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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: HISTORIA Y PROCESO LEGISLATIVO

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LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE: HISTORIA Y PROCESO LEGISLATIVO

 

 

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MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:

HISTORIA Y PROCESO LEGISLATIVO

  

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Número consecutivo: 27

Nivel del ordenamiento: LEYES ORGÁNICAS

Número del ordenamiento: 65

Iniciativa: Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado

Fecha: 1 de junio de 2000

Sesión: Novena Sesión Ordinaria

Periodo: Segundo Periodo de Secciones Ordinarias

Año Legislativo: Segundo Año de Ejercicio Constitucional

Legislatura: LVIII

Turnado a comisiones:

*Equidad, Género y Familia

*Justicia y Puntos Constitucionales

*Protección a la Infancia

*Seguridad Pública y Procuración de Justicia

DICTAMEN

Fecha: 25 de julio de 2000

Sesión: Vigesimocuarta Sesión Ordinaria

Periodo: Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias

Año Legislativo: Segundo Año de Ejercicio Constitucional

Legislatura: LVIII

Sentido de la votación: Mayoría en lo general (32-0-7)

PUBLICACIÓN OFICIAL

Gaceta Número: 148 Normal

Fecha: 26 de julio de 2000

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MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:

HISTORIA Y PROCESO LEGISLATIVO

  Número de Reformas: 16 Y 1 FE DE ERRATAS

REFORMAS:

FE DE ERRATAS A LA LEY 65

17 de agosto de 2000

Gaceta Oficial del Estado No. 164 Normal

DECRETO 10

19 de enero de 2001

Gaceta Oficial del Estado No. 15 Normal

DECRETO 484

30 de diciembre de 2002

Gaceta Oficial del Estado No. 260 Normal

DECRETO 601

31 de diciembre de 2003

Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal

DECRETO 862

27 de agosto de 2004

Gaceta Oficial del Estado No. 172 Normal

DECRETO 870

1 de noviembre de 2004

Gaceta Oficial del Estado No. 218 Normal

DECRETO 218

31 de diciembre de 2004

Gaceta Oficial del Estado No. 262 Normal

DECRETO 885

7 de julio de 2007

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MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:

HISTORIA Y PROCESO LEGISLATIVO

  Gaceta Oficial del Estado No. 192 Extraordinario

DECRETO 250

11 de junio de 2008

Gaceta Oficial del Estado No. 189 Extraordinario

DECRETO 251

11 de junio de 2008

Gaceta Oficial del Estado No. 189 Extraordinario

DECRETO 262

8 de julio de 2008

Gaceta Oficial del Estado No. 221 Extraordinario

DECRETO 265

10 de julio de 2008

Gaceta Oficial del Estado No. 225 Extraordinario

DECRETO 308

25 de diciembre de 2008

Gaceta Oficial del Estado No. 427 Extraordinario

DECRETO 543

7 de abril de 2009

Gaceta Oficial del Estado No. 114 Extraordinario

DECRETO 557

17 de julio de 2009

Gaceta Oficial del Estado No. 226 Extraordinario

DECRETO 580

30 de octubre de 2009

Gaceta Oficial del Estado No. 338 Extraordinario

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MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:

HISTORIA Y PROCESO LEGISLATIVO

  DECRETO 852

17 de septiembre de 2010

Gaceta Oficial del Estado No. 295 Extraordinario

NOTA: El Decreto número 262 reformó el artículo Segundo Transitorio del Decreto 250 que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Extraordinario número 221 de fecha 8 de julio de 2008.

 

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INICIATIVA DE

LEY

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TEXTO ORIGINAL

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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES

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������ ������ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Director-Administrador: J. RAFAEL HERMIDA LARA

Leandro Valle s/n altos Palacio de Gobierno Tels. 279-834-20-20 8-41-75-00 Ext.3178 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXI Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 27 de agosto de 2004. Núm. 172

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NO. 862, QUE REFORMA, ADICIONA Y DE-ROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBE-RANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1137

Secretaría de Desarrollo Regional

SE NOTIFICA AL C. ENRIQUE SANTANDER GARCÍA, DEL

DECRETO DE EXPROPIACIÓN 01/2004, DONDE EL

TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL DECLARÓ DE UTI-LIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE

EN LA MANZANA 110 DE LA COLONIA "PLAYA DEL

SOL" O "MARÍA DE LA PIEDAD" DEL MUNICIPIO DE

COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE.

folio 1075

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

———Secretaría de Gobierno

ACUERDO POR EL CUAL SE CONCEDE LICENCIA PARA

SEPARARSE DEL CARGO DE AGENTE MUNICIPAL PRO-PIETARIO DE LA CONGREGACIÓN DE "PROVIDENCIA",PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUICHAPA,VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL C. LAU-RO FERNÁNDEZ DÍAZ POR UN TÉRMINO DE 4 ME-SES, A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2004.

folio 1043

ACUERDO POR EL CUAL ANTE LA DECLINACIÓN DEL C.JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ PEREYRA, REGIDOR SÉPTIMO

SUPLENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE LAS CHOAPAS,VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A EJERCER EL

CARGO A CONSECUENCIA DE SU LLAMADO, SE DESIG-NA AL C. JOSÉ GUADALUPE DOMÍNGUEZ MENESES,REGIDOR CUARTO PROPIETARIO COMO REGIDOR SÉPTI-MO, Y SE LLAMA AL C. FELIPE DE LOS SANTOS ORTIZ,REGIDOR CUARTO SUPLENTE.

folio 1044

LEONIC
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 27 de agosto de 2004

ACUERDO POR EL CUAL SE CONCEDE LICENCIA PARA

SEPARARSE DE MANERA DEFINITIVA DEL CARGO DE

SÍNDICO PROPIETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

ZENTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL

C. PEDRO ANTONIO RINCÓN GARCÍA.

folio 1045

ACUERDO POR EL CUAL SE DECLARA PROCEDENTE LA

DENUNCIA PRESENTADA POR LOS C. SÍNDICO Y RE-GIDOR SEGUNDO PROPIETARIOS DEL H. AYUNTA-MIENTO DE COSCOMATEPEC, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, EN CONTRA DE LOS C. PRESI-DENTE MUNICIPAL Y REGIDORES PRIMERO Y TERCE-RO PROPIETARIOS DE ESE LUGAR.

folio 1046

DECRETO NO. 861, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGIS-LATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.

folio 1047

ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL H. AYUNTA-MIENTO DE TEXHUACÁN, VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE, A DESINCORPORAR DEL ACTIVO DEL

PATRIMONIO MUNICIPAL, UN VEHÍCULO DE SU PRO-PIEDAD.

folio 1048

———EDICTOS Y ANUNCIOS

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Li-bre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sushabitantes sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatu-ra del Congreso del Estado se ha servido dirigirme elsiguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz-Llave.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBE-RANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ENUSO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS AR-TÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATI-VO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNOINTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBREDEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO Número 862

REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 12,17 fracción IX, 19, 38 párrafo primero y fracciones XI aXXI, 40 fracciones I, V, XX, XXIV, XXVII, XXVIII yXXIX, 43 fracción V, 44 fracción XIII, 48, 52 fraccionesX y XII, 53 fracciones I y XII, 59 fracciones IX y XI, 60fracciones I y XI, 81 fracción X, 104 fracciones III y VI aXXVI, 138 fracción III; se adicionan una fracción X alartículo 17, las fracciones XXII, XXIII y XXIV al artícu-lo 38, una fracción XXX al artículo 40, un párrafo se-gundo al artículo 42, las fracciones XIII y XIV al artículo52, las fracciones XIII y XIV al artículo 53, las fraccio-nes XII y XIII al artículo 59, las fracciones XII, XIII yXIV al artículo 60 y las fracciones XXVII y XXVIII al

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artículo 104; y se derogan la fracción VI del artículo 4,las fracciones IX y X del artículo 38, la fracción IX delartículo 44 y el artículo 131 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

I. a V. ...

VI. Se deroga.………

Artículo 12. El Tribunal Superior de Justicia realiza-rá la compilación, sistematización y publicación de lasresoluciones y precedentes obligatorios que dicten el Ple-no y las Salas que lo integran, a fin de garantizar su ade-cuada distribución y difusión.

Artículo 17. …

I. a VIII. …

IX. Informar a su presidente de sus ausencias tempo-rales no mayores de cinco días; y

X. Las demás que expresamente establezcan la Cons-titución local y las leyes del Estado.

Artículo 19. En sus ausencias o licencias temporalesy para efectos de integrar Sala, los Magistrados seránsuplidos por el Secretario de Acuerdos de la misma. Afalta o imposibilidad de éste, por un Secretario de Estu-dio y Cuenta de la propia Sala, en cuyo caso no se exigiráel requisito previsto por el artículo 4, fracción II, de estaley.

Artículo 38. El Pleno del Tribunal Superior de Justi-cia tendrá competencia para:

I. a VIII. …

IX. Se deroga

X. Se deroga;

XI. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Tri-bunal Superior de Justicia, con base en los anteproyectosque le remitan las Salas que lo integran.

XII. Ejercer su presupuesto bajo los criterios de lega-lidad, transparencia, honradez y austeridad;

XIII. Entregar a su presidente la cuenta pública docu-mentada del ejercicio fiscal del año anterior;

XIV. Atender las observaciones y recomendacionesque le formule el Órgano de Fiscalización Superior, res-pecto del ejercicio de su presupuesto, en los términos queestablezca la Ley;

XV. Aprobar el Reglamento del Tribunal Superior deJusticia;

XVI. Resolver, de oficio o por denuncia, las contra-dicciones entre precedentes obligatorios emitidos por lasSalas;

XVII. Resolver los conflictos de competencia que sur-jan entre las Salas del Tribunal Superior de Justicia, en-tre éstas y los Juzgados y de los juzgados entre sí;

XVIII. Establecer, en su respectivo ámbito y en lostérminos de esta ley, los precedentes obligatorios de él ode sus Salas y ordenar su publicación, debidamente com-pilada y sistematizada, por conducto del presidente delTribunal;

XIX. Presentar ante el Congreso las iniciativas de le-yes o decretos, en todo lo relacionado con la organiza-ción y funcionamiento de la impartición y la administra-ción de justicia;

XX. Elegir a su Presidente en términos de esta ley,así como conocer y aceptar, en su caso, las licencias orenuncia a dicho cargo; asimismo, conceder licencias queno excedan de diez días naturales a los Magistrados delTribunal Superior de Justicia;

XXI. Adscribir a los Magistrados a las Salas corres-pondientes;

XXII. Nombrar, mediante votación secreta, a tresmagistrados para que formen parte del Consejo de la Ju-dicatura, en términos de lo dispuesto por el artículo 100de la presente ley;

XXIII. Acordar sobre el funcionamiento de la SalaAuxiliar prevista en el artículo 66 de la ConstituciónPolítica del Estado; y

XXIV. Conocer de los demás asuntos que expresa-mente establezcan la Constitución local y las leyes delEstado.

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Artículo 40. …

I. Representar legalmente al Tribunal y al Consejo dela Judicatura y asumir, para los efectos legales proceden-tes, la representación del Poder Judicial;

II. a IV. ...

V. Presentar ante el Pleno del Tribunal Superior y delConsejo de la Judicatura, en la primera semana de di-ciembre de cada año, un informe por escrito de las activi-dades realizadas por el tribunal que preside. Este infor-me se entregará al Congreso del Estado;

VI. a XIX. ...

XX. Ordenar la publicación de los precedentes obli-gatorios que dicten el Pleno y las Salas del Tribunal Su-perior de Justicia, en los términos que señale su Regla-mento;

XXI. a XXIII. ...

XXIV. Conocer de los avisos que los Magistrados delTribunal Superior de Justicia le den respecto a sus ausen-cias no mayores de cinco días;

XXV. a XXVI. ...

XXVII. Recibir los anteproyectos de presupuesto quele remitan las Salas del Tribunal Superior de Justicia parasometerlos, a más tardar el día quince de octubre de cadaaño, a la consideración del Pleno;

XXVIII. Enviar al Ejecutivo, a más tardar el quincede noviembre de cada año, los anteproyectos de presu-puesto de los tribunales que integran el Poder Judicial,así como el del Consejo de la Judicatura, el que incluiráel de juzgados y órganos;

XXIX. Enviar al Congreso del Estado, a más tardarel último día del mes de mayo, la cuenta pública docu-mentada y consolidada de los tribunales y del Consejo dela Judicatura; y

XXX. Las demás que expresamente establezcan laConstitución local y las leyes del Estado.

Artículo 42. …

Cuando no existan procesos electorales, plebiscitarioso de referendo, la Sala Electoral funcionará como SalaAuxiliar y conocerá de la materia que se le asigne, en laforma y términos que acuerde el Pleno.

Artículo 43. …

I. a IV. ...

V. Elaborar anualmente su anteproyecto de presupues-to y enviarlo al Presidente del Tribunal Superior de Justi-cia, a fin de que éste lo someta al acuerdo del Pleno;

VI. a X....

Artículo 44. …

I. a VIII. …

IX. Se deroga

X. a XII. …

XIII. Las demás que expresamente establezcan laConstitución local y las leyes del Estado.

Artículo 48. La Sala Electoral tendrá competenciapara:

I. Sustanciar y resolver, en forma definitiva y confor-me a la ley de la materia, las impugnaciones que se pre-senten en las elecciones de Gobernador, de Diputados alCongreso del Estado, de Ayuntamientos, de agentes ysubagentes municipales; así como las que se presentenen los procesos de plebiscito o referendo, en contra de:

a) Los actos o resoluciones de los órganos electorales,durante los procesos electorales ordinarios o extraordi-narios, los relativos a la elección de agentes y subagentesmunicipales, así como los que se interpongan en los pro-cesos plebiscitarios o de referendo;

b) Actos o resoluciones de los órganos electorales,durante el tiempo que transcurra entre dos procesos elec-torales ordinarios; y

c) Actos o resoluciones que violen los derechos polí-ticos electorales de los ciudadanos;

II. Realizar el cómputo final y, en su caso, la declara-ción de validez de la elección de Gobernador, y la deGobernador electo del candidato que hubiere obtenido elmayor número de sufragios, ordenando su publicaciónen la Gaceta Oficial del estado;

III. Conocer, en funciones de Sala Auxiliar, de losasuntos y la materia que le asigne el Pleno; y

IV. Conocer de los demás asuntos que expresamenteestablezcan la Constitución local y las leyes del Estado.

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Artículo 52. …

I. a IX. ...

X. Presentar ante el Consejo de la Judicatura y losMagistrados que integran las Salas Superior y Regiona-les del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en laprimera semana de diciembre de cada año, un informepor escrito de las actividades realizadas por el órganojurisdiccional que preside. Este informe se entregará alCongreso del Estado;

XI. ...

XII. Elaborar y someter a la consideración de la SalaSuperior, a más tardar el día quince de octubre de cadaaño, su anteproyecto anual de presupuesto;

XIII. Conocer de los avisos que los Magistrados delTribunal de lo Contencioso Administrativo le den res-pecto a sus ausencias no mayores de cinco días; y

XIV. Las demás que expresamente establezcan laConstitución local y las leyes del Estado.

Artículo 53. …

I. Establecer, en su respectivo ámbito, los precedentesobligatorios en los términos de esta ley y ordenar su pu-blicación, debidamente compilada y sistematizada, porconducto de su presidente;

II. a XI. …

XII. Ejercer el presupuesto del Tribunal bajo los cri-terios de legalidad, honradez, transparencia y austeridad;

XIII. Atender las observaciones y recomendacionesque le formule el Órgano de Fiscalización Superior, res-pecto del ejercicio de su presupuesto, en los términos queestablezca la Ley; y

XIV. Conocer de los demás asuntos que expresamen-te establezcan la Constitución local y las leyes delEstado.

Artículo 59. …

I. a VIII. ...

IX. Presentar ante el Consejo de la Judicatura y losMagistrados que integran el Tribunal de Conciliación yArbitraje, en la primera semana de diciembre de cadaaño, un informe por escrito de las actividades realizadas

por el órgano jurisdiccional que preside. Este informe seentregará al Congreso del Estado;

X. ...

XI. Elaborar y someter a la consideración de losMagistrados que integran el Tribunal, a más tardar el díaquince de octubre de cada año, el anteproyecto anual depresupuesto;

XII. Conocer de los avisos que los Magistrados delTribunal de Conciliación y Arbitraje le den respecto asus ausencias no mayores de cinco días; y

XIII. Las demás que expresamente establezcan laConstitución local y las leyes del Estado.

Artículo 60. …

I. Establecer, en su respectivo ámbito, los precedentesobligatorios en los términos de esta ley y ordenar su pu-blicación, debidamente compilada y sistematizada, porconducto de su presidente;

II. a X. …

XI. Ejercer su presupuesto bajo los criterios de lega-lidad, honradez, transparencia y austeridad;

XII. Entregar a su presidente la cuenta pública docu-mentada del ejercicio fiscal del año anterior;

XIII. Atender las observaciones y recomendacionesque le formule el Órgano de Fiscalización Superior, res-pecto del ejercicio de su presupuesto, en los términos queestablezca la Ley; y

XIV. Conocer de los demás asuntos que expresamen-te establezcan la Constitución local y las leyes delEstado.

Artículo 81. …

I. a IX. …

X. Las demás que expresamente establezcan la Cons-titución local y las leyes del Estado.

Artículo 104. …

I. a II. ...

III. Elaborar su anteproyecto anual de presupuesto deegresos, así como el de los juzgados y órganos del PoderJudicial y remitirlos a su presidente;

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IV. a V. …

VI. Con excepción de los Magistrados, nombrar, re-mover y resolver sobre la adscripción y renuncia de losservidores públicos del Poder Judicial; así como cambiarde adscripción, según las necesidades del servicio, a Jue-ces y Secretarios de Primera Instancia a Menores, o vice-versa; para el caso de nombrar al Director General deAdministración, éste deberá cubrir los requisitos previs-tos por el artículo 123, fracción I, inciso b;

VII. Ejercer su presupuesto y el de los juzgados, asícomo administrar el Fondo Auxiliar para la Imparticiónde Justicia, con transparencia, eficacia, honradez y aus-teridad.

VIII. Entregar a su presidente la cuenta pública docu-mentada del ejercicio fiscal del año anterior;

IX. Atender las observaciones y recomendaciones quele formule el Órgano de Fiscalización Superior, respectodel ejercicio de su presupuesto y el de los juzgados, asícomo de la administración del Fondo Auxiliar, en los tér-minos que establezca la Ley;

X. Resolver, previa garantía de audiencia, fundandoy motivando su resolución, sobre las quejas administrati-vas y sobre los instructivos de responsabilidad de los ser-vidores públicos del Poder Judicial, mediante los proce-dimientos establecidos en esta Ley, así como por los re-glamentos y acuerdos que el propio Consejo dicte enmateria disciplinaria, con excepción de los Magistradosde los Tribunales y del personal del Tribunal Superior deJusticia;

XI. Convenir con instituciones de educación superior,a efecto de que la carrera judicial se desarrolle a nivel deexcelencia, y aplicar los exámenes de oposición para ocu-par los cargos de Jueces y Secretarios en los Juzgados dePrimera Instancia y Menores;

XII. Investigar y determinar la responsabilidad y san-ciones de los servidores públicos del Poder Judicial que,con motivo de irregularidades, denuncien los particula-res o le hagan de su conocimiento los Magistrados y Jue-ces, informándoles de los acuerdos que al respecto tome;

XIII. Controlar, evaluar, inspeccionar y vigilar losingresos, gastos, recursos y obligaciones de los órganos yservidores públicos del Poder Judicial, con excepción delTribunal Superior de Justicia, durante el ejerciciopresupuestal correspondiente;

XIV. Expedir los reglamentos interiores en materiaadministrativa, de Contraloría Interna, defensoría de ofi-cio, carrera judicial, escalafón, visitaduría judicial y ré-gimen disciplinario del Poder Judicial del Estado;

XV. Celebrar contratos para atender las necesidadesadministrativas del Poder Judicial del Estado, en los tér-minos señalados por esta ley y las leyes del Estado;

XVI. Organizar simposiums, conferencias y demáseventos que resulten de interés para el Poder Judicial delEstado;

XVII. Practicar visitas a los juzgados y a la ComisiónJurisdiccional de Menores Infractores, así como realizarinvestigaciones sobre casos concretos:

XVIII. Conocer y resolver, con excepción de los Ma-gistrados, sobre los casos de renuncia, licencia no mayora diez días naturales, ausencia temporal, suplencia y fal-tas definitivas de los servidores públicos del Poder Judi-cial, en los términos que señale esta ley. El Consejo de laJudicatura podrá delegar esta facultad a los titulares delos órganos jurisdiccionales;

También resolverá respecto de licencias solicitadas porlos Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso Ad-ministrativo y de Conciliación y Arbitraje, no mayores adiez días naturales;

XIX. Calificar los impedimentos de los Consejeros;

XX. Desarrollar por conducto del Instituto de Forma-ción, Capacitación, Especialización y Actualización delPoder Judicial del Estado, tareas de formación, actuali-zación, investigación, capacitación y especialización delos miembros del Poder Judicial así como de los interesa-dos en ingresar a la carrera judicial. El Consejo estable-cerá los planes y programas de estudio, así como el regla-mento de Instituto;

XXI. Administrar el sistema aleatorio para la distri-bución de los asuntos que se radiquen en los Tribunalesdel Poder Judicial, en los términos previstos por esta ley;

XXII. Nombrar y remover libremente a los defenso-res de oficio; en relación con los adscritos a las Salas delTribunal Superior de Justicia, se hará a propuesta del Ple-no del propio Tribunal;

XXIII. Llevar el registro de los profesionales que, encalidad de peritos y de conformidad con lo dispuesto en

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la Ley, puedan fungir como auxiliares de la administra-ción de justicia, la que deberá publicarse en la GacetaOficial del estado, dentro de los primeros diez días decada año;

XXIV. Remitir a los presidentes de los tribunales delPoder Judicial las solicitudes de información presenta-das por las partes acerca del estado que guardan los asun-tos radicados bajo su jurisdicción, a efecto de que las mis-mas sean atendidas oportunamente, salvo que la ley exijareserva;

XXV. Tener bajo su cuidado el Archivo Judicial, parael resguardo de los expedientes que provengan de los Tri-bunales del Poder Judicial, relativos a procesos conclui-dos y demás documentos que se reciban y debanarchivarse; así como la integración y conservación delacervo de la Biblioteca del Poder Judicial; y

XXVI. Previa garantía de audiencia, imponer multade diez a treinta días de salario mínimo general vigenteen la capital del Estado, a quien denoste a un servidorpúblico del Poder Judicial, en cualquier promoción quepresente ante el Consejo de la Judicatura.

XXVII. Aceptar donaciones o legados puros y sim-ples en favor de los órganos del Poder Judicial; y

XXVIII. Las demás que expresamente establezcan laConstitución local y las leyes del Estado.

Artículo 138. …

I. a II. ...

III. El Ministerio Público en los negocios en que in-tervenga, la víctima o el ofendido en las causas penales y,en general, quien tenga conocimiento de las faltas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor elprimero de enero de 2005, previa publicación en la Ga-ceta Oficial, órgano del gobierno del estado, excepto lasdisposiciones relativas a la formulación y aprobación delos anteproyectos de presupuesto anual y a su remi-sión, que iniciarán su vigencia al día siguiente de la publi-cación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones quese opongan al presente Decreto.

TERCERO. Los Plenos del Tribunal Superior de Jus-ticia y del Consejo de la Judicatura, dentro de sus respec-

tivos ámbitos de atribuciones, ajustarán su organizacióny normatividad interior y tomarán las medidas necesa-rias para el cumplimiento del presente Decreto.

CUARTO. El personal y los recursos materiales conque actualmente cuenta la Dirección de Administracióny Personal del Tribunal Superior de Justicia pasarán aformar parte del Consejo de la Judicatura.

QUINTO. En un plazo de treinta días, contado a partirde la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejo dela Judicatura nombrará a su Director General de Admi-nistración.

Dado en el salón de sesiones de la LIX Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, en la ciudad deXalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a losveintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.Felipe Amadeo Flores Espinosa, diputado presidente.—Rúbrica. José Adán Córdoba Morales, diputado secreta-rio.—Rúbrica.

Por tanto, en atención a lo dispuesto por los artículos35 párrafo segundo y 49 fracción II de la ConstituciónPolítica del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/1396,de los diputados Presidente y Secretario de la Quincua-gésima Novena Legislatura del Honorable Congreso delEstado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Re-sidencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los nueve días delmes de agosto del año dos mil cuatro.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Miguel Alemán Velazco, Gobernador delEstado.—Rúbrica.

folio 1137

Secretaría de Desarrollo Regional

RAZÓN. En dos de agosto del año dos mil cuatro,doy cuenta al Director General del Patrimonio del Esta-do, con las actuaciones del presente expediente.CONSTE.

ACUERDO. EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, EN DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILCUATRO.

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ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Av. M. Ávila Camacho esq. Clavijero, Col. Centro Tels. 279-834-20-20 8-18-98-32 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXVII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 2 de julio de 2007. Núm. Ext. 192

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 885 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE VERACRUZ

folio 935

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Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 2 de julio de 2007

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 29 de junio de 2007

Oficio número 0227/2007

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso delEstado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para supromulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL: 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 885

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LALLAVE.

Artículo único. Se reforman los artículos 2, 32, 33, 42 párrafoprimero, 88, 89, 90, 91, 99, 104 fracción XXVIII, 113 y 114 y elacápite del Título Cuarto y del Capítulo V de ese mismo Título;y se adicionan la Sección Quinta del Capítulo IV del Título Se-gundo, conformada por los artículos 48 Bis y 48 Ter, y un Capí-tulo que será el VI del Título Cuarto, que comprende los artícu-los 91 Bis, 91 Ter y 91 Quáter, con el corrimiento a Capítulo VIIdel actual Capítulo VI, así como la fracción XXIX al artículo 104;todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 2. El Poder Judicial del Estado se deposita en:

I. El Tribunal Superior de Justicia;II. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo;III. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

IV. Los Juzgados de Primera Instancia;V. Los Juzgados de Garantías de Adolescentes;VI. Los Juzgados de Juicio de Adolescentes;VII. Los Juzgados de Ejecución de Medidas Sancionadoras

de Adolescentes;VIII. Los Juzgados Menores;IX. Los Juzgados Municipales;X. Los Juzgados de Comunidad; yXI. El Centro Estatal de Medios Alternativos para la Solu-ción de Conflictos y sus Unidades Regionales.

El Poder Judicial contará además con un órgano denomina-do Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Los órganos jurisdiccionales en que se deposita el PoderJudicial del Estado gozarán de plena autonomía para dictar yejecutar sus resoluciones.

Artículo 32. El Tribunal Superior de Justicia funcionará enPleno y en Salas y se integrará con veintinueve magistrados.

Artículo 33. El Pleno se compondrá por el Presidente delTribunal Superior de Justicia, quien no integrará Sala, y por losPresidentes de cada una de sus Salas, a excepción de la Electo-ral, y de la Sala de Responsabilidad Juvenil, las que resolveránen última instancia los asuntos de su competencia. Para el ejer-cicio de sus atribuciones, el Pleno deberá reunir a las dos terce-ras partes de sus integrantes, entre los que deberá estar presen-te su Presidente.

Artículo 42. El Tribunal Superior de Justicia se integrarácon una Sala Constitucional, cuatro Salas Penales, tres SalasCiviles, y una Sala Electoral, cada una de ellas se compondrápor tres Magistrados, de entre los que se elegirá a su Presiden-te, el cual fungirá por un año, con la posibilidad de ser reelegidoy la Sala de Responsabilidad Juvenil, la cual se integrará con unsolo magistrado.

TÍTULO SEGUNDODEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CAPÍTULO IVDE LAS SALAS

SECCIÓN QUINTADE LA SALA DE RESPONSABILIDAD JUVENIL

Artículo 48 Bis. La Sala de Responsabilidad Juvenil se inte-grará con un Magistrado, un secretario de trámite y el personaljudicial necesario para su adecuado funcionamiento.

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Artículo 48 Ter. La Sala de Responsabilidad Juvenil tendrála facultad de resolver los recursos de apelación, apelación es-pecial y revisión en los términos previstos en la Ley de Respon-sabilidad Juvenil.

TÍTULO CUARTODE LOS JUZGADOS Y DEL CENTRO ESTATAL

DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LASOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CAPÍTULO VDE LOS JUZGADOS PARA ADOLESCENTES

Artículo 88. Los Juzgados para Adolescentes se crearán enel número que sea necesario, se organizarán y funcionarán en loconducente, de igual forma que los demás juzgados de primerainstancia y la jurisdicción territorial la fijará el Consejo de laJudicatura.

Los Juzgados para Adolescentes se integrarán por:I. Un Juez de Garantía;II. Un Juez de Juicio; yIII. Un Juez de Ejecución de medidas sancionadoras.

Cada juzgado contará con un Secretario de Acuerdos y losservidores judiciales indispensables para su adecuado funcio-namiento, nombrados por el propio Consejo de la Judicatura enlos términos que fijen esta ley, el Reglamento correspondiente yel Presupuesto autorizado.

Artículo 89. En los Juzgados de Adolescentes, correspon-de:

I. A los Jueces de Garantía:a) Resolver sobre la legalidad de la detención en los casos

de consignación con detenido;b) Recabar la declaración preparatoria del adolescente a quien

se le impute la comisión de un hecho tipificado como ilícito;c) Aprobar los acuerdos preparatorios del daño o perjuicio;d) Resolver sobre la suspensión del proceso a prueba;e) Resolver sobre la vinculación a proceso del adolescente a

quien se le atribuya la comisión de un hecho tipificado comodelito;

f) Resolver sobre el otorgamiento de medidas cautelares;g) Resolver sobre la admisión de las pruebas en términos del

artículo 66 párrafo segundo de la Ley;h) Decretar la suspensión del proceso por arreglo concilia-

torio en los casos en que proceda conforme a la Ley; yi) Ejercer las demás atribuciones que esta Ley o las demás

leyes les otorguen.

II. A los Jueces de Juicio:a) Dirigir el juicio acusatorio conforme a los lineamientos

que establezca la ley de la materia;b) Dictar las medidas correspondientes; yc) Las demás que les confieran ésta y otras leyes.III. A los Jueces de Ejecución de Medidas Sancionadoras:a) Controlar que la ejecución de toda medida sancionadora

se aplique de conformidad con la sentencia definitiva que laimpuso, salvaguardando la legalidad y demás derechos y ga-rantías que asisten al adolescente durante la ejecución de lamisma;

b) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquierbeneficio relacionado con las medidas sancionadoras;

c) Ordenar la cesación de la medida sancionadora, una veztranscurrido el plazo fijado por la sentencia;

d) Atender las solicitudes que hagan los adolescentes san-cionados y determinar lo que corresponda;

e) Visitar los centros de cumplimiento de las medidas san-cionadoras del adolescente, por lo menos dos veces al mes; y

f) Las demás atribuciones que ésta y otras leyes lesasignen.

Artículo 90. Para ser Juez de los Juzgados de adolescentesse exigirán los mismos requisitos que para ser Juez de PrimeraInstancia y además acreditar su conocimiento sobre la materia,lo que se comprobará con la constancia expedida por el Institu-to de Formación, Capacitación, Especialización y Actualizacióndel Poder Judicial.

Artículo 91. El personal que integre los Juzgados de Ado-lescentes, deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser veracruzano y haber residido en la Entidad durantelos dos años anteriores al día de la designación; o mexicano pornacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; enambos casos, ser ciudadano, en pleno ejercicio de susderechos;

II. Poseer, al día del nombramiento, título de Licenciaturaen Derecho expedido por autoridad o institución legalmentefacultada, y contar al menos con dos años de experiencia en elejercicio de su profesión;

III. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenadopor delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero sise tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza uotro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará parael cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

IV. Tener conocimientos sobre la materia, lo que se acredita-rá con la constancia expedida por el Instituto de Formación,Capacitación, Especialización y Actualización del Poder Judicial.

CAPÍTULO VIDEL CENTRO ESTATAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS

PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 91 Bis. El Centro Estatal de Medios Alternativospara la Solución de Conflictos tendrá a su cargo la Mediación oConciliación como formas de solución de conflictos entre las

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Página 4 GACETA OFICIAL Lunes 2 de julio de 2007

partes; tendrá su sede en la Capital del Estado y contará conUnidades Regionales de acuerdo a lo que determine el Consejode la Judicatura.

Artículo 91 Ter. La organización y funcionamiento del Cen-tro Estatal de Medios Alternativos para la Solución de Conflic-tos, así como los requisitos que deberá cubrir el personal res-pectivo, se establecerán en la Ley correspondiente.

Artículo 91 Quáter. El Centro Estatal de Medios Alternati-vos para la Solución de Conflictos y sus unidades regionalesejercerán en su caso, la facultad facilitadora en el proceso insti-tuido por responsabilidad juvenil en los términos que prevé laLey de la materia, previa certificación del Instituto de Forma-ción, Capacitación, Especialización y Actualización.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES COMUNES

Artículos 92 a 98. …

Artículo 99. El Consejo de la Judicatura resolverá sobre loscasos de renuncia, licencia, ausencia temporal y faltas definiti-vas de los jueces de adolescentes, y demás servidores judicia-les, en los mismos términos que se previene para los Jueces enel presente Capítulo.

Artículo 104. El Consejo de la Judicatura tendrá competen-cia para:

I. a XXVII. …XXVIII. Tomar las medidas necesarias para asegurar la es-

pecialidad de los Jueces de Adolescentes en los casos de excu-sa, recusación o impedimento; y

XXIX. Las demás que expresamente establezcan la Consti-tución Local, ésta y otras leyes del Estado.

Artículo 113. Los Consejeros de la Judicatura tendrán a sucargo la función de Visitadores de las Salas Regionales de losTribunales, de los Juzgados y del Centro Estatal de MediosAlternativos para la Solución de Conflictos. El Consejo de laJudicatura determinará el tiempo y lugar de las visitas.

Artículo 114. El ingreso al Poder Judicial se hará medianteconcurso de oposición aplicado por el Instituto de Formación,Capacitación, Especialización y Actualización, y la promociónde los servidores judiciales será mediante el sistema de Carrera

Judicial, la que se regirá por los principios de excelencia,profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, entérminos del Reglamento y estará a cargo de una Dirección.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto surtirá efectos al siguiente díade su publicación en la Gaceta Oficial.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decretose derogan todas las disposiciones que se le opongan.

Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite al mo-mento de la entrada en vigor del presente decreto serán remiti-dos a los Juzgados de adolescentes que corresponda.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LX LEGISLA-TURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LACIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIODEL AÑO DOS MIL SIETE.

JUAN NICOLÁS CALLEJAS ARROYODIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

CÉSAR ULISES GARCÍA VÁZQUEZ DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/001153 de los diputados presidente y se-cretario de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congresodel Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Resi-dencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintinueve días delmes de junio del año dos mil siete.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

LICENCIADO FIDEL HERRERA BELTRÁNGOBERNADOR DEL ESTADO

RÚBRICA.

folio 935

Editora de Gobierno del Estado

Ejemplar Sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8-34-20-20 al 28 Domicilio: Miradores, municipio de Emiliano Zapata, Ver.

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GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA AL ABOGADO

FAUSTO MORENO SEGOVIA, NOTARIO PÚBLICO NÚME-RO UNO DE COATEPEC, VER., PARA ESTAR SEPARADO

DEL EJERCICIO NOTARIAL POR UN AÑO RENUNCIABLE.folio 898

DECRETO NÚMERO 249 QUE REFORMA Y ADICIONA LOS AR-TÍCULOS 222 Y 223 DEL CÓDIGO NÚMERO 586 PENAL

PARA EL ESTADO.folio 903

DECRETO NÚMERO 250 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-SOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDI-CIAL DEL ESTADO.

folio 904

DECRETO NÚMERO 251 QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL

ARTÍCULO 54 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDI-CIAL DEL ESTADO.

folio 905

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 11 de junio de 2008. Núm. Ext. 189

DECRETO NÚMERO 255 POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONS-TITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO BURSÁTIL Y LA AFECTA-CIÓN AL MISMO DE LOS INGRESOS MUNICIPALES DEL IM-PUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.

Pág. 15 folio 950

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN———

Licitación Pública EstatalNo. LPE/SFP/004/JUN/08

SE CONVOCA A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PARA PARTICI-PAR EN LA PRESENTE CONVOCATORIA RELATIVA A LA

ADQUISICIÓN DE UNIDADES MÓVILES ESPECIALIZADAS

PARA CONSULTA DENTAL.folio 902

UNIVERSIDAD VERACRUZANA———

Licitación Pública NacionalNo. U.V. DPCM-003-08

SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA

CONSTRUCCIÓN DEL MÓDULO DE CUBÍCULOS, CAMPUS

IXTAC.folio 900

LEONIC
Resaltado
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Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008

dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, alos veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 903

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

"Año del Centenario del Natalicio del Dr. Gonzalo AguirreBeltrán"

Xalapa-Enríquez, Ver., a 22 de mayo de 2008Oficio número 00147/2008.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguienteDecreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignaciode la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artícu-los 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica delPoder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el GobiernoInterior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo expi-de el siguiente:

DECRETO NÚMERO 250

Que reforma y adiciona diversos artículos de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Sobe-

rano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo primero. Se reforman los artículos 3, en sufracción XV, 17, en su fracción VIII, 19, 32, 38, en su

fracción XXI, y 104, en su fracción XIV; y se adiciona elartículo 22 Bis, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedarsu texto como sigue:

Artículo 3. ...

I a XIV. ...

XV. Adscribir a los Magistrados a las Salas y Tribunalescorrespondientes y llamar a los que deban integrar Sala oTribunal.

XVI a XIX. ...

Artículo 17. ...

I a VII. ...

VIII. Participar, cuando no integren Sala o Tribunal, enlos programas de visitas a los Juzgados del Estado,implementados por el Consejo de la Judicatura; y

IX a X. ...

Artículo 19. En sus ausencias o licencias temporales ypara efectos de integrar Sala o Tribunal, los Magistradosserán suplidos por el Magistrado que designe el Pleno delTribunal, de entre los que no se encuentren integrando Salao Tribunal.

Artículo 22 Bis. Los Magistrados, en tanto no integrenSala o Tribunal, tendrán a su cargo la función de VisitadoresJudiciales, con la atribución de inspeccionar el desempeñode los Jueces, Secretarios, Mediadores, Conciliadores ydemás empleados de los juzgados, así como el funciona-miento de los mismos, de acuerdo al programa de visitasque implemente el Consejo de la Judicatura y los lineamientosque emita dicho órgano colegiado, sin perjuicio de las atri-buciones dispuestas en la Ley para el propio Consejo, conquien deberán coordinarse para el ejercicio de su labor.

Artículo 32. El Tribunal Superior de Justicia funcionaráen Pleno y en Salas y se integrará con treinta y tres Magis-trados.

Artículo 38. El Pleno del Tribunal Superior de Justiciatendrá competencia para:

I a XX. ...

XXI. Adscribir a los Magistrados a las Salas y Tribuna-les correspondientes y llamar a los que deban integrar Sala oTribunal;

LEONIC
Resaltado
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Miércoles 11 de junio de 2008 GACETA OFICIAL Página 5

XXII a XXIV. ...

Artículo 104. ...

I a XIII. ...

XIV. Expedir los reglamentos interiores en materia ad-ministrativa, de Contraloría Interna, defensoría de oficio,carrera judicial, escalafón, visitaduría judicial y régimen dis-ciplinario del Poder Judicial del Estado, así como emitirlineamientos generales e implementar programas relativos aestas materias.

XVI a XXIX ...

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 111, con unpárrafo segundo y el artículo 111 Bis, a la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, para quedar como sigue:

Artículo 111. ...

El Poder Judicial del Estado contará con una ContraloríaGeneral, que estará a cargo de un Contralor General, quienserá nombrado y removido por el Consejo de la Judicatura,y sus percepciones serán acordes con las atribuciones y elgrado de responsabilidad que se fijen en el Reglamento Inte-rior de dicho órgano. La Contraloría General contará ade-más con personal del perfil adecuado para el cumplimientode su función, y su organización se determinará en el Regla-mento Interior del Consejo de la Judicatura, conforme a lodispuesto por esta ley y demás ordenamientos aplicables.

...

...

Artículo 111 Bis. El Contralor General deberá ser mexi-cano, en ejercicio de sus derechos, tener título de Licencia-do en Derecho, Contaduría Pública, Administración o Eco-nomía, expedido por autoridad o institución legalmentefacultada para ello; mayor de treinta y cinco años de edad,de reconocida buena conducta y contar cuando menos concinco años de experiencia profesional.

La Contraloría General del Poder Judicial, como órganoauxiliar del Consejo de la Judicatura, tendrá a su cargo lasfacultades de control y la inspección del cumplimiento delas normas de funcionamiento administrativo que rijan a losórganos, autoridades, servidores públicos y empleados del

propio Poder Judicial, con excepción de aquéllas que co-rrespondan expresamente al Tribunal Superior de Justicia.

TRANSITORIOS

Primero. Las reformas previstas en el presente Decre-to, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en laGaceta Oficial del estado.

Segundo. Conforme a lo dispuesto por el Capítulo IV,Título Segundo, de la Constitución Política del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, dentro de un plazo desesenta días, a partir de la publicación del presente Decreto,deberán ser nombrados los Magistrados que integrarán elTribunal Superior de Justicia, a fin de cumplir con el núme-ro de Magistrados previsto por el presente Decreto.

Tercero. El Consejo de la Judicatura deberá nombrar alTitular de la Contraloría General del Poder Judicial y expe-dir el Reglamento Interior de dicho órgano, dentro de untérmino de treinta días, a partir del día de publicación delpresente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiúndías del mes de mayo del año dos mil ocho.

Luz Carolina Gudiño Corro, diputada presidenta.—Rú-brica. Leopoldo Torres García, diputado secretario.—Rú-brica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo49, fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/001946 de los diputados presi-dente y secretario de la Sexagésima Primera Legislatura delHonorable Congreso del Estado, mando se publique y se ledé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, alos veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 904

Page 81: 27.-Ley organica del poder judicial · 2018. 10. 10. · Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal DECRETO 862 27 de agosto de 2004 Gaceta Oficial del Estado No. 172 Normal DECRETO

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA AL ABOGADO

FAUSTO MORENO SEGOVIA, NOTARIO PÚBLICO NÚME-RO UNO DE COATEPEC, VER., PARA ESTAR SEPARADO

DEL EJERCICIO NOTARIAL POR UN AÑO RENUNCIABLE.folio 898

DECRETO NÚMERO 249 QUE REFORMA Y ADICIONA LOS AR-TÍCULOS 222 Y 223 DEL CÓDIGO NÚMERO 586 PENAL

PARA EL ESTADO.folio 903

DECRETO NÚMERO 250 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-SOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDI-CIAL DEL ESTADO.

folio 904

DECRETO NÚMERO 251 QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL

ARTÍCULO 54 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDI-CIAL DEL ESTADO.

folio 905

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 11 de junio de 2008. Núm. Ext. 189

DECRETO NÚMERO 255 POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONS-TITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO BURSÁTIL Y LA AFECTA-CIÓN AL MISMO DE LOS INGRESOS MUNICIPALES DEL IM-PUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.

Pág. 15 folio 950

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN———

Licitación Pública EstatalNo. LPE/SFP/004/JUN/08

SE CONVOCA A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PARA PARTICI-PAR EN LA PRESENTE CONVOCATORIA RELATIVA A LA

ADQUISICIÓN DE UNIDADES MÓVILES ESPECIALIZADAS

PARA CONSULTA DENTAL.folio 902

UNIVERSIDAD VERACRUZANA———

Licitación Pública NacionalNo. U.V. DPCM-003-08

SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA

CONSTRUCCIÓN DEL MÓDULO DE CUBÍCULOS, CAMPUS

IXTAC.folio 900

LEONIC
Rectángulo
Page 82: 27.-Ley organica del poder judicial · 2018. 10. 10. · Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal DECRETO 862 27 de agosto de 2004 Gaceta Oficial del Estado No. 172 Normal DECRETO

Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

"Año del Centenario del Natalicio del Dr. Gonzalo AguirreBeltrán"

Xalapa-Enríquez, Ver., a 22 de mayo de 2008Oficio número 00148/2008.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguienteDecreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignaciode la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artícu-los 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica delPoder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el GobiernoInterior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expi-de el siguiente:

DECRETO NÚMERO 251

Que reforma la fracción III del artículo 54de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar su texto comosigue:

Artículo 54. …

I. …

II. …

III. Sala Regional. Zona Sur, con residencia enCoatzacoalcos, Veracruz, con jurisdicción en los DistritosJudiciales de: Cosamaloapan, San Andrés Tuxtla, Acayucany Coatzacoalcos.

TRANSITORIOS

Primero. La presente reforma entrará en vigor a los quin-ce días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Segundo. En tanto entra en vigor el presente Decreto, elConsejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, pro-veerá todo lo necesario para el traslado y habilitación de lanueva sede de la Sala Regional Zona Sur del Tribunal de loContencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado deVeracruz.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiúndías del mes de mayo del año dos mil ocho.

Luz Carolina Gudiño Corro, diputada presidenta.—Rú-brica. Leopoldo Torres García, diputado secretario.—Rú-brica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo49, fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/001945 de los diputados presi-dente y secretario de la Sexagésima Primera Legislatura delHonorable Congreso del Estado, mando se publique y se ledé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, alos veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 905

LEONIC
Resaltado
Page 83: 27.-Ley organica del poder judicial · 2018. 10. 10. · Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal DECRETO 862 27 de agosto de 2004 Gaceta Oficial del Estado No. 172 Normal DECRETO

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 262 QUE REFORMA EL ARTÍCULO

SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO 250 QUE

REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

folio 1110

DECRETO NÚMERO 263 POR EL QUE SE APRUEBA EN

SUS TÉRMINOS LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 116, FRAC-CIÓN I, PÁRRAFO QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

folio 1111

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 8 de julio de 2008. Núm. Ext. 221

ACUERDO DE ACTUALIZACIÓN Y REALINEAMIENTO DEL

PLAN VERACRUZANO DE DESARROLLO 2005-2010.

folio 1115

COMISIÓN DE AGUA DEL ESTADO

ÍNDICE DE RUBROS TEMÁTICOS DE INFORMACIÓN RE-SERVADA Y CONFIDENCIAL.

folio 1112

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO,RURAL, FORESTAL Y PESCA

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO

PARA LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y MANE-JO DEL AGUA, DE LOS BOSQUES Y LAS CUENCAS.

folio 1125

LEONIC
Resaltado
Page 84: 27.-Ley organica del poder judicial · 2018. 10. 10. · Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal DECRETO 862 27 de agosto de 2004 Gaceta Oficial del Estado No. 172 Normal DECRETO

Página 2 GACETA OFICIAL Martes 8 de julio de 2008

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.

“Año del Centenario del Natalicio del Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán”.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 26 de junio de 2008.

Oficio número 199/2008.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habi-tantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguienteDecreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave, en uso de la facultad que le confierenlos artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Políticalocal; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento parael Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombredel pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 262

Que reforma el artículo segundo transitorio delDecreto número 250, que reforma y adiciona

diversos artículos de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave

Artículo único. Se reforma el artículo segundo tran-sitorio del Decreto número 250, que reforma y adicionadiversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; para que-dar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero. …

Segundo. Conforme a lo dispuesto por el Capítulo IV,Título Segundo de la Constitución Política del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, dentro de un plazo desesenta días, a partir de la publicación del presente decre-to, deberán ser nombrados los Magistrados que integra-rán el Tribunal Superior de Justicia, a fin de cumplir con elnúmero de Magistrados previsto por el presente Decreto.Entre tanto, en sus ausencias o licencias temporales y paraefectos de integrar Sala, los Magistrados serán suplidospor el Secretario de Acuerdos de la misma. A falta o im-posibilidad de éste, por un Secretario de Estudio y Cuentade la propia Sala, en cuyo caso no se exigirá el requisitoprevisto por el artículo 4, fracción II, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial.

Tercero. …

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al si-guiente día de su publicación en la Gaceta Oficial, órga-no del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticin-co días del mes de junio del año dos mil ocho.

Luz Carolina Gudiño CorroDiputada presidenta

Rúbrica.

Leopoldo Torres GarcíaDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/002408 de los diputados presi-dente y secretario de la Sexagésima Primera Legislatura

LEONIC
Resaltado
Page 85: 27.-Ley organica del poder judicial · 2018. 10. 10. · Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal DECRETO 862 27 de agosto de 2004 Gaceta Oficial del Estado No. 172 Normal DECRETO

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 264 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO.

folio 1177

DECRETO NÚMERO 265 QUE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 104DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

folio 1178

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 10 de julio de 2008. Núm. Ext. 225

LEONIC
Resaltado
Page 86: 27.-Ley organica del poder judicial · 2018. 10. 10. · Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal DECRETO 862 27 de agosto de 2004 Gaceta Oficial del Estado No. 172 Normal DECRETO

Jueves 10 de julio de 2008 GACETA OFICIAL Página 3

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.

“Año del Centenario del natalicio del Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán”.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 3 de julio de 2008.Oficio número 203/2008.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habi-tantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguienteDecreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave, en uso de la facultad que le confierenlos artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Políticalocal; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento parael Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombredel pueblo expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 265

Que reforma la fracción XX del artículo 104 de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se reforma la fracción XX del artícu-lo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para quedarcomo sigue:

Artículo 104. …

I a XIX. …

XX. Desarrollar, por conducto del Instituto de Forma-ción, Capacitación, Especialización y Actualización delPoder Judicial del Estado, tareas de formación, actualiza-ción, investigación, capacitación, especialización eimpartición de educación superior a los miembros del Po-der Judicial, así como a los interesados en ingresar a la

carrera judicial. El Consejo establecerá, en el Reglamen-to correspondiente, los mecanismos de aprobación de losplanes y programas de estudios, además de los requisitosde ingreso y promoción;

XXI a XXIX. …

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órganodel Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opon-gan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos díasdel mes de julio del año dos mil ocho.

Luz Carolina Gudiño CorroDiputada presidenta

Rúbrica.

Leopoldo Torres GarcíaDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo49 fracción II de la Constitución Política del Estado, yen cumplimiento del oficio SG/002463 de los diputadospresidente y secretario de la Sexagésima Primera Le-gislatura del Honorable Congreso del Estado, mando sepublique y se le dé cumplimiento. Residencia del PoderEjecutivo Estatal, a los tres días del mes de julio del añodos mil ocho.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1178

LEONIC
Resaltado
Page 87: 27.-Ley organica del poder judicial · 2018. 10. 10. · Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal DECRETO 862 27 de agosto de 2004 Gaceta Oficial del Estado No. 172 Normal DECRETO

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 309 POR EL QUE SE REFORMA LA

FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO NÚ-MERO 554 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE

XALAPA, VER.

folio 3211

DECRETO NÚMERO 308 POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRAC-CIÓN V BIS AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 3212

LEY NÚMERO 306 PARA ENFRENTAR LA EPIDEMIA VIH-SIDAEN EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 3213

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 25 de diciembre de 2008. Núm. Ext. 427

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO QUE AUTORIZA AL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEI-COMISO DE INVERSIÓN, FUENTE DE PAGO Y ADMINIS-TRACIÓN DE LOS INGRESOS DERIVADOS DEL FIDEICOMI-SO BURSÁTIL DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO

DE VEHÍCULOS A LIBERAR RECURSOS PARA EL PAGO

DEL PROYECTO EJECUTIVO INTEGRAL PARA LA CONSTRUC-CIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO SEMIMASIVO

EN LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ Y BOCA DEL RÍO.

folio 3220

ACUERDO QUE AUTORIZA AL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEI-COMISO DE INVERSIÓN, FUENTE DE PAGO Y ADMINIS-TRACIÓN DE LOS INGRESOS DERIVADOS DEL FIDEICOMI-SO BURSÁTIL DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO

DE VEHÍCULOS A LIBERAR RECURSOS PARA CUBRIR LOS

COSTOS POR VOLÚMENES ADICIONALES Y EXCEDENTES

DEL DIQUE SECO, COSTOS ADICIONALES DE CIMBRA ME-CANIZADA Y GASTOS NO RECUPERABLES DEL TÚNEL

SUMERGIDO DE COATZACOALCOS.

folio 3221

LEONIC
Resaltado
Page 88: 27.-Ley organica del poder judicial · 2018. 10. 10. · Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal DECRETO 862 27 de agosto de 2004 Gaceta Oficial del Estado No. 172 Normal DECRETO

Jueves 25 de diciembre de 2008 GACETA OFICIAL Página 3

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

"Año del Centenario del Natalicio del Dr. GonzaloAguirre Beltrán."

Xalapa-Enríquez, Ver., a 18 de diciembre de 2008.Oficio número 426/2008

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitan-tes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguienteDecreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SO-BERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN IY 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICADEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLA-MENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPI-DE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 308

POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS, ALARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se adiciona una fracción V Bis, al ar-tículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del EstadoLibre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, paraquedar su texto, como sigue:

Artículo 104. El Consejo de la Judicatura tendrá com-petencia para:

I al V. …

V Bis. Crear, de conformidad con el Reglamento y elPresupuesto del propio Poder Judicial, los juzgados de con-

trol de juicios penales, que tendrán la función de resolver,en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudesde medidas cautelares, providencias precautorias y técnicasde investigación de la autoridad, que requieran control ju-dicial, garantizando los derechos de los indiciados y de lasvíctimas u ofendidos. Deberá crearse, operarse y mantener-se un registro fehaciente de todas las comunicaciones que serealicen entre los Jueces de Control, el Ministerio Público ylas demás autoridades competentes.

VI al XIX …

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, ór-gano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. El Poder Judicial del Estado y laSecretaría de Finanzas y Planeación, acordarán el monto delos recursos que se requieran para poner en marcha y ope-rar, a partir del próximo ejercicio fiscal, los Juzgados deControl, al efecto de que se solicite al H. Congreso del Es-tado, considerar tales erogaciones en el Presupuesto deEgresos para el año 2009.

Artículo tercero. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo yJudicial del Estado promoverán las reformas a losordenamientos sustantivo y adjetivo en materia penal, con-ducentes a hacer operable el nuevo Sistema de Administra-ción de Justicia en la Entidad veracruzana, dentro del queestarán considerados los Juzgados de Control, por lo que elfuncionamiento de los mismos quedará supeditado a la dis-posición de infraestructura, equipamiento, recursos finan-cieros y humanos, así como a la capacitación que de estosúltimos se requiera para que opere satisfactoriamente el nuevosistema jurisdiccional propuesto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXILEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ,VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIE-CIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑODOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

Rúbrica.

HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATEDIPUTADO SECRETARIO

Rúbrica.

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Resaltado
Page 89: 27.-Ley organica del poder judicial · 2018. 10. 10. · Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal DECRETO 862 27 de agosto de 2004 Gaceta Oficial del Estado No. 172 Normal DECRETO

GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., martes 7 de abril de 2009. Núm. Ext. 114

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

CÓDIGO NÚMERO 542 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE ORIZABA, VER.

folio 545

DECRETO NÚMERO 543 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDI-CIAL DEL ESTADO.

folio 543

DECRETO NÚMERO 544 QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE ACAYUCAN PARA QUE LOS AGEN-TES MUNICIPALES DE LAS COMUNIDADES DE QUIAMOLOAPAN Y ESPERANZA MALOTA VISEN

GANADO.

folio 544

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO RAÚL GUSTAVO GUTIÉRREZ PONCE COMO

NOTARIO ADSCRITO DEL LICENCIADO RAÚL GUSTAVO GUTIÉRREZ ÁVILA, TITULAR DE LA

NOTARÍA NÚMERO CUATRO DE LA NOVENA DEMARCACIÓN NOTARIAL CON RESIDENCIA EN

MARTÍNEZ DE LA TORRE, VER.

folio 538

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Resaltado
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Página 88 GACETA OFICIAL Martes 7 de abril de 2009

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 2 de abril de 2009

Oficio número 096/2009

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habi-tantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguienteDecreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Igna-cio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren losartículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Políticalocal; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Or-gánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamentopara el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nom-bre del pueblo expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 543

Que reforma el artículo 19 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se reforma el artículo 19 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberanode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 19. En sus ausencias o licencias temporalesy para efectos de integrar Sala o Tribunal, los magistra-dos serán suplidos por el magistrado que designe el Ple-no del Tribunal, de entre los que no se encuentren ads-critos a una u otro; a falta o imposibilidad de alguno deéstos, por el secretario de Acuerdos de la Sala respecti-va, y a falta o imposibilidad de éste por un secretario deEstudio y Cuenta de la propia Sala, en cuyo caso no seexigirá el requisito previsto por el artículo 4 fracción IIde esta Ley.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órganodel Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opon-gan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treintadías del mes de marzo del año dos mil nueve.

Fernando González Arroyo, diputado presidente.—Rú-brica. Hugo Alberto Vásquez Zárate, diputado secreta-rio.—Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo49 fracción II de la Constitución Política del Estado, yen cumplimiento del oficio SG/000718 de los diputadospresidente y secretario de la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, mando se pu-blique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Eje-cutivo Estatal, a los dos días del mes de abril del año dosmil nueve.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 543

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 2 de abril de 2009

Oficio número 097/2009

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habi-tantes sabed:

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Resaltado
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GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 17 de julio de 2009. Núm. Ext. 226

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 557 QUE REFORMA, ADICIONA Y

DEROGA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1050

CARRETERAS Y PUENTES ESTATALES

DE CUOTA

ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSE-JO DE ADMINISTRACIÓN, CELEBRADA EL 2 DE ABRIL

DE 2009.

folio 1034

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 9 de julio de 2009Oficio número 188/2009

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave a sus habitan-tes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguienteDecreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignaciode la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artícu-los 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18

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Rectángulo
Page 92: 27.-Ley organica del poder judicial · 2018. 10. 10. · Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal DECRETO 862 27 de agosto de 2004 Gaceta Oficial del Estado No. 172 Normal DECRETO

Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 17 de julio de 2009

fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica delPoder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el GobiernoInterior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expi-de el siguiente:

DECRETO NÚMERO 557

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVER-SOS PRECEPTOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. SE REFORMAN los artículos 4 en suprimer párrafo, 11, 22 en su primer párrafo, 32, 33, 42 y145 en su párrafo segundo; SE ADICIONAN una fracción,la II, al párrafo primero del artículo 2, con el corrimientoconsecutivo de sus actuales fracciones II a XI, para pasar aser III a XII; un párrafo final al artículo 22; el Título Segun-do Bis, con acápite "Del Tribunal Electoral", los artículos 48Quáter, 48 Quinquies, 48 Sexies, 48 Septies, 48 Octies, 48Nonies y 48 Decies; y SE DEROGAN la fracción XXIII delartículo 38, el segundo párrafo del artículo 42, la SecciónCuarta, Capítulo IV, del Título Segundo y su artículo 48;todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar su texto comosigue:

Artículo 2. …I. …

II. El Tribunal Electoral;

III. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

IV. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

V. Los Juzgados de Primera Instancia;

VI. Los Juzgados de Garantías de Adolescentes;

VII. Los Juzgados de Juicio de Adolescentes;

VIII. Los Juzgados de Ejecución de Medidas Sancionado-ras de Adolescentes;

IX. Los Juzgados Menores;

X. Los Juzgados Municipales;

XI. Los Juzgados de Comunidad; y

XII. El Centro Estatal de Medios Alternativos para la Solu-ción de Conflictos y sus Unidades Regionales.…

Artículo 4. Los Magistrados del Poder Judicial, inclui-dos los del Tribunal Electoral, serán nombrados en térmi-nos de lo previsto por la Constitución Política del Estado yesta Ley, durarán en su cargo diez años improrrogables,salvo que durante ese lapso dejen de cumplir con algunos delos requisitos para ser Magistrado, y sólo podrán ser remo-vidos de conformidad con lo dispuesto por el Título Quintode la Constitución Política del Estado.

…I a VI. …………

Artículo 11. Los precedentes que establezcan el Plenodel Tribunal Superior de Justicia y sus Salas, así como elTribunal Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Adminis-trativo y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, serán obli-gatorios para todas las autoridades del Estado y se sujetarána las siguientes reglas:

I a IV. …

Artículo 22. Cuando la falta de un Magistrado, de tem-poral se convierta en definitiva o concluya su encargo entérminos de Ley, se procederá de la manera siguiente:

I a IV. …

Para el caso de la falta definitiva de un Magistrado inte-grante del Tribunal Electoral, el Presidente del Tribunal Su-perior de Justicia lo comunicará al Pleno del Tribunal a finde que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de laConstitución Política local, se realice la propuesta corres-pondiente ante el H. Congreso del Estado, en términos de lodispuesto por la fracción IV del presente artículo.

Artículo 32. El Tribunal Superior de Justicia funcio-nará en Pleno y en Salas y se integrará con treinta Magis-trados.

Artículo 33. El Pleno se compondrá por el Presidentedel Tribunal Superior de Justicia, quien no integrará Sala, ypor los Presidentes de cada una de sus Salas, a excepciónde la Sala de Responsabilidad Juvenil, las que resolverán enúltima instancia los asuntos de su competencia. Para el ejer-cicio de sus atribuciones, el Pleno deberá reunir a las dosterceras partes de sus integrantes, entre los que deberá es-tar presente su Presidente.

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Resaltado
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Viernes 17 de julio de 2009 GACETA OFICIAL Página 3

Artículo 38. …

I a XXII.- …

XXIII. Se deroga

XXIV. …

Artículo 42. El Tribunal Superior de Justicia se inte-grará con una Sala Constitucional, cuatro Salas Penales ytres Salas Civiles, cada una de ellas se compondrá por tresmagistrados, de entre los que se elegirá a su Presidente, elcual fungirá por un año, con la posibilidad de ser reelegido;y la Sala de Responsabilidad Juvenil, la cual se integrarácon un solo magistrado.

Sección Cuarta (Se deroga) del Capítulo IVdel Título Segundo

Artículo 48. Se deroga.

TÍTULO SEGUNDO BISDel Tribunal Electoral

SECCIÓN PRIMERA

De su Organización y Funcionamiento

Artículo 48 Quáter. El Tribunal Electoral se compon-drá por tres Magistrados. El Tribunal contará con un Secre-tario de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actua-rios y el demás personal que permita el presupuesto, mis-mos que serán nombrados conforme a lo dispuesto por estaLey.

Artículo 48 Quinquies. Los Magistrados del TribunalElectoral no serán recusables, pero deberán excusarse deconocer en los juicios en que intervengan, cuando se en-cuentren comprendidos dentro de los supuestos que señalaesta Ley.

Artículo 48 Sexies. El Tribunal Electoral, para la resolu-ción de los asuntos de su competencia, funcionará de lamanera siguiente:

I. Sesionará con la presencia de todos sus integrantes ysus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayo-ría de votos. Las sesiones serán públicas, salvo loscasos en que la moral, el interés público o la ley exijanque sean privadas;

II. Realizará la distribución interna de los asuntos por ri-guroso turno, debiendo fungir como ponente el Ma-gistrado al que le hubiera correspondido el asunto ylos otros dos fungirán como vocales;

III. Emitirá su resolución, previa exposición y discusióndel caso, con base en el proyecto que presente el Ma-gistrado ponente;

IV. Cuando un Magistrado disienta de la mayoría podráformular voto particular, el cual se insertará al final dela sentencia aprobada, siempre y cuando se presenteantes de la firma de ésta; y

V. Cuando el proyecto del Magistrado ponente fuere re-chazado, uno de los vocales redactará uno nuevo, quede ser aprobado constituirá la resolución del Tribunal,y el proyecto original quedará, en su caso, como votoparticular del Magistrado que lo formuló.

Artículo 48 Septies. El Presidente del Tribunal Electo-ral será suplido, en sus faltas temporales que no excedan dediez días consecutivos, por el Magistrado que él mismo de-termine, pero si excediere de ese término, la designación delMagistrado Presidente Interino la hará el Pleno del propioTribunal.

Los Magistrados del Tribunal Electoral serán suplidos,en sus faltas temporales que no excedan de diez días conse-cutivos, por el Secretario de Acuerdos. Las faltas mayoresa diez días consecutivos, sin que medie causa justificadaque como tal califique el Presidente del Tribunal Electoral,se considerarán definitivas y darán lugar a la sustitución delfaltista, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Competencia

Artículo 48 Octies. El Tribunal Electoral tendrá compe-tencia para:

I. Sustanciar y resolver, en forma definitiva y conformea la ley de la materia, los medios de impugnación quese presenten en los procesos de elección de Goberna-dor, Diputados al Congreso del Estado y Ayuntamien-tos; así como los que se susciten en los procesos deplebiscito o referendo y en la designación de agentes ysubagentes municipales;

II. Sustanciar y resolver el juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano;

III. Sustanciar y resolver las impugnaciones contra actoso resoluciones de los órganos electorales, durante eltiempo que transcurra entre dos procesos electoralesordinarios;

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Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 17 de julio de 2009

IV. Hacer el cómputo estatal de los votos emitidos en laelección de Gobernador, sumando los resultados delas actas de cómputo distrital;

V. Calificar la validez de la elección de Gobernador y de-clarar electo al candidato que haya obtenido la mayo-ría de los votos;

VI. Ordenar, en su caso, la publicación en la Gaceta Ofi-cial de la declaratoria de Gobernador Electo;

VII. Establecer, en su ámbito, los precedentes obligatoriosen los términos de esta ley y ordenar, por conducto desu Presidente, su publicación debidamente compiladay sistematizada;

VIII. Calificar las excusas o impedimentos de los Magistra-dos del Tribunal;

IX. Expedir el Reglamento Interno del Tribunal Electoral;

X. Dar cuenta al Consejo de la Judicatura de las irregula-ridades de que tenga conocimiento, cometidas por lossecretarios, actuarios y demás servidores públicos delTribunal Electoral, que afecten el buen funcionamien-to del mismo;

XI. Ejercer su presupuesto bajo los criterios de legalidad,honradez, transparencia y austeridad;

XII. Entregar a su Presidente la cuenta pública documenta-da del ejercicio fiscal del año anterior;

XIII.Atender las observaciones y recomendaciones que for-mule el Órgano de Fiscalización Superior, respecto delejercicio de su presupuesto, en los términos que esta-blezca la Ley; y

XIV. Conocer de los demás asuntos que expresamente de-terminen la Constitución local y las leyes del Estado.

SECCIÓN TERCERADel Presidente del Tribunal Electoral

Artículo 48 Nonies. El Presidente del Tribunal será electocada tres años por los Magistrados del mismo, durante laprimera semana de diciembre del año de que se trate, y po-drá ser reelecto por una sola vez.

Artículo 48 Decies. El Presidente del Tribunal Electoraltendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejercer la representación legal del Tribunal;

II. Presidir las sesiones del Tribunal;

III. Designar, por riguroso turno, al Magistrado ponenteen los asuntos que conozca;

IV. Dictar los acuerdos de trámite para la sustanciación delos asuntos que sean competencia del Tribunal;

V. Presentar al Tribunal para su aprobación, las actas enque se hagan constar sus deliberaciones y acuerdos;

VI. Informar al Presidente del Tribunal Superior de Justi-cia, para su publicación, de las resoluciones y prece-dentes obligatorios dictados por el Tribunal Electoral;

VII. Proponer al Consejo de la Judicatura, el nombramien-to del Secretario de Acuerdos, de los Secretarios deEstudio y Cuenta, Actuarios y demás personal del Tri-bunal;

VIII. Proponer reformas al Reglamento del Tribunal;

IX. Presentar ante los Magistrados que integran el Tribu-nal Electoral, en la primera semana de diciembre decada año, un informe por escrito de las actividadesrealizadas por el órgano jurisdiccional que preside. Esteinforme se entregará también al Congreso del Estado;

X. Conocer y someter a la consideración del Tribunal, lasexcusas o impedimentos de sus Magistrados;

XI. Elaborar y someter a la consideración de los Magistra-dos que integran el Tribunal, a más tardar el día quincede octubre de cada año, el anteproyecto anual de pre-supuesto;

XII. Conocer de los avisos que los Magistrados del Tribu-nal Electoral le den respecto a sus ausencias tempora-les; y

XIII.Las demás que expresamente establezcan la Constitu-ción local y las leyes del Estado.

Artículo 145. …

Los Tribunales Electoral, de lo Contencioso Administra-tivo y de Conciliación y Arbitraje, dispondrán de igual formasobre la guardia respectiva, que despachará los asuntos ur-gentes.

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Viernes 17 de julio de 2009 GACETA OFICIAL Página 5

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Segundo. Los plenos del Tribunal Superior de Justicia ydel Consejo de la Judicatura, dentro de sus respectivos ám-bitos de atribuciones, ajustarán la organización y normatividadinterior del Poder Judicial del Estado y tomarán las medidasnecesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Tercero. Considerando que en esta primera ocasión, elnombramiento de los Magistrados del Tribunal Electoral delPoder Judicial recaerá sobre quienes tienen ya la condiciónde Magistrados, conforme a lo establecido por el artículoQuinto Transitorio del Decreto por el que se reforman losartículos 55, 57 en su párrafo tercero, 59 en su párrafoprimero y 66, de la Constitución Política de Veracruz deIgnacio de la Llave, y por corresponder a una etapa de ade-cuación de estructuras jurisdiccionales, aquel Magistradoque cuente con la calidad de inamovible, no perderá ésta, encaso de ser designado para el Tribunal Electoral.

Los Magistrados que no cuenten con la calidad señaladaen el párrafo anterior y sean nombrados por el H. Congresocomo Magistrados del Tribunal Electoral, asumirán esta res-ponsabilidad como un nuevo nombramiento.

Cuarto. Una vez nombrados por el H. Congreso del Es-tado los Magistrados que integrarán el primer Tribunal Elec-toral del Poder Judicial del Estado en términos de la presen-te reforma, éste se instalará de manera inmediata. Asimis-mo, sus integrantes deberán designar a su Presidente, en unplazo que no deberá exceder de tres días. El Presidente nom-brado en esta primera ocasión durará en su encargo hasta laprimera semana del mes de diciembre de 2012, fecha enque se deberá elegir un nuevo Presidente según lo previstoen el presente Decreto.

Quinto. El Tribunal Electoral deberá emitir su Regla-mento Interno y demás disposiciones de organización y fun-cionamiento, en un plazo no mayor a quince días a partir desu instalación.

Sexto. Los asuntos en materia electoral que se encuen-tren en trámite al cesar sus funciones la Sala Electoral, seajustarán en lo conducente a lo dispuesto por este Decreto.Para el desahogo de los procedimientos que atendía dichainstancia en funciones de Sala Auxiliar, incluyendo los asun-tos en materia de amparo, el Presidente del Tribunal Supe-rior de Justicia acordará lo conducente a fin de turnarlospara su despacho, de manera equitativa y mediante un siste-

ma aleatorio, a las Salas que correspondan según la materia,en un plazo no mayor a tres días a partir de la entrada envigor del presente Decreto.

Séptimo. El Poder Judicial del Estado y la Secretaría deFinanzas y Planeación del Gobierno del Estado propondránlas adecuaciones al Presupuesto, en atención a los cambiosque genere el presente Decreto en la estructura del PoderJudicial.

Octavo. Los recursos humanos adscritos a la Sala Elec-toral del Tribunal Superior de Justicia serán asignados alTribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, con plenorespeto a sus derechos laborales. Asimismo, los recursosmateriales con que cuenta dicha Sala se destinarán al Tribu-nal Electoral.

Noveno. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan a este Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la LXI Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho díasdel mes de julio del año dos mil nueve.

Leopoldo Torres GarcíaDiputado Presidente

Rúbrica.

Hugo Alberto Vásquez ZárateDiputado Secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/001242 de los diputados presidentey secretario de la Sexagésima Primera Legislatura el Hono-rable Congreso del Estado, mando se publique y se le décumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal a losnueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

Atentamente

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio1050

Page 96: 27.-Ley organica del poder judicial · 2018. 10. 10. · Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal DECRETO 862 27 de agosto de 2004 Gaceta Oficial del Estado No. 172 Normal DECRETO

GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXX Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 30 de octubre de 2009. Núm. Ext. 338

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 580 QUE REFORMA, ADICIONA Y DERO-GA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

Pág. 32 folio 1567

ACADEMIA VERACRUZANA DE LAS LENGUAS INDÍGENAS

ESTATUTO ORGÁNICO.folio 1535

H. AYUNTAMIENTO DE YECUATLA, VER.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APERTURA Y FUNCIO-NAMIENTO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE

MASA, MOLINOS DE NIXTAMAL , TORTILLERÍAS Y RE-PARTO DEL PRODUCTO.

folio 1502

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ

ACUERDO NÚMERO SO/02.02.20.08.09, RELATIVO A LA

AUTORIZACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE COMPETEN-CIA LABORAL DENOMINADA BORDADO ARTESANAL

TRADICIONAL CON TÉCNICA DE PUNTO DE CRUZ.

folio 1560

GOBIERNO FEDERAL———

PODER JUDICIAL

VOTO PARTICULAR SOBRE LA CONTROVERSIA NÚMERO

1/2007 PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO

11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN.folio 1534

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CRITERIO RELEVANTE RELACIONADO CON EL TOCA NÚME-RO 379/2009 DE LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL

293/2008-JAL-09.folio 1538

LEONIC
Resaltado
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Viernes 30 de octubre de 2009 GACETA OFICIAL Página 33

contra de las comentadas determinaciones tácitas de reser-va y archivo, en virtud de que en sí mismas, materialmen-te se refieren a fallos ministeriales de no ejercicio y reser-va. Esto es así, porque el gobernado queda en completoestado de incertidumbre e inseguridad jurídica con respec-to a la persecución de los probables delitos por él denun-ciados o por los que se querelló, situación que precisa-mente quiso evitar el Constituyente Permanente al pro-pugnar por la reforma del cuarto párrafo del artículo 21de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficialde la Federación el 31 de diciembre de 1994, que a su vezfue emulada a nivel local. En consecuencia, para hacerefectivo el propósito del Constituyente Permanente, con-sistente en procurar que las denuncias y querellas sean aten-didas y que el Ministerio Público ejercite las funciones deinvestigación que le encomienda la ley, resulta procedenteotorgar a los particulares el derecho de recurrir las reser-vas y archivos tácitos; ya que de lo contrario, en nadabeneficiaría al gobernado contar con el derecho de impug-nar la resolución expresa de no ejercicio de la acción penaly de reserva, si no cuenta con la facultad de impugnar lasque no siéndolo formalmente, sí lo son materialmente.

Recurso de Queja 379/2009. Francisco Isaías HernándezFernández. Jueves 1 de octubre de 2009. Unanimidad devotos. Ponente: Haydée González Rebolledo. Secretario: Ri-cardo Morales Carrasco.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa-Equez. Ver., 13 de octubre de 2009

El presidente del Tribunal Superior de Justiciadel Consejo de la Judicatura

Magdo. Reynaldo Madruga PicazzoRúbrica.

folio 1538

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 27 de octubre de 2009

Oficio número 283/2009

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-

greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 580 QUE REFORMA, ADICIONA YDEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

Art ículo único. Se reforman los artículos 38, fracción XXI,49, 50, 51, 52 fracciones VIII y IX, 54, párrafo primero, y 55,fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), h) e i); se adiciona elartículo 50 bis en la Sección Segunda del Capítulo I, TítuloTercero, con el corrimiento de las actuales Secciones Segunday Tercera, que serán las Secciones Tercera y Cuarta, respectiva-mente, con la adición de una Sección Quinta, y el artículo 55bis; y se derogan las fracciones I, IX, X, XI y XII del artículo 53y las fracciones II a VII del artículo 55, de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,para quedar como sigue:

Artículo 38. …

I. a XX. …

XXI. Adscribir a los Magistrados a los Tribunales y a lasSalas del Tribunal Superior de Justicia, y llamar a los que de-ban integrar Sala o Tribunal;

XXII. a XXIV. …

TÍTULO TERCERO

Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ydel Tribunal de Conciliación y Arbitraje

CAPÍTULO IDel Tribunal de lo Contencioso Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

De su Organización y Funcionamiento

Art ículo 49. El Tribunal de lo Contencioso Administrativoes el órgano especializado del Poder Judicial del Estado, de

LEONIC
Resaltado
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Página 34 GACETA OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2009

anulación y plena jurisdicción, encargado de resolver las con-troversias que se susciten entre autoridades de la administra-ción pública, estatal y municipal, y los particulares.

Art ículo 50. El Tribunal de lo Contencioso Administrativose compondrá por siete Magistrados, uno de los cuales formaráparte del Consejo de la Judicatura y no integrará Sala; y fun-cionará en Pleno, en una Sala Superior y tres Salas Regionales.

El Pleno se integrará por todos los Magistrados adscritos aSalas; la Sala Superior, por tres Magistrados; y las Salas Regio-nales, en forma unitaria.

El Pleno, la Sala Superior y las Salas Regionales contaráncon un Secretario de Acuerdos, Actuarios y el personal admi-nistrativo que requieran para su buen funcionamiento, nom-brados conforme a lo dispuesto por esta Ley. El Secretario deAcuerdos de la Sala Superior fungirá como tal en el Pleno delTribunal.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Art ículo 50 bis. Son atribuciones del Pleno del Tribunal delo Contencioso Administrativo:

I. Designar, de entre sus miembros, al Presidente del Tribunal;

II. Adscribir a sus Magistrados a las Salas correspondientes;

III. Discutir y, en su caso, aprobar el anteproyecto anual depresupuesto de egresos del Tribunal, que deberá formular elPresidente;

IV. Expedir, reformar y derogar el Reglamento Interior delTribunal;

V. Fijar, en su respectivo ámbito, los precedentes obligato-rios, en los términos que señala esta Ley, y resolver las contra-dicciones existentes en las Salas;

VI. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, parasu consideración, proyectos de iniciativas de leyes o decretosrelacionados con el ámbito de su competencia;

VII. Autorizar, en unión con el Secretario General de Acuer-dos, las actas en las que consten las deliberaciones del Pleno ylos acuerdos que éste dicte;

VIII. Dar cuenta al Consejo de la Judicatura de las irregula-ridades de que tenga conocimiento, cometidas por los Secreta-rios, Actuarios y demás servidores públicos del Tribunal de loContencioso Administrativo, que afecten el buen funciona-miento del mismo; y

IX. Las demás que deriven de las disposiciones legalesestatales.

SECCIÓN TERCERA

Del Presidente del Tribunal

Artículo 51. El Presidente del Tribunal será elegido por elPleno cada tres años, durante la primera semana de diciembredel año de que se trate, y podrá ser reelegido, en forma inme-diata, por una sola vez.

Art ículo 52. …

I. a VII. …

VIII. Proponer al Consejo de la Judicatura el nombramien-to del Secretario de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta,Actuarios y demás personal administrativo de la Sala Superior;

IX. Ejercer su presupuesto bajo los criterios de legalidad,transparencia, honradez y austeridad.

X. a XIV. …

SECCIÓN CUARTA

De la Sala Superior

Artículo 53. …

I. Derogada.

II. a VIII. …

IX. a XII. Derogadas.

XIII. a XIV. …

SECCIÓN QUINTA

De las Salas Regionales

Art ículo 54. Las Salas Regionales del Tribunal de lo Con-tencioso Administrativo serán conformadas con carácter unita-rio y tendrán la residencia y jurisdicción territorial siguiente:

I. a III. …

Art ículo 55. …

I. Conocer de:

a). Actos administrativos que dicte, ordene, ejecute o tratede ejecutar la autoridad, por violaciones cometidas en los mis-mos o durante el procedimiento administrativo; en este últimocaso, cuando trasciendan al sentido de las resoluciones;

b). Actos administrativos que dicte, ordene, ejecute o tratede ejecutar la autoridad, que afecten derechos de particulares;

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Viernes 30 de octubre de 2009 GACETA OFICIAL Página 35

c). Actos que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar demanera unilateral la autoridad, respecto de contratos adminis-trativos u otros acuerdos de voluntad de la misma naturalezaque se hayan celebrado con los particulares en los renglonesadministrativo y fiscal;

d). Actos administrativos que se configuren por el silenciode la autoridad;

e). Resoluciones dictadas por la autoridad que impongansanciones a los servidores públicos que hayan incurrido enresponsabilidad administrativa;

f). Resoluciones favorables a los particulares que causenlesión al interés público, cuya nulidad demande la autoridad;

g). …

h). Resoluciones definitivas dictadas en el recurso de revo-cación; y

i). Los demás actos y resoluciones que señale la Ley.

II. a VII. Derogadas.

Art ículo 55 bis. Los Magistrados de las Salas Regionalestendrán las atribuciones siguientes:

I. Concurrir, participar y votar cuando corresponda en lasSesiones del Pleno del Tribunal;

II. Participar en la elección del Presidente del Tribunal;

III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen servicio yla disciplina de la Sala y exigir que se guarden el respeto yconsideración debidos;

IV. Imponer los medios de apremio para hacer cumplir susresoluciones;

V. Atender los mandamientos del Pleno del Tribunal y de laSala Superior;

VI. Solicitar el auxilio de las otras Salas Regionales para larealización de diligencias fuera de su jurisdicción territorial;

VII. Proponer, en su respectivo ámbito, reformas al regla-mento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

VIII. Proponer al Consejo de la Judicatura, por conductodel Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,el nombramiento y, en su caso, remoción del Secretario de Acuer-dos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás perso-nal de las Salas;

IX. Rendir oportunamente al Presidente del Tribunal de loContencioso Administrativo y a la Dirección de Estadísticadel Poder Judicial del Estado, un informe mensual de las acti-vidades de la Sala; y

X. Conocer de los demás asuntos que expresamente esta-blezcan la Constitución Política Local, esta Ley y las Leyesdel Estado.

Artículo 56. …

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes deoctubre del año dos mil nueve.

Leopoldo Torres García Diputado presidente

Rúbrica

Hugo Alberto Vásquez ZárateDiputado secretario

Rúbrica

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/1860 de los diputados presidente y secre-tario de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintisiete díasdel mes de octubre del año dos mil nueve.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1567

Page 100: 27.-Ley organica del poder judicial · 2018. 10. 10. · Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal DECRETO 862 27 de agosto de 2004 Gaceta Oficial del Estado No. 172 Normal DECRETO

GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 17 de septiembre de 2010. Núm. Ext. 295

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 852 QUE REFORMA, ADICIONA Y DERO-GA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

folio 1486

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA

SEFIPLAN A ENAJENAR A TÍTULO ONEROSO UN TE-RRENO UBICADO EN EL PREDIO EL ZAPOTE, MUNICIPIO

DE OLUTA, VER.

folio 1488

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA

SEFIPLAN A ENAJENAR A TÍTULO ONEROSO UN TE-RRENO PROPIEDAD DE ROMA STRONGER, S.A. DE C.V.,UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, VER.,PARA LA REUBICACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

folio 1489

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA

SEFIPLAN PARA ENAJENAR A TÍTULO ONEROSO UN

TERRENO UBICADO EN LA CONGREGACIÓN LAS TRAN-CAS, MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, VER., DE PRO-PIEDAD PARTICULAR, PARA EL DESARROLLO DE INFRAES-TRUCTURA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

folio 1490

PATENTES DE ASPIRANTE AL EJERCICIO DEL NOTARIADO

DE LOS LICENCIADOS JORGE MONREAL MONTES DE OCA

Y MARTHA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ARGÜELLES.

folios 1491 y 1492

DECRETO NÚMERO 857 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 697,FRACCIÓN II, 700, 702, 703 FRACCIONES I, II, III Y IV,712, 718 Y 719, ASÍ COMO EL NOMBRE DEL CAPÍTULO

III DEL TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LA JURISDICCIÓN

VOLUNTARIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVI-LES PARA EL ESTADO.

folio 1493

DECRETO NÚMERO 858 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 239DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO.

folio 1494

LEONIC
Rectángulo
Page 101: 27.-Ley organica del poder judicial · 2018. 10. 10. · Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal DECRETO 862 27 de agosto de 2004 Gaceta Oficial del Estado No. 172 Normal DECRETO

Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 17 de septiembre de 2010

DECRETO NÚMERO 859 QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIO-NA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO

PARA EL ESTADO.

folio 1495

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA

SEFIPLAN A ENAJENAR A TÍTULO GRATUITO UN PRE-DIO DE PROPIEDAD ESTATAL, A FAVOR DE LAS PERSONAS

AFECTADAS CON LA AMPLIACIÓN DEL CIRCUITO PRESI-DENTES, TRAMO MURILLO VIDAL-MAESTROS

VERACRUZANOS, DE LA CIUDAD DE XALAPA, VER.

folio 1496

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA

SEFIPLAN A ENAJENAR A TÍTULO ONEROSO DIVER-SOS TERRENOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE

INDEPENDENCIA, UBICADO EN LA CIUDAD DE ORIZABA,VERACRUZ.

folio 1497

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA

SEFIPLAN A ENAJENAR A TÍTULO ONEROSO LA PAR-CELA 3Z-1 P2/4 DEL EJIDO SAN MIGUELITO, UBICADO

EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, VER., PARA USO

HABITACIONAL.

folio 1498

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

“2010 año del bicentenario de la Independencia Nacionaly del centenario de la Revolución Mexicana.”

Xalapa-Enríquez, Ver., a 16 de agosto de 2010.

Oficio número 225/2010.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33,fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 852

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSASDISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODERJUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo único. Se reforman los artículos 39, 40 fracción V,44 fracción XI, 48 Decies fracción IX, 52 fracciones X, XII, XIIIy XIV, 59 fracciones IX y XII, 101 y 104 fracción XVIII; seadicionan la fracción III Bis al artículo 25, el artículo 50 Ter yla fracción XV al artículo 52; y se derogan las fracciones VIIdel artículo 40 y XIII del artículo 53, de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 25. …

I. a III. …

III. Bis. En el caso del Secretario General de Acuerdos, tur-nar a las Salas correspondientes los asuntos de su competencia,conforme al sistema aleatorio determinado en esta ley;

IV. a XII. …

Artículo 39. El Tribunal Superior de Justicia será presididopor un Magistrado que no integrará Sala. El Presidente seráelegido por el Pleno cada tres años, en la primera semana dediciembre, pudiendo ser reelegido por una sola vez; al con-cluir la gestión enunciada retornará a su adscripción de origen,y en sus faltas temporales no mayores de treinta días será susti-tuido por el Magistrado que él designe, pero si excediere deese término, la designación del Magistrado Presidente interinola hará el Pleno.

LEONIC
Resaltado
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Viernes 17 de septiembre de 2010 GACETA OFICIAL Página 3

Artículo 40. …

I. a IV. …

V. Presentar ante el Pleno del Tribunal Superior de Justiciay del Consejo de la Judicatura, en la tercera semana de noviem-bre de cada año, un informe por escrito de las actividades rea-lizadas por el Tribunal que preside, de sus organismos y el delos juzgados. Este informe se entregará al Congreso del Esta-do;

VI. …

VII. Se deroga.

VIII. a XXX. …

Artículo 44. …

I. a X. …

XI. Rendir al Presidente del Tribunal Superior de Justicia,dentro de la primera semana del mes de noviembre de cadaaño, el informe anual de las actividades de la Sala para suinclusión en el informe que aquél rinda al Pleno de dicho Tri-bunal;

XII. a XIII. …

Artículo 48 Decies. …

I. a VIII. …

IX. Presentar ante los Magistrados que integran el TribunalElectoral, en la tercera semana de noviembre de cada año, uninforme por escrito de las actividades realizadas por el órganojurisdiccional que preside. Este informe se entregará tambiénal Congreso del Estado;

X. a XIII. …

Artículo 50 Ter. Los acuerdos del Pleno se tomarán pormayoría de votos de los integrantes presentes, quienes sólopodrán abstenerse de votar en los casos en que tengan impedi-mentos legales. Cuando exista empate, el Presidente tendrávoto de calidad.

Artículo 52. …

I. a IX. …

X. Presentar ante el Consejo de la Judicatura y el Pleno delTribunal de lo Contencioso Administrativo, en la tercera sema-na de noviembre de cada año, un informe por escrito de lasactividades realizadas por el órgano jurisdiccional que presi-de. Este informe se entregará al Congreso del Estado;

XI. …

XII. Elaborar y someter a la consideración del Pleno delTribunal de lo Contencioso Administrativo, a más tardar el díaquince de octubre de cada año, su anteproyecto anual de pre-supuesto;

XIII. Resolver sobre las solicitudes de licencia no mayoresde los diez días naturales que le formulen los Magistrados delTribunal, así como conocer de los avisos que éstos le den,respecto a sus ausencias no mayores de cinco días;

XIV. Atender las observaciones y recomendaciones que leformule el Órgano de Fiscalización Superior, respecto del ejer-cicio de su presupuesto, en los términos que establezca laLey; y

XV. Las demás que expresamente establezcan la Constitu-ción local y las leyes del Estado.

Artículo 53. …

I. a XII. ...

XIII. Se deroga.

XIV. …

Artículo 59. …

I. a VIII. …

IX. Presentar ante el Consejo de la Judicatura y los Magis-trados que integran el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, enla tercera semana de noviembre de cada año, un informe porescrito de las actividades realizadas por el órgano jurisdiccio-nal que preside. Este informe se entregará al Congreso del Es-tado;

X. a XI. …

XII. Conocer de los avisos que los Magistrados del Tribu-nal de Conciliación y Arbitraje le den respecto a sus ausenciasno mayores de cinco días, así como resolver sobre las licenciasno mayores de diez días naturales que éstos le soliciten; y

XIII. …

Artículo 101. Los Consejeros, a excepción del Presidente,durarán en su cargo cinco años y no podrán ser designadospara otro periodo. Los consejeros provenientes de los Tribuna-les, al concluir su cargo, retornarán a su adscripción de origen.

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Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 17 de septiembre de 2010

Artículo 104. …

I. a XVII. …

XVIII. Conocer y resolver, con excepción de los Magistra-dos, sobre los casos de renuncia, licencia no mayor a diez díasnaturales, ausencia temporal, suplencia y faltas definitivas delos servidores públicos del Poder Judicial, en los términos queseñale esta ley. El Consejo de la Judicatura podrá delegar estafacultad a los titulares de los órganos jurisdiccionales;

XIX. a XXIX. …

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado, conexcepción de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 48Decies, que iniciará su vigencia el primero de enero de dos milonce.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes deagosto del año dos mil diez.

Héctor Yunes Landa, diputado presidente.—Rúbrica. AcelaServín Murrieta, diputada secretaria.—Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/001393 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los dieciséisdías de agosto del año dos mil diez.

A t e n t a m e n t eSufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1486

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

“2010 año del bicentenario de la Independencia Nacionaly del centenario de la Revolución Mexicana”

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobera-no de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lodispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política delEstado; 8 fracción XIII, 9 fracción III, 19 y 20 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado, y

C O N S I D E R A N D O

Que es interés del Gobierno del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, adquirir una superficie de 3-63-46.00 hectá-reas, ubicada en el predio denominado El Zapote en el munici-pio de Oluta, Ver., propiedad del C. Jorge Alemán Velasco, loque se acredita con el instrumento público número 1,934 del21 de noviembre de 1973, pasado ante la fe de la Notaría Públi-ca número 16 de la ciudad de Veracruz, Ver., inscrito en el Re-gistro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad deCoatzacoalcos, Ver., bajo el número 443 de la sección primera,el 5 de marzo de 1974.

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al titular de la Secretaría de Finanzasy Planeación, para que en nombre y representación del Gobier-no del Estado adquiera, reciba e incorpore al patrimonio esta-tal, mediante enajenación a título oneroso, en una cantidadque no podrá ser mayor a la establecida en el avalúo correspon-diente, el predio mencionado ubicado en el municipio de Oluta,Ver., así como para que firme la escritura pública correspon-diente.

Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo al titular de laSecretaría de Despacho mencionada para su cumplimiento, conel encargo de informar por escrito a este Ejecutivo del resulta-do de su gestión.

Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de supublicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecuti-vo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a losdiez días del mes de marzo año dos mil diez.

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1488