3 comite bases y procesos

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Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Contrataciones del Estado - OSCE Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Contrataciones del Estado - OSCE Normativa sobre Contrataciones del Estado Comité Especial, Bases y Proceso de Selección

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COMITE

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Seminario Nueva Normativa de Contrataciones del Estado y su ReglamentoNormativa sobre
Contrataciones del
*
Formalización del Contrato - Suscripción
*
*
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.
COMITÉ ESPECIAL
INSTALACIÓN
Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación.
Se debe contar con el cargo de recepción por el CE de la resolución de designación
COMITÉ ESPECIAL
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
El Comité Especial conducirá el proceso de selección encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso.
COMITÉ ESPECIAL
COMPETENCIA
1. Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes.
2. Elaborar las Bases.
3. Convocar el proceso.
5. Integrar las Bases.
6. Evaluar las propuestas.
8. Declarar desierto.
9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro.
El Comité Especial no podrá de oficio modificar las Bases aprobadas.
COMITÉ ESPECIAL
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC.
Sólo Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía,
COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE
QUORUM Y ACUERDOS
1. El quórum se da con la presencia del número total de miembros titulares.
2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros.
COMITÉ ESPECIAL
*
Podrán ser personas jurídicas o naturales.
Si es persona jurídica del sector privado, giro principal vinculado con el objeto de la convocatoria. Debe designar a la persona natural que la representará dentro del CE.
Cuando provengan de otras Entidades del sector público, deben ser con autorización del Titular de su Entidad.
Guardar confidencialidad.
COMITÉ ESPECIAL
Impedimentos:
1. El Titular de la Entidad.
2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización. Salvo que el Órgano de Control Institucional de la Entidad sea el área usuaria.
3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelación.
COMITÉ ESPECIAL
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un Comité Especial, con suspensión o cese temporal. Si la sanción es impuesta luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité.
COMITÉ ESPECIAL
Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.
COMITÉ ESPECIAL
Comité Especial:
Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior.
No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
COMITÉ ESPECIAL
RESPONSABILIDAD, REMOCIÓN E IRRENUNCIABILIDAD
El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones. No requieren ratificación por parte de la Entidad.
Son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.
Podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante.
Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.
COMITÉ ESPECIAL
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Sólo serán aprobados los originales visados en todas sus páginas por miembros del comité o del órgano a cargo.
Podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el portal institucional.
Se incluirá el plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo . Estos serán requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento.
BASES
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Para acreditar cumplimiento se solicitará los documentos estrictamente necesarios.
Para Subasta Inversa, no se aplicará bonificación alguna en la evaluación de propuestas.
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
Factores de Evaluación Técnica
Mejoras a características técnicas y condiciones previstas en las Bases.
*
*
Factores de Evaluación Técnica
Cumplimiento de la Prestación: Certificados o constancias de prestaciones sin incurrir en penalidades.
NO > 20 contrataciones.
Factores de Evaluación Técnica
Servicios en General Art.
Factores Referidos al Postor
No mayor a 5 Veces el Valor Referencial
Máximo 10 servicios
Cumplimiento del servicio:
Certificados o constancias que acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máximo 10.
Factores Referidos al Personal
Otros, tales como: equipamiento, infraestructura
*
*
Factores de Evaluación Técnica
* Máximo 10 servicios
* Máximo 10 servicios
Factores Referidos al Objeto de la convocatoria
Cumplimiento del Servicio: Certificados o constancias que acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máx 10 servicios
*
*
Factores de Evaluación Técnica
Obras (licitaciones y ADP)
Ejecutados hasta en los últimos 10 años
Hasta 5 Veces el Valor Referencial
Experiencia en obras similares:
Ejecutados hasta en los últimos 10 años
Por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial. Cada obra 15% del VR
Factores Referidos al Personal Propuesto
Cumplimiento de ejecución de Obras:
*
*
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
El servicio presentado para acreditar experiencia en la especialidad, sirve para acreditar experiencia en la actividad.
Experiencia del postor
Comité Especial
Tres (3) miembros
Remisión de expediente e instalación
No regulado
La notificación de la designación se realiza conjuntamente con el expediente de contratación y se instala al día siguiente
Intervención del suplente
No es posible que se reincorpore el miembro titular
Sí es posible que se reincorpore el miembro titular previa evaluación y autorización del Titular de la Entidad
Fiscalización posterior
No regulado
*
Bases
Temas
No regulado
Prepublicación
Facultativa en todos los casos
Factor de Evaluación de Experiencia del Postor
Comprobantes de pago
Factor de Evaluación Cumplimiento de Prestación
No regulado
*
Se determina dependiendo de:
A) Objeto del proceso.
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Montos para los Procesos
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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
En un proceso se convoca contratación de bs., ss. u obras vinculados entre sí, considerando viabilidad económica, técnica y/o administrativa de dicha vinculación.
Cada ítem constituye un proceso menor dentro del proceso principal.
El valor de cada ítem debe ser > a 3 UIT.
Proceso de Selección según relación de ITEMS
*
*
Convocatoria
Registro de Participantes
Presentación de la
Convocatoria
Consultas y observaciones
Registro de Participantes
Presentación de la
6 días
Convocatoria
Observaciones (Máximo 5 días)
Pronunciamiento de OSCE (10 días) Titular de entidad (8 días)
Integración (2 días)
Evaluación de Propuestas
*
Licitación Pública
Concurso Público
Adj. Directa
CONVOCATORIA
Las Entidades identificarán instrumentos internacionales que cubren el proceso de selección.
*
Publicación de las Bases
Publicación del resumen ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el mercado obligatorio para LP, CP y AD.
Bajo sanción de nulidad
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Proveedor debe tener RNP vigente y no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Para AMC de bienes y servicios, el registro se efectuará antes de la presentación de propuestas.
REGISTRO DE PARTICIPANTES
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Todos los actos del proceso de selección se entienden notificados el mismo día de su publicación en el SEACE.
RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
ELEVACIÓN DE BASES
Monto > a 300 UIT - OSCE
OBSERVACIONES
Elevación de observaciones al titular de la Entidad o al OSCE cuando:
No se acoge la(s) observación(es) del solicitante
El acogimiento es contrario a la norma
Se cuestiona el acogimiento de la observación de un tercero.
El Comité Especial absuelve observaciones mediante pliego fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego se publicará en el SEACE.
*
El Comité Especial está obligado a:
Suspender el proceso hasta que el OSCE o el Titular de la Entidad emita pronunciamiento.
Informar a los participantes a través del SEACE.
Remitir antecedentes que solicite el OSCE o el Titular de la Entidad (Informe Técnico).
Efectos de Elevación de Bases
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Integración de Bases
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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Todos los documentos referidos a RTM(requisitos técnicos mínimos) y factores de evaluación se presentan en castellano o acompañados de traducción (traductor público juramentado).
Acreditación de representación: Vigencia de poder y, de ser el caso, carta poder.
Propuesta económica: sólo en original
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Puede subsanarse en el mismo acto
Propuesta económica: No cabe subsanación por omisión o error, SALVO defectos de foliación y rúbrica de los folios.
SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS
PRÓRROGAS:
Se da aviso a todos los participantes.
Se debe remitir informe al Titular de la Entidad explicando el motivo.
Obras por ADS o AMC: Sólo evaluación económica.
Evaluación y calificación
Criterios
Metodología de evaluación
PROPUESTA ECONÓMICA:
PRECIOS UNITARIOS pueden ser expresados con + de 2 decimales
2. GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA en LP, CP o AD y declaración jurada en el caso de las AMC.
Evaluación Económica – Contenido de la
propuesta económica
Obligación de los postores de incluirla en su Propuesta.
Regla Gral.: Postores deben mantenerla vigente hasta la Buena Pro. (Mín. 2 meses)
Excepción: 1º y 2º lugar vigente hasta suscripción.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
*
a) Límite máximo:
Obras: 110% VR
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
MYPES integradas por personas con discapacidad - LEY 27050, sólo en AD y AMC.
MYPES en estricto: AD y AMC
Bienes y Obras.- mejor puntaje económico.
Servicios - mejor puntaje técnico
SORTEO*
(73º Regl.)
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
SOLO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS:
SI LA OFERTA EXCEDE EL 100% DEL BREA:
Máx. 10 días hábiles desde la fecha del calendario, bajo responsabilidad del Titular.
Presupuesto + Aprobación Titular, salvo acepte reducir su oferta económica < V. Ref.
*
Pluralidad de Postores
8 días hábiles (LP Y CP)
5 días AD y AMC; desde su notificación si no hay Recurso de Apelación.
Un solo postor:
*
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Si una LP, CP o ADP es declarada desierta en una oportunidad, se deberá convocar una AMC (no electrónica).
1 propuesta en Sub. Inversa = desierto.
Registro en el SEACE al día sgte. de producida.
DECLARACIÓN DE DESIERTO
*
Culminación del Proceso
- Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro.
DECLARACIÓN DE DESIERTO
*
NO ES APLICABLE:
En aquellos casos en que actúe como proveedor una EMPRESA DEL ESTADO ORGANIZADA BAJO LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN VIGENTE, que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratación.
Exoneraciones:
MECANISMO DE CONTROL:
Exoneraciones:
Exoneraciones:
Para periodos consecutivos.
Mecanismos de control:
*
*
*
Configuración:
Organismos que conforman el SIN, FFAA, PNP previa aprobación del listado de bienes por D.S. del Consejo de Ministros
Opinión favorable de la CGR dentro de los 15 días hábiles de presentada la solicitud.
*
Caso proveedor único en el mercado nacional.
También en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección del derecho de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor.
Exoneraciones: BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS
*
*
*
Elementos de análisis:
Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores capaces de brindar el servicio.
Subcontratación
RESOLUCIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
ACUERDO DIRECTORIO (Empresas)
FACULTAD INDELEGABLE
- Informe
- Resolución
SEACE
En contrataciones por Situación de Desabastecimiento Inminente o Situación de Emergencia NO PROCEDE LAS CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS.
Si ADICIONALES: Se requerirá para ejecución un NUEVO Y PREVIO ACUERDO O RESOLUCIÓN EXONERATORIA.
Limitaciones a Contrataciones Exoneradas
Cuadro resumen
NORMATIVA ANTERIOR
NORMATIVA VIGENTE
SEACE: Todo tipo de proceso Adjuntar Resumen ejecutivo. Identificar instrumentos internacionales.
Registro de Participantes
LP, CP y AD: Pago de un derecho y hasta un día después de la integración. AMC: Gratuito y no dice hasta cuando.
RNP vigente y sin inhabilitaciones para todo tipo de proceso. AMC: Gratuito hasta antes de la presentación de propuestas
Consultas y Absolución de Consultas
AMC Obra y Consult. Obra: 1 etapa con la integración Plazos LP y CP: 5 días; AD: 3 días y AMC mín. 2 días. LP y CP: 5 días; AD: 3 días y AMC máx. 2 días.
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D. SUP. Nº 083 y 084
D. LEG 1017 y D. SUP 184
Observación, Absolución y Elevación de OBS
Sólo LP, CP y AD. Elevación de Obs: Pronunciamiento de CONSUCODE: máx. 10 días
Todo tipo de proceso. Pronunciamiento del Titular de la Entidad: 8 días < 300 UIT. Pronunciamiento del OSCE: 10 días > 300 UIT.
Representa-ción en acto público
Carta poder simple para la presentación de propuestas: Apoderado; o, Representante legal.
Representante Legal: Documento registral vigente Apoderado: Carta poder simple y documento registral vigente.
Subsanación
Traducción Subsanable Máx. 2 días Prop. Técnica, no de la Prop. Económica
Traducción no subsanable Propuesta Económica: Se subsana la Foliación y rúbrica.
Propuesta Económica
1 original y copias Límites mínimos y máximos en todos los casos
*
D. SUP. Nº 083 y 084
D. LEG 1017 y D. SUP 184
Buena Pro
Bonificación 10%: domicilio RNP Empate: 4 criterios Oferta > V. Ref: sin plazo.
Bonif. 10% a solicitud. Empate: 5 criterios (1º a MYPES discapacitados). Oferta > V.ref: Máx. 10 días para B. Pro, salvo reducción de ofertas
Consenti-miento
8 días: LP y CP 5 días: AD y AMC
Desierto
- 2ª convocatoria por AMC
*
Muchas gracias
Muchas gracias