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MINISTERIO DE SALUD No ,at) -2big iNULS -A, <c/ 9 OCA DE L, io 22 b. 2)24 L d e y 20N Visto el Expediente N° 14-001326-001 que contiene el Memorando N° 400- 2014-0GA/MINSA y el Informe Técnico N° 001-2014-HEV-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades; Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se han establecido medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, las cuales son de obligatorio cumplimiento, entre otras, por las Entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM se aprobaron Medidas de Ecoeficiencia en el Sector Público, que tienen como efecto el ahorro en el Gasto Público así como la reducción de los impactos negativos en el ambiente; Que, estando a lo informado por la Oficina General de Administración, a través de los documentos de visto, resulta necesario establecer disposiciones administrativas internas de Austeridad, Racionalidad y Calidad en el Gasto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el presente año fiscal, cuya finalidad sea regular la ejecución del crédito presupuestario asignado de forma racional, eficaz y eficiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y demás normas complementarias;

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MINISTERIO DE SALUD No ,at) -2big iNULS-A,

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OCA DEL, io

22 b. 2)24 L dey 20N

Visto el Expediente N° 14-001326-001 que contiene el Memorando N° 400- 2014-0GA/MINSA y el Informe Técnico N° 001-2014-HEV-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades;

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se han establecido medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, las cuales son de obligatorio cumplimiento, entre otras, por las Entidades del Poder Ejecutivo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM se aprobaron Medidas de Ecoeficiencia en el Sector Público, que tienen como efecto el ahorro en el Gasto Público así como la reducción de los impactos negativos en el ambiente;

Que, estando a lo informado por la Oficina General de Administración, a través de los documentos de visto, resulta necesario establecer disposiciones administrativas internas de Austeridad, Racionalidad y Calidad en el Gasto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el presente año fiscal, cuya finalidad sea regular la ejecución del crédito presupuestario asignado de forma racional, eficaz y eficiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y demás normas complementarias;

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Con la visación del Director General de la Oficina General de Administración; del Director General de la Oficina General de Estadística e Informática; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar la Directiva Administrativa N° fici -MINSA/OGA-V.01 "Directiva Administrativa de Medidas de Austeridad, Racionalidad y Calidad en el Gasto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el año fiscal 2014", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en

el Portal Institucional del Ministerio de Salud

http://www.minsa.cpb.pe/transparencia/dq normas.asp.

Regístrese y comuníquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

D. CESPEDES M.

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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°19 8 -MINSA/OGA-V.01

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y CALIDAD EN EL GASTO INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 011:

MINISTERIO DE SALUD PARA EL AÑO FISCAL 2014

I. FINALIDAD

Normar y controlar la ejecución del gasto público, de conformidad con las disposiciones de racionalidad y austeridad establecidas en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y demás normas complementarias y conexas; y asegurar el cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2014, en base a la eficiencia en la calidad del gasto, propiciando el compromiso del trabajador con los objetivos del MINSA.

II. OBJETIVOS

Establecer medidas internas en el gasto público para el Ejercicio Fiscal 2014, que permitan al Pliego Presupuestal 011 - Ministerio de Salud:

2.1. Aplicar de manera efectiva las medidas de austeridad y racionalidad presupuestaria dictadas por el Gobierno,

2.2. Optimizar el uso de los recursos presupuestales asignados, atendiendo las necesidades básicas y otras de ejecución obligatoria.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normas establecidas en la presente Directiva Administrativa son de observancia, aplicación y cumplimiento obligatorio de todo el personal que labora o presta servicio bajo cualquier régimen o modalidad de contratación en todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud.

IV.BASE LEGAL

• Ley N° 26842, Ley General de Salud y modificatorias.

• Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

• Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus normas modificatorias.

• Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

• Ley N° 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019- 2011-SA.

• Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

• Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y modificatoria.

• Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y modificatorias.

• Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modificatorias.

• Decreto Supremo N° 012-2007-PCM, Prohíben a las entidades del Estado adquirir bebidas alcohólicas con cargo a recursos públicos.

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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°19 -MINSAIOG A-V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y CALIDAD EN EL GASTO INSTITUCIONAL DEL

PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD PARA EL AÑO FISCAL 2014

• Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y sus modificatorias.

• Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

• Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

• Decreto Supremo N° 009-2009-MI NAM, "Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público" y modificatorias.

• Resolución Ministerial N° 521-2006/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 087- MINS/VOGEL para el Correcto Uso del Correo Electrónico en el Ministerio de Salud.

• Resolución Ministerial N° 153-2011/MINSA, aprueba las Escalas por Unidad Ejecutora de los Incentivos y Estímulos otorgados a los trabajadores del Pliego 011: Ministerio de Salud.

• Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA, que aprueba las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos en el Ministerio de Salud".

• Resolución Ministerial N° 617-2011/MINSA, aprueba la Directiva Administrativa N° 185- MINSAJOGA-V.01 "Medidas de Ecoeficiencia en el Ministerio de Salud".

• Resolución Ministerial N° 143-2013/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 173- MINSA-OGA-V.02, Directiva Administrativa para el Otorgamiento y la Rendición de Viáticos, Pasajes y Otros Gastos de Viaje".

• Resolución Directoral N° 016-2009-EF/76.01, que aprueba la Directiva N° 001-2009- EF/76.01, Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos en el Sector Público.

• Resolución Directoral N° 030-2010- EF/76.01, que aprueba la Directiva N° 005-2010- EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", y sus modificatorias.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN

5.1.1 El Presupuesto del ejercicio presupuestal 2014, se ejecutará en el marco de las actividades que se incluyen en el Plan Operativo Institucional, aprobado para el presente año, cautelando la eficiencia y la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a la institución.

5.1.2 Identificación de duplicidad de funciones y evaluación de los procesos internos.

La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, o las dependencias que hagan sus veces en las respectivas Unidades Ejecutoras, deberán revisar trimestralmente los procesos y procedimientos existentes a fin de evitar la duplicidad de funciones y procurar la simplificación administrativa y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad al menor costo posible, estableciendo la política de aplicación de procesos eficientes y aplicando criterios estratégicos para la eficiencia del gasto del Ministerio de Salud.

5.1.3 Pagos de Remuneraciones y Pensiones

La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos se encargará de efectuar revisiones integrales y evaluar mensualmente las planillas de remuneraciones y pensiones, así como la población de personal activo y cesantes pensionistas, a fin de depurar y evitar pagos indebidos a personas y pensionistas inexistentes. Asimismo, deberán verificar que los incentivos y estímulos otorgados a los trabajadores del Pliego 011 - Ministerio de Salud, sean de conformidad a las

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PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD PARA EL AÑO FISCAL 2014

escalas por Unidad Ejecutora, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 153- 2011/MINSA y otras normas complementarias, y sujetándose al marco normativo vigente.

Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento y el efectuar gastos por concepto de horas extras, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas según las disposiciones establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Contratación de Personal, Pagos de Remuneraciones y Pensiones.

6.1.1 Está prohibido el ingreso de nuevo personal en el Ministerio de Salud por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes supuestos:

a. La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia.

b. La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal o para la suplencia temporal de los servidores del Ministerio de Salud. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2012, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la tercera disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

c. La asignación de Gerentes Públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos.

d. El nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para tal efecto, mediante decreto supremo, del Ministerio de Salud, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento.

Para los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal c), es requisito que las plazas se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP), registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°199 MINSAIOGA-V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD RACIONALIDAD Y CALIDAD EN EL GASTO INSTITUCIONAL DEL

PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD PARA EL AÑO FISCAL 2014

Adicionalmente, para el ascenso o promoción establecido en el literal b) del presente artículo, en el caso de los médicos, previo a realización de dicha acción de personal es necesario el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y el informe técnico de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

Para la aplicación del supuesto previsto en el literal d) del presente artículo, se deben aprobar, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia el citado literal.

6.1.2. Están permitidas las acciones de personal tales como transferencias, permutas, destaques, rotaciones, desplazamientos temporales, siempre que no generen egresos adicionales en el presupuesto de remuneraciones del ejercicio respectivo.

6.1.3. Ningún trabajador del Ministerio de Salud puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado.

Las únicas excepciones las constituyen la función docente, la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas y los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30026.

6.2. De las horas extras:

6.2.1. Independientemente al régimen laboral al cual pertenezca el trabajador, el Ministerio de Salud no se encuentra autorizado para efectuar gastos por concepto de horas extras.

6.2.2. En caso de necesidad de servicio, en la que se realice labores asistenciales, las Direcciones y/o Oficinas Generales podrán autorizar la realización de turnos de trabajo que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio. Asimismo, por razones debidamente justificadas se podrá autorizar la compensación del trabajo realizado por el personal asistencial con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso físico.

6.3. Gastos en Bienes y Servicios:

6.3.1. Gastos en Comunicación Móvil:

6.3.1.1 De conformidad con el numeral 10.4 del artículo 10° de la Ley N° 30114, el Pliego 011: Ministerio de Salud, asumirá el pago del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) hasta por un monto mensual que no exceda al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (Doscientos y 00/100 nuevos soles) incluido IGV, considerándose dentro del referido monto, al costo por el alquiler del equipo; así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. En ningún caso podrán asignarse más de un (01) equipo por persona y deberá ser utilizado para las funciones propias e inherentes al cargo.

6.3.1.2 El Titular del Pliego, Viceministros y Secretario General se encuentran

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PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD PARA EL AÑO FISCAL 2014

exceptuados de las disposiciones contenidas en el numeral 6.3.1.1. de la presente Directiva Administrativa.

6.3.1.3 Para efectos de la presente Directiva Administrativa, se considerarán tres clases de equipos de telefonía móvil en la Administración Central del MINSA:

• TIPO 1: Equipos con bolsa de minutos, comunicación con los miembros de la red y transmisión de datos.

• TIPO 2: Equipos con bolsa de minutos y comunicación con los miembros de la red.

• TIPO 3: Equipos con comunicación con los miembros de la red.

6.3.1.4 Se asignarán exclusivamente equipos Tipo 1 a funcionarios designados mediante Resolución Ministerial de nivel F8, F7, F6, F5 y F4, responsables de la conducción de unidades orgánicas hasta tercer nivel organizacional de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente y personal en el marco de programas y/o proyectos de salud con financiamiento propio.

6.3.1.5 Se asignarán exclusivamente equipos Tipo 2 a funcionarios designados mediante Resolución Ministerial de niveles F4, responsables adjuntos de la conducción de áreas funcionales de segundo nivel organizacional de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente.

6.3.1.6 Se asignarán exclusivamente equipos Tipo 3 a funcionarios y servidores (nombrados y CAS) personal encargado de Resguardo Ministerial y Viceministerial, Secretaria de Alta Dirección, Coordinadores y Equipos de Almacén, Transporte, Economía y Aduanas de OGA, Protocolo OGC, Soporte Informático y Telecomunicaciones de OGEI, Proyectos de OGEI, Control y Vigilancia Sanitaria de DIGEMID, Control Sanitario de DIGESA, Vigilancia Epidemiológica de DGE, Inteligencia Sanitaria de DGE, Red de emergencia de Defensa Nacional, DGIEM, Coordinador de Estrategias Sanitarias en Salud, Organización Nacional de Donación y Trasplante, Defensores de la Salud, SAMU, CENARUE, Proyectos y/o Programas Especiales de Salud.

Estos equipos serán utilizados exclusivamente por los usuarios autorizados, bajo responsabilidad administrativa del funcionario que solicitó el servicio; teniendo la Oficina General de Estadistica e Informática la supervisión del fiel cumplimiento de esta disposición.

6.3.1.7 Excepcionalmente se podrá asignar equipos Tipo 1 y 3 para casos de emergencia en salud y requerimientos urgentes de apoyo a la Alta Dirección, debidamente acreditados y justificados por el Director General de la dependencia solicitante y autorizados por la Secretaría General, utilizando el Formato N° 01 "Solicitud de asignación temporal de equipo Tipo 1 y 3 por excepción", de la presente Directiva Administrativa, cuyo plazo no deberá de exceder de seis (06) meses para servidores (nombrados y CAS).

6.3.1.8 Los funcionarios o servidores no comprendidos en el numeral 6.3.1.6, así como el personal contratado bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS) que no cuenten con autorización vigente debidamente acreditados y justificados por el Director General de la dependencia a la cual pertenecen, y no sean autorizados por la Secretaría General para el uso y posesión de equipos de comunicación móvil, deberán devolver inmediatamente los mismos a la Oficina General de Estadística e Informática para efectos de la reasignación.

6.3.1.9 Los mecanismos para la obtención de reducción de costos al consumo de llamadas a celulares por telefonía fija, se realizaran mediante la habilitación de líneas móviles (planes tarifarios).

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PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD PARA EL ANO FISCAL 2014

6.3.1.10 Los equipos Tipo 3 asignados exclusivamente al Resguardo Ministerial, Equipo de Prensa de OGC y SAMU serán de tipo radio troncalizado.

6.3.1.11 El uso de telefonía satelital se asignará exclusivamente al Titular del Pliego, Viceministros y Oficina General de Defensa Nacional para casos de emergencias y desastres.

6 3 2 Gastos en Telefonía Fija:

6.3.2.1 El uso de telefonía fija será el estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas, su uso debe ser moderado y de acuerdo a las necesidades del servicio Asimismo los usuarios deberán limitar su comunicación de telefonía fija a telefonía móvil, utilizando preferentemente la comunicación a telefonía fija y por correo electrónico institucional, la comunicación a telefonía móvil se materializará de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.9 de la presente Directiva, teniendo en cuenta llamadas en Red Móvil de operador contratado.

6.3.2.2 Las Direcciones y/o Oficinas Generales son responsables del racional uso de los servicios de telefonía a su cargo.

6.3.2.3 La Oficina General de Estadística e Informática proveerá una herramienta de gestión y el acceso al consumo valorizado de las llamadas realizadas por persona usuaria de cada Dirección y/o Oficina General.

6.3.2.4 Las Direcciones y/o Oficinas Generales deberán remitir a la Oficina General de Estadística e Informática, la siguiente información:

• Designación del encargado de administrar la herramienta de gestión. Entregar los números telefónicos de las dependencias con las cuales requieren comunicación a fin de llevar un control de las llamadas institucionales.

• En caso que las dependencias orgánicas detecten el uso indebido de llamadas para fines no institucionales o llamadas no autorizadas, podrán solicitar la cancelación de la categoría asignada al usuario, señalada en el Anexo 01.

6.3.2.5 Se encuentra prohibido el traslado de las líneas de teléfono, excepto de aquellas que se encuentren sustentados técnicamente por el Director General de la Oficina solicitante y autorizadas por la Oficina General de Estadística e Informática.

6.3.2.6 Se restringirá el uso de telefonía con salida de larga distancia nacional (LDN) y larga distancia internacional (LDI) siendo este último servicio exclusivo para: Alta Dirección y Direcciones y/o Oficinas Generales, quedando el resto de teléfonos con uso restringido únicamente para llamadas locales.

• Tendrán salida a teléfonos celulares solo los teléfonos fijos asignados a la Alta Dirección, Direcciones y/o Oficinas Generales y Ejecutivas, Jefes de Oficina y Jefes de Unidad.

En caso que el personal de Oficina que en estricto lo requiera por la naturaleza del cargo, deberán ser justificadas por el Director General de la Oficina solicitante y ser autorizados por la Oficina General de Estadística e Informática y Secretaría General.

• Los equipos de telefonía fija se regirán de acuerdo a la categorización que se encuentra detallada en el Anexo 01 "Categorización de Equipos de Telefonía Fija" de la presente Directiva Administrativa.

• Excepcionalmente, se asignará en forma temporal (máximo 04 meses) acceso a llamadas externas para casos de requerimientos y/o necesidades urgentes de servicio, debidamente acreditado (numero de

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PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD PARA EL ANO FISCAL 2014

anexo a habilitar) y justificado, previa aprobación de Secretaría General, de acuerdo al Formato N° 02 "Solicitud de Cambio de Categoría de Acceso a Líneas Telefónicas" que forma parte integrante de la presente Directiva Administrativa.

• En caso de requerirse una comunicación a Larga Distancia Internacional o Larga Distancia Nacional, para un funcionario o servidor que no cuente con la categoría de acceso solicitada, deberá estar debidamente justificada por el Director General de la Oficina solicitante y autorizado por la Secretaría General o la máxima autoridad en las unidades ejecutoras, utilizando el Formato N° 03 "Solicitud de autorización de llamada telefónica a larga distancia" el cual forma parte de la presente Directiva Administrativa.

6.3.2.7 La Oficina General de Estadística e Informática se encargará de evaluar y realizar el cambio de equipos telefónicos de la Unidad Ejecutora 001 -Administración Central, en coordinación con el Equipo de Control Patrimonial de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración.

6.3.2.8 Solo se podrán asignar más de un (01) anexo de la central telefónica a los Despachos Ministerial, Viceministerial, y Secretaría General, Jefe de Gabinete de Asesores, Directores Generales y call center de atención en salud de la Administración Central.

6.3.2.9 La Oficina General de Estadística e Informática se encargará de implementar temporizadores de 3 minutos en los equipos telefónicos que cuentan con acceso a llamadas externas (fija y celular), excepto para aquellos asignados a la Alta Dirección y Direcciones y/o Oficinas Generales. Excepcionalmente, la Dirección y/o Oficina General de cada dependencia orgánica autorizará la suspensión de la implementación del temporizador, debidamente acreditado y justificado, de acuerdo al Formato N° 04 "Solicitud de Autorización de Exoneración de Temporizador", de la presente Directiva.

6.3.2.10 El Despacho Ministerial dispone del uso de una minicentral telefónica como medida de contingencia.

6.3.2.11 El uso de conferencia tripartita deberá realizarse necesariamente con la presencia del usuario que realiza las llamadas de conexión.

6.3.2.12 Las dependencias externas de la sede central se encargarán de dar conformidad al servicio de telefonía fija, la Oficina General de Estadística e Informática se encargará de supervisar y dar conformidad al servicio de telefonía fija, servicio que para tal efecto se contrate en la sede central del Ministerio.

6.3.3 Uso en Internet:

6.3.3.1 Queda establecido el uso de internet como medio de acceso a la información electrónica de interés del Ministerio de Salud, los usuarios solo deberán utilizarlo para fines oficiales de trabajo, bajo responsabilidad del mismo y de su jefe inmediato.

6.3.3.2 Sólo se podrá proveer servicios de correo electrónico, al personal nombrado, designado, destacado y personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), para dichos efectos, los Directores Generales solicitarán el requerimiento a la Oficina General de Estadística e Informática a través del Formato N° 05 "Solicitud de cuenta y servicios para usuario", que forma parte de la presente Directiva Administrativa.

6.3.3.3 Excepcionalmente, en caso de que se requiera que personal contratado en la modalidad de servicio por terceros cuente con acceso a red y servicios,

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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°192 -MINSA/OGA-V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y CALIDAD EN EL GASTO INSTITUCIONAL DEL

PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD PARA EL ANO FISCAL 2014

los Directores Generales solicitarán por escrito el requerimiento a la Oficina General de Estadística e Informática del MINSA, a través del formato N° 05.

6.3.3.4 Excepcionalmente, podrán asignarse equipos con trasmisión de datos (internet móvil) para equipo de cómputos portátiles, debidamente acreditados y justificados por el Director General de la Oficina solicitante y autorizados por la Oficina General de Estadística e Informática.

6.3.4. Responsabilidades del usuario por el equipo móvil y accesorios:

6.3.4.1 El usuario asume total responsabilidad por el equipo móvil y los accesorios que estuvieran a su cargo. Para tales efectos, cada usuario deberá suscribir el acta de desplazamiento de bienes en señal de aceptación de asumir el costo de reposición del equipo en caso de deterioro, pérdida o hurto.

Adicionalmente suscribirá el Formato N° 06 "Autorización de descuento por costo de reposición de Equipo", que forma parte de la presente Directiva Administrativa, mediante el cual la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, tramitará el descuento correspondiente del haber mensual del usuario, y reportará a la Oficina General de Estadística e Informática la fecha y copia del depósito realizado ante el proveedor del servicio, con la finalidad de iniciar las gestiones para la obtención y posterior entrega al usuario del equipo por reposición. El mencionado Formato deberá ser visado por el Director General de la Oficina General de Administración.

6.3.4.2 Los funcionarios o servidores al término de sus funciones en la institución, bajo responsabilidad de los Directores Generales y funcionarios a cargo de las Oficinas o dependencias a la cual pertenecen, devolverán inmediatamente los equipos de comunicación que se les hubiese asignado a la Oficina General de Estadística e Informática, para efecto de reasignación del equipo. La precitada Oficina General suspenderá los servicios del equipo de comunicación, al día siguiente que concluya la relación laboral o vínculo contractual con el usuario, teniendo como plazo máximo para la devolución de dicho equipo, cinco (05) días calendario bajo responsabilidad administrativa y las que correspondan de acuerdo al marco legal vigente.

6.3.5. Gastos de Viajes al Exterior e Interior del País:

6.3.5.1 Queda prohibida la autorización de viajes al exterior del país de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a Recursos Públicos, salvo que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y conforme a los casos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30114, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014", los que serán autorizados según lo dispuesto por el mencionado artículo.

Las comisiones de servicio dentro y fuera del país se racionalizarán a lo estrictamente indispensable, bajo responsabilidad de la Dirección u Oficina solicitante. Las comisiones que se cumplan dentro del territorio nacional deberán ser autorizadas por los funcionarios señalados en la Directiva Administrativa de viáticos vigente para tal efecto.

6.3.5.2 Los procedimientos referentes al establecimiento de mecanismos que faciliten la programación, autorización y monto por conceptos de viáticos por comisión de servicios se regirán conforme a la Directiva Administrativa N° 173-MINSA-OGA-V.02, para el Otorgamiento y la Rendición de Viáticos, Pasajes y Otros Gastos de Viaje" aprobada mediante Resolución del Titular de la entidad.

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PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD PARA EL ANO FISCAL 2014

6.3.6 Gastos en Útiles de Escritorio, Materiales de Procesamiento Automático de Datos y Bienes de Consumo:

6.3.6.1 La contratación y distribución de los útiles de escritorio, materiales de procesamiento automático de datos y bienes muebles de oficina, estará a cargo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, quien tendrá asignado el presupuesto correspondiente a dichos rubros, debiendo ceñirse al cumplimiento del Plan Anual de Contrataciones y teniendo en consideración el personal existente y las labores o servicios que cumplen.

6.3.6.2 Las Direcciones y/o Oficinas Generales no podrán mantener en stock, útiles de escritorio, materiales de procesamiento automático de datos y bienes de consumo en cantidad mayor a su consumo promedio mensual. La Oficina de Logística supervisará el fiel cumplimiento de esta disposición.

6.3.7 Gastos en Capacitación del Personal:

6.3.7.1 Los gastos de capacitación al personal serán autorizados siempre y cuando se encuentren comprendidos en el Plan de Desarrollo de Personal (PDP) Anual del Ministerio, que será elaborado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y aprobado mediante Resolución del Titular del Pliego.

6.3.8 Gastos en Publicidad y Fotocopiado:

6.3.8.1 Queda prohibido efectuar gastos en materia de publicaciones, las impresiones de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas, salvo autorización expresa del Despacho Ministerial, Viceministerial y Secretaría General, según corresponda; las publicaciones deberán guardar relación directa con la consecución de los fines institucionales o por el cumplimiento de disposiciones legales.

6.3.8.2 Se encuentran prohibidos los fotocopiados e impresiones a color para efectos de comunicaciones (memorandos, oficios, circulares, etc.) y/o documentos (informes técnicos, balances, planes, etc.), con excepción de los documentos emitidos por las Direcciones Generales; asimismo, se exceptúan de esta prohibición los materiales impresos relacionados con las campañas de salud u otros debidamente sustentados por el Director General de la oficina solicitante.

El uso del servicio de fotocopiado es estrictamente para documentación exclusiva del Ministerio relacionada a sus actividades y objetivos quedando terminantemente prohibido sacar copias para fines personales. No se permitirá el fotocopiado de libros.

6.3.9 Gastos en Atenciones Oficiales:

6.3.9.1 Los Despachos Ministerial, Viceministerial y la Secretaria General, son los únicos autorizados para realizar gastos por concepto de atenciones oficiales, los mismos que deberán restringirse a lo mínimo indispensable. Se entenderán por atenciones oficiales a aquellos originados por la visita de altos funcionarios nacionales y/o extranjeros, y adicionalmente aquellos que representen la expresión de sentimientos de solidaridad, reconocimiento y/o agradecimiento por parte del Titular del Sector hacia grupos humanos determinados.

6.3.9.2 Queda prohibido todo gasto orientado a celebración de agasajos por fechas festivas que impliquen la afectación de recursos públicos, exceptuándose aquellos que estén incluidos en el Plan de Bienestar del personal.

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PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD PARA EL AÑO FISCAL 2014

6.3.10 Gastos en Organización de Eventos:

6.3.10.1 Las actividades (talleres, seminarios, otros) que tienen programadas las Direcciones Generales (Formato N° 07), deberán estar incluidas en las actividades aprobadas en su correspondiente Plan Operativo Institucional (POI) del presente año, salvo aquellas que se desarrollen por autorización expresa de la Alta Dirección; para tal efecto, corresponderá al Despacho Viceministerial y/o Secretada General, según corresponda, autorizar los pedidos de adquisición de bienes o contratación de servicios respectivos.

6.3.10.2 No se contratarán servicios de alimentación si los participantes cuentan con viáticos.

6.3.10.3 Los eventos para el caso de la Administración Central se desarrollarán preferentemente en el Paraninfo, auditorios del MINSA o de entidades públicas; de requerirse excepcionalmente otros tipos de instalaciones, se solicitará la aprobación del Despacho Viceministerial y/o Secretaría General según corresponda, en el Formato N° 7.

6.3.10.4 Toda adquisición de chalecos, polos, lapiceros, folders, etc., llevarán el logo Institucional y serán de uso restringido.

6.3.10.5 La Oficina General de Comunicaciones diseñará los logos institucionales que deben obrar en dichos bienes.

6.3.11 Gastos en bebidas alcohólicas:

Queda prohibida la adquisición de cualquier tipo de bebidas de contenido alcohólico, con cargo a recursos públicos.

6.3.12 Gastos en Servicio de Mensajería:

El servicio de recepción y envío de correspondencia externa, sólo se realizará a través de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General.

6.3.13 Gastos en Servicio de Jardinería Los gastos en servicio de jardinería deberán efectuarse en función al metraje de las áreas verdes de la Sede Central de las Unidades Ejecutoras.

6.3.14 Gastos en Asesorías, Consultorías, Auditorias y Contratación Administrativa de Servicios (CAS)

6.3.14.1 Se establece que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y modificatorias.

6.3.14.2 Quedan prohibidas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo N° 1057 y modificatorias. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de Contratos Administrativos de Servicios no vinculados a dicho fin.

La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.

6.3.14.3 Las contrataciones de asesorías, consultorías y auditorías se ejecutarán

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en un marco de austeridad y racionalidad, siempre que el servicio no pueda ser realizado por el personal del Ministerio de Salud o requiera un alto grado de especialización técnica, bajo responsabilidad del Director General solicitante.

La contratación de auditorias externas se realizará de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

6.3.14.4 En ningún caso se efectuará la contratación de servicios para labores administrativas vinculadas al área de apoyo administrativo, apoyo secretarial o labores afines, bajo los términos de asesorías y/o auditorias.

6.3.15 Disposiciones en materia de contrataciones:

6.3.15.1 La inclusión de los procesos de selección en el Plan Anual de Contrataciones se efectuará previa confirmación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.

6.3.15.2 La descripción de las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes y servicios a contratar, deberán responder a las necesidades básicas del Ministerio, no deben contener aspectos que distorsionen los precios de mercado y deben promover la participación de la pluralidad de postores.

6.3.15.3 Las actividades a desarrollar para llevar a cabo la adquisición de bienes y servicios a través de los procesos de selección se realizarán según lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado vigente.

6.3.16 Combustibles y control de vehículos:

6.3.16.1 Los procedimientos referentes al uso de vehículos, control de combustible, lubricantes, repuestos y mantenimiento del servicio de transportes del Ministerio de Salud se regirán conforme a la Directiva Administrativa aprobada.

6.3.16.2 La Oficina de Logística efectuará un control mensual del consumo del combustible y lubricantes en función a la cantidad de vehículos autorizados y equipos que consumen combustibles, e informará a la Dirección General de la Oficina General de Administración.

6.3.17 Energía Eléctrica y Agua Potable:

6.3.17.1 Al término de la jornada laboral, el personal de seguridad se encargará de verificar y apagar la iluminación de las Oficinas desocupadas.

6.3.17.2 Restringir al mínimo la utilización de equipos eléctricos no relacionados directamente con el desarrollo de actividades laborales, tales como: hornos microondas, cafeteras, calentadores, calefacciones, aire acondicionado y todo equipo que utilice energía eléctrica.

6.3.17.3 Restringir al mínimo indispensable el servicio de agua potable fuera de los horarios de trabajo o de atención al público.

6.3.17.4 Revisar permanentemente los servicios higiénicos, duchas y redes de agua potable con el objeto de reparar oportunamente los desperfectos que originen mayores gastos de consumo de agua.

6.3.17.5 Las acciones de ahorro y racionalización de Energía Eléctrica y Agua Potable, se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM que aprueba las "Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público" y modificatorias.

6.3.18 Implementación de medidas de Ecoeficiencia

6.3.18.1 En concordancia con la normatividad vigente, el personal de la

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Administración Central el MINSA, deberá asumir el compromiso y participar con el cambio de actitudes a favor de la implementación de actividades que permitan la mejora continua del servicio público, mediante el uso racional de recursos y la disminución progresiva del impacto ambiental.

6.3.18.2 Las Oficinas Generales del MINSA implementarán medidas de ahorro en energía, papel y agua así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras; dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, "Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público" y la Resolución Ministerial N° 617-2011/MINSA, que aprueba la "Directiva Administrativa N° 185-MINSAOGA "Medidas de Ecoeficiencia en el Ministerio de Salud".

6.3.18.3 La Oficina de logística publicará trimestralmente, en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud, la información acerca a de la utilización de energía, papel, agua, otros combustibles y sobre desecho de residuos sólidos, lo que se evaluará a partir de la línea de base establecida para el MINSA, el resultado de la implementación de diversas medidas de Ecoeficiencia se definirá mediante indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales; lo que se traduce en un ahorro económico para el Estado.

VII. RESPONSABILIDADES

7.1. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva Administrativa, son de cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad, de todo el personal que labora o presta servicios bajo cualquier modalidad en el pliego N° 011: Ministerio de Salud.

7.2. Es responsabilidad directa de los funcionarios a cargo de cada una de las dependencias orgánicas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cautelar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de austeridad, racionalidad y disciplina fiscal por parte del personal a su cargo, así como implementar las medidas adicionales que resulten necesarias dentro del ámbito de su competencia.

VIII. DISPOSICIÓN FINAL

Para los aspectos no contemplados específicamente en la presente Directiva Administrativa, la Oficina General de Administración y los funcionarios competentes deberán disponer las acciones pertinentes con la debida sustentación y dentro del marco normativo de las disposiciones de austeridad y racionalidad establecida en la normatividad vigente, bajo responsabilidad funcional.

IX. ANEXOS Y FORMATOS:

Anexo N° 01

Formato N° 01

Formato N° 02

Formato N° 03

Formato N° 04

Formato N° 05

Formato N° 06

Formato N' 07

: Categorización de equipos de telefonía fija.

: Solicitud de Asignación Temporal de Equipo Móvil Tipo 1 y 3 por Excepción.

: Solicitud de Cambio de Categoría de Acceso a Línea Telefónica.

: Solicitud de Autorización de Llamada Telefónica a Larga Distancia.

: Solicitud de Autorización de Exoneración de Temporizador.

: Solicitud de cuenta y servicios para usuario

: Autorización de Descuento por Costo de Reposición del equipo de comunicación móvil en caso de deterioro, pérdida o hurto.

: Organización de Eventos.

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PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD PARA EL ANO FISCAL 2014

ANEXO N°01

CATEGORIZACION DE EQUIPOS DE TELEFONÍA FIJA

CARGO CATEGORÍA*

MINUTOS

POR

LLAMADA

Ministro 4,14 Ilimitado

Viceministro 4,14 Ilimitado

Secretaria General 4,14 Ilimitado

Asesores de Alta Dirección 3,7 Ilimitado

Administrador o Asistente del Ministro, Viceministro y Secretaría General 4,14 Ilimitado

Director General 3,7 Ilimitado

Director Ejecutivo 3,7 Ilimitado

Ejecutivo Adjunto 3,7 Ilimitado

Coordinador Consejo Nacional de Salud. 3,7 Ilimitado

Presidenta de ADAVAMINSA 3,7 Ilimitado

Jefe de equipo / Director de Programa Sectorial 1 8,11 Limitado

Coordinador Técnico / Coordinador 8,11 Ilimitado

Secretaría del Despacho Ministerial 4,14 Ilimitado

Secretaría del Despacho Vice Ministerial 4,14 Ilimitado

Secretaría del Despacho Secretaría General 4,14 Ilimitado

Secretaria de Director General (acreditar 01 por Oficina) 3,7 Ilimitado

Secretaria de Director Ejecutivo (acreditar 01 por Oficina) 8,11 Limitado

Secretaria de equipos de trabajo (acreditar 01 por Oficina) 12 Limitado

Secretaria de Coordinar técnico / coordinador (acreditar 01 por Oficina) 12 Limitado

Secretaria de ADAVAMINSA 8,11 Limitado

Coordinador Nacional de Estrategia Sanitaria de Salud 3,7 Ilimitado Secretaria de Estrategia Sanitaria de Salud (acreditar 01 por Oficina) 3,7 Limitado Personal de Estrategia Sanitaria de Salud 811 ilimitado Analistas de procesos logísticos encargado de Adquisiciones 2,6 Limitado Cali center de atención en salud (Infosalud, CENARUE, SAMU, ONDT) 3,7 Ilimitado Fax Alta Dirección 14 Ilimitado Fax Oficina General (01 Fax por Oficina) 11 Ilimitado Fax Oficina Ejecutiva (01 Fax por Oficina) 11 Ilimitado

Sala de reunión 1 Ilimitado

Otros 1 Ilimitado

(*) Donde:

1 = Anexo interno

2 = Local + Celular

3 = Local + Celular + Nacional 4 = Local + Celular + Nacional + Internacional

6 = Red móvil + Local + Celular

7 = Red móvil + Local + Nacional 1- Celular

8 = Red móvil + Local + Nacional

11 = Local + Nacional (solo telefonía fija)

12 = Local 14 = Local + Nacional + Internacional

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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°118 -MINSAIOGA-V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y CALIDAD EN EL GASTO INSTITUCIONAL DEL

PLIEG0011:MINISTERIODESALUDPARAELANOFISCAL2014

FORMATO N° 01

SOLICITUD DE ASIGNACIÓN TEMPORAL DE EQUIPO MOVIL TIPO 1 y 3 POR EXCEPCIÓN

Tipo de Equipo Móvil:

Motivo: ( ) Emergencia en salud ( ) Requerimiento urgente de defensa

Periodo: ( ) 3 meses ( ) 6 meses ( ) Otro determinar

Solicitado con documento: N° Expediente:

Datos del usuario a asignar el equipo:

Nombre del Usuario Cargo Unidad Orgánica DNI:

Condición () Nombrado ( ) Contratado plazo fijo ( ) CAS () Otro:

Justificación:

El que suscribe, Director General de declaro que el requerimiento presentado se acoge al numeral 6.3.1.7 de la Directiva Administrativa de medidas de austeridad y racionalidad en el gasto institucional del pliego 011 - MINSA para el año fiscal 2014, y me comprometo a cumplir las disposiciones establecidas. Lima, de de 2014.

Requerimiento presentado por: Aprobado por:

Director General Secretaría General

del Área Solicitante

NOTA: Posterior a la aprobación el equipo, el usuario deberá suscribir el Formato N° 04 en el cual se hace responsable del equipo en caso de deterioro, pérdida o hurto; asimismo, autoriza a realizar el descuento respectivo a sus haberes, por concepto de pago de penalidad.

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Fecha: r

Nombre del usuario:

1 = Anexo interno 2 = Local + Celular 3 = Local + Celular + Nacional 4 = Local +.Celular + Nacional + Internacional 6 = Red móvil + Local + Celular 7 = Red móvil + Local + Nacional + Celular 8 = Red móvil + Local + Nacional 11=Local + Nacional 12 = Local 14 = Local + Nacional + Internacional

Indicar periodo de tiempo: Máximo 4 meses

SI

NO

F. inicio F. fin

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°19 8 -MINSAIOGA-V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y CALIDAD EN EL GASTOINSTITUCIONAL DEL

PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD PARA EL AÑO FISCAL 2014

FORMATO N°02

SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORIA DE ACCESO A LINEAS TELEFONICAS

DEPENDENCIA:

Solicitado por:

Para el anexo:

Cargo del usuario

Tipo de Categoría: Temporizador: Actual Nuevo

Sustento del pedido:

Solicitado por: Firma y sello del Director General de la Oficina Solicitante

Aprobado por: Firma y sello de Secretaría General

"Los funcionarios responsables de cada dependencia y las personas que tienen asignados los teléfonos con salida externa serán responsables de los gastos que se incurren y deberán ser usados solo con fines oficiales"

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1

Hora Inicio: Hora Término: r Tiempo Empleado

Asunto a Tratar:

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA No41elg -mINSNOGA-V.01 DIRECTNA ADMINISTRATIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD RACIONALIDADY CALIDAD EN EL GASTO INSTITUCIONAL DEL

PLIEGO Oil: MINISTERIO DE SALUD PARA EL AÑO FISCAL 2014

FORMATO N°03

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA A LARGA DISTANCIA

Fecha: Nro. :

DEPENDENCIA:

Solicitado por.

r L

Cargo que desempeña Del teléfono Anexo

Para comunicarse con:

1

Cargo que desempeña

Al teléfono Lugar

Solicitado por Firma y sello del Director General de la Oficina Solicitante

Aprobado por: Firma y sello de Secretaría General

"Los funcionarios responsables de cada dependencia y las personas que tienen asignados los teléfonos con salida externa serán responsables de los gastos que se incurren y deberán ser usados solo con fines oficiales"

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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°198 -MINSAIOGA-V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE MEDIDAS DEAUSTERIDAD, RACIONALIDADY CALIDAD EN EL GASTO INSTITUCIONAL DEL

PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD PARA EL ANO FISCAL 2014

FORMATO N° 04

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXONERACIÓN DE TEMPORIZADOR

Periodo: ( ) 3 meses () 6 meses () 9 meses ( ) 12 meses () Otro determinar

Solicitado con documento

N° Expediente

Datos del usuario, asignado al equipo

Nombre del Usuario

Cargo

Unidad Orgánica DNI:

Condición ( ) Nombrado ( ) Contratado plazo fijo ( ) CAS ( )0 ro

Justificación:

El que suscribe. Director General de declaro que el requerimiento presentado se acoge al numeral 6.3.2.9 de la Directiva Administrativa de medidas de austeridad y racionalidad en el gasto institucional del pliego 011 - MINSA para el año fiscal 2014, y me comprometo a cumplir las disposiciones establecidas.

Lima de de 2014.

Requerimiento aprobado por:

Director General Solicitante

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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°19 2 -MINSAIOGA-V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDADYCALIDAD EN EL GASTO INSTITUCIONAL DEL

PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD PARA EL AÑO FISCAL 2014

FORMATO N° 05

SOLICITUD DE CUENTA Y SERVICIOS PARA USUARIO

Fecha:

Motivo Solicitud: ( ) Creación En reemplazo de-

( ) Renovación ( ) Modificación ( ) Bloqueo o Baja

Datos del Director General que solicita ("):

Apellidos y Nombre: Dirección/Oficina Gral •

Cargo: Teléf. / Anexo:

Datos del usuario de los servicios:

Apellidos y Nombre: DNI N°

Dirección/Oficina Ejec.: Oficina/Área

Cargo: Teléf. / Anexo:

Condición ( ) Nombrado ( ) CAS Contrato N°

( ) Otro: ( ) Terceros 0/S N°

Periodo de uso: ( ) Meses

Acceso a Servicios: ( ) Red ( ) Correo institucional ( ) Internet

( ) Sistema de Trámite Documentario ( ) Consulta ( ) Operador ( ) Carpeta compartida Ruta:

Permisos: ( ) Lectura ( ) Creación ( ) Modificación ( ) Carpeta compartida Ruta:

Permisos: ( ) Lectura ( ) Creación ( ) Modificación ( ) Recursos compartido de Impresión:

Observaciones del Solicitante:

Director General Área Solicitante

DECLARACION DEL USUARIO

Fecha: / /

El usuario que suscribe, declara que se hace responsable del adecuado uso de las cuentas y servicios informáticos asignados, comprometiéndose a cumplir las disposiciones establecidas en las Directivas Administrativas para el Correcto Uso de Directiva Administrativa para el correcto uso de Equipos de Cómputo y Servicios Informáticos, Correcto Uso de Correcto Electrónico y Administración de Software en el Ministerio de Salud; así como asumir las sanciones a que hubieran lugar por el incorrecto uso de los mismos.

Usuario de los Servicios

Para llenar por la OGEI:

Referencia de la solicitud'

Atendido por: Fecha- / /

Nombre Cuenta:

Configurado por Fecha: / /

Observaciones:

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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°192 -MINSAIOGA-V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y CALIDAD EN EL GASTO INSTITUCIONAL DEL

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FORMATO N° 06

AUTORIZACION DE DESCUENTO POR COSTO DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL EN CASO DE DETERIORO, PERDIDA O HURTO

Datos Generales: Nombres y Apellidos: Condición Dependencia

( ) Designado ( ) Nombrado ( ) Contratado plazo fijo ( ) CAS

Costo de reposición de equipo de telefonía móvil ( ) Deterioro ( ) Pérdida ( ) Hurto

Por b presente el suscrito reconoce que en caso de deterioro, perdida o hurto del equipo asignado es responsable de asumir totalmente el costo de reposición por lo cual AUTORIZA EXPRESAMENTE a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, o a las dependencias que haga sus veces en la correspondiente unidad ejecutora, para que proceda a efectuar sobre los ingresos que perciba bajo cualquier titulo de dicha entidad, el descuento directo del valor del costo de reposición por el uso de equipo de telefonía móvil. Dicho descuento procederá en caso de incumplimiento por parte del suscrito, posterior a los 05 días de notificado el hecho, de acuerdo a la normativa vigente relacionada al otorgamiento del servicio de telefonía móvil de la entidad. Asimismo, me hago responsable de notificar inmediatamente a la Oficina General de Estadística e Informática sobre el deterioro, perdida o hurto del equipo asignado.

Lima, de de 2014.

FIRMA : DNI N° :

Autorizado por:

Director General de Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

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PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD PARA EL ANO FISCAL 2014

FORMATO N° 07

ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

DIRECCIÓN GENERAL/ OFICINA GENERAL: MES: NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: OBJETIVO: FECHA DE INICIO: FECHA DE TÉRMINO: HORARIOS:

PARTICIPANTES N*DE

PARTICIPANTES COFEE BREAK

(SI / NO) ALMUERZO

(SI / NO)

REGIONES CON VIATICOS

PERSONAL MI NSA

OTROS (ESPECIFICAR)

OTROS DE SER EL CASO:

BIENES / SERVICIOS CANTIDAD

GORROS

CHALECOS

LAPICEROS

ALQUILER DE LOCAL

OTROS (ESPECIFICAR)

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