2381 pericia contable chaclacayo

Upload: daniel-f-huaman-mancha

Post on 28-Mar-2016

20 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

pericia

TRANSCRIPT

  • 07/11/2012

    1

    La Pericia Contable : Aspectos de Litigacin.

    EL PERITO

    El perito es la persona queposeyendo especialesp y pconocimientos tericoprcticos informa bajoprotesta de decir verdad sobrepuntos litigiosos en cuanto serelaciona con su especialsaber y experiencia.

  • 07/11/2012

    2

    El Contador forense

    Como Experto, puede acceder a laCarpeta Fiscal.

    El Fiscal puede disponer que la El Fiscal puede disponer que laentidad estatal le facilite el acceso a lainformacin para el cumplimiento desu encargo.

    Puede sugerirle al Fiscal que soliciteotra informacin relevante que sehaya omido solicitarla.

    El experto contable, no es uninvestigador Criminal. Es uninvestigador - Experto, por lo tantodebe poner nfasis, acerca de losmovimientos financieros contables.

    Debe tener en cuenta que conoceperfectamente las reas en donde elinvestigador criminal no tiene ni lacapacidad ni mucho menos laexperiencia.

    Necesidad del conocimiento experto de la prueba.

    Esta constituido por lanecesidad de Contar conC i i t tConocimiento experto parapoder resolver el asuntosometido a debate o juicio.La necesidad deconocimiento experto serefiere a que la contribucincentral del perito en el juicioser ayudar al Juez a decidiralgo que est fuera delalgo que est fuera delmbito de su experiencia, susconocimientos o sucapacidad de comprensin.

  • 07/11/2012

    3

    DICTAMEN E INFORME PERICIAL

    No es correcto asumir quelos trminos dictamen einforme resultenequivalentes, y que cadauno debe ser utilizado enla ocasin quecorresponda.Dictamen para hablar de laopinin profesional einforme para referirse elinforme para referirse eldocumento que permite lacomunicacin de laopinin y otrasinformaciones de utilidad.

    Auditoria y Peritaje Contable

    Se trata de dos funcionesdistintas, cada una conb bj tibases, objetivos yprocedimientos propios.

    Posiblemente la correlacinque suele hacerse, a mientender incorrectamente,entre uno y otro concepto,est basadafundamentalmente en que enlos dos casos se trabajalos dos casos se trabajasobre un material queconsiste en documentacin yregistros contables referentesal patrimonio, la economa ylas finanzas de los entesfsicos o jurdicos

  • 07/11/2012

    4

    PRUEBA Y PERICIA

    La prueba es la razn,argumento, instrumento uotro medio con que seotro medio con que sepretende mostrar y hacerpatente la verdad ofalsedad de una cosa.

    La pericial es una pruebalegal y conviene advertiraqu que esta puederealizarse haya o noregistros contables bastaregistros contables, bastaque exista material einformacin suficientesque respalden la opinin.

    LA PERICIA ARTCULO 172 CPP - PROCEDENCIA

    La pericia procedersiempre que, para laexplicacin y mejorcomprensin de algnhecho, se requiera:Conocimiento especializadode naturaleza cientfica,tcnica, artstica o deexperiencia calificadaexperiencia calificada.

  • 07/11/2012

    5

    NOMBRAMIENTO DEL PERITO

    El Juez competente, y, durante lainvestigacin Preparatoria, el Fiscal oel Juez de la Investigacinel Juez de la InvestigacinPreparatoria en los casos de pruebaanticipada, nombrar un perito.Escoger Especialistas donde loshubiere y, entre stos, a quienes sehallen sirviendo al Estado, los quecolaborarn con el sistema de justiciapenal gratuitamente. En su defecto, lohar entre los designados o inscritos,segn las normas de la Ley Orgnicadel Poder Judicial. Sin embargo, sepodr elegir dos o ms peritos cuandoresulten imprescindibles por laconsiderable complejidad del asunto op jcuando se requiera el concurso dedistintos conocimientos en diferentesdisciplinas. A estos efectos se tendren consideracin la propuesta osugerencia de las partes.

    ARTCULO 174 PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIN Y OBLIGACIONES DEL PERITO ASPECTOS FORMALES.

    El perito designado conforme al numeral 1)del artculo 173 tiene la obligacin deejercer el cargo, salvo que est incurso enalguna causal de impedimento Prestaralguna causal de impedimento. Prestarjuramento o promesa de honor dedesempear el cargo con verdad ydiligencia, oportunidad en que expresar sile asiste algn impedimento. Ser advertidode que incurre en responsabilidad penal, sifalta a la verdad.

    La disposicin o resolucin de nombramientoprecisar el punto o problema sobre el queincidir la pericia, y fijar el plazo para laentrega del informe pericial, escuchando alperito y a las partes.

    Los honorarios de los peritos, fuera de losp ,supuestos de gratuidad, se fijarn conarreglo a la Tabla de Honorarios aprobadapor Decreto Supremo y a propuesta de unaComisin interinstitucional presidida ynombrada por el Ministerio de Justicia.

  • 07/11/2012

    6

    CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL OFICIAL Articulo 178 del C.P.P.

    El nombre, apellido, domicilioy Documento Nacional deId tid d d l it

    La indicacin de los criterioscientficos o tcnicos,

    di l l d lIdentidad del perito, as comoel nmero de su registroprofesional en caso decolegiacin obligatoria.

    La descripcin de la situacino estado de hechos, seapersona o cosa, sobre losque se hizo el peritaje.L i i d t ll d d l

    mdicos y las reglas de losque se sirvieron para hacer elexamen.

    Conclusiones, las mismasque debern ser claras,detalladas y fundamentadasen la interpretacin de loshallazgos obtenidos,teniendo la precaucin de La exposicin detallada de lo

    que se ha comprobado enrelacin al encargo.

    La motivacin ofundamentacin delexamen tcnico

    teniendo la precaucin deno presentarambigedades que denlugar a diversasinterpretaciones.

    La fecha, sello y firma.

    RELEVANCIA DE LA PERICIA CONTABLE

    RELEVANCIA LGICA RELEVANCIA LEGAL

    Se entiende que ella ser pertinente en la medida que exista vinculacin del contenido de dicha prueba con los hechos a debatir en el juicio.

    El segundo nivel esdenominado relevancialegal, que tiene que ver conun anlisis costo beneficio. Amrito de ello el Juez debesopesar los aspectosfavorables que la introduccinde dicha prueba puedep pproducir en el juicio oral conlos potenciales perjuicios quepudiera generar suincorporacin a la misma.

  • 07/11/2012

    7

    Idoneidad del Perito

    Constituido por la necesidadde acreditar que quien se

    t tpresenta como experto seatal, es decir, alguien calificadoen la ciencia, arte u oficiosobre el cual prestar sudeclaracin en juicio oral.Adems debemos resaltarque la idoneidad del peritodebe ser acreditada en elrea de la experiencia en querea de la experiencia en quese pretende que declare, estoes, debe tratarse de unaidoneidad relevante para elcaso.

    Confiabilidad del peritaje

    Es decir, por su mismaformacin se asume que el

    t t i f iexperto aporta informacinconsiderada como razonabledentro de la comunidadcientfica a la que pertenece oa la disciplina en la cualdesarrolla su arte u oficio.La informacin que aporta elperito debe ser seria yprofesional basndose en losprofesional, basndose en losprincipios que rigen larespectiva ciencia o disciplina

  • 07/11/2012

    8

    Confiabilidad del peritaje

    Establecer si realmente elperitaje explicaespecializadamente elproblema.

    Determinar cual es el aportede la pericia para el mejorconocimiento del caso.

    Analizar que la pericia seapertinente, conducente y til.

    Tener en claro cuales son los punto que ser materia de interrogatorio al perito.

    Examen de los peritos.

    REGLA GENERAL: EXCEPCIONES:

    L t d l i f di t Los peritos contables concurrenal juicio oral personalmente aexplicar su informe. El informe noes la prueba.

    Su declaracin personal nopuede ser sustituida por la lecturade los registros en que constaresu informe. Su declaracin es laprueba.

    Lectura de los informes o dictmenespericiales, as como las actas deexamen y debate pericial actuadascon la concurrencia o el debidoemplazamiento de las partes, siempreque el perito no hubiese podidoconcurrir al juicio por fallecimiento,enfermedad, ausencia del lugar de suresidencia, desconocimiento de suparadero o por causas independientesde la voluntad de las partes.

    Importa en el juicio oral ladeclaracin actual del perito demanera que pueda explicar susconclusiones en lenguaje comnque todos puedan comprender

    Tambin se darn lectura a losdictmenes producidos por comisin,exhorto o informe.

    Las actas conteniendo la pruebaanticipada

  • 07/11/2012

    9

    CONTRA EXAMEN AL PERITO CONTABLE PARTE.

    Escuchar atentamente susrespuestas.

    Identificar contradicciones entrelo que dice en el juicio oral y loque aparece escrito en suinforme.

    Probar que no es un experto.

    Atacar el procedimientoempleado que lo arrib a laconclusin.

    PAUTAS PARA LA DESTRUCCION DE UNA TEORA DEL CASO - PUNTO DE VISTA DE LA DEFENSA.

    ELEMENTO FACTICO ELEMENTO JURDICO ELEMENTO PROBATORIO

    1.Conocer y entender los hechos. 1.Verificar si la Fiscala ha realizado unacorrecta tipificacin de los hechos

    1.Identificar la debilidad y fortaleza de loselementos de con iccin medios rganos

    2.Dividir los hechos en proposiciones fcticas.

    3.Identificar los hechos controvertidos.

    4.Al abordar el estudio de los hechos, se debeponer nfasis en:a) Accin.b)Circunstancias de tiempo,c)Lugares,d)Personajes,e)Medios utilizados,f)Resultado de la accin u omisin.

    1.Los hechos y las proposiciones fcticas nodeben contradecirse

    correcta tipificacin de los hechos.

    2.Examinar si existe alguna causa dejustificacin, ausencia o atenuacin deresponsabilidad penal.

    3.Establecer si se ha cumplido con losrequisitos legales y formales para laobtencin de la evidencia.

    elementos de conviccin, medios y rganosde prueba que sustente la teora de lafiscala.

    2.Estudiar e identificar la debilidad yfortaleza de los medios y rganos de pruebaque sustente su teora como defensa.

    3.Verificar si existe sustento probatorio decada una de las proposiciones fcticas y dela norma jurdica.

    deben contradecirse.

    2.Establecer las debilidades y fortalezas del caso.

    3.El punto de vista de los hechos debe guardaruna coherencia narrativa lgica y creble.

  • 07/11/2012

    10

    GRACIAS