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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPÚBLICA ARGENTINA BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXX - Nº 100/20 – 25 DE AGOSTO DE 2020 Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Jefatura de Gabinete: Sr. Alejandro David FERREYRA Secretario de Gobierno: Sr. Pablo Miguel GARCÍA Secretario de Economía y Finanzas: Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ Secretaria de Planificación e Inversión Pública: Abog. Gabriela MUÑIZ SICCARDI Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Lorena HENRIQUES SANCHES Secretaria de la Mujer: Sra. Noelia Soledad TRENTINO MARTIRE Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos: Lic. Sabrina Marcia de Jesús MARCUCCI Secretario de Turismo: Sr. José Luis RECCHIA Secretario Legal y Técnico: Abog. César Gabriel MOLINA HOLGUIN Secretaria de Cultura y Educación: Abog. Angelina Noelia CARRASCO Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable: Sr. Damián Alejandro DE MARCO Secretario de Relaciones Parlamentarias y Articulación Política: Sr. Omar Enrique BECERRA Escribana General Municipal: Esc. Patricia Ivon BORLA CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Juan Carlos PINO Vicepresidente Primero: Prof. Juan Manuel ROMANO Vicepresidente Segundo: Sr. Ricardo GARRAMUÑO Concejala: Sra. Laura Beatriz AVILA Concejal: Sr. Gabriel Alejandro DE LA VEGA Concejal: Sr. Javier Eduardo BRANCA Concejala: Sra. Ángela Mariana OVIEDO Secretario Legislativo: Sebastián IRIARTE Secretaria Administrativa: Noelia BUTT JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Jueza: Dra. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA Presidente: Ing. Martín Ivan GESSAGA Vocal: Abog. Leila Eleonora GIADAS Vocal: C.P. Marina Magalí IGLESIAS

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPÚBLICA ARGENTINA

BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL

AÑO XXX - Nº 100/20 – 25 DE AGOSTO DE 2020

Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO

Jefatura de Gabinete: Sr. Alejandro David FERREYRA Secretario de Gobierno: Sr. Pablo Miguel GARCÍA

Secretario de Economía y Finanzas: Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ Secretaria de Planificación e Inversión Pública: Abog. Gabriela MUÑIZ SICCARDI

Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Lorena HENRIQUES SANCHES Secretaria de la Mujer: Sra. Noelia Soledad TRENTINO MARTIRE

Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos: Lic. Sabrina Marcia de Jesús MARCUCCI Secretario de Turismo: Sr. José Luis RECCHIA

Secretario Legal y Técnico: Abog. César Gabriel MOLINA HOLGUIN Secretaria de Cultura y Educación: Abog. Angelina Noelia CARRASCO

Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable: Sr. Damián Alejandro DE MARCO Secretario de Relaciones Parlamentarias y Articulación Política: Sr. Omar Enrique BECERRA

Escribana General Municipal: Esc. Patricia Ivon BORLA

CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Juan Carlos PINO

Vicepresidente Primero: Prof. Juan Manuel ROMANO Vicepresidente Segundo: Sr. Ricardo GARRAMUÑO

Concejala: Sra. Laura Beatriz AVILA Concejal: Sr. Gabriel Alejandro DE LA VEGA

Concejal: Sr. Javier Eduardo BRANCA Concejala: Sra. Ángela Mariana OVIEDO Secretario Legislativo: Sebastián IRIARTE

Secretaria Administrativa: Noelia BUTT

JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Jueza: Dra. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA

SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA

Presidente: Ing. Martín Ivan GESSAGA Vocal: Abog. Leila Eleonora GIADAS Vocal: C.P. Marina Magalí IGLESIAS

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t 1013

Provincia de Tierra del FuegoAntártida € Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 29 JUL 2020

VISTO el expediente CG. N° 8692/2017, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo

Deliberante de nuestra ciudad del empleado municipal de la Planta de Personal

Permanente, Fabio Amilcar NAVARRO, D,N,I. N° 17.822.939, Legajo N°2130, dependiente

de la Dirección de Trabajos Viales, autorizada por Decreto Municipal N° 12/2020.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día quince (15) de junio del 2020.

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 19/2020 Letra: PCD, obrante a fs. 35, solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 35 el suscripto ha tomado intervención, autorizando su renovación

por el lapso de seis (6) meses.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el artículo 45 Capítulo 8 del Anexo 1 de la Ley Nacional

22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 152 incisos

1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, a partir del día dieciséis (16) de Junio del 2020 y hasta el día quince (15) de

Diciembre del 2020, del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Fabio

Amilcar NAVARRO, D.N.I. N° 17.822.939, Legajo N° 2130, dependiente de la Dirección de

Trabajos Viales, para desarrollar tareas en el Bloque Frente de Todos y en la Presidencia

de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

tas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 1

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e slas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

1/1.2.

Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por el

empleado comisionado.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTÍCULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la dudad de Ushuaia y al empleado

mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del período de la Comisión de

Servicios, dado que rio serán abonadas por este Municipio.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.-

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 2

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t 1014Provincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 29 JU!. 2020

VISTO el expediente C.C. N°3493/2016, deI registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo

Deliberante de nuestra ciudad de la empleada municipal de la Planta de Personal

Permanente, Marcela Alejandra TORRES, D.N.I. N° 18.117.454, Legajo N° 2205,

dependiente de la Dirección de Obras Públicas, autorizada por Decreto Municipal N°

04/2020.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día quince (15) de junio del 2020.

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 15/2020 Letra: PCD, obrante a fs. 64, solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 64 el suscripto ha tomado intervención, autorizando su renovación

por el lapso de seis (6) meses.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

la empleada comisionada.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el articulo 45 Capítulo 8 del Anexo 1 de la Ley Nacional

22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 152 incisos

1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, a partir del día dieciséis (16) de Junio del 2020 y hasta el día quince (15) de

Diciembre del 2020, de la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente,

Marcela Alejandra TORRES, D.N,I. N° 18.117.454, Legajo N° 2205, dependiente de la

Dirección de Obras Públicas, para desarrollar tareas en el Bloque Frente de Todos y en

la Presidencia de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

_1

1±tas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. sony serán Argentina&

41

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 3

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

111.2.

Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por la

empleada comisionada.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y a la empleada

mencionada, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del período de la Comisión de

Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.-

}ncc

las Islas Malvinas, Georgias y 5anich del Sur, Sony serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 4

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1075

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Allánlico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 29 JUL 2020

VISTO el expediente C.C. N° 7583/2017, deI registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo

Deliberante de nuestra ciudad del empleado municipal de la Planta de Personal

Permanente, Anibal Ramón OLIVAR, D.N.I. N°20.559.356, Legajo N°2716, dependiente de

la Coordinación de Atención al Vecino, autorizada por Decreto Municipal N° 07/2020.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día quince (15) de junio del 2020.

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 26/2020 Letra: PCD, obrante a fs. 39, solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 39 el suscripto ha tomado intervención, autorizando su renovación

por el lapso de seis (6) meses.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el artículo 45 Capítulo 8 del Anexo ¡ de la Ley Nacional

22,140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 152 incisos

1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECR ETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, a partir del día dieciséis (16) de Junio del 2020 y hasta el día quince (15) de

Diciembre del 2020, del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Aníbal

Ramón OLIVAR, D.N.I. N° 20.559.356, Legajo N° 2716, dependiente de la Coordinación de

Atención al Vecino, para desarrollar tareas en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

///. 2.

1±Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, n y serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 5

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

HL 2.

Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por el

empleado comisionado.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTÍCULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado

mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del período de la Comisión de

Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.-

mcc

tas Islas Malvinas, Gecrgas y Sandwich del Sur. sony serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 6

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t 1016Provincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 29 JUL 7020

VISTO el expediente C.C. N° 1661/2019, deI registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo

Deliberante de nuestra ciudad del empleado municipal de la Planta de Personal

Permanente, Guillermo Daniel VELASQUEZ, DNA. N° 23.441.064, Legajo N° 1550,

dependiente de la Secretaría de Gobierno, autorizada por Decreto Municipal N° 19/2020.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día quince (15) de junio del 2020.

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 16/2020 Letra: PCD, obrante a fs. 17. solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 17 el suscripto ha tomado intervención, autorizando su renovación

por el lapso de seis (6) meses.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el articulo 45 Capitulo 8 del Anexo 1 de la Ley Nacional

22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 152 incisos

1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC RE TA

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, a partir del dia dieciséis (16) de Junio del 2020 y hasta el día quince (15) de

Diciembre del 2020, del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente,

Guillermo Daniel VELASQUEZ, D.N.I. N° 23.441.064, Legajo N° 1550, dependiente de la

Secretaría de Gobierno, para desarrollar tareas en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

¡ 1/11.2.

MilLas Islas Malvinas, Georgas y Sandwich del Sur. son y serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 7

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

1/1.2.

Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por el

empleado comisionado.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTÍCULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado

mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del período de la Comisión de

Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 101 6 /2020.

mcc ]

tas Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 8

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initi

Provincia de lierra del FuegoAntárlida e Islas del Atiántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de ushuaia

USHUAIA, 29 JUL 2020

VISTO el expediente CG. N° 3683/2016, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comísión de Servicios al Concejo

Deliberante de nuestra ciudad del empleado municipal de la Planta de Personal

Permanente, Carlos Gabriel NIETO, D.Nl. N° 16.867.644, Legajo N° 2493, dependiente de

la Dirección de Barrios y Centros Comunitarios, autorizada por Decreto Municipal N°

2760/2019.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día quince (15) de junio del 2020.

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 18/2020 Letra: PCD, obrante a fs. 61, solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 61 el suscripto ha tomado intervención, autorizando su renovación

por el lapso de seis (6) meses.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el articulo 45 Capítulo 8 del Anexo 1 de la Ley Nacional

22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 152 incisos

1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la dudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la dudad de

Ushuaia, a partir del día dieciséis (16) de Junio del 2020 y hasta el dia quince (15) de

Diciembre del 2020, del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Carlos

Gabriel NIETO, D.N.l. N° 16.867.644, Legajo N° 2493, dependiente de la Dirección de

Barrios y Centros Comunitarios, para desarrollar tareas en el Bloque Frente de Todos y

en la Presidencia de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

11/. 2,

‘Las Islas Mnas, Gegias y Sai del Sur. son y sen Argennas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 9

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

/11.2

Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por el

empleado comisionado.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTÍCULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado

mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del período de la Comisión de

Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.-

mcc

04 OMt

Las Islas Malvinas, Georgas y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 10

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t 1019

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA,036O2O2D

VISTO el expediente CG. N°8027/2017, deI registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo

Deliberante de nuestra ciudad del empleado municipal de la Planta de Personal

Permanente, Gastón Nazareno AMANTINI, D.N.l. N° 28.278.096, Legajo N° 3426,

dependiente del Instituto Municipal de Deportes, autorizada por Decreto Municipal N°

05/2020.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día quince (15) de junio del 2020.

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 29/2020 Letra: PCD, obrante a fs. 34, solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 34 el suscripto ha tomado intervención, autorizando su renovación

por el lapso de seis (6) meses.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el artículo 45 Capitulo 8 del Anexo 1 de la Ley Nacional

22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 152 incisos

1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC R ETA

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, a partir del día dieciséis (16) de Junio del 2020 y hasta el día quince (15) de

Diciembre del 2020, del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Gastón

Nazareno AMANTINI, D.N.I. N° 28.278.096, Legajo N° 3426, dependiente del Instituto

Municipal de Deportes, para desarrollar tareas en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

/1/. 2.

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 11

Page 14:  · 2020. 8. 25. · MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPÚBLICA ARGENTINA . BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL . AÑO XXX -

tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

111.2.

Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por el

empleado comisionado.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la dudad de Ushuaia y al empleado

mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del periodo de la Comisión de

Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.-

mcc

101

de LJgbua

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 12

Page 15:  · 2020. 8. 25. · MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPÚBLICA ARGENTINA . BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL . AÑO XXX -

1020

tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e slas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 03 ASO 2020

VISTO el expediente SG. N° 7921/2014, deI registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo

Deliberante de nuestra ciudad del empleado municipal de la Planta de Personal

Permanente, Miguel Angel LORCA BUSTOS, D.N.l. N° 18.771.357, Legajo N° 1478,

dependiente de la Dirección de Control Operativo, autorizada por Decreto Municipal N°

2112020.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día diecinueve (19) de mayo del

2020.

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 20/2020 Letra: PCD, obrante a fs. 76, solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 76 el suscripto ha tomado intervención, autorizando su renovación

por el lapso de seis (6) meses.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el artículo 45 Capítulo 8 deI Anexo 1 de la Ley Nacional

22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 152 incisos

1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, a partir del día veinte (20) de Mayo del 2020 y hasta el día diecinueve (19) de

Noviembre del 2020, del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Miguel

Angel LORCA BUSTOS, D.N.I. N° 18.771.357, Legajo N° 1478, dependiente de la Dirección

de Control Operativo, para desarrollar tareas en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2°c. La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

_______

1/1.2.

[ Las Islas Malvinas, Georgias y Sanich del Sur, son y serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 13

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

1/1.2.

Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por el

empleado comisionado.

ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTíCULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado

mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del periodo de la Comisión de

Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.102

mcc

Muncipdlidad cke U

Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur! sony serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 14

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1021

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, LI 3

VISTO el expediente CG. N°3341/2019, del registro de esta Municipalidad; y

CONSI D ERAN DO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo

Deliberante de nuestra ciudad del empleado municipal de la Planta de Personal

Permanente, Eduardo Ignacio GOMEZ, D.N.l. N° 24.945.946, Legajo N° 3224, dependiente

de la Dirección de Derechos Humanos, Prevención y Juventudes, autorizada por Decreto

Municipal N° 15/2020.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día quince (15) de junio deI 2020.

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 21/2020 Letra: PCD, obrante a fs. 23, solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 23 el suscripto ha tomado intervención, autorizando su renovación

por el lapso de seis (6) meses.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el articulo 45 Capítulo 8 deI Anexo 1 de la Ley Nacional

22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 152 incisos

1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC RE TA

ARTiCULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, a partir del día dieciséis (16) de Junio deI 2020 y hasta el día quince (15) de

Diciembre del 2020, deI empleado municipal de la Planta de Personal Permanente,

Eduardo Ignacio GOMEZ, D.N.l. N° 24.945.946, Legajo N° 3224, dependiente de la

Dirección de Derechos Humanos, Prevención y Juventudes, para desarrollar tareas en el

Bloque Frente de Todos y en la Presidencia de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo

expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

1e’

‘Las Islas Malvinas! Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 15

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

1/1.2.

Dirección de Bienestar de Personal, [os reales y efectivos servicios prestados por el

empleado comisionado.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTÍCULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado

mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del período de la Comisión de

Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.-

mcc

.:..L...j..,, k

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 16

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t 1022Provincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 03 AfiD 2020

VISTO el expediente CG. N°4363/2018, deI registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo

Deliberante de nuestra ciudad de la empleada municipal de la Planta de Personal

Permanente, Susana Verónica MEDINA ARANGUIZ, D.N.l. N° 28509.802, Legajo N° 2899,

dependiente del Instituto Municipal de Deportes, autorizada por Decreto Municipal N°

2761/2019.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día quince (15) de junio deI 2020.

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 25/2020 Letra: PCD, obrante a fs. 31, solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 31 el suscripto ha tomado intervención, autorizando su renovación

por el lapso de seis (6) meses.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

la empleada comisionada.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el articulo 45 Capítulo 8 del Anexo 1 de la Ley Nacional

22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 152 incisos

1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC R ETA

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, a partir del día dieciséis (16) de Junio del 2020 y hasta el día quince (15) de

Diciembre del 2020, de la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente,

Susana Verónica MEDINA ARANGUIZ, D,N.l. N° 28.509.802, Legajo N° 2899, dependiente

del Instituto Municipal de Deportes, para desarrollar tareas en el Bloque Frente de Todos

y en la Presidencia de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

.c.

1 tas Islas MaMnas. Georgias y Sandwich del Sur. sony serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 17

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

111.2.

Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por la

empleada comisionada.

ARTÍCULO 3- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y a la empleada

mencionada, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del período de la Comisión de

Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.-

‘Las Islas Malvinas] Gecrgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 18

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 03 ASO 7079

VISTO el expediente CG. N°4364/2018, deI registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo

de nuestra ciudad del empleado municipal de la Planta de Personal

Esteban Andrés GAILLARD DIAZ, D.N.l. N° 25.633106, Legajo N° 2516,

del Instituto Municipal de Deportes, autorizada por Decreto Municipal N°

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día quince (15) de junio del 2020.

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 23/2020 Letra: PCD, obrante a fs. 25. solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 25 el suscripto ha tomado intervención, autorizando su renovación

por el lapso de seis (6) meses.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el artículo 45 Capítulo 8 del Anexo 1 de la Ley Nacional

22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 152 incisos

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, a partir del día dieciséis (16) de Junio del 2020 y hasta el día quince (15) de

Diciembre deI 2020, del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente,

Esteban Andrés GAILLARD DIAZ, D.N.l. N° 25.633.106, Legajo N° 2516, dependiente del

Instituto Municipal de Deportes, para desarrollar tareas en el Bloque Frente de Todos y

en la Presidencia de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

/1/. 2.

1023

Deliberante

Permanente,

dependiente

2759/2019.

administratívo, de

1) y 5) de la Carta

Por

i.as Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 19

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

111.2.

Dirección de Bienestar de Personal, os reales y efectivos servicios prestados por el

empleado comisionado.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado

mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del periodo de la Comisión de

Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.-1023

mcc

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwch del Sur, son y serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 20

Page 23:  · 2020. 8. 25. · MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPÚBLICA ARGENTINA . BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL . AÑO XXX -

a 1024

Provincia de Tierra del ruegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 03 ABC 2020

VISTO el expediente CG. N° 12336/201 9, deI registro de esta Municipalidad;

yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo

Deliberante de nuestra ciudad del empleado municipal de la Planta de Personal

Permanente, Maximiliano Javier LIBERATORE, D.N.I. N° 24.943.779, Legajo N° 2956,

dependiente del Instituto Municipal de Deportes, autorizada por Decreto Municipal N°

242/2020.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día catorce (14) de junio del

2020

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 28/2020 Letra: PCD, obrante a fs. 10, solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 10 el suscripto ha tomado intervención, autorizando su renovación

por el lapso de seis (6) meses.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el artículo 45 Capitulo 8 del Anexo 1 de la Ley Nacional

22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 152 incisos

1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, a partir del día quince (15) de Junio deI 2020 y hasta el día catorce (14) de

Diciembre del 2020, del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente,

Maximiliano Javier LIBERATORE, D.N.l. N° 24.943.779. Legajo N° 2956, dependiente del

Instituto Municipal de Deportes, para desarrollar tareas en el Bloque Frente de Todos y

11/2.

7’ ‘ tas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 21

Page 24:  · 2020. 8. 25. · MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPÚBLICA ARGENTINA . BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL . AÑO XXX -

tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

/11.2.

en la Presidencia de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por el

empleado comisionado.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTÍCULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado

mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del período de la Comisión de

Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de para su

publicación. Cumplido, archivar,

mcc

de U’

“Las Islas Malvinas? Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 22

Page 25:  · 2020. 8. 25. · MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPÚBLICA ARGENTINA . BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL . AÑO XXX -

1025ti

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgennaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA,03 ÁGIl 2020

VISTO el expediente CG. N° 6400/2018, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo

de nuestra ciudad del empleado municipal de la Planta de Personal

Gerardo Ezequiel GIMENEZ, D.N.I. N° 25495815, Legajo N° 1859,

de la Dirección de Comercio e Industria, autorizada por Decreto Municipal N°

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día quince (15) de junio deI 2020.

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 2212020 Letra: PCD, obrante a fs. 28, solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 28 el suscripto ha tomado intervención, autorizando su renovación

por el lapso de seis (6) meses.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el artículo 45 Capítulo 8 del Anexo 1 de la Ley Nacional

22140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 152 incisos

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, a partir del día dieciséis (16) de Junio del 2020 y hasta el día quince (15) de

Diciembre deI 2020, del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente,

Gerardo Ezequiel GIMENEZ, D.N.I. N° 25.495.815, Legajo N° 1859, dependiente de la

Dirección de Comercio e Industria, para desarrollar tareas en el Bloque Frente Para la

Victoria y en la Presidencia de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

/1/. 2.

Deliberante

Permanente,

dependiente

2762/2019.

administrativo, de

1) y 5) de la Carta

Por

las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 23

Page 26:  · 2020. 8. 25. · MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPÚBLICA ARGENTINA . BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL . AÑO XXX -

tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

/11.2.

Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por el

empleado comisionado,

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTÍCULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado

mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del periodo de la Comisión de

Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.-

mcc

‘o1025

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 24

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t 1026

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

03 A60 2020USHUAIA,

VISTO el expediente SG. N°962/2016, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo

Deliberante de nuestra ciudad del empleado municipal de la Planta de Personal

Permanente, Ray Sebastián OLIVA FERNANDEZ, D.N.l. N° 24.281.004, Legajo N° 1760,

dependiente de la Dirección de Obras Privadas, autorizada por Decreto Municipal N°

14/2020.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día quince (15) de junio del 2020.

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 27/2020 Letra: PCD, obrante a fs. 63, solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 63 el suscripto ha tomado intervención, autorizando su renovación

por el lapso de seis (6) meses.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el artículo 45 Capítulo 8 del Anexo 1 de la Ley Nacional

22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 152 incisos

1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC RE TA

ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, a partir del día dieciséis (16) de Junio del 2020 y hasta el día quince (15) de

Diciembre del 2020, del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Roy

Sebastián OLIVA FERNANDEZ, D.N.I. N° 24.281.004, Legajo N° 1760, dependiente de la

Dirección de Obras Privadas, para desarrollar tareas en el Bloque Frente de Todos y en

la Presidencia de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

______

//I. 2.

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 25

Page 28:  · 2020. 8. 25. · MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPÚBLICA ARGENTINA . BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL . AÑO XXX -

tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

/11.2.

Dirección de Bienestar de Personal, os reales y efectivos servicios prestados por el

empleado comisionado.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTÍCULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado

mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del periodo de la Comisión de

Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.-

mcc

1026

&6,

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 26

Page 29:  · 2020. 8. 25. · MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPÚBLICA ARGENTINA . BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL . AÑO XXX -

1027

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de t.Jshuaia

USHUAIA,03 6U zZÜ

VISTO el expediente LT N°7137/2017, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramitó la contratación del señor Sebastián BOGADO,

D.N.l. N° 31.571.797, para prestar servicios en el Departamento de Ejecuciones y

Reclamos dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, realizando tareas de abogado,

conforme el Contrato Administrativo registrado bajo el N° 15038, aprobado por Decreto

Municipal N° 182/2020, el cual tiene vigencia hasta el día treinta y uno (31) de diciembre

del 2020.

Que el día veintidós (22) de julio del 2020, se celebró entre el mencionado y

el Secretario de Legal y Técnica, Dr. César Gabriel MOLINA HOLGUIN, D.N.l. N°

33.482.438, el Acta de Rescisión registrada bajo el N° 15582, por la cual las partes

acuerdan dejar sin efecto el Contrato Administrativo N° 15038, aprobado por Decreto

Municipal N° 182/2020, a partir del día uno (1) de agosto del 2020.

Que según consta a fs. 68 el nombrado no se encuentra bajo instrucción

Sumaria,

Que al día de la fecha no ha presentado el Formulario de Libre Deuda

debidamente cumplimentado y el Certificado de Egreso, solicitados mediante cédula

notificada el día treinta (30) de julio del 2020..

Que en consecuencia corresponde aprobar el Acta de Rescisión N° 15582,

y dejar establecido que no se procederá a efectuar la liquidación final hasta tanto

presente la totalidad de la documentación solicitada.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acta de Rescisión registrada bajo el N° 15582, cuya copia

certificada se adjunta y forma parte del presente, celebrada el día veintidós (22) de julio

del 2020, entre esta Municipalidad, representada por el Secretario de Legal y Técnica,

/11.2,

“Las Islas M&vinas, Georgias y Sundwich del Sur sony serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 27

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

/11.2.

Dr. César Gabriel MOLINA HOLGUIN, D.N.l. N° 33.482.438 y el señor Sebastián

BOGADO, D.N.l. N° 31.571.797, mediante la cual las partes acuerdan dejar sin efecto el

Contrato Administrativo N° 15038, aprobado por Decreto Municipal N° 18212020, a partir

del día uno (1) de agosto del 2020. Ello por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Dejar establecido que no se procederá a efectuar la liquidación final

hasta tanto el interesado presente el Formulario de Libre Deuda debidamente

cumplimentado y el Certificado de Egreso.

ARTICULO 3°.- Proceder a la desafectación presupuestaria de servicios no ejecutados

a través del área correspondiente.

ARTICULO 4°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.-

1,as Islas Malvinas, Gcorgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 28

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Pro y/nc/a de Tierra del FuegoAntártida e Islas de/Atlántico Sur

:Repdblica Argentina14unicoalidad de Ushuaia.

.

22J.YLZ0?Ba)do Caños LAYANA

irect r Legaly.NnicoSecreta a. l y TécnicaMunic dad de Ushuaia

ACTA DE RESCISION DE CON ATO

ADMINISTRATIVO N° 15038.

En la ciudad de Ushuaia, a los . días del mes de julio de 2020, entre la Municipalidad de

Ushuaia representada en este acto por el Sr. Secretario Legal y Técnico, Dr. Cesar Gabriel

MOLINA HOLGUIN DNI N° 33.482.438, con domicilio en calle Arturo Coronado N° 486, 2°

piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referendum del Sr. Intendente Municipal y por otra parte el

Sr. Sebastián BOGADO, D.N.l. N° 31.571.797, con domicilio en la calle Neuquén N°330 de la

ciudad de Ushuaia, de común acuerdo y en relación al Contrato de Administrativo N° 15038,

aprobado por Decreto Municipal N° 182/2020, acuerdan:

PRIMERA: Las partes acuerdan dejar sin efecto el Contrato de Administrativo N° 15038,

aprobado por Decreto Municipal N° 182/2020, a partir del dia primero (01) de agosto de 2020.—

En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se suscriben tres (3) ejemplares de un

mismotenoryaunsoloefecto. —---- —-------—-----

rE...

• •

.

E

v./ •E •• •.•

ES COPA F9ELLic. Mansol CÁRDENAS

Jefa Dpto. Gestión AdministrativaD;r. de Bienestar de Personal

Municipalidad de Ushuaia

Cesar

Ushuaia

“LAS ISLAS MAL VINAS OEOR6IAS Y SANDWICH DEL SIM, SON Y SERÁN AR6ENTINAS”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 29

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t1028

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 03 460 ?D7

VISTO el expediente J.G. N° 2701/2020, deI registro de esta Municipalidad; y

CONS ID ERAN DO:

Que mediante el mismo tramita la baja por fallecimiento del empleado

municipal de la Planta de Personal Permanente, Grado “2”, Patricio Aurelio PAREDES

ALVAREZ, D.N.l. N° 18.781.183, Legajo N° 948, quien dependía de la Dirección de

Mantenimiento de Edificios Municipales.

Que según consta a fs. 6 el empleado citado no se encontraba bajo

Instrucción Sumaria alguna.

Que conforme lo dispuesto en el Articulo 53 bis del Convenio Municipal de

Empleo corresponde el otorgamiento de un Subsidio por Fallecimiento a favor de los

herederos del empleado fallecido, por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS

MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 18/100 ($ 536.309,18), según lo informado por la

Dirección de Haberes a fs. 8

Que a fs. 9 obra Acta de Defunción que certifica que el mencionado

empleado falleció el dia diez (10) de mayo del 2020, a las 09:30 hs..

Que a fs. 12/18 obra Formulario de Libre Deuda debidamente

cumplimentado.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Dar de baja de la Planta de Personal Permanente de esta Municipalidad por

fallecimiento, a partir del día diez (10) de mayo del 2020, al empleado municipal Grado “2”,

Patricio Aurelio PAREDES ALVAREZ, D.N.l. N° 18.781.183, Legajo N°948, quien dependía

de la Dirección de Mantenimiento de Edificios Municipales. Ello de acuerdo a lo expresado

en el exordio.

ARTICULO 2°-Abonar a los herederos del empleado mencionado en el Artículo 1°, en

concepto de Subsidio por Fallecimiento, la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y

SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 18/100 ($ 536.309,18), conforme lo dispuesto en

el Artículo 53 bis del Convenio Municipal de Empleo.

ARTICULO 3°.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario

______

I//.2.

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas’

A.

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 30

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

1/1.2.

Secretaria de Jefatura de Gabinete — U.G.C. CG0489 - U.G.G. 2044 — Inciso 0 1 0.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a los interesados, a la Dirección de Bienestar de Personal y a la

Dirección de Haberes, con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar. - 1028

mcc

2

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 31

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i029

tProvincia do Tiarra del Fuego

Miártida e islas del Allántico SirRepúbica Argentina

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 03 MQ 2020

VISTO el expediente S.G. N° 10160/2015 deI registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la licencia sin goce de salario por ejercicio

transitorio de otro cargo del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente

Claudio NUÑEZ OLIVERA, D.N.l. N° 22.855.290, Legajo N° 2216, con motivo de haber

sido designado Coordinador de Control Urbano, concedida por Decreto Municipal N°516/2017, a partir del día dieciséis (16) de diciembre deI 2015 y mientras se desempeñe

en el cargo enunciado.

Que mediante Decreto Municipal N° 1580/2018, se designa al empleado

NUÑEZ OLIVERA, en el cargo de Coordinador de Comercio e Industria, a partir del día

uno (1)de octubre del 2018.

Que por Decreto Municipal N°2309/2019 se deja sin efecto la designación

del nombrado en el cargo enunciado; debiendo en consecuencia reincorporarse a sus

funciones el día quince (15) de diciembre del 2019.

Que mediante Decreto Municipal N° 2558/2019, se designa

transitoriamente al empleado en cuestión, a partir del quince (15) de diciembre del 2019,

a cargo de la Dirección de Comercio e Industria, cumplimentando sus funciones de lunes

a viernes de 08:00 a 16:00 hs.

Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto el Decreto Municipal N°

516/2017, a partir del día uno (1) de octubre del 2018, seguidamente reconocer la licencia

sin goce de salario por ejercicio transitorio de otro cargo, por el periodo en que se

desempeñó como Coordinador de Comercio e Industria, y posteriormente reconocer la

reincorporación del empleado en cuestión, a partir del quince (15) de diciembre del 2019.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto a partir del día uno (1) de octubre deI 2018, la

licencia sin goce de salario por ejercicio transitorio de otro cargo del empleado

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 32

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Provincia de Tierra del FuegoAntárlida e Islas del Atlántico Sur

República ArgenlinaMunicipalidad de Ushuaia

1/1.2.

municipal de la Planta de Personal Permanente, Claudio NUÑEZ OLIVERA, D.N.I. N°

22.855.290, Legajo N° 2216, concedida por Decreto Municipal N° 516/2016. Ello, por los

motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Reconocer la licencia sin goce de salario por ejercicio transitorio de otro

cargo del empleado Claudio NUÑEZ OLIVERA, D.N.I. N° 22,855.290, Legajo N° 2216, a

partir del día uno (1) de octubre del 2018 y hasta el día catorce (14) de diciembre del

2019, periodo en el que se desempeñó como Coordinador de Comercio e Industria. Ello,

de acuerdo a lo expresado en los considerandos.

ARTICULO 3°.- Reconocer la reincorporación, a partir del día quince (15) de diciembre

del 2019 deI empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Claudio NUÑEZ

OLIVERA, D.N.l. N° 22.855.290, Legajo N°2216, en la Dirección de Comercio e Industria,

donde cumple funciones de Director, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hs. Ello, de

acuerdo a lo expresado en los considerandos.

ARTÍCULO 4°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente con cargo al

titular presupuestario — Secretaría de Gobierno — U.G.C. SG 0480 U.G.G. 2040 — Inciso

0 1 0.

ARTÍCULO 5°.- Notificar al interesado, a la Dirección de Bienestar de Personal y a la

Dirección de Haberes con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de

Cumplido, archivar.

‘U.,

—j

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur sony serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 33

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1030

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 03 ASO 2070

VISTO el expediente SM N°2889/2018, deI registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo tramitó el contrato de locación de servicios celebrado el día

dieciséis (16) de agosto del 2019, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el

entonces Secretario de Cultura y Educación NC de la Secretaría de Economía y Finanzas,

Dn. Alejandro David FERREYRA, D.N.l. N° 22.221.134, y la Licenciada en Comunicación

Social Natalia Alejandra CASO, D.N.l. N° 32.136.158, a efectos que ésta última preste

servicios de realizar actividades de concientización en el ámbito del Programa de Formación

Integral y Promoción de Derechos en la Secretaría de la Mujer, a partir del día uno (1) de

septiembre del 2019 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2019, siendo registrado bajo

el N° 14343 y aprobado por Decreto Municipal N° 1767/2019.

Que dicha contratación se encuadró en lo establecido en el artículo 110°, apartado d),

inciso 10) de la Ordenanza Municipal N° 3693 y sus modificatorias, Decreto Municipal N°

1255/2013 y en el artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.

Que en fecha dos (02) de diciembre del 2019 se celebró acta de rescisión entre la

Municipalidad de Ushuaia, representada por el entonces Secretario de Cultura y Educación

NC de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. Alejandro David FERREYRA, D.N.l. N°

22.221.134, y la Licenciada en Comunicación Social Natalia Alejandra CASO, D.N.l. N°

32.136.158 a partir del día dieciséis (16) de diciembre deI 2019, siendo la misma registrada

bajo el N° 15504.

Que corresponde dejar sin efecto el contrato de locación de servicios registrado bajo el

N° 14343 a partir del día dieciséis (16) de diciembre del 2019.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad a lo prescripto en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta

Orgánica Municipal de la cuidad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta de Rescisión del Contrato de Locación

de Servicios N° 14343, celebrado por el entonces Secretario de Cultura y Educación NC de la

1/1.2.

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de Sur, son y serán argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 34

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

1/1.2,

Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. A’ejandro David FERREYRA, D.N.l. N°22.221.134, y

la Licenciada en Comunicación Social Natalia Alejandra CASO, D.N.l. N° 32.136.158,

registrada bajo el N° 15504. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Desafectar las partidas presupuestarias del periodo no ejecutado, por el área

correspondiente.

ARTICULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar Copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.-

de LJh-

“Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich de Sur, son y serán argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 35

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* 1031uProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

93 460 2020USHUAIA,

VISTO el expediente C.G. N°8338/2018, deI registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitara la licenda sin goce de salario porejercicio transitorio de otro cargo de la empleada municipal de la Planta de PersonalPermanente, María Lorena MANZARAZ NOBLEGA, D.N.l. N° 25.662.826, Legajo N°2739, con motivo de haber sido designada interinamente Psicóloga de la DirecciónPericial del Poder Judicial, con asiento en la ciudad de Ushuaia, a partir del día nueve (9)de octubre del 2018 y mientras dure dicha designación, conforme la Acordada N° 123/1 8,concedida por Decreto Munkpal N° 1746/201 8.

Que a fs. 22 obra la renuncia a esta repartición presentada por laempleada MANZARAZ, a partir del día veinticinco (25) de junio del 2020, quien ha sidodesignada en el cargo de Psicóloga de la DireGción Pericial del Poder Judicial de laProvincia de Tierra del Fuego A. e 1. A. 5.

Que a fs. 12 obra certificado de egreso.

Que a fs. 25 ha tomado intervención la Directora de Haberes, indicandoque la misma no posee créditos con entes convenidos para descuentos de haberes.

Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto la licencia concedidapor Decreto Municipal N° 1746/2018, a partir del día veinticinco (25) de junio del 2020, y

seguidamente aceptar la renuncia de la nombrada.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presenteacto

administrativo, conforme ío establecido en el artículo 152 incisos 1) y 5) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto, a partir del día veinticinco (25) de junio del 2020, lalicencia sin goce de salario por ejercicio transitorio de otro cargo de la empleada

municipal de la Planta de personal Permanente, María Lorena MANZARAZ NOBLEGA,

h

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur sony serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 36

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

1/1.2.

D.NJ, N° 25.662.826, Legajo N° 2739, concedida por Decreto Municipal N° 1746/2018.

Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Aceptar la renuncia a esta repartición, a partir del día veinticinco (25) de

junio del 2020, de la empleada María Lorena MANZARAZ NOBLEGA, D.N.l. N°

25.662.826, Legajo N° 2739. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 3°.- Notificar a la interesada y a la Dirección de Bienestar de Personal, con

copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, Dar el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar. 1031DECRETO MUNICIPAL N° /2020.-

‘Las Islas Malviras, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 37

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t 1032

Provincia de Tierra del FuegoMtártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia a —USHUAIA,

VISTO el expediente CG. N° 11516/2019, deI registra de esta Municipalidad;

yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo

Deliberante de nuestra ciudad del empleado municipal de la Planta de Personal

Permanente, Marcelo Carlos CASTRO, D.N.l. N° 16.207.727, Legajo N° 3358, dependiente

de la Dirección de Derechos Humanos, Prevención y Juventudes, autorizada por Decreto

Municipal N° 32/2020.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día quince (15) de junio deI 2020.

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 24/2020 Letra: PCD, obrante a fs. 14, solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 14 el suscripto ha tomado intervención, autorizando su renovación

por el lapso de seis (6) meses,

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el artículo 45 Capítulo 8 del Anexo ¡ de la Ley Nacional

22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 152 incisos

1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, a partir del día dieciséis (16) de Junio del 2020 y hasta el día quince (15) de

Diciembre del 2020, del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Marcelo

Carlos CASTRO, D.N.l. N° 16.207.727, Legajo N° 3358, dependiente de la Dirección de

Derechos Humanos, Prevención y Juventudes, para desarrollar tareas en el Bloque

Frente de Todos y en la Presidencia de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo expresado en el

//í. 2.

tas Islas MaMnas. Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argenlina&

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 38

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

1/1.2.

exordio.

ARTÍCULO 2° La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

Dirección de Bienestar de Personal, os reales y efectivos servicios prestados por el

empleado comisionado.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado

mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del periodo de la Comisión de

Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.-1032

mcc

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 39

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t 1033Provincia de Tierra del Fuego

Antártida e islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipahdad de Ushuaia

USHUAIA, 03 M30 2020

VISTO el expediente J.G. N° 3627/2020, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la Comisión de Servicios al Concejo

Deliberante de nuestra ciudad del empleado municipal de la Planta de Personal

Permanente, Guillermo Pablo WORMAN, D.N.I. N° 21.656.643, Legajo N° 2053,

dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Urbana.

Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,

mediante Nota N° 17/2020 Letra: PCD, obrante a fs. 2, solicita dicha Comisión de Servicios

para prestar servicios en el Bloque Frente de Todos y en la Presidencia de ese Concejo.

Que a fs. 2 el suscripto ha tomado intervención, autorizando la Comisión de

Servicios por el lapso de seis (6) meses.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el

Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por

el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este

Municipio, encuadrándose en el artículo 45 Capitulo 8 del Anexo 1 de la Ley Nacional

22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 152 incisos

1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, a partir del día siguiente de la notificación del presente y por el término de seis (6)

meses, del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Guillermo Pablo

WORMAN, D.N.l. N° 21.656.643, Legajo N° 2053, dependiente de la Subsecretaria de

Seguridad Urbana, para desarrollar tareas en el Bloque Frente de Todos y en la

Presidencia de ese Concejo. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,

I//.2.

lle.I

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 40

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

1/1.2.

Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por el

empleado comisionado.

ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este

Municipio.

ARTÍCULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado

mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del período de la Comisión de

Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTICULO 5°- Comunicar. Dar al Boletin Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.-

mcc

1033

‘Las Islas Malv,nas. Georg,as y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 41

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de L.Jshuaia

USHUAIA, 0 3 60 2020

VISTO el expediente CG N° 306/2020, deI registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación del señor Raúl Ricardo

VAZQUEZ, D.N.l. N° 11.748.807.

Que se ha suscripto entre el mencionado y el Secretario de Jefatura de

Gabinete, Sr. David Alejandro FERREYRA, D.N.l. N° 22.221.134, el contrato registrado

bajoelN° 15621Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no

permanente por la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que el mencionado reúne los requisitos previstos para el ingreso a la

Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia corresponde la aprobación de dicho acuerdo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 1 5 6 2 1cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el

día 20 JUI 2020 , entre esta Municipalidad, representada por el Secretario de

de Jefatura de Gabinete, Sr. David Alejandro FERREYRA, D.N.I. N° 22.221.134 y el

señor Raúl Ricardo VAZQUEZ, D.N.l. N° 11.748.807, a través del cual se contratan

sus servicios para desempeñarse en la Subsecretaría de Culto, para realizar tareas de

asistente. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario

“l.,as Islas Malvinas. C3eorgias y Sandwich del Sur Sony serán Argentinas”

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tPiovincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

/11.2

Secretaría de Jefatura de Gabinete - U.G.C. CG0486 — U.GG. 2044 - Inciso 0 1 0.

ARTÍCULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.- 1034DECRETO MUNICIPAL N° /2020.

mcc

‘Las Islas Malvinas. (ieorgias y Sand’ich del Sur son y serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 43

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

REPÚBLICA ARGENTINA =MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

1035USHUAIA,0 3 ASO 2020

VISTO el expediente 331 0-SH-2015, yCONSIDERANDO:

Que a través del mismo tramita el Contrato de Locación de Serviciossuscripto en fecha doce (12) de junio de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia,representada por el señor Secretario de Economía y Finanzas, Don Gustavo DanielRODRÍGUEZ N.I. N° 12.454517; y el Sr. Emiliano PINILLA TORO, D,Nl. N°37.533.108, a fin de que el mismo preste servicios realizando tareas operativas y deorganización dentro del área de Coordinación de Eventos del Instituto Municipal deDeportes.

Que dicha contratación se encuadra en lo establecido por el Articulo 110.inciso d), apartado 1), de la Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financieray Contrataciones, y sus modificatorias, Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013 yArticulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.Que corre anexada y forma parte del presente Decreto con copiaautenticada del contrato aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N° j 5 5 2 0correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra façultado para el dictado del presenteinstrumento legal, conforme lo establecido en el articulo 152, incisos 1) y 32), de laCarta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIADECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el Contrato de locación de servicios registrado bajo el N°1 5 5 2 0 cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente,celebrado el día doce (12) de junio de 2020 entre la Municipalidad de Ushuaia,

.21/1

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sándch del Sur, son y serán Argentinas”

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•*

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

REPÚBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

.2111

representada por el señor Secretario de Economía y Finanzas, Don Gustavo DanielRODRÍGUEZ D.N.l. N° 12.454.517; y el Sr. Emiliano PINILLA TORO, D.N.l. N°37.533.108, a fin de que el mismo preste servicios realizando tareas operativas y deorganización dentro del área de Coordinación de Eventos del Instituto Municipal deDeportes. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.ARTíCULO 2°- El gasto que demande el cumplimiento del presente, deberá imputarsecon cargo al titular presupuestario: Instituto Municipal de Deportes, ClasificaciónEconómica 1130000.

ARTICULO 3°.- Notificar a las partes interesadas con copia autenticada del presente.ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.Cumplido, archivar.

1035g.b.o.

Las sias Malvinas, Georgias y Sándch del Sur, son y serán Argentinas

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Provincia de Tierra del RiegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

= REPÚBLICA ARGENTINA =MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

9Juww

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario deEconomía y Finanzas, Don Gustavo Daniel RODRÍGUEZ D.N.I. N° 12.454.517, condomicilio en calle Arturo Coronado N° 486, 10 piso, de la ciudad de Ushuaia, adreferéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por unaparte; y por la otra el del Sr. Emiliano PINILLA TORO, D.N.I. N° 37.533.108, con domicilioen la calle Tehuelche N° 1.414 de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamado ELCONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, deacuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectosde que el mismo preste servicios realizando tareas operativas y de organización dentrodel área de Coordinación de Eventos del Instituto Municipal de Deportes, con una cargahoraria de treinta y cinco (35) horas semanales.

SEGUNDA: El presente contrato se tormaliza por el periodo comprendido entre el uno (1)de julio de 2020 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, inclusive.

TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la sumatotal de total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ CON28/100 ($ 266.510,28), distribuidos en: seis (6) cuotas iguales y consecutivas de PESOS

CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 38/100 ($ 44.418,38)cada una, cuyo pago se efectivizará del 1° al 15 día de cada mes vencido, debiendo ELCONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor de la MUNICIPALIDAD,conforme normas vigentes, adjuntando el Certificado de Situación Fiscal Regular

Provincial, Certificado de Situación Fiscal Regular Municipal, de la totalidad de los

bienes que posea EL CONTRATADO y de las actividades en que se encuentre inscripta

vigente a la fecha prevista de pago. Además, deberá acompañar comprobante de pago

2///

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Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas’

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Provincia de Tierra del FuegoAntárddaeisias del Atlántrco Sur

Li 2 §JUL 2020 —

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

...

C’:,.LL1:i? LLL:{ ¡

correspondiente al último vencimiento de ap\rtes en AFIP, fa póliza de seguro de

accidentes personales por el periodo que dure la contratación y su correspondiente

comprobante de pagototalo mensual

CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de

dependencia yio empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza

Municipal N° 3693 (de Administración Einanciera y Contrataciones) y por el art. 1251 y,,

concordantes del Código Civil y comercial, debiendo asumir EL CONTRATADO Ial

obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad.

QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por ambas

partes, notificando a la otra parte con quince (15) días de antelación, sin que genere

derechooreclamoalguno.

SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación yio

ejecución del presente contrato ambas partes se someten exclusivamente a la

jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier

otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL

CONTRATADO en los indicados precedentemente, donde serán válidas todas las

notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio

notificando a la otra parte por un medio fehaciente.---—

En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor

y a un solo efecto, en Ushuaia, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año

dos mil veinte.

Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas’

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t 1036

Provincia & Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 03 ,6U 2020

VISTO el expediente C.C. N°3480/2019, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación del señor Guido Jaime HARARI,

D.N.I. N° 31.859.988.

Que se ha suscripto entre el mencionado y el Secretario de Jefatura de

Gabinete, Dn. Alejandro David FERREYRA, D.N.l. N°22.221.134 el contrato registrado bajo

el N° 15079, aprobado por Decreto Municipal N° 330/2020.

Que el día veintiocho (28) de Julio del 2020, se celebró con el Secretario de

Jefatura de Gabinete, Dn. Alejandro David FERREYRA, D.N.l. N°22.221.134, una aderida

del contrato citado, a través de la cual se extiende en la Cláusula Primera la fecha de inicio,

registrada bajo el N° 1 5 5 1 9.Que en consecuencia corresponde la aprobación de dicha adenda.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC R ETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda de Contrato Administrativo registrada bajo el

N° 5 6 1 4uya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrada el

día veintiocho (28) de Julio del 2020, entre esta Municipalidad, representada por el

Secretario de Jefatura de Gabinete, Alejandro David FERREYRA, D.N.l. N°22.221.134 y el

señor Guido Jaime HARARI, D.N.l. N° 31.859.988, a través del cual se extiende en la

Cláusula Primera la fecha de inicio del Contrato registrado bajo el N° 15079, aprobado por

Decreto Municipal N° 330/2020. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario

11/. 2.

Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur Sony Serán Argentinas

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

111.2.

Secretaría de Jefatura de Gabinete — U.G.C. CG0486 - U.G.G. 2044 — Inciso 0 1 0.

ARTÍCULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar. -

Las Islas Malvinas. Georgias Sandwich del Sur Sony serán ArgenLinas

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USFn JAtA.2 JUL 2O2O

Prov nei a de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico 5 nr

República Argentina - Hifri iIriIiiMunicipalidad de Ushuaia

ADENDA DE CONTRATO ADM1NISTRATIVO

En la ciudad de Ushuaia. el día veintiocho (28) de julio del 2020. se reúnen enrepresentación de la Municipalidad de Ushuaia. el Secretario de Jefatura de Gabinete, Dn.Alejandro David FERREYRA. D.N.l. N° 22.221.134. con domicilio en la calle ArturoCoronado N° 486. en adelante LA MUNICIPALIDAD y el señor Guido Jaime HARARI,I).N.I. N° 31.859.988. con domicilio en calle Goleta Florencia N° 1686. ambos de estaciudad, en adelante EL CONTRATADO. qu enes acuerdan celebrar ad referéndum del SeñorIntendente Municipal de Ushuaia LA ADENDA DEL CONTRATO de prestación deservicios, registrado bajo el N° 15079. aprobado por Decreto Municipal N° 330/2020; aefectos de extender en LA CLAUSULA PRIMERA la fecha de inicio, estableciendo quedicha contratación se inicia el día uno (1) de diciembre del 2019.

Se deja establecido que las cláusulas restantes del Contrato N° 15079, mantienenplenamente su vigencia.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a unsqlo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 05 ABC 2020

VISTO el expediente N°8-00320/1992 deI registro de la ex Dirección Municipal

de Tierras Fiscales; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo el Sr. Juan Pablo BUSTAMANTE, D.N.l. N°

22.353.754, con domicilio en calle Gdor. M. F. Valdez N° 979, tramita la adjudicación en venta

de un predio identificado catastralmente como Sección O, Macizo 11, Parcela 27 de esta

ciudad, ubicado en el sector denominado “Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra”.

Que por Ordenanza Municipal N° 3593, promulgada por Decreto Municipal N°

1007/2009, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2009, se exceptuó al Departamento

Ejecutivo Municipal del cumplimiento de la distribución porcentual establecida en el Artículo

12 de la Ordenanza Municipal N°3178, modificada por Ordenanza Municipal N°3421, para la

asignación de predio fiscales, y se ratificó el Listado de Postulantes detallados en Anexo 1,

donde figura el Sr. BUSTAMANTE.

Que a fs. 155/164 obra Acta de Sorteo y Constatación y Listado de Sorteo 2°

Etapa de Andorra, por la cual se realizó una asignación parcelaria a favor de los ciento tres

(103) postulantes, de los predios ubicados en la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra,

de la cual surge que al Sr. BUSTAMANTE, le corresponde el predio identificado

catastralmente como Sección O, Macizo DD, Parcela 26.

Que a fs. 179/180, mediante Nota N° 031/2013, Letra: D.U., la Dirección de

Urbanismo, informó que según surge del Plano de Mensura TE 1-84-09, a la nomenclatura

catastral identificada en forma provisoria como Sección O, Macizo DD, Parcela 26 le

correspondería la denominación definitiva como Sección O, Macizo 11, Parcela 27.

Que a fs. 219/220 la Dirección de Análisis e Información Territorial, mediante

Nola N° 073/2019 - Letra: D. A. e 1. T., informó que el valor de venta del predio en cuestión

asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA

Y DOS CON 00/100 ($ 173.972,00), por tratarse de un predio destinado a vivienda

unifamiliar, correspondiendo aplicar el precio de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y

NUEVE CON 86/100 ($ 869,86) por metro cuadrado, por una superficie de DOlENTOS

METROS CUADRADOS (200 m2).

fÇue a fs. 222/223 obra Informe del Dpto. R. V. N°024/2019, mediante el cual

‘4 ///2...

7,4 “Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 51

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e1037

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

.2//

se informa que el Sr. BUSTAMANTE cumple con toda la documentación solicitada acorde a lanormativa vigente, para dar continuidad al trámite de adjudicación a su favor.

Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por la

legislación vigente, expidiéndose la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través

de sus áreas pertinentes.

Que a fs. 244 vta, la Sra. Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial, hatomado intervención.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, deconformidad con la competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de laConstitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, Ordenanzas Municipales N°3593 y N° 5440,artículos 5° y 6° de la Ordenanza Municipal N°5055 y articulo 1° de la Ordenanza MunicipalN° 5286.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETAARTÍCULO 1°.- Adjudicar en venta al Sr. Juan Pablo BUSTAMANTE, D.N.I. N° 22.353.754,con domicilio en calle Gdor. M. F. Valdez N° 979, el predio identificado catastralmente comoSección O, Macizo 11, Parcela 27, de esta ciudad, con una superficie de DOSCIENTOSMETROS CUADRADOS (200,00 m2), con destino a vivienda unifamiliar. Ello por los motivosexpuestos en el exordio.

ARTíCULO 2°.- Fijar el precio de venta del predio descripto en el articulo primero del presenteen la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS

CON 00/1 00 ($ 173.972,00), de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° de la OrdenanzaMunicipal N° 5055 y articulo 1° de la Ordenanza Municipal N° 5286. El adjudicatario podráacogerse a la forma de pago establecida mediante Resolución de la Secretaria de Economíay Finanzas N° 1803/2017, para el pago del precio de venta de predios fiscales.ARTÍCULO 3°.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago de lo establecido en el articulo

precedente, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificado el presente. Vencido

dicho plazo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en la Ordenanza fiscal

vigente.

ARTICULO 4°.- Establecer las siguientes obligaciones a la adjudicataria, a partir de la

4

‘las Islas Malvinas. Georgias y Sándwich de) Sur, son y sán Argtinas”

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eProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

.3//I

vigencia del presente:

a) Proceder en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio,

contemplándose la imposibilidad de realizar tareas en el predio durante la veda invernal.

b) Presentar la documentación de obra en un plazo no mayor de NOVENTA (90) dias,

debiendo dar inicio de la construcción y habitar en el predio con el grupo familiar declarado en

un plazo máximo de UN (1) año.

c) El adjudicatario no podrá bajo ningún pretexto, realizar por él o por interpósita persona, a

titulo oneroso o gratuito, cesiones, ventas, arrendamiento y/o transferencia, de los derechos

transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto.

ARTICULO 5°.- Los plazos establecidos se computarán a partir de la vigencia del presente.

ARTICULO 6°.- El incumplimiento de los plazos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de

las demás impuestas por la normativa vigente, será causal suficiente para proceder a dejar

sin efecto el presente Decreto.

ARTICULO 7°.- La Municipalidad de Ushuaia se reserva el derecho de recuperar el predio,

objeto del presente, mediante un pacto de retroventa a favor del Municipio por un plazo de

CINCO (5) años, conforme a lo prescripto por el artículo 1167 del Código Civil y Comercial,

debiendo dicha cláusula ser incorporada en las escrituras de dominio correspondientes.

ARTICULO 8°.- Notificar al adjudicatario con copia autenticada del presente, haciéndole

saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó,

dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el

artículo 127° de la Ley Provincial N°141.

ARTICULO 9°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Munici

DECRETO MUNICIPAL N° 103 7 /2020.-

archivar

V&•ius

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

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— 1038

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

Repúblíca ArgenbnaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 05 460 2020

VISTO el expediente N° T-27575152/2014 del registro de la Dirección de

Suelo Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo el Sr. German Oscar THOMPSON, D.N.l. N°

27.575.152, con domicilio en calle Camino del Valle N° 341, tramita la adjudicación en

venta de un predio ubicado en el Ejido Municipal identificado catastralmente como

Sección O, Macizo 6B. Parcela 43 de esta ciudad.

Que la presente adjudicación se encuadra en el marco normativo de la

Ordenanza Municipal N° 3703, y el Convenio registrado bajo el N° 5897, aprobado por

Decreto Municipal N° 458/2011 y su Convenio Modificatorio registrado bajo el N° 6027,

celebrado en fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, suscripto entre la Municipalidad de

Ushuaia y la Cooperativa de Viviendas “San Carlos Limitada”, aprobado por Decreto

Municipal N°746/2011.

Que por Decreto Municipal N° 494/2011 de fecha veintinueve (29) de abril

de 2011 se preadjudicó a beneficiarios de la Cooperativa de Vivienda “SAN CARLOS

LIMITADA”, fracciones de predios ubicados en el Sector del Valle de Andorra,

identificados en forma provisoria y detalladas en sus Anexos 1 y II,

Que por Decreto Municipal N° 1545/2011, se sustituyeron los Anexos 1 y II

del Decreto Municipal precitado modificando la nomina de beneficiarios y las

denominaciones catastrales.

Que, por Decreto Municipal N° 1091 /2014, se sustituyeron los Anexos 1 y II

del Decreto Municipal N° 1545/2011, modificando la nomina de beneficiarios y las

denominaciones catastrales, fijándose la superficie definitiva de los predios O-6C-20; O

6B-19; O-6A-19 y O-6A-1 y el precio de venta definitivo de los mismos, y se dió por

cancelados los montos.

Que, posteriormente, por Decreto Municipal N° 785/2016, se dejaron sin

efecto los Decretos Municipales N°494/2011, N°1545/2011 y N°109112014, y se adjudicó

a los beneficiarios los predios detallados en el Anexo ¡ del citado Decreto.

Que a fs. 74/76 el Departamento de Agrimensura, mediante Informe N°

///2...

“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SONY SERÁN ARGENTINAS”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 54

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

• ..2/fi

06/2018, indicó que por Plano de Mensura TE 1-51-16, fue modificada la mensura de la

Parcela 20 del Macizo 6C de la Sección O, dando origen a las Parcelas 22, 23, 24 y 25

del mismo Macizo y Sección: que por Plano de Mensura TE 1-52-16 se modificó la Parcela

19 del Macizo 6B de la Sección O dando origen a las Parcelas 37, 38, 39, 40, 41, 42,43 y

44 del mismo Macizo y Sección; que por Plano de Mensura TE 1-49-16 se modificó la

Parcela 19 del Macizo 6A de la Sección O dando origen a las Parcelas 45, 46, 47, 48, 49,

50, 51 y 52 deI mismo Macizo y Sección; y que por Plano de Mensura TE 1-50-16 se

modificó la Parcela 1 del Macizo 6A de la Sección O dando origen a las Parcelas 37, 38,

39, 40, 41, 42, 43 y 44 del mismo Macizo y Sección.

Que por Decreto Municipal N° 039/2019 de fecha siete (07) de enero de

2019, se dió por cancelado el valor de venta de los predios identificados catastralmente

como Sección O, Macizo 6C, Parcelas 20; Sección O, Macizo 6B, Parcela 19 y Sección O,

Macizo 6A Parcelas 1 y 19, adjudicados por Decreto Municipal N°785/2016.

Que a fs. 82/84 la Dirección de Análisis e Información Territorial, mediante

Nota N° 019/2019, Letra: D.A. e l.T., informó en virtud de los Planos de Mensuras TE 1-

50-16, TE 1-49-16, TE 1-52-16 y TF 1-51-16, los valores de venta de las Parcelas surgidas

de la subdivisión, surgen del reparto proporcional de los valores de venta de las Parcelas

de origen fijados oportunamente por Decreto Municipal N° 785/2016 y dados por

cancelados por Decreto Municipal N° 039/2019; y su correspondencia con cada

beneficiario, surgiendo de la misma que al Sr. THOMPSON, adjudicatario de la Parcela 19

del Macizo 68 de la Sección O, le corresponde la nueva Parcela 43 del mismo Macizo y

Sección, con una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 m9,

con un valor de venta de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON

00/1 00 ($ 6.154,00).

Que a fs. 91/92 y 109, obran Informes de la Div. Eval. Doc. N° 073/2019 y

N° 100/201 9, respectivamente, mediante los cuales se informa la situación del predio y

que el Sr. THOMPSON ha cumplimentado con toda la documentación solicitada acorde a

la normativa vigente, encuadrándose su trámite en los alcances del Artículo 28 de la

Ordenanza Municipal N° 5055.

Que a fs. 109 vta, la Dirección de Suelo Urbano indicó realizar Proyecto de

Decreto Sustitución, declarando cumplidas las Obligaciones a favor del Sr. THOMPSON

///3...

“LAS ISLAS MALVINAS, GEOROIAS Y SANDWICH DEL SUR. SON Y SERÁN ARGENTINAS”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 55

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t 1038

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

=República Argentina=Municipalidad de Ushuaia

“3//

sobre el predio O-6B-43.

Que a fs. 111/112 obra Certificado de Situación Fiscal Regular N°

0001339/2020, del cual surge que la situación tributaria por Impuesto Inmobiliario y Tasa

General por Servicios Municipales sobre el predio O-6B-43 se encuentra regularizada.

Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos

por la legislación vigente, expidiéndose la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial

a través de sus áreas pertinentes.

Que a fs. 116 vta., la Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial a cargo de

la Sra. Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial, ha tomado debida intervención

indicando la continuidad del trámite.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo de

conformidad con la competencia que le atribuye el a rtículo 173 incisos 5) y 15) de la

Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, Ordenanzas Municipales N° 3420, N° 3703

N°3799, N°3815 y sus reglamentarios, artículo 117 de la Ley Provincial N° 141 y art. 28

de la Ordenanza Municipal N° 5055.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificar del Anexo 1 del Decreto Municipal N° 785/2016 de fecha

veintisiete (27) de junio de 2016, en lo referente a la identificación catastral del predio

adjudicado en venta al Sr. German Oscar THOMPSON, D.N.l. N° 27.575.152, el que se

identifica catastralmente como Sección O, Macizo 6B, Parcela 43,de la ciudad de Ushuaia,

con una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 m2), con

destino a vivienda unifamiliar. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Establecer como valor de venta definitivo sobre el predio municipal

catastralmente identificado como Sección O, Macizo 6B, Parcela 43, de la ciudad de

Ushuaia, la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON

00/1 00 ($6.154,00), el cual se encuentra cancelado. Ello, por los motivos expuestos en el

1/14...

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eProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

.4/fi

exordio.

ARTÍCULO 3°.- Declarar cumplidas las obligaciones contraídas por e 1 Sr. German Oscar

THOMPSON, D.N.l. N° 27.575.152, sobre el predio identificado catastralmente como

Sección O, Macizo 68, Parcela 43, de esta ciudad, conforme lo establecido en el articulo

28 de la Ordenanza Municipal N° 5055.

ARTICULO 4°.- Continuar con el trámite a los fines de la extensión del correspondiente

Titulo de Propiedad en favor del Sr. German Oscar THOMPSON, D.N.l. N° 27.575.152,

sobre la Parcela 43, Macizo 68, Sección O, de esta ciudad.

ARTÍCULO 5°.- Notificar al adjudicatario con copia autenticada del presente, haciéndole

saber que podrá, en un plazo de diez (10) días hábiles, desde la notificación del presente,

interponer recurso de reconsideración según artículo 127 de la Ley Provincial N°141.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y

archivar.

DECRETO MUNICIPAL N°1038

/2020.-

GJG

M. lorena

Seo. U h

“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 57

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e 1039

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 05 400 2020

VISTO el expediente N° M-16711338/1994 del registro de la ex Dirección

Municipal de Tierras Fiscales y su agregado el expte. N° M-7871/1 985; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Municipal N° 1365/1 995 de fecha veintiocho (28) de

agosto de 1995, se adjudicó en venta a la Sra. Mabel Verónica MIRANDA, D.N.l. N°

16.711.338, el predio identificado catastralmente como Sección H, Macizo 39, Parcela 18,

de la ciudad de Ushuaia, con una superficie de TRESCIENTOS SIETE METROS

CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (307,50 ni2), con destino a

vivienda unifamiliar, fijándose en forma provisoria el precio de venta del mismo en la suma

de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 2.369,00) “ad

referéndum” de la valuación fiscal definitiva, el cual se encuentra cancelado y mantiene

regularizada su situación fiscal regular, según consta a fs. 32.

Que a fs. 34 vta, y 35 el Dpto. Agrimensura informó que por plano de

mensura TE 1-65-94, se mensuró el Macizo 39 de la Sección H, surgiendo por el mismo la

actual Parcela 18, entre otras, y que a la fecha no tiene modificaciones en su nomenclatura

y superficie.

Que a fa. 36 y 37, obran Informes de la Div. Ev. Doc. N°048/2019 y del Dpto.

A.A. y D.E. N° 009/2019, respectivamente, mediante el cual se informa que la Sra.

MIRANDA cumple con toda la documentación solicitada acorde a la normativa vigente y su

trámite se encuadra con lo estipulado en el articulo 28 de la Ordenanza Municipal N° 5055.

Que debe tomarse como precio de venta definitivo del predio, el mencionado

en el artículo 3° del Decreto Municipal N° 1365/95, en virtud de lo dispuesto en la

Ordenanza Municipal N° 1989.

Que corresponde, en consecuencia, fijar valor de venta del predio en

cuestión y declarar cumplidas las obligaciones.

Que a fs. 36 vta, la Dirección de Suelo Urbano, ha indicado continuar trámite

al proyecto de Decreto Definitivo declarando cumplidas las obligaciones.

Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por

/1/2...

‘LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SONY SERÁN ARGENTINAS’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 58

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eProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico Sur= República Argentina =

Municipalidad de Ushuaia

.2/II

la legislación vigente.

Que a fs, 47 vta, la Sra. Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial, ha

tomado debida intervención indicando la continuidad del trámite.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo de

conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173 incisoS) y 15) de la Constitución

Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgánica Municipal de

la ciudad de Ushuaia, art. 1° de la Ordenanza Municipal N° 1989 y art. 28 de la Ordenanza

Municipal N° 5055.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Fijar como precio de venta definitivo del predio identificado catastralmente

como Sección H, Macizo 39, Parcela 18, el establecido en el artículo 3° del Decreto

Municipal N° 1365/95, el cual se encuentra totalmente cancelado. Ello, por los motivos

expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Declarar cumplidas las obligaciones contraídas por la Sra. Mabel Verónica

MIRANDA, D.N.I. N° 16.711.338, por el predio identificado catastralmente como Sección H,

Macizo 39, Parcela 18, adjudicado mediante Decreto Municipal N° 1365/1995, conforme lo

establecido en el artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 5055.

ARTICULO 3°.- Continuar con el trámite a los fines de la extensión del correspondiente

Título de Propiedad en favor de la Sra. Mabel Verónica MIRANDA, D.N.l. N° 16.711.33a

sobre la Parcela 18 del Macizo 39 de la Sección H de esta ciudad.

ARTICULO 4°.- Notificar a la adjudicataria con copia autenticada del presente, haciéndole

saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó,

dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación, conformeio establecido por el

articulo 127 de la Ley Provincial N° 141.

ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al BpnqJficial de la Mi y archivar.lo

o Ushuai

“LAS ISLAS MALVINAS. CI SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 59

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.1 iO&O

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

= República Argentina =

Municipalidad de Ushuaia

0% ABO 21120USHUAIA,

VISTO el expediente N° P - 29161322/2011 del registro de la Dirección de

Suelo Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo la Sra. Carla Soledad PETRINA, D.N.l. N°

29.161.322, con domicilio en calle Las Prímulas Este N° 206, tramita la adjudicación en

venta de un predio ubicado en el Ejido Municipal identificado catastralmente como Sección

E, Macizo 17, Parcela 28de esta ciudad.

Que la presente adjudicación se encuadra en el marco normativo de la

Ordenanza Municipal N° 3211, promulgada por Decreto Municipal N° 450/2007 de fecha

dieciséis (16) de junio de 2007, y el Convenio registrado bajo el N°3948, celebrado en fecha

dos (02) de junio de 2007, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y la Fundación

“Fueguinos Autoconvocados”, aprobado por Decreto Municipal N° 735/2007 de fecha

veintisiete (27) de junio de 2007.

Que la Sra. PETRINA posee Autorización de Ocupación de fecha veintitrés

(23) de marzo de 2010, junto a la Sra. Gabriela Paola ALVAREZ, por el predio identificado

catastralmente como Sección E, Macizo 17, Parcela 22, en el marco del Convenio Suscripto

con la Fundación “Fueguinos Autoconvocados”

Que a fs. 62/63 obra Ordenanza Municipal N° 5590, promulgada por Decreto

Municipal N° 641/2019, mediante la cual se indicó reconocer a la Sra. Carla Soledad

PETRINA, D.N.l. N° 29.161.322, y a la Sra. Gabriela Paola ALVAREZ, D.N.l. N.°

29.161.428, la posibilidad de cancelar el valor del predio E-1 7-22 de acuerdo a los valores

establecidos por la Ordenanza Municipal N° 2025 y sus modificatorias al mes de diciembre

de 2015.

Que a fs. 75 la Dirección de Análisis e Información Territorial, mediante Nota

N° 104/2019 - Letra: D. A. e 1. T., informó en relación al predio E-17-22, que el Plano de

Mensura y División T.F. 1-72-17 dió origen a las Parcelas 28 y 29 del mismo Macizo y

Sección, correspondiéndole a la Sra. PETRINA la Parcela 28, ascendiendo el valor de venta

del predio en cuestión a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL

1/12...

/ ‘LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS’

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e 1040

Provincia de Tierra dci FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

= República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

.2//I

OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 17/100 ($ 136.867,17), por aplicación de laOrdenanza Municipal N° 2025 y el Decreto Municipal N°2246/2014, correspondiendo aplicarel precio de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 28/1 00 ($ 346,28) por metrocuadrado, establecido para lotes de hasta 1000 m2 de superficie, contando dicho predio conuna superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CONVEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (395,25 m2), destinado a vivienda unifamiliar.

Que a fs. 93/94 obra Informe de la Div. Ev. Doc. N° 002/2020respectivamente, mediante el cual se informa la situación del predio y que la Sra. PETRINAha cumplimentado con toda la documentación solicitada acorde a la normativa vigente, paraser adjudicataria de un predio de dominio municipal.

Que a fs. 94 vta, la Dirección de Suelo Urbano indicó realizar proyecto deDecreto de Adjudicación.

Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos porla legislación vigente, expidiéndose la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial através de sus áreas pertinentes.

Que a fs. 104 vta, la Sra. Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial, hatomado debida intervención indicando la continuidad del trámite.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173, incisos 5) y 15) de la

Constitución Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N° 3211, art. 5° de la Ordenanza

Municipal N° 5055 y Ordenanza Municipal N° 5590.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTCiJLO 1°.- Adjudicar en venta a la Sra. Carla Soledad PETRINA, D.N.I. N°29.161.322,

con domicilio en calle Las Prímulas Este N° 206, el predio municipal catastralmente

identificado como Sección E, Macizo 17, Parcela 28, de la ciudad de Ushuaia, con una

superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON

VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (395,25 m2), con destino a vivienda unifamiliar.

ARTICULO 2°.- Fijar el precio de venta del predio descripto en el artículo primero del

/ preq4nte en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA

/ ‘1 ma..

¡ Cf 1 “LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SONY SERÁN ARGENTINAS”

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e 1040

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

.3/II

Y SIETE CON 17/1 00 ($ 136.867,17), por aplicación de la Ordenanza Municipal N° 2025 yel Decreto Municipal N° 2246/2014. En función de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal

N° 5590. La adjudicataria podrá acogerse a la forma de pago establecida mediante la

Resolución de la Secretaria de Economía y Finanzas N° 1803/2017, para el pago del precio

de venta de predios fiscales. o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago de lo establecido en el

articulo precedente TREINTA (30) dias corridos, contados a partir de notificado el presente.

Vencido dicho plazo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en la

Ordenanza fiscal vigente.

ARTÍCULO 4°.- Establecer las siguientes obligaciones a la adjudicataria, a partir de la

vigencia del presente:

a) Proceder a readecuar y/o mantener el cercado y la limpieza del predio, contemplándose

la imposibilidad de realizar tareas en el predio durante la veda invernal.

b) Habitar en forma permanente la vivienda existente en el predio adjudicado con el grupo

familiar declarado.

e) La adjudicataria no podrá bajo ningún pretexto, realizar por ella o por interpósita persona,

a titulo oneroso o gratuito, cesiones, ventas, arrendamiento y/o transferencia, de los

derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado

a tal efecto.

ARTÍCULO 5°.- Los plazos establecidos se computarán a partir de la vigencia del presente.

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de los plazos y obligaciones establecidas, sin peijuicio de

las demás impuestas por la normativa vigente, será causal suficiente para proceder a dejar

sin efecto el presente Decreto.

ARTÍCULO 7°.- La Municipalidad de Ushuaia se reserva el derecho de recuperar el predio,

objeto del presente, mediante la celebración de un pacto de retroventa a favor del Municipio

por un plazo de CINCO (5) años, conforme a lo prescripto por el artículo 1167 del Código

Civil y Comercial, debiendo dicha cláusula ser incorporada en las escrituras de dominio

correspondientes.

ARTÍCULO 8°.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el Artículo 1°, serán

válidas todas las notificaciones que se cursen en relación al presente. El mismo mantendrá

// ¡ 1/14...

“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SONY SERÁN ARGENTINAS”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 62

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República Argentina =

Municipalidad de .Jshuaia

.4//I

su vigencia hasta la notificación fehaciente de cualquier cambio que opere.

ARTÍCULO 9°.- Notificar a la adjudicataria con copia autenticada del presente, haciéndole

saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó,

dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el

articulo 127° de la Ley Provincial N° 141.

ARTÍCULO 10°.- Comunicar. Dar al Boletin Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y

1040 /2020.-

archivar.

DECRETO MUNICIPAL N°

r3e

‘LAS ISLAS MALVINAS, CEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SONY SERÁN ARGENTINAS”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 63

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e 1041

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República Argentina =

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 05 460 2020

VISTO el expediente N° A - 29161428/2011 del registro de la Dirección de

Suelo Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo la Sra. Gabriela Paola ALVAREZ, D.N.I. N°

29.161.428 y el Sr. Mario Benjamin CASTRO, D.N.I. N° 27.296.392, con domicilio en calle

Las Primulas Este N° 208, tramitan la adjudicación en venta de un predio ubicado en el

Ejido Municipal identificado catastralmente como Sección E, Macizo 17, Parcela 29 de esta

ciudad.

Que la presente adjudicación se encuadra en el marco normativo de la

Ordenanza Municipal N° 3211, promulgada por Decreto Municipal N° 450/2007 de fecha

dieciséis (16) de junio de 2007, y el Convenio registrado bajo el N° 3948, celebrado en fecha

dos (02) de junio de 2007, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y la Fundación

“Fueguinos Autoconvocados”, aprobado por Decreto Municipal N° 735/2007 de fecha

veintisiete (27) de junio de 2007.

Que la Sra. ALVAREZ posee Autorización de Ocupación de fecha veintitrés

(23) de marzo de 2010, junto a la Sra. Carla Soledad PETRINA, por el predio identificado

catastralmente como Sección E, Macizo 17, Parcela 22, en el marco del Convenio Suscripto

con la Fundación “Fueguinos Autoconvocados”

Que a fs. 73/75 obra Ordenanza Municipal N° 5590, promulgada por Decreto

Municipal N° 641/2019, mediante la cual se indicó reconocer a la Sra. Carla Soledad

PETRINA, D.N.l. N°29.161.322, y a la Sra. Gabriela Paola ALVAREZ, D.N.l. N°29.161.428,

la posibilidad de cancelar el valor del predio E-1 7-22 de acuerdo a los valores establecidos

por la Ordenanza Municipal N°2025 y sus modificatorias al mes de diciembre de 2015

Que a fs. 75 la Dirección de Análisis e Información Territorial, mediante Nota

N° 105/2019 - Letra: D. A. e 1. T., informó en relación al predio E-17-22, que el Plano de

Mensura y División T.F. 1-72-17 dió origen a las Parcelas 28 y 29 del mismo Macizo y

Sección, correspondiéndole a la Sra. ALVAREZ la Parcela 29, ascendiendo el valor de

del predio en cuestión a la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO

/112...

‘lAS ISLAS MAlVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 64

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e 1041

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República Argentina =

Municipalidad de Ushuaia

.2//I

CUATRO CON 79/1 00 ($ 126.104,79), por aplicación de la Ordenanza Municipal N° 2025 yel Decreto Municipal N° 2246/2014, correspondiendo aplicar el precio de PESOS

TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 28/100 ($ 346,28) por metro cuadrado,

establecido para lotes de hasta 1000 m2 de superficie, contando dicho predio con una

superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON

DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (364,17 m2), destinado a vivienda unifamiliar.

Que a fs. 110/111 obra Informe de la Div. Ev. Doc. N° 001/2020

respectivamente, mediante el cual se informa la situación del predio y que la Sra. ALVAREZ

ha cumplimentado con toda la documentación solicitada acorde a la normativa vigente, para

ser adjudicataria de un predio de dominio municipal.

Que a fs. 111 vta, la Dirección de Suelo Urbano indicó realizar proyecto de

Decreto de Adjudicación.

Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por

la legislación vigente, expidiéndose la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a

través de sus áreas pertinentes.

Que a fs. 120 vta, la Sra. Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial, ha

tomado debida intervención indicando la continuidad del trámite.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173, incisos 5) y 15) de la

Constitución Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N° 3211, art. 5° de la OrdenanzaMunicipal N° 5055 y Ordenanza Municipal N° 5590.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETAARTÍCULO 1°.- Adjudicar en venta en condominio a la Sra. Gabriela Paola ALVAREZ, D.N.I.

N°29.161.428 y el Sr. Mario Benjamín CASTRO, D.N.l. N°27.296.392, ambos domiciliados

en calle Las Prímulas Este N° 208, el predio municipal catastralmente identificado

como Sección E, Macizo 17, Parcela 29, de la ciudad de Ushuaia, con una superficie de

TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE

DECÍMETROS CUADRADOS (364,17 m2), con destino a vivienda unifamiliar.

ARTÍCULO 2°.- Fijar el precio de venta del predio descripto en el articulo primero del

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1041

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

.3//I

presente en la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO CUATRO CON 79/1 00

($ 126.104,79), por aplicación de la Ordenanza Municipal N°2025 y el Decreto Municipal N°

2246/2014, en función de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 5590. Los

adjudicatarios podrán acogerse a la forma de pago establecida mediante la Resolución de la

Secretaria de Economía y Finanzas N° 1803/2017, para el pago del precio de venta de

predios fiscales, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago de lo establecido en el

artículo precedente TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificado el presente.

Vencido dicho plazo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en la

Ordenanza fiscal vigente.

ARTÍCULO 4°.- Establecer las siguientes obligaciones a los adjudicatarios, a partir de la

vigencia del presente:

a) Proceder a readecuar y/o mantener el cercado y la limpieza del predio, contemplándose

la imposibilidad de realizar tareas en el predio durante la veda invernal.

b) Habitar en forma permanente la vivienda existente en el predio adjudicado con el grupo

familiar declarado.

c) Los adjudicatarios no podrá bajo ningún pretexto, realizar por ellos o por interpósita

persona, a título oneroso o gratuito, cesiones, ventas, arrendamiento yío transferencia, de

los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto

realizado a tal efecto.

ARTÍCULO 5°.- Los plazos establecidos se computarán a partir de la vigencia del presente.

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de los plazos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de

las demás impuestas por la normativa vigente, será causal suficiente para proceder a dejar

sin efecto el presente Decreto.

ARTÍCULO 7°.- La Municipalidad de Ushuaia se reserva el derecho de recuperar el predio,

objeto del presente, mediante la celebración de un pacto de retroventa a favor del Municipio

por un plazo de CINCO (5) años, conforme a lo prescripto por el articulo 1167 del Código

Civil y Comercial, debiendo dicha cláusula ser incorporada en las escrituras de dominio

correspondientes.

ARTÍcULO 8°.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el Artículo 1°, serán

I//4...

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

= República Argentina =

Municipalidad de tJshuaia

.4/II

válidas todas las notificaciones que se cursen en relación al presente. El mismo mantendrá

su vigencia hasta la notificación fehaciente de cualquier cambio que opere.

ARTÍCULO 9°.- Notificar a los adjudicatarios con copia autenticada del presente,

haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano

que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo

establecido por el artículo 127° de la Ley Provincial N° 141.

ARTÍCULO 10°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y

1041archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /202 0.-

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1042

uProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas dci Atlántico SurRepública Argentina =

Municipalidad de Ushuaia

05 ÁBD2zoUSHUAIA,

VISTO el expediente N° B/M-18673361I2014 del registro de la Dirección de Suelo

Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Municipal N°1717/2014, de fecha veinte (20) de octubre de

2014, se adjudicó en venta al Sr. Albertino Octavio BARRIA MUÑOZ, D.N.l. N° 18.673.361,

el predio identificado catastralmente como Sección L, Macizo 51, Parcela 6, de la ciudad de

Ushuaia, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS

CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (373,25 m2), con destino a vivienda

unifamiliar, al precio de venta de PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA

Y UNO CON 51/100 ($ 73.261,51), con más la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS TREINTA CON 75/100 ($ 36.630,75), en concepto de derecho de

regularización.

Que a fs. 73, obra Oficio Judicial de fecha uno (01) de noviembre de 2017, en

los autos caratulados: “VARGAS, Patricia del Carmen y SARRIA MUÑOZ, Albertino Octavio

S/ Divorcio” (Expte. N° 18842/2017), de trámite por ante el Juzgado de Familia y Minoridad

N° 1 del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur, por el cual se acredita que se resolvió decretar el divorcio vincular entre la Sra.

Patricia del Carmen VARGAS, D.N.l. N° 16.366.675; y el Sr. Albertino Octavio BARRIA

MUÑOZ, D.N.l. N° 18.673.361 y la disolución del régimen de comunidad de bienes

conyugales, con efecto retroactivo al día nueve (9) de noviembre de 2016.

Que a fs. 74, obra Testimonio, en el cual con fecha treinta y uno (31) de mayo

de 2018, librado en los autos caratulados: “VARGAS, Patricia del Carmen y SARRIA

MUÑOZ, Albertino Octavio S/ Divorcio” (Expte. N° 18842/2017), de trámite por ante el

Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad N° 1 del Distrito Judicial Sur, surge que

se encuentra en estado de dictar sentencia y; por ello se resolvió: Homologar lo acordado

por las partes sobre la liquidación de la comunidad agregado a fs. 22/23, del citado expte.

Que a fs. 78/79 obra copia del Acta Acuerdo homologado, de fecha dieciocho

(18) de octubre de 2017, mediante el cual las partes resuelven proceder a la liquidación de

/1/2...

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas.”

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a 1042:

uProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico Sur= Repáblica Argentina =

Municipalidad de Ushuaia

.2/II

la sociedad conyugal, estableciendo que a la Sra. VARGAS Patricia del Carmen se le otorga

la posesión inmediata del ¡nmueble sito en la Sección L, Macizo 51, Parcela 6 de la ciudad

de Ushuaia, y los bienes no registrables ubicados en el inmueble, comprometiéndose las

partes a regularizar la titularidad de los bienes registrables.

Que a fs. 97/98 obra Informe del Dpto. Relaciones Vecinales N° 017/2019,

mediante el cual se informó que la Sra. VARGAS, cumple con toda la documentación

personal solicitada, no obstante de acorde a la normativa vigente se encuentra pendiente de

presentación el certificado de situación fiscal regular por los tributos municipales, para dar

continuidad al trámite solicitado.

Que a fs. 102 obra Informe del Dpto. Relaciones Vecinales N° 035/2019, con

el fin de ampliar el mediante el Informe del Dpto. Relaciones Vecinales N°017/2019, obrante

a fs. 97/98, informando que la Sra. VARGAS, ha completado la documentación solicitada,

para proceder a la transferencia del Decreto de Adjudicación a su favor.

Que a fs. 102 vta, la Dirección de Suelo Urbano, indicó elaborar proyecto de

Decreto que transfiera los derechos a favor de la Sra. VARGAS, quedando estipulado que el

valor de venta pendiente de pago deberá ser abonado por la Sra. VARGAS.

Que en consecuencia, corresponde transferir los derechos emergentes del

Decreto Municipal N° 1717/2017, sobre el predio identificado catastralmente como Sección

L, Macizo 51, Parcela 6, de la ciudad de Ushuaia, en favor de la Sra. VARGAS, teniendo en

cuenta que el valor de venta del predio en cuestión se encuentra en plan de pago y que el

vencimiento de las cuotas opera todos los meses.

Que a fs. 121/122 obra certificado de situación fiscal regular N°

0004584/2020, del cual surge que los conceptos de venta de tierras fiscales e Impuesto

Inmobiliario y Tasa General por Servicios Municipales, se encuentra regularizada mediante

plan de pago.

Que la Sra. VARGAS deberá continuar abonando el plan de pago suscripto

ante la Dirección General de Rentas y dar cumplimiento a las obligaciones ya establecidas

en el Decreto Municipal N° 1717/2014.

Que a fs. 125 vta, la Sra. Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial, ha

tomado debida intervención indicando la continuidad del trámite.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo de

/1/3.

Las Islas Malvinas, Georgias y Sánciwich del Sur, son y serán Argentinas.”

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República Argentina =

Municipalidad de Ushuaia

.3/II

conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173 incisos 5) y 15) de la Constitución

Provincial, arts. 37 incisos ¿1)y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgánica Municipal de

la ciudad de Ushuaia y art. 5° de la Ordenanza Municipal N° 5055.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Transferir los derechos emergentes del Decreto Municipal N° 171 7/2014, de

fecha veinte (20) de octubre de 2014, sobre el predio identificado catastralmente como

Sección L, Macizo 51, Parcela 6, de la ciudad de Ushuaia, en favor de la Sra. Patricia del

Carmen VARGAS, D.N.l. N° 16.366.675. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a los interesados con copia autenticada del presente, haciéndoles

saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó,

dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el

artículo 127 de la Ley Provincial N° 141.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 1062 /2020.-

MunicpakQaO

Las Islas Malvinas, Georgias y Sánclwich del Sur, son y serán Argentinas.’

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1043

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinwMunicipalidad de Ushuaia

05 ABO iUDUSHUAIA,

VISTO el Decreto Municipal N° 180/2016 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se aprobó la Estructura Orgánica de Nivel Directivo del

gabinete municipal con sus misiones y funciones que se detallan en sus respectivos Anexos.

Que en el Anexo IV del Decreto Municipal N° 180/2016 se aprobó la creación de las

Direcciones dependientes de la Secretaria de Planificación e Inversión Pública, incorporando

como punto b) la Dirección de Tareas Prioritarias, de la Subsecretaría de Servicios Públicos,

dependiente de la Secretaria de Planificación e Inversión Pública.

Que dicho cargo se encuentra vacante.

Que resulta necesario tramitar la designación del empleado municipal de la Planta

Personal Permanente, Francisco Eliezer HEGEMANN, D.N.l. N° 23.872.223, Legajo N° 2618,

grado “3”, quien cumple con las condiciones de idoneidad para ocupar el citado cargo.

Que hasta tanto se instrumente la carrera administrativa, el carácter de la presente

designación es transitoria.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 Inciso 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D ECRETA

ARTiCULO 1 °. Designar transitoriamente, a partir de la sanción del presente, al empleado

municipal de la Planta Personal Permanente, Francisco Eliezer HEGEMANN, D.N.l. N°

23.872.223, Legajo N° 2618, grado d3fl a cargo de la Dirección de Tareas Prioritarias, de la

Subsecretaria de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Planificación e Inversión

Pública. Ello en virtud de lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a las

/1/2

tas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

11/2

partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Notificar al empleado citado en el artículo 1°, a la Dirección de Bienestar del

Personal y a la Dirección de Haberes y a la Secretaría de Economía y Finanzas, con copia

autenticada del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar Copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para

su publicación. Cumplido, archivar.-

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

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aProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico Sur=República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 05 ABO 70W

VISTO el Expte. N° 3363 — JG — 2020. y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente referido en el visto tramitó el convenio

interadministrativo entre Ushuaia Integral Sociedad del Estado y la Municipalidad de

Ushuaia, a fin de que la primera preste servicio de vigilancia y monitoreo en el asentamiento

denominado ‘Barba del Viejo’ conforme las condiciones que en el mismo se detallan.

Que la misma se encuentra registrada bajo el N° 1 5 5 2 3 , la cual en copia

certificada se adjunta y forma parte del presente, correspondiente su aprobación.-

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo conforme a lo establecido en los artículos 152, incisos 1) de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETAi56

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el convenio interadministrativo registrado bajo el N°L

celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de

Economía y Finanzas Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.I. NY 12.454.517 y Ushuaia

Integral Sociedad del Estados representada por su presidente Dn. SILVIO FABIÁN

BOCCHICCHIO, DNI 20.384.573. ElIo por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Imputar a las partidas presupuestarias correspondientes.-

ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar.

Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”“Las Islas

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CONVENIO REGISTRADO

£3AJDELN0_IZ_%L

Uha 5piJ 2020

r ft4riii_-H.Provincia de Tierra del Fuego

Antarjida e !sI9s del Atlantico Sur S’rari[»4. a ‘

Republica Argentina 1

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 7 ¡ Firrnayiló--

CONVENIO INTERADMINISTRATIVOMUNICIPALIJ)AD DE USHUAIA - UJSE

En la ciudad de Ushuaia a los 01 días del mes de abril 2020, entre la

Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de Economía

y Finanzas, Gustavo Rodríguez, DNI N.° 12.454.517 con domicilio en la calle Arturo

Coronado N° 486, ad referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante

denominado “LA MUNICIPALIDAD”, y USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DEL

ESTADO, representada en este acto por el Sr. Presidente, Silvio Bocchicchio, DNI N°

20.384.573, con domicilio en la calle Arturo Coronado N.° 486 de la ciudad de Ushuaia,

Provincia de Tierra del Fuego, en adelante denominada “LA SOCIEDAD”, se celebra el

presente “Convenio de Ampliación de Prestación de Servicios de Mantenimiento y

Seguridad de Bienes Públicos y Privados de la Municipalidad”, de acuerdo a las

cláusulas que a continuación se enumeran:

CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente convenio interadministrativo es la

prestación de servicios de monitoreo y vigilancia de bienes públicos y privados de (a

Municipalidad a través de Ushuaia integral Sociedad del Estado y en función de lo

previsto en la Ordenanza Municipal N° 4982, articulo 1° inciso j y o, de conformidad al

requerimiento realizado por Nota N° 12/2020 LETRA: SM. y O.T., con fundamento en

la necesidad de custodiar el espacio público municipal.

CLÁUSULA SEGUNDA: El presente contrato tiene naturaleza jurídica de contrato

interadministrativo de prestación de servicios, en los términos del Artículo 110, inciso d)

apartado 3 de la Ordenanza Municipal N° 3693, empezará a regir partir del dia uno (01)

de abril y hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020.— — —-----—----——---

CLÁUSULA TERCERA: El servici9 de vigilancia y monitoreo se deberá prestar en el

Asentamiento denominado “BarOa de Viejo” sobre la calle Cirilo BOSCOVICH y

comprende: El servicio será a partir del día uno (01) de abril y hasta el treinta y uno

(31) de agosto de 2020. - Deberá costar con la instalación de una (01) casilla de

control, el servicio deberá presentarse las 24 horas de lunes a domingo con

cuatro (04) personas, dos (02) personas durante los turnos diurnos y dos (02) personas

/11.2.

1 1

las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de Sur, San y Serán Argentinas’

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CONVENIO REG:STRADo

BAJO EL N°

_____

Provincia de Tierra del Fuego13•

Antártida e Islas dei Atlántico Sur- / / .República Argentina -:2::

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

d. girtna ySeflo

.2.111 ,/ /en el turno nocturno, entre el uno (01) de abril y hasta el treinta (30) de junio delpresente año; y a partir del día uno (01) de julio y hasta el treinta y uno (31) de agostode 2020 inclusive, el servicio sera de dos (02) personas durante los turnos diurnos y

una (01) persona en el turno nocturno, El servicio se prestará de Lunes a Domingos,

incluidos feriados y/o asuetos nacionales, en el horario de 00:00 a 24:00 hs,

comprendiendo un turno entre las 07:00 a 15:00 hs; un turno de 15:00 a 23:00 y otro

turno de 23:00 a 07:00 hs, en cada turno realizarán el control de ingreso y egreso de

todos los vehículos y/o personas a fin de verificar el ingreso de materiales noautorizados a los sectores, asimismo deberá identificar el armado de construccionesirregulares y dar cuenta a la Secretaria de Hábftat y Ordenamiento Territorial de laMunicipalidad de Ushuaia.- Asimismo, deberá monitorear y coordinar con la Secretariamencionada las tareas de prevención, intervención y posterior desarme deconstrucciones irregulares en predios fiscales.

.-.

CLÁUSULA CUARTA: “LA SOCIEDAD” presentará la factura correspondiente. El pagose hará a los cinco (05) días de presentada la liquidación de los servicios realizados enel mes anterior mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta corriente delBanco Macro N° 3-562-0941533048-9, CBU 2850562630094153304891, CUIT N°30 -

71535349—7.

CLÁUSULA QUINTA: Se deja expresa constancia que los servicios resultan notaxativos y pueden ser ampliados a requerimientos de “LA MUNICIPALIDAD” en casodesernecesario.

CLÁUSULA SEXTA: El valor de la hora del servicios asciende a PESOSCUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 12/1 00 ($452,12), por lo que los mesesde abril mayo y junio se pagará la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA YCUATRO MIL TREINTA Y CINCO CON 20/100 ($434.035,12) mensuales y por los

\I /•\J(i \J

:143

las Islas Malvinas, Georgias y sandwich de Sur. Sony Serán Argentinas’

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CONVENCO REGI3TRADJ9

BAJDELN° -

ti Ushuaia, fl,5Ásu2o2c—

ProvLncia de Tierra dei FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur ‘‘•

República Argentina •.c..rr4jjj,jIMIJNICIPAUDAD DE USHUAIA [

3//

meses de julio y agosto la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL

QUINIENTOS VEINTISÉIS CON 40/100 ($ 325.526,40) mensuales, ascendiendo el

monto total del contrato a la suma total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS

CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 CENTAVOS

($1.953.158,40).-— — — — —

CLÁUSULA SÉPTIMA: Cualquier ampliación, modificación y/o suspensión de los

servicios descriptos en la cláusula primera en relación a dependencias, áreas, horarios,

días, cantidad de personal y/o cualquier otra cuestión deberá ser consensuada entre

“LA MUNICIPALIDAD” y “LA. SOCIEDAD”.

CLÁUSULA OCTAVA: “LA SOCIEDAD” se hará cargo de todos los gastos directos e

indirectos para dar cumplimiento a las condiciones del presente, estando a su cargo el

pago de salarios, seguros y demás aportes y contribuciones correspondientes al

personal dependiente de UISE. Ello sin perjuicio de las cuestiones que en cada caso

particular pueda disponer la empresa en el marco lega correspondiente.----—

CLÁUSULA NOVENA: Se firmará el Acta de Inicio que deberá estar conformada por

‘LA SOCIEDAD” y el responsable designado por la autoridad de aplicación de “LA

MUNICIPALIDAD”.

CLÁUSULA DÉCIMA: Las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos

para resolver de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, indefiniciones,

diferencias y/o controversias que se susciten con motivo de la interpretación,

cumplimiento, eventual ejecución y/o extinción del presente Convenio (cualesquiera de

ellas será considerada una “Controversia”). Para la resolución de cualquier controversia

que no puede hacerlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, se

someterá la cuestión a la jurisdicción Tribunales Ordinarios del Poder Judicial de la

Provincia de Tierra del Fuego, con expresa renuncia de cualquier otro fuero,

jurisdicción y/o instancia,

-—---Se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y

fecha expresados en el encabezamiento.-—-— --

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J \J \ ) ‘ , , 2ÇasÁj$sMqhnas Georgias y Sa9d ¿ich de 5 Sol y Serar

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Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 76

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1045Provincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina =

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 05 AfiO 2020

VISTO el expediente N° R-28735418/2017 del registro de la Dirección de

Suelo Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Municipal N° 539/2017 de fecha veinte (20) de marzo de

2017, ratificado por Ordenanza Municipal N° 5305, promulgada por Decreto Municipal N°

1360/2017, se preadjudicó en venta a los beneficiarios de soluciones habitacionales

nucleados en la “Asociación de Trabajadores de la Universidad de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur”, fracciones de predios municipales identificadas

catastralmente en forma provisoria, desprendiéndose del Punto 6 del Anexo 1, del

instrumento mencionado, que a la Sra. Silvina Alejandra ROMANO, D.N.I. N° 28.735.418,

le correspondería el predio identificado como Sección Q, Macizo Al, Parcela F, con una

superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 m2),

ascendiendo el valor de venta provisorio en la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 95/1 00 ($206.463,95), con destino a vivienda

unifamiliar.

Que a fs. 46/48 obra Resolución S.H. O.T. N° 83/2017 de fecha treinta (30)

de agosto de 2017, mediante la cual se aprobó el Plan de Pagos suscripto por la Sra.

ROMANO, el cual se encuentra cancelado según consta a fs. 77.

Que a fs. 54/55 mediante Nota N° 31/2018 Letra: DA. e l.T., se informó que

se registró el Plano de Mensura TE 1-57-17, creando la mensura del sector,

correspondiéndole al predio identificado provisoriamente como Sección Q, Macizo Al,

Parcela E, la denominación definitiva como Sección Q, Macizo 8F, Parcela 6.

Que a fs. 59, 80/81 y 91, obran Informes de la Div. Eval. Doc. N°031/2018,

055/2019 y 101/2019, respectivamente, mediante los cuales se informó de la situación del

predio y que la Sra. ROMANO y el Sr. GHAZARYAN, habrían cumplimentado con la

documentación solicitada acorde a la normativa vigente para ser adjudicatarios

encuadrándose su trámite con lo estipulado en el artículo 28 de la Ordenanza Municipal N°

5055.

Que a fs. 79 obra Nota N°83/19 — Letra: Dpto. Adm. - D.O.P., mediante la

“Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 77

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t 1045Provincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina =

Municipalidad de Ushuaia

cual se informó que sobre el predio Q-8F-6, se registra Expte. de Obra N° 01/2018 con

Plano Aprobado y Permiso de Obra correspondiente a vivienda unifamiliar, como

propietaria la Sra. ROMANO.

Que a fs. 91 vta, la Dirección de Suelo Urbano indicó elaborar proyecto de

Decreto de Adjudicación a favor de la Sra. ROMANO y el Sr. GHAZARYAN con dictado de

Obligaciones Cumplidas, en virtud de la nacionalización del Sr. GHAZARYAN.

Que a fs. 93 obra certificado de situación fiscal regular N° 0001720/2020,

del cual surge que se encuentra regularizada la situación tributaria sobre el predio Q - 8F -

6, por Impuesto Inmobiliario y Tasa General por Servicios Municipales.

Que corresponde, en consecuencia, pronunciarse en torno a la adjudicación

en venta solicitada.

Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por

la legislación vigente, expidiéndose la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a

través de sus áreas pertinentes.

Que a fs. 96 vta.1 la Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial a cargo de la

Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, tomó intervención.

Que a fs. 100 vta., la Sra. Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial,

ha tomado debida intervención indicando la continuidad del trámite.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173° Incisos 5) y 15) de la

Constitución Provincial, arts. 37 Incisos 4) y 11) y 152 Incisos 1) y 15) de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia, art. 117 de la Ley Provincial N° 141, arts. S°y 28 de la

Ordenanza Municipal N°5055 y Ordenanzas Municipales N° 5099 y N° 5305.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE GRETA

ARTíCULO 1°.- Adjudicar en venta y en condominio a la Sra. Silvina Alejandra ROMANO,

D.N.l. N° 28.735.418 y al Sr. Vazgen GHAZARYAN, D.N.I. N° 19.069.205, ambos

domiciliados en calle Maria Elena Walsh N° 4875, el predio municipal catastralmente

identificado como Sección Q, Macizo 8F, Parcela 6, de la ciudad de Ushuaia, con una

superfe de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 m2), con

c9Ç “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 78

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eProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico Sur= República Argentina =

Municipalidad de Ushuaia

.3/11

destino a vivienda unifamiliar.

ARTICULO 2°.- Establecer como valor de venta definitivo del predio descripto en el articulo

primero del presente, la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y TRES CON 95/100 ($ 206.463,95), el cual se encuentra totalmente abonado.

Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 3°.- La Municipalidad de Ushuaia se reserva el derecho de recuperar el predio,

objeto del presente, mediante la celebración de un pacto de retroventa a favor del

Municipio por un plazo de CINCO (5) años, conforme a lo prescripto por el artículo 1167 del

Código Civil y Comercial, debiendo dicha cláusula ser incorporada en las escrituras de

dominio correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Declarar cumplidas las obligaciones contraidas por los Adjudicatarios,

sobre el predio identificado catastralmente como Sección Q, Macizo 8F, Parcela 6 de esta

ciudad, conforme lo establecido en el articulo 28 de la Ordenanza Municipal N° 5055.

ARTÍCULO 5°.- Continuar con el trámite a los fines de la extensión del correspondiente

Título de Propiedad en condominio a favor de la Sra. Silvina Alejandra ROMANO, D.N.I. N°

28.735.418 y al Sr. Vazgen GHAZARYAN, D.N.I. N° 19.069.205, sobre la Parcela 6, Macizo

8F, Sección Q de esta ciudad.

ARTICULO 6°.- Delar establecido que en el domicilio referenciado en el Articulo 1° serán

válidas todas las notificaciones que se cursen en relación al presente. El mismo mantendrá

su vigencia hasta la notificación fehaciente de cualquier cambio que opere.

ARTÍCULO 7°.- Notificar a los adjudicatarios con copia autenticada del presente,

haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano

que lo dictó, dentro de los diez (10) dias hábiles desde su notificación conforme lo

establecido por el artículo 127 de la Ley Provincial N° 141.

ARTICULO 8°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la M y archivar.1045

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“Las Islas Georgias y del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 79

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1046

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República Argentina -

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 05 ABO 2020

VISTO los expedientes N° R — 8077/1985 y N° R-6927/1 987, ambos del

registro de la Gobernación del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sud, y N° OT-81 14/2016 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los mismos, la Firma “SULFANIQUEL S.A.”, tramita la

regularización de un predio fiscal identificado como Sección F, Macizo 88, Parcela 2.

Que a fs. 40/42, del expte. N° R — 8077/1985, obra Resolución M.E. y H.

N° 879/1986 de fecha veintisiete (27) de noviembre de 1986, mediante la cual se

adjudicó precariamente a la Firma “SULFANIQUEL SA.”, las Parcelas 1 y 2 del Macizo 6

de la Sección E del Parque Industrial, con una superficie aproximada de DOS MIL

SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS

CUADRADOS (2.620,19 m9, sujeto a presentar el Plano de Mensura correspondiente.

Que la valuación del predio adjudicado precariamente, ascendió a la suma

de AUSTRALES DOS MIL UNO CON 30/100 (A 2.001,30); que se ha abonado el canon

a que alude el articulo 5° del Decreto Territorial N° 144/85 y Resolución M.E. y H. N°

209/85, la suma de AUSTRALES SETENTA Y OCHO (A 78) y que en consecuencia el

saldo actualizado de la tierra ascendió a AUSTRALES UN MIL NOVECIENTOS

VEINTITRÉS CON 30/1 00 (A 1.923,30), pagaderos en DOS (2) cuotas.

Que a fs. 102/104, del expte. N° R — 8077/1 985. obran comprobantes de

pago del canon establecido en la Resolución M.E. y H. N°879/1986.

Que posteriormente, mediante Resolución M.E. y H. N° 1008/1988, de

fecha seis (06) de septiembre de 1988, obrante a fs. 51, deI expte. N° R — 8077/1 985, se

rectificó el Articulo 1° de la Resolución M.E. y H. N° 879/86, quedando adjudicada la

Parcela 1 del Macizo 32 de la Sección F del Parque Industrial, con una superficie de

DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS

DECIMETROS CUADRADOS (2.620,22 m2) de acuerdo al Plano TF 1-29-87.

Que a fs. 79, del expte. N° R — 8077/1985, obra plancheta catastral

referente a la nomenclatura F-88-1, de la cual surge que por Plano TF 1-12-91 se

modificó la nomenclatura catastral de la Parcela 1 del Macizo 32 de la Sección F (dada

“LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS Y SANDWICH DEL sua SON Y SERÁN ARGENTINAS.

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 80

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uProvincia de Tierra del Fuego 10

Antártida e Islas del Atlántico Sur= República Argentina

Municipalidad de Ushuaia

.2/fi

por el Plano TF 1-29-87) y que pasó a ser Parcela 1 deI Macizo 88 de la Sección E,

contando con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS

CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.620,35 m2),

sufriendo una mínima diferencia en más.

Que por Ordenanza Municipal N° 5226, promulgada por Decreto Municipal

N° 74312017, se indicó desafectar del Uso Público una superficie aproximada de DOS

MIL METROS CUADRADOS (2.000 m9 del espacio verde identificado catastralmente

como Sección F, Macizo 91A, Parcela 1, conforme al croquis que acompaña a la citada

Ordenanza, para ser incorporada a la Parcela identificada catastralmente como Sección

F, Macizo 88, Parcela 1, ambas del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia; y también se

indicó desafectar del Uso Público una superficie aproximada de QUINIENTOS

DIECINUEVE METROS CUADRADOS (519 m2) del Pasaje Peatonal “sin nombre”

conforme al croquis que acompaña a la citada Ordenanza, para ser incorporada a la

Parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 88, Parcela 1, deI ejido

urbano de la ciudad de Ushuaia, quedando la mencionada Ordenanza sujeta a la firma

previa de un Convenio entre la Municipalidad y el Vecino.

Que a fs. 19/20 del expte. OT-8114/2016, obra informe de fecha

01/08/201 8, mediante el cual el Tribunal de Tasación de la Nación, emitió Dictamen de

Valor N° IF —2018— 36753972 — APN — TTNMI, informando que el precio de los predios

identificados en la Ordenanza Municipal N° 5226 es de PESOS DIECISÉIS

MILLONES ($ 16.000.000,00).

Que posteriormente, se suscribió el “Convenio de Compensación por

Mejoras”, en fecha siete (07) de enero de 2019, registrado bajo el N° 13187 entre La

Municipalidad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente y las Firmas “Rectificadores

Fueguinos 5. A. y Sulfaniquel S. A.”, aprobado por Decreto Municipal N°026/2019.

Que a fs. 279/282, deI expte. R-8077/1985, mediante Informe D.A. e I.T.

N° 28/2019, la Dirección de Análisis e Información Territorial, informó que se ha

registrado el Plano de Mensura, División, Deslinde y Unificación T.F. 1-46-18, el cual dió

origen a la Parcela 2 deI Macizo 88 de la Sección E, con una superficie de CINCO MIL

A DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y

¡ \ CINCO DECIMETROS CUADRADOS (5.285,55 m2); y a fs. 324/325 deI mismo expte.,

II“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWiCH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS.”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 81

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1046

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República Argentina —

Municipalidad de Ushuaia

.3/II

mediante Nota N° 052/2019 — Letra: DA. e I.T., se informó y detalló de las superficies

desafectadas del Uso Público mediante Ordenanza Municipal N° 5226, para su anexión

al predio identificado en el catastro como Parcela 1 del Macizo 88 de la Sección F del

ejido urbano de la ciudad de Ushuaia: Parcela lb del Macizo 91A de la Sección F

(Espacio Verde, de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS 2.185,57m2), y Pasaje

Peatonal Sin Nombre entre los Macizos 88 y 91A (Polígono de CUATROCIENTOS

SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS

CUADRADOS 479,63 m2).

Que por Decreto Municipal N° 2751/2019 de fecha veinte (20) de

diciembre de 2019, se adjudicó a la Firma SULFANIQUEL SA., inscripto en el Registro

General de Justicia bajo el N° 3301, con domicilio en calle 2 de Abril N° 1148 de la

ciudad de Ushuaia, el predio municipal identificado como Sección F, Macizo 91A,

Parcela ib, de la ciudad de Ushuaia (Espacio Verde) con una superficie de DOS MIL

CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE

DECÍMETROS CUADRADOS (2.155,57 m2), y el Pasaje Peatonal Sin Nombre entre los

Macizos 88 y 91A (Polígono) con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS

CUADRADOS (479,63 m2), a efectos de regularizar la Parcela 2 deI Macizo 88 de la

Sección F, en los términos del “Convenio de Compensación por Mejoras”, registrado

bajo el N°13187.

Que, en virtud de no haberse emitido el acto administrativo

correspondiente a la modificación del predio adjudicado precariamente mediante

Resolución M.E. y H. N° 879/1986 (E-6-1 y 2) y su modificatoria Resolución M.E. y H. N°

1008/1988 (F-32-1), correspondería dictarse en este acto una equiparación con la

denominación definitiva, de acuerdo surge del Plano de Mensura TF 1-12-91, Sección F,

Macizo 88, Parcela 1, con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS

CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2.620,35 m2).

Que, a fin de sanear la situación existente, correspondería unificarse, en

este acto, el predio F-88-1 y las fracciones adjudicadas por Decreto Municipal N°

2751/2019, predio F- 91A- lb y el Pasaje Peatonal Sin Nombre entre los Macizos 88 y

91A, a efectos de regularizar la situación dominial de la Parcela 2 del Macizo 88 de la

“LAS iSLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS.”

/1/4

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 82

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1046

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

«.4//

Sección E, en los términos del “Convenio de Compensación por Mejoras”, registrado

bajo el N° 13187.

Que a fs. 414 vta., del expte. N° R — 6927/1 987, la Dirección de Actuación

Dominial y Banco de Tierras, indicó realizar proyecto de Resolución de Obligaciones

Cumplidas.

Que a fs. 422 vta., del expte. N° R — 6927/1987, la Sra. Secretaria de

Hábitat y Ordenamiento Territorial ha tomado debida intervención indicando la

continuidad del trámite.

Que corresponde en consecuencia, equiparar, unificar, dar por cancelado

el predio F-88-2, declarar cumplidas las obligaciones y dar continuidad al trámite a los

fines de la extensión del correspondiente Titulo de Propiedad.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo,

de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de la

Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, art. 117 de la Ley Provincial N° 141,

Ordenanza Municipal N° 5226, Convenio N° 13187 y su Decreto aprobatorio N°

026/2019 y el Decreto Municipal N°2751/2019.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTÍCULO 1°.- Equiparar, a partir de la emisión del presente, el predio y superficie

adjudicado precariamente mediante Resolución M.E. y FI. N° 879/1986 y su modificatoria

Resolución M.E. y FI. N° 1008/1988, con la denominación definitiva como Sección F,

Macizo 88, Parcela 1, con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS

CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2.620,35 m2), el

cual se encuentra cancelado. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2°.- Unificar el predio identificado catastralmente como Sección F, Macizo

88, Parcela 1 y las fracciones adjudicadas por Decreto Municipal N° 2751/2019, el predio

E- 91A- lb y el Pasaje Peatonal Sin Nombre entre los Macizos 88 y 91A, a efectos de

regularizar la situación dominial de la Parcela 2 del Macizo 88 de la Sección F, en los

términos del “Convenio de Compensación por Mejoras”, registrado bajo el N° 13187.

Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 3°.- Reconocer a la Firma SULFANIQUEL S.A., inscripto en el Registro

“LkS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGEN11NAST

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 83

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• * --uProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico Sur= República Argentina

Municipalidad de Ushuaia

General de Justicia bajo el N° 3301. con domicilio en calle 2 de Abril N° 1148 de la

ciudad de Ushuaia, como adjudicatario del predio identificado catastralmente como

Sección F, Macizo 88, Parcela 2, con una superficie de CINCO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO

DECIMETROS CUADRADOS (5.285,55 m2). Ello, por los motivos expuestos en el

exordio.

ARTÍCULO 4°.- Dar por cancelado el valor de venta del predio descripto en

articulo tercero del presente. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 5°.- Declarar cumplidas las obligaciones contraídas por la Firma

SULFANIQUEL S.A., sobre el predio identificado catastralmente como Sección F,

Macizo 88, Parcela 2 de esta ciudad.

ARTICULO 6°.- Continuar con el trámite a los fines de la extensión del correspondiente

Título de Propiedad a favor de la Firma SULFANIQUEL S.A. sobre la Parcela 2, Macizo

88, Sección F, de esta ciudad.

ARTÍCULO 7°.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el Articulo 3° serán

válidas todas las notificaciones, que se cursen en relación al presente. El mismo

mantendrá su vigencia hasta la notificación fehaciente de cualquier cambio que opere.

ARTICULO 8°.- Notificar a la Firma SULFANIQUEL S.A. con copia autenticada del

presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el

mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación

conforme lo establecido por el artículo 127° de la Ley Provincial N° 141.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y

archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 1046

“LAS ISLAS MALViNAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN AROENTINASY

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 84

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida. e Islas del Atlántico Sur

= República Argentina =

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 05 ASO 2020

VISTO el expediente Solicitud N° E - 198/1997 del registro de la ex

Subsecretaria de Tierras Fiscales Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo, la entidad Tiro Federal “2 de Abril”, tramita la

preadjudicación de una fracción de predio fiscal sin mensura identificado provisoriamente

como Sección Q, Macizo 11, Parcela 4, de la ciudad de Ushuaia, según croquis que corre

anexado al presente como Anexo 1.

Que mediante Contrato de Comodato, registrado bajo el N° 2005, celebrado

en fecha veintitrés (23) de abril de 2002, y Acta Complementaria ratificatorio, registrado bajo

el N° 2036, celebrado en fecha veinticinco (25) de junio de 2002, ambos, aprobados por

Decreto Municipal N° 488/2002, y ratificado por Resolución C.D. N° 085/2002, entre ésta

Municipalidad, representada por el entonces Intendente Municipal lng. Jorge A.

GARRAMUÑO y la entidad Tiro Federal “2 de Abril”, representada por su entonces

Presidente, Sr. Salvador María José ASENSIO, D.N.I. N° 10.449.095, mediante el cual se

cede en uso a la institución una superficie de CINCO HECTÁREAS (5 Ha.) aproximadamente

de tierras fiscales sin mensurar, en el sector denominado Valle del Rio Pipo, siendo

amojonada de acuerdo al croquis anexado al citado contrato, obrante a fs. 108/116.

Que el predio definitivo quedará definido con la aprobación de la mensura,

cuyos gastos y trámite correrá por cuenta y cargo de la entidad; para el uso recreativo y

deportivo de la actividad que surge de la práctica del deporte Tiro al Blanco, debiendo contar

con las instalaciones deportivas para tal fin e instalaciones sanitarias.

Que posteriormente, mediante Contrato de Comodato, registrado bajo el N°

6705/2012, celebrado ad-referéndum del Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, en

fecha veintidós (22) de mayo de 2012, aprobado por Decreto Municipal N°1408/2013, entre

ésta Municipalidad de Ushuaia, representada por el entonces Intendente Municipal Dn.

Federico SCIURANO y la entidad Tiro Federal “2 de Abril”, representada por su entonces

Presidente, Sr. Carlos Gustavo OLIVA GERLI, D.N.l. N° 13.782.209, mediante el cual ambas

partes convinieron prorrogar por el término de diez (10) años el plazo establecido en la

Cláusula Séptima del Contrato de Comodato N°2005 y Acta complementaria N° 2036.

Que por Ordenanza Municipal N° 4549 se ratificó en todos sus términos el

1/12...

1L.as Islas Malvinas, Georgias y Sándwicb del Sur son y serán Argentinas.

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 85

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t 1047

Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico Sur

= República Argentina =

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

.2/II

Decreto Municipal N° 1408/201 3.

Que mediante Informe de la Dirección General de Desarrollo Urbano,

Ambiental y Ordenamiento Territorial N° 07/2019, obrante a fs. 188, se informó que, de

acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 5287, para el presente caso, considerando que la

entidad desarrolla una “actividad de carácter social” el valor de venta a aplicar

correspondería fijarse en un CINCO POR CIENTO (5%), de lo establecido en el artículo 6°

de la Ordenanza Municipal N° 5055, resultando un importe total de venta de PESOS DOS

MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UNO CON 00/100

($ 2.292.081,00), para una superficie de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS METROS

CUADRADOS (52.700,00 m2) aproximadamente.

Que a fs. 195/196 y 225, obran Informes Dpto. O.D. N° 10/2019 y 037/2019,

respectivamente, mediante los cuales se informa que la entidad ha presentado toda la

documentación solicitada oportunamente.

Que por Certificado N° 260/11 emitido por la Inspección General de Justicia,

se certificó que la entidad denominada “Tiro Federal 2 de Abril”, se encuentra inscripta en el

Libro de Registro de Asociaciones Civiles “A”, bajo el N° 93, folio 31 del año 1992, con

carácter de personería jurídica, con domicilio social sito en Intevu XIII - Casa N° 19 de la

ciudad de Ushuaia.

Que por Decreto Municipal N° 1790/2019 de fecha once (11) de septiembre de

2019, se preadjudicó en venta, ad-referéndum del Concejo Deliberante, a la entidad Tiro

Federal “2 de Abril”, inscripta en el Libro de Registro de Asociaciones Civiles “A”, bajo el N°

93, folio 31 del año 1992, con carácter de personería jurídica, con domicilio social el sito en

Intevu XIII - Casa N° 19 de la ciudad de Ushuaia, una fracción de predio fiscal sin mensura

identificado provisoriamente como Sección Q, Macizo 11, Parcela 4.

Que en virtud de encontrarse en vigencia la Ordenanza Municipal N° 5646, por

la cual se incluyen las actividades sociales entre otras, correspondería preadjudicarse en

dicho marco, no resultando necesario una nueva intervención del Concejo Deliberante.

Que corresponde, en consecuencia, dejar sin efecto del Decreto Municipal N°

1790/2019, y pronunciarse en torno a la preadjudicación en venta solicitada, a favor de la

entidad Tiro Federal “2 de Abril”

Que a fs. 240 vta, y fs. 258 vta, la Sra. Secretaria de Hábitat y Ordenamiento

ha tomado intervención indicando la continuidad del trámite de preadjudicación.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de

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Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich deL Sur son y serán Argentinas.

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 86

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lo’?e

Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico Sur

= República Argenifria =

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

.3//

conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de laConstitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N° 4549, artículos 5° y 6°de la Ordenanza Municipal N° 5055, Ordenanzas Municipales N° 5286, N° 5287 y N° 5646.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto Municipal N° 1790/2019 de fecha once (11) deseptiembre de 2019. Ello por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Preadjudicar en venta a la entidad Tiro Federal “2 de Abril” inscripta en elLibro de Registro de Asociaciones Civiles “A”, bajo el N° 93, folio 31 del año 1992, concarácter de personería jurídica, con domicilio social el cito en Intevu XIII - Casa N° 19 de laciudad de Ushuaia, una fracción de predio fiscal sin mensura identificado provisoriamente

como Sección Q, Macizo 11, Parcela 4, con una superficie de CINCUENTA Y DOS MILSETECIENTOS METROS CUADRADOS (52.700,00 m2) aproximadamente, según croquisque corre anexado al presente como Anexo 1, con destino al uso recreativo y deportivo de laactividad que surge de la práctica del deporte Tiro al Blanco, debiendo contar con lasinstalaciones deportivas para tal fin e instalaciones sanitarias. Ello conforme por los motivosexpuestos en el exordio.

ARTÍCULO 3°.- Fijar el precio de venta del predio descripto en el artículo primero delpresente en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILOCHENTA Y UNO CON 00/1 00 ($2.292.081,00), de acuerdo a lo establecido en el artículo2° de la Ordenanza Municipal N° 5287, siendo de aplicación, al momento de la adjudicacióndefinitiva, el mecanismo instituido por la Ordenanza Municipal N° 5099. La forma de pago serealizará mediante Resolución de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial. Ello envirtud de lo expuesto en el exordio.

ARTÍCULO 4°.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago de lo establecido en el artículo

precedente TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la notificación de la Resolución

mencionada en el Articulo anterior. Vencido dicho plazo el saldo impago devengará el interés

por mora establecido en la Ordenanza fiscal vigente.

ARTÍCULO 5°.- Obligaciones y restricciones de la Entidad:

io preadjudicado no podrá por ningún motivo cambiar el destino mencionado en el

/1/4...

Las Islas Malvinas. Georgias y Sándwicb del Sur son y serán Argentinas.

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida. e Islas del Atlántico Sur

= República Argentina =

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

.4//

Articulo 2° del presente, no podrá ser objeto de subdivisión alguna ni ser afectado a

Propiedad Horizontal — Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, ydeberá respetar el objeto de la preadjudicación, debiendo éstas restricciones incorporarse en

la escritura traslativa de dominio.

b) Presentar en las áreas pertinentes de la Municipalidad de Ushuaia, la documentación

referida al inicio de toda obra nueva a realizarse y la del proyecto del empadronamiento en

ejecución o a ejecutar en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables

por igual período mediante informe que justifique tal situación.

c) Queda prohibida la enajenación del predio, tal lo establecido en el Articulo 82 Inc. 4) de la

Constitución Provincial.

ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto es intransferible. La Entidad preadjudicataria no podrá

bajo ningún pretexto, realizar por ella o por interpósita persona, a título oneroso o gratuito,

cesiones, ventas, arrendamiento total o parcial y/o transferencia, de los derechos

transmitidos por el presente sobre el predio en cuestión, siendo nulos de nulidad absoluta

todo acto realizado a tales efectos.

ARTÍCULO 7°.- Los plazos establecidos se computarán a partir de la vigencia del presente.

ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de los plazos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de

las demás impuestas por la normativa vigente, será causal suficiente para proceder a dejar

sin efecto el presente Decreto.

ARTÍCULO 9°.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el Articulo 2° serán

válidas todas las notificaciones, que se cursen en relación al presente. El mismo mantendrá

su vigencia hasta la notificación fehaciente de cualquier cambio que opere.ARTÍCULO 10°.- Notificar a la entidad Tiro Federal “2 de Abril” con copia autenticada del

iaia y archivar.

presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo

órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo

establecido por el artículo 127° de la Ley Provincial N° 141.

ARTÍCULO 11°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de10L7 12fl2/

Las Islas Malvinas, y Sátidwich del Sur son y serán Argentinas.

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 88

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FRACCION TIRO FEDERALSECCION N

SUP. APROX.: 52.700 mZ CAMPING DEL C.E.C.U.

LIDAD DE US7JUØIASECRTARlA DE I4BITAT Y ORDENAMIEhd’TO TERRITORIAL

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

departamentoD.A. e II’.

JULIO/2019

jan Nacuchi

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 89

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1048

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

= República Argentina =

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA,

VISTO el expediente N° J-21 792279/2009 del registro de la Dirección de Suelo

Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Municipal N°1115/2010, se preadjudicó a los beneficiarios de

soluciones habitacionales nucleados en el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación

Fueguina -SUTEF-, fracciones de predios municipales identificadas catastralmente en forma

provisoria, en virtud de encontrarse el plano de mensura en trámite de registro ante la

Dirección de Catastro Provincial.

Que del Punto 58 deI Anexo 1, del instrumento precitado surge que a la Sra.

Liliana del Carmen JULIA, D.N.I. N° 21.792.279, le correspondería el predio identificado

catastralmente en forma provisoria como Sección Q, Macizo 5D, Parcela 16, con destino a

vivienda unifamiliar, ascendiendo el valor de venta del predio en cuestión a la suma de

PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCO CON 82/100 ($ 27.705,82), el que se

encuentra cancelado según consta a fs. 107.

Que a fs. 76 la Dirección de Obras Privadas mediante Nota N° 120/2014 Letra:

Dpto. Adm. - D.O.P., informa que según sus registros el predio Q-5D-16, posee Expediente

de Obra N° 579/2011, con planos aprobados correspondiente a vivienda unifamiliar.

Que a fs. 88 y 115/116 obran Informes Div. B.T. N°22/19 yde la Div. Ev. Doc.

N° 091/2019, respectivamente, mediante los cuales se informó sobre b situación del predio.

Que a fs. 111/112, mediante Nota N° 151/10 Letra: Of. S.I.C., informó que el

predio en cuestión posee una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON

SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (300,66 m2).

Que a fs. 118 obra certificado de situación fiscal regular N° 0001334/2020, del

cual surge que sobre el predio Q-5D-16, se encuentra regularizada la situación fiscal por

Impuesto Inmobiliario y Tasa General por Servicios Municipales.

Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por

la legislación vigente, expidiéndose la Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial a

través de sus áreas pertinentes.

Que a fs. 124 vta, la Sra. Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial, ha

Jj tomado intervención indicando la continuidad del trámite.

¡ J Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de

k ‘ja, /112...

‘tas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

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e— 1048

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

= República Argentina =

Municipalidad de Ushuaia

.2//I

conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173 Incisos 5) y 15) de la Constitución

Provincial, arts. 37 Incisos 4) y 11) y art. 152 Incisos 1) y 15) de la Carta Orgánica Municipal

de la ciudad de Ushuaia, arts. 5 y 28 de la Ordenanza Municipal N° 5055 y Ordenanza

Municipal N° 5099.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Adjudicaren venta a la Sra. Liliana del Carmen JULIA, D.N.I. N°21.792.279,

domiciliada en calle Roberto Fontanarrosa N° 2871, el predio municipal catastralmente

identificado como Sección Q, Macizo 5D, Parcela 16, de la ciudad de Ushuaia, con una

superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS

DECÍMETROS CUADRADOS (300,66 m2), con destino a vivienda unifamiliar.

ARTÍCULO 2°.- Establecer como valor de venta definitivo del predio descripto en el articulo

primero del presente, la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCO CON

82/100 ($ 27.705,82), el cual se encuentra totalmente cancelado. Ello, por los motivos

expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 3°.- La Municipalidad de Ushuaia se reserva el derecho de recuperar el predio,

objeto del presente, mediante la celebración de un pacto de retroventa a favor del Municipio

por un plazo de CINCO (5) años, conforme a lo prescripto por el artículo 1167 del Código

Civil y Comercial, debiendo dicha cláusula ser incorporada en las escrituras de dominio

correspondientes.

ARTICULO 40 Declarar cumplidas las obligaciones contraídas por la Adjudicataria,

conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 5055.

ARTÍCULO 5°.- Continuar con el trámite a los fines de la extensión del correspondiente Título

de Propiedad a favor de la Sra. Liliana del Carmen JULIA, D.N.I. N° 21.792.279, sobre la

Parcela 16 del Macizo 5D de la Sección O, de esta ciudad.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el Artículo 1° serán

válidas todas las notificaciones que se cursen en relación al presente. El mismo mantendrá

su vigencia hasta la notificación fehaciente de cualquier cambio que opere.

ARTÍCULO 7°.- Notificar a la adjudicataria con copia autenticada del presente, haciéndole

4 saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó,

¿1 dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el

11/3...

a Las Islas Malvinas, (icorgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 91

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico Sur= República Argentina =

Municipalidad de Ushuaia

.3//

artículo 127 de la Ley Provincial N°141.

ARTiCULO 8°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 1048 121720.-

1

“Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

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t 1049

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 11 460 2020

VISTO el expediente E — 3877/2020 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita la solicitud de un subsidio en pesos a favor de la Sra.

Marcela Valenzuela D.N.l N° 25.277.405. por la suma total de PESOS TREINTA MIL CON

00/1 00 ($ 30.00000), para la cobertura de gastos relacionados a la realización del “Encuentro

Nacional de Radioteatro y Promoción de Lectura en Radio 2020”.

Que el suscripto y la Sra. Secretaria de Cultura y Educación han tomado debida

intervención autorizando el mismo por la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100

($30.000,00), según consta en actuaciones del expediente del visto.

Que será responsable del cobro y posterior rendición ante la Secretaria de Cultura y

Educación, la Sra. Marcela Valenzuela, D.N.l N°25.277.405

Que se ha dado cumplimiento a las exigencias dispuestas en el Anexo 1 de la Resolución

Plenaria N° 18/95 del Tribunal de Cuentas de la Provincia o la que en el futuro la reemplace.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,

conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de

la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el otorgamiento de un subsidio en pesos a la Sra. Marcela

Valenzuela, D.N.l N° 25277.405, por la suma total de PESOS TREINTA MIL CON 00/100

($ 30.000,00), para la cobertura de gastos relacionados a la realización del “Encuentro Nacional

de Radioteatro y Promoción de Lectura en Radio 2020”. Ello por los motivos expuestos en el

exordio.

ARTICULO 2°.- Será responsable del cobro y posterior rendición, en un plazo de sesenta (60)

días según Anexo 1, punto 4 de la Resolución Plenaria N° 18/95 deI Tribunal de Cuentas de la

Provincia, o la que en el futuro la reemplace ante la Secretaria de Cultura y Educación, la Sra.

Marcela Valenzuela, D.N.l N°25.277.405. Ello por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse al Titular

.2.1/?

1 “Las Islas Malvinas. Georgias. Sándwich del Sur. son serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 93

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

/11.2.

Presupuestario: Secretaria de Cultura y Educación. Clasificación Económica. 1510000.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente acto y de la

Resolución Plenaria N° 185195 del tribunal de cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 5°,- Comunicar, Dar copia al Boletin Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.

,QÇRETO MUNICIPAl MO 1 DL 9

Car

de UehHa,

“Las Islas Malvinas, Georgias. Sándwieh del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 94

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a 1050

Provincia de Tierra de! FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 1VISTO el expediente MUS-E-3995-2020 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de servicios, celebrado en

fecha día diecisiete (17) del mes de Julio 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada

por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N°

12454.517 y la Médica Veterinaria Virginia María TOMASONI, D.N.l. N° 32.449.675, a efectos de

que la misma se desempeñe como Veterinaria, prestando servicios inherentes a su profesión en

la Dirección de Zoonosis, Subsecretaría de Políticas Sanitarias - Secretaria de Políticas Sociales,

Sanitarias y de Derechos Humanos.

Que dicha contratación se encuadra en lo dispuesto en el Articulo 1100, inciso d), apartado

10) de la Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera y contrataciones y sus

modificatorias y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013 y Articulo 1251 y concordantes del

Código Civil y Comercial.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato

aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N° 1 5 5 2 6 , correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo

de acuerdo alo establecido ene! articulo 152 incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de

la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Arrobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios registrado

bajo el N.° 1 5 cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado

en fecha diecisiete (17) del mes de Julio de 2020 entre la Municipalidad de Ushuaia, representada

por el Sr Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.I. N°

12.454.517 y la Médica Veterinaria Virginia Maria TOMASONI, D.N.I. N° 32449.675, a fin de que

esta última preste servicios en el ámbito de la Dirección de Zoonosis, Dependiente de la

/1/2.

“Las Islas Malvinas, Georgias. Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

1112,

Subsecretaria de Políticas Sanitarias. Ello, en virtud expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a laspartidas presupuestario Secretaria de Politicas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos.Clasificación económica 1130000.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para supublicación. Cumplido, archivar.

.ETO MUNICIPAL N° 1050 /2

“Las Jslas Malvinas. Georgias. Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

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Provincia deTielTa del Fuego

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CONTRATO DE LOCA ON DE SERVICIOS 4Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de

Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517 con domicilio

en calle Arturo Coronado N° 486, 1° piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr.

Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra la

Veterinaria Virginia María TOMASONI D.N.l. N° 32.449.675, con domicilio en calle 12 de

Octubre 1036 Depto B de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA CONTRATADA, convienen

en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes

cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a efectos de

que la misma se desempeñe como Veterinaria, realizando tareas inherentes a su profesión

en la Dirección de Zoonosis, Subsecretaría de Políticas Sanitarias - Secretaría de Políticas

Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, con un total de TREINTA Y CINCO (35)

horassemanales.

SEGUNDA: El presente contrato se formaliza a partir del día PRIMERO (01) de AGOSTO

de 2020 al TREINTA Y UNO (31) de ENERO de 2021,

TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total

de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($331.700,00)

pagaderos en una (01) cuota mensual de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL

QUINIENTOS CON 00/100 ($ 53.500,00), correspondiente al mes de agosto y cinco (05)

cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL

SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 55.640,00), correspondientes al periodo

septiembre 2020 a enero 2021, cuyos pagos se efectivizarán dentro de los DIEZ (10) días

presentada la factura de cada mes vencido, debiendo a CONTRATADA otorgar el

pertinente recibo a favor de la MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando el

certificado de Situación Fiscal Regular Provincial, certificado de Situación riscal Regular

Municipal, de la totalidad de os bienes que posea la CONTRATADA y de las actividades en

1/1.2.

‘LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SONY SERÁN ARGENTiNAS”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 97

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aPi 0v oci a (i@ Ti cml dI Fuego

A irá ruda e Islas del A En, ¡co SurRepública Argenli ‘la

MUNICIPALIDAD DE US[IUAIA

111.2

que se encuentre inscripta vigente a la fecha prevista de págo. Además deberá

acompañar comprobante de pago correspondiente al último vencimiento de aportes de

AFIP y la Póliza de seguro por accidentes personales, por el periodo que dure la

contratación y su correspondiente comprobante total de pago total o mensual.

CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia

y/o de empleo publico, rigiéndose en mismo por as normas de la Ordenanza Municipal

N°3693 (de Administración Financiera y Contrataciones) y por el art. 1251 y concordantes

del Código Civil y Comercial, debiendo asumir LA CONTRATADA las obligaciones fiscales y

provisionales del caso por el desarrollo de su actividad.

QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por ambas

partes, notificando a la otra parte con (15) días de antelación sin que genere derecho o

reclamo&guno.

SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpelacbn y/o ejecución del

presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los

Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o

jurisdicción, constituyendo domicilio la MUNICIPALIDAD y la CONTRATADA en los

indicados precedentemente, donde serán validas todas las notificaciones extrajudiciales y

judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio

fehaciente.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un

solo efecto, en Ushuaia, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinte.

/

Veterinaria063

ÜEASQ )

‘74

‘LAS ISLAS MALVINAS. CI ORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SONY SER\N ARGENTINAS

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 98

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t 1051

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia 11 MD 2028

USHUAIA,

VISTO el expediente MUS E-4000-2020 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de servicios, celebrado en

fecha día diecisiete (17) del mes de julio de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia,

representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ,

D.N.I, N° 12.454.517 y la Sra. Nora Beatriz SOSA, D.N.l. N° 20.273.117, de profesión Óptica

Técnica, a efectos de que la misma preste servicios Profesionales en la Unidad Sanitaria Móvil y

Consultorios dependientes de este Municipio, como también en las tareas que se requieran en

territorio en la Promoción y Prevención de temas de Salud, relacionadas con su profesión,

dependiente de la Dirección de Salud — Subsecretaria de Políticas Sanitarias; Secretaría de

Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos.

Que dicha contratación se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 1100, inciso d), apartado

10) de la Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera y contrataciones y sus

modificatorias y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013 y Articulo 1251 y concordantes del

Código Civil y Comercial.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato

aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N1 5 $ 2 ?correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo

de acuerdo alo establecido en el articulo 152 incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de

la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°,- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios registrado

bajo el N.° 1 5 5 2 7cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado

en fecha día diecisiete (17) deI mes de julio de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia,

representada por el Sr. Secretario de Economia y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ,

D.N.l. N°12.454.517 y la Sra. Nora Beatriz SOSA, D.N.l. N°20.273,117, a fin deque esta

//12.

“Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 99

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

1112.

última preste servicios en la Unidad Sanitaria Móvil y Consultorios dependientes de esteMunicipio, como también en las tareas que se requieran en territorio en la Promoción y Prevenciónde temas de Salud, relacionadas con su profesión, en el ámbito de la Dirección de Salud,Dependiente de la Subsecretaría de Políticas Sanitarias. Ello, en virtud expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a laspartidas presupuestario Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos,Clasificación económica 1130000.

ARTICULO 30• Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para supublicación. Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 105 1

“Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 100

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coNrrArc) REGISIHAUD

Piovincia de Tiein del ruego0 5 AbU

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA r

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICI 5

Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de

Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517, con domicilio

en calle Arturo Coronado N° 486, 1° piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr.

Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra la Sra.

Nora Beatriz SOSA D,N.l. N°20.273.117, de profesión Óptica Técnica, con domicilio en la

calle Bahía Valentín N° 4152 de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA CONTRATADA,

convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las

siguientescláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a efectos de

que la misma desempeñe sus funciones Profesionales en la Unidad Sanitaria Móvil y

Consultorios dependientes de este Municipio, como también en las tareas que se requieran

en territorio en la Promoción y Prevención de temas de Salud, relacionadas con su

profesión, dependiente de la Dirección de Salud —Subsecretaría de Políticas Sanitarias;

Secretaría de Políticas Sociales, Sanftarias y de Derechos Humanos con un total de

TREINTA Y CINCO (35) horas Semanales.

SEGUNDA: El presente contrato se formaliza a partir del día PRIMERO (01) de AGOSTO

de 2020 al TREINTA Y UNO (31) de ENERO de 2021.

TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total

de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100

($ 305.988,00) pagaderos en una (01) cuota mensual de PESOS CUARENTA Y NUEVE

MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 ($ 49.353,00), correspondiente al

mes de agosto y cinco (05) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS

CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 ($ 51327,00),

correspondientes al periodo septiembre 2020 a enero 2021, cuyos pagos se efectivizarán

dentro de los DIEZ (10) días presentada la factura de cada mes vencido, debiendo la

CONTRATADA otorgar el pertinente recibo a favor de la MUNICIPALIDAD, conforme

normas vigentes, adjuntando el certificado de Situación Fiscal Regular Provincial, certificado

de Situación Fiscal Regular Municipal, de la totalidad de los bienes que posea la

CONTRATADA y de las actividades en que se encuentre inscrip vigente a la fecha prevista

1/1.2.

“LAS ISLAS MALVINAS, CEORGtAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 101

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Proviiind de lierra del luegoA liUrrida e Idas del A riániic o Sur

República Argenlina.,

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

1/12

de pago. Además deberá acompañar comprobante de P7etondiente al último

vencimiento de aportes de APIP y la Póliza de seguro po accidentes personales, por el

periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante total de pago total o

mensuaL

CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia

y/o de empleo publico, rigiéndose en mismo por las normas de la Ordenanza Municipal

N°3693 (de Administración Financiera y Contrataciones) y por el art. 1251 y concordantes

del Código Civil y Comercial, debiendo asumir LA CONTRATADA as obligaciones fiscales yprovisionales del caso por el desarrollo de su actividad.

QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por ambas

partes, notificando a la otra parte con (15) días de antelación sin que genere derecho o

reclamo alguno.

SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpelaci5n y/o ejecución del

presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los

Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o

jurisdicción, constituyendo domicilio la MUNICIPALIDAD y la CONTRATADA en los

indicados precedentemente, donde serán validas todas las notificaciones extrajudiciales yjudiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio

tehaciente.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un

solo efecto, en Ushuaia, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinte.

//

7/

/

fi;

‘LAS ISLAS MALVINAS. GEORGIAS Y SANDWICH DEI. SUR SUN Y SERÁN ARGENTINAS

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 102

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de UshuaiaUSHUAIA, 11 A0 2020

VISTO el expediente MUS- E- 4002-2020 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de servicios, celebrado en

fecha día diecisiete (17) del mes de julio de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada

por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.l. N°

12.454.51 7y la Dra. ESCALANTE, Silvia Leonor, D.N.l. NY 12.474.210, a efectos de que la misma

preste servicios Profesionales en la Unidad Sanitaria Móvil y Consultorios dependientes de este

Municipio, como también en las tareas que se requieran en territorio en la Promoción y Prevención

de temas de Salud, relacionadas con su profesión, dependiente de la Dirección de Salud —

Subsecretaría de Políticas Sanitarias; Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos

Humanos.

Que dicha contratación se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 1100, inciso d), apartado

10) de la Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera y contrataciones y sus

modificatorias y Anexo 1 deI Decreto Municipal N° 1255/2013 y Artículo 1251 y concordantes del

Código Civil y Comercial.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato

aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N° 1 5 5 2 correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo

de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de

la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios registrado755mo

bajo el NY rttiya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado en

fecha día diecisiete (17) del mes de julio de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada

por el Sr, Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.l. N°

12.454.517 y la Dra. Silvia Leonor ESCALANTE, D.N.l. N.° 12.474.210 a fin de que esta última

/1/2.

“Las Islas Malvinas, Georgias. Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

1112.

preste servicios en el ámbito de la Dirección de Salud, Dependiente de la Subsecretaría de

Políticas Sanitarias. Ello en virtud expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a las

partidas presupuestarias Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos.

Clasificación económica 1130000.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archia1PA •I0 52

“Las Islas Malvinas. Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 104

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Provincia de Tierra del Fuego rj AGO ?IIWAntártida e Islas del Adántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA Cr :

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS /

Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de

Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.l. N° 12.454.51Z con domicilio

en calle Arturo Coronado N° 486, 1° piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr.

Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra la Sra.

Silvia Leonor ESCALANTE D.N.I. N°12.474.210, de profesión Médica especializada en

Oftalmológia, con domicilio en la calle Juan M. de Rosas N° 178 de la ciudad de Ushuaia, en

adelante LA CONTRATADA, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de

Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a efectos de

que la misma desempeñe sus funciones Profesionales en la Unidad Sanitaria Móvil y

consultorios dependientes de este Municipio, como también en las tareas que se requieran

en territorio en la Promoción y Prevención de temas de Salud, relacionadas con su

profesión, dependiente de la Dirección de Salud — Subsecretaría de Políticas Sanitarias;

Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, con un total de

TREINTAYCINCO(35)horas5emanales.

SEGUNDA: El presente contrato se formahza a partir del día PRIMERO (01) de AGOSTO

de2O2OaITREINTAYUNO (31) deENEROde2O21.

TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total

de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CON 001100 (31.700,00)

pagaderos en una (01) cuota mensual de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL

QUINIENTOS CON 00/100 ($ 53.500,00), correspondiente al mes de agosto y cinco (05)

cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL

SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 55.640,00), correspondientes al periodo

septiembre 2020 a enero 2021, cuyos pagos se efectivizarán dentro de los DIEZ (10) días

presentada la factura de cada mes vencido, debiendo la CONTRATADA otorgar el

pertinente recibo a favor de la MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando el

certificado de Situación Fiscal Regular Provincial, certificado de Situación Fiscal Regular

Municipal, de la totalidad de los bienes que posea la CONTRATADA y de las actividades en

1/1.2.

/ /7“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SONY SERAN ARGEINAS”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 105

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Provincia de Tierra del Fuego 7Ao:ártida e Islas del Arlántiro Sur .

R epú h ca A rgenMUNICIPALIDAD DE USHUAIA u.

/11.2./4

que se encuentre inscripta vigente a la fecha prevista de pa$. Además deberá

acompañar comprobante de pago correspondiente al último vencimiento de aportes de

AFIP y las Pólizas de seguros por accidentes personales y mala praxis, por el periodo que

dure la contratación y su correspondiente comprobante total de pago total o

mensuaL

CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia

y/o de empleo publico, rigiéndose en mismo por las normas de la Ordenanza Municipal

N°3693 (de Administración Financiera y Contrataciones) y por el art. 1251 y concordantes

del Código Civil y Comercial, debiendo asumir LA CONTRATADA las obhgaciones fiscales y

provisionales del caso por el desarrollo de su actividad.

QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por ambas

partes, notificando a la otra parte con (15) días de antelación sin que genere derecho o

reclamo alguno.

SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpelacbn y/o ejecución del

presente contrato, ambas partes se someten exciusivamente a la jurisdicción de los

Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o

jurisdicción, constituyendo domicilio la MUNICIPALIDAD y la CONTRATADA en los

indicados precedentemente, donde serán validas todas las notificaciones extrajudiciales y

judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio

fehaciente.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un

solo efecto, en Ushuaia, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil

veinte.

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‘LAS ISLAS MALVINAS, GEORGAS Y SA\DWICH DEL SUR SONY SERÁN ARGENTINAS’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 106

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t 1053

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA,

VISTO el expediente MUS-E- 3988-2020 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de servicios, celebrado en

fecha día diecisiete (17) del mes de julio de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada

por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.I. N°

12.454.517 y el Dr. Miguel Angel TIMINO, D.N.I. N° 14.255.413, a efectos de que el mismo preste

servicios Profesionales en la Unidad Sanitaria Móvil y Consultorios dependientes de este

Municipio, como también en las tareas que se requieran en territorio en la Promoción y Prevención

de temas de Salud, relacionadas con su profesión, dependiente de la Dirección de Salud —

Subsecretaria de Políticas Sanitarias; Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos

Humanos

Que dicha contratación se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 1100, inciso d), apartado

10) de la Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera y contrataciones y sus

modificatorias y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013 y Articulo 1251 y concordantes del

Código Civil y Comercial.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato

aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N°1 5 2 4, correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de

acuerdo a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de la

ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCUL9 i°.Aproar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios registradof3D4

bajo el N cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado en

fecha diecisiete (17) del mes de julio de 2020 entre la Municipalidad de Ushuaia, representada

por el Sr. Secretado de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.l. N°

12.454.517 y el Dr. Miguel Angel TIMINO, D.N.l. N° 14.255.413 a fin de que este último preste

servicios en el ámbito de la Dirección de Salud, Dependiente de la Subsecretaria de Políticas

///.2.

“Las Islas Malvinas, Georgias. Sándwich del Sur, Sony serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 107

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

111.2.

Sanitarias. Ello, en virtud expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a las

partidas presupuestario Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos.

Clasificación económica 1130000.

ARTÍCULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 1 fI S 3 /2020.-

‘1

“Las Islas Malvinas. Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 108

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Uc ÑAI HEL3IS-— .)

fi.

CONTRATQ DE LOCACIÓN DE SERiIJ6OS/

Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de

Economía y Pinanzas, Lic, Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.l. N°12.454.517, con domicilio

en calle Arturo Coronado N° 486, 1° p:so, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr.Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Sr.

Miguel Angel TIMINO, D.N.I. N°14.255.413, de profesión Médico especializado en Pediatría,

con domicilio en la calle Selakamain N°487 de la ciudad de Ushuaia, en adelante EL

CONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de

acuerdoalassiguientescláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos de

que el mismo desempeñe sus funciones Profesionales en la Unidad Sanitaria Móvil y

Consultorios dependientes de este Municipio , como también en las tareas que se requieran

en territorio en la Promoción y Prevención de ternas de Salud , relacionadas con su

profesión, dependiente de la Dirección de Salud —Subsecretaría de Políticas Sanitarias;

Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derecios Humanos con un total de

VEINTICINCO (25) horas Semanales.

SEGUNDA: El presente contrato se formaliza a partir del día PRIMERO (01) de AGOSTO

de2O2OaITREINTAYUNO(31) deENERO de2021.

TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total

de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO

CON 00/100 ($ 248.775,00) pagaderos en una (01) cuota mensual de PESOS

CUARENTA MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 ($ 40.125,00), correspondiente al

mes de agosto y cinco (05) cuotas iguales. mensuales y consecutivas de PESOS

CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 41.730,00),

correspondientes al periodo septiembre 2020 a enero 2021, cuyos pagos se efectivizarán

dentro de los DIEZ (10) días presentada la factura de cada mes vencido, debiendo el

CONTRATADO otorgar el pertinente recibo a favor de la MUNICIPALIDAD, conforme

normas vigentes, adjuntando el certificado de Situación Piscal Regular Provincial, certificado

de Situación lziscal Regular Municipal, de la totalidad de los bienes que posea el

CONTRATADO y de las actividades en que se encuentre inscripto vigente a la fecha

prevista de pago. Además deberá acompañar comprobante de pago correspondiente al

último vencimiento de aportes de AFIP y ias Pólizas de seguros por

1/1.2.

.7.

ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEI. SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 109

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Provincia de Tierra dci Fuego -

Antártida e Islas del Atlántico Sur j ASPRepública Argentina L’ii,iI\i

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

O

/1/2

accidentes personales y mala praxis, por el periodo que dure a contratación y su

correspondiente comprobante total de pago total o mensual.

CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia

y/o de empleo público, rigiéndose en mismo por las normas de la Ordenanza Municipal

N°3693 (de Administración Financiera y Contrataciones ) y por el art. 1251 y concordantes

del Código Civil y Comercial, debiendo asumir El CONTRATADO las obligaciones fiscales y

provisionales del caso por el desarrollo de su actividad.

QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por ambas

partes, notificando a a otra parte con (15) días de antelación sin que genere derecho o

reclamo alguno.

SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpelación y/o ejecución del

presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los

Tribunales ordinarios de a ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o

jurisdicción, constituyendo domicilio la MUNICIPALIDAD y el CONTRATADO en los

indicados precedentemente, donde serán validas todas las notificaciones extrajudiciales y

judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a a otra parte por un medio

fehaciente,

En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un

solo efecto, en Ushuaia, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinte.

‘7—

1 3/ 7’ ‘

“LAS ISLAS MALVINAS GLORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERAN ARGENtINAS

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 110

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de UshuaiaUSHUAIA, 11 P160 2ü20

VISTO el Decreto Municipal N° 1949/2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se creó y aprobó la Estructura Política y de Gabinete del

Departamento Ejecutivo Municipal, como así también sus normas de organización interna.

Que en el Anexo 1 de dicho acto administrativo se ha establecido que dentro del personal

de gabinete, existirá, entre otros cargos, el de Asistente.

Que se estima pertinente designar como Asistente Nivel 1 de la Secretaría de Gobierno al

Sr. Andrés Arnoldo VOUILLEZ, D.N.l. N° 26.607.511.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de

acuerdo a lo establecido en los artículos 152 inciso 5) y 153 de la Carta Orgánica Municipal de la

ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Designar como asistente de la Secretaría de Gobiemo al Sr. Andrés Arnoldo

VOUILLEZ, D.N.l. N° 26.607.511, a partir de la emisión del presente. Ello por los motivos

expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que la categoría del Asistente designado en el presente Decreto es

Nivel 1.

ARTÍCULO 3°.- Notificar al interesado con copia certificada del presente.

ARTÍCULO 4°.- Imputar la presente erogación a las Partidas Presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar.-

DECRETO

\

Las islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 111

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t 1055

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 11 460 2020

VISTO el expediente MUS-E-3989-2020 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se tramita el Contrato de Locación de servicios, celebrado el día

diecisiete (17) del mes de julio de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l, N° 12.454.517

y la enfermera, Ana María VIVAS, D.NJ. N° 16.721.505, para la prestación de servicios

Profesionales en los Consultorios del Polideportivo, el Polo de Andorra, en la Unidad Sanitaria

Móvil, y tareas destinadas a la Promoción y Prevención de temas de Salud para la Dirección de

Salud - Subsecretaria de Políticas Sanitarias -Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y

Derechos Humanos.

Que dicha contratación se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 1100, inciso d), apartado

10) de la Ordenanza Municipal N° 3693 y sus modificatorias, Articulo 1251 y concordantes del

Código Civil y Comercial.

Que corre anexada y forma parte del Presetero. copia autenticada del Contrato

aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N0l , correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo

de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de

la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULOJ°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios registrado

bajo el N cda copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día

diecisiete (17) del mes de julio de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517

y la enfermera, Ana Maria VIVAS, D.N.I. N° 16.721.505. ElIo, por las razones expuestas en el

exordio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con cargo

al titular presupuestario: Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos,

/11.2.

“Las Islas Malvinas. Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 112

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

1/1.2.

clasificación económica 1130000.

ARTICULO 3°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para supublicación. Cumplido, archivar.

e.’

“Las Islas Malvinas. (icorgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 113

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Provincia de Tierra del FuegoAntiticR e Islas del Atiantico Sm i

RepublicaAgentini —MUNIC IPALIDAD DE USHUAIA

r/

CONTRATO DE LOCACIÓN DESERVICTÓS ,/Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de

Economía y Finanzas, Lic, Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517, con domicilio

en calle Arturo Coronado N° 486, 1° piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr.

Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra la Sra.

Ana María VIVAS .D.N.l. N°16.721.505, de profesión Enfermera, con domicilio en la calle

Gobernador Campos N° 1251 de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA CONTRATADA,

convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las

siguientescláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a efectos de

que la misma desempeñe sus funciones Profesionales en los Consultorios del Polideportivo

el Polo de Andorra y la Unidad Sanitaria Móvil, como también en las tareas que requieran en

territorio en la Promoción y Prevención de temas de Salud, relacionadas con su profesión,

dependiente de la Dirección de Salud —Subsecretaría de Políticas Sanitarias; Secretaría de

Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, con un total de TREINTA Y CINCO

(35) horas semanales.

SEGUNDA: El presente contrato se formaliza a partir del día PRIMERO (01) de AGOSTO

de 2020 al TREINTA Y UNO (31) de ENERO de 2021.

TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total

de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

TRES CON 00/100 ($ 254.993,00) pagaderos en una (01) cuota mensual de PESOS

CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 ($ 41.128,00), correspondiente

al mes de agosto y cinco (05) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS

CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 ($ 42.773,00),

correspondientes al periodo septiembre 2020 a enero 2021, cuyos pagos se efectivizarán

dentro de los DIEZ (10) días presentada la factura de cada mes vencido, debiendo la

CONTRATADA otorgar el pertinente recibo a favor de la MUNICIPALIDAD, conforme

normas vigentes, adjuntando el certificado de Situación Fiscal Regular Provincial, certificado

de Situación Fiscal Regular Municipal, de la totalidad de los bienes que posea la

/11.2.

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“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 114

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Amárrida e Islas del Atiánricu Sur-

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA / e:

1/1.2.- -

CONTRATADA y de las actividades en que se encuentre inscrip 4ente a la fecha prevista

de pago. Además deberá acompañar comprobante de pago correspondiente al último

vencimiento de aportes de AFIP y las Pólizas de seguros por accidentes personales y

mala praxis, por el periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante total

de pago total o mensual.

CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia

y/o de empleo publico, rigiéndose en mismo por las normas de la Ordenanza Municipal

N°3693 (de Administración Financiera y Contrataciones ) y por el art. 1251 y concordantes

del Código Civil y Comercial, debiendo asumir LA CONTRATADA las obligaciones fiscales y

provisionales del caso por el desarrollo de su actividad.

QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por ambas

partes, notificando a la otra parte con (15) días de antelación sin que genere derecho o

reclamo alguno.

SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpelacbn y/o ejecución del

presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los

Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o

jurisdicción, constituyendo domicilio la MUNICIPALIDAD y la CONTRATADA en los

indicados precedentemente, donde serán validas todas las notificaciones extrajudiciales y

judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio

fehaciente.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un

solo efecto, en Ushuaia, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinte.

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1 -j- t4J; ?) . Lic. ousta’k Danle RODRIGUEZ

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LAS ISLAS MALVINAS, c;EORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 115

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1056

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Aántico Sur

República PgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 11 AGO 2020

VISTO el expediente CG. N° 3476/2020, del registro de esta Municipalidad;

yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación de la señora Romina

Daniela MURUA, D.N.I. N°32.875.041.

Que se ha suscripto entre la mencionada y el Secretaria de Jefatura de

Gabinete, Dn. Alejandro David FERREYRA, D.N.l. N° 22.221.134 el contrato

registrado bajo el N° 1 5 6 2 2.Que dicho contrato se regirá por la dispuesto para el personal no

permanente por la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la mencionada reúne los requisitos previstos para el ingreso a la

Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia corresponde la aprobación de dicho contrato.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el articulo 152 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°,- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 1 5 6 2 2

cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el

día 30 Jj 2020 , entre esta Municipalidad, representada por el Secretario de

Jefatura de Gabinete, Dn. Alejandro David FERREYRA, D.N.l. N° 22.221.134 y la

señora Romina Daniela MURUA, D.N.l. N° 32.875.041, a través del cual se contratan

sus servicios para desempeñarse en la Subsecretaria de Asuntos Laborales y

Gremiales, para realizar tareas administrativa. Ello de acuerdo a lo expresado en el

exordio.

ARTÍCULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario

/11.2.

Islas Malvinas, Georgias y SandwtM del Sur. son y serán Argendnas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 116

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tProvincia de ‘flerra del Fuego

Antártida e Islas del Allántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

111.2.

Secretaria de Jefatura de Gabinete — U.G.C. CG0486, U.G.G. 2044— Inciso 0 1 0.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boietín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.-1056

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 117

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CONFRAIO ADMINISIRMIVO1 uro

Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA. representada en este acto por elSecretario de Jefatura de Gabinete. Dn. Alejandro David FERREYRA. D.N.I. N°22.221.134. en adelante llamado LA MUNICIPALIDAI), por una parte y la señoraRomina Daniela MURUA, D.N.l. N° 32.875.041, en adelante llamada LACONTRATADA por la otra, se conviene en celebrar el presente CONTRATOADMINISTRATIVO de prestación de servicios. ad referéndum del Señor IntendenteMunicipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes cláusulasPRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA,quien se desempeñará en la Subsecretaría de Asuntos Laborales y Gremiales, realizandotareas administrativas, de lunes a viernes de 09:00 a 1 6:00 hs. l.a duración del presentecontrato será a partir del primer día hábil siguiente a la notificación del decretoaprobatorio del presente y por el término de seis (6) meses.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por losservicios prestados una retribución equivalente al cargo de empleado ubicadoprovisoriamente en el grado ‘5’. que se abonará a fin de cada mes y la que serámodificada cada vez que lo sea para el personal de la Administración PúblicaMunicipal.TERCERA: La asignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios deacuerdo a la Ley 561 y sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendidadentro del régimen Jurídico Básico de la Función Pública como Personal no Permanentesiendo acreedor de los beneficios de rigor.CUARTA: LA CONTRATADA queda sometida jerárquicamente a las disposiciones.órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que sevinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para elPersonal Permanente, las que serán transmitidas por intermedio del Superior.OUINTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sinnecesidad de interpelación judicial el presente contrato, si los servicios de LACONTRATADA no fueran necesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendráderecho a reclamar indemnización alguna. Por su parte LA CONTRATADA podrárescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcomunicación por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAI) con quince (15) díasde anticipación.SEXTA: lii presente contrato se regirá por lo dispuesto para el persona] no Permanentepor la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente ydeba ser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de losJuzgados Provinciales de Ushuaia, a cuyos fines ti jan domicilio legal en la ciudad deUshuaia, LA MUNICIPALIDAD en calle la Arturo Coronado N° 486 /y-LACONTRATADA en la calle Vicente CangaN° 1647.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de up/i,i’mo tpor y a unsoloefceto cUlta 5OJUL2O?b

tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

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Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 118

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tiProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 11 460 2020

VISTO el expediente CG N° 302/2020, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación de la señora Vanesa Andrea

MENOR CHAVEZ, D.N.I. N°34.005128.

Que se ha suscripto entre la mencionada y el Secretario de Economía y

Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517, el contrato

registrado bajo el N° 1 5 63 3Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no

permanente por la Ley 22.140 ye! Convenio Municipal de Empleo.

Que la mencionada reúne los requisitos previstos para el ingreso a la

Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia corresponde la aprobación de dicho acuerdo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 1 5 6 3 3

cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el

día 23 JUL 2020, entre esta Municipalidad, representada por el Secretario de

Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517 y la

señora Vanesa Andrea MENOR CHAVEZ, D.N.l. N° 34.005.128, a través del cual se

contratan sus servicios para desempeñarse en la Dirección de Estructura y Variación de

Costos, para realizar tareas administrativas y de atención al pública Ello, de acuerdo a

lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario

_______

1/1.2.-e.

tas Islas Mahinas. Georgias> Sandich del Sur son y serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 119

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

111.2.

Secretaría de Economía y Finanzas - U.G.C. EF0488 — U.G.G. 2006 - Inciso 0 1 0.

ARTICULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.-1057

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“Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 120

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CONTRATO ADMINISTRATIVO /Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en ¿e acto por el

Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.I. N°12.454.517, en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD, por una parte y la señoraVanesa Andrea MENOR CHAVEZ, D.N.I. N° 34.005.128, en adelante llamada LACONTRATADA por la otra, se conviene en celebrar el presente CONTRATOADMINISTRATIVO de prestación de servicios, ad referéndum del Señor IntendenteMunicipal de Ushuaia. que se regirá bajo las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD eontrata los servicios de LA CONTRATADA,quién se desempeñará en la Dirección de Estructura y Variación de Costos, realizandotareas administrativas y de atención al púlilico, de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 lis.La duración del contrato será a partir del día trece (13) de agosto y hasta el día treinta yuno (31) de diciembre del 2020.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por losservicios prestados una retribución equivalente al cargo de empleado ubicadoprovisoriamentc en el grado “5”. que se abonará a fin de cada mes y la que será

modificada cada vez que lo sea para el personal de la Administración Pública Municipal.-TERCERA: La asignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios deacuerdo a la Ley 561 y sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendidadentro del régimen Jurídico Básico de la Función Pública como Personal no Permanentesiendo acreedor de los beneficios de rigor.CUARTA: LA CONTRATADA queda sometida jerárquicamente a las disposiciones,órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que sevinculen con las ta.rcas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para elPersonal Permanente, las que serán transmitidas por intermedio del Superior.QUINTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidadde interpelación judicial el presente contrato, silos servicios de LA CONTRATADA nofueran necesarios, en este caso LA CoNTRATADA no tendrá derecho a reclamarindemnización alguna. Por su parte LA CONTRATADA podrá rescindir la presenteobligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursar comunicación porescrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAI) con quince (15) días de anticipación.SEXTA: El presente contrato se regirá or lo dispuesto para el personal no Permanentepor la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente ydeha ser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de losJuzgados Provinciales de Ushuaia. a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudadde Ushuaia, LA MUNICIPALIDAD en la calle Arturo Coronado N° 486 y LACONTRATADA en la calle Carlos Gardel N° 546.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto el día 23 JULWZO .

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Las Islas Malvinas, Georgis y Sandwich del Sur son y serún Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 121

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t1058

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Adántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad & Ushuaia

USHUAIA, 1 AGU 202D

VISTO el expediente CG N° 3477/2020, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación de la señora Nancy Paola

MINOLFI, D.N.l. N° 30128.765.

Que se ha suscripto entre la mencionada y el Secretario de Jefatura de

Gabinete, Sr, Alejandro David FERREYRA, D.N.I. N° 22.221.134, el contrato registrado

bajoelN° 1,5583Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no

permanente por la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la mencionada reúne los requisitos previstos para el ingreso a la

Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia corresponde la aprobación de dicho acuerdo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia,

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N°•‘ 5 5 3

cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el

día 21 JUL 2020, entre esta Municipalidad, representada por el Secretario

de Jefatura de Gabinete. Sr. Alejandro David FERREYRA, D.N.l. N° 22.221.134 y la

señora Nancy Paola MINOLFI. D.N.l. N° 30.128.765, a través del cual se contratan

sus servicios para desempeñarse en la Subsecretaría de Asuntos Laborales y

Gremiales, para realizar tareas administrativas y de relevamiento de las áreas

municipales y gremios. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario

t /11.2.

1 “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 122

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipahdad & t.Jshuaia

/11.2.

Secretaría de Jefatura de Gabinete - U.G.C. CG0486 — U.G.G. 2044. Inciso 0 1 0.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 1058 /2020.

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“L.,as Islas Malvinas. (eorgias y Sandwich &I Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 123

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Ant ruda . islas dLi \Ilamb_u Sur e”05 2 2 .1 hL 2020\i4dIdld&tsiWI,

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CONTRATO

Entre [.A MUNICIPALiDAD DE USHUAIA, representada en este actqpor elSecretario de Jefatura de Gabinete, Sr. Alejandro David FERREYRA, D.Ñ.I. N°22.221.134, en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD, por una parte y la señoraNancy Paola MINOLFI, D.N.l. N° 30.128.765, en adelante llamada LA CONTRATADApor la otra, se conviene en celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO dcprestación de servicios, ad referéndum del Señor Intendente Municipal de Ushuaia. quese regirá bajo las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA.quién se desempeñará en la Subsecretaría de Asuntos Laborales y Gremiales, realizandotareas administrativas x de relevamiento de las áreas municipales y gremios.cumplimentando una carga horaria de treinta y cinco (35) hs. semanales, a requerimientodel superior del área. La duración del contrato será a partir del primer día hábil siguientea la notificación del decreto aprobrnorio del presente y hasta el treinta y uno (31) dediciemhredel2ü20.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por losservicios prestados una retribución equivalente al cargo de empleado ubicadoprovisoriamente en el grado “5”. que se abonará a fin de cada mes y la que serámodificada cada vez que lo sea para el personal de la Administración Pública Municipal.-TERCERA: La asignación de refrrcncia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios deacuerdo a la Ley 561 y sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendidadentro del régimen Jurídico Básico de la Función Pública como Personal no Permanentesiendo acreedor de los beneficios de rigor.CUARTA: LA CONTRATADA queda sometida jerárquicamente a las disposiciones.órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPAL] DAD y que sevinculen con las tareas asignadas reglamentaciones en vigencia que rigen para elPersonal Permanente, las que serán transmitidas por intermedio del Superior.QUINTA: LA MUNICIPALIDAI) podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidadde interpelación judicial el presente contrato, si los servicios de LA CONTRATADA nofueran necesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendrá derecho a reclamarindennii•.ación alguna. Por su parte LA CONTRATADA podrá rescindir la presenteobligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursar comunicación porescrito en tal sentido a LA MUN]CIPALIDAD con quince (15) días de anticipación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanentepor la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y

deba ser dirimida en los estrados judiciales. las partes se someten a la jurisdicción de losJuzgados Provinciales de Lshuuia. a cuyos fines lijan domicilio legal en la eiudd.NLA MUNICIPALIDAI) en la calle Arturo Coronado N0 486 y LA CONTRATADf en

laealleCeroEsfingeN°3O. /i pl’ de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un nyf’smo tcnofy a un

soloefeetoeldma ZIJUL2U2Q // 1) y

1 ‘sRl sM Rin is (tii is 5 mdss,h dJ Sur sin senrJunils

/\

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1059

Provincia de Tierra del FuegoAntúrtida e Islas del Atlántico Sur

RepúbIica ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 14 460 202Ü

VISTO el convenio registrado bajo el N° 15638; y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se ha celebrado en fecha once (11) de agosto de 2020, entre la

Municipalidad de Ushuaia representada por el suscripto y la Asociación Argentina de Justicia

Constitucional representada por su presidente Dr. Patricio MARANIELLO, DNI N.°

20.203.743 con el objeto de establecer las relaciones de complementación, cooperación y

asistencia recíproca de carácter académico, cultural y tecnológico, las cuales se

efectivizarán por la adopción de medidas de coordinación y acción en común en todas las

áreas propias de su incumbencia.

Que corre Anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del

Convenio Marco aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N° 15638, correspondiendo

su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 152 incisos 1), 25) y 32) de la

Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración y

Cooperación registrado bajo el N° 15638, celebrado en fecha once (11) de agosto de 2020

entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el suscripto y la Asociación Argentina

de Justicia Constitucional representada por su presidente Dr. Patricio MARANIELLO, DNI

/77.2..

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

/11,2..

N.° 20.203.743. Ello, por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 2°- El gasto que demande el cumplimiento del presente, deberá imputarse a las

partidas presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar.‘o 1059

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

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CONVENIO REGIO 9BAJOELN°

Ushuaia ASO 2020

—-

1 A,SOCIACION1 ARGENTINA

DE JUSIiCIA-fl)Ns]TflCIDNAL

Prnsinci a de Tiara dci l:ueuAnlania e Islas dci A iLinuco Sur

República A7gcnhinaMunicipalidad de Ushuaia

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE USHUAIA (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E

ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) Y LA ASOCIACION ARGENTINA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Entre a MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DF USHUAIA, en adelante “La Municipalidad”, con

domicilio legal en la calle San Martín N9 660 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada en este acto por el Sr. Intendente Walter Claudio

Raúl Vuoto DNI N 29.883.767 por una parte, y la Asociación Argentina de Justicia Constitucional,

en adelante “La Asociación”, con domicilio en Sarmiento 776 piso 59 Depto. A de la Ciudad de

Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Patricio Maraniello DNI 20.203.743, en su

carácter de presidente de la Asociación, en conjunto ‘LAS PARTES’, reconociéndose mutuamente

capaces para celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración y Cooperación, sujeto a las

siguientes cláusulas, acuerdan:

PRIMERA: Ambas partes declaran que la mutua complementación y cooperación sirven a su

respectivo desarrollo institucional potenciando sus capacidades de investigación y de difusión y

preservación de la cultura, permitiendo brindar un mejor servicio a las necesidades de la comunidad,

reconociendo las mismas como así también las cuestiones relativas a la solidaridad social, desarrollo

económico, social, cultural y ambiental, empleo y producción.

SEGUNDA: Ambas partes convienen en establecer las relaciones de complementación, cooperación

y asistencia recíproca de carácter académi;o, cultural y tecnológico. Dichas relaciones se

efectivizarán por la adopción de medidas de coordinación y acción en común en todas las áreas

propias de su incumbencia todas las veces que las circunstancias lo ameriten. Las instituciones

signatarias manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

• Actuar cada una como organismo asesor de la otra en resolución de problemas sobre temas

de su competencia.

1-

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CONVBNIO REGISTRADO

SAJO SL N°.LLZe. . \Ç 7E1)fl

..ULL.Ushuaia, —

lOSÁR(.LNTD.A

• lib .1 USTICIÁCDNSTrrUCION,\L

1 rov,nn dt htrrdtl 1Anlúrtida e Islas del Ml inlico Sur •: ‘(

lZepúbliea Areenlina . .

Municipalidad de Ushuda :;.e: / ‘

• Desarrollo conjunto de proyectos d investigación que favorezcan y promuevan al

desarrollo económico, social, cultural y ambiental.

• Colaborar en proyectos de investigación y desarrollo que la contraparte tenga en ejecución,

intercambiando información y persona idóneo.

• Organizar de manera conjunta actividades académicas y científicas tales como conferencias,

seminarios, cursos, jornadas, simposios y otras acciones y capacitaciones —por sí o en

conjunto con otras instituciones-.

• Desarrollar programas de formación profesional y atención comunitaria, que permitan

satisfacer las demandas generadas por la comunidad, comprometiendo la participación de

los actores sociales en su gestión.

• Intercambiar publicaciDnes en materia de desarrollo académico, investigación cultural y

empresarial, en lo que hace a os objetivos de cada una de las instituciones.

• Promocionar la educación para el desarrollo y la sensibilización de la comunidad local.-

TERCERA: Ambas partes concuerdan que el presente tendrá alcance respecto de todas las disciplinas

o especialidades propias de cada una de eflas, según sus fines y normas de actuación y de

conformidad con as acciones previstas en la cláusula segunda

CUARTA: “LAS PARTES” a efectos de programar, coordinary orientar las actividades que deriven de

la aplicación de este Convenio, acuerdan la designación de representantes por cada parte, quienes

actuarán de nexos interinstitucionales juntamente, por la Municipalidad será el o la titular de la

Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad y/o quien el mismo designe y por LAASOCIACION será

el “Instituto de Desarrollo Económico Social y Cultural” (AAJC, IDESC, en la persona y bajo las

directivas de su Director Dr. Eduardo R. Olivero -DNI 25.027.386-, contando a os fines del presente

convenio con la asistencia e intervención de ¿os Coordinadores Dra. Eleonora Lucía De Maio -DNI NQ

18.829.642-y Rodrigo Kataishi -DM N’ 27940830-).

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CONVENIO REGlSTRAEfl

BAJO EL N°

Ushuaia,.iAPfl 2O2O

E3adomero -— ,os LAN’ANA

tlt\SIIFL(1U”at9 ‘Prov n e, a de 1 letra del luego

.. . .

A olárlida e si as dci Al ‘atico SurRepública Argenti na

Municipalidad de Ushuaia —

QUINTA: Las instituciones signatarias promoverán la suscripción de Actas Complementarias/

Convenios específicos al presente Convenio Marco, a efectos de concretar los términos en que se

desarrollarán las actividades previstas en el presente. En ellas se especificarán las tareas concretas

y se definirán los objetivos y los plazos para su realización, designándose los responsables de la

ejecución del proyecto por cada una de las partes. Se preverán, asimismo, los aspectos económicos-

financieros para el cumplimiento de cada acta complementaria o convenio específico que se firme

en función del presente.

SEXTA: El presente convenio no puede interpretarse en el sentido de generar una relación legal o

financiera entre las partes. Las condiciones particulares relativas al financiamiento, organización,

ejecución de las actividades a desarrollar, como así también las cuestiones de índole judicial

respecto a desacuerdos o diferencias que puedan originarse, serán establecidas para cada caso en

particular, en protocolos adicionales al presente..

SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio mediante comunicación

fehaciente dirigida a la otra, con treinta (30) días de anticipación, sin que la denuncia afecte acciones

pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por ambas

instituciones.

OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia por un periodo de cuatro (04) años a contar desde

la fecha de su suscripción. El mismo se renovará automáticamente cada cuatro años, salvo denuncia

expresa de una o ambas partes.

NOVENA: Para todos los efectos de este acuerdo, las partes fijan sus domicilios en los establecidos

ut-supra, los que serán tenidos como válidos a todos los efectos legales, comprometiéndose a

notificar fehacientemente cualquier cambio.

DÉCIMA: Las dudas o controversias que pudiesen suscitarse en la ejecución del presente Convenio,

serán resueltas amistosamente entre ambas partes conforme al espíritu que las animó a suscribirlo.

Así mismo las partes dejan convenido que en caso de cualquier controversia que no pudiera

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CONVENV) REGISTRADO

BAJO ELN°

______

4G02020

[nidnmcLAYANy (nr

Lc9J?fl IL-*.La

__— 1ia(y6eíÍo

resolverse de tal modo, se someten a la jurisdicción de los tribunales federales con asiento en la

ciudad de Ushuaia.

En prueba de conformidad se firman dos (02) ejemplares del presente convenio, ambos del mismo

tenor ya un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del

Atlántico Sur, a los (“ i) días del mes de agosto del año 2020.

AejandroPatricio

Presidente de la Asodación

Argentina de Justicia Constitucional

por MARANIELLOAlejandro PatricioFecha: 2020.08.11

Piovinei i d ‘ría dç.t ‘uAniaruidu e s!’is det Att inlico Sur

Repu bi ca Ap’ en ti o.’Municjpahdad d ushu, a

:tSOCIACION

L T

PATRICIO MARANIELLO

MARAM ELLO Firmado digitalmente

09:57:05 -03’OO’

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1060

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República Argcntina=Municipaiidad de Ushuaia

USHUAIA, i4 ASO 2020

VISTO el Acta Acuerdo registrada bajo el N° 15635; y

CONSIDERANDO:

Que la misma se ha celebrado el siete ( 7 ) de agosto de 2020, entre la

Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr Jefe de Gabinete Dn. Alejandra David

FERREYRA y el Subsecretario de Asuntos Laborales y Gremiales, Mauricio NEUBAUER y

las siguientes entidades gremiales Manuel OJEDA en representación del S.O.E.M, Carlos

CORDOBA y Roberto OYARZO, en representación de ALE, Antonio DELGADO, en

representación de A.S.E.O,M, Javier PIÑAL en representación de S.A.D.E.M, Oscar

UMFUHRER en representación de Personal Jerárquico, Sergio MARTIN en representación

de S,E.M.U.P, José RIOS en representación de UPCN y Marisol CARDENAS en

representación de no agremiados acordando la modificación de los artículos 50.3 y 50.4 y

del Articulo 34 y la incorporación del inciso j) y de una cláusula transitoria al Convenio

Municipal de Empleo.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto copia autenticada del

Acta registrada bajo el N° 15635, correspondiendo su aprobación, ad -referendum del

Concejo Deliberante.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento

legal, conforme lo establecido en los artículos 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar ad-referendum del Concejo Deliberante, el Acta Acuerdo registrada

bajo el N° 15635, celebrada en fecha siete (7) de agosto de 2020, entre la Municipalidad

de Ushuaia, representada por el Sr. Jefe de Gabinete Dn. Alejandro David

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

RepúbIica ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

1/1.2..

FERREYRA y el Subsecretario de Asuntos Laborales y Gremiales. Mauricio NEUBAUER

y las siguientes entidades gremiales Manuel OJEDA en representación del S.O.E.M, Carlos

CORDOBA y Roberto OYARZO. en representación de ATE, Antonio DELGADO, en

representación de A.S.E.O.M, Javier PIÑAL en representación de S.A.D.E.M, Oscar

UMFUHRER en representación de Personal Jerárquico, Sergio MARTÍN en representación

de S.E.M.U.P, José RIOS en representación de UPCN y Marisol CARDENAS en

representación de no agremiados. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2°.- Notificar a las partes interesadas con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para

su publicación. Cumplido, archivar.

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 132

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En la ciudad de Ushuaia, a los 7 día del mes de Agosto de 2020 se reúnen enel ámbito de la mesa paritaria aperturada, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDADDE USHUAIA, representada en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete, David Ferreyray el Subsecretario de Asuntos Laborales y Gremiales, Mauricio Neubauer; enrepresentación de los trabajadores municipales, la ASOC1AC1ÓNTRABAJADORES DEL ESTADO (ATE.) representada por Carlos Córdoba yRoberto Oyarzo; el SINDICATO DE OI3REROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES(S.O.E.M.) rcprcsentado por Manuel Ojeda; el SiNDICATO DEL PERSONALJERARQUICO representado por Oscar Umfuhrer; la ASOCIACIÓN SINDICALDE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICiPALES (A.S.E.O.M.) representada porAntonio Delgado; la SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES YPROVINCIALES (SEMUP) representado por Sergio Martin; el SINDICATOARGENTINO DE MUSICOS, representado por Javier Piñal; la UNIÓN DELPERSONAL CIViL DEL NACIÓN (UPCN) representada por José Rios y lostrabajadores no agremiados representados por Marisol Cárdenas; a los efectos de

continuar con la de negociación paritaria del Convenio Municipal de Empleo:

Abierto el acto y atendiendo a la implementación del convenio municipal de

empleo a lo largo del tiempo, en especial en lo referente a los adicionales dispuestos

en los artículos 50.3 y 50.4, los que quedarán redactados con el siguiente texto:

.50.3.— Responsabilidad profesional: El empleado que posea título universitario,

terciario., po//modal o su eqt.t ¡valen te, reconocido por el Ministerio (le Educación (le

la Provincia y por el Ministerio del Interior (le la Nación, cuando correspondiere,

percibirá este adicional cuando posea matrícula profesional, y por la naturaleza de

sus Jitnciones pueda aplicar los conocimientos adquiridos en su nivel de estudio.

Los títulos que acrediten una misma incumbencia profesional pero que hubieran

siclo obtenidos con arreglo a planes de estudio de distinta duración, serán abonados

con igual porcentaje, teniendo en cuenta para ello la niáxi,na prevista para la

carrera.

El adicional será una suma mensual equivalente a un porcentaje del SMC, de

acuerdo al siguiente dctaile:

Título

_____________ ____________ ______

Polimodal o SecundarioTerciario

Un ivervitario

50.4.— Inhibición (le título: Consiste en un adicional de carácter

inde,nn ¡za todo, que comprende al empleado beneficiario del aclicion’

revponsubilidad profesional’’, cc/ya actividad imp//que incompatibilidad pa

realizar trabojs.eti el ámbito privado, cuando el empleado cumpliera en

Municivalidad htnciones de fiscalización. control externo, patrocinio, u otro fund

Geirgia4 Sa, lIvicI, del Sun son y scrán Ai-geotinas”

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Jefatura de GanneteO] trsLi(IPAI [flAíl DF USHIJAIA

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 133

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rs /

1’ oviucce cte itorrudeA rl; rIca e ]ul;cu ‘tel Allarirjeo Sur

‘i<epúblirn Augcurinn”Mriuietpnliducl cte Uchunlu

que implique inhibición.

La inhibición puede ser general o parciaL segóit la naturaleza dt la función delempleado.El aclicionaíseré una suma mensual equivalente a un porcentaje del SMC, deacuerdo al siguiente deta líe:

2- Atento a la solicitud de las entidades gremiales de garantizar las conquistas dederechos para los trabajadores por ellas nucleados, las paties acuerdan lamodificación del articulo 34 e) el que quedará redactado de la siguiente forma:

La licencia por ,naternidac4 se acordará por un plazo cíe doscientos diez (2.10) díascorridos, debiendo usufructuar obligatoria’n en te treinta (30) días con antenoridacia la Jécha tIc parto. Dicha licencia podrá ser usufructuada por la madre a, que porpropia opción de la titular de la licencia, podrá derivar a su conynge, convivtentedeclarado o progenitorsi éste es empleado inunicioal. Tal opción deberá ser

injarmada por notjicación fehaciente al área de Bienestar de Personal ;itincijial.

En caso de que la gestante no sea empleada inuniczjal y se encuentre afectada al

reginien de la le)’ nacional 20744, y su cónyuge sí, éste podrá solicitar los dias de

licencia que cumpleten los plazos acordados en el parra/o anterior

En caso de parto múltiple, el periodo siguiente al parto se ampliará en treinta ‘30,)

días carrü.los por cada alunibrainiento posterior al primero.

P La empleada que sufriera la pérdida (le su embarazo, independientemente (le la

cantidad de semanas cte gestación, te’ncb-á una licencia de TREJI’ITA (30) días

¡ corridos.

La empleada que sufriera el flillecintiento de su bebé antes de la finalización de la yUC jjeda licencia por maternidad, seguirá lAçtIiitctitd/,,do la misma ha.s ta su fbi y se le 7

L ada Sara la taimo spondtcntc po, JaIlco intionto

sUb\HI En ol s upuc sto do pa’ to di/cm ¡do st apis 1am a la fr cha uncial do la lid cnt uc 1. ‘—

/u.s ti/Id andosi. lo cha pi cvmo a la imolaclon do la mas ma con an cglo a lo pi cvi sto

cn afccc tonos o lc s ¡ono s do coito ti a/am tonto In clcniodi o do los oua, cnta y c ¡lico

(45) días originales. ..G’ rr+:is

En caso de nacimiento prem att ira, el período de licencia se con taré a partir de la UN

U Q C.Ai ‘ic9tíio Divrc iRl ¡3yk/\/ lele de Un ‘mete

M’Ut4ICIPaLjvAu )E USt!t)AA

Pu ilvlna.s Ge/is’Suindwich del Sur, son y scrún Argentinas”

/

TituloPolimodal o SecundarioTerciario

Universitario

Porcentaje15.0%30.0%

34.0 %....“

“ART 34.- LICENCIAS ESPECIALES... E) MATERNIDAD:COPARENTALIDAD:A petición de parte y previa ccrtificación de autoridad médica competente (li/e así loaconse/e, podrá acordarse camnhio de destino o de tareas a partir de la concepción y

hasta el comienzo de la liten cta por nl alem ideaL

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 134

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.1

,\,O.i. ni;, o SurI<c1iúb Len AL

ILI,LIC 1’;,Iidnd cI tis [,LLO,a

semana treinta y nne ve (39,) ic inicic. i/o el en, horero, indenendicntemente de lafecha real de nacnuiento.Toda empleada, vencidos los plazos de licencia por maternidad o adopción, tendráderecho a optar por:1) Reinwgraie a sir puesto de trabajo jo las ni ismas condiciones.2) Rescindir su vinculo con el Municipio, percibiendo una compensación

equivalente al veinticinco por cierno r. ?5%j de su remuneración mensuaL normaLhabitual y permanente. por cada año transcurrido desde .s It ingreso o jraccionmayor de ¡ res (3) meses

3.- En virtud cte la política de Esado l)evada adelante por ci Municipio yacompañada en un todo por las entidades sindicales, y conforme el principio de

N progresividad laboral, las partes acuerdan la incorporación al Convenio Municipalde Empleo de la siguiente liecneía especial:

1 LIC’ENCJA POR VIOLENcIA DE GENIl]? O.La licencio laboral por violencia de genero será otorgada con goce integro dehaberes y por hasta un plazo de hasta 15 días corridos po” año calendario, salvoinforme de la Secretaría de lcr A/ujier Munzcipal la que podrá justificar laampliación de la misma, o el otorgamiento de una nueva licencia.Para el otorgamiento de la licencio bastare la constancia de denunc’ia pclicial ojudicial debiendo el organismo empleado,’ preservar el derecho a la intimidad de la¡actinia.

A requerimiento de la víctima se podrá nzod/i/ic’ai’ lugar y/o horario de prestación deservicio, y en caso de compartir luçrar con el presunto agresor se arbitraran todoslos medios necesarios pai’a c/esplazcr del área a cçte último sin (lite ello i,nplictueclis,ninucicn o alteración en sas remuneraciones.El uso de esta licencia (le ninguna nialierdi aÑc’tara la reniuncl’acion (li/ecorresponda abonar a la victimo ni clin tinara, ni conipensara o/mas licenría.v que lamisma tenga derecho a usufructuar.Con el fin de brindar acompañamiento a la vícíinia el empleador nondro achsposicion de la n,is,na di requerimiento de este, las’ cori saltas psicoiogicas 1’

asistenciales en cavo que ,vetmn necesarias ci través de,’ arce de .‘ÍedicinaOcupacional Municipal

4.- Atento a la situación excepcional de prestación de tareas en el mareo del DecretoMunicipal N610í2020 y sus prórrogas, y la existencia de dependencias orgánicas enlas que por imperio de la norma no cuentan con personal susceptible de usufructuarcargos jerárquicos. las partes acuerdan:

“Cláusula transitoria: En aquellas dependencias municipales en las que seaimprescindible, a efectos administrativos, el otorgamiento de cargos jerárquicos apersonal dependiente del municipio bajo la modalidad de contrato administrativo,

podrá asignársele por el plpzo de un (1) año a partir del día de la fecha dsuscripción de la presente alta, el que no será prorrogable, y se fundamentará en las

y Su ndwie ftld el r, son y ser,i n .4.’gen nos”

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Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 135

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circnnstancias establecidas en el Decrc:o Municipal N°61012020 y sus prórrogas.Setá de carácter obligatorio la elaboración previa de desempeño por pule delsuperior jerárquico del trabajador a efectos de priorizar la funeionalidad del sector.La vigencia del presente artículo no modifica la situaciones vigentes al día dc lafecha de suscripción del presente acuerdo.”

Conforme lo dialogado oportunamente entre las partcs, se deja expresaconstancia que durante el mes de septiembre del corricntc, y tras la verificación delas disposiciones presupuestarias y financieras del Municipio, las partes se reunirána efectos del análisis del marco general para concursos de ingreso de persona] aplanta permanente ye] dialogo respecto de os casos administrativos existentes en elmunicipio, a realizarse conforme las necesidades existentes. —

Sin otro particular se cierra 1 Prsen1e/cto.

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“Las Islas Malvinas, Ge,rias y Sandwich del Sur, son Y serñn Argcninas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 136

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1067

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

Repúbliea ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 14 ASO 2820

VISTO el expediente MUS — E — 4015/2020 (Ex- JF-1363/2020), del registro de esta

Municipalidad; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo tramita el contrato de locación de Inmueble celebrado el día

cinco (05) de agosto de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Señor

Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, DNI NY 12.454.517

y el Sr. Aldo Fernando QUERCIALI, DNI NY 17.690.626 por el cual este último da en

locación el inmueble de su propiedad, ubicado en calle 25 de Mayo NY 143/151 Planta Baja

y Tercer piso de esta ciudad, destinadas al funcionamiento del Juzgado Administrativo

Municipal de Faltas.

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido en el artículo 110°,

apartado d), inciso 5) de la Ordenanza Municipal N° 3693, y sus modificatorias, y Anexo 1 del

Decreto Municipal N° 1255/2013.

Que corre adjunta y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticada

del contrato registrado bajo el N° 15636, resultando procedente su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad a lo prescripto en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta

Orgánica Municipal de la cuidad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DEC RETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato de locación de Inmueble registrado bajo el N° 15636,

cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día cinco (05) de

agosto de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Señor Señor

Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, DNI N.° 12.454.517

y el Sr. Aldo Fernando QUERCIALI, DNI N.° 17.690.626. Ello, por los motivos expuestos en

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

RepúbIica ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

/11.2..

el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse al

titular presupuestario Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, clasificación económica

1130000.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar Copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia

Cumplido, archivar.-1061

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 138

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Mjl\ tfl \ 5 ,

HlJ

CON FRA1O DE LOCAc1O Mu/LitirtiVidXtu:

Entre LA MUNICIPALIDAD DE USI-IUAJA, representada en este acto

por el señor Secretario de Economía y Finanzas, Gustavo Daniel

RODRIGUEZ D.N.l. N° 12.454.517, con domicilio en Arturo Coronado

n°486, correo electrónico por una parte y por

la otra, el Señor Aldo Fernando QUERCIALI, D.N.I. N° 17.690.626, con

domicilio en la calle Héroes de Malvinas n° 4042, correo electrónico

ambos de la ciudad de Ushuaia, Provincia de

Tierra el Fuego, en adelante LA MUNICiPALIDAD y EL LOCADOR

respectivamente; convienen cn celebrar el presente Contrato de Locación

sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:PRIMERA: EL LOCADOR da en locación a LA MUNICIPALIDAD y

ésta recibe en ése carácter y de conformidad, un inmueble ubicado en calle

25 de mayo n° 143/151 de la ciudad de Ushuaia. conformado por la Planta

Baja sita en 25 de Mayo n° 151, con todos los bienes detallados en el

inventario confeccionado por la Dirección de Patrimonio y Concesiones,

mediante Acta de Inspección n° 051/2004 y sus respectivos Anexos 1-1- y

¡-II, los cuales obran en el Contrato primigenio; y el tercer piso del mismo

inmueble sito en 25 de mayo n° 143, el cual cuenta con kitchenette, un

baño completo, ventanas en frente y contrafrente, todos los servicios

instalados y funcionando, calefacción por losa radiante, pisos de

porcelanato, ascensor, portero visor, acceso interno y externo desde Planta

Baja, una caldera Tv! arca Ariston, dos (2) matafuegos, detectores de humo

conectados a la central de alarma de incendio del edificio, ci inmueble,

los artefactos e instalaciones y los bienes detallados se entregan en

perfecto estado de uso y conservación, obligándose LA

MUNICIPALIDAD a restituirlos en el mismo estado, salvo los deterioros

originados por el buen uso y transcurso del tiempo, y a efectuar a su

exclusivo costo todas las reparaciones, mantenimientos, y/o services de

las calderas y equipo de calefacción de aire caliente que fueran necesarios

a fin de mantener los mismos. Como así también realizar por su cuenta y

cargo la limpieza de las piletas de patio, cámara séptica. y limpieza de

vidrios de fi-ente y contrafrente de los pisos locados

SEGUNDA: La locación se contrata por el término de tres (3) años,

contados a partir del día 1° de agosto de 2020, venciendo el día 31 de julio

de 2023. Pudiendo las partes, previo acuerdo, renovar el presente contrato

porunperiodosimilarTERCERA: El importe del alquiler se conviene de la siguiente forma:

Para ci primer año, désde el 1° de Agosto de 2020 al 31 de julio de

2021, la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS

CUARENTA MIL ($ 3.840.000) pagaderos en doce (12) cuotas iguales,

,rnensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL

/ ($ 320.000) cada una; para el segundo año, desde el 1° de Agosto de

/ 2021 al 31 de julio de 2022, la suma de PESOS CINCO MILLONES

y TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 5.340.000) pagaderos en doce (12)

¡ cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 139

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1 \6ll iO2Ü

EL RF\ JA Y E INC($ 44000) cda una y para el tercer añodesde eh0 de Agosto de 2022 aV3 1 de julio de 2023, la suma de PESOSSIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 7.980.000),pagaderos en doce (1 2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas dePESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL(S 665.000) cada unaCUARTA: El alquiler será abonado por adelantado dentro de los diez (10)días hábiles de presentada la factura, debiendo EL LOCADORacompañar libre deuda de AREF y de la Dirección de Rentas Municipal,entendiéndose que el mero vencimiento del plazo, hará incurrir a LAMUNICIPALIDAD en mora de pleno derecho. Si el pago se efectuara através de transferencia bancaria, el mismo no será imputado hasta que nose acredite fehacientemente en la cuenta de EL LOCADOR. LAMUNIClRLIDAD. abonará a EL LOCADOR, a partir del día once (11)una multa diaria equivalente a medio (1/2) día de alquiler vigente, porcada día de mora. En caso de mora en el pago de DOS (2) mensualidadeso del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente, ELLOCADOR podrá demandar el desalojo, independientemente de lasdemás acciones que pudiere ejercer contra LA MUNICIPALIDAD. Elalquiler se pacta por período de mes entero y aunque LAMUNICIPALIDAD reintegre el inmueble antes de la flnalización delmes, abonará íntegramente el alquiler correspondiente a dicho mes. - - — -

QUINTA: Si LA MUNICIPALIDAD diere motivo a que se inicie juiciode desalojo, se compromete a pagar desde la iniciación del mismo y hastaque EL LOCADOR reciba las llaves del inmueble, libre de ocupantes y/omercaderías, una suma en concepto de indemnización que en este caso sefija en un importe igual al doble del alquiler establecido y vigente en ésemomento, durante el transcurso del juicio.SEXTA: LA MUNICIPALIDAD destinará el inmueble locado (PlantaBaja y Tercer Piso) al funcionamiento del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, y podrá, previa autorización por escrito de ELLOCADOR. efectuar mejoras en el inmueble objeto de la presentelocación, pero sin que las mismas afecten o modifiquen de algún moco,las estructuras básicas de la actual edificación, no pudiendo perforar lospisos de porcelanato del Tercer Piso, por encontrarse instalado el circuitode losa radiante. Cualquier tipo de mejora que se efectúe, serán abonadaspor LA MUNICIPALIDAD, y a la finalización del presente, quedarán enbeneficio de EL LOCADOR, sin pago o compensación alguna de su parte.Asimismo LA MUNICIPALIDAD no podrá ceder, transferir, sublocartotal o parcialmente el presente inmueble, o darlo en préstamo de uso. - -

SEPTIIVIA: LA MUNICIPALIDAD permitirá el acceso al inmueblearrendado a EL LOCADOR o a sus representantes, a fin de inspeccionarel estado del inmueble y el cumplimiento de las obligacionescontractuales previa notificación a LA MUNICIPALIDAD con unaanticipación suficiente.

,..OCTAVA Serán a cargo de EL LOCADOR, el impuesto inmobiliario y/ las tasas generales. Los servicios de luz, agua y gas, que colTesponden al

inmueble locado, serán abonados por LA MUNICIPALIDAD, dentro delos plazos establecidos por los respectivos entes y/o empresas. Si por

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A1,i

culpa o negligencia de la misma, fuere cortaoelde dichos servicios, se liará cargo de todos los gastos que demafrde su

reconexión. El incumplimiento a cualquiera de estas ohligaiones.

racultará a EL LOCADOR a rescindir el presente contrato sin necesidad

deintimaciónprevia.NOVENA: Las partes convienen que los gastos del sellado del presente

contrato estarán a cargo de ambas partes en un cincuenta por ciento (50%)

cada una, según la normativa vigente en caso de corresponder.

DECIMA: LA MUNICIPALIDAD liará entrega de la suma de PESOS

CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL (S 195.000), que se suman a los

Pesos Ciento veinticinco mii S 125.000) depositados como Garantía en

el Contrato anterioi; lo que hace la suma de TRESCiENTOS VEINTE

MIL ($ 320.000), en concepto de Depósito en Garantía del presente

contrato. importe que no podrá ser imputado al pago de alquieres

atrasados ni devengará interés alguno, siendo el mismo, para responder

por los desperfectos, y daños y perjuicios, que ocasionare el

incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato y que

será devuelto a LA MUNICIPALIDAD, una vez que la propiedad haya

sido restituida a EL LOCADOR. completamente desocupada y de

conformidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial,

debiéndose constatar el pago de los servicios y/o Libre Deuda de los

mismos, a la fecha de finalización del presente .

DECIMO PRIMERA: El seguro sobre muebles, instalaciones, personas

y otros bienes de LA MUNICIPALIDAD, que se hallen dentro del

inmueble y que verse sobre hurto, robo, incendio, y cualquier otro

siniestro o cualquier caso de lüerza mayor, deberá ser contratado por LA

MUNICI PALI DAI) en forma particular con la compañía aseguradora que

prefiera, siendo beneficiaria del mismo, la propia MUNICIPALIDAD. El

incumplimiento de ésta cláusula y/o falta de seguro por parte de LA

MUNICIPALIDAD, exime a EL LOCADOR de todo tipo de

responsabilidad civil y/o penal, teniendo únicamente LA

MUNICIPALIDAI), acciones contra terceros y/o compañía aseguradora.

DEC1MO SEGUNDA LA MUNICIPALIDAI) deberá obtener a su cargo

y endosar la pertinente póliza a favor de EL LOCADOR, un seguro contra

incendio acorde a la superficie y destino del inmueble. El incumplimiento

de ésta Cláusula, hace responsable a LA MUNICIPALIDAD, de

incumplimiento del presente Contrato y autoriza su desalojo. Asimismo

en caso de incumplimiento y no habiendo hecho EL LOCADOR, uso de

la opción antes indicada, LA MUNICIPALIDA[), en caso de incendio, ya

sea casual, por hecho fortuito, culposo y/o doloso, responderá ante ELLOCADOR, por el valor del inmueble en caso de siniestro total, o en casode daño parcial deberá reparar los mismos y dejar el inmueble en el estadoanterior al hecho dañoso, En caso de no efectuarse estas reparaciones por

LA MUNICIPALIDAD, EL LOCADOR, podrá efectuar las mismas con

/targo a LA MUNICiPALIDAD. EL LOCADOR no responde por casos

/ de fuerza mayor o caso fortuito en el inmueble locado, tampoco por vías

/ de hecho o acciones de terceros que deterioren o dañen el objeto del

contrato y/o las personas que se encuentren en la misma.

/

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 141

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Y T

DECIMO TERCERA: EL LOCADOR declara que no se encuentracomprendido en lo dispuesto por el Artículo 28, Inc. c)cie la Ley 22*140.y en lo establecido en el ArtícLilo 34, inc. 4) Punto d, del Decreto 292/72.DECIMO CUARTA: Para el caso de controversias y/o accionesjudiciales, que pudieran suscitarse por la interpretación y/o aplicación delpresente Contrato, los firmantes se someten voluntariamente a laJurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Ushuaia. renunciando acLialquierotraiurisdicción.DECEMO QUINTA: Las partes constituyen domicilio, en losdenunciados Llt-supra, conviniendo ambas partes que las notificaciones yemplazamientos entre sí, con motivo del presente contrato se efectuaranpor vía electrónica exclusivamente. Las notilicaciones cursadas de estemodo se tendrán por válidas y plenamente eficaces, ya sea judiciales oextrajudiciales. y se reservan el derecho de modificarlos, siempre ycuando sea dentro de la ciudad de Ushuaia, y notifiquen a a otra pormedio fehaciente, la constitución del nuevo domicilio.

/Ásí de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un/ solo efecto. en la Ciudad de Ushuaia. Provincia de Tierra del Fueuo. a losCINCO (5) días del mes de Agosto del año dos mil veinte.

*

Le. RODRIGUEJ/ / secretarie je Econorn(a y Finarizo

MurcHdddelJ*uo,,

11.4S02020

adosA*•J•r:

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ALOO F. QUERU

Q.N.I. 17.690.626

1EROES DE ALVIN 4QA2

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 142

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a V52

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 14 460 2020

VISTO el expediente J.G. N° 3494/2020, deI registro de esta Municipalidad;

yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación de la señora Julieta

Soledad HENRIQUES SANCHES, D.N.l. N° 26.618.632.

Que se ha suscripto entre la mencionada y la Secretaria de Hábitat y

Ordenamiento Territorial, Dña. María Lorena HENRIQIJES SANCHES, D,N,l, N°

24.458.525, el contrato registrado bajo el N° 1 5 6 3 7Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no

permanente por la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la mencionada reúne os requisitos previstos para el ingreso a la

Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia corresponde la aprobación de dicho contrato.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° j 5 5 3 7cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el

día 04 460 2OhÍ, entre esta Municipalidad, representada por la Secretaria de

Hábitat y Ordenamiento Territorial, Dña. Maria Lorena HENRIQUES SANCHES, D.N.I.

N° 24.458.525 y la señora Julieta Soledad HENRIQUES SANCHES, D.N.l. N°

26.618.632, a través del cual se contratan sus servicios para desempeñarse en la

Subsecretaría de Desarrollo Territorial, para realizar tareas como administrativa y

asistente de la Subsecretaria de Desarrollo Territorial. Ello de acuerdo a lo expresado

en el exordio.

ARTíCULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario

/11.2.

Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur. son y serán ArgenIinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 143

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

1/1.2.

Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial — U.G.C. H00496, U.G.G. 2192 —

Inciso 0 1 0.

ARTICULO 3° Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.-1062

tas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 144

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CORA DL ORJGJNÁL CONr/\(,,

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Jh “nProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico Sur Badcimer dos LAYANARepública Argentina ot L.oqWVTécnico

Municipalidad de Ushuaia r al 9 ((Ji] 1 ((LCd

, MunI r{iar

CONTRATO ADMINISTRATIVO

Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este lo por laSecretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial, Dña. María Lorena HE RIQUESSANCHES, D.N.I. N°24.458.525, en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD, por unaparte y la señora Julieta Soledad HENRIQUES SANCHES, D.N.l. N° 26.618.632, enadelante llamada LA CONTRATADA por la otra, se conviene en celebrar el presenteCONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación de servicios, ad referéndum del SeñorIntendente Municipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA,quien se desempeñará en la Subsecretaría de Desarrollo Territorial, realizando tareascorno administrativa y asistente de la Subsecretaria de Desarrollo Territorial, con unacarga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales, en días y horarios que disponga Lasuperioridad. La duración del presente contrato será a partir del día uno (1) de agosto de2020 y hasta el día treinta y uno (31) de enero del 2021.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por losservicios prestados una retribución equivalente al cargo de empleado ubicadoprovisoriamente en el grado “5”, que se abonará a fin de cada mes y la que serámodificada cada vez que lo sea para el personal de la Administración PúblicaMunicipaLTERCERA: La asignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios deacuerdo a la Ley 561 y sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendidadentro del régimen Jurídico Básico de la Función Pública como Personal no Permanentesiendo acreedor de los beneficios de rigor.CUARTA: LA CONTRATADA queda sometida jerárquicamente a las disposiciones,órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que sevinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para elPersonal Permanente, las que serán transmitidas por intermedio del Superior.QUINTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sinnecesidad de interpelación judicial el presente contrato, si los servicios de LACONTRATADA no fueran necesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendráderecho a reclamar indemnización alguna. Por su parte LA CONTRATADA podrárescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcomunicación por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) díasde anticipación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para. el personal no Permanentepor la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente ydeba ser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de losJuzgados Provinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad deUshuaia, LA MUNICIPALIDAD en calle la Arturo Coronado N° 486 -1° Piso- y LACONTRATADA en la calle Del Bosque N.° 719 - B° La Colina.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a unsoloefecto, eldía 0446020Z0 .

“Las Islas Malvinas! Georgias y Sandwich del Sur, son y serán A

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 145

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1053

Provincia de lIen-a dci FuegoAntártida e islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 14 460 7020

VISTO el Expediente MUS E N°4070/2020 (Ex - SE. N° 3375/201 8), del

registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Municipal N° 1072/2018 se autorizó la contratación

directa de la firma NOMADE SOFT S.R.L. - C.U.IT. 30-68419464-6, por la suma total de

PESOS DOCE MILLONES CON 00/1 00 ($ 12.000.00000), distribuidos en VEINTICUATRO

(24) cuotas iguales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($

500.000.00), por la actualización del sistema SIAGEF, incluyendo la parametrización,

adaptación a la normativa vigente, capacitación del personal y consultoria en el proceso de

confección presupuestaría en el uso de la nueva plataforma, emitiéndose a tal fin la Orden

de Compra N° 852/2018.

Que por Decreto Municipal N° 2066/2019 se autorizó el incremento del

TREINTA (30%) por ciento de la Orden de Compra citada en el considerando anterior, por la

suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3600000.00),

por la incorporación y desarrollo de la gestión de notas electrónicas y la posibilidad de la

gestión de trámites y firma electrónica desde la web, emitiéndose la Orden de Compra N°

1340/2019.

Que el Subsecretario de Coordinación de Gestión solícita el incremento del

CINCO (5%) por ciento de la Orden de Compra N° 852/2018, según a lo previsto en el

Artículo 106, inciso a) puntos 1 y 4 del Anexo 1 del Decreto Municipal N.° 1255/2013,

reglamentario de la Ordenanza Municipal N° 3693.

Que el señor Secretario de Economía y Finanzas ha tomado intervención,

autorizando la continuidad del trámite.

Que dicho incremento asciende a la suma tota! de PESOS SEISCIENTOS

MIL CON 00/1 00 ($ 600.000.00).

Que se cuenta con saldo presupuestario para afrontar el gasto.

Que la presente erogación se encuadra en el artículo 110, inciso d) apartados

6 y 10 de la Ordenanza Municipal N° 3693, Ordenanza Municipal N°5698 y en el articulo

“Las Islas Malvinas, Seorgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 146

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Provincia de Tierra de] FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

‘República ArgentineMunicipaiidad de Ushuaia

1/1.2..

106, inciso a), Apartados 1 y 4 deI Anexo Idel Decreto Municipal N° 1255/2013,

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente

instrumento legal, conforme a lo establecido en el Artículo 152 incisos 1) y 32) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar un incremento del CINCO (5%) por ciento de la Orden de Compra

N° 852/2018, emitida a la firma NOMADE SOFT S.R.L. - C.U.lT. 30-68419464-6, por la

suma total de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 0/100 ($ 600.000.00), referente a la la

incorporación y desarrollo de la gestión de notas electrónicas y la posibilidad de la gestión

de trámites y firma electrónica desde la web, según lo requerido por el Subsecretario de

Coordinación de Gestión. Ello, por lo expuesto en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Dirección de Compras Mayores y Menores dependiente de la

Secretaría de Economía y Finanzas a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 3°.- Imputar la suma total de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/1 00

($ 600.000.00), con cargo al titular presupuestario: Subsecretaría de Evaluación de Gestión,

Clasificación Económica 2140000.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial d

archivar.

p.l.n.

unicipalidad de Ushuaia. Cumplido,

“Las Islas Malvinas, G ias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 147

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10 6

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del AtlánUco Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 14 ABO 2020

VISTO el expediente administrativo SG. N° 6477/2009 deI registro de esta

Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la solicitud efectuada a fs. 47 por la empleada

municipal Valeria Adriana GORDILLO, D.N.l. N° 26.868.535, Legajo N° 2816, quien

solicita la modificación del Agrupamiento en el cual revista actualmente y su

promoción escalafonaria al Grado 1 (Uno) del Agrupamiento Profesional y Técnico.

Que el Convenio Municipal de Empleo (C.M.E.) en su articulo 64 prevé: “La

cobertura de todas las vacantes de grados y cargos será de carácter obligatorio,

efectuándose mediante el sistema de concursos establecido en el presente CME. .“.

Que mediante Ordenanza Municipal N° 5358, se suspendió la operatividad de

los artículos 64 y 66.2 del Convenio Municipal de Empleo, quedando acreditada la

idoneidad de los empleados, no sólo a través de la intervención de las autoridades

administrativas de las áreas en las que revistan, sino también a partir de la obtención

de la certificación correspondiente a los planes de capacitación aprobados por la

Co.RA.R.L., mediante Acta N° 1678/2017 y N° 1829/2019 y por Decretos Municipales

N° 182712017 y N° 1051/2019.

Que la empleada de marras posee encuadre definitivo en el Grado 2 (dos) del

Agrupamiento Formación, otorgado oportunamente mediante Decreto Municipal N°

14/2010 (fs.28129), previa intervención de la Comisión Permanente de Aplicación de

las Relaciones Laborales.

Que la empleada solicitó anteriormente las mismas modificaciones de grado y

agrupamiento, rechazándose lo peticionado bajo el entendimiento de “...que de

acuerdo al informe realizado a fs. 48 (...) la empleada no cumpliría con los requisitos

previstos por el C.M.E., toda vez que en el Informe de desempeño obrante a fs. 35 no

se indica ni acreditan los conocimientos en computación , procedimientos

/1/2.

tas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 148

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

111.2.

administrativos y normas aplicables en el área según Decreto Municipal N.°

1108/2017.

Que ¡a empelada vuelve a presentarse dando cumplimiento en esta

oportunidad con lo requerido por el art. 63.3 del Convenio Municipal de Empleo,

habiendo realizado las capacitaciones en materia de procedimientos administrativos y

otras vinculadas con el área donde desarrolla su actividad, según lo informado por

Nota N.° 658/2020 Letra Mun.U.D.B.R

Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención mediante Dictamen

S.L.y Y N.° 160/2020, cuyo criterio se comparte.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido en el articulo 152 incisos 1), 2) y 5)

de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTICULO 1°.- Modificar el encuadre correspondiente a la empleada municipal

GORDILLO Valeria Adriana, Legajo N° 2816, D.N.I. N° 26.868.535, , quien quedará

encuadrada a partir de la emisión el presente acto en el Grado 1 (Uno) del

Agrupamiento Profesional y Técnico. Ello por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la empleada de mención con copia autenticada del

presente y del Dictamen 5. L. y T. N.° 160/2020, haciéndole saber que contra el

presente podrá interponer recurso de reconsideración previsto en el artículo 127 de la

Ley Provincial N°141, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar al BoItínOficiaI de la Municipalidad de Ushuaia para

su publicación. Cumplido, aphivar

DECR

r son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 149

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1065

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República Argentina=Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 14 AGO 2020VISTO el expediente administrativo S.G. N° 11616/2014 deI registro de esta

Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la presentación efectuada a fs. 58 por el empleado

municipal Hernán Luis Pablo DOS SANTOS VERA, D.N.l. N° 22.652.679, Legajo N° 2658,

quien solicita su promoción escalafonaria al Grado 3 (tres) del Agrupamiento Servicio,

Mantenimiento y Producción, conforme artículo 63.2 inciso c) del Convenio Municipal de

Empleo (CRE.).

Que el empleado de marras posee encuadre definitivo en el Grado 4 (cuatro) del

Agrupamiento Servicio, Mantenimiento y Producción, otorgado oportunamente mediante

Decreto Municipal N° 61212015 (fs. 19/21), previa intervención de la Comisión Permanente

de las Relaciones Laborales (Co.RA.R.L.), conforme Acta N°1408 (fs. 9/10).

Que el artículo 63.2 inciso c) del C.M.E. establece como requisitos para ser

encuadrado en el grado 3 (tres) del Agrupamiento citado: “... Idoneidad, a determinar en las

bases del concurso, conforme a la tarea que desempeñará en el área a prestar servicios.

Certificado de EGB 3 aprobado o su equivalente”.

Que si bien de las constancias obrantes en las presentes actuaciones se advierte

que el empleado de marras no reúne los requisitos previstos por el artículo 63.2.c) para ser

encuadrado en el grado peticionado, el art. 63 bis del Convenio Municipal de Empleo

(C.M.E.) incorporado por Ordenanza Municipal N° 5358 establece: “En forma excepcional, y

tras un informe debidamente justificado por parte del superior jerárquico y de la máxima

autoridad de área, el Intendente Municipal, a requerimiento de los empleados podrá otorgar

la promoción al grado inmediato superior cuando se cumplan los siguientes

requisitos: a) El agente municipal posea un mínimo de siete años de antigüedad en relación

,///\

/11.2.

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony será,, Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 150

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1065

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

=República Argentina=Municipalidad de Ushuaia

/11.2.

de dependencia con el Municipio de Ushuaia, y se encuentre en su grado de revista, sin

posibilidad de promoción por falta de titulación primaria o secundaria por un plazo mínimo de

cinco años. b) Que no registre sanciones disciplinarias por suspensión en el último año

previo a la solicitud. c) Que no haya usufructuado comisiones de servicio en otras

instituciones ni licencias sin goce de salario en los términos del art. 35.2 a) y e), por un plazo

mínimo de dos (02) años de su requerimiento...”.

Que en función de ello, ha tomado intervención mediante Nota N° 53/2019, Letra

DIV. y MAT,, el superior jerárquico del agente, realizando a fs. 60 la pertinente evaluación

de desempeño e indicando las tareas que realiza; criterio que ha sido compartido por el Sr.

Secretario de Gobierno (fs. 61). Que asimismo ha tomado intervención mediante Nota N°

390/2020 (fs. 65), la Sra. Directora de Bienestar de Personal, analizando las condiciones

objetivas dispuestas para el grado peticionado, informando que el mismo cumple con los

requisitos previstos por el articulo 63 bis del C.M.E. para ser recategorizado en el Grado 3

(tres) peticionado.

Que a fs. 62vta y 63 obra intervención de la Sra. Jefa de Departamento Capacitación

CBP informando la capacitación realizada por el empleado de mención.

Que a fs. G4vta obra intervención de la Dirección de Haberes haciendo reserva

presupuestaria correspondiente a la recategorización del empleado de marras.

Que la Secretaría Legal y Técnica, ha emitido opinión jurídica, mediante dictamen

S.L. y T. N° 98 /2020, cuyo criterio se comparte.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo,

en virtud de lo dispuesto por el artículo 152, incisos 1), 2) y 5) de la Carta Orgánica

111.3.

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 151

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República Argenuna=Municipalidad de Ushuaia

“.3.

Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA:

ARTÍCULO 1°.- Proceder a la promoción escalafonaria del empleado municipal

Hernán Luis Pablo DOS SANTOS VERA, D.N.I. N° 22.652.679, Legajo N° 2658, quien a

partir de la notificación del presente acto, quedará encuadrado en el Grado 3 (tres) del

Agrupamiento Servicio, Mantenimiento y Producción, encontrándose la misma supeditada a

la realización, dentro del año en curso, de una capacitación relacionada con la tarea que

desempeña, en el marco del Plan de Capacitación 2019/2020, aprobado por la Co.RA.R.L.

mediante Acta N° 1829 y por Decreto Municipal N° 1051/2019. Ello por los motivos

expuestos en el exordio y en el Dictamen S.L. y T.] N° 8842020.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto del presente a las partidas presupuestarias

correspondientes.

ARTICULO 3°.- Dar intervención a la Coordinación de Bienestar de Personal a fin de

controlar el cumplimiento con lo requerido en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Notificar al citado empleado, con copia fiel del presente y del Dictamen

S.L. y T. N° 004 /2020, haciéndole saber que podrá interponer recurso de

reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la notificación del

presente, conforme lo establecido por el artículo 127 de la Ley Provincial N° 141

LI.

fl

Lia, para suARTICULO 5°.- Comunicar. Dar

publicación. Cu)Íirchivar

DECRETO MÓNICIPALJ

de la Munich

del Sur, son y

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 152

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 18 AGO 2020

VISTO el expediente E N° 41 50/2020 del registro de esta Municipalidad;

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha

05/08/2020, por medio de la cual se designa con el nombre “Camino del Valle” a la

calle principal del Valle de Andorra desde la finalización de la calle Loncharich y hasta

el ingreso a la turbera, se delimita el barrio La Turbera y se deroga el articulo 10 de la

Ordenanza Municipal 4053.

Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente

de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 16 3 /2020, entendiendo

que corresponde proceder al veto total de la norma propuesta.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención

a las prescripciones del artículo 152 inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de la

ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D ECRETA

ARTICULO 1°.- Vetar la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante

de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 05/08/2020, por medio de la cual

se designa con el nombre “Camino del Valle” a la calle principal del Valle de Andorra

desde la finalización de la calle Loncharich y hasta el ingreso a la turbera, se delimita

el barrio La Turbera y se deroga el artículo 10 de la Ordenanza Municipal 4053. Ello,

en virtud de lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial di huaia.

Cumplido, archivar

DECRETO MUNI 1066

Li hi

Sur, Son y Serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 153

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1067

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República Argentina=Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 18 ASO 2020VISTO los Decretos Municipales 610/2020 y 616/2020 y sus sucesivas prorrogas

en función de la situación provocada por el virus COVID-19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Municipal N° 610/2020 se disponen una sede de

medidas entre las que se incluyen licencias especiales para el personal municipal, la

suspensión de la atención al público y la suspensión de clases en las escuelas

experimentales, correspondiendo la prórroga del mismo.-

Que mediante el Decreto Municipal N° 616/2020 se dispuso la suspensión de los

plazos administrativos, ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se

cumplan.-

Que dichas medidas fueron prorrogadas hasta el día 17 de agosto del corriente

inclusive mediante el dictado de los Decretos Municipales N° 657/2020, N° 681/2020, N°

723/2020, N° 787/2020, N° 819/2020, 845/2020, 916/2020, 986/2020 y 1018/2020-

Que mediante DNU N° 677/2020 el Gobierno Nacional dispuso el distanciamiento

social, preventivo y obligatorio desde el día diecisiete (17) de agosto hasta el día treinta

(30) de agosto del 2020 inclusive, correspondiendo prorrogar los efectos de los actos

enunciados hasta dicha fecha, sin perjuicio de la autorización que se realiza en el

presente y de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.-

Que igualmente, mediante D.N.U. N° 678/2020 se dispuso la prórroga del

vencimiento de los plazos administrativos a nivel nacional hasta el día treinta (30) de

agosto del corriente.-

Que sin perjuicio de mantenerse la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur dentro de la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y

Obligatorio, se entiende oportuno mantener la vigencia de diversas normas que fueran

dictadas con vigencia temporal hasta tanto dure el Aislamiento Social, Preventivo y

bligatorio, en tanto no se normalizará la actividad en lo inmediato, correspondiendo, en

/“[as Islas Malvinas. Georcias y Sandwich del Sur son y serán Aroentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 154

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

/1/2

consecuencia prorrogar la vigencia de los Decretos Municipales N° 644/2020, N°

650/2020 y N° 655/2020 modificado por el N° 662/2020.-

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 32), de la

Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la vigencia de los Decretos Municipales N° 610/2020,

modificado por Decreto Municipal N°641/2020, y N° 616/202 hasta el día treinta (30) de

agosto del corriente inclusive. Ello en virtud de las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Prorrogar la vigencia de los Decretos Municipales N° 644/2020, N°

650/2020 y N° 655/2020 modificado por el N° 662/2020 durante el tiempo que dure el

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por DNU N° 52012020 y sus

correspondientes prorrogas.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Jefe de Gabinete a ampliar las actividades referenciadas en

el artículo 2° del Decreto Municipal N° 61 0/2020.-

ARTÍCULO 4°.- Comunicar a la Sindicatura General Municipal y al Concejo Deliberante

de la ciudad de Ushuaia.-

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 155

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1079

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Allántico Sur

RepbIica kgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 19 4130 2020

VISTO el Expediente GU-500412014 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita la adjudicación de predio fiscal emergentede la urbanización del sector ubicado en la Sección J de la ciudad de Ushuaia, denominado“Barrancas del Pipo”, a favor de los socios nucleados en la Cooperativa de Vivienda yConsumo “Vida-Hogar-Herencia” Limitada”.

Que el Municipio con el objeto de brindar soluciones habitacionales, celebrócon fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, con la Cooperativa mencionada en elconsiderando anterior, el Convenio registrado bajo el N° 9963, a través del cual se afectó elpredio identificado catastralmente en forma provisoria como Sección J, Macizo 193, ParcelaE2, con una superficie aproximada de TRES MIL CIEN METROS CUADRADOS (3.100 m9,para el desarrollo de un proyecto y construcción de viviendas familiares únicas ypermanentes.

Que a fs. 155 y 156, la Cooperativa remitió el listado definitivo de los

VEINTITRÉS (23) postulantes.

Que a fs. 166 y 167 obra Informe Dpto. Dem. Hab. N° 07/19, de fecha 03 deabril de 2019, mediante el cual se informó que los socios detallados en el Anexo 1 delmismo, cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para seradjudicatarios de un predio fiscal de dominio Municipal.

Que a fs. 173, la Dirección de Análisis e Información Territorial, indicó que por

medio del Plano de Mensura T.F. 1-3-12, se registro la mensura del Sector, del cual surge

que para el predio identificado catastralmente en forma provisoria como Sección J, Macizo193, Parcela E2, corresponde la denominación definitiva de Sección J, Macizo 193, Parcela

2, como así también que el predio en cuestión posee una superficie de TRES MILDOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS

CUADRADOS (3.208,14 m2), y un valor de venta de PESOS DOS MILLONES

SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 66/100 ($2.790.632,66), a razón de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 86/100 ($869,86) por metro cuadrado.

Que fs. 176, la Dirección de Estudios y Proyectos informó que el Sector en

1 /1/2...

tas Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 156

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1079

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

RepúbHca ArgenUnazMunicipalidad de Ushuaia

.2//

cuestión no cuenta con red cloacal.

Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda

digna.

Que el dictado del Decreto de Adjudicación definitivo y la extensión del Título

de Propiedad a favor de los beneficiarios, quedarán condicionados al cumplimiento de las

obligadones establecidas en la normativa vigente y en el presente.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal

N° 5055, la Municipalidad de Ushuaia se reserva el derecho de recuperar el predio, objeto

del presente, mediante la celebración de un pacto de retroventa a favor del Municipio por un

plazo de CINCO (5) años, conforme a lo prescripto por el artículo 1167 deI Código Civil y

Comercial, debiendo dicha cláusula ser incorporada en los decretos de adjudicación y las

escrituras de dominio correspondientes.

Que corresponde en consecuencia, preadjudicar en venta a los beneficiarios

de soluciones habitacionales, nucleados en la Cooperativa de Vivienda y Consumo “Vida

Hogar-Herencia” Limitada”, cuya nómina se detalla en el Anexo 1 del presente, el predio

identificado catastralmente como Sección J, Macizo 193, Parcela 2.

Que a fs. 201 vta, la Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y la Sra.

Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial, han tomado debida intervención indicando

la continuidad del trámite.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de la

Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, Ordenanzas Municipales Nros. 3131, 3178,

4906 y sus modificatorias, artículos S°y 6° de la Ordenanza Municipal N°5055, y Ordenanza

Municipal N° 5286.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTÍCULO 1°.- Preadjudicar en venta a los beneficiarios de soluciones habitacionales,

nucleados en la Cooperativa de Vivienda y Consumo ‘Vida-Hogar-Herencia” Limitada’, cuya

nómina se detalla en el Anexo 1 del presente, el predio identificado catastralmente como

, 4 11/3...

<1Z fji ‘Las Islas Mainas, Georgias y Sándwich del Sur sony serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 157

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1079

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e islas del Atlántico Sur

zRepúblia ArgennaMunicipalidad de Ushuaia

Sección J, Macizo 193, Parcela 2, con una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS OCHO

METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (3.208,14 m2). Ello

por los motivos expuestos en el exordio.

ARTiCULO 2°.- Establecer el precio de venta del predio descripto en el articulo primero del

presente en la suma PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 66/1 00 ($ 2.790.632,66), de acuerdo a lo establecido

por el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5055 y artículo 1° de la Ordenanza Municipal

N° 5286. Los preadjudicatarios podrán acogerse a la forma de pago establecida mediante

Resolución de la Secretaría de Economía y Finanzas N° 1803/2017, para el pago del precio

de venta de predios fiscales, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago de lo establecido en el artículo

precedente TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificado el presente. Vencido

dicho plazo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en la Ordenanza

fiscal vigente.

ARTÍCULO 4°.- Establecer las siguientes obligaciones de los preadjudicatarios, a partir de la

vigencia del presente:

a) Los preadjudicatarios deberán, en un plazo de SEIS (6) meses, presentar los proyectos y

planos definitivos de obra, el cual deberá contar con la intervención del Departamento

Técnico respectivo.

b) Los preadjudicatarios contarán con un plazo no mayor de TREINTA (30) días para cercar

y limpiar el predio, y UN (1) año como máximo para habitar en forma permanente el predio

preadjudicado con el grupo familiar declarado.

c) Los adjudicatarios no podrán bajo ningún pretexto, realizar por ellos o por interpósita

persona, a titulo oneroso o gratuito, cesiones, ventas, arrendamiento y/o transferencia, de

los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto

realizado a tal efecto.

ARTICULO 5°.- El incumplimiento del plazo y obligaciones establecidas por parte de los

preadjudicatarios, como así también de las demás impuestas por la normativa vigente, será

causal suficiente para proceder a la exclusión de los mismos del presente Decreto.

ARTÍCULO 6°.- Delegar en la titular de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial,

A

las islas MaMnas. Ge&gias y Sándwkh del Sur sony serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 158

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Provincia de flerra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

.4//I

toda modificación a los plazos establecidos en el presente.

ARTÍCULO 7°.- La Municipalidad de Ushuaia se reserva el derecho de recuperar el predio,

objeto del presente, mediante la celebración de un pacto de retroventa a favor del Municipio

por un plazo de CINCO (5) años, conforme a lo prescripto por el artículo 1167 del Código

Civil y Comercial, debiendo dicha cláusula ser incorporada en las escrituras de dominio

correspondientes.

ARTÍCULO 8°.- Dejar establecido que en los domicilios detallados en el Anexo 1 del

presente, serán válidas todas las notificaciones que se cursen en relación al presente. El

mismo mantendrá su vigencia hasta la notificación fehaciente de cualquier cambio que

opere.

ARTÍCULO 9°.- Notificar a la Cooperativa y a los preadjudicatarios con copia autenticada del

presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el

mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación

conforme lo establecido por el articulo 127° de la Ley Provincial N°141.

ARTÍCULO 10°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y

archivar!

las Islas Ma,inas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 159

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Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 160

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8 1080

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 19 AGO 2020

VISTO el expediente N° SP-10044/2006 del registro de ésta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Municipal N° 1620/20 13, de fecha veintinueve (29) de abril de

2011, se preadjudicó a beneficiarios de soluciones habitacioriales, nucleados en el Circulo y

Asociación Mutual del Personal de la Policía Territorial “C.A.M.POL.TER.”, los predios

identificados catastralmente en forma provisoria como Sección O, Macizo 5G, Parcela 1;

Sección O, Macizo 50, Parcela 12; Sección O, Macizo 5H, Parcela 1; Sección O, Macizo 5H,

Parcela 2; Sección O, Macizo 3E, Parcela 1 y Sección O, Macizo 3E, Parcela 2,

desprendiéndose del numeral 14 del Anexo ¡ del citado Decreto que al Sr. Jorge lvan

BRAZANOVICH, D.N.l. N° 28.342.979, le corresponde el predio identificado catastralmente

como Sección O, Macizo 50, Parcela 12.

Que por Decreto Municipal N° 410/2014 de fecha tres (03) de abril de 2014,

se sustituyó del Anexo 1 deI Decreto Municipal N° 1620/2013, la nomina de beneficiarios

consignados respecto a la Sección O, Macizo 3E, Parcela 1.

Que posteriormente por Decreto Municipal N° 1370/2017 de fecha dieciocho

(18) de agosto de 2017, se sustituyó del Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1620/2013, la

nomina de beneficiarios consignados respecto de los predios identificados como Sección O,

Macizos 5H, Parcela 1; Macizo 3E, Parcela 1 y Macizo 3E, Parcela 2, en el Anexo 1 del

mencionado.

Que a fs. 449/450 “C.A.M.POL.TER.” presentó Nota registrada bajo el N°

02293 de fecha veinticuatro (24) de abril de 2019, informando que mediante Resolución

I.P.V. N° 2560/2018, se dispuso dar de baja el legajo personal perteneciente al beneficiario

Sr. BRAZANOVICH, por no cumplir con los requisitos establecidos por Resolución

Reglamentaria l.P.V. N° 165, motivo por el cual solicitan modificar el Decreto Municipal N°

1620/2013, indicando como reemplazo del Sr, BRAZANOVICH, el Sr. Carlos Venancio

CASAROSA, D.N.l. N°33.771.141.

Que a fs. 453/454 obra copia simple del Plano de Mensura T.F. 1-37-18,

Mensura, Deslinde, División y Unificación de la Parcela 1 del Macizo 3E de la Sección O, el

cual da origen a la Parcela le del mismo Macizo y Sección.

Que a fs. 455 obra Informe del Dpto. Dem. Hab. N° 12/20 19, mediante el cual

2“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 161

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8 1080

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

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se informa el estado de los predios preadjudicados y que el Sr. CASAROSA cumple con toda

la documentación solicitada acorde a la normativa vigente para ser adjudicatario de un predio

fiscal de dominio municipal.

Que a fs. 475, la Dirección de Análisis e Información Territorial mediante Nota

N° 109/2019, Letra: D.A. e l.T., informó que el valor de venta del predio identificado

catastralmente como Parcela le del Macizo 3E de la Sección O, de acuerdo a lo estipulado

en el Articulo 2° de la Ordenanza Municipal N° 5099 y en el Anexo II del Decreto Municipal

N° 1620/2013 es de PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS

CON 31/100 ($ 65.242,31), a razón de PESOS CIENTO DIEZ CON 38/100 ($ 110,38) el

metro cuadrado, para una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS

CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (591,07 m9, para el precio de

venta de los predios destinados a vivienda unifamiliar.

Que a fs. 481, la Dirección de Análisis e Información Territorial mediante Nota

N° 142/2019, Letra: D.A. e l.T., informó que el valor de venta del predio identificado

catastralmente como Parcela 12b del Macizo 5G de la Sección O, de acuerdo a lo estipulado

en el Articulo 2° de la Ordenanza Municipal N° 5099 y en el Anexo II del Decreto Municipal

N° 1620/2013 es de PESOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

CON 40/100 ($ 75.058,40), a razón de PESOS CIENTO DIEZ CON 38/100 ($ 110,38) el

metro cuadrado, para una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS

(680,00 m2), para el precio de venta de los predios destinados a vivienda unifamiliar.

Que, asimismo, la Dirección de Análisis e Información Territorial, informó que

la Parcela le es producto de la unificación de la Parcela la (fracción de 490,58 m2 de la

Parcela 1 de origen) con la Parcela lc (fracción 100,49m2 de vía pública, desafectada

mediante la Ordenanza Municipal N° 5382), cuyo valor de venta es, por aplicación de los

mismos instrumentos normativos, de PESOS ONCE MIL NOVENTA Y DOS CON NUEVE

CENTAVOS ($ 11.092,09); y la Parcela 12b se crea por anexar 80 m2 de calle (fracción de

600,00 m2 de la Parcela 12 de origen) desafectados por Ordenanza Municipal N° 3975, cuyo

valor de venta es, por aplicación de los mismos instrumentos normativos, de PESOS OCHO

MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 40/1 00 ($8.830,40).

Que corresponde, en consecuencia, sustituir del Anexo 1 del Decreto Municipal

N° 1620/2013 el Numeral 14 y dar intervención a la Dirección General de Rentas a fin de

proceder al cobro de la diferencia sobre el valor de venta de la Parcela le del

lAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS’

2

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 162

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1080

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

.3/II

Macizo 3E de la Sección O que surge por Plano de Mensura T.F. 1-37-18, Mensura,

Deslinde, División y Unificación de la Parcela 1 del mismo Macizo y Sección; y de la 12b del

Macizo 5G de la Sección O, que surge por Plano TF 142-14 Mensura, Deslinde y Unificación

de 12 del mismo Macizo y Sección.

Que a fs. 455 vta, la entonces Secretaria de Hábitat y Ordenamiento

Territorial, ha tomado intervención, indicando la continuidad del trámite.

Que a fs. 473 vta, y 475 la Dirección de Suelo Urbano indicó elaborar

proyecto de Decreto de Sustitución.

Que a fs. 496 vta, la Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y la Sra.

Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial, han tomado debida intervención indicando

la continuidad del trámite.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo de

conformidad con la competencia que le atribuye el articulo 173 incisos 5) y 15) de la

Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, artículos 5° y 6° de la Ordenanza Municipal N°

2025 y Ordenanzas Municipales N°3085,3131,3178, 3799, 3909, 5099 y artículo 117° de la

Ley Provincial N° 141

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

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ARTÍCULO 1°.- Sustituir del Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1620/2013, el Numeral 14

mediante el cual se preadjudicó en venta al Sr. Jorge Ivan BRAZANOVICH, D.N.I. N°

28.342.979, por su reemplazo el Sr. Carlos Venancio CASAROSA, D.N.I. N° 33.771.141,

respecto del predio identificado provisoriamente como Sección O, Macizo SG, Parcela 12b,

de esta ciudad. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir del Anexo II del Decreto Municipal N° 1620/2013, lo referente al

predio identificado catastralmente como Sección O, Macizo 3E, Parcela 1,10 que quedará

redactado de la siguiente manera;”... Sección O, Macizo 3E, Parcela le, con una superficie

de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS

CUADRADOS (591,07 m2), con un valor de PESOS CIENTO DIEZ CON 38/100 ($ 110.38) el

metro cuadrado, ascendiendo el valor de venta del mismo en la suma de PESOS SESENTA

Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 31/100 ($65.242,31)...”. Ello, por los

/114...9

«5 ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 163

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

— República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

.4//I

motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Sustituir del Anexo II del Decreto Municipal N° 1620/2013, lo referente al

predio identificado catastralmente como Sección O, Macizo 5G, Parcela 12, lo que quedará

redactado de la siguiente manera:”... Sección O, Macizo 5G, Parcela 12b, con una superficie

de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (680,00 m2), con un valor de PESOS

CIENTO DIEZ CON 38/100 ($ 110,38) el metro cuadrado, ascendiendo el valor de venta del

mismo en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 40/1 00

($ 75.058,40)...”. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- Dar intervención a la Dirección General de Rentas a fin de proceder al cobro

de la diferencia sobre el valor de venta de la Parcela le del Macizo 3E de la Sección O que

surge por Plano de Mensura T.F. 1-37-18, Mensura, Deslinde, División y Unificación de la

Parcela 1 del mismo Macizo y Sección; y de la Parcela 12b del Macizo SG de la Sección O

que surge por Plano de Mensura T.F. 1-37-1 8, Mensura, Deslinde, División y Unificación de

la Parcela 12 del mismo Macizo y Sección.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a la Asociación y a los interesados con copia autenticada del

presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo

órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo

establecido por el art. 127 de la Ley Provincial N° 141.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la

DECRETO MUNICIPAL N° 1080 /2.020.-

uaia y archivar.

tS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAW

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 164

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1Og

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 19 460 2070

VISTO & expediente J.G. N° 3093/2020 deI registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la licencia sin goce de salario por ejercicio

transitorio de otro cargo de la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente

María Noelia PEDONE GARCIA, D.N.l. N° 34.335162, Legajo N° 3328, con motivo de

haber sido designada como “Personal de Gabinete de la Planta Temporaria” en el poder

Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego A. e 1. A. 5., a partir del día diez (10) de

junio del 2020, conforme Resolución L.P. N° 263/2020.

Que dicha licencia se encuentra establecida en el artículo 35.2 inciso a)

del Convenio Municipal de Empleo.

Que según consta a fs. 11 la empleada citada no se encuentra bajo

instrucción sumaria.

Que a fs. 12/19 obra formulario de libre de deuda debidamente

cumplimentado.

Que en consecuencia corresponde reconocer el otorgamiento de licencia

sin goce de salario por ejercicio transitorio de otro cargo, a la empleada PEDONE, a partir

del día diez (10) de junio del 2020 y mientras se desempeñe en el cargo enunciado.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido en los artículos 152 incisos 1 y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Reconocer el otorgamiento de licencia sin goce de salario por ejercicio

transitorio de otro cargo a la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente

Maria Noelia PEDONE GARCIA, D.N.l. N° 34.335.162, Legajo N° 3328, a partir del día

diez (10) de junio del 2020 y mientras se desempeñe como “Personal de Gabinete de la

Planta Temporaria” en el poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego

A. e 1. A. 5., Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la interesada, a la Dirección de Haberes y a la Dirección de

///.2.

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur sony serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 165

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

/11.2.

Bienestar de Personal, con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N°1 u 81

/2020.-

rE,

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 166

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de t Jshuaia

USHUAIA, 19 ASO 2020

VISTO el expediente CG N° 12884/2019, del registro de esta Municipalidad;

y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita.la contratación del señor Juan Javier JARA, D.N.I.

N°24.162.010.

Que se ha suscripto entre el mencionado y el Presidente del Instituto

Municipal de Deportes, Prof. Camilo Sebastián GÓMEZ, D.N.l. N° 24.210.043, el

contrato registrado bajo el N° 15617.

Que dicho contrato se ajusta al régimen aprobado por el Decreto Municipal

N° 234/97 y sus modificatorios N° 028/2001 y N° 028/2006.

Que el mencionado reúne los requisitos previstos para el ingreso a la

Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia corresponde la aprobación de dicho contrato.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el articulo 152 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 15617, cuya

copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día

veintinueve (29) de julio el 2020, entre esta Municipalidad, representada por el

Presidente del Instituto Municipal de Deportes, Prof. Camilo Sebastián GÓMEZ, D.N.I.

N° 24.210.043 y el señor Juan Javier JARA, DN.I. N° 24.162.010, mediante el cual se

contratan sus servicios para desempeñarse en el Complejo Polideportivo Augusto

Lasserre, Polo Deportivo Héroes de Malvinas y espacios deportivos dependientes del

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Islas Mal,nas. Gcorgias’ Sandvich del Sur son’ seran Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 167

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

/11.2.

Instituto Municipal de Deportes, realizando tareas de Profesor de Educación Física.

Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario

Instituto Municipal de Deportes — U.G.C. 1D0472 - U.G.G. 2010— Inciso 0 1 0.

ARTÍCULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y

archivar.1082

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Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 168

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CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL PERSONAL TÉCNICO. DEFORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, GUARDAVIDAS Y

ACTIVIDADES CULTURALES

En la ciudad de Ushuaia, el día 29 JUL 2020 se reúnen en representación de laMunicipalidad de Ushuaia, el Presidente del Instituto Municipal de Deportes, Prof.Camilo Sebastián GOMEZ, D.N.I. N° 24.210.043, con domicilio en Avda. MalvinasArgentinas y calle 12 de Octubre, en adelante LA MUNICIPALIDAD y el señor JuanJavier JARA, D.N.I. N° 24.162.010, con domicilio en calle Leopoldo Lugones N° 1949 -

Dpto. 1, ambos de esta ciudad, en adelante EL CONTRATADO, quienes acuerdan encelebrar ad-referéndum del Señor Intendente Municipal el CONTRATOADMINISTRATIVO de prestación de servicios, que se regirá por las siguientescláusulas:CLAUSULA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios delCONTRATADO, quien se desempeñará en el Complejo Polideportivo Augusto Lasserre,Polo Deportivo Héroes de Malvinas y espacios deportivos dependientes del InstitutoMunicipal de Deportes, realizando tareas de Profesor de Educación Física, con una cargahoraria de OCHENTA (80) horas reloj mensuales.CLAUSULA SEGLTDA: EL CONTRATADO responderá a las directivas sobremodalidad, horarios y días de prestación impartidas por el Instituto Municipal deDeportesCLAUSIJLA TERCERA: El presente contrato será a partir del día trece (13) de agosto yhasta el día treinta y uno (31) de diciembre del 2020.CLAUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD asigna y EL CONTRATADO aceptapor los servicios prestados, una retribución de PESOS CUATROCIENTOSCUARENTA Y NUEVE CON 2 1/100 ($ 449,21) por cada hora reloj efectivamenteprestada, la que será abonada durante los diez primeros días hábiles del mes siguiente a laprestación efectiva de los serviciosCLAUSULA QUINTA: EL CONTRATADO queda sometido jerárquicamente a lasdisposiciones, órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LAMUNICIPALIDAD y que se vinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones envigencia que rigen para el Personal de la Administración Pública Municipal, las queserán transmitidas por intermedio del Superior a cargo.CLAUSULA SEXTA: El presente contrato se regirá conforme el Anexo 1 del DecretoMunicipal N° 234/97 y toda reglamentación complementaria. Supletoriamente seutilizarán las normas del Convenio Municipal de Empleo, el Régimen Jurídico Básico dela Función Pública Ley 22.140 y su Decreto Reglamentario 1797/80.CLAUSULA SEPTIMA: El incumplimiento en tiempo, forma y modalidad de las

funciones encomendadas al CONTRATADO será causal automática de rescisión delpresente sin derecho a reclamar indemnización alguna y sin perjuicio de lasresponsabilidades disciplinarias y legales que el mismo pudiere originar.CLAUSULA OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento

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y sin necesidad de interpelación judicial el presente contrato, si los servicios delcontratado no fueran necesarios, en este caso EL CONTRATADO no tendrá derecho areclamar indemnización alguna. Por su parte EL CONTRATADO podrá rescindir lapresente obligación, debiendo cursar comunicación por escrito en tal sentido a laMUNICIPALIDAD con una antelación de treinta (30) días.CLAUSULA NOVENA: Ante cualquier divergencia suscitada en la ejecución delpresente, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Provinciales de Ushuaia.A todo efecto legal se fijan los domicilios “ut supra” citados, donde se reputan válidastodas las notificaciones cursadas entre las partes.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsoloefecto.

Prof. C,mih S. GómezPresidente

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Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 170

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Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 19 460 2020

VISTO el expediente DG N° 5932/2019 del registro de la Municipalidad de Ushuaia;

y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza Municipal N° 5398, se aprobó la trama urbana y

conformación de macizos del Barrio “Bajada de los Maestros” del Sector comprendido en la

Sección “O” , en el marco del proyecto de regularización dominial de parcelas de asentamientos

informales que se encuentran ocupados con anterioridad a diciembre de 2015.

Que el suscripto ha tomado la decisión política de distribuir la tierra entre los

vecinos, a los efectos de solucionar la situación habitacional existente.

Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda digna.

Que el dictado de los Decretos de Adjudicación en venta definitivos y la extensión de

los Títulos de Propiedad, estarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones establecidas

en la normativa vigente.

Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a la vista, permiten

concluir que quienes se indican en el Anexo 1 que corre agregado al presente, reúnen las

condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatarios en venta de los predios

establecidos en el mismo, conforme Informes obrantes en los Expedientes respectivos del

Programa de Hábitat y Ordenamiento Urbano.

Que la Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial se ha expedido a través de

sus áreas pertinentes, verificándose el cumplimento a la Normativa vigente.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de la Constitución

Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgánica Municipal de la

“Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

1

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1083

tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

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ciudad de Ushuaia y la Ordenanza Municipal N° 5398.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTÍCULO 1°-Preadjudicar en venta a los vecinos mencionados en el Anexo 1 deI presente, los

predios identificados provisoriamente en el mismo, los que tendrán el destino de vivienda única

familiar y permanente, según croquis adjunto como Anexo II. Ello conforme a lo expuesto

en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Establecer como valor de venta provisorio sujeto a la mensura catastral definitiva

de los predios descriptos en el Anexo 1, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la

Ordenanza Municipal N.° 5055 y artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5286. Los

preadjudicatarios podrán acogerse al régimen de financiación establecido mediante Resolución de

la Secretaría de Economia y Finanzas NY 1803/2017 para el pago del precio de venta de predios

fiscales.

ARTÍCULO 3°.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago de lo establecido en el artículo

precedente, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la notificación de la misma. Vencido

dicho plazo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en la Ordenanza Fiscal

Vigente

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la identificación catastral de carácter provisorio es la consignada en

los anteproyectos visados por el Municipio, conforme croquis y detalle del Anexo II del presente y

tendrá vigencia hasta tanto se registre la mensura del sector

ARTÍCULO 5°.- Obligaciones que deberán cumplir los vecinos detallados en el Anexo l a partir de

la notificación del presente:

a) Proceder en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, a readecuar y/o cercar y limpiar el

predio, contemplándose la imposibilidad de realizar tareas en el mismo durante la veda invernal.

b) Ocupar en forma permanente la vivienda existente en el predio preadjudicado en venta

c) Presentar en las áreas pertinentes de la Municipalidad de Ushuaia, la documentación necesaria

para el empadronamiento de las construcciones existentes y para el inicio de toda obra nueva a

realizarse.

Queda terminantemente prohibida la venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial de los

predios, por si mismo o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el

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Las Islas Malxinas. Georgias. Sánduich del Sur. son serán Argentinas

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 172

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Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

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presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto.ARTICULO 6°.. Dejar establecido que en el domicilio de cada preadjudicatario referenciado en elAnexo 1, serán válidas todas las notificaciones que se cursen en relación al presente. Los mismosmantendrán su vigencia hasta la notificación fehaciente de cualquier cambio que opere.ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de los plazos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de lasdemás impuestas por la normativa vigente, será causal suficiente para proceder a dejar sin efectoel presente Decreto.

ARTICULO 8°.- Notificar a los Vecinos indicados en el Anexo 1 con copia autenticada del presente,haciéndole saber que podrán interponer Recurso de Reconsideración ante el mismo árgano que lodictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme de lo establecido por elArtículo 127 de la Ley Provincial N° 141.ARTÍCULO 9°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivarDECRETO MUNICIPAL N° 1063 12020.-

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“Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas’

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIASECRETARÍA DE HABITAT Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 175

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1084

tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 19 450 2020

VISTO el expediente DG N°593212019 del registro de la Municipalidad de Ushuaia;

y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza Municipal N° 5398, se aprobó la trama urbana y

conformación de macizos del Barrio “Bajada de los Maestros” del Sector comprendido en la

Sección “O” , en el marco del proyecto de regularización dominial de parcelas de asentamientos

informales que se encuentran ocupados con anterioridad a diciembre de 2015.

Que el suscripto ha tomado la decisión política de distribuir la tierra entre los

vecinos, a los efectos de solucionar la situación habitacional existente.

Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda digna.

Que en los informes elaborados por el Programa de Hábitat y Ordenamiento

Urbano; y en las demás actuaciones mencionadas en el Anexo 1, constan las notificaciones para la

presentación de la documentación de rigor, las cuales no fueron satisfechas.

Que por la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 5398, corresponde el

otorgamiento en uso a las personas individualizadas en el Anexo 1, sujeto al pago de un canon

mensual de los predios que se mencionan, tambien en dicho Anexo 1, que corre agregado al

presente.

Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y la extensión de los

Títulos de Propiedad, estarán condicionados al cumplimiento por parte del beneficiario de los

requisitos establecidos en la normativa vigente y del presente.

Que la Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial se ha expedido a través de

sus áreas pertinentes, verificándose el cumplimento a la Normativa vigente.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con la competencia que le atribuye el articulo 173, incisos 5) y 15) de la Constitución

Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgánica Municipal de la

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“Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 176

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Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

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dudad de Ushuaia y la Ordenanza Municipal N° 5398.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°,- Otorgar en Uso a los vecinos mencionados en el Anexo 1 deI presente, los

predios identificados provisoriamente en el mismo, los que tendrán como destino vivienda única,

familiar y permanente según croquis adjunto como Anexo II del presente. Ello conforme lo

expuesto en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- El pago del canon mensual será el establecido en el Anexo 1.

ARTÍCULO 3°.- La fecha de vencimiento para el pago del canon mensual establecido en el Articulo

anterior, operará a los días DIEZ (10) de cada mes, contados a partir de la notificación del

presente. Vencido dicho plazo, el saldo impago devengará el interés por mora establecido en

la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 4°.- Obligaciones que deberán cumplir los vecinos detallados en el Anexo l a partir de

la notificación del presente:

a) Proceder en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, a readecuar y/o cercar y limpiar

el predio, contemplándose la imposibilidad de realizar tareas en el mismo durante la veda invernal.

b) Ocupar en forma permanente la vivienda existente en el predio otorgado en uso.

c) Presentar la documentación que posibilite la preadjudicación y/o adjudicación del predio a su

favor o de cualquiera de los integrantes del grupo familiar declarado que reúna en un futuro los

requisitos que acrediten el cumplimiento a la normativa vigente. En este supuesto se aplicará lo

establecido en el Art. 4° de la Ordenanza Municipal N° 5398.

d) Presentar, en las áreas correspondientes de la Municipalidad de Ushuaia, la documentación

pertinente para el empadronamiento de las construcciones existentes y para el inicio de toda obra

nueva a realizarse.

Queda terminantemente prohibida la venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, de los

predios, por sí mismos o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el

presente, siendo nulo de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto.

ARTICULO 5°.- Dejar establecido que en los domicilios referenciados en el artículo 1° serán

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“Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwicb del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 177

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

.3//I

válidas todas las notificaciones, que se cursen en relación al presente. Los mismos mantendrán su

vigencia hasta la notificación fehaciente de cualquier cambio que opere.

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de los plazos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de las

demás impuestas por la normativa vigente, será causal suficiente para proceder a dejar sin efecto

el presente Decreto.

ARTÍCULO 7°.- Notificar a los vecinos mencionados en el Anexo 1 con copia autenticada del

presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo

órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación, conforme lo

establecido por el Articulo 127 de la Ley Provincial N° 141.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar

DECRETO MUNICIPAL N° 1084 /2020.-

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“Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 178

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DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 180

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 19 460 7020

VISTO el expediente DG N° 6739/2019 del registro de la Municipalidad de

Ushuaia; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Municipal N° 5094, modificatoria de las Ordenanzas

Municipales Nros 4053 y 4268 se dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal efectúe los

Proyectos para la Urbanización y mensura de distintos Barrios entre ellos ‘Nuestro Lugar”, cuyo

croquis se adjunta como Anexo V a la citada Ordenanza Municipal N.° 4053.

Que en la Ordenanza Municipal N.° 5398, se establecieron los lineamientos a seguir

para la regularización de asentamientos informales que se encuentran ocupados con anterioridad

al 15 de Diciembre de 2015 y en su articulo 6° se aprueba la propuesta urbana planteada como

anteproyecto de la trama circulatoria y conformación de Macizos para distintos barrios identificados

en los Anexos de la misma y los que se incorporen en el futuro.

Que el citado barrio se encontraría alcanzado por la Ordenanza Municipal N° 5398

según relevamiento realizado por la autoridad de aplicación a través de las áreas técnicas.

Que el suscripto ha tomado la decisión política de distribuir la tierra entre los

vecinos, a los efectos de solucionar la situación habitacional existente.

Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda digna.

Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y la extensión de los

Titulos de Propiedad estarán condicionados al cumplimiento por parte de las obligaciones

establecidas en la normativa vigente.

Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a la vista permiten

concluir que quienes se indican en el Anexo 1 que corre agregado al presente, reúnen las

condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatarios en venta de los predios

establecidos en el mismo, según informes obrantes en los Expedientes respectivos de la Dirección

de Gestión del Hábitat e Integración Socio Urbana.

Que la Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial se ha expedido a través de

sus áreas pertinentes, verificándose el cumplimento a la Normativa vigente.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de

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“Las Islas Malvinas, Georgias. Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 181

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

2/II

ciudad de Ushuaia y la Ordenanza Municipal N°5398.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTÍCULO 1°.-Preadjudicar en venta a los vecinos mencionados en el Anexo 1 del presente, los

predios identificados provisoriamente en el mismo, los que tendrán el destino de vivienda única

familiar y permanente, según croquis adjunto como Anexo II. Ello conforme a lo expuesto

en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Establecer como valor de venta provisorio sujeto a la mensura catastral definitiva

de los predios descriptos en el Anexo 1, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la

Ordenanza Municipal NY 5055 y artículo 1° de la Ordenanza Municipal NY 5286. Los

preadjudicatarios podrán acogerse al régimen de financiación establecido mediante Resolución de

la Secretaria de Economía y Finanzas N.° 1803/2017 para el pago del precio de venta de predios

fiscales.

ARTÍCULO 3°.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago de lo establecido en el artículo

precedente, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la notificación de la misma. Vencido

dicho plazo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en la Ordenanza Fiscal

Vigente

ARTÍCULO 40, Establecer que la identificación catastral de carácter provisorio es la consignada en

los anteproyectos visados por el Municipio, conforme croquis y detalle del Anexo II del presente y

tendrá vigencia hasta tanto se registre la mensura del sector.

ARTÍCULO 5°.- Obligaciones que deberán cumplir los vecinos detallados en el Anexo 1 a partir de

la notificación del presente:

a) Proceder en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, a readecuar y/o cercar y limpiar el

predio, contemplándose la imposibilidad de realizar tareas en el mismo durante la veda invemal.

b) Ocupar en forma permanente la vivienda existente en el predio preadjudicado en venta

c) Presentar en las áreas pertinentes de la Municipalidad de Ushuaia, la documentación necesaria

para el empadronamiento de las construcciones existentes y para el inicio de toda obra nueva a

realizarse.

Queda terminantemente prohibida la venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial de los

predios, por si mismo o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el

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Is Islas Mahinas. Georgias. Sánd’ieh del Sur, son serán Argentinas’

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 182

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

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realizarse.

Queda terminantemente prohibida la venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial de los

predios, por si mismo o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el

presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto.

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que en el domicilio de cada preadjudicatario referenciado en el

Anexo 1, serán válidas todas las notificaciones que se cursen en relación al presente. Los

mismos mantendrán su vigencia hasta la notificación fehaciente de cualquier cambio que opere.

ARTICULO 7°.- El incumplimiento de los plazos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de las

demás impuestas por la normativa vigente, será causal suficiente para proceder a dejar sin efecto

el presente Decreto.

ARTICULO 8°.- Notificar a los Vecinos indicados en el Anexo 1 con copia autenticada del presente,

haciéndole saber que podrán interponer Recurso de Reconsideración ante el mismo órgano que lo

dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme de lo establecido por el

Articulo 127 de la Ley Provincial N° 141.

ARTICULO 9°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 1085 12020.-

“Las Islas Malvinas. Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 183

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Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 185

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1086

tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA,19 ASO 2020

VISTO el expediente DG N° 6739/20 19 del registro de la Municipalidad de Ushuaia;

y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza Municipal N° 5398, se aprobó la trama urbana y

conformación de macizos del Barrio “Nuestro Lugar” del Sector comprendido en la Sección “0”

en el marco del proyecto de regularización dominial de parcelas de asentamientos informales que

se encuentran ocupados con anterioridad a diciembre de 2015.

Que el suscripto ha tomado la decisión política de distribuir la tierra entre los

vecinos, a los efectos de solucionar la situación habitacional existente.

Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda digna.

Que en los informes elaborados por el Programa de Hábitat y Ordenamiento

Urbano; y en las demás actuaciones mencionadas en el Anexo 1, constan las notificaciones para la

presentación de la documentación de rigor, las cuales no fueron satisfechas.

Que por la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 5398, corresponde el

otorgamiento en uso a las personas individualizadas en el Anexo 1, sujeto al pago de un canon

mensual de los predios que se mencionan, tambien en dicho Anexo 1, que corre agregado al

presente.

Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y la extensión de los

Títulos de Propiedad, estarán condicionados al cumplimiento por parte del beneficiario de los

requisitos establecidos en la normativa vigente y del presente.

Que la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial se ha expedido a través de

sus áreas pertinentes, verificándose el cumplimento a la Normativa vigente.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de la Constitución

Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgánica Municipal de la

1/12...

¡ “Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 186

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1086

tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

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ciudad de Ushuaia y la Ordenanza Municipal N° 5398.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Otorgar en Uso a los vecinos mencionados en el Anexo 1 del presente, los

predios identificados provisoriamente en el mismo, los que tendrán como destino vivienda única,

familiar y permanente según croquis adjunto como Anexo II del presente. Ello conforme lo

expuesto en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- El pago del canon mensual será el establecido en el Anexo 1.

ARTÍCULO 3°.- La fecha de vencimiento para el pago del canon mensual establecido en el Articulo

anterior, operará a los días DIEZ (10) de cada mes, contados a partir de la notificación del

presente. Vencido dicho plazo, el saldo impago devengará el interés por mora establecido en

la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 4°.- Obligaciones que deberán cumplir los vecinos detallados en el Anexo 1 a partir de

la notificación del presente:

a) Proceder en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, a readecuar y/o cercar y limpiar

el predio, contemplándose la imposibilidad de realizar tareas en el mismo durante la veda invernal.

b) Ocupar en forma permanente la vivienda existente en el predio otorgado en uso.

c) Presentar la documentación que posibilite la preadjudicación y/o adjudicación del predio a su

favor o de cualquiera de los integrantes del grupo familiar declarado que reúna en un futuro los

requisitos que acrediten el cumplimiento a la normativa vigente. En este supuesto se aplicará lo

establecido en el Art. 40 de la Ordenanza Municipal N° 5398.

d) Presentar, en las áreas correspondientes de la Municipalidad de Ushuaia, la documentación

pertinente para el empadronamiento de las construcciones existentes y para el inicio de toda obra

nueva a realizarse.

Queda terminantemente prohibida la venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, de los

predios, por sí mismos o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el

presente, siendo nulo de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto.

ARTICULO 5°.- Dejar establecido que en los domicilios referenciados en el artículo 1° serán

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4 “Las Islas Malvinas, Geoias, Sándwich del Sur, son y sen Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 187

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

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válidas todas las notificaciones, que se cursen en relación al presente. Los mismos mantendrán su

vigencia hasta la notificación fehaciente de cualquier cambio que opere.

ARTICULO 6°.- El incumplimiento de los plazos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de las

demás impuestas por la normativa vigente, será causal suficiente para proceder a dejar sin efecto

el presente Decreto.

ARTÍCULO 70 Notificar a los vecinos mencionados en el Anexo 1 con copia autenticada del

presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo

órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación, conforme lo

establecido por el Articulo 127 de la Ley Provincial N° 141.

ARTICULO 8°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 1086 12020.-

“Las Islas Malvinas, Georgias. Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 188

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MUNICIPALIDAD DE,USHUAIASECRETARIA DE HABITAT Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

1086

departamentoAgrimensura

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 190

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 21 460 2020VISTO el expediente E N° 4193/2020 deI registro de esta Municipalidad;

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha

05/08/2020, por medio de la cual se autoriza un valor de FOS de 1,00 para la parcela

denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección 3, Macizo

50, Parcela 9.

Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente

de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 17 6 /2020, entendiendo que

corresponde proceder al veto total de la norma propuesta.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención

a las prescripciones del articulo 152 inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de la

ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTÍCULO 1°.- Vetar la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante

de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 05/08/2020, por medio de a cual

se autoriza un valor de FOS de 1,00 para la parcela denominada en el catastro

municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección 3, Macizo 50, Parcela 9. ElIo, en

virtud de lo expresado en el exordio.

TÍCULO 2°.- Comunicar Dar al Boletin Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 1087 /2020.

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“Las Islas Sándwich Sur, San y Serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 191

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Cdc. Expie. E Nro 4193)2020

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SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL:

Viene a esta Secretaria Legal y Técnica el expediente del corresponde,

mediante el cual tramita la Ordenanza Municipal dada en sesión ordinaria de fecha

05)08/2020, por medio de la cual se autoriza un valor de FOS de 1,00 para la parcela

denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo

50, Parcela 9.

Que habiéndose dado intervención a la Secretaría de Hábitat y

Ordenamiento Territorial, las áreas técnicas de dicha cartera aconsejan el veto total de

la norma por no haberse dado intervención al Consejo de Planeamiento Urbano

(CO.RU.), ta como lo establece la Ordenanza Municipal N° 2564.

Por lo expuesto, en virtud de la observación mencionada por la Secretaria

interviniente, este Servicio Juridico Permanente, recomienda proceder a la emisión

del acto que disponga el VETO TOTAL de la Ordenanza dada en sesión ordinaria de

fecha 05/08/2020, conforme Fas atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo

Municipal por el articulo 152 inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal.

DICTAMEN S.L. y T. N° 17 6 /2020

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“Las ¡sias Malvinas, Georgias y Sándwici, del Sur, Son y Serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 192

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- 1088

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 21 A0 2020VISTO el expediente N° E-4199-2020 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha

05/08/2020, por medio de la cual se crea el Programa “Ushuaia Más Conectada”, en el

ámbito de la ciudad de Ushuaia, cuyo objetivo es brindar la posibilidad a los vecinos y

vecinas que puedan conectarse de manera gratuita al servicio de internet mediante el

sistema Wi-Fi, ya sea en espacios y plazas públicas como en edificios municipales.

Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de

esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 17 7 /2020, recomendado el

veto parcial del texto “ad referéndum del Concejo Deliberante” en el artículo 2°.

Que conforme los artículos 128 y 129 de la Carta Orgánica Municipal, la

promulgación de una ordenanza que conlleve un veto parcial a la misma deberá

realizarse con posterioridad a la intervención del Concejo Deliberante aceptando o no

el veto parcial correspondiente,

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 4) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE C R ETA

ARTÍCULO 1°.- Vetar parcialmente el texto “ad referéndum del Concejo Deliberante”

en el articulo 2° de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de

la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 05/08/2020, mediante la cual se

crea el Programa “Ushuaia Más Conectada”, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia,

cuyo objetivo es brindar la posibilidad a los vecinos y vecinas que puedan conectarse

de-manera gratuita al servicio de internet mediante el sistema Wi-Fi, ya sea en

spacios y plazas públicas como en edificios municipales. Ello, por los motivos

xpuestos en los considerandos.

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 193

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

1112

ARTÍCULO 2°.- Remitir al Concejo Deliberante a fin de que se expida, de manera

previa a la promulgación del resto de la Ordenanza

A TÍCULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

/mplido, archivar.

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 194

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SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA:

Viene a esta Secretaría Legal y Técnica el expediente del corresponde, por elcual tramita la Ordenanza Municipal dada en la Sesión Ordinaria de fecha 05/08/2020, pormedio de la cual se crea el Programa “Ushuaia Más Conectada”, en el ámbito de la ciudadde Ushuaia, cuyo objetivo es brindar la posibilidad a los vecinos y vecinas que puedanconectarse de manera gratuita al servicio de internet mediante el sistema Wi-Fi, ya sea enespacios y plazas públicas como en edificios municipales.

Asimismo, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a que, .a través delárea que éste designe, lleve adelanto los acuerdos y convenios que sean necesarios, adceferénqm,,,del Con qçjo_Deliberante a fin de promover el desarrollo del programa mediantela asociación público-privada, generando así que tanto el Estado como los proveedores deservicios de Internet se vean comprometidos en alcanzar mayores niveles de accesibilidaden la ciudad”. (El subrayado es propio).

Desde esta dependencia se procedió a dar intervención a la Jefatura deGabinete, desde donde no se realizaron objeciones al proyecto.

Sin perjuicio de ello, se advierte que el inciso 21 del artículo 152 de la CartaOrgánica Municipal otorga la facultad al Departamento Ejecutivo Municipal de celebrarconvenios con otros Municipios, la Provincia, otras provincias, la Nación, países extranjerosy otras entidades, rg iend aficació slativa orevia a su efectiva entrada ej.yjnciasólo en los casos que la Carta Orgánica y la leqslación así lo disponga.

En tal sentido, y verificándose que no existe articulo alguno de la Carta OrgánicaMunicipal, ni norma vigente que dispcnga que el tipo de acuerdos y convenios propuestospor el presente proyecto de ordenanza requiera ratificación por parte del Concejo9Mberante se propone vetar parcialmente dicho articulo a los efectos de suprimir tal

/4equerimiento, ello a fin de no invadir as competencias del Departamento Ejecutivo

/ Municipal, así como, para evitar un excesivo rigor formal y por motivos de celeridad yeconomía procedimental.

1’‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandw:ch del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 195

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ES CQPALaura N

Di r. Admnj tr eón y Oespacho

7uai

Prov i neja de erro del Fue oAiitárucla e Islas del AIIinIico Sur

—República ArgenunaMunicipalidad de Ushuaia

En tal orden de ideas, este Servicio Jurídico Permanente, en el marco delAnexo X, punto 11) de la Ordenanza Municipal N° 4976, recomienda vetar parcialmente laOrdenanza dada en la Sesión Ordinaria de fecha 05/0812020, conforme las atribucionesconferidas al Departamento Ejecutivo por el articulo 152 inciso 4) de la Carta OrgánicaMunicipal.

DICTAMEN S.L. vi N° 177 12020.

(10 lIs l,i o:

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur) son y serán Argentinas”

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1089‘47

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA,

VISTO el expediente E N° 4209/2020 del registro de esta Municipalidad;

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha

05/08/2020, por medio de la cual se reglamenta el articulo 165 de la Carta Orgánica

Municipal de Ushuaia a través de la implementación de un Sistema Municipal de

Fortalecimiento Institucional y Certificación de Calidad, a fin de establecer los

mecanismos tendientes a que todas las áreas municipales certifiquen calidad en sus

procesos y propiciar modelos de mejora continua en todas las áreas municipales y se

crea el Programa de Implementación de los Sistemas de Gestión de Calidad en la

Administración Pública.

Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente

de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y Y N° 17 5 /2020, entendiendo que

corresponde proceder al veto total de la norma propuesta.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención

a las prescripciones del artículo 152 inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de la

ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC R ETA

ARTÍCULO 1°.- Vetar la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante

de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 05/08/2020, por medio de la cual

se reglamenta el artículo 165 de la Carta Orgánica Municipal de Ushuaia a través de la

implementación de un Sistema Municipal de Fortalecimiento Institucional y

Certificación de Calidad, a fin de establecer los mecanismos tendientes a que todas

1las áreas municipales certifiquen calidad en sus procesos y propiciar modelos de

/ mejora continua en todas las áreas municipales y se crea el Programa de

4 Implementación de os Sistemas de Gestión de Calidad en la Administración Pública.

“Las Isías Malvinas, Georgias y Sándwich de/Sur, Son y Serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 197

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euProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

/112

Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín

umplido, archivar.

CRETO MUNICIPAL N° 1089

de la Municipalidad de Ushuaia.

de UehLL,

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas”

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 198

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Viene a esta Secretaría Legal y Técnica el expediente del corresponde,

mediante el cual tramita la Ordenanza Municipal dada en sesión ordinaria de fecha

05/08/2020, por medio de la cual se reglamenta el articulo 165 de la Carta Orgánica

Municipal de Ushuaia a través de la implementación de un Sistema Municipal de

Fortalecimiento Institucional y Certificación de Calidad, a fin de establecer los

mecanismos tendientes a que todas las áreas municipales certifiquen calidad en sus

procesos y propiciar modelos de mejora continua en todas las áreas municipales y se

crea el Programa de lmplementación de los Sistemas de Gestión de Calidad en la

Administración Pública.

Habiéndose dado intervención al Secretario de Economía y Finanzas el

mismo expone que en el presente contexto, el de pandemia declarada por la OMS

en relación con el virus COVID-19, no es acertado ni económicamente posible

realizar la inversión millonaria que requiere la certificación de calidad.

Sumado a lo anterior expone que las consultorías necesarias para

la certificación de calidad implican un movimiento de gente dentro del ámbito

municipal que es desaconsejado por todos los organismos de salud en el

contexto de salud pública que se atraviesa.

Este servicio jurídico permanente advierte, en suma a lo anterior, la

discrepancia en relación a los tiempos planteados en relación al envío de informes del

Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante en el Artículo 11 de la

Ordenanza en cuestión con el Artículo 165 de la Carta Orgánica Municipal.

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

ES COPIALara

Dr, A±nrl! Ir cián y Des echoSecretan egal cnicaMti. d de Ushuaia

Cde. Expte. E Nro 4209/2020

USHUAIA,

SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL:

Al mismo tiempo el

produciéndose la implementación de

ámbitb del Departamento Ejecutivo

ajustados, cambiados, modificados y

Pública Municipal, motivo por el cual

calidad en este momento de transición.

Jefe de Gabinete informa que al estar

la Gestión Electrónica de Expedientes en el

Municipal los procedimientos están siendo

mejorados para eficientizar la Administración

entiende no es pertinente la c&tificación de

“Las ¡sias Malvinas, Geargias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas”

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ES COPALabfl

-

Dg Ad’rns\jción y Oesp3OProvincia de Tierra del Fuego 5ece:a’a gal y Técnica

Antártida e Islas del Atlántico Sur cad da Ushuaa

Repúb!ica ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHuAIA

Al respecto la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 165 establece

que “Cada DOS (2) años el Intendente informa al Concejo Deliberante el estado de

certificación de las normas de calidad adoptadas para cada área de gobierno y las

previsiones en tal sentido para el período siguiente.”, mientras que la Ordenanza

analizada, en su articulo 11, establece la remisión de informes cada noventa (90) días,

esto de forma claramente contraria a la manda constitucional.

Asimismo se recuerda para la redacción de próximas ordenanzas dar

estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal 5759

y para la referencia de las Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal ajustarse

a lo establecido en la Ordenanza Municipal 4976 y sus modificatorias y al Decreto CD

6/2015.

Por todo lo expuesto, en virtud de las observaciones mencionadas por

las Secretarias intervirtientes, este Servicio Jurídico Permanente, recomienda proceder

a la emisión del acto que disponga el VETO TOTAL de la Ordenanza dada en sesión

ordinaria de fecha 05/08/2020, conforme las atribuciones conferidas al Departamento

Ejecutivo Municipal por el articulo 152 inciso 4) de a Carta Orgánica Municipal.

DICTAMEN SL. yT. N0 17 5 /2020

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur Son y Serán Argentinas”

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ÍNDICE

Ítem Página DECRETO MUNICIPAL Nº 1013/2020.- Autoriza comisión de servicios Fabio Amilcar NAVARRO. 1 DECRETO MUNICIPAL Nº 1014/2020.- Autoriza comisión de servicios Marcela Alejandra TORRES. 3 DECRETO MUNICIPAL Nº 1015/2020.- Autoriza comisión de servicios Aníbal Ramón OLIVAR. 5 DECRETO MUNICIPAL Nº 1016/2020.- Autoriza comisión de servicios Guillermo Daniel VELASQUEZ. 7 DECRETO MUNICIPAL Nº 1017/2020.- Autoriza comisión de servicios Carlos Gabriel NIETO. 9 DECRETO MUNICIPAL Nº 1018/2020.- Publicado en B.O. - AÑO XXX - Nº 99 con fecha 24 de agosto de 2020. DECRETO MUNICIPAL Nº 1019/2020.- Autoriza comisión de servicios Gastón Nazareno AMANTINI. 11 DECRETO MUNICIPAL Nº 1020/2020.- Autoriza comisión de servicios Miguel Angel LORCA BUSTOS. 13 DECRETO MUNICIPAL Nº 1021/2020.- Autoriza comisión de servicios Miguel Eduardo Ignacio GOMEZ. 15 DECRETO MUNICIPAL Nº 1022/2020.- Autoriza comisión de servicios Susana Verónica MEDINA ARANGUIZ. 17 DECRETO MUNICIPAL Nº 1023/2020.- Autoriza comisión de servicios Esteban Andrés GAILLARD DIAZ. 19 DECRETO MUNICIPAL Nº 1024/2020.- Autoriza comisión de servicios Maximiliano Javier LIBERATORE. 21 DECRETO MUNICIPAL Nº 1025/2020.- Autoriza comisión de servicios Gerardo Ezequiel GIMENEZ. 23 DECRETO MUNICIPAL Nº 1026/2020.- Autoriza comisión de servicios Sebastián OLIVA FERNANDEZ. 25 DECRETO MUNICIPAL Nº 1027/2020.- Aprueba acta de rescisión Nº 15582. 27 DECRETO MUNICIPAL Nº 1028/2020.- Da de baja Planta de Personal Permanente, Patricio Aurelio PAREDES ALVAREZ. 30 DECRETO MUNICIPAL Nº 1029/2020.- Deja sin efecto licencia sin goce de salario por ejercicio transitorio, Claudio NUÑEZ OLIVERA. 32 DECRETO MUNICIPAL Nº 1030/2020.- Aprueba acta de rescisión de contrato de locación de servicios Nº 14343. 34 DECRETO MUNICIPAL Nº 1031/2020.- Deja sin efecto licencia sin goce de salario, María Lorena MANZARAZ NOBLEGA. 36 DECRETO MUNICIPAL Nº 1032/2020.- Autoriza comisión de servicios Sebastián Marcelo Carlos CASTRO. 38 DECRETO MUNICIPAL Nº 1033/2020.- Autoriza comisión de servicios Sebastián Guillermo Pablo WORMAN. 40 DECRETO MUNICIPAL Nº 1034/2020.- Aprueba contrato administrativo Nº 15621. 42 DECRETO MUNICIPAL Nº 1035/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15620. 44 DECRETO MUNICIPAL Nº 1036/2020.- Aprueba addenda de contrato administrativo Nº 15619. 48 DECRETO MUNICIPAL Nº 1037/2020.- Adjudica en venta predio, Sr. Juan Pablo BUSTAMANTE. 51 DECRETO MUNICIPAL Nº 1038/2020.- Modifica anexo I de Decreto Municipal Nº 785/2016. 54 DECRETO MUNICIPAL Nº 1039/2020.- Declara cumplidas obligaciones, Sra. Mabel Verónica MIRANDA. 58 DECRETO MUNICIPAL Nº 1040/2020.- Adjudica en venta predio, Sra. Carla Soledad PETRINA. 60 DECRETO MUNICIPAL Nº 1041/2020.- Adjudica en venta predio, Sra. Gabriela Paola ALVAREZ. 64 DECRETO MUNICIPAL Nº 1042/2020.- Transfiere derechos de Decreto Municipal Nº 1717/2014. 68 DECRETO MUNICIPAL Nº 1043/2020.- Designa transitoriamente Planta de Personal Permanente, Francisco Eliezer HEGEMANN. 71 DECRETO MUNICIPAL Nº 1044/2020.- Aprueba convenio interadministrativo Nº 15623. 73 DECRETO MUNICIPAL Nº 1045/2020.- Adjudica en venta en condominio predio, Sra. Silvina Alejandra ROMANO y Sr. Vazgen CHAZARYAN. 77 DECRETO MUNICIPAL Nº 1046/2020.- Equipara predio y superficie adjudicado mediante Resolución M.E. y H. Nº 879/1986. 83 DECRETO MUNICIPAL Nº 1047/2020.- Preadjudica en venta predio, Tiro Federal “2 de Abril”. 85 DECRETO MUNICIPAL Nº 1048/2020.- Adjudica en venta predio, Sra. Liliana del Carmen JULIA. 90 DECRETO MUNICIPAL Nº 1049/2020.- Autoriza subsidio, Marcela VALENZUELA. 93 DECRETO MUNICIPAL Nº 1050/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15626. 95 DECRETO MUNICIPAL Nº 1051/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15627. 99 DECRETO MUNICIPAL Nº 1052/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15628. 99 DECRETO MUNICIPAL Nº 1053/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15624. 107 DECRETO MUNICIPAL Nº 1054/2020.- Designa asistente, Sr. Andrés Arnoldo VOUILLEZ. 111 DECRETO MUNICIPAL Nº 1055/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15625. 112 DECRETO MUNICIPAL Nº 1056/2020.- Aprueba contrato administrativo Nº 15622. 116 DECRETO MUNICIPAL Nº 1057/2020.- Aprueba contrato administrativo Nº 15633. 119 DECRETO MUNICIPAL Nº 1058/2020.- Aprueba contrato administrativo Nº 15583. 122 DECRETO MUNICIPAL Nº 1059/2020.- Aprueba convenio marco de colaboración Nº 15638. 125 DECRETO MUNICIPAL Nº 1060/2020.- Aprueba acta acuerdo Nº 15635. 131 DECRETO MUNICIPAL Nº 1061/2020.- Aprueba contrato de locación inmueble Nº 15636. 137 DECRETO MUNICIPAL Nº 1062/2020.- Aprueba contrato administrativo Nº 15637. 143 DECRETO MUNICIPAL Nº 1063/2020.- Autoriza incremento de Orden de Compra Nº 852/2018. 146 DECRETO MUNICIPAL Nº 1064/2020.- Modifica encuadre; GORDINLLO Valeria Adriana. 148 DECRETO MUNICIPAL Nº 1065/2020.- Procede a promoción escalafonaria, Hernán Luis Pablo DOS SANTOS VERA. 150 DECRETO MUNICIPAL Nº 1066/2020.- Veta Ordenanza Municipal, mediante la cual se designa “Camino del Valle” a la calle del Valle de Andorra desde la finalización de la calle Loncharich y hasta ingreso de la turbera. 153 DECRETO MUNICIPAL Nº 1067/2020.- Prorroga vigencia de los Decretos Municipales Nº 610/2020 y 616/2020. 154 DECRETOS MUNICIPALES Nº 1068 A 1078/2020.- Publicados en B.O. - AÑO XXX - Nº 98 con fecha 21 de agosto de 2020. DECRETO MUNICIPAL Nº 1079/2020.- Preadjudica en venta predio a beneficiarios de soluciones habitacionales de la Cooperativa de Vivienda y Consumo “Vida-Hogar-Herencia” Limitada”. 156 DECRETO MUNICIPAL Nº 1080/2020.- Sustituye Anexo de Decreto Municipal Nº 1620/2013. 161 DECRETO MUNICIPAL Nº 1081/2020.- Reconoce licencia sin goce de salario por ejercicio transitorio de otro cargo, María Noelia PEDONE GARCIA. 165 DECRETO MUNICIPAL Nº 1082/2020.- Aprueba contrato administrativo Nº 15617. 167 DECRETO MUNICIPAL Nº 1083/2020.- Preadjudica en venta predio a vecinos mencionados en Anexo I. 171 DECRETO MUNICIPAL Nº 1084/2020.- Otorga en uso predios a vecinos mencionados en Anexo I. 176 DECRETO MUNICIPAL Nº 1085/2020.- Preadjudica en venta predio a vecinos mencionados en Anexo I. 181

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DECRETO MUNICIPAL Nº 1086/2020.- Otorga en uso predios a vecinos mencionados en Anexo I. 186 DECRETO MUNICIPAL Nº 1087/2020.- Veta Ordenanza Municipal, por medio de la cual se autoriza un valor a parcela Denominada Sección B, Macizo 50, Parcela 9. 191 DECRETO MUNICIPAL Nº 1088/2020.- Veta parcialmente texto en el artículo 2º de ordenanza, mediante la cual se crea “Ushuaia Más Conectada”. 191 DECRETO MUNICIPAL Nº 1089/2020.- Veta Ordenanza Municipal, por medio de la cual se reglamenta artículo 1656 de la Carta Orgánica Municipal a través de la implementación de un Sistema Municipal de Fortalecimiento Institucional y Certificación de Calidad. 197

Ushuaia, 25 de agosto de 2020 Año XXX - N° 100/2020 página 202

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Secretaría Legal y Técnica

Coordinación de Asuntos Técnicos Departamento Boletín Oficial