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www.ponspatentesymarcas.com © Todos los derechos reservados Completamos el círculo de la innovación | Finishing the circle of R&D Horizonte2020 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN INFODAY REGIONAL ¿Cómo proteger los resultados de mi proyecto? © Pons Patentes y Marcas 2014 Todos los Derechos reservados Rafael López Moya Director Oficina Valencia PONS Patentes y Marcas

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Presentación PONS Patentes y Marcas – Rafael López

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Completamos el círculo de la innovación | Finishing the circle of R&D

Horizonte2020

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

INFODAY REGIONAL

¿Cómo proteger los resultados de mi proyecto?

© Pons Patentes y Marcas 2014

Todos los Derechos reservados

Rafael López Moya

Director Oficina Valencia

PONS Patentes y Marcas

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- Productos: Componentes y sistemas informáticos, interfaces, robots.

- Programas de ordenador (Software): Tecnologías de los contenidos y

gestión de la información, interfaces.

- Circuitos: Microelectrónica, nanoelectrónica y fotónica.

¿Cómo proteger los resultados de mi proyecto?

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¿Cómo proteger los resultados de mi proyecto?

- Productos: Componentes y sistemas informáticos, interfaces (no software), robots.

- Protección mediante:

- Patente.

- Modelo de utilidad.

- Diseño industrial (producto o diseño web).

- Signos distintivos: Marca, nombre comercial (marca tridimensional).

- Requisitos

- Patente/Modelo de utilidad: Invenciones, nuevas, inventivas, aplicación

industrial, suficiencia en la descripción.

- Diseño industrial: Novedad y carácter singular.

- Signos distintivos: No existencia de marcas/nombres comerciales anteriores

similares o iguales en misma clase de Niza o similar.

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SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.

SKYPE

NATCON7 GMBH

SUPERCELL OY

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¿Cómo proteger los resultados de mi proyecto?

- Programas de ordenador (Software): Tecnologías de los contenidos y gestión de la información, interfaces.

- Protección mediante:

- Patente: Sólo en el caso de “Programa implementado por ordenador” (EPC).

Protección de la funcionalidad del software.

- Derechos de autor (Copyright) y conexos. Propiedad Intelectual.

- Signos distintivos: Marca, nombre comercial.

- Requisitos

- Patente: Invenciones, nuevas, inventivas, aplicación industrial, suficiencia

en la descripción.

- Derechos de autor: creaciones originales (literarias, artísticas o científicas)

expresadas por cualquier medio o soporte, conocido o inventado en el futuro.

- Signos distintivos: No existencia de marcas/nombres comerciales anteriores

similares o iguales en misma clase de Niza o similar.

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www.ponspatentesymarcas.com 6La Protección Jurídica de los Programas de Ordenador / ICAB

Los programas de

ordenador

OBJETO DE PROTECCIÓNINSTRUMENTO JURÍDICO DE

PROTECCIÓN

sus líneas de códigoDerecho de autor (protección de los programas de

ordenador)

su documentación

preparatoria, técnica y manuales

de uso

Derecho de autor (protección de los programas de

ordenador; protección de obra literaria)

la estructura de sus bases de

datosDerecho de autor (protección de las colecciones)

el contenido de sus bases de

datos

Derecho de autor (protección sui generis de las

bases de datos)

el know-how adquirido en o para

su desarrollo o funcionamientoDerecho de la competencia desleal

excepcionalmente, su

funcionalidadDerecho de patentes

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Patente: Sólo en el caso de “Programa implementado por

ordenador”.

Los programas de ordenador “como tales” quedan excluidos de

patentabilidad, pero… no estarán excluidos de patentabilidad si, en el

momento en que estén funcionando en un ordenador, provocan un

“efecto técnico” adicional, que vaya más allá de la interacción física

normal entre el programa (software) y el ordenador (hardware). Se

denominan Invenciones implementadas por ordenador.

Europa: Multitud de invenciones que se implementan en un software

son patentables con tal de que haya una referencia explícita y una

interacción con un hardware. Se deberá recalcar siempre la interacción

física entre software y hardware, cuanto más abstracta sea la idea a

patentar, más dificultad de protegerlo.

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Patente

Estados Unidos:

Tradicionalmente Estados Unidos (Canadá, Corea y Japón) era el país

más tolerante a la hora de patentar invenciones relacionadas con

software, que no eran susceptibles de protegerse en España o Europa

por caer dentro de las exclusiones de patentabilidad (Art. 52(1) EPC).

La sentencia del caso Bilsky en 2010 supuso una limitación significativa

en lo que se considera materia patentable en USA. Se tiende a la

convergencia con el EPC; situación más restrictiva para la protección

por patente del software o invenciones implementadas por ordenador.

Post-Bilsky: Se reconoce que un programa de ordenador es protegible

como patente si, el proceso asociado al programa, o bien está ligado a

una máquina o bien determina la transformación de un artículo en otra

cosa o estado.

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PROGRAMAS DE ORDENADOR. Derechos de autor (Copyright).

Propiedad Intelectual.

• Programa de ordenador: toda secuencia de instrucciones oindicaciones destinadas a ser utilizadas, directa oindirectamente, en un sistema informático para realizar unafunción o una tarea o para obtener un resultado determinado,cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. Art.96.1 LPI

– La documentación preparatoria, la documentación técnicay los manuales de uso de un programa, gozarán de lamisma protección que la LPI dispensa a los programas deordenador.

– Esta protección se extiende a cualesquiera versionessucesivas del programa así como a los programasderivados, salvo aquellas creadas con el fin de ocasionarefectos nocivos a un sistema informático. Art. 96.3 LPI

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– Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre protección jurídica de programas de ordenador.

– OBJETO:

– Cualquier forma de expresión de un programa de ordenador + documentación preparatoria.

– Originalidad en el sentido de que sea una creación intelectual propia del autor. No criterios de carácter cualitativo ni estéticos.

– Protección con arreglo a la legislación sobre derechos de autor como obras literarias y artísticas conforme al Convenio de Berna.

– Art. 2.6 Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas: “…Las obras antes mencionadas gozarán de protección en todos los países de la Unión…”.

– Actualmente hay 168 Estados contratantes del Convenio.

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– Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobreprotección jurídica de programas de ordenador.

– LOS DERECHOS DEL TITULAR incluirán el derecho de realizar oautorizar:

– Reproducción de un programa de ordenador por cualquier medio y bajocualquier forma, ya fuere permanente o transitoria.

– Traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra transformación, sinperjuicio de los derechos de la persona que realiza tales actos.

– Distribución pública, incluido alquiler.

– EXCEPCIONES:– No necesitará la autorización cuando los actos referidos sean

necesarios para la utilización del programa por el adquiriente legítimo,incluida la corrección de errores.

– La realización de una copia de salvaguarda no podrá impedirse porcontrato, en tanto en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.

– El usuario legítimo está facultado para observar, estudiar o verificar sufuncionamiento, siempre que lo haga durante cualquiera de lasoperaciones que tiene derecho a hacer.

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Protección y defensa: Registro y depósito notarial.

Otros medios: Reserva de derechos y Depósitos privados.

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– La propiedad intelectual de una OBRA corresponde al autor por el solo hecho de su creación, debe ser ORIGINAL.

– Carácter DECLARATIVO del Registro de la Propiedad Intelectual, NO CONSTITUTIVO.

– Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo (RECONOCIMIENTO DE AUTORÍA).

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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El Registro de la Propiedad Intelectual

Art. 144 LPI:

“El Registro General de la Propiedad Intelectual tendrá carácter único en todo el territorio nacional. Reglamentariamente se regulará su ordenación, (…). Las Comunidades Autónomas determinarán la estructura y funcionamiento del Registro en sus respectivos territorios(…)”

CCAA con RPI:

Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco, La Rioja, Comunidad Valenciana.

CCAA sin RPI: Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Ceuta y Melilla, Navarra, Islas Baleares, Islas Canarias

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– Prueba existencia y contenido del programa en unmomento determinado, así como identidad deldepositante.

– No presunción de autoría.

– RECOMENDACIONES:– Acta de manifestaciones declarando autoría.– Introducción de “muescas” (errores forzados, líneas

inocuas de código. Objeto: marcador seguimientoinfracción).

– Identificación de las “muescas” en acta demanifestaciones que acompañe al depósito.

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DEPÓSITO NOTARIAL

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• Consiste en la declaración unilateral de reserva de derechos.• Si no se expresa, la obra no queda desprotegida.• Art. 146 LPI:

“El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo (c) con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas.(…)

Los símbolos y referencias mencionados deberán hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.”

© España 2014 PONS PATENTES Y MARCAS INTERNACIONAL, S.L.

Todos los derechos reservados

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Otros medios de protección: RESERVA DE DERECHOS

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• Actualmente, existen en el mercado empresas de naturaleza privada, que se publicitan como “Registros Digitales de Propiedad Intelectual”.

• Este depósito provee al usuario es de una prueba, en ningún caso registral, construida sobre evidencias técnicas.

• Prueba existencia y contenido de la obra en un momento determinado, así como identidad del depositante.

• No presunción de autoría.

• Prueba no “cualificada” como el Registro.

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Otros medios de protección: DEPÓSITOS PRIVADOS

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Software libre• Los derechos (o “libertades”) de los que deben gozar

los usuarios de software se plasman en la licencia de distribución de software.

• El término “libre” (free) se refiere a que el software sedistribuye bajo una licencia que permite a los usuariosaprovecharlo libremente.

• Será imprescindible que las licencias de software librecontengan, efectivamente, el compromiso del titular-autorde proporcionar el código fuente a los usuarios o, al menos,de ponerlo a su disposición.

• Aunque existen varios modelos de desarrollo y tipos delicencias, lo que los unifica son las libertades que losdesarrolladores de software libre desean que adquieran losusuarios. La Free Software Foundation:

– LIBERTAD 0: De ejecutar y usar el programa para cualquier propósito.

– LIBERTAD 1: De estudiar el programa y de adaptarlo a sus necesidades.

– LIBERTAD 2: De distribuir copias

– LIBERTAD 3: De modificar el programa y de liberar las modificaciones al público.

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¿Cómo proteger los resultados de mi proyecto?

- Circuitos: Microelectrónica, nanoelectrónica y fotónica.

- Protección mediante (dependiente del País):

- Derechos de autor (Propiedad intelectual).

- Registro de Topografías de los productos semiconductores.

- Requisitos

- Topografía debe ser distinta a otras del mercado. No debe ser un producto

corriente en la industria (Act inventiva?).

- Topografía: Estructura y disposición de los elementos/capas que componen el

circuito integrado.

- Coste diseño es elevado, coste de fabricación bajo. No patente. No diseño

industrial. Necesidad de protección con figura propia. 1984 USA, Semiconductor

chip Protection Act; 1985 Japón promulgó una Ley similar para reciprocidad. Directiva

87/54/CEE, de 16 de diciembre de 1986; Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica

de las topografías de los productos semiconductores.

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¿Cómo proteger los resultados de mi proyecto?

- TODO LO ANTERIOR.

- Protección mediante:

- Secreto industrial.

- No está definido legalmente en nuestro ordenamiento jurídico, ni tiene una

regulación legal propia, sino que aparece tangencialmente en varios textos

legales, como la Ley de competencia desleal 3/1991 o el Código penal.

- Requisitos

- Esfuerzos razonables para mantener el secreto. ¿Contratos de

confidencialidad?.

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Propiedad Industrial e Intelectual y Horizonte 2020

• En el marco del programa Horizonte 2020, la UE trata defortalecer la base tecnológica y científica europea, y dirigir losbeneficios a la sociedad.

• La UE busca una mejor explotación del potencial industrial yeconómico, y del desarrollo tecnológico y de investigación.

• De hecho, es esencial que los esfuerzos y recursos públicos seconviertan en beneficios socio-económicos para la UE.

• Por esta razón, Horizonte 2020 establece compromisos de losparticipantes en términos de difusión y explotación de losresultados de los proyectos, incluyendo su protección mediantepropiedad industrial e intelectual.

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FASE PREVIA a la propuesta:

– Búsqueda de socios y negociaciones requeridas.

– Aspectos jurídicos previos: Acuerdos de confidencialidad y MoU (Memorandum of

Understanding).

– Específicamente en el instrumento para PYME, realización de la evaluación del concepto y

viabilidad de la propuesta: Viabilidad del concepto, Análisis de riesgos, Régimen PI,

Planteamiento del proyecto, Búsqueda de socios, Estudio de diseños, Estrategia de

innovación.

FASE REDACCIÓN de la propuesta:

– Integrar la propiedad industrial e intelectual en la explotación del proyecto: protección y

gestión de los resultados, del nombre de proyecto, del nombre de los productos y de todo el

website, protección de manuales y guías, Software, bases de datos, contenidos web,

gráficos o soportes para difusión.

– Integrar la comercialización y explotación de los resultados, teniendo en cuenta

aspectos jurídicos, situación de mercado y de la competencia (tendencias tecnológicas,

vigilancia de la competencia, escenarios a corto y medio plazo ).

– Aspectos jurídicos: acuerdo de concesión y acuerdo de consorcio.

Propiedad Industrial e Intelectual y Horizonte 2020

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FASE de IMPLEMENTACIÓN del proyecto:

– Gestión de los resultados de investigación del proyecto teniendo en cuenta la mejor forma

de protección. Informes de patentabilidad / Gestión de marcas y dominios

correspondientes.

– Realización de los estudios pertinentes durante la fase de investigación: Determinar los

desarrollos de la competencia, tendencias tecnológicas, bibliografía de reciente aparición.

FASE de COMERCIALIZACIÓN:

– Negociación con los diferentes actores. Aspectos jurídicos relevantes.

– Redacción y/o revisión de acuerdos de explotación conjunta, licencia o cesión.

– Valoración económica de la tecnología (monetización).

– Informes de Freedom to Operate y/o de informes de infracción, para poder operar en

un determinado mercado con garantías.

– Específicamente en el instrumento para PYME, soporte y apoyo en todas las tareas de

comercialización: Etiqueta calidad para proyectos exitosos; networking, formación,

coaching; Gestión IPR: compartir conocimiento.

Propiedad Industrial e Intelectual y Horizonte 2020

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Estudio de la competencia

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Estudio de la competencia

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Fuerza de competidores

Tipo de competidores:

distancia al mercado

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Estudio de la competencia

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Volumen de mercado

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Valor actual neto

Año actual 2014

Año esperado de entrada en el mercado 2015

Vida esperada de la tecnología en el mercado 16

Ventas totales en el presente año 5.775.000.000

Beneficio neto promedio en el mercado (%) 20,00%

Crecimiento anual en el mercado (%) 1,23%

Tasa libre de riesgo 5,00%

Valor actual neto de los beneficios 13.082.298.520

Volumen de mercado

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Aplicaciones no controladas

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Tendencias

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Evolución de la tecnología

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Evolución de la tecnología

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Análisis de las tecnologías sustitutivas

Ventajas competitivas de la tecnología (en relación a una posible tecnología sustitutiva

Precio y parámetros seleccionados:

Parámetro Valor para la tecnología GIO Valor para la tecnología sustitutiva Peso

Madurez tecnológica para plataforma a 50 m de profundidad

5 2 3

Tecnología testada en aguas profundas 5 2 3

Reducción costes 5 1 3

Generar 10% demanda eléctrica europea

5 2 3

Cimentación 5 2 3

Ventaja competitiva de GIO en relación al conjunto de otros parámetros de una potencial tecnología sustitutiva

200%

Precio Valor para la tecnología GIO Valor para la tecnología sustitutiva Peso

Precio 5 2 3

Ventaja competitiva de GIO en relación al precio de una potencial tecnología sustitutiva: 1.200%

Ventaja competitiva de GIO en relación a precio y otros parámetros técnicos de una potencial tecnología sustitutiva: 233%

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Tecnología

0

1

2

3

4

5Tecnología única

Tecnología sustitutiva

Prueba de la invención

Técnicas/equipos de

producción

Plazo precomercial del

desarrolloValor de comercialización

Producción de productos

ilegales de imitación

Productos ilegales

identificables

Depende de los acuerdos

de licencia

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Análisis de condiciones de licencia

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• Tener un punto de referencia para emprender negociaciones que toquen aspectos económicos y de otros derechos

• Contar con un marco prototípico de licencia para poder sentar unas pretensiones económicas y de negociación

• Tener un valor de referencia en el mercado en el que se mueve una tecnología en concreto.