2015 - 02 - febrero - 13 - parque -lezama

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    Ciudad Autnoma de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015.

    Contacto: 15-3655-3465

    Mail:[email protected]

    Twitter:@obs_der_ciudad

    FB:

    https://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad

    OBRAS ILEGALES EN UNMONUMENTO HISTRICO NACIONAL:

    INSTALACIN DE REJAS

    PERIMETRALES EN EL PARQUELEZAMA

    Por Jonatan Baldiviezo

    INFORMEA. Sobre el Parque Lezama

    El Parque tiene una superficie alrededor de casi a las ochohectreas (7,65 Ha) y est ubicado en el Barrio de San Telmo en laComuna N 1 de la Ciudad.

    La hiptesis ms aceptada entre los historiadores de la ciudad esla que sostiene que la fundacin se realiz en algn sitio entre el zanjnde Granados, que corra a la altura de la actual calle Chile, y el ParqueLezama. El mismo parque fue excavado en varias oportunidades enbusca de huellas de los primeros pobladores sin que hasta el momento se

    pueda determinar el lugar exacto del primer asentamiento, el fallido

    mailto:[email protected]:[email protected]://twitter.com/obs_der_ciudadhttps://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudadhttps://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudadhttps://twitter.com/obs_der_ciudadmailto:[email protected]
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    intento de Pedro de Mendoza, de 1536.

    Uno de los enfoques, y de los ms atendibles, sita esa primerafundacin en los alrededores del actual Parque Lezama. Por esa tierra

    anduvo el primer Adelantado y si no puede afirmarse concluyentementecon el acta o la declaracin categricas al alcanceque en tal puntolevant su poblado, en cambio s puede afirmarse que ascendi y bajpor esas pendientes de la barranca quede altura variable entre ocho yveinte metro se extenda abruptamente a lo largo de la orillaroplatense1.

    En 1580, Juan de Garay realiza la segunda y definitiva fundacinde la ciudad, que fue creciendo hasta extenderse en su frontera sur hastala zona que hoy constituye el Parque.

    En sus terrenos se hallaban ubicados, "en las primeras dcadasdel siglo xvii, los llamados Hornos de San Pedro y las Barracas de que yase hace referencia en la noticia sobre la instalacin de la Guardia en "lapunta de doa Catalina". Estas barracaso "varracas" para aplicarnos ala ortografa de la pocase haban construido asimismo a lo largo de labarranca de Lezama. En los planos de Jos Bermudez de 1708 y 1713 seven dibujadas. All se guardaba a los negros de Guinea que llegabande frica.Eran estas barracas tambin destinadas al almacenamientode cueros y otros productos del pas, con destino a su embarque en el

    prximo Riachuelo".2

    De acuerdo a lo que cuentan los historiadores el Parque Lezamafue "(...) el parque de la casa que habitaban Gregorio Goyo Lezama y sumujer, ngela de lzaga, en la barranca donde muchos suponen quePedro de Mendoza estableci el poblado. Haba sido la quinta del inglsDaniel Mackinlay, primero, y luego del estadounidense Charles RidgelyHorne, quien fuera administrador del puerto. Al comprarla Lezama,estaba en excelentes condiciones de cuidado. Esa casa que hoy alberga alMuseo Histrico Nacional fue un centro de actividad social muy

    exclusivo"3.

    1 Bucich, Antonio: Pequea historia del parque Lezama, en La amistad de algunos barrios,

    Cuadernos de Buenos Aires, N XV, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Secretara deCultura y Accin Social, Direccin de bibliotecas pblicas y publicaciones municipales, Buenos

    Aires, 1961.

    2 Bucich, Antonio: Pequea historia del parque Lezama, en La amistad de algunos barrios,

    Cuadernos de Buenos Aires, N XV, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Secretara deCultura y Accin Social, Direccin de bibliotecas pblicas y publicaciones municipales, Buenos

    Aires, 1961.

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    En 1858 el clera morbos lleg al barrio de San Telmo y la

    municipalidad de la ciudad instal en la casa Lezama un lazareto. Aosdespus durante la tristemente clebre epidemia de fiebre amarilla de1871, la misma casa sirvi de albergue a muchos que crean encontrar

    en ese aislamiento del ncleo urbano y bajo sus rboles, una proteccincontra el contagio.

    Luego, ya muerto Lezama, "su mujer lo cedi a la Municipalidaden 1894 a un precio que estaba muy por debajo de su valor. Pero impusoun par de condiciones: que le permitieran habitar la casa un par de aosms; que la eximieran del pago de impuestos inmobiliarios y que el sitiollevara por siempre el nombre de su marido y de su hijo (que tambinhaba muerto)".4

    En el dictamen previo de la Comisin de Obras Pblicas del ConcejoDeliberante, presidida por Juan Buschazzo, se aconsejando la compra deacuerdo a los siguientes fundamentos5:

    "(...) es de verdadera utilidad pblica favorecer a la parte sur del

    municipio con un parque espacioso que compense los inconvenientes de los

    barrios malsanos de la Boca y del puerto, ofreciendo un acceso fcil y cmodo

    a la poblacin de ese distrito, que por su distancia al Parque 3 de Febrero no

    puede participar de los beneficios que reciben los habitantes de la parte norte

    (...)

    Y agregaba que no era conveniente rechazar tan excelente oportunidad,puesto que se corra el peligro de que la finca fuera fraccionada y vendida enlotes, reemplazando con edificios "lo que es hoy uno de los pulmones delbarrio ms poblado y descuidado de la ciudad".

    El Parque Lezama se constituy en el segundo parque pblico de BuenosAires, por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante del 27 de mayo de1894.

    A partir de la creacin del espacio pblico, la zona del Parque

    Lezama, antiguo barrio de extramuros, comenz a jerarquizarse. Mejor laedificacin, principalmente en la avenida Caseros (antes Patagones) quemereci ser llamada "la avenida Alvear del Sur" por sus edificios de grancalidad, desde Defensa hasta Plaza Constitucin, continuando por Defensahacia el norte y Brasil. En las primeras dcadas del siglo era un paseo

    3Balmaceda, Daniel. Historias de barrio. - 1a ed. - Buenos Aires : Gobierno de la Ciudad de

    Buenos Aires, 2008. 89-90 pp.4Balmaceda, Daniel. Historias de barrio. - 1a ed. - Buenos Aires : Gobierno de la Ciudad de

    Buenos Aires, 2008. 89-90 pp.

    5Ruz, Diego A. El Parque Lezama. Un Jardn Histrico en la zona Sur. En Historias de la Ciudad.

    Una revista de Buenos Aires.

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    familiar obligado, por sus ricas especies vegetales y arbreas, su estatuaria ydecoracin, llegando a contar sobre la barranca sur con restaurante elPoniso, circo, picadero, ring de boxeo, cinematgrafo y un pequeo trenque recorra el parque a fines del siglo XIX y principios del XX6.

    Desde su apertura al pblico, el Parque ha sufrido sucesivasparquizaciones y diversas reformas. En 1897 se instal en la casona el MuseoHistrico Nacional y, en 1914, fue inaugurado un anfiteatro sobre Brasil yBalcarce, con capacidad para unos seis mil espectadores. En 1931, bajo laintendencia de Jos Guerrico, fue removida la reja perimetral, consu muro, que circundaba todo el solar7.

    Vista del portn del entrada al Parque en la esquina de Brasil y Defensa.Hacia 1910/16. Coleccin Privada.

    "Algunas crnicas dicen que algunos asaltantes, cuando eranperseguidos por la polica, lo escalaban hbilmente encontrando refugio.

    6Ruz, Diego A. El Parque Lezama. Un Jardn Histrico en la zona Sur. En Historias de la Ciudad.

    Una revista de Buenos Aires.7Ruz, Diego A. El Parque Lezama. Un Jardn Histrico en la zona Sur. En Historias de la Ciudad.

    Una revista de Buenos Aires.

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    A partir de entonces el paseo fue completamente libre, ya que antesera abierto al pblico solamente los jueves y domingos"8.

    Por otra parte, el Parque Lezama mediante el dictado del

    Decreto 437/97 en su integralidad fue declarado monumentohistrico nacional.

    As, el art. 1 dispone que: "Declrase monumento histriconacionala los siguientes bienes:a) La antigua residenciade don Gregorio LEZAMA, sede actualdel MUSEO HISTORICO NACIONAL, ubicada en la calleDEFENSA 1652 Jatos Catastrales: Circunscripcin 3, Seccin8, Manzana 73. Fraccin B), quedando su entornocomprendido en lo que fuera su jardn particular. actual

    PARQUE LEZAMA, delimitado por las calles DEFENSA, BRASILy las Avenidas MARTIN GARCIA y PASEO COLON (DatosCatastrales: Circunscripcin 3, Seccin 8. Manzana 73,Fraccin A), de la Ciudad de BUENOS AIRES". (El resaltado nose encuentra en el original)

    En los Considerandos se expresa: "Que la antigua RESIDENCIADE GREGORIO LEZAMA y su parque, hoy sede del MUSEO HISTORICONACIONAL y PARQUE LEZAMA en la Ciudad de BUENOS AIRES, no soloconserva los vestigios de la vieja barranca del RIO DE LA PLATA, sino

    tambin los detalles centrales de su parquizacin de 1857, as comotambin los de la residencia hoy adaptada a su funcin de museo".

    En consecuencia, no slo se declar Monumento HistricoNacional a la sede actual del Museo Histrico Nacional sino tambin alactual Parque Lezama.

    El Parque Lezama adems se encuentra en un distrito APH 1 deacuerdo al Cdigo de Planeamiento Urbano. Estos distritos abarcanmbitos urbanos de alto significado patrimonial, ya que comprende parte

    del antiguo casco histrico, como as tambin el tradicional eje cvicoinstitucional de la ciudad, ambos articulados por la Plaza de Mayo, laque forma parte indisoluble de los mismos.

    Por ltimo, el Parque Lezama es uno de los Parques ms grandesde la Ciudad. Por su tamao y belleza es visitado por habitantes de todala ciudad, pero principalmente por su ubicacin por los habitantes de laComuna 1, 3 y 4.

    8Jardn Botnica Carlos Thays. Parque Lezama: Su Historia. Visto en:

    http://jardinbotanico.buenosaires.gob.ar/wp-content/uploads/2011/02/Historia-del-Parque-Lezama.pdf

    http://jardinbotanico.buenosaires.gob.ar/wp-content/uploads/2011/02/Historia-del-Parque-Lezama.pdfhttp://jardinbotanico.buenosaires.gob.ar/wp-content/uploads/2011/02/Historia-del-Parque-Lezama.pdfhttp://jardinbotanico.buenosaires.gob.ar/wp-content/uploads/2011/02/Historia-del-Parque-Lezama.pdfhttp://jardinbotanico.buenosaires.gob.ar/wp-content/uploads/2011/02/Historia-del-Parque-Lezama.pdfhttp://jardinbotanico.buenosaires.gob.ar/wp-content/uploads/2011/02/Historia-del-Parque-Lezama.pdf
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    B. Sobre el proyecto de "Puesta en Valor del Parque Lezama"

    El GCBA anunci a principios de Agosto de 2012 a travs de notasperiodsticas el enrejamiento del permetro externo del Parque Lezama. ElMinisterio de Ambiente y Espacio Pblico elabor el proyecto de "Puestaen Valor del Parque Lezama". En el proyecto se estable el enrejado delpermetro externo del Parque Lezama.

    Esquema extrado del power point de presentacin del Proyecto de Puestaen Valor del Parque Lezama.

    El decreto N 397/13 aprob los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares, el Pliego de Especificaciones Tcnicas Generales yParticulares para la realizacin de la Obra Pblica: "Puesta en Valor delPaseo Parque Lezama". En el punto 3.12 Rejas y Herrera del Pliego deEspecificaciones Tcnicas Generales versa sobre las "REJAS Y HERRERA".

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    El da 28 de febrero de 2015 iniciaron en el Parque Lezama lasobras del enrejado perimetral.

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    C) El enrejamiento del Parque Lezama y la violacin de la Ley N12.665

    De acuerdo al texto original del art. 4 de la ley N 12.665 "losinmuebles histricos no podrn ser sometidos a reparaciones orestauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos, gravados oenajenados sin aprobacin o intervencin de la Comisin Nacional".

    La Ley N 12665 fue modificada integralmente por la Ley N27.103 (B.O. 23/01/2015).

    En su nueva redaccin, el art. 1 de la ley N 12.665 crea laComisin Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Histricos,continuadora de la Comisin de Museos y de Monumentos y LugaresHistricos.

    El art. 1 terestablece que son atribuciones de la Comisin

    "a) Ejercer la superintendencia inmediata sobre los monumentos,lugares y bienes histricos nacionales y dems bienes protegidos en lostrminos de la presente ley, en concurrencia con las respectivasautoridades locales, cuando se trate de monumentos, lugares y bienesdel dominio provincial o municipal; ()

    l) Intervenir con carcter previo y vinculante, aprobar o rechazar, ysupervisar toda intervencin material sobre los bienes protegidos;".

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    El enrejado perimetral del Parque Lezama constituye unaintervencin material sobre un Monumento Histrico Nacional y, por lotanto, la Comisin Nacional de Monumentos, de Lugares y de BienesHistricos debi aprobar con carcter previo esta obra.

    Esto no sucedi, las obras de enrejado del Parque Lezamainiciaron sin ninguna autorizacin o aprobacin por parte de la ComisinNacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Histricos.

    Con fecha 27 de septiembre de 2012 la Comisin Nacional deMuseos y Monumentos y Lugares Histricos le remiti una nota al

    Jefe de Gobierno de la Ciudad con el objeto de: "Informarle que elComit Ejecutivo de esta Comisin Nacional, en su reunin del da13 de septiembre del ao dos mil doce, ha resuelto solicitarle el

    envo del proyecto de referencia, con instrucciones de abstenersede iniciar obras. Adicionalmente esta Comisin Nacional sostieneque las rejas perimetrales en parque pblicos han de tenerse comodispositivos de proteccin del sitio y no con nimo de cercenar sugoce pblico".

    En fecha 8 de Noviembre de 2013, el Arq. Alberto Petrina, en sucarcter de Vicepresidente 1 de la Comisin Nacional de Museos yMonumentos y Lugares Histricos inform a la Directora Generalde Espacios Verdes, Sra. Florencia Scavino, que el Comit

    Ejecutivo de la Comisin en sesin de fecha 24 de octubre de 2013resolvi: "a) Respecto de las rejas y su colocacin: sin perjuicio deque la Comisin coincide en general con su colocacin, es precisocontinuar analizando este tema para dar una respuesta definitivasobre el mismo".Es decir, la Comisin no autoriz la colocacin de las rejas enel Parque Lezama y decidi seguir discutiendo el temaaclarando que en este punto no ha brindado respuestadefinitiva.

    En fecha 21 de noviembre de 2013, el Arq. Jaime Rodolfo Sorn, ensu carcter de Presidente de la Comisin Nacional de Museos yMonumentos y Lugares Histricos inform a la Sra. DanielaProietti, Titular de la Unidad Especial Temtica de PatrimonioHistrico Urbano de la Defensora General de la Ciudad de BuenosAires, que: "respecto a las rejas entiendo que este tema escontroversial en la sociedad y que antes de emitir opinin y sinresignar nuestra responsabilidad tcnica, debe escucharse a lasdiferentes voces que expresan a las Asociaciones de Vecino yrepresentantes de las Comunas que se han acercado a la Comisin

    y por lo tanto he comenzado una serie de reuniones con las

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    mismas de modo de construir una visin consensuada sobre todala problemtica que presente el Parque la que en su omento harllegar a las Autoridades involucradas".

    Por ltimo, en fecha 11 de febrero de 2015, la Lic. MnicaCapano, Vocal-Secretaria de la Comisin Nacional deMonumentos, de Lugares y de Bienes Histricos inform enrespuesta a una presentacin realizada por la Asamblea delParque Lezama que "en las diferentes reuniones de trabajomantenidas, los representantes del Gobierno de la CABAmanifestaron que no se colocaran las rejas por el momento, eltema no volvi a ser analizado por esta Comisin por lo quenoexiste comunicacin alguna que, en forma fehaciente, autoricelas obras de enrejado del Parque Lezama.

    Por lo tanto, la Comisin Nacional de Monumentos, de Lugares yde Bienes Histricos debi intervenir con carcter previo y vinculanteal inicio del enrejamiento del Parque Lezama y aprobar estaintervencin material para que la obra sea legal. Esto no ha sucedidoy no existe aprobacin al enrejamiento perimetral por parte de laComisin Nacional.

    II.C. Sobre la obligacin del GCBA de facilitar el acceso a los bienesculturales

    Cuando la Constitucin de la Ciudad en el art. 27, inciso 4,establece que la Ciudad promueve el incremento de los espaciosverdes debe entenderse que se refiere tanto en su aspecto espacialcomo temporal.La Ciudad tiene el mandato de incrementar la cantidadde m2 de espacios verdes y no autorizar su disminucin. As tambin, laCiudad tiene el mandato de no disminuir el uso temporal de los mismos.El enrejamiento viene a incumplir esta obligacin constitucional alrestringir irrazonablemente los tiempos que la ciudadana puedeusar y disfrutar el Parque Lezama.

    Por tales motivos, la poltica de enrejar en su totalidad elpermetro externo del Parque Lezama resulta irrazonable y va encontra del mandato constitucional de promover el acceso libre a losespacios pblicos, de facilitar el acceso a los bienes culturales, deincrementar los espacios verdes.

    D. Sobre la obligacin del GCBA de facilitar el acceso a los bienesculturales

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    El Parque Lezama de acuerdo al Cdigo de Planeamiento de laCiudad tiene zonificacin Urbanizacin Parque. Su conservacin y eldisfrute de sus espacios verdes e instalaciones por parte de los

    habitantes de la Ciudad forma parte de sus derechos a un ambiente sano(art. 26 de la CCABA).

    El art. 27de la Constitucin de la Ciudad, inciso 3, dispone que laCiudad "instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambientalparticipativo y permanente que promueve: 2. La preservacin yrestauracin del patrimonio natural, urbanstico, arquitectnico y de lacalidad visual y sonora; 3. La proteccin e incremento de los espaciospblicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperacin de lasreas costeras, y garantiza su uso comn; 4. La preservacin e

    incremento de los espacios verdes,las reas forestadas y parquizadas,parques naturales y zonas de reserva ecolgica, y la preservacin de sudiversidad biolgica".

    Si bien es cierto que el GCBA tiene la obligacin de proteger ypreservar los espacios pblicos, verdes e integrantes del patrimoniocultural de la Ciudad como lo es el Parque Lezama, ello no implica quedeba soslayarse el derecho de los habitantes a que dicho espacio sea deacceso libre.

    En la misma direccin, el art. 32 de la CCABAdispone como unprincipio general que la Ciudad "facilita el acceso a los bienesculturales".El Parque Lezama ha sido declarado "Monumento HistricoNacional" y, por lo tanto, es un bien cultural de la Ciudad.

    ElArtculo 9 Funciones de la ley N 1.227 dispone:

    "El rgano de Aplicacin, en atencin a los objetivos de la presente Ley,tendr las siguientes funciones:

    a.Proponer los Bienes de Inters Cultural que conformarn el PCCABA,as como tambin la desafectacin de los que hubiese declarado.Se considerarn incluidos en el PCCABA a todos aquellos bienesculturales declarados o que declarare la Comisin Nacional de Museos,Monumentos y Lugares Histricos (Ley N 12.665), en cualquiera delas tipologas que componen su registro en el mbito de la Ciudad deBuenos Aires, as como los que consagre la Legislatura de la CiudadAutnoma de Buenos Aires en ejercicio de sus competencias especficas.Asimismo se considerarn incluidos todos aquellos bienes culturalesregistrados en organismos del Gobierno de la Ciudad". (El resaltado no se

    encuentra en el original)

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    En consecuencia, por una parte, el GCBA debe preservar elParque Lezama y, por otra parte, promover y facilitar el acceso librea ste. Toda medida que el GCBA o la Comuna adopte con el objeto de

    preservar y proteger este bien cultural debe tambin tener presente quesimultneamente se debe respetar el derecho de los habitantes al accesolibre y cumplir con la obligacin de facilitar este acceso.

    Tanto la conservacin del Parque Lezama como su accesoconstituyen derechos constitucionales de igual jerarqua. Por lo tanto, sialguna poltica dirigida a la conservacin del Parque Lezama implica larestriccin del acceso libre al mismo sta debe ser lo mnima necesaria yluego de haber analizado e implementado otras polticas que norestrinjan su acceso. La bsqueda del equilibrio entre ambos derechos

    exige la bsqueda de las alternativas que logren el ejercicio ms ampliode ambos y no la decisin simplista de impedir el disfrute de uno deellos.

    La decisin de enrejar todo el permetro externo del Parque Lezamaconstituye precisamente este ltimo caso y de all que resultairrazonable.

    Con el objeto de garantizar la seguridad y preservacin delParque Lezama el GCBA ha decidido impedir el derecho de sus

    habitantes a acceder libremente, de disfrutar de los espacios verdes,en una amplia franja horaria. El GCBA no ha informado cules seranlos horarios de acceso libre al Parque luego de ser enrejado en suintegralidad. Por la experiencia de lo que ocurre en otros Parques, elacceso pblico es impedido a partir de la franja horaria que vara de18:30 hs. a 20 hs. Es decir, a ms tardar las 20 hs. ningn habitante dela Ciudad podr acceder al Parque y disfrutar de sus espacios. UnParque Pblico es transformado en un desierto social.

    Se ha dicho que la razn que expresa el GCBA para enrejar el

    Parque es garantizar la seguridad y su preservacin. Existen alternativasal enrejamiento que pueden garantizar estos objetivos de igual forma ysin lesionar otros derechos.

    La seguridad se puede solucionar con la existencia de cuidadores ypolicas en las plazas a la noche. El mantenimiento de la misma conmayor presupuesto y cuidado. Tambin colaborara con estos objetivoscrear un Plan de ManejoParticipativo para el Parque Lezama en el queconfluyan autoridades, habitantes de los barrios aledaos, feriantes,libreros, e integrantes del anfiteatro, del Museo de Ciencias Naturales y

    del Observatorio Astronmico.

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    A fin de garantizar la seguridad, el enrejamiento no constituye lanica e insoslayable solucin. Se ha denunciado ocupaciones por partede personas que viven en la calle. La solucin para estas situaciones de

    violaciones de derechos humanos es brindar una poltica habitacional eintegral para estas personas y no excluirlas del uso de espacios pblicosa travs de la instalacin de rejas. Resulta posible otorgar soluciones aesta cuestin sin tener que enrejar el Parque Lezama en su integridad.

    El enrejamiento no hace funcional a un espacio pblico vital en elbarrio. Poner rejas a espacios pblicos, que es el espacio democrtico porexcelencia, es quitarle precisamente su mayor virtud. Es salvando lasdistancias, como el concepto del barrio cerrado: entra slo quien es comouno.

    Por otra parte, el GCBA durante aos ha abandonado el ParqueLezama para luego expresar que la nica solucin constituye suenrejamiento. No ha intentado ninguna solucin alternativa ni haotorgado la participacin a la comunidad para que esta sea capaz demanifestar que alternativas pueden encontrarse para solucionar losproblemas de seguridad y de preservacin que actualmente posee elParque.

    El enrejamiento impedir el acceso al mismo durante la noche

    cercenando los horarios del uso de este espacio pblico, cabe destacarque muchas familias estn volviendo a sus hogares luego del trabajo

    justo en el horario que el Parque estara cerrado; dejar sin fuente detrabajo a muchas personas que intentan subsistir vendiendo en ferias ode manera ambulante; cortar la circulacin peatonal en el barrio.

    El enrejamiento tambin generar un detrimento de la vida encomunidad. La simple existencia de rejas crea la sensacin simblica deexclusin que disminuye el hbito de la poblacin de disfrutar del ParqueLezama. Har de ste un lugar de acceso selectivo, delimitados por una

    barrera que estimula la separacin espacial.

    De acuerdo a Bauman, en la Ciudades existen espaciosantropomicos que expulsan a los individuos que son consideradosextraos. Son lugares de acceso selectivo, delimitados por unabarrera que estimula la separacin espacial. Un parque o una plazaenrejada constituye un espacio antropomico.

    As, respecto a las consecuencias cvicas del cercamiento de losparques y plazas, es posible afirmar que se constituyen en lugares

    pblicos que son al mismo tiempo excluyentes, acercndose a la

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    acepcin mica propuesta por Bauman: no alientan a la permanencia enel lugar sino que despiden a la gente, y especialmente a aquellosconsiderados extraos. Los "vecinos" no permanecen por el vallado tcitodel miedo, y los cercamientos expulsan a quienes quieren apropiarse

    momentneamente del espacio, ya sea debido a los horarios (porque noest permitido ingresar a una de esas plazas de noche), o a lasactividades (porque luego del enrejamiento no est permitido realizardeportes jugar a la pelota, andar en bicicleta, patinar- ni pasear conmascotas). El uso pblico y abierto del espacio es restringido y reservadoa una porcin de la sociedad. Tal como afirma Bauman, el recorte de lasreas pblicas a los enclaves "defendibles" de acceso selectivo, laseparacin y la no negociacin de la vida en comn y la criminalizacinde las diferencias residuales son las principales dimensiones de laevolucin actual de la vida urbana (BAUMAN Zygmund, (2000),

    Modernidad Lquida, Buenos Aires, Fondo de Cultura, pg. 102)

    De esta forma, el Parque Lezama de ser un espacio pblico quebrindaba la posibilidad de relacionarse con un otro y que estabaenmarcado en una sociedad incluyente es muy posible que devenga luegodel enrejamiento en su permetro externo en un espacio pblicoexcluyente. En consecuencia, la poltica de enrejamiento va en contradel mandato constitucional de que la Ciudad debe promover elacceso libre a los espacios pblicos y facilitar el acceso a los bienesculturales.

    El art. 32 de la CCABAdispone como un principio general que laCiudad "facilita el acceso a los bienes culturales". El Parque Lezama hasido declarado "Monumento Histrico Nacional" y, por lo tanto, es unbien cultural de la Ciudad. El enrejado no facilita su acceso sino queva en su detrimento en forma radical.

    E. Sobre la ausencia de ley que autorice la restriccin del usopblico del Parque Lezama

    La instalacin del enrejado del permetro externo del Parque va enconjuncin con el impedimento del acceso al Parque Lezama luego de undeterminado horario, que por la experiencia de lo que sucede en otrosparques es a partir de las 20 hs o 21 hs. Esta "decisin" no tiene ningunanormativa que la sustente. No existe disposicin, resolucin o ley queordene impedir el acceso de los habitantes de la Ciudad al ParqueLezama en un determinado horario, aunque este fuera de noche.

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    En el Ministerio de Ambiente y Espacio pblico se nos inform quela normativa que autorizara a cerrar el Parque es la Disposicin DI-2011-100-DGEV. Pero esta normativa regula los horarios laborales de losguardianes de plaza y no constituye una regulacin del uso del Parque

    Lezama, que por la Constitucin de la Ciudad debe ser libre y gratuito.

    Tampoco es competente el Poder Ejecutivo ni la Comuna de laCiudad para establecer restricciones horarias al ingreso y uso al ParqueLezama. Esta competencia la tiene el Poder Legislativo de la Ciudad envirtud del art. 81 de la Constitucin de la Ciudad que dispone que lalegislatura aprueba y modifica los cdigos de Planeamiento Urbano,Ambiental y de Edificacin. Toda restriccin de nuestras libertades yderechos debe ser aprobada por ley.

    Por su parte, la ley N 449 que reglamenta los usos de los DistritosUrbanizacin Parque (UP) nicamente dispone como regulacin que enestos distritos el Gobierno de la Ciudad podr autorizar obras deexclusiva utilidad pblica que complementen y no alteren el carcter delos mismos (Conf. art. 5.4.10). El Parque Lezama tambin se encuentradentro del distrito APH 1. En la regulacin de este distrito en ningunaparte se autoriza impedir el ingreso al Parque en horarios determinados.

    El Cdigo de Planeamiento Urbano autoriza a realizar obras enlos Parques pero no autoriza a cerrarlos ni a restringir en forma

    permanente su acceso libre en determinados horarios.

    Para reglamentar y restringir derechos es necesaria una ley de laLegislatura de la Ciudad. Ms all de la cuestionable constitucionalidadde la medida, el Legislador ha entendido que para enrejar un parque yrestringir su acceso se debe hacer por ley. As, un ejemplo ostensible esla ley N 1.882 (sancionada el 6 de diciembre de 2005).

    En su art. 1 se encomienda "al Poder Ejecutivo la remodelacin ypuesta en valor de la plaza Repblica del Paraguay en un plazo de ciento

    ochenta (180) das" y se ordena "su cierre perimetral con una reja, cuyatransparencia mnima no sea inferior al 80%".

    En consecuencia, no existe normativa alguna menos una ley queautorice y otorgue fundamento legal para impedir el ingreso al ParqueLezama en determinados horarios. Esta restriccin a nuestra libertad yderechos va en conjuncin al enrejado del permetro externo del Parquecomo se observa en los otros parques enrejados de la Ciudad. Esteaccionar del GCBA constituye una va de hecho, una violacin alprincipio de legalidad que rige a la Administracin pblica, lesiona

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    derechos reconocidos constitucionalmente y, por lo tanto, debe serdetenido en forma urgente e inmediata.

    F. Sobre la violacin al principio de progresividad o de no regresin

    en materia ambiental

    El enrejamiento perimetral del Parque Lezama tambin lesiona elprincipio de progresividad que rige en cuestiones ambientales.

    El principio de no regresin o de prohibicin de retroceso enunciaque la proteccin actual del ambiente y del derecho a un ambiente sanono debe disminuir sino al contrario avanzar progresivamente.

    El art. 4 de la ley General del Ambiente (ley N 25.675) dispone en

    cuanto al Principio de Progresividad que "(l)os objetivos ambientalesdebern ser logrados en forma gradual, a travs de metas interinas yfinales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite laadecuacin correspondiente a las actividades relacionadas con esosobjetivos".

    Este principio tambin est reconocido en el Protocolo Adicional ala Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San

    Salvador.

    El Protocolo de San Salvador, en su artculo 1.1, seala laobligacin de los Estados partes de adoptar las medidas necesariashasta el mximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su

    grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidadcon la legislacin interna, la plena efectividad de los derechos que sereconocen en el presente Protocolo.Entre los derechos que se reconocenest el derecho a un medio ambiente sano (art. 11).

    Como se dijo con anterioridad, en 1931, bajo la intendencia de

    Jos Guerrico, fue removida la reja perimetral, con su muro, quecircundaba todo el solar9. A partir de entonces el paseo fuecompletamente libre, ya que antes era abierto al pblico solamentelos jueves y domingos"10.

    9Ruz, Diego A. El Parque Lezama. Un Jardn Histrico en la zona Sur. En Historias de la Ciudad.

    Una revista de Buenos Aires.10

    Jardn Botnica Carlos Thays. Parque Lezama: Su Historia. Visto en:http://jardinbotanico.buenosaires.gob.ar/wp-content/uploads/2011/02/Historia-del-Parque-Lezama.pdf

    http://jardinbotanico.buenosaires.gob.ar/wp-content/uploads/2011/02/Historia-del-Parque-Lezama.pdfhttp://jardinbotanico.buenosaires.gob.ar/wp-content/uploads/2011/02/Historia-del-Parque-Lezama.pdfhttp://jardinbotanico.buenosaires.gob.ar/wp-content/uploads/2011/02/Historia-del-Parque-Lezama.pdfhttp://jardinbotanico.buenosaires.gob.ar/wp-content/uploads/2011/02/Historia-del-Parque-Lezama.pdfhttp://jardinbotanico.buenosaires.gob.ar/wp-content/uploads/2011/02/Historia-del-Parque-Lezama.pdf
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    Como consecuencia de la desinstalacin de las rejas el acceso alpblico del Parque Lezama no tuvo restricciones horarias ni de das. Estoconstituy un avance en el derecho de los habitantes de la Ciudad y unprogreso en el derecho a un ambiente sano. El derecho de acceso y uso

    de los espacios verdes de la Ciudad forma parte del derecho a unambiente sano de la ciudadana (art. 27 de la CCABA).

    Ahora, la decisin del GCBA de nuevamente instalar el enrejadoperimetral constituye una violacin al principio de progresividad porrestringir el derecho de acceso libre a un espacio pblico.

    G. Sobre la ausencia de Plan de Manejo Participativo.

    El art. 1 de la Constitucin de la Ciudad dispone que elGobierno de la Ciudad debe organizar sus instituciones comoDemocracia Participativa.

    Los colectivos y habitantes afectados directamente por las polticasque desde el GCBA se elaboren e implementen tienen el derecho a unaparticipacin real en las mismas.

    En lo que respecta a cuestiones ambientales, el art. 27 de laCCABA afirma el carcter participativo que deben tener las polticas de la

    Ciudad. As, dispone que la Ciudad "instrumenta un proceso deordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente quepromueve: 2. La preservacin y restauracin del patrimonio natural,urbanstico, arquitectnico y de la calidad visual y sonora; 3. Laproteccin e incremento de los espacios pblicos de acceso libre ygratuito, en particular la recuperacin de las reas costeras, ygarantiza su uso comn".

    El Plan Urbano Ambiental, que de acuerdo a la Constitucin de laCiudad (Art. 29) constituye una ley marco a la que se ajusta el resto de

    la normativa urbanstica y las obras pblicas, dispone en su art. 9,inciso 7, que la Ciudad debe impulsar nuevas formas deadministracin y gestin de los grandes espacios pblicos, medianteplanes de manejos especficos.

    El Plan Urbano Ambiental exige que el GCBA elabore un Plande Manejo para el Parque Lezama. El art. 1 de la CCABA y demsnormativa reseada establecen que ese Plan de Manejo debe serelaborado e implementado en forma participativa. Esta obligacin noha sido cumplida por el GCBA.