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4 de jul de 2022 Dr. Ricardo Rodríguez Silvero 1 CHARLA sobre el IMPUESTO a la RENTA PERSONAL Dr. Ricardo Rodríguez Silvero Lic. Carmen de Torres Organizado por:

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CHARLA sobre el IMPUESTO a la RENTA PERSONAL

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

Lic. Carmen de Torres

Organizado por:

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EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

o IRPImpuesto a la Renta del Servicio de Carácter

Personal en la Ley Nº 2421/04 de “Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”

Versión breve

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ÍndiceIntroducción1. Rangos no incididos y tasas2. Hechos generadores3. Contribuyentes: Las personas físicas y las sociedades simples4. Nacimiento de la obligación tributaria y método de imputación de rentas y gastos

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5. Dividendos/utilidades y ganancias de capital6. Renta bruta7. Renta Neta8. Conceptos no deducibles9. Exoneraciones10. Liquidación y pago del impuesto

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11. Personas no domiciliadas en el país

12. Evaluación de los pros y contras del impuesto a la renta personal en Paraguay

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Anexo I:IRP: Impuesto a los gastos no documentadosIRP: A prepararseIRP: Impuesto a la renta personalAnexo II:Reproducción textual de la Ley 2421/04, en la parte correspondiente al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal

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Observación La versión completa de esta exposición, es

decir los anexos así como los estudios y publicaciones, que condujeron a ella, pueden ser obtenidos llamando al 612 912 o solicitándolos a

[email protected]

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Introducción La entrada en vigencia del Impuesto a la Renta de

los Servicios de Carácter Personal, establecido por la Ley Nº 2.421 del 5 de julio de 2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", fue pospuesta en años anteriores por otras sendas Leyes de la Nación en dos ocasiones, la última vez hasta el 1º de enero

de 2009.

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El 18 de diciembre pasado, el Senado obtuvo mayoría nuevamente para su postergación por un año más. Pero la media sanción tiene que pasar todavía por la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo ha anunciado que, en el caso de que ésta sancione también su prórroga, la vetará.

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La Ley vigente establece que entra en vigencia el próximo 1º de enero.

La cuestión ahora es saber por cuánto tiempo o si ya definitivamente permanecerá en vigencia

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Cualquiera sea la situación que prevalezca, lo cierto ya es que entra en vigencia el Impuesto a la Renta Personal, por lo menos por unos meses.

De allí la importancia de ir tomando precauciones formales en la administración del patrimonio personal.

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En el Capítulo III de la mencionada Ley se habla “De la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”. El nuevo impuesto es tratado desde los artículos 10 al 19 inclusive.

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Ventajas del Impuesto desde el punto de vista macro y micro:* Formalización* Transparencia* Cierre del circuito de impuestos* Altos rangos incididos* Generosas deducibilidades* Bajas tasas de impuestos y obviamente sólo sobre la * “renta neta imponible”

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Desventajas del Impuesto desdeel punto de vista macro y micro:* Falta todavía la Resolución* Aún no están claras algunas cosas: * cómo deducir ciertos gastos (gastos de salud/estudios en el exterior?) ni * cómo establecer la proporcionalidad entre gastos relacionados con ingresos gravados y * con los no gravados

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Cambio de mentalidad y de costumbres:El contribuyente tendrá que realizar * la determinación del Patrimonio Personal Inicial y * del Anual;* discriminar las comprobantes legales en

* gastos, inversiones e ingresos;* a precios de mercado y * erogaciones reales

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Habrá que ver todavía cómo se lo implementa en la realidad y cuál es la gestión tributaria de parte de la Autoridad Administrativa. Ventajas y desventajas del IRP se analizan con más detalle al final.

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1. Rangos no incididos y tasas

Solamente las personas físicas que ingresan más de 120 salarios mínimos al año o se equivalente promedio de 10 salarios mínimos mensuales, deberán inscribirse como contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y si la “renta neta imponible” es positiva se aplicará sobre ella la tasa del 10%.

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El salario mínimo legal hace referencia al establecido para las actividades diversas no especificadas para la capital del país, al inicio del ejercicio fiscal que se liquida, el que coincide con el año civil.

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Como el salario mínimo mensual, actualmente vigente, asciende a 1.341.775 G, el rango no incidido por el mencionado impuesto a la renta personal IRP serán los ingresos anuales inferiores a G. 161.013.000.

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Si el salario mínimo mensual de referencia fuera a ser incrementado próximamente, obviamente el rango no incidido aumentará con él. Si eso ocurriera, habrá que hacer el cálculo correspondiente de nuevo.

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Lo que significa que en el año 2010, los que ingresan más de 108 salarios mínimos mensuales por año o su equivalente de 9 salarios mínimos mensuales en promedio serán alcanzados por el IRP.

Y así sucesivamente.

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Por ejemplo, en el año 2011 deberán inscribirse también como contribuyentes del IRP los que ingresen sumas superiores al equivalente a 96 salarios mínimos mensuales al año o más de 8 salarios mínimos mensuales.

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En términos de porcentajes a pagar, la secuencia hacia abajo, sin embargo, se vuelve diferente desde el año 2010. Las tasas del IRP se desdoblan en 10% y 8% anual: los que ingresen menos de 120 salarios mínimos mensuales al año pagarán el 8% anual; y los ingresan más que esa suma por año, el 10%.

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Y como el rango no incidido va a seguir bajando a razón de doce salarios mínimos mensuales por año trascurrido, entonces, haciendo las proyecciones, a partir del año 2016 los que ganen más de 36 salarios mínimos al año o su equivalente a tres salarios mínimos mensuales en promedio, pagarán el 8%,mientras que los que ingresen más de 120 salarios mínimos seguirán pagando el 10%.

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En otras palabras, a partir de 2016 los que ingresen menos de 36 salarios mínimos al año o su equivalente a tres salarios mínimos mensuales en promedio, no tendrán que inscribirse como contribuyentes del IRP. Y todo quedará así en el futuro, a menos, desde luego, que los legisladores decidan realizar cambios en la vigente normativa del IRP.

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AÑO Rentas incididas en cantidad de salarios mensuales cada mes (sólo para personas físicas)

Rentas incididas en cantidad de salarios mínimos mensuales al año

Tasa aplicable

2009 y años posteriores

Más de 10 Más de 120 10%

2010 Más de 9 Más de 108 8%

2011 Más de 8 Más de 96 8%

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AÑO Rentas incididas en cantidad de salarios mensuales cada mes (sólo para personas físicas)

Rentas incididas en cantidad de salarios mínimos mensuales al año

Tasa aplicable

2012 Más de 7 Más de 84 8%

2013 Más de 6 Más de 72 8%

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AÑO Rentas incididas en cantidad de salarios mensuales cada mes (sólo para personas físicas)

Rentas incididas en cantidad de salarios mínimos mensuales al año

Tasa aplicable

2014 Más de 5 Más de 60 8%

2015 Más de 4 Más de 48 8%

2016 Más de 3 Más de 36 8%

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En el artículo 15, numeral 3 se estipula que en caso de liberalización de los salarios, los montos por concepto de rango no incidido quedarán fijados en los valores vigentes en ese momento, quedando a partir de entonces la actualización de dichos valores a cargo de la Administración Tributaria, al cierre de cada ejercicio fiscal, en función de la variación que se produzca en el Índice General de Precios

de Consumo.

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A tal efecto, la mencionada variación se determinará en el período de doce meses anteriores al 1º de noviembre de cada año civil que trascurre. La base para la información que se utilice será la comunicación del Banco Central del Paraguay o la del organismo oficial competente.

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2. Hechos generadoresTodas las rentas paraguayas que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales estarán gravadas por el IRP. Por ejemplo, el ejercicio de profesiones, artes, oficios, ocupaciones o cualquier servicio personal, ya sea en relación laboral de dependencia como de

independencia.

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Estarán alcanzados también los trabajadores dependientes de las instituciones públicas, entes descentralizados, autónomos, mixtos, etcétera, y los funcionarios públicos en general. Estarán gravados así mismo los ingresos de los empleados de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, cuando ellos sean generados del lado paraguayo.

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En otras palabras, están comprendidos los ingresos de todas aquellas personas físicas que prestan servicios personales en Paraguay, es decir de aquellos para cuya realización es preponderante la utilización del factor trabajo, independientemente de la denominación dada a la remuneración

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Todas las retribuciones personales constituyen renta bruta, ya sean las habituales como las accidentales, las obtenidas en sociedades con o sin fines de lucro, las remuneraciones de los dueños, de los socios, de los gerentes, de los directores y de todos los que estén en el rango de personal superior así como las de los comisionistas, corredores y despachantes de aduanas.

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Sin embargo, los consignatarios de mercaderías pagarán la renta comercial, es decir el IRACIS o en la traducción de sus siglas el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

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También dan nacimiento a este impuesto las ganancias de capital provenientes de la venta ocasional de inmuebles. A la ocasionalidad se opone la habitualidad. La venta habitual de inmuebles tributa IRACIS. La venta ocasional será aquella que no supere dos inmuebles por año y estará gravada por el IRP.

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Esta disposición obviamente no rige para las sociedades comerciales, conforme lo establece el Decreto 6359/05 que reglamenta al IRACIS, artículo 4º del Anexo correspondiente:

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Art. 4º.- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. Para los efectos del inciso a) del Art. 2º de la Ley, las sociedades comerciales con o sin personería jurídica computarán la renta proveniente de la compraventa de inmuebles, sea ésta realizada o no en forma habitual.

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Las sociedades comerciales por lo tanto deberán pagar el IRACIS sobre la venta de inmuebles independientemente de que sea una venta habitual u ocasional.

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3. Contribuyentes: Las personas físicas y las sociedades simples

En la mencionada Ley, Capítulo III, Artículo 10, se establece que serán contribuyentes las personas físicas y las sociedades simples.

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Las sociedades simples son aquellas legisladas en el artículo 1013 del Código Civil (CC): “Será considerada simple la sociedad que no revista los caracteres de alguna de las otras regladas por este Código Civil o en leyes especiales y que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial”.

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Cualquier otra actividad calificada como tal por la Ley del Comerciante es considerada comercial. El Código Civil establece que toda sociedad que tenga por objeto realizar actos mercantiles deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

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Están regladas por el Código Civil la actividad industrial para la producción de bienes y servicios y la actividad intermedia para su circulación así como el transporte en cualquiera de sus formas y la actividad bancaria, aseguradora y de bolsas.

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Las sociedades simples no están alcanzadas por el impuesto a la renta comercial o IRACIS. Son contribuyentes del impuesto a la renta personal independientemente del monto de su facturación.

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4. Nacimiento de la obligación tributaria y método de imputación de rentas y gastos

El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal que coincidirá con el año civil.

En otras palabras, la obligación de pagar el tributo nacerá el 31 de diciembre de cada año.

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Lo efectivamente percibido y pagado dentro de dicho ejercicio es el método de imputación de las rentas y gastos pertinentes.

Obsérvese que el IRP es la excepción a la regla. En todos los demás impuestos, dicho método de imputación es por lo devengado.

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5. Dividendos/utilidades y ganancias de capital

En el Artículo 11, numeral 2 y 3, se dan definiciones operativas al respecto. Todas las remuneraciones constituyen renta bruta, excepto obviamente aquellas que se encuentren exoneradas. También las obtenidas en sociedades, con o sin fines de lucro.

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Se entiende por dividendos o utilidades aquellos que se obtienen en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen tareas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios así como también de las Agropecuarias, comprendidas en el IMAGRO.

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Ganancias de capital son aquellas rentas que generan la venta ocasional de inmuebles, las que provienen de la venta o cesión de derechos así como de títulos, acciones o cuotas de capital. También están comprendidos los intereses, comisiones o rendimientos, regalías y otros similares. Siempre que éstos no estén gravados por impuesto a la renta comercial o IRACIS ni por el de la renta del pequeño contribuyente IRpc.

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6. Renta bruta Los siguientes ingresos constituyen renta

bruta a ser tenida en cuenta para el IRP, dice el artículo 13 de la Nº Ley 2421/04:

Las retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza provenientes del trabajo personal, en relación de dependencia (empleado o

funcionario)

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como de independencia (tales como aquellas desarrolladas en el ejercicio libre de profesiones, artes, oficios, actividades similares y los derechos de autor).

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“Quedan comprendidos los ingresos provenientes de las actividades desarrolladas por los comisionistas, corredores, despachantes de aduanas y demás intermediarios en general, así como la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza. Los consignatarios de mercaderías se consideran comprendidos en el IRACIS”.

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Las retribuciones provenientes del desempeño de cargos públicos, electivos o no, habituales, ocasionales, permanentes o temporales.

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El 50% de los dividendos, utilidades y excedentes distribuidos por sociedades agropecuarias, comerciales, industriales, y de servicios así como cooperativas y similares.

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Los ingresos brutos provenientes de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, intereses, comisiones o rendimientos, regalías y similares, que no están gravadas ni por la renta comercial ni por la agropecuaria.

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La Ley grava cualquier enriquecimiento del contribuyente, para lo cual utiliza la figura de “presunción de renta imponible”, la cual dispone que, salvo prueba en contrario del contribuyente, se presume que todo enriquecimiento o aumento patrimonial procede de rentas gravadas por el presente impuesto.

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7. Renta Neta7.1 Gastos deducibles:Renta Neta es la que resulta de la renta bruta, después de haberse deducido lo siguiente:a) Los descuentos legales por aportes al Instituto de Previsión Social IPS o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas por Ley o Decreto-Ley.

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b) Las donaciones al Estado, a las Municipalidades, a las entidades religiosas y a las de asistencia social. c) Los gastos y erogaciones en el exterior vinculados directamente a la actividad gravada, pero con las limitaciones que establezca la reglamentación.

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d) Para las personas físicas, todos los gastos e inversiones directamente vinculados a la actividad gravada bajo tres condiciones: erogación real, documentación legal y precios de mercado.

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Son también deducibles los gastos e inversiones de familiares a su cargo, destinados a la manutención, la educación, la salud, la vestimenta, la vivienda y el esparcimiento propio, dentro de las coordenadas de la Ley y de los límites que establezca la reglamentación.

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e) Las personas que no son aportantes de un seguro social obligatorio, podrán deducir hasta el 15% de los ingresos brutos de cada ejercicio fiscal, colocados en Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito regidas por la Ley 861/96;

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… en Cooperativas de Ahorro y Crédito así como en inversiones en acciones nominativas de Sociedades Emisoras de Capital Abierto del país así como en fondos privados de jubilación que tengan por lo menos 500 aportantes activos.

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Estos depósitos o inversiones deben ser realizados a plazos superiores a tres años. Si el contribuyente retira el depósito o vende sus acciones antes del plazo exigido, se considerarán ingresos gravados, con un incremento del 33% anual, sobre el cual deberán pagar el IRP, salvo que en un plazo de 60 días reinvierta la suma en alguna de las alternativas mencionadas.

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f) Las sociedades simples tienen el mismo tratamiento que las personas físicas, mencionado en d), con la obvia excepción de los gastos e inversiones de familiares.

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7.2 Renta Neta para las ganancias de capital

La Ley 2421/04 establece para los casos de las ganancias de capital obtenidas en la transferencia de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros conceptos similares, …

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7.2 Renta Neta para las ganancias de capital

… cuando las mismas no están gravadas por el IRACIS, el IMAGRO o el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, que la renta neta se presume que es el 30% del valor de la venta, o la diferencia entre el precio de compra del bien y el precio de venta, de los dos el que resulte menor.

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Para que el contribuyente pueda aplicar el último criterio mencionado, la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, la compra del bien que será transferido debe constar en un instrumento público.

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La Ley 2421/04 agrega lo siguiente para el caso de los adquirentes contribuyentes del IRACIS:En el caso de las acciones, títulos y cuotas de capital, cuando el adquirente de las mismas es un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios se tomará la renta real que produce la operación de conformidad con la documentación respaldatoria y las registraciones contables correspondientes.

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Después de haber hecho todas estas deducciones admitidas legalmente, si la renta neta resultante fuera negativa, la pérdida fiscal podrá ser compensada con la renta neta de los próximos ejercicios hasta un máximo de 5 años, siempre y cuando la pérdida sea el resultado de las inversiones realizadas.

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Las pérdidas de ejercicios anteriores no podrán deducirse en un monto superior al 20% de los ingresos brutos de futuros ejercicios fiscales.

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8. Conceptos no deduciblesEn el artículo 14 de la Ley Nº 2421/04 se establece que no se podrán deducir de la renta bruta ni el presente impuesto ni las sanciones por infracciones fiscales y tampoco los gastos que afecten directamente a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas por el presente impuesto, mientras que los gastos indirectos no son deducibles en la proporción que afecten a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas.

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Tampoco podrán deducirse los “actos de liberalidad”, vale decir aquellos gastos que se realizan sin recibir contraprestación económica equivalente.

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9. Exoneraciones

De acuerdo con el artículo 15, las siguientes rentas estarán exoneradas:

a) Las pensiones de los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco así como los herederos de los mismos.

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Los beneméritos por el alto valor del servicio prestado a la patria, se encuentran más que justamente exentos. No obstante esta exención está limitada a las pensiones percibidas. Si obtuviese otros ingresos que constituyen hecho generador del impuesto, al alcanzar el rango incidido, deberán inscribirse como contribuyentes.

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b) Las remuneraciones que perciban los diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, por el desempeño de sus funciones, sobre la base de reciprocidad de trato en su país de origen.

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La norma es clara en determinar que la exoneración de estas rentas solamente se extiende a las percibidas por los sujetos mencionados, pertenecientes a gobiernos extranjeros. La exoneración se limita, única y exclusivamente, a las rentas obtenidas por el desempeño de sus funciones. Por el contrario, de obtener otras rentas de fuente paraguaya, éstas no estarán alcanzadas por la dispensa legal.

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c) Los beneficiarios de indemnizaciones recibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido.

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Es justo el no gravamen de estos ingresos, pues los mismos son otorgados atendiendo a motivos especiales de los sujetos, quienes se encuentran en situaciones que impiden o impedirán el normal desarrollo de las actividades que producen las rentas gravadas. Son ingresos que tratan de paliar estas situaciones y evitar que las personas afectadas caigan o tropiecen con situaciones poco deseables.

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d) Las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, habiéndose realizado aportes obligatorios a un seguro social creado o admitido por Ley.

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Debe notarse que solamente aquellas rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro que fueron realizadas a un seguro social creado o admitido por Ley están exentas. Si se trata de la renta obtenida en el mismo concepto de entidades de jubilaciones y pensiones privadas no obligatorias, estarán gravadas.

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e) Los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito regidas por la Ley 861/96 así como en Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Creemos que con esta exención se trata de incentivar el ahorro, el que, a su vez, permite inyectar dinero de los particulares en la economía nacional, con todas las ventajas que ello implica.

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En este punto es necesario distinguir entre los rendimientos obtenidos por los depósitos y colocaciones de los depósitos y colocaciones propiamente dichos.

Los rendimientos obtenidos de depósitos o colocaciones mencionados en este título son ingresos exentos si son realizados en Entidades regidas por la Ley 861/96 y en Cooperativas de Ahorro y Crédito.

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Los depósitos realizados en las entidades mencionadas son un ahorro o inversión, y la deducibilidad de los mismos se rige por lo mencionado en el artículo 13º, numeral 3), inciso e) de la Ley 2421/04, que fue explicado en el punto 7.2 del presente material.

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f) Las diferencias de cambio provenientes de colocaciones en entidades nacionales o extranjeras, así como de la valuación del patrimonio.

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10. Liquidación y pago del impuesto

A partir de la entrada en vigencia del IRP habrá cuatro tipos de impuesto a las rentas:Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios o vulgarmente denominados renta empresarial o renta comercial o IRACIS, vigente desde el año 2005.

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Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias o nuevo IMAGRO, vigente desde el año 2005.Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRpc, vigente desde el año 2007, que sustituyó al Tributo Único.Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal o simplemente Impuesto a la Renta Personal o IRP, que entra en vigencia en 2009.

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Las personas que son contribuyentes del IRP y además del IRACIS y/o del IMAGRO y/o del IRpc deberán presentar una sola declaración jurada, por la que se realizará la liquidación de los impuestos. La misma y el pago de los mismos serán efectuados de acuerdo con la reglamentación de la Autoridad Administrativa.

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Desde el momento en que el potencial contribuyente supere el rango incidido, junto con la presentación de la declaración jurada del impuesto y el pago del mismo deberá entregarse también la Declaración Jurada sobre el Patrimonio Gravado del Contribuyente en la forma que la Subsecretaría de Estado de Tributación reglamente previamente, la que además podrá establecer el pago de anticipos a cuenta.

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De esto último estarán exceptuados los profesionales de ingresos acíclicos, es decir de renta fluctuante, no sujeta a un sueldo o estipendio fijo y periódico (Artículo 16).

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11. Personas no domiciliadas en el país

Las personas físicas que obtengan rentas en el país pero estén domiciliadas en el exterior, determinarán el impuesto con la tasa del 20% sobre la renta neta de fuente paraguaya, la que constituirá el 50% de los ingresos percibidos en este concepto. La persona que paga, acredita o remesa dichas rentas actuará como Agente de Retención (Artículo 17).

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La tasa efectiva a ser aplicada sobre la renta producida por la persona domiciliada en el extranjero es del 10%, pero aplicando el 20% sobre el 50% de los ingresos. El texto legal tiene sus motivos para no establecer simplemente el 10% en forma directa, pues en este caso el cálculo de la renta neta es distinto al de los contribuyentes con residencia en el país.

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Es que los contribuyentes domiciliados en el exterior no podrán hacer las diversas deducciones permitidas a los contribuyentes con residencia en el país. La norma se encuentra enunciada en forma imperativa: tampoco admite prueba en contrario.

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12. Evaluación de los pros y contras del impuesto a la renta personal en Paraguay

La introducción del impuesto a la renta personal o IRP en este país tiene una serie de ventajas y algunas desventajas. Habrá que analizarlas desde la óptica exclusiva del impuesto y de sus repercusiones directas en el contribuyente, …

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12. Evaluación de los pros y contras del impuesto a la renta personal en Paraguay

… aclarando de entrada que los problemas del sistema impositivo, de la administración tributaria y del país en su conjunto no necesariamente tienen que ver con un impuesto individualmente considerado.

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Que hay que combatir la corrupción, la impunidad, la clandestinidad y la informalidad, los problemas económicos fundamentales del país, es obvio. Que hay que mejorar la eficacia, la eficiencia y la transparencia de la administración tributaria también.

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Y claro que habrá que seguir mejorando la normativa. Ésta está mejor que antes pero aún no bien del todo. Y que la Justicia tendrá que ser pronta, barata y proceder conforme a derecho, es otra perogrullada. Por supuesto que habrá que hacer todo esto simultáneamente y con posterioridad a la introducción del IRP.

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Por lo tanto, se analizará solamente lo que tenga que ver directamente con el impuesto y sus repercusiones en las personas físicas y en las sociedades simples así como en su entorno, tanto desde el punto de vista de la normativa como desde el de la práctica, en especial en lo concerniente a su liquidación y pago.

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12.1 El gran aporte del IRP

en términos generales

En términos generales, el gran aporte de la introducción del IRP puede verse en la formalización de una parte importante de las transacciones económicas, específicamente en lo concerniente a los ingresos y gastos e inversiones de los contribuyentes de dicho impuesto: las personas físicas y las sociedades simples, es decir las no comerciales con personería jurídica.

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Por formalización se entiende en este contexto la necesidad que ellos tendrán de presentar documentación legal, realizar erogaciones reales y cotizarlas a precios de mercado.

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El solo hecho de tener que cumplir con estos tres criterios para la determinación de la renta bruta y de la neta así como para acogerse a los beneficios de las deducibilidades hará que los contribuyentes tengan que ir dejando de a poco la clandestinidad.

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Habrá que munirse de la documentación legal y habrá que procesarla correctamente, no sólo en términos de erogaciones reales y de precios de mercado, sino también en materia tributaria y contable.

A consecuencias de todo esto, se aguarda una mejora gradual en la recaudación tributaria en general y del Impuesto al Valor Agregado IVA en particular.

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Paraguay no tiene experiencia con el IRP. Este tipo de impuesto, por su naturaleza, requiere un tratamiento especial. Tiene que ver con los ingresos y los gastos de personas físicas que nunca han tenido que procesar formularios de impuesto a la renta personal ni declaraciones juradas ni liquidaciones ni pagos ni eventuales anticipos.

12.2 Error de concepto, evitable por cierto

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Internalizar todo esto por parte del contribuyente y por la del funcionario de Hacienda va a llevar mucho tiempo. Pero, además, un IRP nunca es equiparable con el impuesto a la renta comercial, industrial y de servicios no personales ni con la agropecuaria.

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En algunos casos, puede verse que el legislador y el proyectista de la nueva normativa han transferido, consciente- o inconscientemente, criterios operativos de renta comercial, industrial y de servicios no personales o de renta agropecuaria al mundo del impuesto a la renta personal.

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12.3 Ventajas relativas

en términos específicos

El rango no incidido es alto (120 salarios mínimos mensuales por año o su equivalente en promedio a 10 salarios mínimos por mes al empezar el año 2009 y 36 salarios del mismo tipo al año o su equivalente en promedio a 3 salarios por mes al finalizar el período de ajuste: el año 2016). A consecuencias de esto, hacia el final de este período un porcentaje relativamente grande de los que perciben ingresos monetarios no estará alcanzado por el IRP.

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Algunas estimaciones dicen que el número de contribuyentes llegará apenas a algunas decenas de miles personas cuando el rango no incidido esté más bajo. No es posible realizar estimaciones cuantitativas más exactas porque las estadísticas disponibles no han procesado todavía en forma conjunta las características específicas de ingresos a ser gravados por el IRP.

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Tasas relativamente bajas: 10% para los ingresos superiores a los 120 salarios mínimos mensuales por año a partir de 2009 y 8% para los inferiores a ese nivel a partir de 2010 y superiores a 36 salarios mínimos mensuales al año desde 2016. A partir de este año, los que tengan ingresos inferiores a este último nivel, no estarán en el rango incidido.

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En realidad, la primera tasa tenía que haber sido mayor. Y la segunda tasa es más bien un capricho emocional de los legisladores que la aprobaron antes que el resultado de cálculos econométricos.

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Deducibilidades generosas para las personas físicas, siempre y cuando cumplan con los mencionados tres criterios básicos: erogaciones reales, precios de mercado y documentación legal.

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12.4 Puntos negativos a superar: Proporcionalidad en la no deducibilidad de los gastos indirectos y deducibilidad de gastos versus inversiones

Los gastos indirectos, según lo expresa la Ley, en el caso de las personas físicas, no son deducibles en la proporción que afecten a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas. Por lógica, será deducible en la restante proporción, es decir aquella que se encuentra vinculada a una operación gravada, al igual que ya lo es para las sociedades simples.

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Será necesario determinar el mecanismo a emplear para la imputación de tal proporción de gastos a fin de evitar interpretaciones equivocadas.

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El IRP permite la deducibilidad de todos los gastos, poniendo como únicas condiciones que los mismos estén debidamente documentados con los comprobantes legales, que sean a precios de mercado y que no superen los ingresos del contribuyente. Es decir que si los ingresos fueron de 180 millones de guaraníes, se podrán deducir gastos hasta 180 millones. Si se gastara más que los ingresos, se producirá una pérdida que no podrá ser compensada en ejercicios futuros.

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En el caso de las inversiones el tratamiento es diferente. Si por la adquisición de un bien de inversiones se supera el monto de los ingresos que el contribuyente tuvo en un ejercicio, se producirá una pérdida que podrá ser compensada en los siguientes cinco ejercicios hasta el 20% de los ingresos brutos.

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Resulta injusto que por la inversión en un bien de inversiones, ya sea utilitario o suntuoso, se pueda realizar la compensación de las pérdidas con las rentas netas positivas de los ejercicios futuros, mientras que para ciertos gastos necesarios o inevitables eso no está permitido.

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En nuestro país no existe suficiente cobertura médica, ni privada, ni pública, para el tratamiento de enfermedades graves o congénitas. Sabemos que muchas familias hipotecan y venden sus bienes para poder hacer frente a mega-gastos vinculados a estas situaciones onerosas que son además muy dolorosas. La Ley debió de haber previsto un tratamiento especial para estos casos, similar al de las inversiones.

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FIN

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Bibliografía

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