscrita a la

Gerencia de Distribución debido a que esta área es la encargada de desarrollar todos los

proyectos de distribución desde su planeación hasta la remodelación o repotenciación

pasando por la operación del proyecto.

La organización ambiental de la empresa esta conformada no solo por la Unidad del

Medio Ambiente, sino que se apoya en un Comité Técnico Ambiental conformado por un

representante de cada una de las áreas operativas de la Gerencia de Distribución y un

representante de la Subgerencia Técnica que en la mayoría de circunstancias

corresponde al de la División de Ingeniería y Obras.

Adicionalmente y debido a que los principales impactos ambientales que genera la

empresa son los ocasionados a los arboles en zona rural y urbana la Unidad del Medio

Ambiente cita periódicamente a una Mesa de Trabajo Forestal para tratar este tema.

Otra de las áreas relacionadas con la Organización Ambiental es la de Almacenes y cuyo

proveedor es Compañía Americana de Multiservicios (CAM), ya que el manejo de equipos

en desuso y de residuos sólidos y líquidos puede generar impactos ambientales, por tanto

cuando sea necesario y a través de la Gerencia de Distribución se convoca al

responsable de esta área al Comité Técnico Ambiental.

El trabajo y atención de las comunidades del área de influencia ha estado a cargo de la

gerencia Comunicación quien ha realizado programas de difusión de los programas

sociales de la compañía y acercamiento a las comunidades.

3.2.5.2.1 Desarrollo e incorporación de tecnología limpia. CODENSA SA ESP con el

fin de optimizar la eficiencia global de la distribución de energía ha emprendido una serie

de programas a corto y mediano plazo, que incorporan criterios ambientales que generan

un impacto positivo sobre el entorno y adicionalmente se enmarcan de acuerdo con los

principios de Producción Limpia.

Page 80: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

167

Estos programas han sido presentados ante el Despacho del Viceministro del Medio

Ambiente y avalados por esta institución, para que la empresa reciba incentivos tributarios

por inversiones en medio ambiente de acuerdo con lo establecido en la Ley 223 de 1995.

Los proyectos más destacables se enumeran a continuación:

Proyecto de Postratamiento de Postes: Las redes de Distribución en el área rural

utilizan posteria de madera que tiene un promedio de vida aproximadamente de 15 años

dependiendo de la altitud donde se encuentre. Con el fin de prolongar la vida útil del poste

se desarrolló un tratamiento especial que neutraliza y reduce la pudrición de la base del

poste, causa principal de su deterioro, prolongando su vida útil por 10 años o más,

tratamiento que puede ser repetido hasta que el poste tenga una vida de 60 años.

El Postratamiento de postes de madera se realiza sin desenergizar la línea, logrando

beneficio ambientales como: la disminución de las perdidas técnicas, lo que contribuye a

un ahorro de energía, además de la disminución de las hectáreas de bosques talados al

año, lo que equivale a evitar la deforestación descontrolada, contribuir a mitigar el

problema de cambios climáticos y la perdida de diversidad biológica.

Instalación de Cable Semiaislado: Las líneas de media tensión comúnmente son de

alambre desnudo pero se tiene la posibilidad técnica de utilizar cable semiaislado, por

tanto la empresa como parte de sus proyectos de normalización ha reemplazado el

conductor desnudo por un conductor de aluminio- acero, una pantalla semiconductora y

una cubierta de polietileno reticulado termoestable, especialmente resistente a la

formación de caminos de descarga superficial y a los agentes atmosféricos. Su principal

ventaja radica en la preservación de las zonas arborizadas que a su vez disminuye las

perdidas de electricidad por las mismas propiedades del conductor, no presenta

problemas electromagnéticos, disminuye el riesgo de incendio y electrocución.

Subterranización de redes: La construcción de redes subterráneas utiliza cables de

potencia que son conductores de cobre o aluminio aislados con polietileno reticulado

(XLPE) o polímeros de alta densidad del etileno o propileno (EPR). Al realizar el tendido

de redes subterráneas se esta disminuyendo la contaminación visual, mejorando el

Page 81: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

168

paisaje, evitando la afectación de los recursos forestales y reduciendo los efectos

causados por los campo electromagnéticos y las perdidas por efecto corona.

Reconversión del Alumbrado Publico: Este proyecto iniciado en enero de 2000

pretende reemplazar 250.000 bombillas de mercurio por bombillas de sodio lo que trae

grandes beneficios ambientales al evitar las emisiones al ambiente de mercurio (elemento

de gran toxicidad), facilitar el proceso de disposición final y permitir el ahorro de energía,

debido a que las bombillas de sodio consumen menos energía y poseen un mayor poder

lumínico.

3.2.5.3 Reducción de pasivos ambientales y recuperación de ecosistemas. Sin lugar

a duda, en la actualidad el principal pasivo ambiental de las empresas de distribución de

energía lo constituyen los Bifenilos Policlorados PCB’s, utilizados en el pasado como

dieléctricos y refrigerantes en maquinas eléctricas.

CODENSA S.A. ESP desde su nacimiento ha tenido una gestión proactiva en materia de

identificación, clasificación y disposición final de equipos y aceites contaminados con

PCB’s. En el año 1998 contrato a la firma Ineca, especialista en gestión ambiental para

realizar un estudio de impactos ambientales causados por el inadecuado almacenamiento

de equipos eléctricos y aceites en desuso en el almacén Tunal, encontrando la posibilidad

de que algunos de estos equipos estuvieran contaminados con PCB’s.

La acción seguida a este diagnostico fue la de elaborar un Plan de Manejo Ambiental, que

fue presentado ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente y avalado por

esta entidad mediante la resolución 947 del 3 de septiembre de 1999, la ejecución del

Plan de Manejo Ambiental terminó en noviembre del 2000, con la exportación a Francia,

de acuerdo con el Convenio de Basilea, de un cargamento de equipos y aceite

contaminados con PCB’s, para ser incinerado en la Planta de Saint Vulbas como consta

en el certificado de destrucción 69157 del 20 de noviembre de 2000.

Paralelo al proceso desarrollado en el almacén Tunal, se realizó la identificación de PCB’s

en mas de 5000 equipos y 4000 canecas con aceite almacenados en las subestaciones

Page 82: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

169

Circo y San Mateo y los almacenes Zipaquira, Postería y Muña, disponiendo los aceites

como materia prima en la fabricación de bases lubricantes y combustible de acuerdo con

lo exigido en la Resolución 415 de 1998 emanada del Ministerio del Medio Ambiente y los

equipos como materia prima para fundición en Siderúrgica de Boyaca y cobre secundario

en la fabricación de cables.

Dentro de la ejecución del programa de Identificación de PCB’s, en el año 1999 se inició

la identificación en la totalidad de los transformadores de potencia y los transformadores

de media tensión que se encuentran en servicio, arrojando como resultados la ausencia

de contaminación de estos equipos.

Plantaciones de Arboles. En las zonas donde existe presencia de arboles se presentan

contactos temporales o permanentes entre los cables energizados y las ramas de los

arboles que ocasionan fallas temporales o permanentes del suministro de energía.

La solución es podar o talar los arboles que tienen contacto con la red y según lo

concertado con las autoridades ambientales regionales (CAR), compensar en lugares

altamente erosionados o desérticos, con la siembra de especies nativas adecuadas para

la región. A continuación se enumeran dos de los casos donde se ha realizado plantación

de arboles.

Establecimiento de una plantación protectora de 10.000 arboles: 3.773 acacias, 2267

ciros y 4.300 ayuelos en el predio Cruz Verde de propiedad de la CAR, en la vereda

Barro Blanco sector de Mondoñedo. Se sembraron 340 arboles más como sustitución

por posible mortandad.

Establecimiento de una plantación protectora y de enriquecimiento de 7.000 arboles:

5.105 acacias, 2.180 ayuelos, en el Municipio de Suesca, predio finca Monserrate

Vereda, Piedras Largas, jurisdicción de la CAR. Se sembraron 285 arboles más como

sustitución por posible mortandad.

Page 83: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

170

3.2.5.4 Cumplimiento de las reglamentaciones actuales. La empresa teniendo en

cuenta la Ley 99 de 1993, el decreto 1180 de 2003, el decreto 1791 de 1996, el decreto

786 de 1999, el decreto distrital 673 de 1995 y el decreto distrital 984 de 1998, ha

tramitado ante la diferentes autoridades ambientales establecidas en su área de influencia

las licencias ambientales para ejecución del programa de Poda y Tala.

Las CAR y el DAMA han otorgado los permisos y licencias a través de las siguientes

resoluciones:

Resolución 046 del 21 de febrero de 2000 CAR Regional Funza

Resolución 0536 del 7 de abril de 2000 CAR

Resolución 0324 del 1 de julio de 2000 CAR Regional Zipaquira

Resolución 1735 del 14 de agosto de 2000 DAMA

Adicionalmente en la fase de planeación de cada uno de los proyectos estos son inscritos

ante la autoridad ambiental correspondiente, de acuerdo con el decreto 1180 de 2003,

quien emite una resolución autorizando la ejecución del proyecto y exigiendo la ejecución

del Plan de Manejo Ambiental previamente elaborado y presentado por Codensa. (En el

archivo de la UMA se encuentran copias de las resoluciones)6.

3.2.6 Identificación y evaluación de impactos y riesgos ambientales

A continuación se presentan los resultados obtenidos a partir de la identificación y

evaluación de impactos ambientales y la determinación de riesgos asociados a esos

impactos:

6 CODENSA SA ESP “Documento de Presentación al Premio Colombiano de la Calidad”. Santa Fe de Bogotá

D.C. Enero 2001.

Page 84: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

176

Tabla 19. Aspectos-impactos ambientales significativos

ASPECTOS AMBIENTALES

CO

DIG

O D

EL

A

SP

EC

TO

PROCESOS DE CODENSA

DESCRIPCION DEL ASPECTO DESCRIPCION DEL IMPACTO

VA

LO

R

SIG

NIF

ICA

NC

IA

SIG

NIF

ICA

NC

IA

PO

TE

NC

IAL

Poda y Tala L3-1 Mantenimiento de Zonas de Seguridad

Supresión de vegetación en zonas de seguridad y servidumbres

Afectación de la fauna, la flora y el paisaje

Destrucción de la vegetación arbórea

390 1170 1170

Manipulación de Residuos Peligrosos

A4-3 Desguace de equipos en aceite y luminarias de mercurio

Manipulación de sustancias peligrosos y liberación de las mismas al medio ambiente

Vertimiento de aceites al alcantarillado

Contaminación del suelo, aguas superficiales y subterráneas

340 1020 1530

Generación de Ruido y Vibraciones

S1-2 Operación de Subestaciones y Centros de Transformación

Generación de ruido y perturbaciones a causa de la operación

Afectación a la comunidad aledaña por efecto de la generación de ruido y vibraciones

315 945 945

L1-2 Operación de Líneas de Alta tensión y Redes de Distribución

Generación de ruido y perturbaciones a la comunidad y el medio ambiente

Molestias auditivas en la comunidad aledaña

275 825 825

Generación de Residuos Peligrosos

S2-2

Mantenimiento Electromecánico de Subestaciones y Centros de Transformación

Mantenimiento de instalaciones y fugas accidentales en equipos con aceites contaminados con PCB’s. Utilización de solventes y pinturas

Contaminación de agua, suelo y aire por liberación de residuos tóxicos al medio.

235 705 1058

L4-2 Desmonte y Reemplazo de Conductor

Producción de residuos provenientes del desmonte y remplazo de conductores

Contaminación con residuos de PVC proveniente de los recubrimientos de los conductores afectando el suelo y el agua.

150 450 675

L2-2

Mantenimiento Electromecánico de Líneas de Alta Tensión Redes de Distribución

Cambio de bombillas de vapor de mercurio Contaminación por liberación del

mercurio al medio físico y biótico 155 403 403

A4-4 Desguace de transformadores y otros equipos en aceite

Liberación de aceites con contenidos de PCB’s durante el desguace de transformadores y otros equipos

Afectación del suelo, el agua y los trabajadores por liberación y manipulación de aceite con PCB’s

255 561 561

Page 85: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

177

ASPECTOS AMBIENTALES

CO

DIG

O D

EL

A

SP

EC

TO

PROCESOS DE CODENSA

DESCRIPCION DEL ASPECTO DESCRIPCION DEL IMPACTO

VA

LO

R

SIG

NIF

ICA

NC

IA

SIG

NIF

ICA

NC

IA

PO

TE

NC

IAL

Derrames potenciales de aceite

S1-5 Operación de Subestaciones y Centros de Transformación

Fugas de aceite en los equipos en operación

Destrucción de la capa vegetal y el subsuelo

Contaminación de aguas superficiales y subterráneas

415 456,5 456,5

S2-3

Mantenimiento Electromecánico de Subestaciones y Centros de Transformación

Derrames de aceite durante las actividades de mantenimiento.

Pérdida de la capa vegetal y contaminación del suelo

Contaminación de aguas superficiales y subterráneas

315 346,5 346,5

A4-1 Desguace de transformadores y otros equipos en aceite

Derrames del aceite contenido en los equipos o escurrimiento de las partes impregnadas durante el proceso

Destrucción de la capa vegetal y el suelo

Contaminación de aguas superficiales y subterráneas

395 434,5 434,5

Generación de Residuos Sólidos y Material Inerte

A4-2 Desguace de transformadores y otros equipos en aceite

Generación de residuos sólidos y material inerte durante el desguace de equipos

Cargas en rellenos sanitarios y sitios de disposición final

Generación de empleo durante el reciclaje de materiales

200 440 440

L4-1 Desmonte y reemplazo de conductor

Generación de residuos sólidos Contaminación de aguas superficiales por inadecuada disposición de residuos

Descomposición de residuos sobre el suelo natural

195 429 429

S2-1

Mantenimiento Electromecánico de Subestaciones y Centros de Transformación.

Generación de residuos producto del mantenimiento y reparación de equipos Contaminación de aguas y suelo

por mala disposición de residuos 190 418 418

A1-1 Almacenamiento de insumos

Almacenamiento inadecuado de insumos, derrames de aceites dieléctricos y asentamiento de equipos en zonas inadecuadas

Contaminación del suelo y aguas superficiales

180 396 396

A5-2 Cargue, descargue, transporte y manipulación de residuos

Transporte de equipos y otros elementos en desuso

Afectación del medio físico y biótico por inadecuado manejo y disposición de residuos

160 352 352

Page 86: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

178

ASPECTOS AMBIENTALES

CO

DIG

O D

EL

A

SP

EC

TO

PROCESOS DE CODENSA

DESCRIPCION DEL ASPECTO DESCRIPCION DEL IMPACTO

VA

LO

R

SIG

NIF

ICA

NC

IA

SIG

NIF

ICA

NC

IA

PO

TE

NC

IAL

Generación de Campo Electromagnético

S1-3 Operación de Subestaciones y Centros de Transformación

Emisión de radiación electromagnética al entorno y generación de ruido

Prevención y desconfianza de lac comunidad por posible afectación de los CEM a la salud humana

335 335 670

L1-3 Operación de Líneas de Alta tensión y Redes de Distribución

Distribución de la energía eléctrica a los centros de consumo

Generación de desconfianza por posible afectación de los CEM a la salud humana

270 270 540

Transformación y/o regulación de energía

S1-1 Operación de Subestaciones y Centros de Transformación

Distribución de la energía eléctrica a los centros de consumo

Crecimiento de la economía local

Cambio en los estilos de vida

Mejoras en la calidad de vida

-129 -258 -258

Disminución de las perdidas negras y técnicas

C1-7 Regularización de redes

Regulación y normalización de las redes construidas sin las especificaciones técnicas adecuadas

Crecimiento de la cobertura del servicio

Ahorro de la energía eléctrica

Control de la calidad del servicio

Disminución del riesgo por electrocución

-25 -50 -50

Page 87: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

179

Tabla 20. Riesgos ambientales relacionados con el manejo productos químicos peligrosos y tóxicos

CO

DIG

O D

EL

PR

OC

ES

O

FACTOR DE RIESGO FUENTE DELRIESGO ACTIVACIÓN DEL

RIESGO LUGAR

PRODUCTO CONSECUENCIA DEL

RIESGO

A4-3

Desguace de Transformadores, luminarias y equipos en Aceite

Manipulación de Residuos Peligrosos

Incendio Derrame Manipulación del producto

Bodega de Reintegros

Aceite dieléctrico usado

PCBs Mercurio Retal de cable

Gravedad Alta

A3-1 Almacenamiento de Residuos Industriales

Derrames potenciales de aceite y otros residuos

Incendio Derrame

Bodega CAM Bodega de Reintegros

Aceite dieléctrico PCBs Mercurio Retal de cable

Gravedad Alta

A1-1 Almacenamiento de Insumos

Contenido de aceite en los equipos

Incendio Derrame

Bosanova Fontibón Zipaquirá CAM

Aceite dieléctrico nuevo y usado

Gravedad Alta

S5-1 Toma de muestras y análisis de aceites

Generación de residuos peligrosos

Incendio Accidente laboral Almacenamiento inadecuado

Laboratorio de aceites dieléctricos

Aceite dieléctrico Mercurio

Solventes Productos

químicos

Gravedad Alta

S2 Mantenimiento Electromecánico

Manipulación de Electrolitos, Generación de Residuos Peligrosos, Derrames accidentales de Aceite

Contacto directo Derrame

Subestaciones y Centros de Transformación

Electrolitos Retal de cable

Gravedad Alta

S1 Operación de Subestaciones

Derrames Potenciales de Aceite Cambio de baterías

Derrame Disposición inadecuada

Subestaciones y Centros de Transformación

Aceite dieléctrico Baterías Ni/Cd Gravedad Alta

Page 88: 3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS 3.1 METODOLOGÍA

180

CO

DIG

O D

EL

PR

OC

ES

O

FACTOR DE RIESGO FUENTE DELRIESGO ACTIVACIÓN DEL

RIESGO LUGAR

PRODUCTO CONSECUENCIA DEL

RIESGO

A5-1

Cargue, Descargue, Transporte y Manipulación de Residuos

Derrames potenciales de aceite y otros residuos

Derrame Contacto directo

Bodega de Reintegros Vía pública

Aceite dieléctrico Mercurio

Gravedad Alta

L4-1 Desmonte y remplazo de conductor

Generación de Residuos Peligrosos

Disposición inadecuada

Líneas de AT y Redes de Distribución

Retal de cable Gravedad Alta

S5-1 Toma de muestras y análisis de aceites

Derrame potencial de aceite dieléctrico

Derrame accidental

Subestaciones Aceite dieléctrico

usado Gravedad Alta

S1-1 Operación Subestaciones

Pérdida potencial de electrolitos

Derrame Disposición final inadecuada

Subestaciones Ni/Cd Acido/Pb Gravedad Alta

S3-1 Mantenimiento de obras civiles

Vertimiento de emulsiones agua-aceite

Disposición inadecuada

S/E y Redes de distribución

Aceite dieléctrico usado

Gravedad Alta

S3-1 Mantenimiento de Obras Civiles

Aplicación de herbicidas Aplicación Subestaciones y Centros de Transformación

No residual marca Rocket Gravedad Media