22ago 2016 - presidencia de la repúblicaes.presidencia.gov.co/normativa/normativa/decreto... · en...

2
•. ...':.L"_ . ar; •• 1J2L t •••• a'r " de MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO' 47 DE 22AGO 2016 "Por el cual se establece un arancel para la importación de un contingente de algodón" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7 a de 1991 y 1609 de 2013 y CONSIDERANDO Que mediante decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1 0 de enero de 2012. Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina, se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria. Que en reunión del Consejo Nacional de la Cadena Algodón Textil Confecciones realizada el día 3 de noviembre de 2015 y en reunión del Comité de Comercialización de la misma cadena del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realizada el 10 de noviembre de 2015, se consideró procedente apoyar la solicitud de diferimiento arancelario para el contingente de importación de 15.000 toneladas con 0% de arancel originario de países con los cuales Colombia no tiene Acuerdos Comerciales vigentes. Que en sesión 292 del 24 de febrero de 2016, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un contingente arancelario con 0% por 15.000 toneladas hasta el 31 de diciembre de 2016 para la importación de algodón sin cardar ni peinar, clasificado por la subpartida 5201.00.30.00. Que en sesión del 11 de abril de 2016 el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, emitió concepto favorable para la rebaja del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de un contingente de 15.000 toneladas de algodón sin cardar ni peinar, clasificado por la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, originario de todos los países, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Que teniendo en cuenta que la medida se establece con el fin de promover la industria nacional, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en le parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en el sentido que la medida adoptada en el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. DECRETA Artículo 1°. Establecer un contingente de importación de quince mil (15.000) toneladas de algodón sin cardar ni peinar, con un arancel de cero por ciento (0%), para la subpartida arancelaria 5201.00.30.00. Artículo 2°. El contingente mencionado en el artículo 1 o del presente decreto será reglamentado, asignado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. GD- FM-17. v2

Upload: others

Post on 06-Aug-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 22AGO 2016 - Presidencia de la Repúblicaes.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO... · En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas

~Ilabullttoa~L_ middot ~

~ ar bullbull 1J2L t bullbullbullbullar

_--------------====~------~--====~--~~ ~puacuteb(1ca de ~bt

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO~Uacute~ERo1347 DE

22AGO 2016 Por el cual se establece un arancel para la importacioacuten de un contingente de algodoacuten

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica con sujecioacuten a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013 y

CONSIDERANDO

Que mediante decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptoacute el Arancel de Aduanas que entroacute a regir el 10 de enero de 2012

Que en virtud de la Decisioacuten 805 y demaacutes concordantes sobre poliacutetica arancelaria comuacuten actualmente los Paiacuteses miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria

Que en reunioacuten del Consejo Nacional de la Cadena Algodoacuten Textil Confecciones realizada el diacutea 3 de noviembre de 2015 y en reunioacuten del Comiteacute de Comercializacioacuten de la misma cadena del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizada el 10 de noviembre de 2015 se consideroacute procedente apoyar la solicitud de diferimiento arancelario para el contingente de importacioacuten de 15000 toneladas con 0 de arancel originario de paiacuteses con los cuales Colombia no tiene Acuerdos Comerciales vigentes

Que en sesioacuten 292 del 24 de febrero de 2016 el Comiteacute de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior recomendoacute establecer un contingente arancelario con 0 por 15000 toneladas hasta el 31 de diciembre de 2016 para la importacioacuten de algodoacuten sin cardar ni peinar clasificado por la subpartida 5201003000

Que en sesioacuten del 11 de abril de 2016 el Consejo Superior de Poliacutetica Fiscal -CONFIS emitioacute concepto favorable para la rebaja del gravamen arancelario a cero por ciento (0) para la importacioacuten de un contingente de 15000 toneladas de algodoacuten sin cardar ni peinar clasificado por la subpartida arancelaria 5201003000 originario de todos los paiacuteses con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016

Que teniendo en cuenta que la medida se establece con el fin de promover la industria nacional se hace necesario dar aplicacioacuten a las excepciones contenidas en le paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2 de la Ley 1609 de 2013 en el sentido que la medida adoptada en el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial

Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artiacuteculo 8 de la Ley 1437 de 2011 Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

DECRETA

Artiacuteculo 1deg Establecer un contingente de importacioacuten de quince mil (15000) toneladas de algodoacuten sin cardar ni peinar con un arancel de cero por ciento (0) para la subpartida arancelaria 5201003000

Artiacuteculo 2deg El contingente mencionado en el artiacuteculo 1 o del presente decreto seraacute reglamentado asignado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

GD-FM-17v2

DECRETO tlt4l1MElltd 347-------- de

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece un arancel para la importacioacuten de un contingente de algodoacuten

Artiacuteculo 3deg Para las importaciones de que trata el artiacuteculo 1 o del presente decreto el Ministerio de Comercio Industria y Turismo exigiraacute el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Artiacuteculo 4deg Aranceles Intracuota Para el contingente establecido en el artiacuteculo 10 del presente Decreto el arancel seraacute de 0

Artiacuteculo 5deg Aranceles Extracuota Las importaciones de algodoacuten que se realicen por fuera del contingente distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagaraacuten el arancel de Nacioacuten Maacutes Favorecida

Artiacuteculo 6deg El presente decreto entraraacute en vigencia a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 2016 y modifica en lo pertinente el artiacuteculo 1deg del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones - - --- - ~ ~

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

bcCM~~ iexcl4~iquest ~ r~AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

AURELlO IRAGORRI VALENCIA

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

GD-FM-17v2

Page 2: 22AGO 2016 - Presidencia de la Repúblicaes.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO... · En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas

DECRETO tlt4l1MElltd 347-------- de

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece un arancel para la importacioacuten de un contingente de algodoacuten

Artiacuteculo 3deg Para las importaciones de que trata el artiacuteculo 1 o del presente decreto el Ministerio de Comercio Industria y Turismo exigiraacute el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Artiacuteculo 4deg Aranceles Intracuota Para el contingente establecido en el artiacuteculo 10 del presente Decreto el arancel seraacute de 0

Artiacuteculo 5deg Aranceles Extracuota Las importaciones de algodoacuten que se realicen por fuera del contingente distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagaraacuten el arancel de Nacioacuten Maacutes Favorecida

Artiacuteculo 6deg El presente decreto entraraacute en vigencia a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 2016 y modifica en lo pertinente el artiacuteculo 1deg del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones - - --- - ~ ~

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

bcCM~~ iexcl4~iquest ~ r~AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

AURELlO IRAGORRI VALENCIA

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

GD-FM-17v2