2.apuntes de tgd3 2014

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1 TEORÍA GENERAL DEL DERECHO III PROFESORA: ELISA PALOMINO ÁNGELES Concepto de INTERPRETACIÓN. En cuanto a comportamiento humano: elaborar suposiciones en torno a objetivos, razones o intenciones del sujeto agente; o en otros casos adscribir valor a una acción considerada. -En cuanto un acontecimiento histórico: conjeturar la relación causa-efecto entre un hecho condicionante y una consecuencia condicionada. -En cuanto a interpretar un texto: atribuir cierto sentido o significado a determinado fragmento del lenguaje, denotando como cosa distinta la intención del autor que merece una interpretación distinta. Concepto de Interpretación Jurídica.- En sentido estricto “interpretación” se emplea para referirse a la atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación. 1 Entre las herramientas para organizar un razonamiento jurídico y con base en él emitir una decisión judicial, dependiendo de tomar la posición de actor o demandado o Juez en un proceso, la interpretación se debe constituir con base en hechos, actos, normas y pruebas, que se toman en cuenta para conformar el RAZONAMIENTO JURÍDICO. Toda Interpretación es un proceso intelectual: Para ello se debe utilizar el raciocinio. Pero la interpretación jurídica no solo se limita a las normas sino a actos, hechos y pruebas. Definición genérica de INTERPRETACIÓN JURÍDICA, Actividad intelectual dirigida a desentrañar, descubrir, esclarecer, explicar, reconocer y reconstruir el verdadero significado de la norma jurídica, del hecho, acto jurídico o prueba, que se encuentren en controversia o dudas en el campo de la aplicación. INTERPRETACIÓN CON RESPECTO A LOS SUJETOS SUJETO OBJETO FUNCIONES y FINES. 1 Guastini, Riccardo, “Estudios sobre la Interpretación Jurídica”[Traducido por Miguel Carbonell], UNAM, 1999, México, pág. 3 Lex ratio summainsita in natura, quaejubetea, quaefaciendasunt, prohibetque contraria . csg_UAM_2014_TRIMESTRE_2014-I

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TEORA GENERAL DEL DERECHO IIIPROFESORA: ELISA PALOMINO NGELES

Concepto de INTERPRETACIN. En cuanto a comportamiento humano: elaborar suposiciones en torno a objetivos, razones o intenciones del sujeto agente; o en otros casos adscribir valor a una accin considerada.-En cuanto un acontecimiento histrico: conjeturar la relacin causa-efecto entre un hecho condicionante y una consecuencia condicionada.-En cuanto a interpretar un texto: atribuir cierto sentido o significado a determinado fragmento del lenguaje, denotando como cosa distinta la intencin del autor que merece una interpretacin distinta.

Concepto de Interpretacin Jurdica.- En sentido estricto interpretacin se emplea para referirse a la atribucin de significado a una formulacin normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicacin.[footnoteRef:2] [2: Guastini, Riccardo, Estudios sobre la Interpretacin Jurdica[Traducido por Miguel Carbonell], UNAM, 1999, Mxico, pg. 3]

Entre las herramientas para organizar un razonamiento jurdico y con base en l emitir una decisin judicial, dependiendo de tomar la posicin de actor o demandado o Juez en un proceso, la interpretacin se debe constituir con base en hechos, actos, normas y pruebas, que se toman en cuenta para conformar el RAZONAMIENTO JURDICO.

Toda Interpretacin es un proceso intelectual: Para ello se debe utilizar el raciocinio. Pero la interpretacin jurdica no solo se limita a las normas sino a actos, hechos y pruebas.

Definicin genrica de INTERPRETACIN JURDICA, Actividad intelectual dirigida a desentraar, descubrir, esclarecer, explicar, reconocer y reconstruir el verdadero significado de la norma jurdica, del hecho, acto jurdico o prueba, que se encuentren en controversia o dudas en el campo de la aplicacin.

INTERPRETACIN CON RESPECTO A LOS SUJETOSSUJETO OBJETO FUNCIONES y FINES.El Sujeto es quien realiza la actividad intelectual, es decir la interpretacin, sobre el Objeto ya sea una norma, hecho, acto o prueba. El Fin de la Interpretacin es resolver dudas, controversias, redaccin confusa de la norma, pero pueden existen FINES DIVERSOS CON RESPECTO A LOS SUJETOS.

CLASES DE INTERPRETACIN:DE ACUERDO A LOS SUJETOS QUE LA REALIZA.Segn lo sujetos que la realizan la interpretacin puede ser: doctrinal o privada, judicial y autntica.a) Se llama Interpretacin DOCTRINARIA privada a la llevada a cabo por los especialistas, y estudiosos del Derecho, es decir, los juristas, doctrinarios, expertos en derecho, pero carece de fuerza e influencia aunque en ocasiones la adquiere a travs de las otras formas.

b) La Interpretacin AUTNTICA, es efectuada por las autoridades, ya sean los legisladores que ha creado la norma, al valorar en la discusin una iniciativa de ley, en la propia ley en su texto, mediante normas establece como debe de entenderse un precepto legal, o a travs de leyes posteriores con idntico fin. As los poderes constituidos o funciones del Estado realizan la interpretacin.

c) La interpretacin ORGNICA.- Que deviene del rgano administrativo del poder pblico, es decir, el Ejecutivo quien procura la justicia el Ejecutivo al emitir reglamentos, acuerdos, rdenes y circulares: que refieren a resoluciones y criterios interpretativos sobre las leyes.

d) La interpretacin JUDICIAL.- Es realizada por juzgadores a travs de los rganos jurisdiccionales al decidir los casos en concreto sobre el derecho cuestionado. El juez constituye, pues, el rgano de interpretacin de la ley al resolver todos los conflictos planteados ante l y aplicar la ley, as como los rganos jurisdiccional que tienen facultad para crear jurisprudencia.

e) Se llama interpretacin DOCTRINAL o privada a la llevada a cabo por los especialistas, abogados y estudiosos del Derecho, es decir, los juristas, doctrinarios, expertos en derecho, pero carece de fuerza e influencia aunque en ocasiones la adquiere a travs de las otras formas.

Derivado de lo anterior, la Interpretacin autntica y PBLICA es ejercida por los Jueces, Magistrados y Ministros del Poder Judicial de la Federacin, adems de los Juristas y Doctrinarios del Derecho.Personas comunes, como lo son los abogados postulantes ya sea formando parte de Actor o Demandado en un proceso realizan una Interpretacin PRIVADA de las normas, hechos, actos o pruebas.

La Interpretacin AUTNTICA, es efectuada por las autoridades, ya sean los legisladores al valorar en la discusin una iniciativa de ley, los jueces al dirimir controversias y por ende asentar jurisprudencia y el Ejecutivo al emitir reglamentos, acuerdos, rdenes y circulares: que refieren a resoluciones y criterios interpretativos sobre las leyes.Derivado de lo anterior, la Interpretacin judicial y PBLICA es ejercida por los Jueces, Magistrados y Ministros del Poder Judicial de la Federacin.Personas comunes, como lo son los abogados postulantes ya sea formando parte de Actor o Demandado en un proceso realizan una Interpretacin PRIVADA de las normas, hechos, actos o pruebas.ESQUEMA DE INTERPRETACIN DE ACUERDO A LOS SUJETOSINTERPRETACIN AUTNTICALlevada a cabo por las autoridades de los poderes o funciones del Estado.

INTERPRETACIN DOCTRINARIA (y PBLICA)Llevada a cabo por juristas.

INTERPRETACIN PRIVADA (o PARTICULAR)Llevada a cabo por abogados postulantes.

As los poderes constituidos o funciones del Estado realizan la interpretacin: AUTNTICA.- por el legislador que ha creado la norma. ORGNICA.- que deviene del rgano administrativo del poder pblico, es decir, el Ejecutivo quien procura la justicia. JUDICIAL.- por el poder aplicador de la ley e impartidor de justicia. PRIVADA.- por los particulares: los abogados postulantes.

CUNDO PROCEDE O SE APLICA LA INTERPRETACIN?Primero se crea la Interpretacin y luego se aplica.Poderes o funciones del EstadoCrea INTERPRETACIN conAplica tal INTERPRETACIN en

Ejecutivo (determinando su mbito, ya sea federal o local y sus facultades en acuerdo con la Ley Orgnica de la Administracin Pblica)-CRITERIOS en: Reglamentos, rdenes, acuerdos. Tambin delega facultades dentro del Derecho Administrativo.En quien va destinado el criterio formulado, dado que este criterio es de carcter administrativo.

LegislativoDISCUSIN: hay Interpretacin en el proceso de creacin de iniciativa de ley.No puede aplicar la Interpretacin, porque el resultado de la Discusin es la norma creada.

JudicialLa INTERPRETACIN OBLIGATORIA en cada caso concreto.La JURISPRUDENCIA que tiene carcter obligatorio.

INTERPRETACIN CON RESPECTO A LOS SUJETOS (cont.)La INTERPRETACIN puede ser, DEPENDIENDO SIEMPRE DEL SUJETO: Una Actividad intelectual. Un Proceso intelectual, realizado por quienes tienen raciocinio. Una Tcnica Jurdica que se apoya de MTODOS dentro del Derecho y que efecta el juzgador y los abogados postulantes dentro de un proceso.La Interpretacin puede calificarse como CIENTFICA: tanto juzgadores, juristas y doctrinarios del Derecho la efectan desde la perspectiva de la Ciencia del Derecho apoyndose en los diversos mtodos.

CLASIFICACIN DE ACUERDO AL ALCANCE (SU EFICACIA)DE LA INTERPRETACIN O SU RESULTADO.

INTERPRETACIN DECLARATIVA o ESTRICTA.- Esta clase de interpretacin es la que se asigna a la norma, un alcance determinado o delimitado, es tambin conocida como interpretacin estricta y se presenta cuando al interpretar el operador jurdico se cie a lo que dice la norma limitndose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ellas (redundante o incoherente).Se lleva a cabo con respecto a una declaracin (exteriorizacin) ya sea un derecho, una obligacin, una competencia o una facultad. Se le conoce como ESTRICTA porque se limita al texto o literalidad de la norma.

INTERPRETACIN MODIFICATIVA.- Se refiere al cambio o modificacin por el que la norma adquiere un nuevo sentido. Es la que enrumba el alcance de la norma cuando a lo que pretende el legislador esta ha sido expresada con excesiva estreches, en cuyo caso deber efectuarse una interpretacin extensiva o con una excesiva amplitud, en cuyo caso deber efectuarse una interpretacin restrictiva (redundante) donde se observan los cambios que modifican la norma mediante Interpretacin, para ser:

INTERPRETACIN MODIFICATIVA EXTENSIVA: En esta interpretacin el operador o intrprete lo que hace es extender el alcance de la norma a supuestos jurdicos no comprendidos expresamente en ella, se ampla el derecho, obligacin, competencia o facultad en relacin a la norma, hecho, acto o prueba; por considerarse que habr sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos. En este tipo de interpretacin se indica que ms que extensiva es esta una interpretacin integrativa, puesto que su objeto es referir la norma no a casos nuevos sino a aquellos que contienen virtualmente, porque si no fuera no sera interpretacin sino creacin.

INTERPRETACIN MODIFICATIVA RESTRICTIVA: Es aquella que se restringe al alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontraran incluidos de acuerdo con la redaccin, pero se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlas dentro de ste. a contrario sensu de la anterior.

INTERPRETACIN DE ACUERDO AL MTODO.1. METODO INTERPRETATIVO GRAMATICAL. Tambin llamado LITERAL, FILOLGICO o EXEGTICO: Se considera la literalidad del texto de la norma a interpretarse; tena un procedimiento de interpretacin que durante su apogeo lleg a combinar los mtodos literal, lgico, lo que interesa es la literalidad de la norma jurdica.; Utilizando la gramtica espaola y sus ramas como la Semntica y la Sintaxis, inicia con una palabra o la estructura de una proposicin, oracin o enunciado, as como la connotacin de nexos o conjunciones dentro de la disposicin interpretada. La Interpretacin Gramatical, se considera desde una palabra, hasta una oracin (con sujeto y predicado), un enunciado (atendiendo a la declaracin o contexto), o una proposicin (como enunciado declarativo con un valor).

2. MTODO INTERPRETATIVO HISTRICO: Se considera el origen y la evolucin de la norma, y para una interpretacin como esta, se debe tomar en cuenta tanto el diario de debates, como los cambios paradigmticos en cada norma con el paso del tiempo (como las reformas constitucionales actuales). Esta escuela menciona que para que se realice una interpretacin jurdica se deben de contemplar los antecedentes que dieron origen a la norma, con la finalidad de obtener el verdadero sentido de la norma.

3. METODO INTERPRETATIVO SISTEMTICO: Para este tipo de Interpretacin es necesario considerar la Teora de los Sistemas y observar a la norma, los sujetos, el objeto de la interpretacin, y los fines y funciones de la misma como un conjunto de elementos que forman una unidad e interactan entre s. Ej. En una norma o jurisprudencia sobre Alimentos, confluye un acreedor alimentario, un deudor alimentario, el Juez de lo Familiar, las normas en el C.Civil, el CPCiviles, los principios generales del Derecho y la jurisprudencia de la materia como un sistema que resuelve controversias del orden familiar en materia de Alimentos.La interpretacin sobre un caso concreto o norma penal de manera Sistemtica, se da con el anlisis de los elementos del mismo: el sujeto activo, el sujeto pasivo, el captulo, el delito, los limitantes y los excluyentes.Sin embargo, la Interpretacin sistemtica considera la entropa: una modificacin que surge del sistema pero se proyecta hacia fuera del mismo: ejemplo.- las autodefensas a lo largo de la repblica.

4. MTODO SISTEMTICO. Para interpretar en cualquier sistema normativo, hechos, actos o pruebas, dentro del Mtodo Sistemtico, primero se debe buscar la Jerarqua: a ejemplo: Artculo 308 del Cdigo Civil en materia de Alimentos. Jerarqua: artculos 14 fraccin cuarta, 16 y 104 de la Constitucin Especialidad: Artculo 308 del Cdigo Civil del DF. Vigencia: mbito temporal: lugar DF y tiempo: derecho transitorio.

5. MTODO LGICO SISTMICO. Para hacer una interpretacin Lgico-sistmica se requiere de reglas, principios o argumentos lgicos y aplicarlos a la norma, hecho, acto o prueba.

PRINCIPIOS O ARGUMENTOS LGICOS.-Ad absurdum La interpretacin se rechaza cuando llega al absurdo o a la jurdica o fsicamente imposible.Donde la ley no existe, no distingue: no se puede hacer distincin: si no hay supuesto jurdico no hay pena.La norma nueva debe aplicarse preferentemente a la anterior: criterio cronolgico.A fortiori: si se aplica en lo general se aplica en lo particular.Ad simili o Analoga: para analizar y asimilar normas se aplica a lo ms similar en un hecho o acto concreto.Por mayora de razn: si se puede lo ms, se puede lo menos.

La interpretacin lgico-sistmica analiza el hecho, norma, acto o prueba para llegar a un razonamiento lgico de las conexiones que las leyes guardan entre s.Por medio de la Lgica primero se llega a una inferencia y el mtodo lgico-sistmico se basa en silogismos simples o complejos requiriendo de premisas mayores y premisas menores para arribar a una conclusin.

Al analizar jurisprudencia se debe identificar si se interpreta un hecho, acto o norma, pero en el caso concreto, siempre la Premisa Mayor ser la norma general, la Premisa Menor el hecho o caso en concreto, la inferencia que llevar a pensar en mbitos y materias y la conclusin por medio de la cual, el Silogismo aplicar la norma al hecho jurdico, acto jurdico o prueba.

6. MTODO TELEOLGICO.- Conocido tambin como Mtodo Objetivo, por medio de este mtodo se busca la finalidad por la que se cre la norma jurdica. Todas las normas sustantivas y las normas adjetivas tienen una finalidad u objeto, de ah que provenga la segunda acepcin del mtodo. Se debe buscar el objeto o fin de la norma jurdica. La voluntad del legislador qued descartada.

7. MTODO LGICO.- Toma en cuenta la literalidad de la norma, aplicando los mtodos de deduccin, induccin, analoga, argumento a contrario, buscando que figura se acerca ms a la norma, acto o hecho interpretado. Para ello, es til observar las prevenciones generales de cada ley o cdigo, lo anterior como ejemplo en el mtodo deductivo.

8. MTODO GENTICO.- Busca los motivos por los cuales se origin la norma, sin tomar en cuenta los precedentes.

TEORAS DE LA INTERPRETACIN: NOTA ESTUDIARLAS

ESCUELAS DE INTERPRETACINESCUELA EXEGTICA.- originado y con uso entre 1804 e inicios del siglo XIX, surge despus de la Codificacin Napolenica tomando en cuenta los mtodos gramaticales y lgicos.Tuvo dos vertientes la Escuela Objetiva que utiliza el mtodo gramatical pero de acuerdo a la voluntad del soberano y la Escuela Subjetiva, que toma en cuenta a voluntad general en la interpretacin.La Interpretacin corre a cargo del soberano y el juez. Rinden culto al texto de la ley. Argumento de autoridad para resolver dudas. No deja nada al libre arbitrio del sujeto. Sigue la voluntad de legislador pero dan preeminencia al Derecho Natural. Preeminencia y seguridad a la norma. La costumbre no es fuente del Derecho. . La Escuela Exegtica del Derecho se basaba tal como el mtodo: en la literalidad del texto de la norma a interpretarse; tena un procedimiento de interpretacin que durante su apogeo lleg a combinar los mtodos literal, lgico, lo que interesa es la literalidad de la norma jurdica.; Se basa en que la Interpretacin jurdica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como fuente nica y exclusiva del Derecho. Los exegetas sostienen que el Derecho es la ley. La interpretacin de la ley es la averiguacin de la voluntad real del legislador y toda interpretacin que no sea tal debe ser rechazada.

ESCUELA HISTRICA. Surge en 1800 como Esencialismo cientfico. Le interesa el Derecho en un contexto social y su evolucin histrica.La interpretacin corre por parte del Juez. La ley evoluciona de acuerdo a las necesidades sociales. Se interpreta la ley con el lmite de estar en armona con el orden social. El Derecho no es abstracto sino el resultado del espritu del pueblo. Toma en cuenta los acontecimientos histricos que dan origen a la norma como fenmenos histricos. El legislador da forma al Derecho existente. Usa la Historia y la Antropologa para interpretar la ley.

JURISPRUDENCIA DE INTERESESEscuela que surge a finales del siglo XIX. El juez analiza los intereses en conflicto y debe darle preferencia a la ley que valore ms los intereses de la comunidad. Parte de los intereses de la comunidad. Los legisladores no son abstractos sino que protegen intereses de la comunidad. Los valores son hechos que producen efecto, el legislador lleva un papel importante en la comunidad. El juez debe adecuar mediante interpretacin restrictiva, extensiva y correctiva y fundar sus decisiones en experiencias que no estn solo fundadas en la ley. Uso del mtodo Teleolgico que disocia a la Escuela de Jurisprudencia de Intereses en dos grupos:-Teora Gentica de los Intereses que se ocupa del origen y la tarea positiva del Derecho y la-Teora Productiva de los Intereses que se ocupa de las Sentencias y la organizacin del trabajo Cientfico. Esta escuela seala que el Juzgador debe tener el inters para cubrir las necesidades de distinto aspecto. Pero los intereses de la sociedad son dinmicos y el juzgador mismo tiene intereses. La Teora Productiva de los Intereses se enfoca en las Sentencias Judiciales que traen como efecto un resultado de interpretacin distinto. En cada resolucin judicial hay un inters poltico, econmico o social por lo que la interpretacin puede ser justa o incorrecta tutelando intereses de grupo. Despus de cada caso concreto se interpreta si hubo una proteccin adecuada a cada derecho o sta no se aplic correctamente. El abogado postulante es quien observa la interpretacin: lo ideal es que se imponga el inters favorecedor ms apegado a la ley. En la realidad no ocurre as, sino que se impone un inters particular.

JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS Los conceptos son declarativos. Las lagunas jurdicas se complementan mediante la construccin de conceptos. Lo anterior, porque para el IUSPOSITIVISMO el orden jurdico tiene plenitud y tiene la solucin para toda controversia. Para construir conceptos, hace uso de la lgica formal, as crea las normas y resuelve la controversia. La ley y el hecho se encuentran en igualdad de circunstancias, Las fuentes de esta escuela de interpretacin se hallan en Kant y en el Derecho Natural.

JURISPRUDENCIA DOGMTICA La jurisprudencia deja de ser glosa o receta prctica. El sistema normativo es unitario y coherente a travs del mtodo lgico jurdico. La Jurisprudencia crea normas, derivadas de principios generales del sistema. Se interpreta la norma pero no cambia su esencia. El sistema jurdico es un todo establecido. No hay dudas sobre interpretar lo establecido para que el Juzgador aplique la ley. La ley no admite duda alguna. Teleolgica o finalista; solo interesa el fin que persigue la norma, las normas jurdicas tienen un fin practico, y este es el que debe indagar el interprete, y no la voluntad o intencin del legislador, que es subjetiva y puede no coincidir con aquel fin.

ESCUELA DEL DERECHO LIBRE Discrecionalidad judicial para aplicar mtodos de interpretacin y aplicar la jurisprudencia al caso concreto. Sustituye a la tcnica jurdica, para la correcta aplicacin del Derecho. Da total libertad al Juez, para aplicar mtodos y derecho. La esfera Jurisdiccional es independiente del Estado. Si el derecho no es claro, debe el juez prescindir de l y consultar al pueblo. La finalidad de la interpretacin es la justicia, por lo que la ley no es la nica fuente del Derecho. El juez hace la ley por lo tanto se debe tomar en cuenta la conviccin tico-moral del mismo. La diferencia con el resto de las escuelas interpretativas, radica que la Escuela del Derecho Libre le brinda ms importancia al sujeto en la interpretacin y da facultades al Juzgador como ente creador de la Ley. La Escuela del Derecho Libre ha heredado a la Jurisprudencia la reiteracin de criterios y la justicia en trminos valorativos, aparte de los ordenamientos y la jurisprudencia previa a la sentencia.

ESCUELA CIENTFICA Toma en cuenta la diversidad de mtodos interpretativos, teoras siguiendo una prelacin y reconoce ms fuentes formales del Derecho. El Juzgador aplica criterios en materia objetiva debe fundar y motivar la causa mediante la interpretacin antes de la sentencia. Debe contar con orden, sistematizacin, raciocinio o metodologa, toma decisiones en la interpretacin, de manera cientfica. La ciencia encargada de la regulacin del gobierno-gobernados y gobernados-gobernado. En la escuela cientfica podemos distinguir dos vertientes, la primera, puramente doctinaria que se encarga de la formulacin de conceptos y la elaboracin de teoras; y la segunda que se encarga del funcionamiento DEL Derecho, analizando desde un punto de vista acadmico. El primero es la generacin de la base del Derecho, y el segundo el anlisis del funcionamiento

PROBLEMAS DE INTERPRETACIN JURDICA.

En la actualidad los estudiosos del derecho han coincidido en sealar que los problemas ms comunes de la interpretacin de las leyes, son de dos clases:1. PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE LA NORMA2. PROBLEMAS DE LENGUAJE JURDICO O GRAMATICALES, FILOLGICOS, O LINGSTICOS

1. PROBLEMAS DE ESTRUCTURA DE LA NORMAEn cuanto a la estructura de la norma, existen vicios respecto al supuesto y consecuencia jurdicos, estos problemas se clasifican en: LA REDUNDANCIA: Significa que en un sistema normativo hay dos o ms normas que prescriben una misma solucin para el mismo supuesto jurdico. Las normas pueden estar en un mismo ordenamiento o diferentes rdenes jurdicos. La redundancia puede ser total o parcial..-Las normas pueden pertenecer a un mismo ordenamiento o provenir de diferentes ordenamientos en un nivel jerrquico igual.

INCOHERENCIAS: Existe en donde hay uno o ms casos solucionados por la norma, en forma distinta e incompatible. Es decir, hay una norma y dos consecuencias jurdicas incompatibles, ejemplos: materia penal y consecuencia de pena privativa y libertad bajo la palabra multa y condonacin.Un sistema de normas es incoherente cuando hay uno o ms casos solucionados por las normas en forma distinta, e incompatibles entre s. Tambin aqu el sistema falla si hay dos o ms soluciones incompatibles. El aplicador no sabe qu hacer conforme al derecho. La presencia de soluciones contradictorias lleva necesariamente a la desobediencia del derecho. Siendo incompatibles las soluciones, al menos una de ellas tendr que ser dejada a un lado, y la norma que lo establece ser desobedecida

LAGUNAS: Por lagunas se entiende una situacin en la cual un caso jurdico carece de solucin, porque el derecho no la contempla. Este es un defecto ms grave que la redundancia pues no existe solucin expresa alguna para el caso prctico planteado. En el cual no existe supuesto, consecuencia jurdica, ni nexo causal, es decir, donde hay ausencia total de la norma que se adece al caso concreto.

ANTINOMIAS: Conflictos normativos por la estructura contradictoria en totalidad de una norma con otra.

PRESUPOSICIN JURDICA: cuando una norma contiene presuposiciones falsas o defectuosas sobre el Derecho Vigente.

2. PROBLEMAS DE LENGUAJE JURDICO O GRAMATICALES, FILOLGICOS, O LINGSTICOS Entendiendo el Lenguaje Jurdico como un sistema de comunicacin para expresar conocimiento jurdico a travs de normas, principios, costumbres, reglas, etc., este tipo de lenguaje se apoya de la Lingstica para dar sentido escrito a la norma. Toma en cuenta:---Semntica, Sintaxis, Pragmtica y Gramtica que parte de las letras (smbolos), palabras (unidades mnimas de la oracin), enunciados (oraciones simples de sujeto-predicado), oraciones (enunciados compuestos con objeto directo, indirecto y circunstanciales de modo, tiempo, lugar) y proposiciones, que son enunciados declarativos con valor de verdad que puede ser verdadero o falso. INDETERMINACIN SEMNTICA.- Se presenta cuando el legislador no precisa u omite el alcance de los preceptos que utiliza en el cuerpo de la ley. Esta diferencia puede consistir tanto en omitir palabras; usarlas inadecuadamente; o bien, en usar palabras polismicas (cuando la palabra que se usa, tiene varios significados). VAGUEDAD.- Se presenta cuando en una norma no se pueden identificar las propiedades, condiciones o caractersticas de alguna figura o categora jurdica. AMBIGEDAD.- Puede ser semntica en virtud de homonimias (cuando dos palabras iguales guardan el mismo significado) o polisemias (cuando una palabra tiene dos o ms significados relacionados). SINTCTICAS.- debido a la no determinacin del antecedente de un enunciado o en su caso, a las conjunciones y disyunciones, entendiendo por la primeras, aquellas operaciones que unen dos elementos o proposiciones por medio de la voz y; mientras que las segundas se refieren a las operaciones en las que se indica una alternativa, expresndose por la voz o que seala que puede que haya uno u otro elemento o dos simultneamente. INDETERMINACIN NORMATIVA.- Aparece cuando por motivos de orden pblico el legislador no determina con precisin el contenido normativo de sus disposiciones, dejando al aplicador de la ley que haga la respectiva determinacin con el auxilio de las motivaciones que buscan orientar la interpretacin.

CONFLICTOS NORMATIVOSHANS KELSENALF ROSSHLA HARTRONALD DWORKIN

TEORA PURA DEL DERECHOUnidad con plenitud en el sistema jurdico, que deviene en un orden jurdico en Jerarqua.Reglas Primarias: obligaciones que se imponen en las sociedades primitivas: se ordena se cumple.Reglas Secundarias:1) Regla de Reconocimiento: Normas que dan validez formal a otras en los procesos de creacin (proceso legislativo).2) Regla de Cambio o Modificacin: Normas que reforman.3) Regla de Adjudicacin: Aplicacin de la norma mediante interpretacin, para lo cual el juez dispone de competencia y jurisdiccin. Para interpretar, el Juez debe observar las reglas secundarias.

El Juez tiene la funcin de construir la norma con base en la situacin social del caso en particular.-El Juez toma en cuenta la situacin moral, social, econmica de cada individuo con base en principios, normas y costumbres que son actos reiterados para la convivencia y el orden pblico.-El Juez da preeminencia a los principios que rigen a la sociedad por encima de las normas que muchas veces tienen motivaciones polticas.

Problemas de Interpretacin:-El Juez crea la norma con base en las Etapas de Interpretacin:a)Preinterpretativa: determina el contenido de la prctica social, abstrayendo el conocimiento y funcionamiento de sta (prcticas novedosas o no legisladas). Propone nuevo contenido basado en la prctica y el comportamiento preexistente.b)Interpretativa: toma en cuenta las razones que legitiman la prctica con elementos probatorios. Toma en cuenta principios y valores en el Derecho incluyendo la moral.Toma en cuenta los principios individuales preexistentes a las normas:b.1)Principio de Coherencia: tomando en cuenta el material histrico-jurdico.Principio de decisin, basado en la justicia y equidad para que el Juez de una resolucin con Equidad, Justicia y Debido proceso.c)Post-interpretativa: donde se construye el Derecho con base en lo aportado y se modifican las normas y se debe observar si es aceptable la aplicacin de la norma al caso concreto.

No habla de conflicto normativo sino de INCOMPATIBILIDAD de las normas.

1.- Conflicto entre normas de distinto nivel: Kelsen estatuye que no hay conflicto por el orden lgico y la jerarquizacin de la norma.2.-Conflicto entre normas de igual jerarqua:a) Ley posterior deroga a la anterior.b) Ley con mayor vigencia deroga a la ms reciente.c) Si el mbito de validez es el mismo: se debe interpretar una norma complementando a la otra.Problemas de interpretacin:a)Sintticos problemas en la estructura o en la conexin de palabras en las preposiciones.b) Semnticos: problemas en el significado de las palabras por vaguedad o ambigedad.c)Lgicos: una expresin entra en conflicto con otra, se divide en Inconsistencias:c.1) Inconsistencias: incompatibilidad entre dos normas en las mismas condiciones fcticas: incompatibilidad en efectos jurdicos.c.1.1)Total-Total: las normas entran en conflicto total cuando se aplican.c.1.2) Total-Parcial: inconsistencia entre la regla general y la particular donde se aplicar la general.c.1.3) Parcial-Parcial: superposicin de la regla.c.2) Redundancia: se da cuando dos normas regulan la misma situacin fctica. Dos soluciones iguales en dos normas que regulan la misma situacin.c.3) Preposiciones: cuando la norma regula una situacin falsa o incorrecta.Problemas de Interpretacin: No se maneja el lenguaje adecuado: problema en el ncleo de la palabra, traducido al lenguaje jurdico. Si el ncleo de la palabra est mal, no habr certeza jurdica, por ende el juez deber saber interpretar ante dudas, lagunas o texturas abiertas que son las normas generales que permiten el control social pero no determinan supuestos o excepciones.El Juez debe seguir los cnones de interpretacin para interpretar y aplicar la norma adecuada. Ello refiere a la tcnica jurdica para elaborar sentencias en orden comprobando elementos procesales como las pruebas y hechos.El Juez debe analizar los hechos de fondo: la accin, la excepcin, quien ofreci pruebas y si las pruebas son eficaces

Crea la facultad discrecional del Juzgador para resolver el acto.Soluciones: Criterios de jerarqua, cronologa y especialidad.

Soluciones:Ley posterior deroga a la anterior.Ley especial deroga a la general.Discrecionalidad del Juez al aplicar la norma al caso concretoSoluciones: discrecionalidad subjetiva del juez. Analizar el ncleo de la palabra usando los cnones de la interpretacin objetiva.Soluciones: discrecionalidad y creacin normativa del Juez.El Juez construye el Derecho cuando hay problemas de interpretacin. Los principios y valores deben aplicarse al caso concreto observando el contexto social.

INTERPRETACIN DEL CASO CONCRETOPara cuestiones de Interpretacin Jurdica interesa la estructura ordenada de las oraciones y que aquellos elementos subjetivos tales como el nmero de bienes o el tipo de los mismos en una Sucesin, sino el hecho de que formen parte de la masa hereditaria.Elementos de la Sucesin.Es necesario que se cumplan presupuestos:1. Acreditar jurisdiccin del Juzgado: entendida la Jurisdiccin como la potestad del Estado para resolver controversias jurdicas de forma imparcial e imperativa, aplicando el Derecho al caso concreto, se debe acreditar la competencia del Juez (ramo civil-familiar) y la jurisdiccin (lugar donde falleci el de cujus); (En esta ciudad: DF).2. Que el de cujus haya fallecido (La seora Guadalupe Montoya lvarez muere el 25 de febrero de 1992)-DENUNCIA (Promovente: Carlos Montoya lvarez)(La Incapacidad para heredar o el Repudio de la herencia deben acreditarse antes del primer cuaderno o seccin)3. Acuerdo admisorio en el Juzgado Civil-Familiar El juez ordena oficios al Archivo General de Notaras y al RPP, para precisar sobre la inexistencia del testamento.4. Que haya elaborado o no un testamento para cumplimentar lo previsto en el los Cuadernos del Derecho sucesorio incluidos en el Cdigo Civil [en el caso concreto, del DF]; (dicha persona muere sin dejar elaborado un testamento)-PRIMER CUADERNO: DE LA SUCESIN5. Acreditar el parentesco con atestados pblicos del Registro Civil del DF, (informacin testimonial: Carlos Montoya lvarez, hijo natural del de cujus, Gerardo vila Rodrguez y Gustavo vila Rodrguez, nietos del de cujus).6. Auto declaratorio de herederos Sentencia interlocutoria.7. Reconocimiento de herederos.8. Junta de herederos y eleccin de albacea (si hay contumacia parcial, como pudiera darse, se aplicara la prescripcin procesal, correspondiente). El albacea protesta y asume el cargo.-SEGUNDO CUADERNO: DE INVENTARIOS Y AVALOS9. Lista pormenorizada de bienes muebles e inmuebles, los cuales se acreditan mediante escrituras y facturas (una casa grande, cinco viviendas y una pensin: bienes races)10. Presentar el inventario y avalo.11. Vista de cinco a diez das a los herederos para que aprueben u objeten el inventario o avalo, ya sea por escrito en el caso de aprobar o por medio de un incidente de oposicin (que el juez declarar procedente o improcedente) con respecto a la no acreditacin de la universalidad de los bienes o bien que los avalos no responden a los valores comerciales de las propiedades.12. Cierre y aprobacin del inventario y avalo, una vez agotado todo incidente o con la aprobacin de los herederos. Diez das para el-TERCER CUADERNO DE LA ADMINISTRACIN Y RENDICIN DE CUENTAS13. Acreditar pago de impuestos al corriente y si la o las propiedades generan usufructo, la cuenta de ingresos o egresos, o deberes y haberes de la propiedad (gastos de mantenimiento y conservacin y el restante despus del descuento anterior). En el caso concreto, le pensin genera gananciales y las viviendas puede que sean sujetas de arrendamiento aunque lo anterior no se especifique.14. Plazo de 5 das para aprobar la cuenta. Cierre y aprobacin de la Cuenta.-CUARTO CUADERNO: DE LA PARTICIN DE BIENES15. Ya ubicados los bienes que forman parte de la masa hereditaria, se presenta un proyecto de particin entre los herederos en partes iguales pro indiviso. Debido a que los bienes inmuebles no admiten cmoda divisin, se solicitara la venta de la casa grande, las viviendas y la pensin y el pago se dividira entonces en partes iguales pro indiviso.16. Plazo de 5 das para objetar el proyecto de particin.17. Agotados los incidentes, se da la Sentencia de Adjudicacin.18. Res Iudicata-Cosa Juzgada.

CONCEPTO RAZONAMIENTO JURIDICO. Es un proceso intelectual que implica considerar la aplicacin de reglas de la lgica que permitan garantizar la coherencia lgica interna del conjunto de argumentos que relacionados entre s, permiten emitir un juicio correcto o incorrecto para obtener una conclusin valida.1.- Elementos del razonamiento jurdico

Entender por razonamiento jurdico el proceso a travs del cual se presenta una decisin como justificada en un Ordenamiento jurdico. Por tanto, vaya por delante que la validez y, en ocasiones tambin la correccin, de un razonamiento dependen esencialmente del Ordenamiento jurdico en el que este se desarrolle. Ahora bien, esto no es obstculo para presentar algunos elementos que necesariamente van a estar presentes en un razonamiento jurdico.Antes de hacer alusin a estos elementos, conviene advertir que el anlisis de la correccin jurdica de un razonamiento puede ser efectuado desde dos puntos de vista que llamar del autor y del analista. El del autor, es el punto de vista de quien razona, o si se prefiere de quien decide y tiene que justificar su decisin; el del analista, es el de quien analiza un razonamiento o, si se prefiere, la justificacin de una decisin[footnoteRef:3]. Ciertamente, la distincin entre autor y analista dista mucho de ser tajante. En efecto, no debe ser pasado por alto que el analista al igual que el autor decide y que, en ocasiones, sino en todas, va a tener que justificar esa decisin. [3: Estos dos puntos de vista estn relacionados, aunque no se identifican con la distincin entre contexto de descubrimiento y contexto de justificacin. ]

Dicho esto, es posible diferenciar dentro de un razonamiento jurdico entre el argumento principal y el argumento respaldo [footnoteRef:4]. Esta distincin se corresponde con aquella que diferencia en el mbito de la argumentacin ente justificacin interna y externa [footnoteRef:5]. As, el argumento principal es aquel que se desarrolla en la justificacin interna mientras que el respaldo lo hara en la externa. [4: Vid. Ass Roig, R., Sobre el razonamiento judicial, McGraw-Hill, Madrid 1988, pp. 10 y ss.] [5: Vid. al respecto Wroblewski, J., Sentido y hecho en el Derecho, Servicio Editorial de la Universidad del Pais Vasco, san Sebastin 1989, pp. 37 y ss. Tambin Alexy, R., Teora de la argumentacin jurdica, trad. de M. Atienza e I. Espejo, Madrid 1989, pp. 214 y ss.]

Seguramente, el elemento ms relevante del argumento principal sea la regla que permite el paso a la conclusin a partir de los datos que se poseen. En efecto, este argumento parte de unos datos y a travs de una regla que precisamente va referida a esos datos alcanza una conclusin. Suele ser habitual afirmar que la justificacin interna es una cuestin de lgica deductiva mientras que la externa va ms all de la lgica en sentido estricto [footnoteRef:6]. No obstante, en ocasiones, el argumento que sirve para presentar la justificacin interna de una decisin es de tipo probable (como es el caso de aquel que sirve para decidir a partir de indicios) y, por tanto, posee algunas dificultades para considerarlo como un argumento lgico formal. [6: Vid. por ejemplo, Atienza, M., Las razones del Derecho, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1991, p. 46.]

Por su parte, el argumento respaldo es aquel que pretende justificar la regla utilizada en el argumento principal [footnoteRef:7]. Este tipo de argumentos estn an ms separados de la lgica formal y normalmente, su relacin con la regla del argumento principal no puede ser planteada en trminos de deduccin. Ms bien el argumento respaldo presenta razones en favor de la regla del argumento principal [footnoteRef:8]. [7: Vid. Toulmin, Stph., The Uses of Arguments, Cambridge University Press, 1969, p. 103.] [8: Vid. Atienza, M., Las razones del Derecho, cit., p. 240.]

Pues bien, desde esta distincin, el mbito ms interesante del razonamiento jurdico es el que transcurre en la justificacin externa, esto es, el que se identifica con el argumento respaldo. Este tipo de argumento sirve, en el mbito jurdico, para justificar el paso de los enunciados normativos a las normas, o lo que es igual, de los enunciados normativos a las normas presentes en la justificacin interna, esto es, en el argumento principal. Cuatro son los elementos ms importantes que componen el argumento respaldo: los enunciados normativos, los criterios de justificacin, los criterios de interpretacin y las normas.Los enunciados normativos son proposiciones prescriptivas emitidas por un operador jurdico (en sentido amplio). Existen dos tipos de enunciados normativos: los consolidados y los no consolidados. Los primeros son aquellos creados por operadores jurdicos que son centros de produccin normativa (esto es, que estn dotados de competencia para producir enunciados normativos que pueden ser consolidados), y cuyo significado literal no est en contradiccin con el significado literal de un enunciado normativo consolidado de rango superior. Por su parte, los no consolidados son aquellos que o bien han sido elaborados por operadores jurdicos que no son centro de produccin normativa, o bien poseen un significado literal contradictorio con el significado literal de un enunciado normativo consolidado de rango superior, o ambas cosas a la vez. Un tipo importante de enunciados no consolidados est compuesto por aquellos que van referidos a hechos, es decir, por aquellos que poseen un carcter fctico.Como se habr ya advertido, la utilizacin de los enunciados normativos presenta diversos problemas, entre los que destacan:a) El de la determinacin de la competencia normativa del rgano que los crea, es decir, el problema de si el rgano que emite el enunciado tiene atribuida competencia para ello en el Ordenamiento jurdico.b) El de la determinacin de su significado y con l, su posible contradiccin con enunciados superiores, es decir, los problemas referidos al significado que posee el enunciado emitido y que versan sobre su claridad, ambigedad, vaguedad y sobre su posible colisin con los significados que poseen otros enunciados que forman parte del mismo Ordenamiento jurdico.c) El de la determinacin de cuando un enunciado es superior a otro, es decir, el problema de si existe claramente una diferenciacin entre el valor de los enunciados que permita distinguirlos en superiores e inferiores y, a partir de ah, ser capaces de atribuir ese valor a los enunciados emitidos.En todo caso, se habr tambin advertido como esas cuestiones pueden ser resueltas de forma diferente segn se adopte la perspectiva del autor o la del analista. Un segundo elemento est representado por los criterios de justificacin. Se trata de herramientas que permiten justificar la utilizacin de un enunciado normativo en el mbito de la decisin jurdica y por ende, la utilizacin de una norma. Dentro de ellos es posible diferenciar entre criterios de pertenencia y criterios de justificacin en sentido estricto.Normalmente, en los Ordenamientos jurdicos modernos se tiende a subrayar la presencia de dos tipos de criterios de pertenencia que se proyectan en el razonamiento tanto en el mbito del enunciado normativo cuanto en el de la norma: el formal (rgano y procedimiento establecido) y el material (contenido no contradictorio con el de normas o enunciados superiores) [footnoteRef:9]. Conviene tener presente en relacin con estos criterios cmo, en el mbito del razonamiento son herramientas justificatorias. En efecto, en ocasiones, el enunciado normativo es utilizado por formar parte del Ordenamiento jurdico de que se trate y, por tanto, por reunir los requisitos formales y materiales. En todo caso, estos criterios presentan algunos problemas, entre los que destaca la necesidad de interpretar su significado al no ser este unvoco y estar, adems, normalmente contemplados en preceptos (en definitiva por tanto, el problema de la posible indeterminacin de los criterios de pertenencia). [9: Aunque como digo se proyectan tanto en los enunciados como en las normas, cuando los criterios de pertenencia se traducen en criterios de validez, su mbito principal de proyeccin es el de las normas.]

Por su parte, los criterios de justificacin en sentido estricto son un recurso argumentativo que se utiliza en la prctica jurdica y que sirven de apoyo a la utilizacin de los enunciados normativos no consolidados o, al menos, cuando su consideracin como consolidados es polmica. Bsicamente, su papel no es otro que el de justificar los enunciados normativos que se han tomado como referencia. Y en este sentido, pueden aludirse diferentes criterios de justificacin en sentido estricto, entre los que destacan el criterio inductivo, el de la razonabilidad, el de la probabilidad y el de la autoridad.De forma muy resumida, y siendo conscientes de las posibles variantes que pueden tener estos criterios, podemos identificarlos de la siguiente manera. El criterio inductivo pretende justificar el enunciado normativo a travs de un proceso inductivo, esto es, segn este criterio el enunciado normativo es fruto de la induccin. Segn el criterio de la razonabilidad, el enunciado normativo est justificado por reduccin al absurdo. Por su parte, el criterio de la probabilidad justifica el enunciado normativo mediante la medicin de su probabilidad objetiva. Por ltimo, el de la autoridad hace descansar la justificacin del enunciado atendiendo a la relevancia y solvencia de su creador [footnoteRef:10]. [10: El criterio del libre convencimiento del juzgador puede venir expresado por cualquiera de estos criterios, si bien parece que suele estar relacionado con la induccin, con la reduccin al absurdo o con la autoridad. Ahora bien, en ocasiones ese recurso es un obstculo para descubrir el criterio que presumiblemente se ha utilizado. Por otro lado, sera tambin importante compaginarlo con el resto de criterios y, en concreto, con el de probabilidad. Incluso, puede sin mucha dificultad ser caracterizado como un criterio que se desenvuelve en el mbito de la probabilidad subjetiva. Conviene advertir, por otro lado, que todos estos criterios (tal vez con la nica excepcin del de reduccin al absurdo), pueden ser reconducidos al mtodo inductivo.]

Ahora bien, los criterios de justificacin en sentido estricto presentan indudables problemas. Citar slo algunos.a) La inexistencia de apoyo normativo para su utilizacin. En efecto, los criterios de justificacin en sentido esticto no encuentran acomodo en preceptos. Y ello afecta tambin por tanto a su significado, y acrecienta el problema de la posible incompatibilidad entre los resultados obtenidos mediante la utilizacin de varios criterios dirigidos al mismo enunciado y el de la inexistencia de jerarquizacin.b) La dificultad de encontrar en la decisin el criterio de justificacin utilizado ya que, en la mayora de los casos, no aparece una referencia explcita al mismo en el contenido de la decisin [footnoteRef:11]. [11: Esto implica que en muchos casos la motivacin de la decisin es claramente insuficiente y, por tanto, incorrecta, aunque pueda presentarse (as ocurre normalmente) como vlida.]

c) La dificultad de integrar su uso dentro de la perspectiva de la correccin jurdica o, si se prefiere de la validez, ya que la proyeccin de estos criterios normalmente va dirigida hacia enunciados no consolidados.El tercero de los elementos est representado por los criterios de interpretacin. Se trata de herramientas que permiten justificar el significado a atribuir o atribuido a un enunciado normativo utilizado en el mbito del razonamiento. Prcticamente todos los Ordenamientos jurdicos cuentan con criterios de este tipo cuya tradicin se remonta a los propios orgenes de la idea del Derecho. Ahora bien, su utilizacin plantea diversos problemas, entre los que destacan:a) La necesidad de interpretar su significado al no ser este unvoco y estar, adems, normalmente contemplados en preceptos (en definitiva por tanto, el problema de la indeterminacin de los criterios interpretativos, al que se le une la diferente estructura que poseen en su configuracin dependiendo del autor que los maneje).b) La posible incompatibilidad entre los resultados obtenidos mediante la utilizacin de varios criterios dirigidos al mismo enunciado.c) La existencia de criterios propios de determinados subsistemas normativos, como es el caso por ejemplo del mbito contractual o del de los derechos [footnoteRef:12]. [12: Al menos esto ocurre en el caso del sistema jurdico espaol.]

d) La inexistencia de una jerarquizacin entre los criterios, salvo excepciones contadas propias de determinados susbsistemas normativos [footnoteRef:13]. [13: Es el caso, por ejemplo, de la interpretacin de los contratos en el sistema jurdico espaol.]

e) La dificultad de encontrar en la decisin el criterio interpretativo utilizado ya que, en la mayora de los casos, no aparece una referencia explcita al mismo en el contenido de la decisin [footnoteRef:14]. [14: En efecto, aunque debemos presumir que siempre se habr utilizado un criterio de interpretacin, en ocasiones el autor no lo expone y su especificacin es realizada por el analista. En todo caso, al igual que ocurra con los criterios de justificacin, la ausencia de los criterios de interpretacin en la motivacin de la decisin, convierte a este en insuficiente e incorrecta (aunque sea presentada como vlida).]

Por ltimo, el cuarto elemento del argumento respaldo aparece bajo la frmula de una norma. Esta es el resultado de la interpretacin del enunciado normativo utilizado y se corresponde con la regla del argumento principal. As, bsicamente este elemento representa la aplicacin de enunciados normativos en la solucin de supuestos jurdicos por parte de un operador jurdico. Las normas pueden ser agrupadas en dos grandes tipos. Por un lado las dependientes, que son aquellas que tienen como referente un enunciado normativo consolidado; por otro las independientes, que son aquellas que tienen como referente un enunciado normativo no consolidado.Al igual que el resto de los elementos, la utilizacin de la norma presenta tambin algunas dificultades. Tal vez la principal sea la presencia de valoraciones en el proceso que transcurre hasta su creacin. Pero adems pueden ser citados otros que poseen un idntico sentido a los expuestos al hablar de los enunciados normativos [footnoteRef:15]. [15: Sobre la relacin entre enunciado normativo y norma vid. Ass Roig, R., Sobre el razonamiento judicial, cit., p. 118.]

RAZONAMIENTO JURDICO Es un proceso intelectual que elabora figuras de pensamiento desde el punto de vista de la Lgica Formal con los silogismos y argumentos lgicos o reglas lgicas y la lgica dialctica.-La Lgica Dialctica usa la Retrica para crear argumento y persuadir al juzgador y al pblico. La Retrica es el arte de convencer sin pruebas concluyentes por medio de la accin persuasiva., interpretando otros argumentos que carecen de solidez.RETRICA-Toma en cuenta un argumento principal con base en la norma o precepto como fundamento de la accin o excepcin (hechos, actos o pruebas) a comprobar -Adems toma en cuenta un argumento de respaldo que consiste en aplicar o replicar hechos o pruebas que respaldan a la accin o excepcin.Ejemplo.- Entendido el Tipo de Robo como el apoderamiento de una cosa ajena mueble, el argumento principal para probar la excepcin se basara en los fundamentos legales del Robo.El argumento de respaldo se centrara en buscar el excluyente de delito comprobando la exigibilidad en el caso de la necesidad del agente.-Se debe tomar en cuenta la tendencia del Juez quien sentencia o resuelve con base en las conclusiones de los argumentos.

Ejemplo en el caso concreto.- Argumento de la parte actora: Incapacidad legal para la firma de contrato en virtud de que el firmante no era licenciado en Derecho al tiempo de la celebracin del contrato._______________________________________________________________________________31 de agosto de 2007: autorizacin en trmite. 30 de mayo de 2012: el firmante se ostenta como Licenciado

Ejemplos Procesales en las distintas materias del Derecho.PROCEDIMIENTO PENAL.- ArgumentanDenunciante o querellante MP o Imputado, resuelve Juez de Control, quien segn el caso, declara elementos para continuar el juicio oral Penal.JUICIO ORAL PENALArgumentan: Imputado Denunciante y Fiscala. Resuelve el Juez de lo Penal.PROCEDIMIENTO CIVILArgumentan: Parte actora Parte demandada. Resuelve el Juez Civil.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OFICIOSO O ANTE LA AUTORIDADEsquema LINEAL: Argumentan Particular Autoridad. Resuelve la Autoridad con una Resolucin. Esgrime un razonamiento como Parte y una Resolucin como Juez.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSOArgumentan: Particular Autoridad. Resuelve el Juez del TFJFA.PROCEDIMIENTO LABORALArgumentan: Patrn Trabajador. Resuelve el Presidente de la Junta de Conciliacin y Arbitraje con un Laudo.Proceso del Razonamiento Jurdico.De la interpretacin normativael abogado expone el argumento con lgica dialcticaincluye los elementos que prueban la accinJuez analiza los elementosToma el hecho e interpreta respecto de los argumentos de las partes como conjunto de argumentos ordenados en forma lgica y coherente.

Disocia los enunciados normativos:1.- de Justificacin: basados en el fundamento de la norma y parte de la pertenencia o competencia del rgano que conoce el caso concreto (mbitos material y espacial).2.- Interpretativo: que interpreta a la norma.3.- De frmula de la norma: Jurisprudencia, principios del Derecho, Normas interpretadas introducidas al caso concreto.Resuelve interpretando los argumentos y esgrimiendo una conclusin o juicio que puede ser verdadero o falso pero resuelve en una sentencia

Toda Sentencia o decisin judicial conlleva un razonamiento jurdico apoyado en la lgica formal y realizado por el Juez.Formalmente, la sentencia tiene una estructura:1.- Vistos: momento en que se turna el expediente para dar vista al Juez, a fin de que emita una Decisin Judicial.2.- Resultandos: narracin de las etapas del procedimiento.3.- Considerandos: parte interpretativa y valorativa del Juzgador: razones y argumentos apoyados en lgica formal.4.- Puntos resolutivos: que seala quien tiene la razn jurdica.

MODELOS INTERPRETATIVOSTOULMIN

MODELOS INTERPRETATIVOSPERELMANPerelman seala que no hay verdades absolutas en el Derecho, por ende la Lgica Formal se ve rebasada y da cabida a la Nueva Retrica.La Nueva Retrica atrae el Pragmatismo que valora la persuasin y los fines de la argumentacin. Entre ms se adhesiona el auditorio, ms slido es el argumento.Seala que no todo razonamiento parte de premisas ciertas sino de premisas plausibles, proponiendo la Filosofa Regresiva que une la Retrica ms el Pragmatismo dado que no hay formalidad en las premisas porque estas no son sino plausibles.Elementos del modelo de Perelman:Orador.- que tiene a finalidad de persuadir y convencer. Para ello debe: Adaptar el discurso al auditorio. Pensar en la condicin psquica del Auditorio para partir con premisas que le sean aceptables. Con los fines de persuadir o llevar a la accin o convencer para que el auditorio acepte lo que el orador dice.Auditorio.- aquellos a quienes quiere llegar el argumento. Universal: pasivo, cuya finalidad es convencerlo y son los seres humanos racionales que entran en el juego de la argumentacin. Particular, activo, y la finalidad es persuadirlo o llevarlo a la accin y conlleva a la deliberacin para llevar a hacer algo. Heterogneo: combinacin de auditorio Universal y Particular, donde el orador debe esgrimir varios tipos de argumentos.Los propsitos de la Nueva Retrica son convencer o persuadir dependiendo del tipo de auditorio y a mayor adhesin de este ms vlido es el discurso y el conocimiento de ste es ms apreciado.

Los argumentos slidos que parten de premisas solidas son para auditorios particulares, si bien los argumentos pueden ser universales, y para lograr mayor adhesin se puede condicionar al auditorio.

Discurso: en el Discurso se encuentra el Razonamiento Prctico realizado con la Deliberacin. Deliberativo.- donde el orador pondera y se dirige a un auditorio particular. Judicial.- cuando se juzga la conducta ante un rgano jurisdiccional. Epicclico.- discurso ante alguien que no pregunta o monlogo ante un auditorio pasivo o universal.

Estructura o modelo de argumentacin.- se abre la argumentacin con premisas slidas para auditorios pasivos o universales o premisas plausibles o aceptables para auditorios activos o particulares para lo cual se requiere un:Punto de acuerdo que puede ser referente a lo fctico para auditorio universal o referente a lo preferible o lo que se busca para el auditorio particular.Despus se hace uso de Tcnicas de Argumentacin por el que se da el proceso de enlace o disociacin de premisas: Argumentos de asociacin: donde se transfiere la adhesin de las premisas a la conclusin.-argumentos cuasi-lgicos que siguen la forma de premisas y conclusin (silogismo hipottico). En ellos no cabe la contradiccin en el discurso y sta comparado con el pensamiento correcto.-argumentos basados en la estructura de lo real que se basan en la realidad social constituida y reconocida.-argumentos que se fundamentan en la estructura de lo real que buscan la analoga o ejemplo. Argumentos de disociacin.

MODELOS INTERPRETATIVOSMCCORMICKNeil McCormick hace uso del mtodo deductivo para resaltar la forma de resolver controversias en los juzgados que va de lo particular a lo general y trata de conjugar el raciocinio con las pasiones humanas por lo que su modelo argumentativo no es puramente lgico.

Sin embargo seala que una decisin razonable es lgicamente consistente (a la manera del silogismo aristotlico) y justa si cumple con el principio de universalidad y el silogismo se aplica como decisin judicial para los casos fciles.

Para los casos difciles donde hay problemas de interpretacin en la estructura normativa; problemas de relevancia donde la afectividad es mayor a la racionalidad y no hay normas relevantes a aplicar al caso concreto; problemas de prueba donde el supuesto fctico es dudoso por la ausencia de pruebas contundentes, no se sabe que pas o el autor niega los hechos; o problemas de calificacin donde se conocen los hechos pero no cubren el supuesto de la norma; se deben resolver con los principios de:-Universalidad.- la norma aplicada es universal y los dems casos se resuelven por analoga.-Consistencia.- la ley seguida en la resolucin no debe contradecir el orden jurdico vigente.-Coherencia.- coordinacin y subordinacin normativa y narracin coherente de los hechos.-Consecuencialismo.- donde se observa las consecuencias de la decisin judicial en su relacin con la accin del caso y razonabilidad consecuente de la apelacin.

MODELOS INTERPRETATIVOSALEXYAlexy toma en cuenta dos sistemas para la elaboracin de un argumento:NORMATIVO Reglas de creacin de la norma que devienen de la validez material (creadas por el proceso legislativo) y de la generalidad de las normas para aplicarlas a los casos concretos. mbitos de aplicacin de la norma: material, espacial y personal. Problemas de lenguaje en la norma: semnticos, lgicos, sintcticos (tomando reglas de vaguedad, ambigedad, inconsistencia o laguna normativa) ms las reglas de la lgica.PROCEDIMENTAL Procedimientos o Derecho Procesal. Reglas de competencia de los juzgadores. Principios y reglas de las pruebas: lmites para las pruebas (tres testigos en la Testimonial, pliego de posiciones en tiempo y forma para la Confesional, a quien corresponde la carga de la prueba) Juez valora y califica el valor de las pruebas, toma en cuenta o asienta jurisprudencia y retoma los principios de conflictos normativos (ejemplo lex posteriori derogat priori).

PODERACIN.- EL Juez analiza los argumentos y observa cual tiene ms elementos vlidos para otorgarle el Derecho.

TEORA DE LA ARGUMENTACIN DE ALEXYTomando en cuenta la coherencia y aplicacin de los argumentos ms las reglas de fundamentacin como la verdad, veracidad y validez, Alexy seala que la generalizacin evita la argumentacin y presupone que los argumentos cuentan aparte de los elementos ya sealados dos justificaciones:INTERNA.- que se integra por las normas aplicables al argumento.EXTERNA.- que se integra por las reglas, principios para justificar las premisas y la ponderacin.

Alexy retoma valores, es decir que no basta con la aplicacin de la norma para justificar cualquier elemento argumentativo sino que debe haber valores morales para buscar la justicia en cada caso, dado que no toda norma es justa en estricto sentido. Busca que se apliquen las normas con base en valores de justicia, verdad, equidad y debido proceso, es decir, la norma ms la parte valorativa.

TRAS LA JUSTICIA DE MANUEL ATIENZAManuel Atienza parte del anlisis de la Sentencia, como resultado del anlisis de los sistemas jurdicos, buscando similitudes.(Sistema espaol)a) Encabezamiento (Vistos): donde se encuentra la fecha y la va del juicio.b) Narracin de los hechos (Resultandos): donde se encuentran los antecedentes: hechos procesales (fase postulatoria) y hechos probados (fase probatoria).c) Fundamentos del Derecho (Considerandos) donde se encuentran las normas del aparatado (alegatos) donde el juez analiza alegatos conforme al derecho vigente.d) Parte dispositiva (Puntos resolutivos) que es el fallo o conclusin con el razonamiento lgico que toma como Premisa mayor a los antecedentes o hechos y premisa menor a los alegatos.

El paso de la Jurisdiccin a la Legislacin conlleva los principios del Sistema Normativo como Jerarqua, Unidad, Coherencia y Plenitud. El sistema normativo a su vez conlleva dos partes:-Dispositiva.- donde se encuentran los derechos y obligaciones de los ciudadanos.-Orgnica.- donde se crea la legislacin con la acotacin hacia los jueces de resolver apegado a derecho fundamentando y motivando cada resolucin de manera que cualquier sentencia queda justificada y brinda seguridad jurdica.Adems la parte Orgnica brinda facultades para posibilitar el cambio en el sistema normativo. Y crea normas particulares concretas para brindar seguridad jurdica y prever la consecuencia de cada conducta; y normas a los legisladores que son derechos que regulan a los rganos de creacin normativa.

As el sistema jurdico se erige para el control social pero no siempre se cumplen las normas y cuando se cumplen existen dudas de cmo aplicarse y es donde aparece la figura del Juez que establece y regula la actuacin del rgano aplicador de justicia.

Sin embargo si bien los legisladores son electos va voto universal, a los jueces nadie los elige y solo se limita su poder con la obligacin de resolver los casos apegndose al derecho vigente, adems de que cuentan con jerarqua y control de un jurado o de un jurado constitucional.

En sistemas como el neorromanista-civil se supone que el Juez es una persona con conocimiento especfico y sus actuaciones son observadas por las dems funciones del Estado (Legislativa y Ejecutiva). En el Common law existe la figura de los jurados para equilibrar y observar la actuacin del Juez.

El Juez puede tambin crear normas por medio de un proceso legislativo en el desarrollo de un proceso con el respaldo coactivo y la imparcialidad en la resolucin. Por ello crean normas de carcter general, abstracto y permanente como lo es la Jurisprudencia.

Para ello el Derecho segn cada Juez cuenta como hechos las presunciones racionales y la valoracin de la prueba si bien la interpretacin de cada norma, hecho y prueba es distinta en cada caso donde la mayora de juzgadores se apega a la literalidad de la norma y la minora a la realidad social.

Sin embargo para fundamentar una decisin es necesario tomar a la ley para sealar las razones que justifiquen el curso de la accin y para explicar la decisin judicial es necesario exponer los motivos o antecedentes que justifiquen el curso de la accin.

CONCLUSIONES1. EL Derecho no es la Justicia sino un medio para la Justicia.2. Se debe buscar la mentalidad de que debe haber ms de tres funciones del Estado se debe incluir un poder social para controlar las decisiones judiciales de los Jueces.3. Se debe incluir la parte deontolgica: no solo aplicar el derecho a priori sino observar la parte valorativa y antecedentes del mismo para que las resoluciones judiciales sean justas.

Diem adimereaegritudinemhominibus.

Lex ratio summainsita in natura, quaejubetea, quaefaciendasunt, prohibetque contraria.

5csg_UAM_2014_TRIMESTRE_2014-I