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~ . , F\ 1, _ 'J.. . 2/21 CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI , I En uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por Articulo 313 de la Constitución Política ,la Ley 136 de 1994, en concordancia con el parágrafo del artículo 8° dela Ley 1259 de 2008, POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN DE LA LEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTAL ENEL MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALI y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Espacio PlJblico: Entiéndase por espacio pÚblico el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de losinmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectaciÓn a la satisfacción de necesidades urba.nas colectivas que tr.a ..... ~.c .. nden, por tanto, los límites de los interese .individuales de los habitantes. ~ (jl'i· iI ~ OTRAS DEFINICIONES. El presente Acuerdo, reglamentario del Comparendo Ambiental, acoge las definiciones de la Ley 9 capitulo n de 1989, en lo referente al concepto de espacio público y el Decreto 1713 de 2002, así y las demás normas que las ITIodifiquen, recogen o sustituya: Ley 9 de 1989 - Artículo 5: DEFINICiÓN DE COMPARENDO AMBIENTAL. Es uninstrulllento legal y reglamentario que permite la imposición de sanciones a las personas naturales y jurídicas que con su acción y omisión, causen daños, degraden oimpacten el medio ambiente. OBJETO. La finalidad del presente Acuerdo es el de instaurar y reglamentar en el Municipio de Santiago de Cali el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio arnbiente y la salud pÚblica, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividadexistente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. ACUERDA Concejo Municipal - S:l1Iti;¡go de Cali - l'< lombia Av. 2 Norte /1 IO-Ú5 C/\ (\·1 PBX: 667 '200 w\\' \\'. Cl )flCl~j CH.k~C:ll i. gov. cn ARTICULO 3°. ARTICULO 2 0 ([Ollceju S;atttiago (le Qtuli ~--·-·-1~·· ....-. ~.. ~...~ . , ',' .

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2/21

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

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En uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial lasconferidas por Articulo 313 de la Constitución Política ,la Ley 136 de 1994,en concordancia con el parágrafo del artículo 8° dela Ley 1259 de 2008,

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN DE LALEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTAL ENEL

MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALI y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES.

Espacio PlJblico: Entiéndase por espacio pÚblico elconjunto de inmuebles públicos y los elementosarquitectónicos y naturales de losinmueblesprivados, destinados por su naturaleza, por su usoo afectaciÓn a la satisfacción de necesidades

urba.nas colectivas que tr.a.....~.c.. nden, por tanto, loslímites de los interese .individuales de loshabitantes. ~ (jl'i· iI

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OTRAS DEFINICIONES. El presente Acuerdo,reglamentario del Comparendo Ambiental, acogelas definiciones de la Ley 9 capitulo n de 1989, enlo referente al concepto de espacio público y elDecreto 1713 de 2002, así y las demás normasque las ITIodifiquen, recogen o sustituya:

Ley 9 de 1989 - Artículo 5:

DEFINICiÓN DE COMPARENDO AMBIENTAL. Esuninstrulllento legal y reglamentario que permite laimposición de sanciones a las personas naturales yjurídicas que con su acción y omisión, causendaños, degraden oimpacten el medio ambiente.

OBJETO. La finalidad del presente Acuerdo es elde instaurar y reglamentar en el Municipio deSantiago de Cali el Comparendo Ambiental comoinstrumento de cultura ciudadana, sobre eladecuado manejo de residuos sólidos yescombros, previendo la afectación del medioarnbiente y la salud pÚblica, mediante sancionespedagógicas y económicas a todas aquellaspersonas naturales o jurídicas que infrinjan lanormatividadexistente en materia de residuossólidos; así como propiciar el fomento de estímulosa las buenas prácticas ambientalistas.

ACUERDA

Concejo Municipal - S:l1Iti;¡go de Cali - l'< lombiaAv. 2 Norte /1 IO-Ú5 C/\ (\·1 PBX: 667 '200

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ARTICULO 3°.

ARTICULO 20•

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POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LAAPLICACIÓN DE LA LEY 1259 .DE2008 DEL

COMPARENDO AMBIENTAL EN ELMUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALI y SE

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CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

ACUERDO N°C':C2·e;2-.. DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN DE LALEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDOAMB1ENTAlENEl

MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALI y SE DICTAN OTRAS 'DISPOSICIONES.

Así I constituyen el espacio público de la ciudad lasáreas requeridas para la circulación, tanto peatonalcomo vehicular, 'las áreas para la recreaciónpÚblica, activa o Pélsiva, para la .seguridad ytranquilidad ciudadana, las .franjas de retiro de las

'edlfiGBCiQi1ta.9 aOI~r~It1fi' vfl9. f~H~ht~~ d~ aQym,parques, plazas, zonas verdes y similares, lasnecesarias para la instalaciÓn y mantenimiento delos servicios públicos básicos para la instalación yuso de los elementos constitutivos delamoblamiento urbano en todas sus expresiones,para la preservación 'de laS obras déihterés público

'y de los elementos históricos, culturales, religiosos,recreativos y artísticos, para la cohserv8c;ión ypreservación del paisaje Y los elementos naturalesdel entorno dé la ciudad, los necesarios para lapreservación y conservación de las playas marinasy fluviales, los terrenos de bajamar, así como desus elenlentos vegetativos, arenas y corales y, engeneral, por todas las zonas existentes od~birJ~m~ntªprgy~gtEldas en las que@1 interéscolectivo sea manifiesto y conveniente y queconstituyen, por consig~riente, zonas para el uso oel disfrute colectivo.

Decreto 1713 de 2002 - Artículo 1:Residuo sólido o desecho. Es cualquier objeto,material, sustancia o elemento sólido resultante delconsÚnlo o uso de un bien en actividadesdomésticas, industriales, comerciales,institucionales, ~de servicios, que el generadorabandona 1 rechaza o entrega y que es susceptiblede aprovechamiento o transformación en un nuevobien, con valor económico o de disposición final.Los residuos sÓlidos se dividen en aprovechables yno aprovechables. Igualmente, se consideran comoresiduos sólidos aquellos provenientes del barridode áreas pÚblicas.

Residuo sÓlido aprovechable: Es cualquiermaterial, objeto, sustancia o elemeo.~t ~ÓlidOqueno tiene valor de uso directo o iTh¡irwara qUie~

G\,.Conccjo j\hllllllp~d - Salll iago (k Cal! . CU!UI\II11:1

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CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN DE LALEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL

MUNGIPIO DE SANTIAGO DE CALI y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES.

lo genere, pero que es susceptible deincorporación a un proceso productivo.

Residuo sólido no aprovechable: Es todomaterial o sustancia sólida o semisólida de origenorgánico e inorgánico, putrescible o no,proveniente de actividades domésticas,industriales, comerciales, institucionales, deservicios, que no ofrece ninguna posibilidad deaprovecharniento, reutílización o reincorporación enun proceso productivo. Son residuos sólidos queno tienen ningún valor comercia', requierentratamiento y disposición final y por \0 tantogeneran costos de disposición,

Escombro: Es todo residuo sólido sobrante de lasactividades de construcción, reparación odemolición, de las obras civiles o de otrasactividades conexas, complementarias o análogas.

Almacenamiento: Es la acción del usuario decolocar temporalmente los residuos sólidos enrecipientes, depósitos, contenedores retornables odesechables, mientras se procesan para suaprovechamiento, transformación, comercializacióno se presentan para el servicio de recolección parasu tratamiento o di'sposición final.

Barrido y limpieza manual. Es la labor realizadamediante el uso de fuerza humana y elementosmanua1es, la cual corllprende el barrido para quelas áreas públicas queden libres de papeles, hojas,arenilla acumulada en los bordes del andén y decualquier otro objeto Olllaterial susceptible de serremovido rnanuafmente.

Barrido y linlpiezamecánica. Es la laborrealizada mediante el uso de equipos mecánicos.Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreaspÚblicas.

Vía pÚblica: Son las áreas destinadas al tránsitopÚblico, vehicular o peatonal o af~1:das por él,que componen la infraestructuraJ~~a ciudad~

Concejo rVlunicipnl - Santiago de Cali - ('olÓmbiaAv. :2 NOrlc li 10··65 (:;\1\1 PBX: 667 8200

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ARTíCULO 4°.

5/21

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

que cornprende; avenidas,' calles,carreras,transversales, diagonales, calzadas, separadoresviales, puentes vehfculares y peatonales ocualquier otra combinación de los mismoselementos que puedan extenderse entre una y otralínea de las edificaciones.

Área pública: Es aquella destinada al uso, recreoo tránsito pÚblico' exceptuando aquellos espacioscerrados y con restricciones de acceso.

Disposición final de residuos: Es el proceso deaislar y confinar los residuos sólidos en especial losno aproveclldblcs, tJll fornla definitiva, en lugaresespeci81nlente seleccionados y diseñados paraevitar la cdntanlinación, ylós daños o riesgos' a lasalud humana y al fl1edio ambiente,

Gestión Integral de Residuos SÓlidos: Es elconjunto de operaciones y disposicionesencaminadas a dar alas residuos producidos eldestino rnas 8decut1do desde el punto de vistaambiental, de acuerdo con sus caracteristicas,volumen, procedencia, costo, tratamiento;posibilidades de recuperación, aprovechamiento,comercializaciÓn y disposición final.

Manejo: Es el conjunto de actividades que serealizan desde la generación hasta la eliminacióndel residuo o desecho sÓlido. Comprende lasactividades de separación en la fuente,presentación, recolección, transporte.Almacenarniento, lratanliento ylola elirl1inación delos residuos o desechos sólidos,

SUJETOS PASIVOS DEL COMPARENDOAMBIENTAL. Serán sujetos pasivos delCor"porel')C;fo AnH.)jontul todas las personasnaturaJes y jurídicas que incurran en faltas contra elmedio anlbienle, 8'1 ecosistema y la sanaconvivencia, sean ellos: propietarios oarrendatarios de bienes inmuehles, dueños,

gerentes, represent<lnl.es legales o a..d.•..~m~i..n.istradores.de todLl tipo de local, industria~ ~esa, la~

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CAPITULO HDE LAS INFRACCIONES OBJETO DE COMPARENDO AMBIENTAL

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN DE LALEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL

MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CAll y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES.

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Parágrafo:

6/21CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

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ACUERDO N° CY~.eQ DE 2009

personas responsables de un recinto o de unespacio pÚblico o privado, de instituciones oficiales,educativas, conductores o dueños de tqdo tipo devehículos desde donde se incurra en alguna ovarias de esas faltas, fnediante la mala disposicióno mal manejo de los residuos sólidos o losescombros.

Téngase en cuenta lo ordenado por la SentenciaC-793 de noviembre 4 de 2009 de la HonorableCorte Constitucional, la cual declara exequibilidadcondicionada para los numerales 6, 14 Y 15 delartículo 6 de la Ley 1259 de 2008 en el entendidode que la imposición del comparendo ambiental nopodrá impedir el ejercicio efectivo de la actividadrealizada por los recicladores.

DE LA DETERMINACiÓN DE LASINFRACCIONES. Todaslas infracciones que sedeterminan en la presente reglamentación I

constituyen faltas sancionables mediante elComparendo Ambiental, por representar un graveriesgo para la convivencia ciudadana,el óptimoestado de los recursos naturales, el tránsitovehicular y peatonal, el espacio público, el buenaspecto urbano de las ciudades, las actividadescomercial y recreacional, en fin, la presentaciÓn delnledio ambiente y la buena salud de las personas,es decir, fa vida humana.

DE LAS INFRACCIONES. Conforme lo estableceel Decreto Nacional 3695 de septiembre 25 de2009 que reglamenta la Ley 1259 de 2008, soninfracciones en contra de las normas ambientalesde aseo, limpieza y recol~.Éión de escombros, lassiguientes: ~ U'l ~Vv;1

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CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

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MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALI y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES.

01. Presentar para la recolección,los residuossólidos en horarios no autorizados parlaempresa prestadora del servicio.

02. No usar los recipientes o demás elementosdispuestos p.aradepositar los residuos sÓlidos,de acuerdo con los fines establecidos paracada uno de ellos.

03. Arrojar residuos sólidos o escombros enespacio público'en sitios no autorizados.

04. Arrojar residuos sólidos o escombros enespacio público o en sitios abiertos al pÚblicocomo teatros, parques, colegios, centros deatención de salud, expendios de alimentos,droguerías, sistemas de recolección de aguaslluvias y sanitarias y otras estructuras deservidos púhlicos, entre otros.

05: Arrojar escolllbros o residuos sólidos ahumedales, páramos, bosques, entre otrosecosistemas y a fuentes de agua.

06; Extraer parcial o totalmente, el contenido de. las bolsas y recipientes para los residuossófidos, una vez presentados para surecolección; infringiendo las disposicionessobre recuperación y aprovechamientoprevistas en el Decreto 1713de 2002.

07. Presentar para la recolección dentro de losresiduos domésticos, animales muertos o suspartes, diferentes a los residuos de alimentos,en desconocimiento de las normas sobrerecolección de animales muertos previstas enel Decreto 1713 de 2002.

08. Dificultar la actividad de barrido y recolecciónde residuos sólidos o de escombros.

09. Almacena..r m.·....al.eriales y .r.e,.t;s..i uos de obras deconstrucción o de demolici nes en vías y/o

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CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

ACUERDO N°026:~ DE 2009

18.Dejar abandonado y expuesto cualquier tipo deresiduo f3ólido que cause, impac,t~", ~. ,atentecontra la salud pública: ~ (j 'Op10,

17. Realizar necesidades fisiológicas en cualquierlugar pÚblico distinto de las autorizados paraesos fines.

16. No recoger los residuos sólidos o escombrosen los horarios establecidos parla empresarecolectora, salvo información previadebidamente publicitada, informada yjustificada, en los térrninos del articulo 37Decreto 1713 de 2002.

15. Disponer desechos industriales, sin lasmedidas de seguridad necesarias o en sitiosno autorizados por autoridad competente.

14. No administrar con orden, limpieza e higienelos sitios donde se clasifica, comercializa yreciclan residuos sólidos.

13. Permitir la deposición de eses fecales demascotas y demás animales en prados y sitiosno adecuados, sin la recolección debida.

12. No lavar ni hacer limpieza de bienes mueblessobre vías y áreas pÚblicas, causandoacumulación o esparcimiento de residuossólidos o dejar esparcidos en el espaciopúblico los residuos presentados por losusuarios para la recolecciÓn.

11. Instalar cajas de almacenamiento, unidadesde almacenamiento, canastillas o cestas dealmacenamiento, sin el ,lleno de los requisitosestablecidos en el Decreto" 1713 de 2002.

10. Realizar querna de residuos sólidos y/oescombros sin los controles y autorizacionesestablecidos por la normatividad vigente.

Concejo rVfullicipal - Sallti~lgo de ('[¡Ji ..ColombiaAv. 2 Norte ti 'O-h5 C/\1\l PBX: 667X200

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POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN DE LALEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL

MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALl Y .SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES.

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¡!tepúblicnJte aLulotubin ·9/21

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI ,

POR MEDIO DEL CUAL SEREGL..AMENTA LA APLICACiÓN DE LALEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL

MUNCIPIODESANTIAG() DE CALIY SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES.

19. Incinerar todo tipo de res'iduos sólidoscontalllinante expuesto al rnedio arnhiente.

De conformidad con lo ordenado en la Sentencia T-291/09 de la Corte Constitucional, publicada el23de abril de 2009, el Alcalde hace uso de la figurade EXCEPCiÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD,mediante Decreto No: 0499 de septiembre 4de2009 la cual le ha sido autorizada expresamente enel Numeral. 9.2.6. de dicha Sentencia, parainaplicarlos Artículos 98 de la Ley 769 de 2002, 24del Decreto 838 de 2005, y 40 y 60 d~ la Ley 1259de 2008, hasta tanto las medidas ordenadas endicha Sentencia a favor de los recicladores, hayansido adoptadas satisfactoriamente y en sutotalidad, parla Alcaldía de Santiago de Cali ydemás instituciones comprometidas para talpropósito por la Alta Corte.

· El proyecto de reglamentación de la Ley 1259 en elmunicipio de Santiago de Cali, acoge lasorientaciones a los regfarl1entos territorialesestablecidas en los articulas 3 y 7del Decreto 3695de 2009.

Acerca de la infracción establecida a lapoblación de recicladores. Una vez se decumplirniento a las obligaciones establecidas parlaCorte Constitucional /Cconducentes a atender lascondiciones materiales de los recicladores 11 y aproteger los derechos fundamentales ·de éstosll

,

acogiendo las recomendaciones fijadas a losnlunicipiosen la aplicación de esta infracción porparte del Gobierno nacional, en el Municipio deSantiago de Cali, solo se harán efectivas lasinfracciones relativas a los recicladores una vez sehaya implementado el Programa Municipal deRecuperación y Aprovechamiento de Residuos

, SÓlidos del PGtRS de Santiago de CaH,que vinculaa los recicladores del municipio, adoptando loestablecido en el Decreto 1505 de 2003; asociadoal .reconocimiento del dereChO. aI t. r1...ajo de es.ta ..población, el Municipio define, el· eber de los.. ti) ·V·)p ~

Concejo MUl1iCiPH.' - saJ\.liago. (k~ CaJí - ('olomh;', . ~/ ...Av. 2 Norte ti 10-6) CAt\1 PBX: 667 8200

w\\'\\'.conccjodccali .gov.co

Parágra-fo 3°:

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itepÍtblicu~e Ohllolltbin 10/2 ,

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

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recicladores a ejercer su oficio sin que ello vaya encontravía del bienestar general de la comunidad yde su entorno, por lo que se estimulará ladignificación de las condiciones de trabajo de losrecicladores y el desarrollo de procesos educativosque permitan el ejercicio de su labor sin impactarel espacio público, ni afectar 'la adecuadapresentación de los residuos sólidos en las áreasdestinadas para ello.

Concejo ]\·lullicipal - Santiago de Cali - ColombiaAv. :2 Norte il 1()-()S CAM PBX: (Í()7 R200

w\\'\\'.collcejodcc:I Ii .gov.co

• La presentación separada de los escombrosempresa prestadora de éste servicio. ~

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN DE LALEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL

MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES.

• La separación de residuos sÓlidos reciclables delos no reciclables y los orgánicos.

Para los ciudadanos:• La difusión de los alcances del Programa Municipal

de RecuperaciÓn y Aprovechamiento en sucomponente social que favorece el desarrollo dealternativas laborales para los recicladores y en SLl

componente anlbiental a favor de la reducción delos impactos negativos a la calidad del suelo, elaire y las fuentes de agua.

Parágrafo 5°: A fin de fortalecer la cultura de la separación en lafuente y el reciclaje que promueve el Plan deGestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio,a través del Programa Municipal de Recuperación yAprovecharniento, las entidades públicas yprivadas del Municipio de Santiago de Calicomprometidas con el desarrollo de planes,programas y proyectos de cultura ciudadana,educación ambiental, información, educación ycomunicación, promoverán:

Parágrafo 4°: El presente acuerdo adopta los lineamientos deseparación en la fuente del PGIRS del municipioque establece la separación en dos bolsas orecipientes; una para la presentación de losresiduos sólidos redclables (destinados a la rutaselectiva) y otra para los residuos sólidos noreciclables y los orgánicos.

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itcplÍblicnltc OI:oluutbin 11/21

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

Parágrafo 6°: La aplicación de la infracciÓn que sanciona éltrasteo de residuos sólidos y escombros, flenmedios no aptos, ni adecuados" en Santiago deCali, tomará en cuenta lo establecido en el artículo10, numeral 3 del artículo 77 del Decreto 1713 de2002, modificado ,.en el Decreto 3695; enconsonancia con lo establecido en los artículos 13,21, 22 y23 del Decreto municipal 0291 de 2005 -E",Ulín,tg ~~, ~A'H':Uf1~rQI!O ttal MkH11t!1ipib $efí'tie;gg$Cali.

• Entregar los residuos reciclables que transportanen la ruta selectiva a los centros de acopiodefinidos por el municipio en el marco delPrograt'na de Recuperación Y Aprovechamiento de'Residuos Sólidos del PGIRS, poniendo enevldfH1eia los ItlICflncesde esta Programa a favor

, del Plan de Inclus'ión de los recicladores, así comosus beneficios económicos, ambientales y desalud pÚblica.

• NQ l~v~rni hacer limpieza de bienes mueblessobre vi as y áreas pÚblicas.

• El desarrollo de, programas educativos quefavorezcan la separaciÓn en la fuente y el reciclaje,así como el uso correcto dela ruta selectiva, entresus usuarios.

ACUERDON°Q2e(;L, DE 2009

Para tos operadores del servicio público de aseo:• Cumplir con la operaCión de la ruta selectiva y con

las obligaciones y responsabilidades que lasempresas de servicio público de aseo' tienen.

• La instalación de contenedores u otro tipo derecipientes en el espacio pÚblico, con destino a ladisposiciÓn de residuos sÓlidos, conforme alasdisposiciones del Plan de Ordenamiento Territorialu otras disposiciones fijadas poret Municipio parala instalación de mobiliario urbano.

Son lnfraoelones en contra de I~I normas

ambientales de. aseo, limpieza ,Y.;;. ,c',l,e,cciónde,escombros, las cuales, de confor Idad con lo

(}1" ~/'~Concejo l'Vhll,liciPal - San, t,iago,de Calj - Colombia ., G\' ,-, ;\v, 2 Norte tI IO..()5 CAtvl PBX: (l(l? X200

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POR MSglO OEL CUAL se REGLAMENTA LA>API.ICACtóN DE LALEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTAL ENEL

MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALI YSEDICTAN OTRASDISPOSICIONES .

Parágrafo 7fJ:

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CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

CAPITULO niDE LAS SANCIONES A IMPONERSE POR MEDIO DEL COMPARENDO

AMBIENTAL

2. En caso de reincidencia se obligará al infractor aprestar un día de servicio social, realizando tareasrelacionadas con el buen manejo de los residuossólidos. Esta actividad será coordinada a través delos operativos . programados por la Policíaambiental y ecológica y las Secretarías de SaludPública yel DAGMA.

1. Restablecer o corregir la situación objeto desanción y citación a recibir educación ambientaldurante cuatro (4) horas, por parte delDepartamento Administrativo de Gestión del MedioAmbiente DAGMA.

DE LAS SANCIONES DEL COMPARENDOAMBIENTAL. Las sanciones a ser impuestas pormedio del Comparendo Ambiental serán:

La Administración Municipal construirá bañospÚblicos a efectos de dar cumplimiento a loordenado en el presente artículo.

2. Arrojar basuras desde un vehículo automotor ode tracción humana o animal en movimiento oestático a las vías públicas, parques o áreaspública s.

1. Fomentar el trasteo de basura y escombros enmedios no aptos ni adecuados.

establecido en el articulo 7° del Decreto 3695 de2009, serán incorporadas por el Ministerio delTransporte al comparendo único nacional detransito; las siguientes:

3. Multa hasta por dos (2) salari~t mínimos

(.""ce:,e~:l::(::':::l:~;:~(:d:i:,::t~.:lt:l::"C{"~;CC~' ~Av, 2 Norte ti 10··6';; CATv\ PBX: 6(,7 R200

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POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN DE LALEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL

MUNGIPIO DE SANTIAGQ DE CALI Y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES.

ARTíCULO 7.

Parágrafo 8°:

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...l!tepúblicu (le (!t.oll1utbin 13/21

GONCEJO DE SANTIAGO DE CAll

6. Suspensión o cancelación del registro o licencia,en el caso de establecimientos de comercio,edificaciones o fábricas, desde donde se causaninfracciones a la normatividad de aseo ymanejo deescombros.

es conletida por una persona natural. La sanciÓn~ es gradual y depende delágravedad dela falt~.

5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles.(Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994).

7. Si el desacato persiste en grado extremo,t cometiéndose reiteradamente la falta, lasI sanciones antes enumeradas pueden convertirse

en arresto.

, 4. Multa' hasta veinte (20) salarios mfnimosmensuales legales vigentes por' oadainfracción,cometida por una persona jurídica. Este montodepende de la gravedad de la falta, sin embargonunca será inferior a cinco (5) salarios mínimosmensuales legales vigentes.

A partir de la éntrada en vigencia del presente,Aquerdo, el Alcalde designará un' equipo de

profesionales de las' dependencias de laAdministración: Secretaría de Gobierno, SaludPública Municipal, Transito y Transporte,PlaneaciÓn Municipai, Dirección Jurídica, equipotécnico del PGIRS, Departamento Administrativode Gestión del Medio Ambiente, Policía

'Metropolitana, .Policía Ambiental y Ecológica comoI responsables de presentar en un plazo de quince

días, el Plan de Formación para losinfractores, elprocedimiento de aplicación del ComparendoAmbiental en el territorio de Santiago de Cafi y la

I definición de los montos de las sancionestipificadas en el presente acuerdo, tomando encuenta, tal y como lo recomienda el GobiernoNacional, lila gravedad de la falta segÚnlof riesgos

l. ;~~~u:::~~aOd~;::~~~i~I~:~~.;:a\T ~dades9

Concejo Ivlullicipnl .. Santiago de Cali - Colomhia¡Av. 2 Norte # lfl-65 CAM PBX: ÚG7 8200

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POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN CELALEY 1259 DE 2008 OEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL

MUNCIPIO DE SANTIAGO OeCALI y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES.

Parágrafo 1':

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CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

Se considerará como de obligatorio cumplimiento,para todos los infractores, la sanción pedagógicaque señala las cuatro (4) horas de EducaciónAmbiental. '

RESPONSABLE DE LA APLICACiÓN DEL. COMPARENDO AMBIENTAL. El responsable de

la aplicación del Comparendo Ambiental enSantiago de Cali, será el Alcalde del Municipio deSantiago de Cali, quien podrá delegar dichafunción en los servidores públicos del niveldirectivo, y adscritos a las dependencias de la

. Administración, que por su competencia estánllamadas a atender su aplicación.

El Alcalde de Santiago de Cali, por intermedio delaDirección de Desarrollo AdministrativoSubdirección -Administrativa del Recurso Humano-,y de la Dirección del Departamento Administrativode Hacienda Municipal, destinará los recursoshumanos, técnicos y financieros necesarios para laimplementación del Comparendo Ambiental. Parael efecto presentará la iniciativa de Acuerdo para ladestinación presupuestal o su adicióncorrespondiente en él presupuesto municipal,considerando como requerimientos prioritarios : el

, montaje de 'un sistema de información en red quepermita la comunicaciÓn entre las distintas

, dependencias a cargo de impartir el Comparendo,la creación de la ventanilla de recepción deComparendo Ambiental; laimplementación deestrategias de información, educación ycomunicación que le permitan ala poblaciÓn

c.o.noce....r el cará.ct.erde.•..I.a,nor.m.a, laS'Jn,f.r~a·"cionesque tipifica I las sanciones que establrce y losdemás que resulte pertinente. s.\ ~/ (N\ t\ ,~:

,. ~~~~ v' '\.... Cl(CO!lCl?jo ivlllllicip;d - Santiago de C:lli --Colomhin

Av. 2 Norte ti 10--65 Ci\~,t PBX: ()67 ~2()()

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POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN DE LALEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL

MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALI y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES.

CAPITULO IVENTIDADES RESPONSABLES DE LA INSTAURACiÓN y APLICACiÓN

DELCOMPARENDO AMBIENTAL

PARÁGRAFO:

ARTICULO 8° .

Parágrafo 2:

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15/21

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

CAPITULO VDEL COBRO, CAPTACION y DESTINACION DE RECURSOS GENERADOS

POR LA APLICACiÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL

1, .1

j1

1

Destinación de los recursos provenientes delComparendo Ambiental. Los dineros recaudadospor concepto de multas correspondientes alComp~relldo AmbientaJ deberán ser destinadospor el Alcalde de Santiago' de Cali, de conformidadcorl el articulo 12 de la Ley 1259 de 2008,específicamente, a financiar programas yca.npañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos asensibilizar, educar, concienciar y capacitara lat0l11ut1idad y alas personas dedicadas a laactividad del reciclaje, sobre el adecuado manejode los, residuos sólidos (basuras y escombros),como también a programas de limpieza de vías,caminos, parques! quebradas y ríos.

LA IMPOSICiÓN DEL COMPARENDO. La PolicíaNacional. los Agentes de Tránsito, los Inspectoresde Policía y Corregidores, funcionarios del Dagma,los técnicos de saneamiento de la Secretaría deSalud Y los demás servidores públicos que designeel Alcalde Municipal mediante Decreto, serán losencargados de' imponer directamente elComparendo Ambiental a los infractores.

Los responsables, de ,imponer el ComparendoAmbiental por,:infraccióndesde vehículos: Encuanto a las infracciones ambientales ~n vías ()espacios pÚblicos causadas por :Ios conduqtores dpasajeros de vehículos automotores o de tracciónhUfl1ana o animal, en fll0vin1iento o estacionados,'como infractores de las normas de aseo y Hmpieza,serán los Agentes de Policía en funciones detránsito olas Agentes de tránsito.

~,I 1'<::::::'-

Para los efectos de lo aquí dispuesto, elDepartamento Ad.uinistrativo de HacienQaMunicipal ad~pt~rá los ~ecanismos Pi¡nentes .para el rnaneJo independiente de estos ecursos,, . Uvj~ 4- ~'.

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('ollC\.ju l\ltlllll:lp.d - ·Sanli.lgo d~ c"li.~ Cololl1tna ~',\v,2 Nl)rlc'U IO·(}:) ('!\M I'BX: t;67 H200 .

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ACUERDO N°D 2 ~2-- DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN DE LA 'LEY125~ DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL

MUNCIP10 DE SANTIAGO DECALI y SE DICT ANOTRASDISPOSICIONES.

ARTíCULO 10°.

PARÁGRAFO:

"ARtíCULO '9°.

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iRepi\blitll ilC<!ttl111tnbin 16/21

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

PLAN DE ACCiÓN. El Gobierno Municipal, a travésdel Plan de Gestión Integral de Residuos SÓlidos,Pgirs, incorporará las acciones necesarias para darcumplimento al plan de acciÓn establecido por elGobierno Nacional.

DEL CENSO DE PUNTOS CRíTICOS PARA ELCOMPARENDO AMBIENTAL. Las empresasprestadoras del servicio de aseo (oficiales, privadasomíxtas) en SLI ámbito, harán periódicamentecensos de puntos críticos a ser intervenidos pormedio del Comparendo Ambiental y remitirán estainformación a la dependencia a cargo del sistemadeinfonnación del Comparendo Ambiental.

Del . cobro coactivo: Conforme a las Leyescolombianas, el Departamento Administrativo deHacienda Municipal implementará el cobro coactivodestinado a hacer efectivo el pago de lassanciones y multas impartidas mediante elComparendo Ambiental.

Igualmente. el Alcalde de Santiago de CaH deberáconstituir con e,1 recaudo del comparendoambiental, una cuenta o fondo con destinaciÓnespecifica para la ejecución del plan de acción queestablezca el Gobierno Nacional.

de conformidad con las normas legales queregulan fa actuaciÓn, recursos que deberán contarcon una 'minuciosa contabilidad para elcorrespondiente registro y control. Esta medidadeberá facilitar a los ciudadanos la consignación deJaeorrespondle"te multa en una euenta bancaria.

DE LA PEDAGOGíA SOBRE MANEJO DERESIDUOS SÓLIDOS Y ESCOMBROS. Se

.impartirá de manera :QedagÓgica e informativa através del programa de;;"+:culturaciudad~ ..•adelaSecrétaria de Cultura y Turismo, la Ofi in Asesora

.? ~

Concejo J\lunicipal - Santiago de Cali - ColombiaAv. 2 Norte i! 10-65 CAM PBX: C167 8200

www.col1ccjodccali.gov.co

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN DE LALEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL

MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALIYSE DICTAN OTRASDISPOSICIONES.

CAPITULO VI.DE LA MANERA COMO SE APLICARÁ EL COMPARENDO AMBIENTAL

ARTíCULO 12°.

ARTíCULO 13°~

ARTICULO 11°.

PARÁGRAFO:

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Ide 'Comunicaciones de'la Alcaldía. los equipos deeducación .y. " cO'llurHcación "del DAGMA", laSecretaría de Salud~úblicaMunicipat, Secretaríade' 'Educación Pública Municipal, Secretaría deTránsito y "rransporte • " el , ,DepartamentoAdministrativo de Planeación .Municipal comocoordinador del PGIRS del Municipio. lbs'

~óperadores de.l serviciO. pÚblico de aseo .Ia policíaambiental y ecológica y los medios decomuflicación,sobre'l'as normas que rigen eladecuado manejo de los residuos sólidos y losescombros.

17/21

DE LA l.FORMADE APLICACIÓN E IMPOSICiÓNDEL COMPARENPO . AMBIENTAL. ElComp'arendoAmbiental se aplicará con base endenuncias fonnuladas" parla comunidad a travésde los, medios dispuestos para ello, o con base enel cerso, de puntos' críticos realizado por la~nstanc¡a encargada de este oficio, o cuando unagente de tránsito, 'un efectivo de la Policía, ocualquiera de los funcionarios investidos deautoridad para ,imponer dicho Comparendo,sorprendan ·eJ algulertenel tnonu!Jf1to mismo deCOflleter una. infraccióit1.o en flagrancia, contra lasnormas de aseo yde~a correcta disposición de losr'esiduos sólido's y los escombros.

DE' LA· PROMULGACIÓN DEL COMPARENDOAMBIENTAL. El 'Alcalde de Santiago de Cali, através de las dependencias señaladas comoresponsables de impartir el Comparendo. harásuficiente difusión e' 'i inducción a la comunidadfTlsdiante los < me'dios de comunicación.exposiciones y taHe~és, de la fecha en quecomenzará a regir el Comparendo Ambiental y laforma de córno opetaráesteinstrumento de

; control.

En .elcaso dede.nu'ncips h~chas por la comunidad.las 'autoridades constatarán la veracidad de loshechos. De resultar pc?sitivala información, deberáiniciarse la investigaciÓn para determi~r el o losresponsables de la presunta falta que d rá Jugar \'\. >

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C,)j¡c~ju ·j\'lllU,ki/>HI .. SUII.liago d,,~(L';¡li '. C:lllurnh.iu ~"",',,'.'.'.,\\'. 2 NOI'lv iI t 0·,ú5 t 'i\{VI pr~¡>\,:(\(;'1 8200 ,

\V \\' \\1. Cl.)l)L:l:Jul.l~ca Ij, g( ~·~!.tl)

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ACUERDO Nou::2B2- DE 2009

CONCE~O DE SANTIAGO DE CALI

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POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APL.ICACIÓN DE LA, .,, ',' '. ' .., " . ' .. ,' , " t: LEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDP AMBIENTAL ENEL

MUNCIPIOOESANTIAGO OECALIY SE DICTAN OTRAS,: DISPOSICIONES.

ARTíCULO 15°.

ARTíCULO 16°.

ARTíCULO 14°.

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18/21CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

ACUERDO N°u'2.~:.L DE 2009.

Para hacer efectivo la creación del RegistroMunicipal de Infractores, el Alcalde de Santiago deCali, a través de la Secretaría General -OficinaAsesora de Telemática deberá implementar unsistema de información en red que permita laco,nunicación entre las distintas dependencias acargo de impartir el Comparendo.

la imposlclon del Comparendo Ambiental,respetando el debido proceso; el infractor tendráoportunidad de expresar sus opiniones y depresentar y solicitar las pruebas que demuestren suresponsabilidad o no, sobre los hechos, apelando alas disposiciones que regulan la materia.

DE LA OBLIGACiÓN ESTADíSTICA. Lasentidades responsables de aplicar el ComparendoAm~ientfalrefJt;Jrtarénla éstat;;lí~tisca ~ IfiI:1 ieerEJtá(Í~de Gobierno, Convivencia y Seguridad con el fin deevaluar, tanto la gestión de la AdministraciónMunicipal y de las entidades garantes de laprotecciÓn del medio ambiente, como laparticipación comunitaria en pro del adecuadomanejo de los residuos sólidos.

Los datos consolidados del comparendo ambiental:EH:i1nGiQn@G,canso da p\~fnh~$ QríticQs y RegistroMunicipal de Infractores, serán remItidos alDepartamento Administrativo de PlaneaciónMunicipal, a fin de registrar la inform~. ión en lalnfraestru ...ctura de. Dato.s Espa ..ciales del.·.mu.nicipiode Santi§lQo de Cali. lOES. ~ \ •

~

En cUlnplimiento de la obligación impuesta en elpresente artículo, el Alcalde de Santiago de Cali, através de la Secretaría de Gobierno, Convivencia ySeguridad, creará el Registro Municipal deIntractores. Para el efecto las entidadesencargadas de la imposición del Comparendodeberán remitir la información del consolidado delos comparendos impuestos en el ejercicio de susfunciones.

Concejo Iv.lunicipnl .. Santiago de C"li - COloll.lhiaAv. 2 Norte 11 10··65 CAt"t PBX: ()ó7 8200

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POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN DE LALEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL

MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALI y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES.

ARTíCULO 17°.

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19/21

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DEL PROCEDIMIENl'O: Para aplicación de la Ley1259 de 2008 en Santiago de Cafi, se adoptará e.1Formato Único del Comparendo Ambiental,expedido por el Gobif3rno Nacional acogiendo lascodificaciones establecidas a las infracciones.

De conformidad con lo establecido anel artículo 6del Decreto 3695' de 2009, el Alcalde de Santiagode Cali a travésdelpepartamento Administrativode Hacienda Municipal deberá realizar lareproducción del; .formato contentivo delcornparendo ambiental y repartir el mismo, a mástardar el 30 de enero de 2010.

La definición del procedimiento de aplicación.sanción, registro y s!eguimianto será establecidapor el equipo de funcionarios que el Alcalde delMunicipio designe par~ el efecto.

DE L.A DIVULGACiÓN DE ESTADíSTICAS.,Dichas estadísticas serán dadas a conocer a laopinión pública e Jncluso. en los foroS municipales. 'departamentales. ' re-gionale.s, nacionales einternacionales .. comprnuestra del 'logro" de 'resultados en 'pro' de'la preservación del medioambiente.

E'I,Alcalde de S.ántiago de Cali creará la ventanillade recepción del Comparendo Ambiental. bajo laresponsabilidad de Ip Secretaria de Gobierno,Convivencia y Seguridad, como dependencia acargo de la orientaCión a la comunidad en elGumplimiento de las 1; sanciones establecidas porinfracciones al' Comparendo. Igualmente, laSecretaría General y 'I·a Dirección de DesarrolloAdministrativo apoyarán técnica ylogísticamente lacreación de dicha vent'anilla.

CAPITULO VIIDE OTRAS DISPOSICIONES

DE LA FIJACiÓN, DE HORARIOS [ARARECOLECCiÓN' DE ,RESIDUOS SÓLtN\~ Las ~

,">J'C"ju !\IUl1i,d,P,"11 ~ ,S¡I1,H,,i:'!lO de ('¡¡I, , ,~ COlllll1,hil\ \\ 0, • .p~,''\".2 NuilC ¡¡ I(Ho.' "A~'I I'HX: ,,,;7 ~~()O \ \

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, CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN DE LALEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTALENEL

MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CAll'Y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES.

ARTíCULO 18°:

ARTíCULO 19°:

ARTíCULO 20°:

PARÁGRAFO:

ARTICULO 21°.

QI:(Jureju~nlltiugu lac C!tllli

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ARTICULO 22°.

ARTíCULO 23°.

ARTíCULO 24°.

ARTíCULO 25°.

ARTíCULO 26°.

20121

.CONCEJO DE SANTIAGO DE CAL)

ACUERDO N°(:/262. DE 2009

empresas prestadoras del servicio pÚblicodomiciliario de aseo (oficiales, privadas o mixtas)establecerán de manera precisa e inmodificable,las fechas, horarios y rutas de recolección deresiduos sólidos y definirán mecanismos paradados a conocer a sus usuarios

DE LA OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DEASEO. Las empresas prestadoras del servicio deaseo (oficiales, privadas o mixtas), pondrán adisposición de la comunidad todos los medios,corno la instalación de recipientes para larecolección de residuos sólidos, y la proveerán deelementos. de recursos humanos y técnicos, conlos que se le facilite ejercer buenos hábitos deaseo y limpieza en su entorno.

DE LOS MECANISMOS PARA LA EXPEDICiÓNDEL COMPARENDO AMBIENTAL. El Alcalde deSantiago de Cali, ordenará la impresión delFormato del Comparendo Ambiental conforme aldecreto reglamentario del orden nacional y sudistribución entre las autoridades encargadas de suimposiciÓn.

DEL PLAZO DEIMPLEMENTACIÓN POR LASEMPRESAS DE ASEO. A partir de la sanciÓn delpresente Acuerdo,las 'empresas de prestación delservicio de aseo, o de recolección y disposición deescombros y residuos oficiales, privadas o mixtas,tendrán seis (6) meses para cumplir con lo aquíestablecido.

DE LOS INCENTIVOS POR CAMPAÑASAMBIENTALES. El Alcalde del Municipio deSantiago de Cali, establecerá incentivos destinadosalas personas naturales y jurídicas que adelantencampañas o programas que propugnen por elmejoramiento, conservación y restauración de'medio ambiente, con el propósito de disminuir lasinfracciones objeto del Comparendo Ambiental.

COllccj(\ rvll1llicipal .. ~~lntitlf!() de Ctlli .. Colmnhié'lAv. 2 Norte #10··6:) CAi'\'1 PB X: ()67 K20U

\Vw\V.collcejodccal i .go\'.co

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CONCEJO DE SANTIAGO DE CALl

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ESE VeÚMPLASE.!!

DE LA VIGENCIA. El presente proyecto deacuerdo rige .,desde su fecha de promulgación ypublicación. '

Se acogerán aquí ::Ias obligaciones establecidas alas Empresas de ~ervicio Público de aseo, ESP,contenidas en el Oecreto nacional 1713 de 2002 ylas demás normks que regulen la calidad yprestación del ~Iervicio de aseo y tas quedeterminen el cumplimiento de los servicios

11

incluidos en la tari~a alas usuarios.

aseo, deberán ser'! ,incluidos en los términos dereferencia enlosli!procesos Iicitatorios, y en losobjetivos específicos de contratos que seestablezca para llevar a cabo la prestaciÓn del.servicio de aseo en!:el municipio:,

PORMED,IODEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACiÓN DE LALEY 1259 DE 2008 DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN El

MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CAll Y SE olcr AN OTRASDISPOSICiONES.

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11 •. ")

HERBERTLC1~rOCERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue aprobado y discutido en lostérminos de la Ley 136 de 1994, e(1 los dos debates reglamentariosverificados en días diferentes, así: ftrimer Debate en la Sesión de laComisión de Presupuesto el día 20 d:e Noviembre de 2009, el SegundoDebate en la Sesión Plen ría Extraorl

, •. a Corporación eldla 14de Diciembre de 2009.

EL SECRE'TARIO:

Proyecto: Dra. Nhora Elena Cárdenas Sandov~L - Profesional Universitario (Relatara) .J-

EL PRESIDENTE:

ARTíCULO 27°.

Parágrafo:

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ALCALDíA DESANTIAGO DE CAU

Santiago de Cali, 24 de Dicienlbre del 2009, recibido en la fecha va al Despacho del Sr.Alcalde para su Sancion el Acuerdo 0282 "I)ORMEDIO DEL CUAL SEREGLAMENTA LA APLICACION DE LA LEY 1259 DE 2008 DELC,O,MPARE,NDO AMBIENTA, L EN EL" MUNICIPIO DE SAJTIAGO DE CAL! YSE DICTAN OTRAS DISI}O~SIO)NJES," ,1,:' ' _

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RODUGO A. FIGU~ ~.~ARCHIVO GENERAL lfCERT1FICACIONES

SECRETARIA GENERAL

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Santiago de Cali, a los 24 dias dellnes de Didenlbre del 2009

l's~ .'~ J

JORGE IVALCALDE DE -,

l} A GOMEZlAGO DE CALI

:.2/-\ 1En la fecha [Úe publicado en el Boletín Oficial No. constando de 21

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1~If9lNANLUIS FREIRE CARDENASASESOR DE COMUNICACIONES DE LA ALCALDIA

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