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N 2902014 A ¡RE') L L DNA O A 010 LA ,,GT€ttÍiA Ñ TXANOA FtflPAZI QA "LLONA BADIOLA HOSTELERIA ARTXANDA FUNDAZIOA" ESTATUTOS CAPITULO 1. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JUR1DICO PERSONALIDAD, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y BENEFICIARIOS. Articulo 1.- Denominación y Régimen Jurídico. La Entidad denominada "LLONA BADIOLA HOSTELERIA ARTXANDA FUNDAZIOA" se regirá por los presentes Estatutos y por cuantas normas legales le sean de aplicación. Artículo 2.- Personalidad. La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar. Tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro de Fundaciones del Pais Vasco. Artículo 3.- Fines. Los fines de la Fundación consisten en el apoyo al conocimiento, preservación, y desarrollo de la cocina vasca, en general, y de la cocina vizcaína, en particular, así como el fomento de hábitos dietéticos y nutricionales beneficiosos para la salud humana. Para el logro de los fines señalados, se establecerán los siguientes objetivos: a) La conservación, catalogación y aprovechamiento de sus fondos bibliográficos y documentales. b) El estudio y la investigación en el ámbito de la cocina vasca y de la cocina vizcaína. c) El estudio y la investigación en el ámbito de la dietética y la nutrición humana y de los hábitos nutricionales. ci) La creación de un centro de documentación de la cocina vasca y la cocina .Págioide18 27

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N 2902014 A

¡RE')L L DNA O A 010 LA,,GT€ttÍiA Ñ TXANOA FtflPAZI QA

"LLONA BADIOLA HOSTELERIA ARTXANDA FUNDAZIOA"

ESTATUTOS

CAPITULO 1.DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JUR1DICO PERSONALIDAD, FINES,

DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN YBENEFICIARIOS.

Articulo 1.- Denominación y Régimen Jurídico.

La Entidad denominada "LLONA BADIOLA HOSTELERIA ARTXANDAFUNDAZIOA" se regirá por los presentes Estatutos y por cuantas normas legalesle sean de aplicación.

Artículo 2.- Personalidad.

La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio,gozando de plena capacidad jurídica y de obrar. Tendrá personalidad jurídicadesde la inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro de Fundacionesdel Pais Vasco.

Artículo 3.- Fines.

Los fines de la Fundación consisten en el apoyo al conocimiento, preservación, ydesarrollo de la cocina vasca, en general, y de la cocina vizcaína, en particular, asícomo el fomento de hábitos dietéticos y nutricionales beneficiosos para la saludhumana.

Para el logro de los fines señalados, se establecerán los siguientes objetivos:

a) La conservación, catalogación y aprovechamiento de sus fondosbibliográficos y documentales.

b) El estudio y la investigación en el ámbito de la cocina vasca y de la cocinavizcaína.

c) El estudio y la investigación en el ámbito de la dietética y la nutriciónhumana y de los hábitos nutricionales.

ci) La creación de un centro de documentación de la cocina vasca y la cocina

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LLDNA BAO 10 LAHO5 T ( tÍA AkFL4NOA I .v,. bA ¡job

vizcaína en el que se reúnan todo tipo de documentos relaciohados con lasmismas.

e) La organización de actos divulgativos acordes con sus fines.La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos, asícomo el fomento de la investigación y la promoción de la publicación deobras referentes a la materia y, en general, el desarrollo de una actividaddidáctica respecto de su contenido.

g) El establecimiento de relaciones de cooperación con otras Fundaciones,Asociaciones, personas o entidades públicas o privadas en el marco de lodispuesto en la legislación vigente.

h) Cuantas otras actividades complementarias conduzcan al logro de losobjetivos de la Fundación.

La enunciación de los citados fines no entraña obligación de atender a todo(Ç"cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.

La Fundación dará publicidad suficiente a sus objetivos y actividades, a fin dé quesean conocidas por sus eventuales beneficiarios e..interesados...

Artículo 4.- Domicilio.

La Fundación tiene su domicilio en Bilbao, carretera Enekuri-Artxanda, Kilómetro.3, edificio Escuela Superior de Hostelería deArtxanda

Por acuerdo del Patronato, con mayoría especial de dos tercios de suscomponentes y el voto favorable en todo caso del Presidente y del Secretario de laAsociación de Empresarios de Hosteleria de Vizcaya, el domicilio podrátrasladarse a cualquier otro lugar, con el cumplimiento de las condiciones previstasen las Leyes.

El Patronato podrá, asimismo, acordar la creación de establecimientos odelegaciones.

Artículo 5.- Ámbito Territorial.

El ámbito territorial en que la Fundación va a desarrollar principalmente susactividades es el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dentro del ámbito territorial fijado, el Patronato determinara la localización concretaen que, según los casos, se han de desarrollar las actividades de esta Entidad.

Artículo 6.- Duración.

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N 2902015 A

ftbLI O N A B ADJ OLA051LUk A AAfl*flO, FU DA ZICA

La Fundación nace con vocación de permanencia y en consecuencia su duraciónserá indefinida, sin perjuicio de los supuestos de extinción, previstos en lospresentes Estatutos y en las Leyes.

Artículo 7.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la Fundación las personas físicas y jurídicas, asociaciones yentidades, dedicadas a la reunión, conservación, estudio -y divulgación del acervocultural y conocimiento de la cocina vasca, en general, y de la cocina vizcaína, enparticular.

Esta Fundación ha de servir a intereses generales y sus beneficiarios no s ánpersonas individualmente determinadas, pudiendo acceder a la condici6l debeneficiarios cualquier persona que cumpla las condiciones exigidas por los finesde la Fundación. -

Sin perjuicio de que el destinatario básico de los beneficios de la Fundación sea lasociedad en su conjunto, será criterio central para la determinación de losbeneficiarios concretos el principio de mérito y capacidad apreciados en cadabeneficiario por el Patronato, con arreglo a criterios técnicos y objetivos, actuandocon imparcialidad y no discriminación en la determinación de estos.

En consecuencia, nadie podrá alegar, individual o colectivamente frente a laFundación o sus Órganos, el derecho al goce de dichos beneficios, antes que 1fuesen concedidos, ni imponer su concesión o atribución a personasdeterminadas. ¡

La Fundación habrá de actuar con criterios objetivos en la selección debeneficiarios, cumpliendo al efecto todo lo previsto en estos Estatutos.-

CAPITULO II.DE LOS COLABORADORES DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 8.- Colaboradores de la Fundación.

Podrán ser colaboradores de la fundación las personas físicas o jurídicas cuyaactividad o contribución pueda favorecer al logro de los fines fundacionales.

Artículo 9.- Clases de colaboradores.

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L LO N A - DA DIO LAFSI{ÍAAfiT)CNOfJNPAflOA

Los colaboradores de la Fundación pueden ser de dos clases: benefactores ycolaboradores.

A.- Los Colaboradores benefactores de la Fundación serán las personasfísicas o jurídicas que, previa solicitud, sean aceptados como tales por elPatronato de la Fundación, mediante acuerdo en el que se establecerán susobligaciones de aportación económica al Patrimonio Fundacional también susobligaciones de aportación económica, periódica o no, para coadyuvar aldesarrollo ordinario de los fines de la Fundación.

B.- Los Colaboradores Ordinarios serán las personas físicas o jurídicas,asociaciones o entidades que, por invitación del Patronato o previa solicitud deadhesión, sean aceptadas por mayoría absoluta de los miembros del Órgano dGobierno, poniendo a disposición de la misma sus conocimientos, dedicacWn,experiencia, aportaciones y voluntad de cooperación en la consecución de losfines fundacionales asumiendo las obligaciones que ello implica.

Los Colaboradores Ordinarios firmarán un acuerdo de adhesión, cuyo modelotendrá elaborado la Fundación a tal efecto, donde se exponga las principalesaportaciones que estos realizarán a través de su experiencia y conocimientos enel ámbito al que pertenezcan. Cada entidad o institución designará, si lo estimaconveniente, a un representante de la misma que realice las funciones deinterlocutor con la Fundación y si procede, participe en un grupo de trabajo.

Los Colaboradores Ordinarios tendrán derecho a:

a) Ser informados con preferencia de las actuaciones que desarrolle laFundación.

b) Participar en las reuniones del Patronato que éste determine con vozpero sin voto en la forma y número que acuerde el Patronato

c) Participar, de acuerdo con los criterios que fije el Patronato, en lasactuaciones que lleve a cabo la Fundación.

d) Cualesquiera otros que determine el Patronato

El Patronato podrá autorizar la utilización por parte de los colaboradores de lasmenciones de 'Colaborador / Entidad Colaboradora" del Llona Badiola HosteleriaArtxanda Fundazioa' u otros similares, definiendo en la autorización la duración,condiciones y limites en que se deberá utilizar la mención.

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N 2902016 A

LLONADAO 1 OLARU A A UA HCa AyA AA2IOA

Articulo 10.- Derechos y obligaciones de los Colaboradores de laFundación.

Los Colaboradores de la Fundación, tendrán los derechos y obligaciones que sederiven de estos Estatutos y de los acuerdos del Patronato de la Fundación.

Para todos ellos, será un honor y una obligación el cooperar a los finesfundacionales, desarrollar las tareas o misiones que se les encomienden y ejercercuantas funciones a los mismos se atribuyan.

Ser Colaborador de la Fundación no conlleva la obligación de realizar aportacióneconómicas o patrimonial alguna, salvo aquella que se realice con carácterestrictamente voluntario.

Artículo 11.- Cese de los colaboradores de la Fundación.

Los colaboradores de la Fundación cesaran en los casos siguientes:

a) Por dimisión o renuncia que los mismos presenten.

b) Por acuerdo motivado del Patronato atendiendo a criterios igualitarios yteniendo en cuenta lo que más convenga al cumplimiento de los fines de laFundación, siempre con el voto favorable del Presidente y del Secretario de la[Asociación de Empresarios de Hosteleria de Vizcaya.

c) Por muerte, concurso de acreedores ó liquidación de la persona, física ojurídica.

d) Por el incumplimiento de sus obligaciones para con la Fundación, previoacuerdo motivado del Patronato.

e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en las Leyes.

CAPITULO III.PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONOMICO.

Articulo 12.- Patrimonio fundacional.

El Patrimonio de la Fundación estará integrado por todos los bienes, derechos yobligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación asícomo por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución.

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IRÉ)LLON A BAO] O LAMGT!QFft A AV AANOA VN DA XI CA

se afecten o no a la dotación.

La dotación de la Fundación estará constituida por el conjunto de bienes yderechos de cualquier clase que se afecten por los fundadores al cumplimiento delos fines fundacionales en el momento de la constitución, así como los que, conposterioridad a dicho acta se reciban con tal carácter o, en su caso, se afectencomo dotación por acuerde del Patronato.

Articulo 13.- Medios Económicos.

Los medios económicos para el logra de la finalidad fundacional podrán estarcompuestos por:

a) Los frutos, rentas, productos o beneficios del patrimonio fundacional.,,,/

b) Los beneficias de las actividades que realice la Fundación.

c) Las aportaciones económicas y subvenciones que, con tal, carácter,aporten los Colaboradores de la Fundación.

d) Las aportaciones económicas y subvenciones que pueda recibir de!cualesquiera Entes públicos o privados.

e) Las donaciones inter-vivos, herencias y legados que reciba y los demásbienes que adquiera por cualquier titulo.

Articulo 14.- Bienes adquiridos a titulo gratuito.

Los bienes adquiridos por herencia, legado, donación, subvención o por cualquierotro titulo gratuito, se aplicarán o conservarán según la voluntad del transmftente rlas condiciones establecidas en el título de adquisición.

Articulo 15.- Garantía de los Bienes.

Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del Patrimonio de la Fundación'se observaran las reglas siguientes:

a) Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de laPropiedad a nombre de la Fundación.

b) Los valores mobiliarios y fondos públicos se- depositarán, a nombre de laFundación, en establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro designados por elPatronato.

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N 2902017 A

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LLONA -'8 A D lO LAfl Ø$Tj t 0IAaflN, fL,MAZ,OA

c) Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos dedepósito y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión,uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, seráncustodiados por el propio Patronato, o por la persona en quien ésta delegue.

d) Todos los bienes de la Fundación se inventariarán en un Libro Registro delPatrimonio, que estará a cargo del Patronato y en el que se consignarán lascircunstancias precisas para su identificación y descripción.

CAPITULO IV.GOBIERNO Y GESTIO

N.

Sección 1a EL PATRONATO.Artículo 16.- Del Patronato.El Patronato es el órgano supremo de, la Fundación y representa la voluntadfundacional.La representación, el gobierno y la administración de la Fundación están atribuidosde forma exclusiva al Patronato, el cual ejercerá sus funciones sin máslimitaciones que las establecidas por las Leyes.El Patronato es soberano en el cumplimiento de su misión, sin perjuicio de que JetProtectorado ejerza las facultades que las Leyes te atribuyen.El Patronato es el titular exclusivo de todas las facultades y potestades quederecho se precisan para el eficaz desempeño del fin fundacional, e interpreta a,sin limitación alguna, los presentes Estatutos.

Artículo 17.- Carácter de los Cargos.El ser miembro del Patronato tiene el carácter de cargo de confianza y honorifico.En consecuencia, sus titulares lo desempeñaran gratuitamente, sin devengar por

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LLONÁ- BADIOLAMOTfLU(AAhlx*NA •'JPIA2I0A

sus ejercicios retribución alguna. No obstante, podrán ser reembolsados de losgastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

Artículo 18.- Composición, Nombramiento y Cese.

El Patronato es un órgano colegiado que se compone por un mínimo de cincopersonas, y un máximo de once.

Serán miembros natos del Patronato de la Fundación;

- El Presidente de la Asociación de Empresarios de Hosteleria de Vizcaya,- El Presidente de Holding Hostelería, S.A.- El Secretario de la Asociación de Empresarios de Hostelerla de Vizcaya.

Serán miembros de la Fundación, con carácter vitalicio:

- Don Jesús Llona Larrauri.- Doña Garbiñe Badiola Fariña.

Podrán ser miembros del Patronato, tonto las personas físicas, como las jurídicas.Estas últimas deberán hacerse representar en el órganode Gobierno por unapersona física.

El primer Patronato estará integrado por las personas que designen las personasFundadoras. El Patronato podrá decidir, en cualquier momento y con el votofavorable de la mayoría absoluta de sus componentes, el número y las personesde sus miembros.

El propio Patronato, por mayoría absoluta de sus componentes cuyonombramiento esté en vigor, podrá renovar los miembros del mismo, cubrir lasvacantes que, por fallecimiento, incapacidad, renuncia o cualquier otra causa seproduzcan, y nombrar Otros nuevos dentro del máximo previsto.

La duración del cargo de miembro del Patronato será indefinida. No obstante, concarácter obligatorio, el Patronato, cada cuatro años, examinara necesariamente sucomposición. En la reunión que a tal objeto se celebre habrán de examinarse,cuando menos, los extremos siguientes:

a).- Aceptación de las renuncias o dimisiones que pudieran formularse.

b).- Ejercicio de la acción judicial de incapacidad o de exclusión de cualquiermiembro.

c).- Designación de nuevos miembros. Cuando proceda el nombramiento para

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:1N 2902018 A

LLONA- BAO lOLAA.tTXAUbS0.,DAZIOA

cubrir cualquier vacante o en la reunión que se celebra cada cuatro años, a quese hace referencia anteriormente, podrán presentarse candidatos para cuyapresentación se precisara que venga avalado por la firma de tres miembros delPatronato Cada miembro del Patronato podrá avalar con su firma a cuantoscandidatos considere dignos de su confianza. No se precisara aval alguno cuandoexista unanimidad del Patronato para la designación de algún miembro del mismo.

El cese de los miembros del Patronato se producirá

1. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de lapersonalidad jurídica.

2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con loestablecido en la Ley.

3. Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley, si asVsdeclara en resolución judicial.

4. Por las causas que puedan resultar de otras normas de estos Estatutos.

5. Por resolución judicial firme que estime la acción de responsabilidad'ejercida contra el mismo.

6. Por dejar de desempeñar el cargo por razón del cual fueron designados. ¿

7. Por renuncia formalizada conforme a la Ley. ¡

8. Por el incumplimiento de sus obligaciones económicas para con JaFundación, previo acuerdo del Patronato alcanzado con mayoría de dostercios de sus componentes.

Artículo 19.- Funcionamiento. Forma de deliberar y de adoptar acuerdos.

El Patronato se reunirá tantas veces lo estime oportuno el Presidente, quendeberá convocarlo, por lo menos, dos veces al año o cuando lo soliciten un teciOde los miembros del mismo.

Las convocatorias se cursaran de modo eficaz, carta o telegrama, por , elPresidente, con diez días, al menos, de antelación a aquel en que debacelebrarse la reunión.

Las convocatorias podrán determinar la fecha y lugar de la reunión de la segundaconvocatoria, si no hubiera quórum suficiente en la primera.

En la primera convocatoria el Patronato quedará validamente constituido cuando

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LLNADÁOlOLAMOfl!LflpA*UANDA FNAZlO&

concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus Iiiiiimiembros y, en segunda convocatoria, será necesario que concurran a la reuniónal menos tres de los miembros del Patronato.

Los miembros del Patronato podrán conferir a cualquiera de los restantesmiembros la representación para actuar en reuniones del mismo, mediantecomunicación escrita al Presidente, siempre con carácter especifico para cadareunión.

Las personas físicas deberán ejercer el cargo personalmente y no podrá serdelegado. Las personas jurídicas, representadas por una persona física, podránsustituir a la misma cuantas veces lo consideren oportuno. Cuando elnombramiento de Patrono sea atribuido al titular de un cargo publico o privado,podrá este designar una persona para que lo ejerza en su nombre.En cada reunión se examinarán y se deliberará de forma oral, salvo que otra cosaacuerde el Presidente, los asuntos previstos en el Orden del Día.

Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos de miembros, presentes Odebidamente representados, decidiendo en caso de empate, el voto delPresidente.

No obstante, se requerirá siempre mayoría de los dos tercios de los patronos enejercicio junto con el voto favorable del Presidente y del secretario de laAsociación de Empresarios de Nosteleria de Vizcaya, aquellos acuerdos que serefieran a: la reforma de los Estatutos, la interpretación y desarrollo de los mismos,la enajenación y gravamen de los bienes fundacionales y a la modificación, fusión,extinción y liquidación de la Entidad así como la constitución de ComisionesDelegadas o Ejecutivas.

Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, las cuales serán autorizadas porel Presidente y el Secretario, así como las certificaciones acreditativas de losacuerdos que se adopten.

Artículo 20.- Facultades.

La competencia del Patronato, con sujeción a la Ley, se extiende a todo lo queconcierne al alto gobierno de la Fundación y, en particular, a los siguientesextremos:

-. Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.

- Ejercer la alta inspección, vigilancia y control de la Fundación.

-. Aprobar el Inventario, la Memoria de actividades, el Balance y la Cuenta de

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Foru SeiluaTimbre Foral N 2902019 A

¡HE)LI OIl A DADIO LA.tOSlt,t,IAAÑ 4ANbFV,,DAZIOA

Resultados, así como el Presupuesto correspondiente de cada ejercicio.- Modificar el domicilio de la Fundación y determinar las sedes de sus

establecimientos y delegaciones si los hubiere.- Modificar los Estatutos de la Fundación cuando fuere preciso, respetando

en todo caso el fin fundacional.- Acordar la fusión de la Fundación con otra u otras Fundaciones.- Acordar la extinción de la Fundación y el programa de actuación.- Colaborar con la Dirección de la Fundación en la definición y desarrollo

de las tareas que le son propias.- Aprobar el plan anual de actividades. ¡- Determinar el número de componentes de la Comité Ejecutivo y nombrar y

separar a sus miembros.- Acordar la participación y colaboración de la Fundación con toda clase dej

Organismos, Instituciones y otras Entidades públicas o privadas. /- Celebrar toda clase de actos de administración, disposición o gravamen./- Otorgar Poderes, con las facultades que libremente determinen, salvo

aquellas que por Ley sean indelegables.En orden a tales actos, los representantes de la Fundación podrán aceptar orepudiar herencias, legados o donaciones, siempre que lo consideren convenientepara la Fundación, pero deberán ponerlo en conocimiento del Protectorado, quepodrá ejercer judicialmente las acciones de responsabilidad procedentes frente alos miembros del árgano de Gobierno, cuando de su actuación se derive algúnperjuicio para aquella.De los actos de disposición o gravamen sobre los bienes o derechos que formenparte de la dotación patrimonial, o estén directamente adscritos al cumplimientode los fines o su valor sea superior al veinte por ciento del Activo de la Fundaciónque resulte del ultimo Balance anual, se dará cuenta inmediatamente alProtectorado.También se necesitará dicha comunicación para someter a arbitraje o transacciónlos bienes y derechos a que hace referencia el apartado anterior.El Protectorado exigirá y controlará el cumplimiento de las cargas duraderasimpuestas sobre bienes para la realización de fines de interés general.

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IRUL LO N A B A 01 fl LAnO$IL,E , FA Arz ANO E U DRAbA

Los actos comprendidos en este Artículo se harán constar en el Registro deFundaciones, sin perjuicio de la inscripción, cuando proceda, en el Registrocorrespondiente. El Protectorado podrá exigir que se acrediten las condiciones ycircunstancias concurrentes y, en su caso, ejercer las acciones de responsabilidadque correspondan contra los miembros de los órganos de Gobierno.

Sección 2. CARGOS DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 21.- De¡ Presidente.

El Presidente del Patronato será, Don Jesús Llana Larrauri y al mismo lecorresponde a su vez la Presidencia de la Fundación.

El Presidente del Patronato ostentara las siguientes funciones:

— La representación institucional de la Fundación. .7

— Convocar las reuniones del Órgano de Gobierno y Presidir las mismas.

— Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.

— Autorizar con su visto bueno las Actas y Certificaciones. ¡— Autorizar las comunicaciones y escritos que no sean de mero tramite, ¡

necesarios para el gobierno y administración de la Fundación.

— Ejercer todos los derechos y cumplir con las obligaciones que leconciernan, conforme a las disposiciones de estos Estatutos y a los/acuerdos adoptados por el Patronato..

- Tendrá el voto decisorio, en caso de empate, .tanto en el Patronato, comoien el Comité Ejecutivo, si este órgano se constituye y forma parte demismo.

Articulo 22.- Del Vicepresidente.El Patronato de la Fundación tendrá asimismo un Vicepresidente, cargo que seráasumido por el Presidente de la Asociación de Empresarios de Flosteleria deVizcaya

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N 2902020 A

hr

LI O N A 8401 OLAHOSfl iLfl (AAtTAflO V)IDAtI

El Vicepresidente tiene la función de cooperar con el Presidente en los asuntosque el mismo les encomiende y suplir al mismo en los casos de ausencia,enfermedad o imposibilidad, por cualquier causa.

En los supuestos de sustitución del Presidente, tendrá iguales derechos yfacultades que éste, incluido el voto decisorio; en caso contrario su voto tiene elmismo valor que el de los restantes miembros del Patronato.

Articulo 23.- Del Secretario General.

El Patronato de la Fundación tendrá asimismo un Secretario, cargo que seráostentado por el Secretario de la Asociación de Empresarios de Hostelería deVizcaya y al mismo le corresponde, a su vez, la Secretaria General de la /1Fundación.

/Al Secretario General le corresponden las siguientes funciones:

/- Redactar, por mandato del Presidente, el Orden del día de las sesionesdel

Patronato y cursar los avisos de convocatoria de las mismas.

- Actuar como tal en las sesiones del Patronato, redactando las Actascorrespondientes que habrán de autorizarse con el visto bueno delPresidente.

- Llevar el control del archivo de Actas y de la correspondencia de laFundación.

Articulo 24.- Del personal al servicio de la Fundación. ¡

La Fundación podrá contratar por si misma personal propio.

Asimismo, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de la dirección o gestión larealización de otras actividades en nombre de la fundación bien a algún miembrodel Órgano de Gobierno o bien a terceras personas.La dirección o gestión de la Fundación será remunerada, siendo dicharemuneración adecuada únicamente al ejercicio de sus funciones como Director oGerente, con independencia de que sea miembro o no del Patronato.

Al Director de la Fundación le corresponden las siguientes funciones:

- Ejecutar los acuerdos y directrices adoptados por el Patronato.

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iftbLLONA - DOI.ÜLA,,O$,Étt.IA ,flTXAMÓ* Ifl.

- Dirigir los servicios existentes en la Fundación llevando a cabo, cuantasfunciones de ordenación sean precisas para el mejor logro de los fines dela misma.

- Contratar proyectos, estudios y servicios de acuerdo con los objetivos de laFundación y en las condiciones que se estipulen en las correspondientesnormas.

- Preparar, proponer y dirigir, luego de ser aprobados, los programas deactuación que pueda realizar la Fundación en cada ejercicio económico.

- Presentar para su aprobación al Patronato todos los proyectos sobrenuevas instalaciones, servicios o actividades de la Fundación, así como laampliación o reforma de los ya existentes.

- Rdactar y proponer al Patronato la celebración de los contratos;'decolaboración, asistencia y adquisición que parezca oportuno celebrar. 7

- Organizar la Contabilidad General y la Auxiliar de toda actividad o servicio,así como la mecánica de cobros y pagos.

Proponer los nombramientos y remuneraciones de cuantas personas serelacionen con la Fundación, contratos a celebrar con las mismas, asícomo su separación y organización de sus actividades y régimen detrabajo.

- Ordenar los pagos y disponer de las cuentas de la Sociedad en Bancos oCajas de Ahorro, según las instrucciones del Presidente.

- Preparar y presentar para su aprobación los presupuestos de la Fundaci6n,ya sean los generales de la misma o los particulares de cualquier servicio oactividad.

- Llevar la firma dala Fundación con el visado del Presidente.

- Representar a la Fundación, por delegación del Presidente, en juicio yfuera de el, en todas sus relaciones con los poderes públicas, entidades,corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.

- impulsar y dirigir el ejercicio de las funciones y el desarrollo de lasactividades de la Fundación.

- Ejercer la dirección funcional del personal de la Fundación.

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N 2902021 A

/L L O MA DA DIO LAMCSIILUIA 4*1NO. FV,bAZ,QA

- Proponer al Patronato la adquisición de bienes destinados a formar partede los fondos de la Fundación, promoviendo las gestiones que seanprecisas a tal fin.

- Impulsar las relaciones de cooperaci6n con otras personas o Entidadespara el mejor logro de los fines fundacionales.

- Presentar al Patronato para su aprobación, un Plan anual de actividades,dentro del primer trimestre de cada año, as¡ corno proyectos o programasespecificas de actuaci6n.

- Presentar al Patronato, dentro del primer trimestre de cada ejercicio unaMemoria anual de las actividades desarrolladas.

Sección 3.- COMISIONES.

Artículo 25.-Comisión Delegada Ejecutiva

El Patronato, con el voto favorable de las dos terceras partesde suscomponentes, podrá designar una o varias Comisiones Delegadas o Ejecutivas,con la composición, funciones y facultades que en cada caso determine.

Su composición, funcionamiento, forma de deliberación y de adopción deacuerdos, se fijaran por el Patronato al tiempo de su nombramiento. En otro caso,se aplicaran, por analogía, las normas previstas para el propio Patronato.

CAPITULO V.EJERCICIO ANUAL Y CONTABILIDAD.

Articulo 26.- Ejercicio anual. /

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.

- Por excepción, el primer ejercicio comprenderá desde el día en que se otorgue la- escritura pública fundacional hasta el treinta y uno de Diciembre del año en curso.

Articulo 27.- Presupuesto anual.

La Fundación confeccionará para cada ejercicio económico un presupuestoordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos corrientes.

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Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico, la Fundaciónconfeccionara la liquidación del presupuesto ordinario y el Balancecorrespondiente al ejercicio anterior, así como una Memoria de las actividadesdesarrolladas durante dicho ejercicio y de la gestión económica.

En orden a contabilidad, presupuestos y rendición de cuentas, se aplicará lodispuesto en los Artículos 26 y 27 de la Ley.

Articulo 28.- Desarrollo de actividades.

En orden al desarrollo de actividades, la Fundación queda sujeta a lo previstolas leyes.

CAPITULO VI.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Articulo 29.- Modificación de Estatutos.

El Patrónato, por mayoría de dos tercios de sus miembros en ejercicio del cargo ycon el voto favorable, en todo caso, del Presidente y del Secretario de laAsociación de Empresarios de Hostelería de Vizcaya, podrá acordar lamodificación de los Estatutos de la Fundación, siempre que sea respetado el finfundacional y no exista prohibición de los Fundadores.

El Patronato tiene el deber de acordar la modificación de los Estatufundacionales cuando las circunstancias que motivaron la constitución defundación hayan variado de tal manera que esta no pueda actuar satisfactariamecon arreglo a aquellos, salvo que para el supuesto de que se trate haya previlos Fundadores la extinción de la Fundación.

Si el Patronato no diera cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, elProtectorado, sin peijuicio de ejercer la acción de responsabilidad frente a losmiembros del Patronato, podrá pedir a la autoridad judicial que ordene larealización de la modificación que proceda.

El acuerdo de modificación, que deberá ser razonado, habrá de formalizarsemediante escritura pública, contar con la aprobación del Protectorado y ser inscritoen el Registro de Fundaciones.

CAPITULO VII.FUSIÓN YTINC

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Artículo 30.- Fusión.

También podrá el Patronato acordar la fusión con otra u otras entidades siempreque quede atendido en la debida forma el objeto fundacional. El acuerdo seráadoptado motivadamente con el voto favorable de dos tercios de sus miembroscomo mínimo, y con el voto favorable, en todo caso, del Presidente y del Secretariode la Asociación de Empresarios de Hosteleria de Vizcaya.

Artículo 31.- Extinción: Causas y Procedimiento.

La Fundación se extinguirá:

1.- Como supuesto especial previsto en estos Estatutos, cuando así lo acuerdeel Patronato, con mayoría de las dos terceras partes de sus miembros en elejercicio del cargo y con el voto favorable, en todo caso, de! Presidente y delSecretario de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Vizcaya.

2.- Cuando concurra alguna de las causas previstas en el Articulo 39 del CódigoCivil o en otras Leyes.

3.- Cuando así resulte de un proceso de fusión.

4.- Cuando sea disuelta por resolución judicial firme.

En los casos previstos en los apartados 1 y 2, la extinción de la Fundaciónrequerirá acuerdo del Patronato, ratificado por el Protectorado.

El acuerdo de extinción será en todo caso razonado, con expresión de la situaciónpatrimonial y del programa de liquidación.

Si no hubiese acuerdo del órgano de gobierno, o este no fuese ratificado por elProtectorado, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada,que podrá ser instada, en caso, por el Protectorado o por el órgano fundacional.

El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial motivada, se inscribiráen el Registro de Fundaciones.

Artículo 32.- Disolución y liquidación.

Salvo en el supuesto de fusión de Fundaciones, el acuerdo de extinción de la

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Fundación o, en su caso, la resolución judicial, podrá fin a sus actividadesordinarias y dará comienzo a las operaciones de liquidación, que serán llevadas acabo por el Patronato bajo el control del Protectorado.

Los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacional serán dea entes considerados como entidades beneficiarias del mecenazgo a losprevistos en los artículos 18 a 26, ambos inclusive, de la Norma Foral 1J24 de febrero, que determinen los miembros del Patronato.

CAPITULO VIII.DEL PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES.

Artículo 33.- Del Protectorado.

Esta Fundación queda sujete a la tutela, fiscalización y control delen los términos previstos en las Leyes vigentes.

Artículo 34.- De¡ Registro de Fundaciones.

La Constitución de esta Fundación, asl como de todos los actos o negocjurídicos de la misma que legalmente lo precisen, se inscribirán en el RegistroF daciones que sea competente conforme a la Ley.

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