28/03/20151 propuesta de reforma constitucional al sistema de justicia penal mtro. luis edwin...

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18/06/22 1 Propuesta de Propuesta de Reforma Reforma Constitucional al Constitucional al Sistema de Sistema de Justicia Penal Justicia Penal Mtro. Luis Edwin Mugarte Guerrero Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado. Formador Certificado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

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Page 1: 28/03/20151 Propuesta de Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal Mtro. Luis Edwin Mugarte Guerrero Juez Octavo Penal del Primer Departamento

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Propuesta de Reforma Propuesta de Reforma Constitucional al Constitucional al Sistema de Justicia PenalSistema de Justicia Penal

Mtro. Luis Edwin Mugarte GuerreroJuez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado.

Formador Certificado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal

(SETEC)

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Propuesta de Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal

Proyecto de decretoProyecto de decreto por el que se por el que se reforman diversas disposiciones de la reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados

Unidos MexicanosUnidos Mexicanos

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Único. Se reforman los artículos Único. Se reforman los artículos 1616, , 1717, , 1818, , 1919, , 2020, , 2121 y y 22 22; las fracciones XXI y ; las fracciones XXI y XXIII del artículo XXIII del artículo 7373; la fracción VII ; la fracción VII del artículo del artículo 115115 y la fracción XIII del y la fracción XIII del apartado B del artículo apartado B del artículo 123123, todos de la , todos de la Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:sigue:

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Proyecto de decreto por el que se Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la reforman diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos

ARTÍCULOARTÍCULO 1616

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Artículo 16Artículo 16. Nadie puede ser . Nadie puede ser molestado en su persona, familia, molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal que funde y motive la causa legal del procedimiento. del procedimiento.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

TEXTO REFORMA TEXTO VIGENTE

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No podrá librarse orden de No podrá librarse orden de aprehensión sino por la aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con como delito, sancionado con pena privativa de libertad ypena privativa de libertad y obrenobren datos que… datos que…

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que …

TEXTO REFORMA TEXTO VIGENTE

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……establezcan que se ha establezcan que se ha cometido cometido ese hechoese hecho y y que que exista la exista la probabilidadprobabilidad de que el de que el indiciado lo indiciado lo cometió o participó en su cometió o participó en su comisióncomisión..

…que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

TEXTO REFORMA TEXTO VIGENTE

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Para lograr tales objetivos, se pretende Para lograr tales objetivos, se pretende establecer un nivel probatorio acertado establecer un nivel probatorio acertado para la emisión de la orden de aprehensión,para la emisión de la orden de aprehensión,

•que constituya el justo medio entre el que constituya el justo medio entre el legítimo derecho del imputado de no ser legítimo derecho del imputado de no ser sujeto de actos de molestia infundados, sujeto de actos de molestia infundados,

•pero también su derecho fundamental a pero también su derecho fundamental a que la investigación de su posible que la investigación de su posible participación en un hecho probablemente participación en un hecho probablemente delictivo se realice ante un juez y con todas delictivo se realice ante un juez y con todas las garantías y derechos que las garantías y derechos que internacionalmente caracterizan al debido internacionalmente caracterizan al debido proceso en un sistema de justicia proceso en un sistema de justicia democrático,…democrático,…

c o m e n t a r i o

ART. 16

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•……y no de forma unilateral por la y no de forma unilateral por la autoridad administrativa, que a la autoridad administrativa, que a la postre sería quien lo acusaría ante un postre sería quien lo acusaría ante un juez con un cúmulo probatorio recabado juez con un cúmulo probatorio recabado sin su participación o sin una adecuada sin su participación o sin una adecuada defensa, y defensa, y

•el interés social de sujetar a un justo el interés social de sujetar a un justo proceso penal a los individuos respecto proceso penal a los individuos respecto de los que existen indicios de su de los que existen indicios de su participación.participación.

c o m e n t a r i o

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Así, se estima adecuado racionalizar la Así, se estima adecuado racionalizar la exigencia probatoria que debe reunir el exigencia probatoria que debe reunir el Ministerio Público para plantear los Ministerio Público para plantear los hechos ante el juez y solicitar una orden hechos ante el juez y solicitar una orden de aprehensión, de aprehensión,

•de manera que baste que el órgano de de manera que baste que el órgano de acusación presente al juzgador datos acusación presente al juzgador datos probatorios que establezcan que se ha probatorios que establezcan que se ha cometido el hecho que la ley señala cometido el hecho que la ley señala como delito y como delito y

•exista la probabilidad de que el exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su indiciado lo cometió o participó en su comisión, para el libramiento de la comisión, para el libramiento de la orden mencionada.orden mencionada.

c o m e n t a r i o

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Tales elementos resultan suficientes para Tales elementos resultan suficientes para justificar racionalmente que el inculpado justificar racionalmente que el inculpado sea presentado ante el juez de la causa, sea presentado ante el juez de la causa,

•a fin de conocer formalmente la a fin de conocer formalmente la imputación de un hecho previsto como imputación de un hecho previsto como delito con pena privativa de la libertad por delito con pena privativa de la libertad por la ley penal, y la ley penal, y

•pueda ejercer plenamente su derecho a al pueda ejercer plenamente su derecho a al defensa en un proceso penal respetuoso de defensa en un proceso penal respetuoso de todos principios del sistema acusatoriotodos principios del sistema acusatorio[1]..

[1] Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Estudios de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, Segunda, respecto a la Minuta con proyecto de Legislativos, Segunda, respecto a la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos preceptos de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos preceptos de la Constitución Federal, de trece de diciembre de dos mil siete.la Constitución Federal, de trece de diciembre de dos mil siete.

c o m e n t a r i o

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La autoridad que ejecute una orden La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá po-judicial de aprehensión, deberá po-ner al inculpado a disposición del ner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.sancionada por la ley penal.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

TEXTO REFORMA TEXTO VIGENTE

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Cualquier persona puede detener al Cualquier persona puede detener al indiciado indiciado en el momento en que esté en el momento en que esté cometiendo un delito o cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo inmediatamente después de haberlo cometidocometido, , poniéndolo sin demora a poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más disposición de la autoridad más cercanacercana y ésta con la misma y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la Existirá un registro inmediato de la detencióndetención..

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

TEXTO REFORMA TEXTO VIGENTE

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Sólo en casos urgentes, cuando se Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así califi-cado trate de delito grave así califi-cado por la ley y ante el riesgo fundado de por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pue-da sustraerse a la que el indiciado pue-da sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lu-gar o judicial por razón de la hora, lu-gar o circunstancia, el Ministerio Público circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsa-bilidad, podrá, bajo su responsa-bilidad, ordenar su detención, fundando y ordenar su detención, fundando y expresando los indi-cios que motiven expresando los indi-cios que motiven su proceder.su proceder.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

TEXTO REFORMA TEXTO VIGENTE

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En casos de urgencia o flagrancia, En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación el juez que reciba la consignación del detenido deberá del detenido deberá inmediatamente ratificar la inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad detención o decretar la libertad con las reservas de ley.con las reservas de ley.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

TEXTO REFORMA TEXTO VIGENTE

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La La autoridad judicialautoridad judicial, a , a petición del Ministerio petición del Ministerio PúblicoPúblico y tratándose de y tratándose de delitos de delincuencia delitos de delincuencia organizadaorganizada, podrá decretar el , podrá decretar el arraigoarraigo de una de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, que la ley señale, sin que pueda exceder de sin que pueda exceder de cuarentacuarenta días días, siempre que sea necesario para el , siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este justicia. Este plazo podrá prorrogarseplazo podrá prorrogarse, siempre y , siempre y cuando el Ministerio Público acredite que cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la caso, la duración total del arraigo no podrá duración total del arraigo no podrá exceder los exceder los ochentaochenta días días..

No contempla

disposición al respecto.

T E X T O R E F O R M A TEXTO VIGENTE

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Por Por delincuencia organizadadelincuencia organizada se se entiende entiende una organización de hechouna organización de hecho de de tres o más personastres o más personas, para , para cometer cometer delitos en forma delitos en forma permanentepermanente o o reiteradareiterada, en los términos de la ley de , en los términos de la ley de la materia.la materia.

No contempla disposición al

respecto.

T E X T O R E F O R M A TEXTO VIGENTE

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Ningún indiciado podrá ser retenido Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Públi-co por más de por el Ministerio Públi-co por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá or-denarse su libertad o deberá or-denarse su libertad o ponérsele a disposición de la ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.sancionado por la ley penal.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministe-rio Público por más de cua-renta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a dis-posición de la autoridad ju-dicial; este plazo podrá du-plicarse en aquellos casos que la ley prevea como de-lincuencia organizada. To- do abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

T E X T O R E F O R M A

TEXTO VIGENTE

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En toda orden de cateo, que sólo la En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, autoridad judicial podrá expedir, a a solicitud del Ministerio Públicosolicitud del Ministerio Público, se , se expresará el lugar que ha de inspe-expresará el lugar que ha de inspe-ccionarse, la persona o personas que ccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que úni-camente que se buscan, a lo que úni-camente debe limitarse la diligencia, debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que negativa, por la autoridad que practique la diligencia.practique la diligencia.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

T E X T O R E F O R M A

TEXTO VIGENTE

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La La policíapolicía podrá ingresar sin orden judicial podrá ingresar sin orden judicial a un domicilioa un domicilio cuando exista una amenaza cuando exista una amenaza actual o inminenteactual o inminente a la vidaa la vida o a la o a la integridad corporal de las personasintegridad corporal de las personas, así , así como en el como en el caso de flagranciacaso de flagrancia cuando se cuando se esté persiguiendo materialmente al esté persiguiendo materialmente al inculpadoinculpado, en los , en los términos del párrafo términos del párrafo cuarto de este artículocuarto de este artículo, debiendo informar , debiendo informar de inmediato a la autoridad competente.de inmediato a la autoridad competente.

No contempla disposición al respecto.

TEXTO REFORMA–NO APROBADO

TEXTO VIGENTE

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Las comunicaciones privadas son Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las contra la libertad y privacía de las mismas,mismas, excepto cuando sean excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que alguno de los particulares que participen en ellasparticipen en ellas. . El juez valorará el El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con contengan información relacionada con la comisión de un delitola comisión de un delito. En ningún . En ningún caso se admitirán comunicaciones que caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que violen el deber de confidencialidad que establezca la leyestablezca la ley..

Las comuni-caciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas.

T E X T O R E F O R M A TEXTO VIGENTE

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Exclusivamente la autoridad judicial federal, Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su comunicaciones del detenido con su defensor.defensor.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

T E X T O R E F O R M A TEXTO VIGENTE

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Los Los Poderes JudicialesPoderes Judiciales contarán con contarán con jueces jueces de controlde control que que resolveránresolverán, en , en forma forma inmediatainmediata, y por , y por cualquier mediocualquier medio, las , las solicitudes de medidas cautelaressolicitudes de medidas cautelares, , providencias precautoriasprovidencias precautorias y y técnicas de técnicas de investigación de la autoridadinvestigación de la autoridad, que , que requieran control judicialrequieran control judicial, , garantizando los garantizando los derechos de los indiciados y de las derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidosvíctimas u ofendidos. Deberá existir un . Deberá existir un registro fehaciente de todas las registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades Público y demás autoridades competentescompetentes..

No contempla disposición al respecto.

T E X T O R E F O R M A TEXTO VIGENTE

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Las intervenciones autorizadas Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor carecerán de todo valor probatorio.probatorio.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

T E X T O R E F O R M A

TEXTO VIGENTE

Page 25: 28/03/20151 Propuesta de Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal Mtro. Luis Edwin Mugarte Guerrero Juez Octavo Penal del Primer Departamento

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La autoridad administrativa La autoridad administrativa podrá practicar visitas podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y la exhibición de los libros y papeles indispensables para papeles indispensables para comprobar que se han acatado comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las las leyes respectivas y a las formali-dades prescritas para formali-dades prescritas para los cateos.los cateos.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

T E X T O R E F O R M A

TEXTO VIGENTE

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11/04/23 26

La correspondencia que bajo cubierta La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será todo registro, y su violación será penada por la ley.penada por la ley.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

T E X T O R E F O R M A

TEXTO VIGENTE

Page 27: 28/03/20151 Propuesta de Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal Mtro. Luis Edwin Mugarte Guerrero Juez Octavo Penal del Primer Departamento

11/04/23 27

En tiempo de paz ningún miembro En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial establezca la ley marcial correspondiente.correspondiente.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

T E X T O R E F O R M A

TEXTO VIGENTE

Page 28: 28/03/20151 Propuesta de Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal Mtro. Luis Edwin Mugarte Guerrero Juez Octavo Penal del Primer Departamento

11/04/23 28

Proyecto de decreto por el que se Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la reforman diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos

ARTÍCULO ARTÍCULO 1717

Page 29: 28/03/20151 Propuesta de Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal Mtro. Luis Edwin Mugarte Guerrero Juez Octavo Penal del Primer Departamento

11/04/23 29

Artículo 17Artículo 17. Ninguna persona podrá . Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su ejercer violencia para reclamar su derecho.derecho.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

T E X T O R E F O R M A

TEXTO VIGENTE

Page 30: 28/03/20151 Propuesta de Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal Mtro. Luis Edwin Mugarte Guerrero Juez Octavo Penal del Primer Departamento

11/04/23 30

Toda persona tiene derecho a que Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.prohibidas las costas judiciales.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

T E X T O R E F O R M A

TEXTO VIGENTE

Page 31: 28/03/20151 Propuesta de Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal Mtro. Luis Edwin Mugarte Guerrero Juez Octavo Penal del Primer Departamento

11/04/23 31

Las Las leyes preverán mecanismos leyes preverán mecanismos alternativos de solución de alternativos de solución de controversiascontroversias. .

En la En la materia penalmateria penal regularán su regularán su aplicaciónaplicación, , asegurarán la reparación asegurarán la reparación del dañodel daño y y establecerán los casos en establecerán los casos en los que se requerirá supervisión los que se requerirá supervisión judicialjudicial..

No contempla disposición al respecto.

T E X T O R E F O R M A

TEXTO VIGENTE

Page 32: 28/03/20151 Propuesta de Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal Mtro. Luis Edwin Mugarte Guerrero Juez Octavo Penal del Primer Departamento

11/04/23 32

Las Las sentenciassentencias que que pongan fin a pongan fin a los procedimientos oraleslos procedimientos orales deberán ser explicadasdeberán ser explicadas en en audiencia públicaaudiencia pública previa citación previa citación de las partesde las partes..

No contempla disposición al

respecto.

T E X T O R E F O R M A

TEXTO VIGENTE

Page 33: 28/03/20151 Propuesta de Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal Mtro. Luis Edwin Mugarte Guerrero Juez Octavo Penal del Primer Departamento

11/04/23 33

Las leyes federales y locales Las leyes federales y locales establecerán los medios establecerán los medios necesarios para que se garantice necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus y la plena ejecución de sus resoluciones.resoluciones.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

T E X T O R E F O R M A

TEXTO VIGENTE

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La La Federación, los Estados y el Distrito Federación, los Estados y el Distrito FederalFederal garantizarángarantizarán la la existencia de existencia de un servicio de defensoría pública de un servicio de defensoría pública de calidad para la poblacióncalidad para la población y y asegurarán asegurarán las condiciones para un servicio las condiciones para un servicio profesional de carrera para los profesional de carrera para los defensoresdefensores. Las . Las percepcionespercepciones de los de los defensores defensores no podrán ser inferiores a no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del las que correspondan a los agentes del Ministerio PúblicoMinisterio Público..

No contempla disposición al respecto.

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TEXTO VIGENTE

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Nadie puede ser aprisionado por Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.deudas de carácter puramente civil.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

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TEXTO VIGENTE

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Proyecto de decreto por el que se Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la reforman diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos

ARTÍCULO ARTÍCULO 1818

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Artículo 18Artículo 18. Sólo por delito . Sólo por delito que merezca que merezca pena privativa pena privativa de libertadde libertad habrá lugar a habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se ésta será distinto del que se destinare para la extinción de destinare para la extinción de las penas y estarán las penas y estarán completamente separados.completamente separados.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar26 a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la ex-tinción de las penas y estarán completa-tamente separados.

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El El sistema penitenciario se organizarásistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la capacitación para el mismo, la educación, educación, la salud y el deportela salud y el deporte como como medios para lograr la medios para lograr la reinserción del reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la leylos beneficios que para él prevé la ley. . Las mujeres compurgarán sus penas en Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.los hombres para tal efecto.

Los Gobiernos de la Fe-deración y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capaci-tación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

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La Federación, los Estados y La Federación, los Estados y el Distrito Federalel Distrito Federal podrán podrán celebrar convenios celebrar convenios para que para que los sentenciados por delitos los sentenciados por delitos del ámbito de su del ámbito de su competenciacompetencia extingan las extingan las penas en establecimientos penas en establecimientos penitenciarios dependientes penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.de una jurisdicción diversa.

Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

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La Federación, los Estados y el Distrito Fede-ral La Federación, los Estados y el Distrito Fede-ral establecerán, en el ámbito de sus respec-tivas establecerán, en el ámbito de sus respec-tivas competencias, un sistema integral de justicia que competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atri-buya la realización será aplicable a quienes se atri-buya la realización de una conducta tipifica-da como delito por las de una conducta tipifica-da como delito por las leyes penales y ten-gan entre doce años cumplidos leyes penales y ten-gan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se y menos de dieciocho años de edad, en el que se garan-ticen los derechos fundamentales que reco-garan-ticen los derechos fundamentales que reco-noce esta Constitución para todo individuo, así noce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas me-nores de doce años reconocidos. Las personas me-nores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.asistencia social.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema inte-gral de justicia que será aplica-ble a quienes se atribuya la rea-lización de una conducta tipifi-cada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de die-ciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fun-damentales que reconoce esta Constitución para todo indivi-duo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las per-sonas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilita-ción y asistencia social.

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La operación del sistema en cada La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e especializados en la procuración e impartición de justicia para impartición de justicia para adolescentes.adolescentes.

Se podrán aplicar las medidas de Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés la protección integral y el interés superior del adolescente.superior del adolescente.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

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Las formas alternativas de justicia deberán Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso le-gal, observará la garantía del debido proceso le-gal, así como la independencia entre las auto-ridades así como la independencia entre las auto-ridades que efectúen la remisión y las que im-pongan las que efectúen la remisión y las que im-pongan las medidas. Éstas deberán ser pro-porcionales a la medidas. Éstas deberán ser pro-porcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá apli-carse únicamente a los que proceda, y podrá apli-carse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.calificadas como graves.

Las formas alternativas de justi-cia deberán observarse en la aplica-ción de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los ado-lescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las auto-ridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. És-tas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y fami-liar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extre-ma y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse única-mente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

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Los Los sentenciadossentenciados de nacionalidad mexicana de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de con base en los sistemas de reinserciónreinserción social social previstos en este artículo, y los previstos en este artículo, y los sentenciadossentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.con su consentimiento expreso.

Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

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Los sentenciados, en los casos y Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma reintegración a la comunidad como forma de de reinserciónreinserción social. social.

Esta disposición no aplicará en caso de Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas otros internos que requieran medidas especiales de seguridadespeciales de seguridad..

Los sentenciados, en los casos y con-diciones que esta-blezca la ley, po-drán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domi-cilio, a fin de propi-ciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

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Para la reclusión preventiva y la ejecu-Para la reclusión preventiva y la ejecu-ción de sentencias en materia de delin-ción de sentencias en materia de delin-cuencia organizada se destinarán centros cuencia organizada se destinarán centros especiales. especiales. Las autoridades competentes Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con tercerosdelincuencia organizada con terceros, , salvo el acceso a su defensorsalvo el acceso a su defensor, e , e imponer imponer medidas de vigilancia especial a quienes medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos se encuentren internos en estos establecimientosestablecimientos. Lo anterior . Lo anterior podrá podrá aplicarse a otros internosaplicarse a otros internos que requieran que requieran medidas especiales de seguridad, en medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.términos de la ley.

No contempla

disposición al respecto.

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Proyecto de decreto por el que se Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la reforman diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos

ARTÍCULO ARTÍCULO

1919

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Artículo 19. Ninguna detención ante Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horasplazo de setenta y dos horas, a partir de , a partir de que el indiciado sea puesto a su que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a procesoauto de vinculación a proceso en el que en el que se expresará: el delito que se impute al se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha datos que establezcan que se ha cometido un cometido un hecho que la ley señale hecho que la ley señale como delitocomo delito y que exista la y que exista la probabilidad probabilidad de que el indiciado lo cometió o de que el indiciado lo cometió o participó en su comisiónparticipó en su comisión..

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

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El El Ministerio PúblicoMinisterio Público sólo podrá solicitar al juez la sólo podrá solicitar al juez la prisión preventivaprisión preventiva cuando cuando otras medidas cautelares no otras medidas cautelares no sean suficientessean suficientes para garantizar la comparecencia del para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión El juez ordenará la prisión preventivapreventiva, , oficiosamenteoficiosamente, en los , en los casoscasos de de delincuencia delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la saludde la personalidad y de la salud..

No contempla disposición al respecto.

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La La ley determinará los casosley determinará los casos en los cuales el en los cuales el juezjuez podrá podrá revocar la libertadrevocar la libertad de los de los individuos vinculados a individuos vinculados a procesoproceso..

No contempla disposición al respecto.

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El El plazoplazo para dictar el para dictar el auto de vinculación a auto de vinculación a procesoproceso podrá podrá prorrogarseprorrogarse únicamente a únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del autorizada del auto de vinculación a procesoauto de vinculación a proceso y y del que del que decrete la prisión preventivadecrete la prisión preventiva, o de la , o de la solicitud de solicitud de prórroga del plazo constitucionalprórroga del plazo constitucional, , deberá llamar la atención del juez sobre dicho deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.en libertad.

Este plazo podrá prorro-garse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La pro-longación de la detención en su perjuicio será sancio-nada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el in-diciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho parti-cular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no re-cibe la constancia mencio-nada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

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Todo proceso se seguirá Todo proceso se seguirá forzosamente por el forzosamente por el hechohecho o o hechos delictivoshechos delictivos señalados en el señalados en el auto de vinculación a procesoauto de vinculación a proceso. Si . Si en la secuela de un proceso en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.acumulación, si fuere conducente.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso aparecie-re que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

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Si con Si con posterioridad a la emisiónposterioridad a la emisión deldel auto de vinculación a proceso auto de vinculación a proceso por delincuencia organizadapor delincuencia organizada el el inculpado evade la acción de la inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el de otro juez que lo reclame en el extranjero, extranjero, se se suspenderá el suspenderá el procesoproceso junto con los plazos para junto con los plazos para la prescripción de la acción la prescripción de la acción penalpenal..

No contempla disposición al

respecto.

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Todo mal tratamiento en la Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las aprehensión o en las prisiones, toda molestia que prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.autoridades.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

TEXTO REFORMA TEXTO VIGENTE

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Proyecto de decreto por el que se Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la reforman diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos

ARTÍCULO ARTÍCULO

2020

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Artículo 20. Artículo 20. El El proceso penalproceso penal será será acusatorioacusatorio y y oraloral. Se regirá . Se regirá por los por los principiosprincipios de de publicidadpublicidad, , contradiccióncontradicción, , concentraciónconcentración, , continuidadcontinuidad

e e inmediacióninmediación..

No contempla disposición al

respecto.

Ahora se destaca la forma del proceso.

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Proyecto de decreto por el que se Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la reforman diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO ARTÍCULO 20, A.20, A.

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Artículo 20. Artículo 20. A. De los principios generalesA. De los principios generales: : I. El I. El proceso penalproceso penal tendrá por tendrá por objetoobjeto el el

esclarecimiento de los hechosesclarecimiento de los hechos, , proteger al proteger al inocenteinocente, , procurar que el culpable no quede procurar que el culpable no quede impuneimpune y que y que los daños causados por el delito los daños causados por el delito se reparense reparen;;

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Artículo 20. Artículo 20. A. De los principios generalesA. De los principios generales: : II. Toda II. Toda audienciaaudiencia se desarrollará en se desarrollará en presencia presencia

del juezdel juez, , sin que pueda delegarsin que pueda delegar en en ninguna ninguna personapersona el el desahogodesahogo y la y la valoración de las valoración de las pruebaspruebas, la cual deberá realizarse de , la cual deberá realizarse de manera manera libre y lógicalibre y lógica;;

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Artículo 20. Artículo 20. A. De los principios generalesA. De los principios generales: : III. Para los III. Para los efectos de la sentenciaefectos de la sentencia sólo se sólo se

considerarán como prueba considerarán como prueba aquellas que hayan aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juiciosido desahogadas en la audiencia de juicio. La . La ley establecerá las excepciones y los requisitos ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la para admitir en juicio la prueba anticipadaprueba anticipada, , que que por su naturaleza requiera desahogo por su naturaleza requiera desahogo previoprevio;;

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Artículo 20. Artículo 20. A. De los principios generalesA. De los principios generales: : IV. El IV. El juiciojuicio se celebrará ante un se celebrará ante un juezjuez que que no no

haya conocido del caso previamentehaya conocido del caso previamente. . La La presentación de los argumentospresentación de los argumentos y los y los

elementos probatorioselementos probatorios se se desarrollarádesarrollará de de manera públicamanera pública, , contradictoriacontradictoria y y oraloral;;

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Artículo 20. Artículo 20. A. De los principios generalesA. De los principios generales: : V. La V. La carga de la pruebacarga de la prueba para para demostrar la demostrar la

culpabilidadculpabilidad corresponde a la parte corresponde a la parte acusadoraacusadora, , conforme lo establezca el conforme lo establezca el tipo tipo penalpenal. Las . Las partespartes tendrán tendrán igualdad procesaligualdad procesal para para sostener la acusaciónsostener la acusación o la defensa, o la defensa, respectivamenterespectivamente;;

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Artículo 20. Artículo 20. A. De los principios generalesA. De los principios generales: : VI. VI. Ningún juzgadorNingún juzgador podrá tratar asuntos que podrá tratar asuntos que

estén sujetos a procesoestén sujetos a proceso con cualquiera de las con cualquiera de las partespartes sin que esté presente la otrasin que esté presente la otra, , respetandorespetando en todo momento el en todo momento el principio de contradicciónprincipio de contradicción, , salvo las excepciones que establece esta salvo las excepciones que establece esta Constitución;Constitución;

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Artículo 20. Artículo 20. A. De los principios generalesA. De los principios generales: : VII. Una vez VII. Una vez iniciado el proceso penaliniciado el proceso penal, siempre y cuando , siempre y cuando

no exista oposición del inculpadono exista oposición del inculpado, se podrá decretar su , se podrá decretar su terminación anticipadaterminación anticipada en los supuestos y bajo las en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. modalidades que determine la ley. Si el imputado Si el imputado reconoce ante la autoridad judicialreconoce ante la autoridad judicial, , voluntariamentevoluntariamente y y con con conocimiento de las consecuenciasconocimiento de las consecuencias, su , su participaciónparticipación en el en el delitodelito y y existen medios de existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputaciónconvicción suficientes para corroborar la imputación, el , el juez citará a audiencia de sentenciajuez citará a audiencia de sentencia. La . La ley establecerá ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidadcuando acepte su responsabilidad;;

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Artículo 20. Artículo 20. A. De los principios generalesA. De los principios generales: : VIII. El VIII. El juezjuez sólo sólo condenarácondenará cuando cuando exista exista convicciónconvicción de de

la culpabilidad del procesadola culpabilidad del procesado;;

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Artículo 20. Artículo 20. A. De los principios generalesA. De los principios generales: : IX. Cualquier IX. Cualquier pruebaprueba obtenidaobtenida con con violación de violación de

derechosderechos fundamentalesfundamentales será será nulanula; y; y

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Artículo 20. Artículo 20. A. De los principios generalesA. De los principios generales: : X. Los X. Los principiosprincipios previstos en este artículo, previstos en este artículo, se se

observarán también en las observarán también en las audiencias audiencias preliminares al juiciopreliminares al juicio. .

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Proyecto de decreto por el que se Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la reforman diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO ARTÍCULO 20, B.20, B.

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Artículo 20. Artículo 20. B. De los derechos de toda B. De los derechos de toda persona imputadapersona imputada: :

I. A que se I. A que se presuma su inocenciapresuma su inocencia mientrasmientras no no se declare su responsabilidadse declare su responsabilidad mediante mediante sentencia emitida por el juez de la causasentencia emitida por el juez de la causa;;

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Artículo 20. Artículo 20. B. De los derechos de toda persona B. De los derechos de toda persona imputadaimputada: :

II. A II. A declarardeclarar o a o a guardar silencioguardar silencio. Desde el . Desde el momento de su detención se le harán saber los momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su motivos de la misma y su derecho a guardar derecho a guardar silenciosilencio, el cual , el cual no podrá ser utilizado en su no podrá ser utilizado en su perjuicioperjuicio. Queda prohibida y será sancionada . Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;probatorio;

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Artículo 20. Artículo 20. B. De los derechos de toda persona B. De los derechos de toda persona imputadaimputada: :

III. A que III. A que se le informese le informe, tanto en el momento de su , tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, Público o el juez, los hechos que se le imputanlos hechos que se le imputan y y los los derechos que le asistenderechos que le asisten. Tratándose de . Tratándose de delincuencia delincuencia organizadaorganizada, la , la autoridad judicialautoridad judicial podrá podrá autorizarautorizar que que se se mantenga en reserva el nombre y datos del mantenga en reserva el nombre y datos del acusadoracusador..

La ley establecerá La ley establecerá beneficios a favor del inculpadobeneficios a favor del inculpado, , procesadoprocesado o o sentenciadosentenciado que preste ayuda eficaz para la que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;delincuencia organizada;

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Artículo 20. Artículo 20. B. De los derechos de toda persona B. De los derechos de toda persona imputadaimputada: :

IV. Se le IV. Se le recibiránrecibirán los testigos y demás los testigos y demás pruebas pruebas pertinentes que ofrezcapertinentes que ofrezca, concediéndosele el , concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;términos que señale la ley;

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Artículo 20. Artículo 20. B. De los derechos de toda persona imputadaB. De los derechos de toda persona imputada: : V. Será V. Será juzgado en audiencia públicajuzgado en audiencia pública por un por un juezjuez o o tribunaltribunal. La . La

publicidadpublicidad sólo podrá sólo podrá restringirserestringirse en los en los casos de excepcióncasos de excepción que que determine la ley, por determine la ley, por razonesrazones de de seguridad nacionalseguridad nacional, , seguridad seguridad públicapública, , protección de las víctimasprotección de las víctimas, , testigostestigos y y menoresmenores, cuando se , cuando se ponga en ponga en riesgoriesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen cuando el tribunal estime que existen razones fundadasrazones fundadas para para justificarlo.justificarlo.

En En delincuencia organizadadelincuencia organizada, las , las actuaciones realizadas en la fase de actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener investigación podrán tener valor probatoriovalor probatorio, cuando no puedan ser , cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimasreproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo . Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.impugnarlas y aportar pruebas en contra.

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Artículo 20. Artículo 20. B. De los derechos de toda persona imputadaB. De los derechos de toda persona imputada: : VI. Le serán VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su facilitados todos los datos que solicite para su

defensadefensa y que y que consten en el procesoconsten en el proceso. . El imputado y su defensor tendrán El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la acceso a los registros de la

investigacióninvestigación cuando el primero cuando el primero se encuentre detenidose encuentre detenido y y cuando cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlopretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. . Asimismo, Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registrospodrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida , con la oportunidad debida para preparar la defensa. para preparar la defensa. A partir de este momento no A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigacióninvestigación, , salvo los casos excepcionalessalvo los casos excepcionales expresamente expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para oportunamente revelados para no afectar el derecho de no afectar el derecho de defensadefensa;;

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Artículo 20. Artículo 20. B. De los derechos de toda persona B. De los derechos de toda persona imputadaimputada: :

VII. Será VII. Será juzgado antes de cuatro mesesjuzgado antes de cuatro meses si se tratare de si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

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Artículo 20. Artículo 20. B. De los derechos de toda persona B. De los derechos de toda persona imputadaimputada: :

VIII. Tendrá VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por derecho a una defensa adecuada por abogadoabogado, al cual , al cual elegirá librementeelegirá libremente incluso desde el incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, para hacerlo, el juez le designará un defensor públicoel juez le designará un defensor público. . También tendrá derecho a que su defensor comparezca También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, yde hacerlo cuantas veces se le requiera, y

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Artículo 20. Artículo 20. B. De los derechos de toda persona imputadaB. De los derechos de toda persona imputada: : IX. En IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detenciónningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta , por falta

de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. motivo análogo.

La prisión preventiva La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos añosserá superior a dos años, , salvo que su prolongación se deba al salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputadoejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este . Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el se computará el tiempo de la tiempo de la detencióndetención..

Prisión, detención y prisión preventiva, son términos diferentes

entres sí.

Se refieren a distintos momentos procesales

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Proyecto de decreto por el que se Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la reforman diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO ARTÍCULO 20, C.20, C.

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Artículo 20. Artículo 20. C. De los derechos de la víctima o C. De los derechos de la víctima o del ofendidodel ofendido: :

I. Recibir I. Recibir asesoría jurídicaasesoría jurídica; ser ; ser informado de los informado de los derechos que en su favor establece la derechos que en su favor establece la ConstituciónConstitución y, y, cuando lo solicitecuando lo solicite, , ser ser informado del desarrollo del procedimiento informado del desarrollo del procedimiento penalpenal;;

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Artículo 20. Artículo 20. C. De los derechos de la víctima o del C. De los derechos de la víctima o del ofendidoofendido: :

II. II. Coadyuvar con el Ministerio PúblicoCoadyuvar con el Ministerio Público; a que se le ; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenteque cuente, tanto , tanto en la investigaciónen la investigación como en el como en el procesoproceso, a que se , a que se desahoguen las diligencias desahoguen las diligencias correspondientescorrespondientes, y a , y a intervenir en el juicio e interponer intervenir en el juicio e interponer los recursoslos recursos en los términos que prevea la ley. en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencianecesario el desahogo de la diligencia, , deberá fundar y deberá fundar y motivar su negativamotivar su negativa;;

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Artículo 20. Artículo 20. C. De los derechos de la víctima o C. De los derechos de la víctima o del ofendidodel ofendido: :

III. Recibir, desde la comisión del delito, III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médicaatención médica y y psicológica de urgenciapsicológica de urgencia;;

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Artículo 20. Artículo 20. C. De los derechos de la víctima o del C. De los derechos de la víctima o del ofendidoofendido: :

IV. IV. Que se le repare el dañoQue se le repare el daño. En los . En los casos en que sea casos en que sea procedenteprocedente, el , el Ministerio Público estará obligadoMinisterio Público estará obligado a a solicitar la reparación del dañosolicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la , sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoriareparación si ha emitido una sentencia condenatoria. .

La ley fijará La ley fijará procedimientos ágilesprocedimientos ágiles para ejecutar las para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;sentencias en materia de reparación del daño;

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Artículo 20. Artículo 20. C. De los derechos de la víctima o del ofendidoC. De los derechos de la víctima o del ofendido: : V. Al V. Al resguardo de su identidadresguardo de su identidad y otros datos personales en y otros datos personales en

los siguientes casos: cuando sean menores de edad; los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, sea necesario para su protección, salvaguardando en todo salvaguardando en todo caso los derechos de la defensacaso los derechos de la defensa. .

El El Ministerio Público deberá garantizar la protección de Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el procesosujetos que intervengan en el proceso. . Los jueces deberán Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligaciónvigilar el buen cumplimiento de esta obligación;;

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Artículo 20. Artículo 20. C. De los derechos de la C. De los derechos de la víctima o del ofendidovíctima o del ofendido: :

VI. Solicitar las VI. Solicitar las medidas cautelaresmedidas cautelares y y providencias necesariasprovidencias necesarias para la para la protección protección y restitución de sus derechosy restitución de sus derechos;;

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Artículo 20. Artículo 20. C. De los derechos de la víctima o del C. De los derechos de la víctima o del ofendidoofendido: :

VII. VII. I m p u g n a rI m p u g n a r ante autoridad judicial las ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitosde los delitos, así como las , así como las resolucionesresoluciones de de reservareserva, , no ejerciciono ejercicio, , desistimiento de la acción penal desistimiento de la acción penal o o suspensión del procedimientosuspensión del procedimiento cuando no esté cuando no esté satisfecha la reparación del dañosatisfecha la reparación del daño..

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Proyecto de decreto por el que se Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la reforman diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos

ARTÍCULO ARTÍCULO 2121

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Artículo 21. Artículo 21. PÁRRAFO PRIMEROPÁRRAFO PRIMERO La La investigacióninvestigación de los de los delitosdelitos

corresponde al corresponde al Ministerio PúblicoMinisterio Público y a las y a las policíaspolicías, las cuales , las cuales actuarán bajo la actuarán bajo la conducción y mando de aquélconducción y mando de aquél en el en el ejercicio de esta función.ejercicio de esta función.

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Artículo 21. Artículo 21. PÁRRAFO SEGUNDOPÁRRAFO SEGUNDO

El El ejercicio de la acción penalejercicio de la acción penal ante los ante los tribunales tribunales corresponde al Ministerio corresponde al Ministerio PúblicoPúblico. La ley determinará los . La ley determinará los casos en casos en que los particulares que los particulares podrán ejercer la podrán ejercer la acción penalacción penal ante la autoridad judicial ante la autoridad judicial..

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Artículo 21. Artículo 21. PÁRRAFO TERCEROPÁRRAFO TERCERO

La La imposiciónimposición de las de las penaspenas, su , su modificaciónmodificación y y duraciónduración son propias y son propias y exclusivas de la exclusivas de la autoridad judicialautoridad judicial. .

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Artículo 21. Artículo 21. PÁRRAFO CUARTOPÁRRAFO CUARTO

Compete a la Compete a la autoridad administrativa la aplicación autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infraccionesde sanciones por las infracciones de los reglamentos de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. treinta y seis horas.

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Artículo 21. Artículo 21. PÁRRAFO QUINTOPÁRRAFO QUINTO

Si el infractor de los reglamentos gubernativos Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese y de policía fuese jornalero, obrero o jornalero, obrero o trabajadortrabajador, no podrá ser sancionado con multa , no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un mayor del importe de su jornal o salario de un día.día.

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Artículo 21. Artículo 21. PÁRRAFO SEXTOPÁRRAFO SEXTO

Tratándose de Tratándose de trabajadores no asalariadostrabajadores no asalariados, la , la multa que se imponga por infracción de los multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.excederá del equivalente a un día de su ingreso.

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Artículo 21. Artículo 21. PÁRRAFO SÉPTIMOPÁRRAFO SÉPTIMO

El El Ministerio PúblicoMinisterio Público podrá considerar podrá considerar criterios criterios de oportunidadde oportunidad para el ejercicio de la acción para el ejercicio de la acción penalpenal, en los supuestos y condiciones que fije la , en los supuestos y condiciones que fije la ley.ley.

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Artículo 21. Artículo 21. PÁRRAFO OCTAVOPÁRRAFO OCTAVO

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, del Senado en cada caso, reconocer la reconocer la jurisdicción de la jurisdicción de la Corte Penal InternacionalCorte Penal Internacional..

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Artículo 21. Artículo 21. PÁRRAFO NOVENOPÁRRAFO NOVENO

La La seguridad públicaseguridad pública es una función a cargo de la es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que Municipios, que comprendecomprende la la prevención de los delitosprevención de los delitos; ; la la investigacióninvestigación y y persecuciónpersecución para hacerla efectiva, así para hacerla efectiva, así como la como la sanciónsanción de las de las infracciones administrativasinfracciones administrativas, en , en los términos de la ley, en las respectivas competencias los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La que esta Constitución señala. La actuación de las actuación de las instituciones de seguridad públicainstituciones de seguridad pública se regirá por los se regirá por los principios de legalidadprincipios de legalidad, , objetividadobjetividad, , eficienciaeficiencia, , profesionalismoprofesionalismo, , honradezhonradez y y respeto a los derechos respeto a los derechos humanoshumanos reconocidos en esta Constitución. reconocidos en esta Constitución.

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Artículo 21. Artículo 21. PÁRRAFO DÉCIMOPÁRRAFO DÉCIMO

Las Las instituciones de seguridad públicainstituciones de seguridad pública serán de serán de carácter civilcarácter civil, , disciplinadodisciplinado y y profesionalprofesional. El . El Ministerio Público y las instituciones policiales de Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobiernolos tres órdenes de gobierno deberán deberán coordinarse coordinarse entre sí para cumplir los objetivosentre sí para cumplir los objetivos de la de la seguridad seguridad públicapública y conformarán el y conformarán el Sistema Nacional de Sistema Nacional de Seguridad PúblicaSeguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes , que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:bases mínimas:

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Artículo 21. Artículo 21. SIST. NAL. DE SEG. PÚB.SIST. NAL. DE SEG. PÚB. PÁRRAFO PÁRRAFO DÉCIMODÉCIMO

a) La a) La regulaciónregulación de la selección, ingreso, formación, de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los certificación de los integrantes de las instituciones integrantes de las instituciones de seguridad públicade seguridad pública. La operación y desarrollo de . La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.el ámbito de sus respectivas atribuciones.

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Artículo 21. Artículo 21. SIST. NAL. DE SEG. PÚB.SIST. NAL. DE SEG. PÚB. PÁRRAFO DÉCIMOPÁRRAFO DÉCIMO

b) El establecimiento de las b) El establecimiento de las bases de datos bases de datos criminalísticoscriminalísticos y de y de personalpersonal para las para las instituciones de seguridad públicainstituciones de seguridad pública. . Ninguna Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistemacertificado y registrado en el sistema..

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Artículo 21. Artículo 21. SIST. NAL. DE SEG. PÚB.SIST. NAL. DE SEG. PÚB. PÁRRAFO DÉCIMOPÁRRAFO DÉCIMO

c) La formulación de c) La formulación de políticas públicaspolíticas públicas tendientes a tendientes a prevenir la comisión de prevenir la comisión de delitosdelitos..

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Artículo 21. Artículo 21. SIST. NAL. DE SEG. PÚB.SIST. NAL. DE SEG. PÚB. PÁRRAFO DÉCIMOPÁRRAFO DÉCIMO

d) Se determinará la d) Se determinará la participación de la participación de la comunidadcomunidad que que coadyuvarácoadyuvará, entre otros, en los , entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de procesos de evaluación de las políticas de prevención del delitoprevención del delito así como de las así como de las instituciones de seguridad públicainstituciones de seguridad pública..

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Artículo 21. Artículo 21. SIST. NAL. DE SEG. PÚB.SIST. NAL. DE SEG. PÚB. PÁRRAFO DÉCIMOPÁRRAFO DÉCIMO

e) Los e) Los fondos de ayuda federalfondos de ayuda federal para la para la seguridad seguridad públicapública, a nivel nacional serán aportados a las , a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos finesdestinados exclusivamente a estos fines..

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Proyecto de decreto por el que se Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de reforman diversas disposiciones de

Constitución Política de los Estados Unidos Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosMexicanos

ARTÍCULO ARTÍCULO 2222

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Artículo 22. Artículo 22. PÁRRAFO PRIMEROPÁRRAFO PRIMERO

Quedan Quedan prohibidasprohibidas las penas de muerte, de las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. otras penas inusitadas y trascendentales. Toda Toda pena deberá ser proporcionalpena deberá ser proporcional al al delitodelito que que sancione y al sancione y al bien jurídico afectadobien jurídico afectado..

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Artículo 22. Artículo 22. EXTINCIÓN DE DOMINIO EXTINCIÓN DE DOMINIO PÁRRAFO PÁRRAFO SEGUNDOSEGUNDO

No se considerará No se considerará confiscaciónconfiscación la aplicación de bienes de la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscaciónconfiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominioextinción de dominio se establecerá un procedimiento que se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:se regirá por las siguientes reglas:

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Artículo 22. Artículo 22. EXTINCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIODOMINIO//PÁRRAFO. 2º, FRAC. IPÁRRAFO. 2º, FRAC. I

I. Será I. Será jurisdiccionaljurisdiccional y y autónomoautónomo del de del de materia materia penalpenal..

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Artículo 22. Artículo 22. EXTINCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIODOMINIO//PÁRRAFO. 2º, FRAC. IIPÁRRAFO. 2º, FRAC. II

II. Procederá en los casos de II. Procederá en los casos de delincuencia delincuencia organizadaorganizada, delitos , delitos contra la saludcontra la salud, , secuestrosecuestro, , roborobo de vehículosde vehículos y y trata de trata de personaspersonas, respecto de los bienes , respecto de los bienes siguientes: siguientes:

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Artículo 22. Artículo 22. EXTINCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIODOMINIO//PÁRRAFO. 2º, FRAC. IIPÁRRAFO. 2º, FRAC. II

a) Aquellos que sean a) Aquellos que sean instrumentoinstrumento, , objetoobjeto o o productoproducto del delito, del delito, aún cuando no se haya aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la dictado la sentencia que determine la responsabilidad penalresponsabilidad penal, pero , pero existan existan elementos suficientes para elementos suficientes para determinar que determinar que el hecho ilícito sucedióel hecho ilícito sucedió..

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Artículo 22. Artículo 22. EXTINCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIODOMINIO//PÁRRAFO. 2º, FRAC. IIPÁRRAFO. 2º, FRAC. II

b) Aquellos que b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o no sean instrumento, objeto o producto del delitoproducto del delito, , pero que hayan sido pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delitobienes producto del delito, , siempre y cuando se siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anteriorreúnan los extremos del inciso anterior..

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Artículo 22. Artículo 22. EXTINCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIODOMINIO//PÁRRAFO. 2º, FRAC. IIPÁRRAFO. 2º, FRAC. II

c) Aquellos que estén c) Aquellos que estén siendo utilizados para la siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercerocomisión de delitos por un tercero, , si su dueño si su dueño tuvo conocimiento de ellotuvo conocimiento de ello y y no lo notificó a la no lo notificó a la autoridad autoridad oo hizo algo para impedirlohizo algo para impedirlo..

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Artículo 22. Artículo 22. EXTINCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIODOMINIO//PÁRRAFO. 2º, FRAC. IIPÁRRAFO. 2º, FRAC. II

d) Aquellos que estén d) Aquellos que estén intitulados a nombre de intitulados a nombre de tercerosterceros, , pero existan suficientespero existan suficientes elementos elementos para determinar que son producto de delitos para determinar que son producto de delitos patrimonialespatrimoniales o o de delincuencia organizadade delincuencia organizada, , y y el acusado por estos delitosel acusado por estos delitos se comporte se comporte como dueñocomo dueño..

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Artículo 22. Artículo 22. EXTINCIÓN DE DOMINIOEXTINCIÓN DE DOMINIO//PÁRRAFO. PÁRRAFO. 2º, FRAC. III2º, FRAC. III

III. Toda persona que se considere afectada podrá III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursosinterponer los recursos respectivos para respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.sus bienes.

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Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX. ... I. a XX. ... XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar

los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada. materia de delincuencia organizada.

... ...

... ... XXII. ... XXII. ... XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación

entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. Constitución.

XXIV. a XXX. ...XXIV. a XXX. ... ..

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Artículo 115. Los estados adoptarán... Artículo 115. Los estados adoptarán... I. a VI. ... I. a VI. ... VII. La policía preventiva estará al mando del VII. La policía preventiva estará al mando del

presidente municipal en los términos de la Ley de presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden de fuerza mayor o alteración grave del orden público. público.

... ... VIII. ... .VIII. ... .

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Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: regirán:

Apartado A ... Apartado A ... Apartado B ... Apartado B ... I. A XII. I. A XII. XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los

miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación,

el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

XIII Bis. a XIV. ... .XIII Bis. a XIV. ... .

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Proyecto de decreto por el que se Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la reforman diversas disposiciones de la

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TransitoriosTransitorios

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Primero.Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo.Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimocuarto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; párrafos segundo y decimocuarto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. Decreto.

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. que determinen, sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. penales.

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Tercero.Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimocuarto; 17, párrafos artículos 16, párrafos segundo y decimocuarto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo. hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo.

Cuarto.Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimocuarto; 17, previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimocuarto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto. vigentes con anterioridad a dicho acto.

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Quinto.Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. este Decreto.

Sexto.Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última. disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

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Séptimo.Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia. materia.

Octavo.Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados. del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.

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Noveno.Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten. autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.

Décimo.Décimo. La federación creará un fondo especial para el financiamiento de La federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley. de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley.

Décimo Primero.Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. hasta por un máximo de cuarenta días.

Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. justicia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008.

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Mtro. Luis Edwin Mugarte GuerreroJuez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado.

Formador Certificado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal

(SETEC)