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la clonacion

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CLONACION

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CLONACIONCLONACION DEFINICIONDEFINICION

El DLE sgte :"clon. (Del griego, retoño) M. Estirpe celular o serie de individuos pluricelulares nacidos de ésta, absolutam homogéneos desde el punto de vista de su estructura genética; equivale a estirpe o raza pura".Etimológicamente debemos entender por clónicos a los "individuos genéticamente iguales" siendo el clon, por ende, el doble perfecto de un ser, toda vez que posee el mismo código genético de su progenitor.

"Un clon (anglicismo, derivado de 'clone' e incorporado ya en algunos diccionarios hispanos) es una colección de organismos todos iguales obtenidos por reproducción asexual de un reciente antepasado común el clon es el conjunto de células que surgen de una célula precursora (progenitora o madre) por división de ésta

"la clonación consiste en la 'reproducción' de "la clonación consiste en la 'reproducción' de dos o más individuos genéticamente idénticos". dos o más individuos genéticamente idénticos".

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DefiniciónProducida por la propia naturaleza. Se da cuando una célula se divide, por el proceso de fisión, proporcionando a la nueva célula los elementos metabólicos y fisiológicos necesarios para permitirle su individualidad e independencia.

El caso típico de los seres humanos es: gemelos univitelinosgemelos univitelinos. Son clonados por la naturaleza puesto que se forman cuando el cigoto, en vez de seguir su desarrollo, se divide y da lugar a otro cigoto (en este caso a un gemelo) con el mismo genotipo.

Naturaleza jurídicaEs un hecho jurídico involuntario y lícito realizado de manera natural en la etapa biológica de la fecundación.

CLONACION NATURALCLONACION NATURAL

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CLONACIÓN ARTIFICIAL CLONACIÓN ARTIFICIAL

Definicion Es aquella producto de la voluntad del hombre a través de la manipulación del material genético a efectos de crear un nuevo ser. En este caso, la fecundación se realiza asistidamente de manera extracorpórea y atípica logrando engendrar un ser asexualmente cuya principal característica es tener un código genético compartido con su genitor.

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CLONACIÓN ARTIFICIAL CLONACIÓN ARTIFICIAL Naturaleza jurídica

Es un hecho jurídico voluntario, ilícito realizado x manipulación genética en la etapa biológica de fecundación. Esto implica la negación de su califi jurídica como acto de libre disposición del cuerpo humano (art. 6 del Cod civil), que es la facultad de cada persona de hacer con su cuerpo lo que + le conviene (ius in se ipsum) su fin es ilícito al dañar los derechos del ser humano. Para any científicos y estudiosos de la clonación ésta no es manipulación genética propiamente dicha, ya que no existe alteración del ADN ni de los genes. No hay desconfiguración del genoma.¿?

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TIPOS DE CLONACIONTIPOS DE CLONACION

NATURAL

ARTIFICIAL•Auto reproducción•Reproducción Gemelar•Partenogénesis

Reproductiva y no reproductivaReproductiva y no reproductiva

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CLONACIÓN ARTIFICIALCLONACIÓN ARTIFICIAL

CLONACIÓN ARTIFICIALCLONACIÓN ARTIFICIAL

Auto reproducción Reproducción Gemelar Partenogénesis

•Enucleación de un embrión y sustitución del núcleo extraído por el de otro embrión o de alguna otra célula.

•Luego se implanta en un útero para su gestación.

•En otras palabras, es obtener una célula e inducirla técnicamente a que se reproduzca.

•Fisionar el ovocito producido in vitro mediante la aplicación de técnicas de corte y reactivación celular (microcirugía), a efectos de crear otras células iguales al gameto seccionado.

•Este método consiste en lograr el desarrollo del ovocito mediante técnicas de estimulación nuclear especiales, sin espermatozoides.

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CLONACION NO REPRODUCTIVACLONACION NO REPRODUCTIVA

Legitimidad jurídica Paraclonación parten del hecho que al no existir fecundación sino una transferencia nuclear la célula creada no merece protección jurídica, sin embargo no es tan simple pues técnicamente se puede generar vida sin necesidad de fecundación, ya que todas nuestras células nucleadas tienen la capacidad de crear vida de allí que esto ya no sea una función exclusiva de los gametos. Existen procesos análogos tendentes a generar vida por lo que no se puede reducirse el producto de la técnica a una mera terminología lingüística. No importa la forma sino la consecuencia.

De la procreación de vida a la vida para curación De la procreación de vida a la vida para curación

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Se ha dicho, uso de embriones para la investigación es una antigua reivindicación de las clínicas reproductivas que acumulan embriones en el congelador y en vez de desecharlos es mejor utilizarlos como productos, como medicamentos biológicos, como partes paliativas, de allí su adjetivación: terapéutica.Como se puede apreciar no hay unanimidad de criterios científicos y esto repercute trascendentalmente en el Derecho.

De la procreación de vida a la vida para curación De la procreación de vida a la vida para curación

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Diferenciar: terapéutica-reproductiva, carece de contenido jurídico pues la categoría de embrión, y por tanto de sujeto de derecho, no depende del uso que se le de al mismo sino del hecho biojurídico que ha surgido como ser humano, digno de protección. De esta manera, se viene aludiendo que la prohibición es respecto a la clonación reproductiva (aquella dirigida a crear seres humanos idénticos) mientras que la clonación con fines de investigación y terapéutica no implicaría un delito pues su fin es la cura, la terapia, el tratamiento de males.

Sector de opinión jurídica refiere que “no existe ninguna diferencia entre la clonación con fines terapéuticos y la clonación con fines reproductivos” ambas deben ser prohibidas, mientras que desde la óptica científica se dice que son “cosas completamente distintas”, por lo que no puede impedirse.

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Proponer a Naciones Unidas que se “prohíba de manera universal la clonación de seres humanos en cualquier fase de su formación y desarrollo”. Encontrar una salida para permitir esta técnica sustentando que como la ley prohíbe experimentar con embriones obtenidos mediante la fecundación (óvulo más espermatozoide) y no prohíbe hacerlo con nuclóvolos, o embriones producidos a partir de óvulos a los que se ha insertado el núcleo de otra célula “No son embriones, porque ni están fecundados ni tienen combinación genética”

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El Derecho comparado es unánime en prohibir la clonación (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Declaración de los Derechos Humanos y el Genoma Humano, el Protocolo a la Convención del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, la Declaración Bioética de Gijón).Ningún texto legal prohíbe, expresa y taxativamente, la clonación no reproductiva pero es de tener en cuenta que la transferencia nuclear a un óvulo fecundado enucleado es generar vida con su propio programa genético y desde allí entendemos es ilícito.

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En el Perú la clonación, independientemente del tipo que esta sea, es ilegal pues no es posible experimentar con seres humanos ya que se “garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental” (art. 1, Código de los niños y adolescentes) y, asimismo, “está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos” (art. 7, Ley general de salud).

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Permisibilidad legal de la clonación no reproductiva

El Derecho comparado se desarrolla en tres sectores: Permisivo, Inglaterra; Prohibitivo, Alemania y un sector intermedio, la permiten siempre que no implique la destrucción de embriones. La corriente actual es que algunos países ya perfilan una permisibilidad de esta técnica, tal es el caso de España, Estados Unidos, Francia y Holanda. Comisión Nacional de Reproducción Asistida en su I Informe Anual (Diciembre, 1998) informe en el que enfatiza la utilización científica de estos embriones.Los legisladores británicos aprobaron el 19/12/2000 la ley que legitima la clonación terapéutica sobre la base de un informe elaborado durante más de un año por un comité de expertos dirigido por el Ministro de Salud Liam Donaldson

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El informe se basaron en lo siguiente: Permitirse la investigación con embriones para aumentar el conocimiento sobre las enfermedades y sus tratamientos mediante células bajo los controles que figuran en el Decreto de 1990 sobre Fertilización y Embriología Humana. Antes de autorizar cualquier tipo de investigación donde se utilicen embriones creados mediante reemplazo del núcleo celular (CNR) la Autoridad en Fertilización y Embriología Humana deberá asegurarse de que no exista ningún otro medio para cumplir con los objetivos de la investigación.

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El progreso de las investigaciones que involucren células precursoras que hayan sido obtenidas de fuentes embriónicas debe ser supervisado para comprobar que se estén obteniendo los beneficios esperados. No debe permitirse la mezcla de células humanas adultas con óvulos vivos de ninguna especie animal. Deberá mantenerse en consideración la necesidad de una legislación que permita el uso de células obtenidas de embriones para tratamientos desarrollados a partir de estas nuevas investigaciones. Gran Bretaña, cuya Ley sobre Fertilización y Embriología Humana de 1990 ya permite la investigación con embriones de hasta hasta 14 días y es el primer país que desde el 23/1/2001 ha ampliado sus leyes para autorizar la clonación no reproductiva con fines terapéuticos

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ASPECTOS PENALES DE LA ASPECTOS PENALES DE LA CLONACIONCLONACION

Tipificación como delito“Artículo 1.- El profesional de la salud, que abusa de su ciencia o arte practicando la manipulación genética con fines de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de siete años ni mayor de 10 años”.

Propósitos del proyecto De su Exposición de motivos se infiere los siguientes propósitos: Evitar la existencia de un vacío legal frente a los avances de la ingeniería genética y su consecuente aplicación en seres humanos, ya que ésta constituye un acontecimiento de trascendencia mundial frente al cual nuestro país no puede verse ajeno.Proteger la dignidad del ser humano en cualquiera de sus etapas de desarrollo, así como todos los demás derechos afectados con el uso de las técnicas de manipulación genética, cumpliendo la Ley su rol preventivo y de protección de la Sociedad y del Estado, manteniendo al hombre como su fin supremo y no como instrumento del desarrollo científico.

En el Perú se dictó el proyecto de Ley No.4304-98/CR presentado a la Comisión reformadora de Códigos que consagraba lo siguiente.

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LEY PERUANALEY PERUANALey 27636(16/1/2002)

Incorpora al Código Penal dentro del Título XIV-A Delitos contra la Humanidad, el Capítulo V Manipulación genética:Artículo 324.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.

Ley 27716(08/5/2002)Se tipificó el delito de lesiones al feto en los términos siguientes:Artículo 124 A.- El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres.

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LEY PERUANALEY PERUANALey General de Salud (Ley No.26842)

Artículo 7.- Toda persona tiene el derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere el consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos. Artículo 28.- La investigación experimental con personas debe ceñirse a la investigación especial sobre la materia y a los postulados éticos contenidos en la declaración de Helsinski y sucesivas declaraciones que actualicen los referidos postulados

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LEY PERUANALEY PERUANA

Ley de Propiedad Industrial (Decreto legislativo No.823) Artículo 28.- No serán patentables: (...). d) las invenciones sobre las materias que componen el cuerpo humano y sobre la identidad genética del mismo

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““Aferrémonos a nuestros Aferrémonos a nuestros principios pero no a nuestra principios pero no a nuestra conveniencia”conveniencia”

GraciasGracias