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Denominació n Estado Social Preferida por los Estados cuyas constituciones contienen una clausula explicita. Denominació n Estado del Bienestar Preferida por los que no cuentan con una disposición constitucional semejante. Predomina en los países anglosajones. CAPÍTULO 2: TEORÍA DEL ESTADO SOCIAL 1.- Denominación y paradigma. a) Estado social y Estado de Bienestar: ¿una diferencia de denominación o de contenido? Abendro El estado democrático y social se expresa en las publicaciones de LOUIS BLANC: Tenía un contenido concreto. Iba referido al Derecho al Trabajo, considerado un derecho Utiliza al Estado Social como concepto para desarrollar una teoría acerca de la reforma Social, la cual se da debido a la industrialización y a la urbanización. Considerado el primer teórico del Estado Social. Advierte que la clase no propietaria presenta dos direcciones: desde el punto de vista social aspira a la igualdad social y desde el punto de vista político a la democracia. Considera que la división de la sociedad entre propietarios y trabajadores no es contradictoria con la noción de libertad personal, debido a que el capital es el resultado del trabajo. Considera que la revolución social comunista es una victoria efímera de la clase inferior. Postula una monarquía social, donde esta se coloque por encima de las clases sociales y promueva el ascenso de la clase baja. Lorenz von

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CAPTULO 2: TEORA DEL ESTADO SOCIAL1.- Denominacin y paradigma.

a) Estado social y Estado de Bienestar: una diferencia de denominacin o de contenido?El estado democrtico y social se expresa en las publicaciones de LOUIS BLANC: Tena un contenido concreto. Iba referido al Derecho al Trabajo, considerado un derecho fundamental.

Abendro

Lorenz von Stein

Hermann Heller

2.- Estado social y estado liberal.Estado LiberalEstado SocialEl liberalismo es partidario de la economa de mercado. Se construy sobre la base de la separacin entre estado y sociedad civil. Anteriormente se represent como la emancipacin del poder poltico del religioso, del poder econmico del poltico, generando el estado de libre mercado. El estado liberal se basa en la justicia conmutativa.

El estado social tiene como efecto incorporar a los fines del estado el deber de procurar a cada persona un mnimo existencial y construir relaciones sociales justas. El estado social asume diversas funciones: asistencial, convierte al estado en el gestor de toda clase de prestaciones, servicios y asistencias; de intervencin y tutela de la economa, convierte al estado en planificador, regulador y empresario dentro del proceso econmico, de remodelacin social. El estado social est sustentado en la justicia distributiva.

3.- Estado social y estado de derecho

4.- Estado social y estado democrtico Captulo 3

CAPITULO 4: LA RECEPCION DEL ESTADO SOCIAL EN LA COSNTITUCION PERUANAESQUEMA GENERAL DEL CAPITULOEL MODELO DE ESTADO SOCIAL EN LA CONSTITUCION DE 1993LA RECEPCIN PLENA DEL ESTADO SOCIAL: LA CONSTITUCIN DE 1979EL EFECTO REFLEJO DEL ESTADO SOCIAL EN EL COSNTITUCIONALISMO PERUANOLA RECEPCION DEL ESTADO SOCIAL EN LA COSNTITUCION PERUANAPERUANO

PUNTO UNO1.- EL EFECTO REFLEJO DEL ESTADO SOCIAL EN EL CONSTITUCIONALISMO PERUANO

A) LA CONSTITUCIN DE 1920

Refleja la influencia de los recientes acontecimientos ocurridos en esa poca

Representa la recepcin de las ideas del Estado social.

Incluy las Garantas sociales, que reconoci algunos derechos laborales, criterios para la legislacin del trabajo.

Impulsa al Estado la obligacin de legislar sobre la organizacin y seguridad del trabajo industrial, garantas de la vida, salud e higiene.

En el artculo 48 establece el arbitraje obligatorio

En el artculo 49 remiti a la ley la funcin de organizar tribunales de conciliacin y arbitraje para resolver conflictos.

En el artculo 56, a la obligacin del Estado de fomentar instituciones de previsin y solidaridad social.

Reconoci la libertad de comercio e industria

Estableci la enseanza primaria obligatoria, y la obligacin de que el estado promueva la enseanza secundaria(art.53)

Estableci y fomento servicios sanitarios y de asistencia publica(art.55)

Protegi a la raza indgena

B) LA CONSTITUCION DE 1933Acentu el intervencionismo econmico del Estado

Impuso al Estado la obligacin de legislar sobre el contrato colectivo de trabajo.

Regul la organizacin y seguridad del trabajo industrial

Incorpor la idea: La propiedad debe usarse en armona con el inters social

Facultaba al Estado para establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisicin y transferencia de determinadas clases de propiedad por razones de inters nacional

Reconoci el derecho del Estado a percibir parte de las utilidades mineras.

Crea el Consejo de Economa Nacional.

Seala el carcter gratuito y obligatorio de la educacin primaria

Establece ele deber del Estado de tener a su cargo la sanidad publica y cuidar la salud privada

PUNTO DOS2.-LA RECEPCIN PLENA DEL ESTADO SOCIAL: LA CONSTITUCIN DE 1979

A) La declaracin de Estado socialIncorpora plenamente las instituciones del Estado social

Art 79. El Per es una Repblica democrtica y social, independiente y soberana, basada en el trabajoArt.80 Los deberes primordiales del Estado

A la seguridad social, la salud y el bienestarSeguridad social como institucin autnoma y descentralizada, con fondos propios aportados por el Estado.

A la educacin y a la culturaInherente a la persona humana-Gratuidad de la enseanza del Estado-Reconoce autonoma universitaria y libertad de ctedra

Al trabajoConstitucionalizacin del derecho del trabajo.Reconocimiento de los derechos individuales.Derechos colectivos clsicos del derecho laboral quedan reconocidos.

B) Los derechos sociales

-Corresponde al Estado formular la poltica econmica y social mediante planes de desarrollo.-Garantizar el pluralismo econmico, sustentando en la coexistencia democrtica de empresas estatales, privadas, autogestionarias, comunales y otras-Ejercer actividad empresarial para promover la econmica, prestar servicios pblicos.C) El Rgimen econmico

PUNTO TRES3.- EL MODELO DE ESTADO SOCIAL EN LA CONSTITUCION DE 1993

a)Pluralismo social e institucional

b)Reformulacin de los derechos fundamentales

c)Rgimen econmico

La Republica del Per es democrtica, social, independiente y sobernaPresencia del Estado Social en la Constitucin vigente. Sus elementos:

A) Pluralismo social e institucional

Pluralismo institucional, se expresa con la Constitucin y un rgimen de gobierno descentralizado.Participacin de los ciudadanos en los organismos del EstadoGarantiza la existencia del pluralismo social e institucional

B) Reformulacin de los derechos fundamentales

Sobre Derechos Sociales

Los derechos individuales sufren devaluaciones y recortes.

Se elimina el derecho a la estabilidad en el trabajo

Se recorta el alcance de la participacin de los trabajadores en la empresa, restringindolo a las utilidades.

Se omite la referencia a las garantas a favor de los dirigentes sindicales.

Estado regular al derecho de huelga para que se ejerza en armona con l inters social

c) Rgimen econmico

Fernndez Segado: La nueva constitucin del Per ha alterado de modo ms que notable el modelo econmico al optar, lisa y llanamente, por un modelo ortodoxamente liberal, aunque su art.58 siga determinando que la iniciativa privada, que es libre, se ejerce en una economa social de mercado

Es destacable el acantonamiento del rol del Estado, ya que es evidente que lo que se persigue no es acentuar o consolidar su rol interventor sino disminuido y limitarlo rgidamente.

Fernndez Segado: Estamos ante un modelo clsicamente liberal que aunque se autocalifique como de economa social de mercado la realidad es que esa calificacin no se traduce en el mbito constitucional en unas consecuencias concretas

La tesis interpretativa del TC parte de reconocer un elemento comn al Estado social y la economa social de mercado, que es que ambos tiene por finalidad el bien comn de la sociedad, sostenido por la doctrina social de la Iglesia.

CAPTULO 5:EL ESTADO SOCIAL Y LA REFORMULACIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CLSICOS

A fin de:

CRITERIOS CON ARREGLO COMPATIBLES:

La concepcin clsica sufre una marcada transformacin

Antecedentes: La declaracin de Virginia La declaracin de los derechos del hombre y del ciudadanoEL DERECHO DE PROPIEDAD

Cuando la constitucin Alemana de 1919 afirmo que:La propiedad obliga. El uso debe estar igualmente en el inters general

La propiedad aparece como un derecho natural, individual, absoluto, inviolable, y exclusivo.TRAZEGNIES:Afirma que la propiedad se caracteriza tambin por ser un derecho absoluto y perpetuo

Despus de la segunda guerra mundial:

En este proceso tambin tiene mencin la Constitucin de Mxico de 1917

La propiedad corresponde a una funcin social:Juventino Castro considera:...que es el fundamento de una facultad otorgada al poder pblico para considerar a la propiedad bajo su aspecto de funcin social

La primera constitucin en manifestarlo fue la de Italia art42. La propiedad privada se reconoce y garantiza por la ley que determina las modalidades de adquisicin y de goce, as como los lmites de la misma con el fin de asegurar su funcin social y de hacerla accesible a todos

Las constituciones sudamericanas han reconocido igualmente este principio, en nuestra constitucin quedo plasmada en la constitucin de 1933 en su art 29.

El Tribunal constitucional ha reconocido la existencia de la funcin social de la libertad de empresa y en general de las libertades econmicas.La funcin social de las libertades econmicas en nuestro pas fue expresamente reconocida recin en la constitucin de 1979 art131

Tal como ocurri con el derecho de propiedad, la formacin del estado social supuso la reformulacin de las libertades econmicas al enmarcar su ejercicio en funcin del inters social.

Kresalja Rosello considera que La frmula actualizada de la libertad econmica es pues, hoy da, la libertad de empresaRubio Correa sostiene que: La libertad de empresa consiste en la posibilidad de manejar libremente la actividad empresarial, dentro de los marcos de la Constitucin y la ley

LAS LIBERTADES ECONOMICAS (DE EMPRESA Y COMERCIO)

Uno de los objetivos principales que tuvo la burguesa para derrocar el antiguo rgimen absolutista fue:

Antecedentes:

En las constituciones liberales del siglo XIX las ahora denominadas libertades de industria y empresa se ejercieron bajo la sombra de la libertad de trabajo.

Edicto de Turgot 1776: Se aboli el rgimen corporativo medieval

El de conquistar la libertad econmica para lograr el desarrollo del mercado

El tribunal constitucional ha afirmado que La libertad de empresa se incardina dentro de la libertad de trabajo, el cual, a su vez, es una manifestacin del derecho fundamental al trabajo

Nuestra constitucin reconoce la libertad de empresa, conjuntamente con las de trabajo, industria y comercio, como derechos fundamentales.

Nocin del rgimen poltico o de gobierno fue la de representativo, basado en la eleccin de representantes, quienes seran los encargados de administrar y aprobar las leyes

EL DERECHO DE SUFRAGIO:

El planteamiento liberal original fue, entonces, el de un gobierno representativo o gobierno por procuracin

Al no considerarse un derecho sino una funcin, la ley poda libremente fijar las condiciones de su ejercicio.

EL PRINCIPIO DE DISTINCIN va a jugar un papel muy importante a la hora de establecer el sistema electoral del nuevo estado liberal, tanto para definir quienes podan ser representantes cuanto para establecer quienes deban ser los electores de estos.

Sieyes: .El pueblo no toma las decisiones polticas, sino que elige a quienes deben tomarlas.

Bajo este criterio la constitucin Francesa de 1791 formulo una distincin entre ciudadanos pasivos y activos, correspondiendo solo a estos ltimos ejercer el sufragio.

Las aspiraciones al sufragio universal estuvieron presente antes de las revoluciones liberales europeas

Esta concepcin condujo directamente al sufragio censitario, el cual estaba basado en loa propiedad de la tierra, considerando como electores nicamente a quienes figuraban en el censo de los contribuyentes del impuesto que se aplicaba a dichas propiedades.

El criterio central que se adopt para conceder la funcin de sufragar a los ciudadanos activos, fue el de la propiedad.

Se concretan en la constitucin francesa del ao III (1793), establece el sufragio universal masculino, estableciendo como nico requisito la edad de 21 aos y estar domiciliado. Aunque nunca se aplic. Francia lleg al sufragio universal masculino en 1848. La verdadera universalizacin, con el voto femenino, ser una conquista del siglo XX.

En el Per el voto universal, tambin masculino, llega con la reforma constitucional de 1895 impulsada por el gobierno de Nicols de Pirola, el derecho de la mujer al sufragio se conquista mediante la reforma de la constitucin de 1933.En medida que el sufragio universal progreso permiti la participacin en el proceso poltico a nuevas fuerzas sociales, en particular los partidos de masas, el estado liberal se transform y dio paso al Estado social.