21729 2014 ley movilidad

Upload: raivan10

Post on 21-Feb-2018

237 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 21729 2014 Ley Movilidad

    1/11

    2 4 7 6

    deo

    clees

    94 I

    at~

    9

    6ekeadst

    av c adttima

    Metiokei4t

    dr

    211 in

    POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE

    MOVILIDAD DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEL EDUCADOR

    PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIN Y CULTURA.

    Asuncin, 1-t de

    d

    e

    rnb

    v

    e

    2014

    VISTO:

    El Me mor ndum DG GTH N 34 57/ 1 4 de f e cha

    27 de no viem bre de 20 14 , presentado por la seora Carmen G onzlez de Ros,

    Directora G eneral de G estin del Talento H um ano de este M inisterio, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, a travs del mism o rem ite e l

    proyecto de Resolucin

    Por la cual se aprueba el Reglamento de Movilidad del Personal

    Administrativo y del Educador Profesional del Ministerio de Educacin y Cultura ;

    La Ley N 1 .626/00

    DE LA FUNCIN PBLICA ;

    L a L e y N 1 .72 5/0 0

    QUE ESTABLECE

    E L

    ESTATUTO

    DEL

    EDUCADOR y

    su decreto reglamentario;

    Que, e l Ar t culo 18 de la L ey N 12 64 /98

    General de

    Educacin ,

    establece: .. .Las

    funciones del Estado, en el mbito de la educacin, se

    ejercen por medio del Ministerio de Educacin y Cultura... ,

    concordante con su

    Artculo 91 que d ispone:

    ...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable

    de la organizacin y funcionamiento del Ministerio de Educacin y Cultura... .

    Por tanto en ejercicio de sus atribuciones legales

    LA MINISTRA DE EDUCACIN Y CULTURA

    RESUELVE:

    1.- APROBAR

    el Reglamen to de M ovilidad del Personal Adm inistrativo y del

    Ed ucado r Profesional , del M inisterio de Educacin y Cu ltura; conform e al

    Anexo que form a parte de la presente Resolucin.

    2.- ENCOMENDAR

    a la Direccin G eneral de Gestin del Talento H um ano, a

    travs de la Direccin de Control del Personal, la aplicacin y el

    cum plim iento de la presente Resolucin.

    3.- DEJAR

    sin efecto todas las disposiciones anteriores y contrarias a la presente

    Resolucin.

    4.- COMUNICAR

    y archivar.

    uente

    MI

    r ISTR

    Secretara General

    Estrella N 443 casi Alberdi - Edificio Estrella 3 piso

    Tel: (595 21) 447-989

    Asuncin-Paraguay

    gefliggpay@gmlm

    I

    MEC Digital

    )MECpy

    www.mectgorny

  • 7/24/2019 21729 2014 Ley Movilidad

    2/11

    476

    dee Clies

    rkulterie

    de Ceditda

    ailtiffa

    12e00

    de 4 M lo..riae91

    7'

    Z 1 1 t

    4

    2-

    TTULO I

    DE LA MOVILIDAD DEL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO Y DEL

    EDUCADOR PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIN Y

    CULTURA

    CAPTULO I

    DEL OBJETO Y APLICACIN DEL PRESENTE REGLAMENTO

    Art.

    1 Este reglamento tiene por objeto establecer normativas que regulen la

    movilidad del Funcionario Administrativo y del Educador Profesional

    del Ministerio de Educacin y Cultura.

    Art. 2 Estarn sujetos a las disposiciones de esta reglamentacin:

    a )

    Los funcionarios de la Administracin Central, Supervisiones

    Pedaggicas, Administrativas y de las Coordinaciones Departamentales

    de Supervisiones Educativas del Ministerio de Educacin y Cultura.

    b)

    Los funcionarios que se dediquen en forma regular a actividades

    administrativas en instituciones educativas.

    c)

    Los Educadores Profesionales que se dediquen en forma regular a

    actividades administrativas, docentes y tcnico - pedaggico o

    administrativas.

    Art

    3 El personal contratado se regir, en cuanto a la movilidad, por lo

    estipulado en sus contratos y por las disposiciones del Cdigo Laboral y

    Civil cuando sea pertinente.

    CAPTULO II

    DEFINICIONES

    Art. 4

    Autoridad Administrativa del Procesamiento:

    La nica instancia

    responsable del procesamiento de los traslados definitivos y temporales

    es la Direccin General de Gestin del Talento Humano, a travs de la

    Direccin de Control del Personal.

    Art. 5

    Traslado Definitivo

    Cuando el cambio de la sede de funciones es

    permanente y conlleva la vinculacin laboral para todos los efectos en la

    institucin de destino, concomitante a la desvinculacin laboral d

    3 / 4 1

    a

    entidad de origen.

    Secretaria General

    Estrella N 443 casi Alberdi Edilicio Estrella 3 piso

    Tel: (595 21) 447-989

    a

    MEC Digital

    MECpy

    Asuncin Paraguay

    w w w

    met.gov

    .vv

    secretariameevyarmail.com

  • 7/24/2019 21729 2014 Ley Movilidad

    3/11

    476

    atlas

    l ut~

    nwerio recmadinf

    cVra

    9iiew&chyht gesokete

    2,1

    k 2 A

    -3-

    Este podr ser:

    Institucional:

    Cuando el traslado definitivo se da dentro de las

    dependencias del M inisterio de Edu cacin y Cu ltura.

    Interinstitucional:

    Cuand o el traslado definitivo es concedido por otros

    Organ ism os o En tidades del E stado al M inisterio de Edu cacin y Cultura

    o de este a o tros Organismos o Entidades del Estado.

    Art. 6

    Traslado temporal:

    Se entend er por traslado tem poral, la mo vilidad del

    funcionario administrativo o educador profesional por razones de

    servicios para realizar actividades de m ayor responsabilidad, jerarqua y

    relevancia a pedido de la m xima autoridad M inisterial y Departamen tal;

    no ser superior a un a o, ni conllevar la desvinculacin laboral a favor

    de la ent idad de d est ino. So lo ser procesado un t raslado tempo ral por

    ario.

    Este podr ser:

    Institucional:

    Cuand o e l t raslado tempo ral es concedido dent ro de las

    dependen cias del M inis ter io de Edu cacin y Cu l tura , conform e a los

    criterios del Mo delo E stndar de Control Interno del Paraguay - M ECIP.

    Interinstitucional:

    Cuan do el t raslado tempo ral es conc edido por otros

    Organ ismo s o Entidades del Estado al M inisterio de Educ acin y Cultura

    o de este a otros Organismos o Entidades del Estado. El traslado

    interinstitucional de educadores se podr dar a instituciones u

    organizaciones afines a la misin y visin del M inisterio de E ducacin y

    Cultura.

    Art.

    Acto de Aprobacin:

    Entindase por tal, el acto administrativo que

    autoriza la m ovilidad del Funciona rio Adm inistrat ivo y del Ed ucad or

    Profesional. Ten dr validez efectiva a partir de la firma de la au toridad

    correspondiente.

    Art. 8

    Institucin cedente o de origen:

    Es la Inst i tucin o dependencia donde

    est presupuestado el o los cargos que desempea el funcionario.

    Art. 9

    Institucin receptora o de destino:

    Es la Institucin o de pendencia don de

    el Funcionario Administrativo o Educador Profesional pretende

    ii

    s

    movilidad.

    4 1 / 4

    I I

    Secretara General

    Estrella N443 casi Alberdi Edificio Estrella 3 piso

    Tel: (595 21) 44 7-989

    Asuncin Paraguay

    seeretar iamecoyeamail .com

    t r i

    MEC Digi ta l M E C p y

    www

    .mec.gov

    .oy

  • 7/24/2019 21729 2014 Ley Movilidad

    4/11

    2 4 7 6

    rodeo cleeatin

    arru~

    d9 WaeaednyIlte/tosa

    Seo,

    ek 4 gregokegn,

    91C/

    J

    1I2a_

    4

    CAPITULO III

    PRINCIPIOS G ENERALES

    PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.

    Art. 10

    L os servicios pblicos de ben ser prestados sin interrupciones, salvo

    disposicin legal en contrario.

    Art. 11

    PRINCIPIO DE FINALIDAD.

    L a orientacin de la actividad d e la Adm inistracin Pblica, debe darse a

    la entera satisfaccin d el inters de la colectividad, en tal sentido, de bern

    ser observados estrictame nte los siguientes parmetros:

    a )

    El mejoramiento de la calidad de la educacin;

    b)

    La proteccin d el sistema ed ucativo naciona l;

    c)

    Los intereses del alumno como sujeto principal del proceso de

    aprendizaje;

    d )

    Lo s intereses de la com unidad edu cativa;

    e)

    La honora bil ida d y bue na c onduc ta de l re c urrente e n la c om unida d

    educativa e idone idad com probada; y

    O La conducta tica observada por el peticionante, dentro y fuera de la

    institucin.

    TTULO II

    DE LA M OVILIDAD DEL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO

    CAPITULO I

    DEL TRASLADO

    Art. 12

    El funcionario administrativo podr ser trasladado por razones de

    servicio. El traslado ser dispuesto por la autoridad com petente m ediante

    acto adm inistrat ivo y de ber ser de un c argo a o tro de igua l o s im ilar

    categora y remun eracin.

    El traslado podr realizarse dentro del mismo Organismo o Entidad, o a

    otros distintos, dentro o fuera del municipio de residencia del

    funcionar io , conforme a lo establecido en la L ey N 1 .62 6/00 D e

    Funcin Pblica y dem s leyes conco rdantes.

    I I

    Secretara General

    Estrella N 44 3 casi Alberdi Edificio Estrella 3 piso

    Tel: (595 21) 44 7-989

    AsuncinParaguay

    secr e ta r iamecov@amai l .com

    u

    MEC Digi ta l

    inec.gov

    i v f f i C . o P v Y

  • 7/24/2019 21729 2014 Ley Movilidad

    5/11

    4 7 6

    V

    Nadar

    ifeettdo&

    arinateoS

    d

    a

    C leaeadit

    o

    r

    ad

    c9SSewo

    A

    /eb ffi

    l

    eggitst

    gr

    2 ,

    17,ct

    5

    Art.13 Cuando el t raslado es realizado a otro Organismo o E ntidad d el Estado,

    los trm ites de transferencias de l neas de ca rgos de un organism o o

    ent idad a o t ro debern cum plir los trm ites previstos en la L ey d e

    Presupuesto y su correspondiente Decreto Reglamentario, aprobado para

    cada Ejercic io Fiscal . Cum plidos co n los t rm ites establecidos, e l

    M inisterio de Hacienda proceder a las mod ificaciones del Anex o del

    Personal de la entidad de origen a la entidad de destino, con la

    emisin

    del proyecto de Decreto.

    Art. 14

    Cuando medien las razones de servicios establecidas en el Art. 38 de la

    Ley N 1.626/00 De la Funcin Pblica , ser imperativo contar con el

    acuerdo entre el funcionario y el Organismo o Entidad respectiva.

    CAPTULO II

    DE LOS TRMITES PARA LA AP ROBACIN DEL TRASLADO

    DEFINITIVO

    Art. 15

    Institucin rec eptora o de d estino:

    De ber rem itir nota a la institucin d e

    origen solicitando el traslado del funcionario, en la cual debern

    especificarse los datos personales y laborales; as como, las razones que

    am eriten e l traslado.

    Art. 16

    Institucin cedente o de origen:

    De ber rem itir el expediente con las

    siguientes docum entaciones:

    1 )

    N ota dond e con ste la expresin de aceptacin d e traslado definitivo

    por parte del funcionario.

    2)

    Informe favorable del Director, Director de Nivel o Jefe Encargado de

    quien dependa el funcionario.

    3)

    Fotocopia de Cdula de Identidad.

    4)

    Dems requeridas por la legislacin vigente en la materia.

    Art. 17

    Del cargo:

    El traslado no im plica ascenso jerrquico, ni funcional ni

    salarial; debe ser del m ism o cargo a otro, de igual o similar categora y

    remu neracin, respetando el nivel.

    Art. 18

    Una vez completados los trmites establecidos en este captulo, los

    antecedentes debern ser remitidos a la Direccin de Control de Personal,

    dependiente de la Direccin General de Gestin del Talento Humano,

    para el estudio y anlisis correspondientes.

    Secretara General

    secretariamecoy

    dem

    Estrella N 443 casi Alberdi - Edificio Estrella 3 piso

    Tel: (595 21) 44 7-989

    om py

    Asuncin - Paraguay

    n

    MEC Digi ta l

    IMECpy

  • 7/24/2019 21729 2014 Ley Movilidad

    6/11

    g r

    ar

    leeutim

    5~

    C

    Iseaeiny

    c

    edfr f r i ca

    fireldew4n

    4 z z

    i

    q

    6

    Comprobado

    el cum plim iento de todos los requisitos exigidos por esta

    reglame ntacin y verificada la observancia de los principios generales en

    ella establecidos; la Direccin de Control del Personal elevar el Proyecto

    de Resolucin a la Direccin General de Gestin de T alento Hum ano para

    la firm a de la m xima autoridad M inisterial.

    C A P T U L O

    III

    DE LOS TRMITES PARA LA APROBACIN DEL TRASLADO

    TEMPORAL

    Art. 19

    Institucin receptora o de destino:

    Deber solicitar a la institucin

    cedente o de origen, el traslado temporal del funcionario especificando la

    funcin a ser desempeada.

    Art. 20

    Institucin cedente o de origen:

    Deber manifestar por escrito la

    aceptacin del traslado temporal, especificando los siguientes datos:

    En el caso de traslado temporal de funcionarios administrativos de la

    Administracin Central:

    Datos personales y laborales del funcionario.

    Datos de la institucin receptora o de destino.

    Datos de la institucin cedente o de origen.

    Firma, Sello y Aclaracin del Director General o Director de Nivel de

    quien dependa.

    Dems requeridas por la legislacin vigente en la materia.

    En el caso de traslado temporal de funcionarios administrativos de

    Instituciones Educativas:

    Datos personales y laborales del funcionario.

    Datos de la institucin receptora o de destino.

    Datos de la institucin cedente o de origen.

    Firma, Sello y Aclaracin del Director de la Institucin, y del

    Supervisor de Control y Apoyo Administrativo y del Coordinador

    Departamental de Supervisiones Educativas.

    Dems requeridas por la legislacin vigente en la materia.

    secretara General

    Estrella N 443 casi Alberdi Edificio Estrella 3 piso

    Tel: (595 21) 447-989

    MEC Digital

    MECpy

    isse,g9L7 Py

    2476

    aeretariamecoyanmail.com

  • 7/24/2019 21729 2014 Ley Movilidad

    7/11

    476

    OVr

    le

    ,rkniaten.6/ Ceditead , alitUa

    SzotoMdaegnar

    9,Al2,c1

    7

    A r t. 2 1

    En los casos de funcionarios administrativos que hayan prestado servicio

    dos aos co nsecutivos en una misma depende ncia o institucin, bastar,

    para la prrroga d el traslado tem poral, la presentacin del form ulario

    estipulado por la D ireccin de Co ntrol del Personal, consignando en l

    todos los datos requeridos, con las firmas co rrespondientes.

    Art. 22 El

    traslado institucional de carcter temporal de los funcionarios

    administrativos del Ministerio de Educacin y Cultura, ser autorizado

    por la Direccin General de Gestin del Talento Humano, resolucin

    mediante.

    Art. 23

    Las solicitudes de traslados de carcter temporal de los Funcionarios

    Administrativos dependientes del Ministerio de Educacin y Cultura a

    otros rganos o Entidades del Estado, debern ser requeridas por la

    Mxima Autoridad de la institucin de destino, a travs de una nota

    dirigida a la Mxima Autoridad del Ministerio de Educacin Cultura.

    Art. 24

    La autorizacin del traslado interinstitucional de carcter temporal de

    Funcionarios Administrativos del Ministerio de Educacin y Cultura a

    otro Organismo o Entidad del Estado, ser otorgada por la mxima

    autoridad ministerial.

    TITULO III

    DE LA MOVILIDAD DEL EDUCADOR PRO FESIONAL

    CAPTULO I

    DEL TRASLADO DEFINITIVO Y /O TRASLADO TEMP ORAL

    Art. 25

    El Educador Profesional podr ser trasladado en carcter temporal o en

    carcter definitivo o permanente; por razones de servicio que condigan

    con los principios generales plasmados en esta reglamentacin y

    observando estrictamente el Principio de Finalidad.

    Art. 26

    La reubicacin de docentes por razones de optimizacin, racionalizacin

    y redireccionamiento de los talentos humanos, se realizar en un solo acto

    administrativo resolucin mediante, conforme a los criterios establecidos

    en la microplanificacin.

    Art. 27

    En el caso de solicitar un traslado definitivo para desempear una

    funcin de un nivel educativo a otro, se deber contar con el visto bueno

    de la Direccin General del Nivel afectada, respecto al cargo de origen.

    Secretara General

    Estrella N 44 3 casi Alberdi Edificio Estrella 3 piso

    [email protected]

  • 7/24/2019 21729 2014 Ley Movilidad

    8/11

    4 7 6

    dor keatoa

    ar imeakter

    d e

    Witeezek

    -

    ny ledilla

    9Swan ek la groiakein

    gr

    21

    1 2ct

    8

    Art. 28

    El traslado temporal del Educador Profesional, podr darse en

    instituciones educativas de gestin oficial y

    privada subvencionad a; para

    este ltim o caso d ebern cu m plir un servicio de fu ncin social en los

    sectores ms carenciados y en situaciones d e riesgo.

    Para el cumplimiento de este apartado la Supervisin de Apoyo Tcnico

    Pedaggico del nivel afectado, deber remitir un informe a la Direccin

    de Con trol del Personal dependiente de la D ireccin G eneral de G estin

    del T alento H um ano sobre las situaciones t ipificadas en e ste ar t culo;

    respetando el mapa de riesgo de las instituciones educativas, definido por

    la Direccin G eneral de Planificacin Educativa.

    CAPTULO II

    DE LOS TRMITES PARA SU OTORG AMIENTO

    Art. 29 Traslado Definitivo:

    a)

    Se req uerir de la presentacin del Form ulario correspondiente, a ser

    provedo por la Direccin de Co ntrol de Personal , con todos los datos

    solicitados (datos person ales y laborales del solicitante, justificacin del

    m ovimiento sol icitado, fotocopia de cdula d e identidad, f irm as de las

    autoridades de la Institucin cedente o de o rigen y receptora o de d estino,

    con los sellos respectivos y la declaracin d e los datos del d ocente qu e

    cubrir la vacancia generada).

    b)

    Presentacin de cuadros de personal de la Institucin do nde cu mpli

    func iones en los tres lt im os aos, previo anlisis de las norm ativas

    vigentes.

    c)

    En los casos de cierres de instituciones educativas o cierre de

    secciones, se requerir de la presentacin de la Resolucin Ministerial de

    cierre em itida por el n ivel respectivo, a los efectos del proce dim iento

    solicitado.

    Art 30 Traslado temporal:

    a) En el caso de las solicitudes nuevas, se requerir la presentacin del

    Form ulario correspondiente, provedo por la Direccin de Co ntrol del

    Personal, con todos los datos solicitados (datos personales y laborales del

    solicitante, justificacin d el m ovim iento solicitado, fotocopia de cdula

    de identidad, f i rmas de las autoridades de la inst i tucin cedente o de

    origen y receptora o de destino, con los sellos respectivos y la declaracin

    de los datos del docente que cubrir la vacancia generada).

    Secretara General

    Estrella N 44 3 casi Alberdi Edificio Estrella 3 piso

    Tel: (595 21) 4 47-989

    socretariamecov@amailicom

    In MEC Digital

    M E C p y

    v nysy

  • 7/24/2019 21729 2014 Ley Movilidad

    9/11

    476

    ggeks

    C

    leetetia

    afinlta

    de

    C5claeadisy

    cattkusa

    Sayo gregoltwanr

    n

    9

    b)

    En los casos de cierres temporales de instituciones educativas o

    secciones, se requerir de la presentacin del parecer favorable del

    nivel afectado, a los efectos del procedimiento solicitado y la lista de

    los docentes segn cuadro de personal.

    c)

    En caso de que el d ocente solicite retornar a la institucin d e origen,

    fenecido el traslado temporal, sern requeridos los siguientes

    documentos:

    Nota de conformidad de la institucin receptora con el visto bueno de

    la Supervisin de Control y Apoyo Administrativo y la Supervisin

    de Apoyo Tcnico Pedaggico; y,

    Nota de conformidad de la institucin de origen, previo anlisis de

    las normativas vigentes. En caso de carecer de esta documentacin, la

    Supervisin de Control y Apoyo Administrativo de donde es

    originario el cargo, ser responsable de la reubicacin y comunicacin

    a la Direccin de Control del Personal.

    d) Las entidades y organismos habilitados enunciativamente para el

    traslado temporal son:

    Ministerio de Agricultura y Ganadera

    Secretara Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con

    Discapacidad.

    Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social.

    Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    Secretara Nacional Antidrogas.

    Agencia Nacional de Evaluacin y Acreditacin de la Educacin

    Superior.

    - Secretara Nacional de Cultura.

    Secretara de Polticas Lingsticas.

    Secretara Nacional de la Juventud.

    Fondo Nacional de la Cultura y las Artes.

    Instituto Paraguayo del Indgena.

    Secretara Nacional de la Niez y la Adolescencia.

    Secretara Nacional de Deportes.

    Secretara Nacional Anticorrupcin.

    Organismos Internacionales afines a la educacin.

    Art. 31 Prrroga del tra sla do temporal :

    a) Presentar la solicitud de prrroga del traslado temporal con las

    firmas del Jefe Inmediato de la Institucin receptora.

    secretaria General

    Estrella N 443 casi Alberdi Edificio Estrella 3 piso

    [email protected]

    MEC Digital

    MECpy

  • 7/24/2019 21729 2014 Ley Movilidad

    10/11

    Az

    arbulterio

    de

    Beata

    n1

    Iltra

    L9Sava

    groJohta

    gr

    2 1 1 1

    2

    q

    0

    b) Fotocopia de cuad ro de personal ref rendado por el di rector de la

    institucin y fotocopia de cdula d e iden tidad del solicitante.

    Art. 32 Un a

    vez com pletados los trmites establecidos en este captulo, los

    antecedentes debern ser rem itidos a la Direccin de Control de Personal,

    dependiente de la D ireccin General de Gestin del Talento Hum ano,

    para el an lisis correspondiente.

    Art. 33 La Resolucin que autoriza el traslado institucional del educador

    profesional en carcter temporal por Resolucin, ser otorgada por la

    Direccin G eneral de Gestin del T alento H um ano.

    Art. 34 La Resolucin que autoriza el traslado definitivo del Educador

    Profesional, ser otorgada por la m xima autoridad m inisterial.

    TTULO IV

    CAPTULO I

    DEL TRMINO PARA LA PRESENTACIN DE SOLICITUDES DE

    MO VIMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEL EDUCADOR

    PROFESIONAL

    Art. 35

    Las solicitudes de traslados definitivos y/o traslados temporales de los

    educadores profesionales y funcionarios administrativos sern

    presentadas desde e l m es de d ic iem bre has ta e l mes de m arzo, com o

    fecha lmite.

    Art . 36 L as sol ic i tudes qu e no cum plan con los requisi tos es tablec idos se rn

    deneg adas , debiendo los sol ic itantes perm anecer en su ins ti tuc in o

    dependen cia de or igen

    so

    ena

    de sanciones previstas en la Ley N

    1 . 7 25 /01

    Que estab lece el Estatuto del Educad or

    y la L e y N 1 .62 6/0 0

    De

    la Funcin Pblica .

    TTULO V

    CAPTULO I

    DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Art. 37

    Los traslados temporales a instituciones educativas privadas

    subvencionadas que afecten la estructura bsica de las insti tuciones

    oficiales de origen no sern procesados.

    Secretara General

    Estrella N 44 3 casi Alberdi Edificio Estrella 3 piso

    Lecretar iamecny@mail .co

    ME C Digital

    M E C p y

    4 7 6

  • 7/24/2019 21729 2014 Ley Movilidad

    11/11

    2476

    der

    liese

    91(1 7 ;

    C lekeadny

    area

    Sa

    greda/adn

    ,A17q

    1 1

    Art.

    38 Todas las reasignaciones de funciones por situaciones especiales,

    debidamen te justificadas y posterior al cierre d e recepcin del ca lendario

    establecido en esta disposicin; debern ser comunicadas por los

    Coordinadores Departamentales de Supervisiones Educativas a la

    Direccin d e Control del Personal dependiente de la D ireccin Gen eral de

    Gestin del Talento Humano.

    Art. 39

    Cuan do se presenten conflictos por defecto de form a, para otorgar el

    t ras lado temporal d e un educad or , debern ser d i r im idos por e l n ivel

    afectado, quien deber dictam inar al respecto y rem itir el expediente a la

    D ireccin de Co ntrol del Personal de la D ireccin G eneral de G estin del

    Talento Hu m ano, para ser procesado.

    Art 40

    Para todos los efectos legales, los derechos y las obligaciones comenzarn

    a regi r desde la f irm a de la R esoluc in que au tor iza e l m ovimiento .

    Cuando sea ms favorable para el funcionario administrativo o el

    educad or profesional , una vez firma da la Resolucin, los efectos de la

    m ovilidad podrn se r com putados desde la fecha de co nsent im iento

    tanto de la ent idad , rgano o insti tucin ed ucat iva cedente com o de la

    receptora.

    Art. 41

    L as situaciones no previstas sern resueltas por la D ireccin G eneral de

    G estin de Talento Hum ano, previo inform e detallado de la Direccin de

    Control de Personal.

    Art. 42

    Los ganadores de concursos y los interinos no podrn solicitar traslados:

    - D e carcter perm anen te (definitivo) hasta cinco (5) aos posteriores a

    la fecha de nom bramiento, previa evaluacin del desem peo; y,

    - L os de carcter tem poral hasta tres (3) aos posteriores a la fecha d e

    nom bramiento previa evaluacin del desem peo. En casos excepcionales,

    cuando se requiera la movilidad del funcionario, las instancias

    solicitantes debern justificar debidam ente por escrito el mo vimiento, con

    el visto bueno de la Direccin de Nivel Educativa a la que pertenece el

    rubro.

    Art. 43

    El Ministerio de Educacin y Cultura no realizar traslados de

    funcionarios administrativos o de educadores profesionales con

    superposiciones de cargos, exceso de horas ctedra por turno, o exceso

    del tota l de horas ctedra79 , a excepcin d e los que fueron nom brados

    antes de la prom ulgacin del Decreto N 6 .41 7 de fecha 1 de noviembre

    de 1.994

    POR EL CUAL SE UNIFICAN LAS REGLAMENTACIONES Y

    SE ES TABLECE UNA JORNADA LABORAL MXIMA PARA DOCENTES

    DE TODOS LOS NIVELES

    Y

    MODALIDADES DE ENSE N ;

    y

    dems reglamentaciones vigentes en la materia.

    MECpy

    Secretara General

    Estrella N 443 casi Alberdi Edificio Estrella 3 piso

    se,cretariam