-2019-ana-dcerh os resoluciÓn di rectoral nº j 1 6 abr

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Que, la referida solicitud cumple con los requisitos generales establecidos en el numeral 137.2 del artículo 137º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 006-2017- MINAGRI, por lo que se admite a trámite; Que, a través de la Carta N° 277-2018-ANA-DCERH, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos comunica el Informe Técnico Nº 278-2018-ANA-DCERH-AEAV, donde formula una (01) observación a la precitada solicitud de autorización de vertimiento, la cual fue absuelta por la recurrente; Que, mediante Escrito S/N presentado con fecha 03.09.2018, la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. solicitó autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico de 50t/h, ubicada en Av. San Martin Nº 680, distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura y departamento de Lima, por un volumen anual de 35 683,770 m3 (10,32 l/s), bajo régimen intermitente a descargarse hacia el cuerpo receptor "mar frente a Carquín" a través de un emisor submarino de 1 402,51 m de longitud y 1 O" de diámetro a una profundidad del extremo final en baja marea de 1 O m; Que, conforme al literal d) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, es función de esta Dirección, otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua; Que, el Decreto Legislativo Nº 1285 publicado el 29.12.2016, modificó el artículo 79º de la Ley Nº 29338, señalando que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, sobre el cumplimiento de los ECA-Agua y LMP; CONSIDERANDO: El expediente administrativo ingresado con Código Único de Trámite N° 154395-2018, presentado por la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. con Registro Único de Contribuyentes N° 20505241674, con domicilio legal en Av. San Martin Nº 680, distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura y departamento de Lima; sobre autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas; y, VISTO: RESOLUCIÓN DI RECTORAL Nº OS J -2019-ANA-DCERH Lima, 1 6 ABR. 2019

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Page 1: -2019-ANA-DCERH OS RESOLUCIÓN DI RECTORAL Nº J 1 6 ABR

Que, la referida solicitud cumple con los requisitos generales establecidos en el numeral 137.2 del artículo 137º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 006-2017- MINAGRI, por lo que se admite a trámite;

Que, a través de la Carta N° 277-2018-ANA-DCERH, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos comunica el Informe Técnico Nº 278-2018-ANA-DCERH-AEAV, donde formula una (01) observación a la precitada solicitud de autorización de vertimiento, la cual fue absuelta por la recurrente;

Que, mediante Escrito S/N presentado con fecha 03.09.2018, la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. solicitó autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico de 50t/h, ubicada en Av. San Martin Nº 680, distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura y departamento de Lima, por un volumen anual de 35 683,770 m3 (10,32 l/s), bajo régimen intermitente a descargarse hacia el cuerpo receptor "mar frente a Carquín" a través de un emisor submarino de 1 402,51 m de longitud y 1 O" de diámetro a una profundidad del extremo final en baja marea de 1 O m;

Que, conforme al literal d) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, es función de esta Dirección, otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1285 publicado el 29.12.2016, modificó el artículo 79º de la Ley Nº 29338, señalando que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, sobre el cumplimiento de los ECA-Agua y LMP;

CONSIDERANDO:

El expediente administrativo ingresado con Código Único de Trámite N° 154395-2018, presentado por la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. con Registro Único de Contribuyentes N° 20505241674, con domicilio legal en Av. San Martin Nº 680, distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura y departamento de Lima; sobre autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas; y,

VISTO:

RESOLUCIÓN DI RECTORAL Nº OS J -2019-ANA-DCERH

Lima, 1 6 ABR. 2019

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Que, a mérito de lo solicitado en el precitado informe técnico respecto a la aplicación de la eficacia anticipada, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que para la aplicación de la figura eficacia anticipada se deberá evaluar la concurrencia de tres requisitos, como son: i) el acto sea favorable a los administrados, ii) el acto no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y iii) el supuesto de hecho justificativo de la dación

Que, asimismo, el citado informe técnico señala como cuerpo receptor del vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteico de 50 t/h - Caleta Carquín, es el "mar frente a Carquín", que se encuentra clasificado con la Categoría 2: "Actividades de extracción y cultivo marino - costeras y continentales", Sub Categoría C3: "Otras actividades", en virtud a la "Clasificación del cuerpo de agua marino - costero", aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 030-2016-ANA;

c. Los resultados del monitoreo de calidad del agua incluyendo los informes de ensayo escaneados, las mediciones de caudal y volumen mensual acumulado, deberán ser registrados y remitidos a través del Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL), en un plazo no mayor de 15 días calendarios después de finalizado el periodo de evaluación.

b. El muestreo, tanto de las aguas residuales industriales tratadas como del cuerpo receptor, deberá ser realizado en una misma fecha y durante la descarga efectiva, de acuerdo al "Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales", aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 010-2016- ANA, con una frecuencia mensual (en producción) y un monitoreo después de cada temporada de pesca (sin producción).

a. Realizar los análisis de las aguas residuales industriales tratadas y del cuerpo receptor "mar frente a Carquín", en un laboratorio cuyos métodos de ensayo se encuentren acreditados por INACAL y cuyos límites de detección y cuantificación deben ser menores a los valores de los Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad Ambiental para Agua requeridos.

1. Otorgar autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico de 50t/h, ubicada en Av. San Martin Nº 680, distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura y departamento de Lima, por un volumen anual de 35 683,770 m3 (10,32 l/s}, bajo régimen intermitente a descargarse hacia el cuerpo receptor "mar frente a Carquín" a través de un emisor submarino, por el periodo de dos (02) años, con eficacia anticipada al 03.09.2018, fecha que la recurrente cumple con presentar los requisitos establecidos en el numeral 137.2 del artículo 137° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y quedando la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. sujeta a las siguientes condiciones:

Que, luego de la evaluación correspondiente, el Informe Técnico Nº 083-2019-ANA- DCERH-AEAV, recomienda:

Que, en ese sentido, se verifica que el expediente administrativo cuenta con el instrumento de gestión ambiental denominado "Actualización del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) de la planta de harina y aceite de pescado de.alto contenido proteínico de 50t/h, ubicada en Av. San Martin Nº 680, distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura y departamento de Lima", aprobado con Resolución Directora! N° 082-2018- PRODUCE/DGAAMPA, por la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción, el cual cuenta con la Opinión Favorable de la Autoridad Nacional del Agua según Informe Técnico Nº 198-2018-ANA-DCERH-AEIGA;

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3.1 A la fiscalización de la Autoridad Nacional del Agua en cuanto al cumplimiento con las condiciones establecidas en el séptimo considerando, conforme a lo siguiente:

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la presente autorización de vertimiento otorgada a la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. queda sujeta:

ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la presente autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas es por un plazo de dos (02) años cuyo efecto será con eficacia anticipada al 03.09.2018, fecha de presentación de la solicitud de vertimiento donde cumple con los requisitos establecidos en el numeral 137 .2 del artículo 137º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MINAGRI, para el otorgamiento del acto autoritativo.

PUNTO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES TRATADAS Tipo de Volumen Caudal Coordenadas geográficas Régimen Cuerpo Código Descripción efluente máximo de Tipo Sector Clasificación

industrial anual {m3) (l/s) Longitud Latitud descarna receptor

Efluente Descarga de industrial 15 280,000 4,42 efluente tratado del industrial proceso Mar Categoria 2:

EIT-1 tratado, al 77º 38' 28,44" 11 o 5' 22,89" Intermitente Industrial Pesquería frente a Sub- final del Efluente Carquin Categoria C3 emisor tratado de 20 403,770 5,90 submarino. limpieza de

planta

$)~1) 141\CIO,'{~ total 35 683,770 10,32 9:! VºBº ff ~lm'" ,:1~ 1• Resolución Directoral N" D94·2005AlCG do la Oc0<ci60 General do Capitanlas y Guardacostas que sprueba ol derecho de uso de área acuéñca,

,.;, Y 0. n ui Zaa '!"" e establecen las coordenadas del punto final del emisor {punto de vertimiento) y las características del dispositivo de descarga: tubería submarina de \

0 e . 1rc ~ 402,51 m de longitud y 1 O" de diámetro, a una profundidad del extremo final en baja marea de 1 O m.

"00;¡'lcino c.,_,,11>~&' El régimen de producción es de 120 días laño y 8 hr/día, según Ficha de Registro para la Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas. (Je Re uiso'>

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico de 50t/h, ubicada en Av. San Martin Nº 680, distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el siguiente detalle:

SE RESUELVE:

Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI.

Que, en consecuencia, corresponde otorgar a la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, provenientes de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico de 50t/h, ubicada en Av. San Martin Nº 680, distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura y departamento de Lima;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº315-2019-ANA-OAJ, opina que se emita el acto administrativo que otorgue autorización de vertimiento, de conformidad con la recomendación técnica formulada por esta Dirección;

del acto exista a la fecha en la que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto; siendo así se verifica que en la evaluación del presente procedimiento concurren los tres requisitos;

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3.6 A realizar las acciones correspondientes ante la autoridad ambiental competente, a fin de que se incluya las coordenadas de ubicación del punto de control "M-1 F" correspondiente

3.5 A establecer las medidas necesarias para mantener el óptimo funcionamiento de sus sistemas de tratamiento, a fin de no alterar las concentraciones existentes en el cuerpo receptor "mar frente a Carquín", sobre todo respecto al parámetro sólidos suspendidos totales.

3.4 A culminar el trámite para la obtención de su derecho de uso de agua para la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteico de 50 Uh - Caleta Carquín, el mismo que cuenta con solicitud de trámite presentado a la Administración Local de Agua Huaura mediante código único de trámite (C.U.T.) Nº 188009-2018, debiendo informar a la Autoridad Nacional del Agua una vez obtenido el citado título habilitante.

3.3 Al pago de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas por un volumen anual de 35 683,770 m3.

3.2 La recurrente para acceder al Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL), deberá solicitar al correo electrónico [email protected], el usuario y contraseña.

(*) Según Ficha de Registro para la Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas. (**)Según Informe Técnico N° 198-2018-ANA-DCERH-AEIGA, de Opinión Favorable de la Autoridad Nacional del Agua a la "Actualización del EIA-sd

de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico de 50 Uh - Caleta Carquín" de PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., aprobado con Resolución Directora! N° 082-2018-PRODUCE/DGAAMPA.

(***) La frecuencia de monitoreo corresponde a la R.D. N° 082-2018-PRODUCE/DGAAMPA.

PUNTOS DE CONTROL EN EL CUERPO NATURAL DE AGUA

Coordenadas geográficas (**) Clasificación Parámetros de Código Descripción del cuerpo receptor (**) control y normativa Frecuencia (***)

Longitud Latitud (**\

A-1 Mar frente a Carquin, 200 m al norte del 77º 38' 28,9" 11° 05' 16,4" Aceites y grasas, final del emisor submarino. Sin Qroducción: un sólidos suspendidos monitoreo después A-2 Mar frente a Carquín, 200 mal este del final 77° 38' 21,8" 11º 05' 22,1" Categoría 2 totales, potencial de de cada temporada del emisor submarino. Sub Categoria hidrógeno, demanda de pesca.

Mar frente a Carquín, 200 m al oeste del C3 bioquímica de oxigeno Con Qroducción: Un A-3 final del emisor submarino. 77° 38' 35,0" 11° 05' 23,0" en cinco días, monitoreo mensual S)\\P.CION,¡(

temperatura, oxígeno con descarga de !>Y VºBº ·~ ~ A-4 Mar frente a Carquín, 500 m aguas afuera. 77° 38' 44,9" 11 o 05' 23,2" disuelto, conductividad materia prima. g < eléctrica, coliformes

!Sin enL~~. A 200 m de la desembocadura del río 77° 37' 50,6" 11 o 05' 05,8" Categoría 2 termotolerantes ~ Yupan ui Zaa ':' -5 Hu aura. establecidos en el D.S. Reporte a la ANA: ~ q. Dir ctora W' Sub Categoría

N° 004-2017-MINAM. trimestral. ~1'CJ. .'J>~~ A orilla del mar del mar frente a Carquín. 77° 37' 48, 1" 11° 05' 19,8" C2 ~~A-6

Nota:

PUNTO DE CONTROL DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES TRATADAS

Coordenadas UTM (*) Caudal ~

Parámetros de control Código Descripción del efhlénte (WGS 84, Zona 18) ·~ y normativa~ Frecuencia(***)

Este Norte (l/s) (**)

Sin Qroducción: un monitoreo después

Todos los parámetros de cada temporada establecidos en la de pesca.

Mezcla del efluente industrial tratado del columna 111 del D.S. Nº Con Qroducción:

M-1F proceso y efluente tratado de limpieza de 219 912,336 8 772 986, 120 10,32 010-2008-PRODUCE. Un monitoreo planta, antes del ingreso al emisor Además de coliformes mensual con submarino. termotolerantes, caudal descarga de

y volumen mensual materia prima. acumulado.

Reporte a la ANA: trimestral.

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MEN L7 ANQUI ZAA Diréctora

Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos Autoridad Nacional del Agua

ARTICULO 7º.- Remitir copia al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción, a la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza, a la Administración Local de Agua Huaura y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos para conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 6°.- Notificar la presente resolución la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C.

ARTÍCULO 4°.- La Administración Local de Agua Huaura deberá verificar el correcto funcionamiento del medidor de caudal de aguas residuales tratadas en el punto de control de código "M-1 F" (mezcla del efluente industrial tratado del proceso y efluente tratado de limpieza de planta), a través del cual permita registrar el caudal y volumen mensual acumulado.

ARTÍCULO 5°.- La Administración Local de Agua Huaura deberá evaluar si corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador a PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., por efectuar el vertimiento de aguas residuales industriales al mar frente a Carquín provenientes de la planta de harina y aceite de pescado - Caleta Carquín, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, toda vez que se ha identificado que hay un espacio de tiempo entre el 11.01.2017 y 02.09.2018 (desde la inspección ocular del procedimiento administrativo sancionador con Resolución Directora! Nº 807-2018-ANA-AA-CAÑETE-FORTALEZA hasta un día antes de presentar la solicitud de vertimiento en trámite), que el administrado no contaba con autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico de 50 t/h - Caleta Carquín.

3.8 A cumplir estrictamente las condiciones establecidas en la presente resolución, siendo causal de revocatoria su incumplimiento.

3.7 A brindar las facilidades del caso a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las labores de fiscalización.

3.6 Establecer que toda acción u omisión tipificada como infracción a la Ley de Recursos Hídricos, Ley N°29338, que afecte la calidad del agua y la protección del ecosistema acuático, será sancionada de acuerdo a la normatividad vigente.

a la mezcla del efluente industrial tratado del proceso y efluente tratado de limpieza de planta; los parámetros de monitoreo y frecuencia; y, asimismo, a efectos de actualizar la normativa aplicable para la evaluación de calidad del efluente industrial según el Decreto Supremo Nº O 10- 2018-MINAM; en el Plan de vigilancia ambiental del Instrumento de Gestión Ambiental "Actualización del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico de 50 t/hr - Caleta Carquín", aprobada con la Resolución Directora! Nº 082-2018-PRODUCE/DGAAMPA.

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