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SEMINARIO DE ADMINISTRACIÓN

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SEMINARIO DE ADMINISTRACI

ÓN

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Temas: Documentos comerciales Clases de documentos comerciales Transacción comercial Monotributo Situaciones tributivas IVA IB

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Documentos comerciales:Todos los comprobantes pasados por escrito en los que se deja la

prueba de las operaciones realizadas en la actividad mercantil, de acuerdo con usos, en ellos queda detallada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación.

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Clases de documentos: Factura Nota de débito Nota de crédito Pagaré Cheque Orden de compra Remito Nota de crédito bancaria

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Factura:Es un documento

mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. Existen tres tipos de facturas A, B y C.

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Nota de débito:Documento en el cual el comerciante envía a su cliente, en la que le notifica

haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma le indica.

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Nota de crédito:Documento que se

le envía al cliente para comunicar la acreditación o disminución en su cuenta una cierta cantidad.

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Pagare:Documento por el cual una persona se compromete a pagar a otra, una

suma de dinero determinada, en una fecha establecida y en un domicilio estipulado.

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Cheque:Un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada

para extender dinero de una cuenta.

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Orden de compra:

Es un documento que emite el comprador para pedir mercancías al vendedor, indica cantidad, detalle precio y condiciones de pago entre otras cosas.

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Remito:Es un documento que se emplea en distintas

operaciones comerciales. Lo emite un vendedor con el objetivo de acreditar el envío de ciertas mercaderías.

• 1. Fecha de emisión.• 2. Número de orden de compra y nota de venta (si se

han utilizado estos comprobantes).• 3. Detalle de las mercaderías entregadas (sin precio).• 4. Lugar de entrega.• 5. Conformidad del comprador (en el ejemplar que

queda en poder del vendedor).• 6. Según la Resolución General 3419 de la DGI, los

remitos deberán contener los mismos datos identificatorios del comprador y vendedor que las facturas y la leyenda “DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA”.

• 7. La letra “R” en el recuadro central del borde superior

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Nota de crédito bancaria:Documento administrativo más utilizado para acertar los movimientos que se ejecutan sobre una transacción anterior que, por lo general, fue registrado en una factura perteneciente a una caja ya cerrada.

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Transacción comercial:• Toda operación que consista en la compra/venta de mercancías o en

la contratación/prestación de servicios.• Es acontecimiento comercial que es medible en unidades monetarias

y está soportada en un documento, lo que permite ser registrada en los libros contables.

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Monotributo:• Se conoce en la república argentina a una forma de inscripción con

fines tributarios que pueden hacer las personas físicas y jurídicas, que no tengan ingresos que superen ciertas sumas prefijadas.• Régimen integrado y simplificado lo cual implica que con el pago de

cada cuota fija mensual se está exento el pago del impuesto a las ganancias ni del impuesto al valor agregado (iva).

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Situaciones tributivas:Responsable inscripto: Hace referencia a la persona que forma parte del Régimen General. El responsable inscripto debe registrarse a los impuestos que deba tributar gracias a su actividad económica. El que está registrado a esta, deberá de pagar y declarar el IVA de manera mensual.Responsable no inscripto: Igual al monotributista.Exento: aquellos entregas de bienes o prestaciones de servicios que la Ley del IVA establece que no debe pagarse. Consumidor Final: Persona u organización que hace uso efectivo de un

producto o servicio y a la que conlleva el suministro de un bien.

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IVA:• Hace referencia al tributo o impuesto que deben pagar los

consumidores al estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un bien.• Para calcular el importe del IVA tendrás que multiplicar una cifra por

el tanto por ciento del IVA expresado en números decimales.

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IB:• Se consideran ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador

anónimo. • Su participación en sociedades de cualquier tipo cuando se trate de

socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.