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DISPOSICÓN DE BIEN DE INCAPACES
ACTA NOTARIAL DE REQUIRIMIENTO
En el municipio de San Benito, el veinte de marzo dos mil siete , siendo las once horas,
LESBIA ELIZABATH BARRERA TRIGUEROS, notaria, constituida en mi oficina profesional,
ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de este Municipio soy
requerida, por el señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO de cincuenta años casado,
guatemalteco, agricultor, de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad
numero de orden p guión diecisiete (P-17 ), y de registro treinta y un mil setecientos
extendida por el alcalde municipal de San Benito, Petén, el requirente manifiesta que
actúa en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su hijo menor MIGUEL
ANTONIO NAJERA JERONIMO, calidad que acredita con la representación extendida por el
registrador civil del municipio de San Benito, Petén, de fecha cinco de febrero del presente
año , inscrita al número mil doscientos (1,200, folio treinta (30) , del libro cincuenta (50)
de nacimientos. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y la
representación que se ejercite es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente
acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis
oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICIÓN DE BIEN incapaz , a efecto
de obtener autorización para la venta de inmueble que pertenece a su hijo y que más
adelante se identifica, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta
el señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO que su hijo MIGUEL ANTONIO NAJERA
JERONIMO es propietario de la finca identificada al número veinte mil seiscientos
(20,600) folio cuarenta (40) del libro treinta(30) de Guatemala, ubicado en aldea Belén
San Benito, Petén consistente en una finca de una caballería con el área, medidas y
colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, como consta en la
certificación que presenta, extendida por el registrador General de la propiedad del la
zona Central, de fecha cuatro de enero del presente año, y que dicho inmueble constituye
el único patrimonio de su hijo incapaz. SEGUNDO: Manifiesta el requirente, que tiene la
URGENTE NECESIDAD de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A) El inmueble
descrito, tiene una caballería de terreno 20 árboles de coco 50 árboles de naranja, una
manzana de papaya; B) No obstante dispone del dinero suficiente como para construir en
dicho inmueble; C) Se encuentra ante la necesidad de la VENTA relacionada, debido a que
desde la muerte de su madre ha visto mermados sus ingresos económicos y su situación
es precaria, al grado que le impide proveer los ALIMENTOS propios y a los de su hijo; D)
Su hijo fue declarado EN ESTADO DE INTERDICCIÓN, por lo que debe ser sometido a
rehabilitación y tratamiento psicológico, para lo cual carece de los medios económicos
necesarios; E) Al estar inminente en peligro la VIDA de su hijo, y no disponer de otro bien
que no sea el identificado, justifica el objeto de su rogación de disponer del inmueble para
darle tratamiento. TERCERO: el requirente declara que el señor MANUEL DE JESUS
SANDOVAL CARDONA, ha ofrecido comprar dicho bien de conformidad con las siguientes
bases: A) Vendedor MIGUEL ANTONIO OROZCO JERONIMO representado por su señor
padre y en ejercicio de la patria potestad; B) Comprador: MANUEL DE JESUS SANDOVAL
CADONA C) objeto de la compraventa: la finca identificada; D) DOSCIENTOS MIL
QUETZALES (Q.200,00.00) AL CONTADO; E) FORMA DE PAGO: La totalidad de precio en
efectivo al momento de formalizar el contrato definitivo de compraventa del bien
inmueble . CUARTO: agrega el requirente que la compraventa le representaría UTILIDAD
MANIFIESTA por razones de salud de su hijo, MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO
QUINTO: El requirente, para probar sus afirmaciones, ofrece los siguientes medios de
prueba: I) DECLARACIÓN TESTIMONIAL: propone la declaración testimonial de los señores
VICTORINO GUTIERREZ CORLETO MANUEL DE JESUS ESQUIVEL MORALES , quienes
deberán responder a las siguientes preguntas: PRIMERA: PREGUNTA: sobre sus generales
de ley; SEGUNDA PREGUNTA. ¿diga el testigo desde cuando conoce al señor MIGUEL
ANGEL NAJERA OROZCO? TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si ¿conoce la situación
económica del señora MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO? CUARTA PREGUNTA: diga el
testigo si ¿conoce del estado de salud de la hijo del señor MIGUEL ANGEL NAJERA
OROZCO? QUINTO: Diga el testigo ¿Cuál es la razón del conocimiento de los hechos sobre
los cuales ha declarado? II) DOCUMENTAL: Que consiste en: a) cédula de vecindad
número de orden P guión diecisiete y de registro diez mil cincuenta extendida por el
alcalde municipal de San Benito, departamento de Petén. que corresponde a MIGUEL
ANTONIO NAJERA JERONIMO b) Certificación de defunción número NOVECIENTOS (900)
folio CIENTO VEINTE (120), del libro QUINCE (15) de defunciones del Registro Civil ; C)
Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad de la requirente, número de orden p guión
diecisiete setecientos mil novecientos treinta (P-17 7930), extendida por el alcalde
municipal de San Benito, Petén; D) Fotocopia de la sentencia de estado de interdicción
dictada por el juez de Primera instancia del Ramo Civil de San Benito, Petén ; e)
Certificación extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona Central, el
cinco de enero de dos mil siete , mediante la cual acredita la titularidad del derecho de la
propiedad que tiene el hijo : ANGEL ANTONIO NAJERA JERONIMO sobre el inmueble
identificado; f) el doce de enero de dos mil cinco, en la cual en virtud se comprueba el
estado de interdicción de ANGEL ANTONIO NEJERA JERONIMO; g) Dos opiniones de igual
número de especialistas en psicología , extendidas por los licenciados GLENDA JUARÉZ
PEREZ y EDUARDO MANCILLA, fechadas el diez y once de enero de dos mil siete,
respectivamente, en la que recomiendan la urgencia la urgencia y necesidad de que
someta a rehabilitación y tratamiento psicológico . h) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto
de que se realice el avaluó técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble objeto
de trámite de disposición, que será practicado por experto valuador autorizado que se
nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca, objeto de estas
diligencias; y i) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: El cual deberá practicarse bajo juramento e
informe de una trabajadora social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del
Departamento de Petén. SEXTO: El requirente formula las siguientes peticiones: a) Con la
presente solicitud y documentos que acompañan, se inicie la formación del expediente
respectivo; b) se reconozca la personería con que actúa , con base en los respectivos
atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba
individualizados; d) por las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE BIEN
DE INCAPAZ, a efecto obtener autorización para la VENTA de la citada finca; e) se reciban
las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) se nombre como experto
valuador al Ingeniero Civil JUAN CARLOS HERNANDEZ MENDEZ , quien es valuador
autorizado; g) se remita el expediente al Juzgado Del Ramo Civil competente, para que se
nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio
social y económico respectivo; h) se conceda oportunamente audiencia a la Procuraduría
de la Nación, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto; i) Con base en hechos y
actuaciones dentro del expediente, así como el dictamen favorable del la procuraduría
General de la Nación, se dicte la resolución notarial que en derecho corresponde,
declarando la manifiesta utilidad y urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la
AUTORIZACIÓN PARA LA DISPOSICIÓN DEL BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE SU HIJO,
consistente en VENTA del mismo de conformidad con las bases contractuales antes
expuestas; j) que se otorgue la escritura correspondiente de compraventa de bien
inmueble al contado, en la cual deberá transcribirse el auto final; k) Que se remita el
expediente al director del Archivo General de protocolos, para su conservación y custodia.
termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez horas con
cincuenta minutos, la que consta en tres hojas de papel bond habilitadas al valor de loa
ley, que número y sello. Leo lo escrito a la interesada, quien interesada de su contenido,
objeto, y validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY
FE.------------------------------------------------------------------------------------
F)
ANTE MÍ:
PRIMERA RESOLUCIÓN
OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA LESBIA ELIZABETH BARRERA TRIGUEROS. TRES AVENIDA
DOS GUIÓN CINCUENTA DE LA ZONA UNO . SAN BENITO, PETÉN, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL
SIETE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I) con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese el
expediente respectivo. II) se reconoce la personería con la que actúa el señor MIGUEL
ANGEL NAJERA OROZCO, en representación de su hijo ANGEL ANTONIO NAJERA
JERONIMO. III) se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de DISPOSICIÓN DE
BIEN DE INCAPAZ ANGEL ANTONIO NAJERA JERONIMO por parte de su señor padre
MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO. IV) se tienen por presentados y recibidos los
documentos adjuntos. V) Se señala fecha diecisiete de septiembre del presente año, a
las nueve horas, para recibir las declaraciones de testigos propuestos. VI) se nombra al
valuador autorizado propuesto para que realice el dictamen respectivo sobre el
inmueble. VII) Remítase el expediente respectivo al Juzgado de Civil competente para
que se nombre una trabajadora social adscrita al mismo, quien rendirá informe bajo
juramento del estudio socioeconómico respectivo. VIII) Dese audiencia a la
Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre este trámite. IX) Lo
demás solicitado téngase presente para ser resuelto en su oportunidad, para su
escrituración, registro y avisos de traspaso. artículos: 352, 353, 357, 362, y 368 del
código Civil. Decreto ley 106, 71, 128, 401, 402, 444 y 446 del código Procesal Civil y
Mercantil. decreto Ley 107; 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del decreto 54-77 del congreso de la
República. NOTIFIQUESE.-------------------------------------------
FIRMA
Y SELLO
NOTIFICACIÓN
En el municipio de San Benito, Petén el quince de enero de dos mil cinco siendo las
once con diez minutos , en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres
guión setenta de la zona uno, de este municipio. Notifiqué personalmente al señor
Miguel Ángel Nájera Orozco la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de
fecha de hoy, quien de enterada si firmó, entregándoles copia de la misma. DOY
FE-------------------------------------------------------------------------------
FIRMA SEÑOR
ANTE MÍ:
FIRMA Y SELLO DE NOTARIO
RECEPCIÓN DE PRUEBA (ACTA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL)
en el municipio de San Benito, Petén el diecisiete de enero de dos mil siete, siendo las
nueve horas, LESBIA ELIZABETH BARRERA TRIGUEROS Notaria, constituida en mi
oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de
este municipio soy requerida por el señor de cincuenta años de edad VICTORINO
GUTIERREZ CORLETO, casado guatemalteco agricultor de este domicilio quien se
identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y (P-17) de
registro veinte mi doscientos (20,200), extendida por el alcalde municipal de san
Benito, Departamento de Petén, quien comparece con el propósito de prestar
declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de
DISPOSICIÓN DEL BIEN DEL INCAPAZ MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO , el cual es
promovido ante mis oficios notariales por el señor padre, MIGUEL ANGEL NAJERA
OROZCO, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como notaria
juramento al señor VICTORINO GUTIERREZ CORLETO y le advierto lo relativo al delito
de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: ¿ prometéis decir la verdad en
lo que fueres preguntado? A lo que responde: “Sí, bajo juramento prometo decir la
verdad.” Acto seguido, la infrascrita notaria le hace saber lo relativo a la pena de falso
testimonio. SEGUNDO: Manifiesta se r de los datos personales anotados, que no tiene
interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no es dependiente, ni amigo
enemigo, trabajador, acreedor o deudor de incapaz MIGUEL ANTONIO NAJERA
JERONIMO ni de su señor padre MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, y que no lo une a
ninguno de ellas vínculo de parentesco alguno. TERCERO: se le hace el siguiente
interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que
manifiesto y que constan al principio de esta acta. SEGUNDA OREGUNTA: Responde
que desde hace ocho años y debido a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA:
Responde que sí , y que considera que esta es precaria . CUARTA PREGUNTA:
Responde que sí y que le consta que el hijo ha padecido del vicio del licor y afecta su
salud , lo que ha significado una desmejoría acelerada de su estado físico. QUINTQ
PREGUNTA: Responde: porque me consta personalmente lo expuesto. Termino la
presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos
después de su inicio la cual está contenida en una hoja de papel bond, la que numero
sello y firma y es leída por el requirente quien enterado de su contenido, objeto ,
valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con la infrascrita notaria quien
de todo lo expuesto. DA
FE.------------------------------------------------------------------------------------
F)
ANTE MÍ
MEMORIAL MEDIANTE EL CUAL SE REMITE EXPEDIENTE AL JUZGADO
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE CIVIL DEL MUNICIPIO DE
SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETEN
LESBIA ELIZABETH BARERA TRIGUEROS, de treinta y tres años de edad, soltera
abogada y notaria, guatemalteca, con domicilio en este Departamento, actuó bajo mi
propia dirección y procuración, señalo para recibir notificaciones mi oficina profesional
ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de este municipio,
ante usted respetuosamente, comparezco y al efecto
EXPONGO
1. Como encargado de las diligencias notariales Voluntarias de Disposición de bien
del incapaz, MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO promovido por su señor padre
MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, quien posee la patria potestad de su hijo, es
necesario solicitar a usted que designe a una trabajadora Social adscrita a este
Juzgado para que realice el estudio socioeconómico correspondiente. para tal
efecto, proporciono la información pertinente: del incapaz necesita de una
rehabilitación y un tratamiento Psicológico para mejorar su salud y también para
que reciba el tratamiento respectivo. DEL BIEN QUE SOLICITA VENDER: la finca
identificada al número veinte mil seiscientos (20,600) folio cuarenta (40) del
libro treinta(30) de Guatemala, ubicado en aldea Belén San Benito, Petén
consistente en una finca de una caballería con el área, medidas y colindancias que
le aparecen en su respectiva inscripción registral, como consta en la certificación
que presenta, extendida por el registrador General de la propiedad del la zona
Central, de un nivel, se encuentra registrado a nombre del incapaz. MIGUEL
ANTONIO NAJERA JERONIMO.
2. Acompaño a este memorial el expediente que contiene Diligencias Voluntarias
Extrajudiciales de Disposición de Bien de Menor de Edad, iniciadas el quince de
enero de dos ml cinco ante mis oficios, el cual consta de veinte folios.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 11 del decreto 24- 77 del Congreso de la República, en su pate
conducente, establece que: La solicitud para disponer o gravar bienes de
menores, incapaces o ausentes, podrá presentarse y tramitarse ante notario,
cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 420 y421 del Código Procesal Civil y
Mercantil el artículo 12 del mismo Decreto, establece que el notario mandará
recabar la prueba propuesta y practicará, de oficio, cuantas diligencias sean
convenientes.
PETICIÓN
1. Que se acepte para su trámite el presente memorial, tomándose nota del
lugar para recibir notificaciones y dirección y procuración con que actuó
2. Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias notariales
voluntarias de disposición de Bien del incapaz MIGUEL ANTONIO NAJERA,
seguidas ante mis oficios, que están contenidas en veinte folios, y que
promueve su señor padre.
3. Que se designe a la trabajadora Social que elija el Juzgado, quien deberá
efectuar el estudio socioeconómico y emitir opinión bajo juramento.
4. Que con certificación de la resolución y del estudio, se resuelva el expediente
de las diligencias a mi cargo.
CITA DE LEYES
Fundamento mi petición en la ley y artículos citados, así como en los siguientes: 1, 2, 3, 4, 13, 14, y
17 de la Ley de Tribunales de Familia; 420, 421, 422, y 423 del Código Procesal civil y Mercantil,
decreto ley 107; 11, 12, y 13 de la Ley Reguladora de asuntos Tramitación notarial de Asuntos de
Jurisdicción Voluntaria; 252,264, y 265 del código Civil.
Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial.
San Benito, Petén, 18 de 2005
Bajo mi propia dirección y auxilio
firma y sello
OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA LESBIA ELIZABETH BARRERA TRIGUEROS
cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno. SAN BENITO, PETÉN VEINTICINCO
DE ENERO DE DOS MIL SIETE.
Con base en el estado que guarda el proceso de Jurisdicción voluntaria notarial de
DISPOSICIÓN DE BIEN DEL INCAPAZ MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO,
promovido por su señor padre, MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, en la calidad con
que actúa, procede resolver lo siguiente: I) Incorpórese al expediente el informe
rendido por la trabajadora social MARIA LISETH CHATA VASQUEZ. II) Remítase
expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie
sobre el asunto, compuesto de veinte folios. Artículos: 4 y 12 del decreto 54-77 del
congreso de la República; 422 del Código Procesal Civil y Mercantil.
NOTIFIQUESE------------------------------------------
FIRMA Y SELLO NOTARIO
NOTIFICACIÓN
En el Municipio de san Benito, Petén, el veinticinco de enero de dos mil cinco, siendo
las diez treinta horas, en mi oficina profesional, ubicada cuarta avenida tres guión
setenta de la zona uno , de este municipio, notifiqué personalmente a la señor
MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, en la calidad con que actúa, el contenido de la
resolución de fecha de hoy, quien de enterado sí firmó, entregándole copia de la
misma.
DOY FE---------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA SEÑOR
ANTE MÍ
FIRMA Y SELLO NOTARIA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
GUATEMALA, C.A
PRONUNCIAMIEN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
NOTARIO: LESBIA ELIZABETH BARRERA TRIGUEROS
ASUNTO DISPOSICIÓN DE BIEN DEL INCAPAZ MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIO
SOLICITANTE MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO
A esta notaría se presento la señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, a efecto de proponer
DSOPSOSOCIÓN DE BIEN IDEL INCAPAZMIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO, con el propósito de
obtener los medios económicos necesarios para que se le realice la rehabilitación y tratamiento
Psicologico. La finca identificada al número veinte mil seiscientos (20,600) folio cuarenta (40)
del libro treinta(30) de Guatemala, ubicado en aldea Belén San Benito, Petén consistente en una
finca de una caballería con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva
inscripción registral, constituye el único patrimonio del incapaz y el señor padre carece de los
medios económicos para proveer lo necesario para que se le realice la operación y el tratamiento
médico. asimismo, existe un potencial comprador, quien ofrece pagar en efectivo el precio, sobre
las bases establecidas dentro del acta notarial de requerimiento. Obran en el expedientes los
documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, y oportunamente se
realizaron las diligencias de declaración de testigos, así como el estudio socioeconómico por parte
de la Trabajadora social adscrita al Tribunal cuarto de Familia del departamento de Peten y la
valuación por parte de valuador autorizado, por lo que esta institución al evacuar la audiencia
conferida.
OPINA.
Que es procedente que se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se fraccione la escritura
pública de DISPOSCIÓN DEL BIEN DEL INMUEBLE DEL INCAPAZ MIGUEL ANTONIO NAJERA
JERONIMO, bajo las condiciones y beneficios propuestos para la compraventa propuesta.
artículos: 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 455, 456, 457, 458, 491,
del código procesal civil y Mercantil; 11, 12 y 13 del decreto 54-77 del Congreso de la República.
Van 22 folios.
San Benito, Petén, 22 de enero de 2007.
vo.Bo. f) f.
Jefe de sección agente Auxiliar
AUTO FINAL
BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA LESBIA LEIZABETH BARRERA TRIGUEROS, CUARTA AVENIDA
TRES GUIÓN SETENTA DE LA ZONA UNO. SAN BENITO, PETÉN.
SAN BENITO, PETÉN, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL SIETE.------------------------------------------
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE
BIEN DEL INCAPAZ MIGUEL ANTONIO NAJEERA JERONIMO que ante mis oficios promueve la señor
---------------------------------------------------------------
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha quince de enero de dos mil siete el señor,
requirió mis servicios profesionales, solicitando la disposición del bien inmueble del incapaz
MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO sobre el inmueble de su propiedad identificada al número
veinte mil seiscientos (20,600) folio cuarenta (40) del libro treinta(30) de Guatemala, ubicado
en aldea Belén San Benito, Petén consistente en una finca de una caballería tierra con el área,
medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, el inmueble por los
siguientes motivos: A) El inmueble descrito, tiene una caballería de terreno 20 árboles de coco 50
árboles de naranja, una manzana de papaya con el área, medidas y colindancias que le aparecen
en su respectiva inscripción registral; el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o
limitaciones, como consta en la documentación presentada.---------
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha quince de enero de dos mil cinco, se dictó la primera
resolución, en el cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expedientes
los documentos presentados, ordenándose que se reciban las declaraciones de los testigos
propuestos, Practique el avalúo del bien inmueble, se remita el expediente a un juzgado Civil, para
que se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconómico e
informe bajo juramento sobre las resultas del mismo, oportunamente se le diera audiencia a la
Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie al respecto .-----------
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) cédula de vecindad número de orden P guión
diecisiete y de registro diez mil cincuenta extendida por el alcalde municipal de San Benito,
departamento de Petén. que corresponde a MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO) b)
Certificación de defunción número NOVECIENTOS (900) folio CIENTO VEINTE (120), del libro
QUINCE (15) de defunciones del Registro Civil ; C) Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad
de la requirente, número de orden p guión diecisiete setecientos mil novecientos treinta (P-17
7930), extendida por el alcalde municipal de San Benito, Petén; D) Fotocopia de la sentencia de
estado de interdicción dictada por el juez de Primera instancia del Ramo Civil de San Benito,
Petén ; e) Certificación extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona Central, el
cinco de enero de dos mil siete , mediante la cual acredita la titularidad del derecho de la
propiedad que tiene el hijo : ANGEL ANTONIO NAJERA JERONIMO sobre el inmueble identificado;
II) TESTIMONIAL: propuso la declaración testimonial de los señores VICTORINO GUTIERREZ
CORLETO Y MANUEL DE JUESUS ESQUIVEL MORALES , personas civilmente capaces e idóneas que
reúnen las calidades que exige la ley, que oportunamente respondieron las preguntas insertas
dentro del acta notarial de requerimiento-----DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) Estudio
socioecocnómico practicado e informe bajo juramento por una Trabajadora social adscrita a un
Juzgado de familia del departamento y avalúo fiscal practicado, II) AUDIENCIA DE A LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Oportunamente se remitirá el expediente al la
Procuraduría General de la nación, a efecto de que se pronuncie sobre el fondo del
asunto.---------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que el artículo once de la Ley reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos
de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor podrá
presentarse ante notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinte y
cuatrocientos veintiuno del código Procesal Civil y Mercantil----------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que el artículo cuatrocientos veinte del Código procesal Civil y Mercantil,
establece, que para la disposición de bienes de menores, en los que tenga bajo su administración
deberá obtener la licencia respectiva antes de su enajenación.----------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos establecidos por la ley no habiéndose
presentado objeción alguna parte de la procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la
resolución que en derecho corresponde.------------------------------------------------------------------
Fundamento legal: artículos : 420, 421 y 423 del Código procesal civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6,
11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República;-------------------------------------
1. POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes
citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la procuraduría General de la
nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundad la DECLARATORIA DE NECESIDAD
DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza
proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases
para el otorgamiento de la escritura de compraventa, en los siguientes términos:
VENDEDOR: MIGUEL ANGEL NAJERA JERONIMO representada por su señor padre,
MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, quien actúa en el ejercicio de la patria potestad
de hijo COMPRADOR: JMANUEL DE JESUS SANDOVAL CARDONA. OBJETO DE LA
COMPRAVENTA: La finca identificada al número veinte mil seiscientos (20,600)
folio cuarenta (40) del libro treinta(30) de Guatemala, ubicada en aldea Belén
San Benito, Petén consistente en una finca de una caballería con el área, medidas
y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral con el área
medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y
que a la fecha no le aparece ningún gravamen, anotación o limitación, que pudiera
afectar los derechos del comprador. PRECIO DE LA VENTA: DOSCIENTOS MIL
QUETZALES AL CONTADO AL CONTADO (Q.200.00) NOMBRAMIENTO DEL
NOTARIO: Se nombra al notario Douglas
Alfredo Barrios Mejía para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien
determinará los pasajes conducentes de este autor al incluir dentro de la misma.
DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que la
compraventa y disposición del bien inmueble relacionado se otorga bajo la más
estricta responsabilidad de la promoviente y padre del incapaz señorMIGUEL
ANGEL NAJERA OROZCO. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO:
Compúlsese, previo pago del impuesto al valor agregado, el testimonio, con
duplicado, para los efectos registrales correspondientes, avisos de traspaso y
remítase en su oportunidad testimonio especial al director general del Archivo
General de protocolos satisfaciéndose para ellos los timbres notariales de la ley.
IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite, remítase el
expediente al director del Archivo General de Protocolos, para su guarda y
custodia. NOTIFíQUESE.---------------------------------------
FIRMA YSE LLO NOTARIO
NOTIFICACIÓN A LA PROMOVIENTE
En el Municipio de San Benito, Petén el treinta de enero de dos mil cinco, siendo
las catorce horas, en la cuarta avenida tres guión setenta, de la zona uno de este
municipio. Notifiqué personalmente al señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO,
en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien
hice entrega de las copias de ley y de enterada sí firmó. DOY FE.------
ANTE MÍ FIRMA Y SELLO NOTARIO
ESXCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO (COMPRAVENTA DEL BIEN INMUEBLE
ALCONTADO)
CINCUENTA (50). En el Municipio de San Benito, Petén, el dos de febrero de dos
mil siete , ANTE MÍ: DOUGLAS ALFREDO BARRIOS MEJIA. notario comparece el
señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, de cincuenta años casado, guatemalteco,
agricultor, de este domicilio, de mi conocimiento, quien actúa en representación y
o de la patria potestad de su hijo MIGUEL ANTONIO NAJERA calidad que acredita
con la representación extendida por el registrador civil del municipio de San
Benito, Petén, de fecha cinco de febrero del presente año , inscrita al número mil
doscientos (1,200, folio treinta (30) , del libro cincuenta (50) de nacimientos a
quien en el presente instrumento se le denominará LA VENDEOR. Hago constar
que tengo a la vista el documento fehaciente relacionado y que la representación
que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente
contrato. y el señor MANUEL DE JESUS SANDOVAL CARDONA de cincuenta años
de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento
de Guatemala y de transito por este municipio, quien se identifica con la cédula de
vecindad número de orden A guión treinta mil quinientos (30,500); extendida por
el municipio de mixco, del departamento de Guatemala. Los comparecientes
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente
instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE PROPIEDAD
DE L INCAPAZ, conforme autorización obtenida en diligencias voluntarias
extrajudiciales de disposición del mismo, con base en las siguientes cláusulas
escriturarias: PRIMERA: Declara EL VENDEDOR, en la calidad con la que actúa, que
su hijo es propietario de la finca identificada En el Registro General del área
Central identificada al número veinte mil seiscientos (20,600) folio cuarenta (40)
del libro treinta(30) de Guatemala, ubicado en aldea Belén San Benito, Petén
consistente en una finca de una caballería con el área, medidas y colindancias que
le aparecen en su respectiva inscripción registral SEGUNDA EL VENDEDOR hace
constar de manera expresa, de manera expresa, que sobre el bien inmueble
relacionado, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que pudieran
afectar los derechos del comprador; el notario le advierte de las
responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto.. TERCERA: DEL
OBJETO Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE LA VENTA. Que conforme al auto de fecha
veintiocho de enero del presente año dictada por la notaria LESBIA ELIZABETH
BARRERA TRIGUEROS, se resolvió la autorización de la disposición consistente en
venta de bien identificado en la cláusula primera, el que literalmente dice:
BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA LESBIA ELIZABETH BARRERA TRIGUEROS.
CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA, ZONA UNO, SN BENITO, PETÉN.
VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL SIETE.------------------------------------
SAN BENITO, PETÉN, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL SIETE.------------------------------------------
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE
BIEN DEL INCAPAZ MIGUEL ANTONIO NAJEERA JERONIMO que ante mis oficios promueve el señor
MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO---------------------------------------------------------------
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha quince de enero de dos mil siete el señor,
requirió mis servicios profesionales, solicitando la disposición del bien inmueble del incapaz
MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO sobre el inmueble de su propiedad identificada al número
veinte mil seiscientos (20,600) folio cuarenta (40) del libro treinta(30) de Guatemala, ubicado
en aldea Belén San Benito, Petén consistente en una finca de una caballería tierra con el área,
medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, el inmueble por los
siguientes motivos: A) El inmueble descrito, tiene una caballería de terreno 20 árboles de coco 50
árboles de naranja, una manzana de papaya con el área, medidas y colindancias que le aparecen
en su respectiva inscripción registral; el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o
limitaciones, como consta en la documentación presentada.---------
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha quince de enero de dos mil siete, se dictó la primera
resolución, en el cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expedientes
los documentos presentados, ordenándose que se reciban las declaraciones de los testigos
propuestos, Practique el avalúo del bien inmueble, se remita el expediente a un juzgado Civil, para
que se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconómico e
informe bajo juramento sobre las resultas del mismo, oportunamente se le diera audiencia a la
Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie al respecto .-----------
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) cédula de vecindad número de orden P guión
diecisiete y de registro diez mil cincuenta extendida por el alcalde municipal de San Benito,
departamento de Petén. que corresponde a MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO) b)
Certificación de defunción número NOVECIENTOS (900) folio CIENTO VEINTE (120), del libro
QUINCE (15) de defunciones del Registro Civil ; C) Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad
de la requirente, número de orden p guión diecisiete setecientos mil novecientos treinta (P-17
7930), extendida por el alcalde municipal de San Benito, Petén; D) Fotocopia de la sentencia de
estado de interdicción dictada por el juez de Primera instancia del Ramo Civil de San Benito, Petén
e) Certificación extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona Central, el cinco
de enero de dos mil siete , mediante la cual acredita la titularidad del derecho de la propiedad
que tiene el hijo : ANGEL ANTONIO NAJERA JERONIMO sobre el inmueble identificado; II)
TESTIMONIAL: propuso la declaración testimonial de los señores VICTORINO GUTIERREZ CORLETO
Y MANUEL DE JUESUS ESQUIVEL MORALES , personas civilmente capaces e idóneas que reúnen las
calidades que exige la ley, que oportunamente respondieron las preguntas insertas dentro del acta
notarial de requerimiento-----DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) Estudio socioecocnómico
practicado e informe bajo juramento por una Trabajadora social adscrita a un Juzgado de familia
del departamento y avalúo fiscal practicado, II) AUDIENCIA DE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN: Oportunamente se remitirá el expediente al la Procuraduría General de la nación, a
efecto de que se pronuncie sobre el fondo del
asunto.---------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que el artículo once de la Ley reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos
de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor podrá
presentarse ante notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinte y
cuatrocientos veintiuno del código Procesal Civil y Mercantil----------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que el artículo cuatrocientos veinte del Código procesal Civil y Mercantil,
establece, que para la disposición de bienes de menores, en los que tenga bajo su administración
deberá obtener la licencia respectiva antes de su enajenación.----------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos establecidos por la ley no habiéndose
presentado objeción alguna parte de la procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la
resolución que en derecho corresponde.------------------------------------------------------------------
Fundamento legal: artículos : 420, 421 y 423 del Código procesal civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6,
11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República;-------------------------------------
1. POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes
citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la procuraduría General de la
nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundad la DECLARATORIA DE NECESIDAD
DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza
proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases
para el otorgamiento de la escritura de compraventa, en los siguientes términos:
VENDEDOR: MIGUEL ANGEL NAJERA JERONIMO representada por su señor padre,
MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, quien actúa en el ejercicio de la patria potestad
de hijo COMPRADOR: JMANUEL DE JESUS SANDOVAL CARDONA. OBJETO DE LA
COMPRAVENTA: La finca identificada al número veinte mil seiscientos (20,600)
folio cuarenta (40) del libro treinta(30) de Guatemala, ubicada en aldea Belén
San Benito, Petén consistente en una finca de una caballería con el área, medidas
y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral con el área
medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y
que a la fecha no le aparece ningún gravamen, anotación o limitación, que pudiera
afectar los derechos del comprador. PRECIO DE LA VENTA: DOSCIENTOS MIL
QUETZALES AL CONTADO AL CONTADO (Q.200.00) NOMBRAMIENTO DEL
NOTARIO: Se nombra al notario Douglas
Alfredo Barrios Mejía para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinará los
pasajes conducentes de este autor al incluir dentro de la misma. DE LA DECLARATORIA DE
NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que la compraventa y disposición del bien
inmueble relacionado se otorga bajo la más estricta responsabilidad de la promoviente y padre
del incapaz señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL
IMPUESTO: Compúlsese, previo pago del impuesto al valor agregado, el testimonio, con duplicado,
para los efectos registrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su oportunidad
testimonio especial al director general del Archivo General de protocolos satisfaciéndose para
ellos los timbres notariales de la ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido
el trámite, remítase el expediente al director del Archivo General de Protocolos, para su guarda y
custodia. NOTIFíQUESE.---------------------------------------
CUARTA: DE LA COMPRAVENTA: Habiéndose satisfecho los requisitos, manifiesta
la vendedora que por el precio de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q.200.000) que
tiene por recibidos al contado hoy a su entera satisfacción del compradorMANUEL
DE JESUS SANDOVAL CARDONA, le vende la finca relacionada, en calidad con que
actúa, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. QUINTA: El
comprador MANUEL DE JESUS SANDOVAL CARDONA, acepta la venta que se le
hace a su favor, y ambos otorgantes sus derechos y obligaciones inherentes a
este contrato, así como las derivadas de la ley. DOY FE: a) Que lo escrito me fue
expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad, la
certificación registral mediante la cual se acreditó el derecho de la propiedad y el
expediente notarial de disposición del bien de menor de edad relacionados; c)
Que advertí a los otorgantes la obligación consistente en el pago del impuesto al
valor agregado y la obligación registral del testimonio de esta escritura. Leo lo
escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto y validez y
demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el notario autorizante
f. f.
ANTE MÍ
FIRMA YSE LLO NOTARIO