220_reglamento del curso intensivo de verano faces

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA Consejo Universitario El Consejo Universitario de la Universidad Santa María, en su sesión extraordinaria de fecha 8 de noviembre de 2010, aprobó las siguientes normas: NORMAS QUE REGIRÁN EL PERÍODO INTENSIVO (VERANO) FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1: Las presentes normas regirán el proceso académico del Periodo Intensivo (verano) que se ofrecerá en las diferentes Escuelas de la Facultad. Artículo 2: El Período Intensivo (verano) está consagrado en el Artículo 28 del Reglamento Interno de la Facultad como una alternativa académica y se planificarán según las necesidades y posibilidades de la Facultad. Capítulo II De la Administración del Período Intensivo Artículo 3: El Período Académico Intensivo (verano) tendrá una duración de cinco (05) a ocho (08) semanas consecutivas. Artículo 4: Los Directores de cada una de las Escuelas, con la aprobación del Decano, elaborarán los horarios y tratarán de aprovechar al máximo el tiempo, los espacios físicos y los recursos disponibles de cada Escuela. Artículo 5: Los Períodos Intensivos (verano) se planifican para que los alumnos, puedan avanzar asignaturas del período académico inmediato superior y/o brindarle la posibilidad de recuperar alguna asignatura del período regular culminado. Artículo 6: Cada alumno podrá inscribir sólo una (1) asignatura en el régimen intensivo (verano). Artículo 7: En los Períodos Intensivos las asignaturas a impartir tendrán el mismo número de horas dictadas en el período académico regular.

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Page 1: 220_reglamento Del Curso Intensivo de Verano Faces

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

Consejo Universitario

El Consejo Universitario de la Universidad Santa María, en su sesión extraordinaria

de fecha 8 de noviembre de 2010, aprobó las siguientes normas:

NORMAS QUE REGIRÁN EL PERÍODO INTENSIVO (VERANO) FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1: Las presentes normas regirán el proceso académico del Periodo Intensivo (verano) que se ofrecerá en las diferentes Escuelas de la Facultad. Artículo 2: El Período Intensivo (verano) está consagrado en el Artículo 28 del Reglamento Interno de la Facultad como una alternativa académica y se planificarán según las necesidades y posibilidades de la Facultad.

Capítulo II De la Administración del Período Intensivo

Artículo 3: El Período Académico Intensivo (verano) tendrá una duración de cinco (05) a ocho (08) semanas consecutivas. Artículo 4: Los Directores de cada una de las Escuelas, con la aprobación del Decano, elaborarán los horarios y tratarán de aprovechar al máximo el tiempo, los espacios físicos y los recursos disponibles de cada Escuela. Artículo 5: Los Períodos Intensivos (verano) se planifican para que los alumnos, puedan avanzar asignaturas del período académico inmediato superior y/o brindarle la posibilidad de recuperar alguna asignatura del período regular culminado. Artículo 6: Cada alumno podrá inscribir sólo una (1) asignatura en el régimen intensivo (verano). Artículo 7: En los Períodos Intensivos las asignaturas a impartir tendrán el mismo número de horas dictadas en el período académico regular.

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Artículo 8: Los cursos serán abiertos de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Que el Consejo de Facultad estime cuáles deben ser las asignaturas que consideren procedente ofertar, dependiendo de la disponibilidad del docente que imparte la materia ofertada.

b) Que el número de participantes inscritos, no sea nunca menor de veinte (20) alumnos ni mayor de cuarenta (40).

Artículo 9: Podrán inscribirse todos los alumnos regulares, que cumplan con los requisitos de inscripción y pagos de matrícula administrativa, que a este respecto establezca el Vicerrectorado Administrativo. Artículo 10: La inscripción, será personalizada. Sólo se aceptarán autorizaciones, de quienes lo manifiesten por comunicación escrita, debidamente firmada y acompañada de una fotocopia de la cédula de identidad del alumno, limitado o impedido de realizar el trámite correspondiente. Artículo 11: El alumno debe verificar el horario y seleccionar la asignatura que desee inscribir, atendiendo siempre a las prelaciones y requisitos establecidos en los planes de estudios de las carreras. Artículo 12: Los cursos del Período Intensivo (verano) no deben sobreponerse a los de un período académico regular. Artículo 13: No se ofertarán en el Período Intensivo (verano) los cursos siguientes: Pasantías, Seminarios y Laboratorios. No tendrán derecho a inscribirse para los cursos intensivos (verano), aquellos estudiantes que no sean alumnos regulares del semestre anterior. Artículo 14: Cada Escuela tomará las previsiones correspondientes, en cuanto al personal administrativo, docente y de servicios, necesarios para la implementación del Período Intensivo (verano).

Capítulo III De la Evaluación:

Artículo 15: La evaluación será continua y acumulativa. Estará dirigida a comprobar el dominio alcanzado por el alumno, en función de los objetivos de formación académica y profesional. Artículo 16: Cada profesor deberá informar a los alumnos, sobre el resultado de las evaluaciones realizadas. Artículo 17: El profesor deberá aplicar durante el Período Intensivo (verano) un mínimo de cuatro (04) evaluaciones escritas.

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Artículo 18: La asistencia a clases por parte del alumno es obligatoria y ésta debe ser controlada rigurosamente por el profesor. Las inasistencias a clases, en un porcentaje superior al diez (10%) por ciento, conlleva la pérdida de la asignatura. Artículo 19: Queda expresamente establecido, que en el Período Intensivo (verano) no hay exámenes de reparación. Artículo 20: El Profesor deberá consignar por ante la Oficina de Control de Estudios, las calificaciones obtenidas por los alumnos, al terminar la última semana del Período Intensivo (verano). Artículo 21: Los Directores de Escuelas, velarán por el buen funcionamiento de las actividades académicas programadas.

Capitulo IV Disposición Final:

Artículo 22: Lo no previsto en estas Normas o las dudas que pudieran surgir, serán resueltos por el Consejo Universitario, a petición del Consejo de Facultad.