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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DEPARTAMENTO Y GARAJE BAJO ELRGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y PRSTAMO CON GARANTA HIPOTECARIA, SUSCRITO ENTRE UNAENTIDAD DE CRDITO O ASOCIACINMUTUAL DE AHORRO PARA LA VIVIENDA Y UN MATRIMONIOSEOR NOTARIO DE FE PBLICAEn el registro de contratos y escrituras pblicas a su cargo, srvase insertar una de compraventa de Departamento y garaje, y prstamo con garanta hipotecaria, al tenor de las siguientes clusulas:Primera.- Intervienen en este contrato, por una parte, la . representada legalmente por su Presidente Sr.. y su Gerente General, Sr que, para efectos de este contrato se denominar .. y, por otra, los esposos. Yque en lo sucesivo se denominarn COMPRADORES y PRESTATARIOS.Segunda.- La .. condicin de propietaria de un lote de terreno de. metros cuadrados de superficie, situado en (calle, plaza o avenida) de la ciudad de..ha construido un edificio multifamiliar denominado ..de departamentos ygarajes. para ser adjudicados en propiedad horizontal entre sus asociados, conforme a la Ley de 30 de diciembre de 1949 y a las disposiciones legales y estatutarias que norman sus actividades. El derecho de propiedad sobre el referido inmueble se halla inscrito definitivamente en la Oficina del Registro de Derechos Reales, bajo la Partida N. fojas del Libro.. en fecha. De. de 2003 aos.Tercera.- Al presente, por convenir a sus intereses . da en venta real y enajenacin perpetua, sin reserva ni limitacin alguna, el Departamento marcado con el N. con una superficie construida de metros cuadrados y el garaje N.ubicado en la planta baja con una superficie de . metros cuadrados, en favor de los COMPRADORES por la suma total de .. (. ). Aclarndose que de la suma total indicada de.. , han sido cancelados (..), mediante prstamo otorgado a los COMPRADORES por esta entidad; hecho que consta en este mismo documento y, el saldo de . que ha sido cancelado en efectivo.Cuarta.- El Departamento y garaje objeto del contrato de compraventa, que representa la fraccin ideal del (tantos) por ciento y el (tantos) por ciento, respectivamente, de la superficie de terreno referida en la clusula segunda, no reconoce gravamen ni hipoteca de ninguna naturaleza y, sin embargo de ello, . se obliga a la garanta de eviccin y saneamiento de ley. Puntualizndose, asimismo, que el derecho de propiedad que adquieren los COMPRADORES sobre el Departamento y garaje indicados se hace extensivo a las partes comunes del Edificio .., con las obligaciones y derechos establecidos por la Ley de 30 de diciembre de 1949 y Art. 184 y sgtes. del Cdigo Civil y por las que reconoce la naturaleza del condominio. Igualmente se aclara que forman parte de este contrato el Reglamento del Edificio .. y los planos de ubicacin del Departamento y garaje de referencia.Quinta.- La Junta Directiva de. en su reunin de .. de . de 2003, acord a los COMPRADORES y PRESTATARIOS un prstamo con garanta hipotecaria por la suma de. (..) con destino a la compra del Departamento N del Edificio hecho lo cual los mismos se dan por recibidos a su entera satisfaccin, vale decir, del importe total del prstamo.Sexta.- El prstamo devengar un inters del . por ciento anual el que podr ser reajustado por en los lmites que fije la Caja Central de Ahorro y Prstamo para la Vivienda.Sptima.- Los COMPRADORES y PRESTATARIOS se obligan a pagar a ..en sus oficinas el importe total del prstamo, ms los intereses respectivos.Este total ser cancelado en el trmino mximo de cinco aos, en cuotas mensuales vencidas y mnimas de (..) cada una, suma que incluye el pago de amortizacin y los intereses, a estas cuotas se agregar el reajuste estipulado en la clusula sexta que antecede. La primera cuota mensual ser abonada a los .. das de la firma del presente documento.Octava- Los PRESTATARIOS podrn cancelar sin penalidades sus cuotas ordinarias vencidas, dentro de los tres (3) das siguientes a su vencimiento. En caso de incumplimiento de esta previsin, los PRESTATARIOS se obligan a pagar un inters penal con una tasa equivalente al 3% mensual (tres por ciento) de la estipulada en la clusula sexta para los intereses corrientes, la que ser reajustable en la misma proporcin en la que se modifique esta ltima por efectos de la revisin prevista en dicha clusula. Este inters penal se aplicar por cada da de atraso desde la fecha de vencimiento de la obligacin sealada en la clusula sptima de este contrato, hasta regularizar la cancelacin de las cuotas ordinarias.Novena.- Los PRESTATARIOS podrn cancelar por antelado la integridad de su deuda, para con., o anticipar libremente el pago de las cuotas mensuales. Toda amortizacin parcial extra se aplicar a reducir el capital adecuado, sin perjuicio de la obligacin de los PRESTATARIOS a atender el pago de las cuotas ordinarias.Dcima.- Independientemente de la hipoteca legal establecida por el inc. 3) del Art. 1368 del Cdigo Civil, los PRESTATARIOS garantizan el pago del capital recibido en prstamo, los intereses convencionales y penales, y dems sumas que deben abonar en virtud de este contrato, con la generalidad de sus bienes, derechos y acciones presentes y futuras y, especialmente, con la primera hipoteca privilegiada que constituyen a favor de ..sobre el Departamento NdelEdificio Multifamiliar y sus correspondientes fracciones ideales del terreno que adquieren en virtud e este contrato, amplindose dicha hipoteca a toda mejora que pueda realizarse en el Departamento. Para cualquier mejora los COMPRADORES y PRESTATARIOS debern ser autorizados por escrito por ..y/o por la Asociacin de Copropietarios, sobre planos aprobados por la H. Alcalda Municipal, de acuerdo a los Reglamentos de copropiedad del Edificio.Dcima-Primera.- Queda terminantemente prohibido a los PRESTATARIOS, transferir, enajenar, gravar, hipotecar, dar en uso o usufructo o arrendamiento o a ttulo gratuito a familiares o terceros, el Departamento que les ha sido adjudicado, por el plazo de cinco (5) aos indefectiblemente, sin previa autorizacin escrita de prohibicin que subsistir aunque tos adjudicatarios paguen el total del prstamo otorgado y se prolongar por un perodo mayor, si los PRESTATARIOS tuvieran pendiente cualquier obligacin derivada de este contrato. El incumplimiento de esta previsin har nulo de pleno derecho todo acto jurdico que celebren los PRESTATARIOS.El citado plazo de cinco aos caduca y queda automticamente sin efecto el .. de de 20 Las partes convienen para el caso de que los adjudicatarios incumplieran con lo estipulado precedentemente, que podr:1.-Ejercer el derecho de rescate del inmueble objeto de la presente compraventa por un trmino de dos aos, computables a partir de la suscripcin de la presente minuta, de acuerdo a lo previsto por los artculos 641 y siguientes del Cdigo Civil.2.-Vencido el trmino anteriormente sealado, ., podr durante un lapso de tres (3) aos adicionales, resolver la transferencia que realiza de conformidad a lo dispuesto por los artculos 500 y 501 del Cdigo anteriormente citado.3.-Si hubiesen obligaciones pendientes de pago, podr dar por vencido el plazo del prstamo y cobrar por la va ejecutiva el total adeudado ms los intereses convencionales, penales, gastos judiciales y extrajudiciales en cualquier momento.Dcima-Segunda.- Los PRESTATARIOS reconocen a suficiente accin y derecho para exigirles por la va ejecutiva el pago total del prstamo o sea, capital, intereses, costas judiciales y extrajudiciales, en los siguientes casos:a)Si los PRESTATARIOS dejaren de pagar tres o ms cuotas mensuales de amortizacin.b)Por incumplimiento o mora de los PRESTATARIOS por otra obligacin o deuda con .

c)Si los PRESTATARIOS fueren demandados por accin concursal o proceso de quiebra. d)Si l departamento hipotecado fuese objeto de anotaciones, embargo, secuestro y otros gravmenes en favor de terceros.e)Silos PRESTATARIOS no cancelan los aportes sealados en las clusula dcima-tercera.Dcima-Tercera.- Los PRESTATARIOS se obligan:a)Mantener al da el pago de los tributos fiscales y municipales del inmueble hipotecado.b)A pagar a ..las respectivas cantidades resultantes de los reajustes-si los hubiera- de los saldos del prstamo y que aumenten las obligaciones pendientes de los PRESTATARIOS, es decir, las cuotas mensuales sealadas en la clusula sptima de este contrato.e)A no realizar modificaciones, adaptaciones, ampliaciones en el Departamento sin previa autorizacin escrita de . y de la Asociacin de Copropietarios, de acuerdo a los reglamentos de copropiedad.d)A pertenecer a la Asociacin de Copropietarios del Edificio por el slo hecho de adquirir un Departamento en el mismo, manifestando su plena adhesin a los Estatutos y Reglamentos de Copropiedad debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.e)A pagar puntualmente la suma que fije la Junta Directiva de la Asociacin de Copropietarios como cuota mensual para gastos de mantenimiento del Bloque y del Edificio en favor de la asociacin de Copropietarios.Dcima-Cuarta.- La omisin, trasgresin o incumplimiento por los PRESTATARIOS a cualquiera de las obligaciones sealadas en las clusulas dcima-segunda y dcima-tercera de este contrato, dar accin y derecho a .para exigir inmediatamente por la va ejecutiva el pago del importe total del prstamo, incluyendo capital, intereses convencionales, penales y dems obligaciones accesorias, a cuyo efecto se considerar el plazo vencido y exigible la obligacin, sin necesidad de requerimiento alguno.Para el caso de ejecucin judicial los PRESTATARIOS, sealan por domicilio, la Secretara o Actuara del Juzgado donde se siga la ejecucin para el pago de sus obligaciones y, renuncian:a)A la compensacin a la excepcin deexcusin u orden, fianza de costas y resultas, apelacin y dems recursos ordinarios y extraordinarios.b)A la tasacin catastral o pericial, admitiendo como base del remate la cantidad que .. fije, reconociendo al documento, liquidez, exigibilidad fuerza ejecutiva.Los PRESTATARIOS, aceptan mediante este documento, que el remate de los bienes hipotecados y cualquier otro bien que se embargue dentro del proceso, se practique sobre la liquidacin que presente y de conformidad a la estimacin de los peritos de esta entidad, no pudiendo en ningn caso los PRESTATARIOS, invocar la revocatoria de la valorizacin sealada por .. para excluir de la hipoteca alguna parte que pertenece al inmueble en forma accesoria o principal.Asimismo, los PRESTATARIOS renuncian al nombramiento del depositario, que se har en la persona que elija.Dcima-Quinta.- Nosotros,.. y . en representacin de , por una parte, como vendedora, y .. ,por otra, como compradora, declaramos nuestra absoluta conformidad con todas y cada una de las clusulas precedentes, a las que acordamos otorgarle todo el valor de documento privado, mientras sea elevada a escritura pblica.Usted seor Notario, se dignar agregar las dems clusulas de seguridad y estilo.(Lugar y fecha de suscripcin de la minuta)

Fdo.. Fdo Gerente Genera Presidente Fdo.. Compradora

(Firma y sello de Abogado)