2064 1 nuevo codigo procesal penal

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Nuevo Código Procesal Penal Víctor Cubas Villanueva Fiscal Superior Titular de Lima

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Page 1: 2064 1 Nuevo Codigo Procesal Penal

Nuevo Código Procesal

Penal

Víctor Cubas Villanueva

Fiscal Superior Titular de Lima

Page 2: 2064 1 Nuevo Codigo Procesal Penal

ANTECEDENTES.

Luego de seis décadas de vigencia del Código

de Procedimientos Penales asistimos al

momento de renovación total de dicho cuerpo

normativo.

Este es el momento culminante del proceso de

reforma de la justicia penal cuyas bases las

encontramos en la Constitución de 1979.

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Antecedentes.

Dos intentos fallidos de reforma de la legislación

procesal. En 1991 sólo entró en vigencia parcial el

nuevo Código, su aplicación íntegra fue sometida a

vacatio legis que se extendió por tiempo indefinido.

Luego de la Constitución de 1993, se publicó el

Proyecto de Código Procesal Penal de 1995 que,

fue aprobado en dos oportunidades por el Congreso

de la República, pero fue observado por el Poder

Ejecutivo y finalmente dejado en el olvido.

Page 4: 2064 1 Nuevo Codigo Procesal Penal

Razones que justifican un nuevo

código procesal penal.

Derecho comparado los países de la región cuentan

con códigos modernos: Argentina, Bolivia,

Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador,

Guatemala, Honduras, Paraguay y Venezuela.

Necesidad de adecuar la legislación a los estándares

mínimos que establecen los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos.

Page 5: 2064 1 Nuevo Codigo Procesal Penal

Razones que justifican un nuevo

código procesal penal

Constitución de 1979 y 1993 otorgan la

titularidad de la persecución penal y de la

carga de la prueba al Ministerio Público.

La fragmentación de la legislación procesal

penal convierte en imperiosa la necesidad de

organizar toda la normativa en un cuerpo

único y sistemático y bajo la lógica de un

mismo modelo de persecución penal.

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EL NUEVO MODELO PROCESAL

El nuevo proceso se edifica sobre la base del modeloacusatorio cuyas líneas rectoras son:

Separación de funciones de investigación y de juzgamiento

La libertad del imputado es la regla durante todo elproceso.

El proceso se desarrolla conforme a los principios decontradicción e igualdad de armas;

La vigencia de las garantías de la oralidad que permiteque los juicios se realicen con inmediación y publicidad,

Permitiendo un mayor acercamiento y control de lasociedad hacia los encargados de impartir justicia en sunombre.

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TITULO PRELIMINAR

Principio Acusatorio

Art. IV. El Ministerio Público es titular del

ejercicio público de la acción penal y tiene el

deber de la carga de la prueba.

El M.P. Actúa con objetividad,

El M.P. asume la conducción de la

investigación desde su inicio y controla

jurídicamente los actos de investigación de la

Policía Nacional.

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TITULO PRELIMINAR

Principio Acusatorio

Art. V Corresponde a los órganos jurisdiccionalesdirigir la etapa intermedia y el juzgamiento.

Nadie puede ser sometido a pena o medida deseguridad sino por resolución del órganojurisdiccional.

Las medidas que limitan derechos fundamentales,sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, laorden judicial debe sustentarse en elementos deconvicción y respetar el principio deproporcionalidad.

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TITULO PRELIMINAR

Juicio Previo

Art. I La justicia penal es gratuita. Se imparte conimparcialidad y en plazo razonable.

Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral,público y contradictorio.

Las partes intervendrán en el proceso con igualesposibilidades de ejercer sus facultades y derechos.Los Jueces preservarán el principio de igualdadprocesal.

Toda persona imputada de la comisión de un delitoes considerada inocente.

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TITULO PRELIMINAR

Inviolabilidad de la Defensa

Art. IX Toda persona tiene derecho inviolable e

irrestricto a que se le informe de sus derechos y a

ser asistida por un Abogado Defensor de su

elección o, por un abogado de oficio, desde que es

citada o detenida por la autoridad.

También tiene derecho a que se le conceda un tiempo

razonable para que prepare su defensa.

Nadie puede ser obligado o inducido a declarar

contra sí mismo, o a declararse culpable.

Page 11: 2064 1 Nuevo Codigo Procesal Penal

TITULO PRELIMIAR

El proceso penal garantiza el ejercicio de los

derechos de información y de participación

procesal a la persona agraviada por el

delito.

La autoridad pública está obligada a velar

por su protección y a brindarle un trato

acorde con su condición.

Page 12: 2064 1 Nuevo Codigo Procesal Penal

Qué logramos con el C.P.P.

Un proceso ágil, flexible, respetuoso de los

Derechos Humanos y las Garantías

Procesales.

Un cuerpo normativo en el que están

ordenadas de manera coherente, lógica y

sistemática todas las normas e instituciones

procesales.

Page 13: 2064 1 Nuevo Codigo Procesal Penal

QUE LOGRAMOS CON EL CPP.

La constitucionalización del proceso penal.

Desterrar el difundido procedimiento

SUMARIO inquisitivo, burocrático,

despersonalizado.

Poner fin a la situación de entrampamiento

y la confusión de roles: el Fiscal y el Juez

no cumplen su rol constitucional.

Page 14: 2064 1 Nuevo Codigo Procesal Penal

Qué se requiere para la reforma

“En breve tenemos que contar con un

Ministerio Público fuerte y protagonista,

responsable de llevar adelante la

investigación de los delitos, acusar a los

presuntos responsables y ejercer facultades

discrecionales relevantes para mantener la

carga de trabajo del sistema en volúmenes

razonables”.

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Qué se requiere para la reforma

Que el Poder Judicial asuma lo esencial de sufunción:

Dirigir la etapa intermedia y la etapa procesal deljuzgamiento

Que sea garante de la vigencia plena de losDerechos Fundamentales de las Personas.

Que la Policía Nacional del Perú, actúe comoórgano técnico que presta auxilio especializado a laInv.

Sus funciones y atribuciones están previstasexpresamente en el Código Procesal Penal.

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OTRAS INNOVACIONES

Para evitar la congestión procesal se regula víasalternativas: Procedimiento Inmediato,procedimiento por razón de las personas yprocesos simplificados :

Procesos por razón de la función pública: A losaltos funcionarios del Estado y a otrosfuncionarios públicos.

Procesos simplificados desarrollados bajo elprincipio de consenso:

Terminación Anticipada y Colaboración Eficaz.

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OTRAS INNOVACIONES

Los medios de impugnación, tienen un

tratamiento diferente, la sección primera

está dedicada a los preceptos generales, esto

es, a los principios y presupuestos comunes

a cualquiera de los recursos, para luego

regular el procedimiento correspondiente a

cada uno de ellos.

Page 18: 2064 1 Nuevo Codigo Procesal Penal

OTRAS INNOVACIONES

Sistematiza la Cooperación Judicial

Internacional siendo las normas aplicables los

Tratados celebrados entre países y el principio

de reciprocidad.

Reconoce a la Fiscalía de la Nación como la

autoridad central encargada de canalizar

estos mecanismos de cooperación.

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LA ACCION PENAL

Art. 1º La acción penal es pública.

Su ejercicio, en los delitos depersecución pública, corresponde alMinisterio Público.

En los delitos de persecución privadacorresponde ejercerla al ofendido, senecesita la presentación de querella.

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EL MINISTERIO PUBLICO

Art. 60º El M. P. es titular del ejercicio de la acciónpenal, actúa de oficio, a instancia de la víctima, poracción popular o por noticia policial.

El Fiscal conduce la investigación del delito. LaPolicía Nacional está obligada a cumplir losmandatos del Ministerio Público en el ámbito de sufunción.

El Fiscal actúa con independencia de criterio, solose rige la Constitución y la Ley constitucional.

Tiene a su cargo la Investigación Preparatoria.

Solicitará al Juez las medidas que considerenecesarias.

Page 21: 2064 1 Nuevo Codigo Procesal Penal

MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público tiene el deber de

la carga de la prueba.

El M.P. actúa con objetividad.

Conduce y controla jurídicamente los

actos de investigación que realiza la

Policía Nacional.

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FUNCION DE LA POLICIA

Art. 67º La Policía Nacional en su función de

investigación toma conocimiento de los delitos y da

cuenta al Fiscal.

Realiza las diligencias de urgencia.

Individualiza a los autores y partícipes.

Reúne y asegura los elementos de prueba.

Los Policías que realicen funciones de investigación

están obligados a apoyar al Ministerio Público para

llevar a cabo la Investigación Preparatoria.

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FUNCION DE LA POLICIA

Art. 331º Tan pronto la P.N. tenga noticia de la comisiónde un delito, lo pondrá en conocimiento del M. P.

La Policía practicará las investigaciones que les seandelegadas.

Elevará al Fiscal un Informe Policial, que contendrá,la relación de las diligencias efectuadas y el analisis delos hechos investigados. Las actas levantadas, lasmanifestaciones recibidas, las pericias realizadas, asícomo la comprobación del domicilio y los datospersonales de los implicados.

Se abstendrá de calificar jurídicamente los hechos yde imputar responsabilidades.

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FUNCION POLICIAL

Art. 70º La Policía podrá informar a los

medios de comunicación social acerca de la

identidad de los imputados.

Cuando se trate de la víctima, testigos, o de

otras personas vinculadas a la investigación de

un hecho punible requerirá la previa

autorización del Fiscal.

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POTESTAD JURISDICCIONAL

Art. 16º La potestad jurisdiccional del Estadoen materia penal se ejerce por:

1. La Sala Penal de la Corte Suprema.

2. Las Salas Penales de las Cortes Superiores.

3. Los Juzgados Penales, constituidos enórganos colegiados o unipersonales.

4. Los Juzgados de la InvestigaciónPreparatoria.

5. Los Juzgados de Paz Letrados.

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COMPETENCIA

Art. 26º La Sala Penal de la Corte Supremaconoce:

El Recurso de Casación interpuesto contra lassentencias y autos expedidos por las SalasPenales de las Cortes Superiores.

Las Salas Penales de las Cortes Superioresconocen el Recurso de Apelación contra losautos y las sentencias expedidos por los Juecesde la Investigación Preparatoria y los JuecesPenales –colegiados o unipersonales-.

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COMPETENCIA

Art. 28º. Los Juzgados Penales Colegiados,conocerán materialmente de los delitos quetengan señalados en la Ley, en su extremomínimo, una pena privativa de libertad mayorde seis años. (Arts. 107, 108, 152, 173, 189 delC.P.).

Los Juzgados Penales Unipersonalesconocerán materialmente de aquellos cuyoconocimiento no se atribuya a los JuzgadosPenales Colegiados.

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COMPETENCIA

Compete a los Juzgados de la Investigación Preparatoria:

(art. 29º)

1. Conocer las cuestiones derivadas de la constitución delas partes durante la Investigación Preparatoria.

2. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativasde derechos durante la Investigación Preparatoria.

3. Realizar el procedimiento para la actuación de pruebaanticipada.

4. Conducir la etapa intermedia y la ejecución de lasentencia.

5. Ejercer los actos de control que estipula este Código.

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JUEZ DE LA INVESTIGACION

PREPARATORIA.

Art. 323º Corresponde, al Juez de la InvestigaciónPreparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o asolicitud de las demás partes, los actos procesales queexpresamente autoriza este Código y está facultado para:

a) Autorizar la constitución de las partes;

b) Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechosy medidas de protección.

c) Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales;

d) Realizar los actos de prueba anticipada;

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EL IMPUTADO

Art. 71º El imputado puede hacer valer por símismo, o a través de su Abogado Defensor, losderechos que la Constitución y las Leyes leconceden, desde el inicio de la investigación hastala culminación del proceso.

Tiene derecho a prestar declaración y a ampliarla,a fin de ejercer su defensa y responder a los cargosformulados en su contra.

Durante la Investigación Preparatoria prestarádeclaración ante el Fiscal, con la necesariaasistencia de su abogado defensor.

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EL ABOGADO DEFENSOR

Art. 80º El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio proveerá la defensa gratuita.

Se regula expresamente los Derechos del Abogado Defensor:

Interrogar directamente a su defendido

Recurrir a la asistencia de un experto.

Participar en todas las diligencias

Aportar los medios de investigación y de prueba.

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ACTIVIDAD PROBATORIA

Art. 155º La actividad probatoria está

regulada por la Constitución, los Tratados y

por el Código Procesal penal.

Durante la Investigación Preparatoria, a

solicitud del Fiscal o de los demás sujetos

procesales, podrá instarse al Juez la actuación

de una prueba anticipada.

Los actos de prueba solo se realizan en el

juicio oral, en audiencia.

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MEDIDAS DE COERCION

Art. 259º La Policía detendrá, sin mandatojudicial, en caso de flagrante delito, sólo duraráun plazo de veinticuatro horas.

Toda persona podrá proceder al arresto en estadode flagrancia delictiva y entregará al arrestado ylas cosas que constituyan el cuerpo del delito a laPolicía más cercana.

El Juez de la Investigación Preparatoria, asolicitud del Fiscal, dictará mandato de detenciónpreliminar, cuando no se presente un supuesto deflagrancia delictiva, sólo durará veinticuatrohoras.

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MEDIDAS DE COERCION

Art. 268º El Juez, a solicitud del M. P. y previarealización de una Audiencia podrá dictar mandato dePRISIÓN PREVENTIVA

Art. 272º El Plazo no durará más de nueve meses,salvo el caso de procesos complejos, en que nodurará más de dieciocho meses.

El Fiscal durante la investigación de un delitosancionado con pena privativa de libertad mayor detres años podrá solicitar al Juez el IMPEDIMENTODE SALIDA del país o de la localidad dondedomicilia.

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MEDIDAS DE PROTECCION

Art. 247º Las medidas de protección son aplicables aquienes en calidad de testigos, peritos, agraviados ocolaboradores intervengan en los procesos penales.

Las medidas de protección son las siguientes:

a) Protección policial.

b) Cambio de residencia.

c) Ocultación de su paradero.

d) Reserva de su identidad y demás datos personalesen las diligencias que se practiquen, pudiéndoseutilizar un número o cualquier otra clave.

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Proceso común u ordinario

El proceso común u ordinario se divide entres etapas:

1. La Investigación Preparatoria, dirigidapor el Fiscal, desde su inicio hasta sufinalización.

2. La Etapa Intermedia, dirigida por el Juezde la Investigación Preparatoria.

3. El Juzgamiento dirigido por el Juez PenalUnipersonal o Colegiado (Tres Jueces)

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La Investigación Preparatoria.

Art. 321º La Investigación Preparatoria reúne loselementos de convicción de cargo y de descargo quepermitan al Fiscal decidir si formula o no acusación .

La Policía y sus órganos especializados encriminalística, el Instituto de Medicina Legal, el SistemaNacional de Control, están facultados para proporcionarlos informes que requiera el Ministerio Público.

El Fiscal, puede formar un equipo interdisciplinario deinvestigación científica para casos específicos.

El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria y puederequerir la colaboración de las autoridades y funcionariospúblicos.

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DILIGENCIA PRELIMINARES

Art. 330 Pueden ser realizadas por el Fiscal opor la Policía bajo la dirección del Fiscal,

Se realizan para determinar la delictuosidadde los hechos, asegurar los elementosmateriales de su comisión y para identificar alos autores y partícipes,

El plazo es de veinte días, salvo que seproduzca la detención de una persona art.334

Estas diligencias no podrán repetirse art. 337

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DILIGENCIAS PRELIMINARES

Facultades Discrecionales Art. 334º

Si el Fiscal considera que el hecho denunciado noconstituye delito, declarará que no procede formalizary continuar con la investigación preparatoria, yordenará el archivo de lo actuado.

En caso que el hecho fuese delictuoso, pero faltarela identificación del autor o partícipe, ordenará laintervención de la Policía para tal fin.

Cuando aparezca que el denunciante ha omitido unacondición de procedibilidad, dispondrá la reservaprovisional de la investigación.

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FORMALIZACION DE LA

INVESTIGACION

Si de la denuncia, del Informe Policial o de las

diligencias preliminares que realizó, aparecen

indicios reveladores de la existencia de un

delito, que la acción penal no ha prescrito, que

se ha individualizado al imputado y que, se

han satisfecho los requisitos de procedibilidad,

dispondrá la formalización y la continuación

de la Investigación Preparatoria.

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PLAZO DE LA INVESTIGACION

PREPARATORIA

Art. 342º El plazo de la investigación

preparatoria es de 120 días naturales.

Sólo por causas justificadas, el Fiscal podrá

prorrogarla hasta por un máximo de 60 días

naturales.

Tratándose de investigaciones complejas, el

plazo es de ocho meses. La prórroga por igual

plazo debe concederla el Juez de la

Investigación Preparatoria

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CONCLUSION DE LA

INVESTIGACION PREPARATORIA

Art. 343º Dispuesta la conclusión de lainvestigación preparatoria, el Fiscaldecidirá en el plazo de diez días:

A) Si formula acusación, o

B) Si requiere el sobreseimiento de lacausa.

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ETAPA INTERMEDIA

Audiencia de Control del

Sobreseimiento Art. 345º El Fiscal enviará al Juez de la Investigación

Preparatoria el requerimiento de

sobreseimiento, acompañando el expediente

fiscal.

El Juez correrá traslado del pedido de la

solicitud a los demás sujetos procesales por el

plazo de diez días.

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AUTO DE SOBRESEIMIENTO

El Juez si considera fundado el requerimiento fiscal,dictará auto de sobreseimiento.

Art. 347º Auto de sobreseimiento deberá expresar:

a) Los datos personales del imputado;

b) La exposición del hecho objeto de la investigaciónpreparatoria;

c) Los fundamentos de hecho y de derecho; y,

d) La parte resolutiva, con la indicación expresa delos efectos del sobreseimiento quecorrespondan.

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LA ACUSACION

Art. 349º La acusación fiscal será

debidamente motivada, y contendrá

los requisitos que señala el Código

Procesal Penal.

La acusación será notificada a los

demás sujetos procesales.

Page 46: 2064 1 Nuevo Codigo Procesal Penal

ETAPA INTERMEDIA

Control de la Acusación

Art. 351º Juez de la Investigación

Preparatoria señalará día y hora para la

realización de una audiencia preliminar.

Para la instalación de la audiencia es

obligatoria la presencia del Fiscal y el

defensor del acusado.

Finalizada la audiencia el Juez resolverá.

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AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Art. 353º Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez

dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución

no es recurrible.

El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio

Público y a los demás sujetos procesales.

Dentro de las cuarenta y ocho horas de la

notificación, el Juez de la Investigación Preparatoria

hará llegar al Juez Penal que corresponda dicha

resolución y los actuados correspondientes.

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EL JUZGAMIENTO

Art. 356º Principios del Juicio.-

El juicio es la etapa principal del proceso.

Se realiza sobre la base de la acusación.

De las garantías procesales reconocidas porla Constitución y los Tratados de DerechosHumanos

Rigen los principios de oralidad,publicidad, inmediación y contradicción enla actuación probatoria.

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EL JUZGAMIENTO

Se observan los principios de continuidad del

juzgamiento, concentración de los actos del juicio, e

identidad física del juzgador y presencia

obligatoria del imputado y su defensor.

La audiencia se desarrolla en forma continúa y

podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su

conclusión. Las sesiones sucesivas, tendrán lugar al

día siguiente o subsiguiente de funcionamiento

ordinario del Juzgado.

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LA IMPUGNACION

Art. 404º Las resoluciones judiciales son impugnables

sólo por los medios y en los casos expresamente

establecidos por la Ley.

Los recursos contra las resoluciones judiciales son:

Recurso de reposición (dos días)

Recurso de apelación de autos (3días) y sentencias

(5 días)

Recurso de casación (diez días)

Recurso de queja (tres días)

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LOS PROCESOS ESPECIALES

1.- EL PROCESO INMEDIATO Art. 446º

El Fiscal podrá solicitar la vía del proceso

inmediato, cuando:

a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en

flagrante delito;

b) El imputado ha confesado la comisión del delito;

c) Los elementos de convicción acumulados durante

las diligencias preliminares, y previo interrogatorio

del imputado, sean evidentes.

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El Proceso Inmediato

El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirási procede el proceso inmediato o si se rechaza elrequerimiento fiscal.

Notificado el auto que dispone la incoación delproceso inmediato, el Fiscal procederá a formularacusación.

La acusación será remitida por el Juez de laInvestigación Preparatoria al Juez Penalcompetente, para que dicte acumulativamente elauto de enjuiciamiento y de citación a juicio.

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EL PROCESO POR RAZÓN DE LA

FUNCIÓN PÚBLICA

Art. 449º

PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN

ATRIBUIDOS A FUNCIONARIOS

PÚBLICOS DESIGNADOS EN EL

ARTÍCULO 99° DE LA CONSTITUCIÓN.

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PROCESO POR DELITOS DE

FUNCIÓN

ATRIBUIDOS A OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Art. 454º

Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidosa los Vocales y Fiscales Superiores, miembros delConsejo Supremo de Justicia Militar, al ProcuradorPúblico, y a los magistrados del Poder Judicial y delMinisterio Público, requieren que el Fiscal de laNación, emita una Disposición que decida elejercicio de la acción penal y ordene al Fiscalrespectivo la formalización de la InvestigaciónPreparatoria correspondiente.

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NORMAS SOBRE CELERIDAD

PROCESAL.

1.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, Art.

2.- EL PROCESO DE TERMINACIÓN

ANTICIPADA, Art. 468º

3.- PROCESO POR COLABORACIÓN

EFICAZ, Art. 472º

Page 56: 2064 1 Nuevo Codigo Procesal Penal

LA COOPERACIÓN JUDICIAL

INTERNACIONAL

LA COOPERACIÓN JUDICIAL

INTERNACIONAL Art. 508º

LA ASISTENCIA JUDICIAL

INTERNACIONAL Art. 528º

COOPERACIÓN CON LA CORTE

PENAL INTERNACIONAL, Art. 554.