2027 competencia stj- apelacion junta electoral- codigo electoral - representacion

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Superior Tribunal de Justicia Corrientes 05 Corrientes, 27 de febrero de 2007. Y VISTOS : Estos autos caratulado” APODERADOS DE LA ALIANZA FRENTE DE TODOS PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN y BERNARDO QUETGLAS, LILIANA WETZEL Y ARMANDO MARTINEZ S/ RECURREN DETERMINACIÓN EN ACTA N° 26 DE LA JUNTA ELECTORAL” Expte. N° 3773/07. Y CONSIDERANDO I) La Junta Electoral Permanente dicta el Acuerdo N° 26 del 23/2/07, que asigna las bancas obtenidas por los distintos candidatos de los partidos presentados al acto eleccionario, de acuerdo al sistema de representación proporcional, la aplicación de la Constitución de la Provincia de Corrientes y el Código Electoral provincial, en su aplicación reglamentaria. Contra ese acuerdo se presentan los apoderados del Frente de Todos y patrocinantes de los candidatos afectados, con el objeto de recurrir contra el Acta aludido, que conforma el acuerdo y adjudicación de bancas para la Convención Constituyente. Siendo la única objeción que desestima lo resuelto, la no aplicación del piso del 3% (art. 160/161 del Código Electoral de la provincia para Diputados Nacionales), peticionando se acuerde el trámite que en derecho corresponda (petitorio 3°). Se convoca a la Junta Electoral Permanente para decidir el trámite procesal a seguir. II) La Junta Electoral Permanente: El artículo 40 de la Constitución provincial expresa que la misma se compone por los Miembros del Superior Tribunal y tiene a su cargo “la organización y funcionamiento de los comicios y efectúa los escrutinios”.

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Jurisprudencia de Corrientes- Argentina

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Page 1: 2027 Competencia Stj- Apelacion Junta Electoral- Codigo Electoral - Representacion

Superior Tribunal de Justicia

Corrientes

N° 05 Corrientes, 27 de febrero de 2007.

Y VISTOS: Estos autos caratulado” APODERADOS DE LA

ALIANZA FRENTE DE TODOS PARA LA REFORMA DE LA

CONSTITUCIÓN y BERNARDO QUETGLAS, LILIANA WETZEL

Y ARMANDO MARTINEZ S/ RECURREN DETERMINACIÓN EN

ACTA N° 26 DE LA JUNTA ELECTORAL” Expte. N° 3773/07.

Y CONSIDERANDO

I) La Junta Electoral Permanente dicta el

Acuerdo N° 26 del 23/2/07, que asigna las bancas obtenidas por los

distintos candidatos de los partidos presentados al acto eleccionario,

de acuerdo al sistema de representación proporcional, la aplicación

de la Constitución de la Provincia de Corrientes y el Código

Electoral provincial, en su aplicación reglamentaria.

Contra ese acuerdo se presentan los apoderados

del Frente de Todos y patrocinantes de los candidatos afectados, con

el objeto de recurrir contra el Acta aludido, que conforma el acuerdo

y adjudicación de bancas para la Convención Constituyente.

Siendo la única objeción que desestima lo

resuelto, la no aplicación del piso del 3% (art. 160/161 del Código

Electoral de la provincia para Diputados Nacionales), peticionando

se acuerde el trámite que en derecho corresponda (petitorio 3°).

Se convoca a la Junta Electoral Permanente

para decidir el trámite procesal a seguir.

II) La Junta Electoral Permanente: El artículo

40 de la Constitución provincial expresa que la misma se compone

por los Miembros del Superior Tribunal y tiene a su cargo “la

organización y funcionamiento de los comicios y efectúa los

escrutinios”.

Page 2: 2027 Competencia Stj- Apelacion Junta Electoral- Codigo Electoral - Representacion

Y el art. 41, que “juzga la validez e invalidez

de cada comicio por razón de solemnidades y requisitos de forma

externa”.

A su vez, el Código Electoral (art.44-5)

prescribe como atribución de la Junta Electoral, “5°,..Realizar el

escrutinio del distrito, proclamar a los que resulten electos

otorgando sus diplomas” y allí termina la labor de la Junta, que

configura exclusivamente un órgano administrativo de control y

fiscalización, careciendo-en general- de funciones jurisdiccionales o

éstas estarían limitadas a los comicios.

Así lo dijo la CNElectoral el 15/5/03, con la

salvedad de su constitución temporaria, JA 2004-I, 395: “ Las Juntas

Electorales Nacionales son órganos temporarios de naturaleza

administrativa que se constituyen por imperio de la ley, con

magistrados del Poder Judicial, para decidir asuntos jurisdiccionales

relativos a la administración de los comicios, operaciones del

escrutinio definitivo, determinar las causas que a su juicio fundan la

validez o nulidad de la elección y proclamar a los electos”.

De allí que la decisión del presente planteo

debe contemplarse en la competencia del artículo 145 de la

Constitución provincial, para el Superior Tribunal de Justicia,

ordenando el esquema procesal dentro de los cauces concretos del

órgano jurisdiccional superior.

No obstante, la ley no registra recurso alguno

de las decisiones de la Junta Electoral, no estando regulado

específicamente el caso; ello levó a este Superior Tribunal a arbitrar

un procedimiento pretoriano específico en el caso: “Romero,

Gabriel S/ Formula planteos”, Expte N° 18/01 ( Resol.N° 13-6/5/02-

fs.35 y vta.). Allí se declaró competente para entender el asunto, en

virtud del art. 145 inciso 1° de la Constitución provincial, y,

necesitando el trámite previo del juicio contradictorio, imprimió el

procedimiento del juicio sumario del CPC.

Page 3: 2027 Competencia Stj- Apelacion Junta Electoral- Codigo Electoral - Representacion

Superior Tribunal de Justicia

Corrientes

En el caso actual, la necesidad de un trámite

previo, la premura del asunto y la existencia de un acto

administrativo impugnado, lleva a considerar necesario el adoptar la

tramitación referente a lo contencioso administrativo y, dentro de

esa materia procesal, la aplicación de los artículos 105/106 de la ley

4106, relativos a los Incidentes.

Ese trámite procesal, reúne las características de

garantía, y celeridad, siendo los principios de lo contencioso

administrativo la mejor garantía del respeto a los derechos de los

justiciables.

En razón de esta disposición procesal, de acuerdo

al art. 74 de la ley 4106, se debe dar oportunidad a la actora para

que adecue su demanda al trámite impreso, en el plazo de cinco días.

Adecuada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, deberá

correrse el traslado previsto en el art.106 a los candidatos afectados

por la aplicación del límite. Por ello,

SE RESUELVE:

1) Declarar la competencia del Superior

Tribunal para entender la presente causa.

2) Radicar la misma en la Secretaría N°1 de

este Superior Tribunal.

3) Dar a la presente el trámite establecido en

los artículos 105/106 de la ley 4106 y los principios establecidos en

dicha ley.

4) Notificar a la parte actora que deberá

adecuar su presentación al trámite contencioso administrativo en el

plazo de cinco días.-

5) Insértese, regístrese, notifíquese.-

Fdo: Dres. Farizano-Rubin-Semhan-Codello-Niz.