20140313 funcionarios publicos nuevo estatuto primera parte

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    Presidencia de la Repblica |Oficina Nacional del Servicio CivilEscuela Nacional de Administracin Pblica | Montevideo Uruguay

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    FUNCIONARIOS PUBLICOS

    Conceptos

    Cuando hablamos de conceptualizar, hacemos referencia a la accin del

    razonamiento que supone dar una definicin, que en definitiva concluye en

    delinear con palabras el contenido de determinado trmino.

    Si nosotros recurrimos al Diccionario de la Real Academia Espaola podemos

    apreciar que por Funcionario Pblico se entiendePersona que desempea

    un empleo pblico

    Desde el punto de vista tcnico, el Dr. Sayagus Laso1 define al funcionario

    pblico como Todo individuo que ejerce funciones pblicas en una

    entidad estatal, incorporado mediante designacin u otro procedimiento

    legal

    Siguiendo una lnea de definicin amplia, el Prof. Dr. Daniel Hugo

    Martins entiende que funcionario pblico es Todo individuo que ejerce

    Funcin Pblica en virtud de una relacin funcional

    Dichas nociones, sobre todo la que hace referencia a la entidad

    estatal, nos permiten excluir de dicho concepto a personas que trabajan en

    1Sayagus Laso, E. (2010). Tratado de Derecho Administrativo. (9. ed.). Montevideo: FCU.

    SERVIDORES PBLICOS1. Concepto: Doctrinario y Normativo

    2.

    Diferentes Vnculos3. Ingreso a la Funcin Pblica : Rgimen Legal

    Derechos, Deberes y Obligaciones: Ley N 19.121, y Decreto 30/003.

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    instituciones privadas o que sean pblicas no estatales, como por ejemplo los

    funcionarios de la Caja de Pensiones y Jubilaciones Profesionales.

    1.2 Conceptos que emanan de diversas normas

    A)NUEVO ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL PODER EJECUTIVO.

    Ley N 19.121 - Art. 3 - Definicin de funcionario pblico a los efectos de

    este Estatuto:

    A los efectos del presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto por los

    artculos 60 y 61 de la Constitucin de la Repblica, es funcionario pblico

    todo individuo que, incorporado mediante un procedimiento legal, ejerce

    funciones pblicas en un organismo del Poder Ejecutivo bajo una relacin de

    subordinacin y al servicio del inters general.

    B) Cdigo Penal Art. 175 (Concepto de funcionario pblico).- A los efectos

    de este Cdigo, se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o

    desempean una funcin retribuida o gratuita, permanente o temporaria, decarcter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o

    en cualquier ente pblico o persona pblica no estatal. (TEXTO DADO por el

    artculo 8 de la Ley No. 17.060)

    En sntesis, podemos decir que los requisitos bsicos son:

    a) El ejercicio de funciones pblicas de cualquier naturaleza

    b) La prestacin debe efectuarse en una entidad estatal

    http://www.onsc.gub.uy/moodle/file.php/561/Normativa/Ley_N_19121.pdfhttp://www.onsc.gub.uy/moodle/file.php/561/Normativa/Ley_N_19121.pdfhttp://www.onsc.gub.uy/moodle/file.php/561/Normativa/Ley_N_19121.pdfhttp://www.onsc.gub.uy/moodle/file.php/561/Normativa/Ley_N_19121.pdf
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    c) La incorporacin a travs de un acto emanado de autoridad competente

    y mediante los mecanismos que el derecho prev, por ejemplo, designacin,

    eleccin, contratacin, etc.

    Retomando el concepto del Dr. Martins y analizando el punto a) de los

    requisitos bsicos, cabe preguntarnos:

    Dicha nocin de actividad jurdica y material - destinada al cumplimiento de

    los fines y cometidos del Estado (que vimos en los mdulos anteriores) debe

    relacionarse especficamente con esa nocin de relacin funcional que

    vincula al individuo con la entidad estatal

    La relacin funcional es el vnculo jurdico especial que une al individuo en

    cuanto funcionario, con la entidad estatal. La naturaleza de la relacin

    funcional es de carcter estatutario, de origen constitucional, legal o

    reglamentario, creado por el Estado unilateralmente, el que puede modificar

    en cualquier momento.(Dr. Daniel H. Martins2)

    A diferencia del trabajador privado, el funcionario pblico

    segn el rgimen que dispone la constitucin (aunque hay

    excepciones) no se vincula con el Estado a travs de un

    contrato, sino que ingresa al ejercicio de la funcin pblica

    2Martins Vila, D. H. (1965). Estatuto del Funcionario. Montevideo: UdelaR.

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    como funcionario presupuestado, se incorpora a una situacin jurdica

    preestablecida unilateralmente por el Estado, es decir, es ste quien fija por

    s las condiciones que van a regir dicha relacin.

    Esa relacin se denomina estatutaria porque surge de una regla de

    derecho Constitucional, Legal o Reglamentaria que determina los derechos,

    obligaciones y deberes de los funcionarios.

    Hoy a partir de la modificacin de las normas que regulan el ingreso a la

    funcin pblica, podemos apreciar que para la Administracin Central en

    todos los casos aquella persona que pretenda incorporarse a una entidad

    estatal, lo har a travs de un vnculo denominado provisoriato (Art. 50 de

    la Ley 18.719)

    Este aspecto es expresamente determinado por la nueva

    Ley N 19.121 Estatuto del Funcionario del Poder Ejecutivo,

    que en el inciso segundo del Artculo 3 establece: Es

    funcionario presupuestado del Poder Ejecutivo, quien haya sido incorporado

    en un cargo presupuestal para ejercer funciones, y aquel que habiendo sido

    seleccionado por concurso de oposicin y mritos o mritos y antecedentes y

    contratado bajo el rgimen del provisoriato haya superado el perodo de

    quince meses y obtenido una evaluacin satisfactoria de su desempeo. El

    funcionario presupuestado tiene derecho a la carrera administrativa y a la

    inamovilidad, a excepcin del funcionario poltico o de particular confianza,

    y dems excluidos por disposicin legal, conforme al inciso segundo del

    artculo 60 de la Constitucin de la Repblica.

    Es funcionario contratado del Poder Ejecutivo, todo aquel que desempee

    tareas en las condiciones establecidas en los artculos 90, 91 y 92 de la

    presente ley, y cuya contratacin se realiza con cargo a partidas para

    jornales y contrataciones.

    http://www.onsc.gub.uy/moodle/file.php/561/Normativa/Ley_N_19121.pdfhttp://www.onsc.gub.uy/moodle/file.php/561/Normativa/Ley_N_19121.pdfhttp://www.onsc.gub.uy/moodle/file.php/561/Normativa/Ley_N_19121.pdf
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    Atendiendo a lo dispuesto en el artculo anterior, debemos analizar lo

    dispuesto en el Artculo 90 de la Ley N 19.121 en cuento establece: Es el

    personal que en virtud de un contrato, formalizado por escrito,

    presta servicios de carcter personal, por el trmino de quince

    meses, en las condiciones establecidas por la normativa

    vigente

    En este sentido, para el ingreso a travs del mencionado

    rgimen, los contratados debern recibir induccin (Art. 95 de la

    Ley N 19.121) y a su vez cumplir con lo dispuesto en el Decreto N 358/2011.

    Dentro de los aspecto relevante, debemos resaltar el procedimiento de

    evaluacin al cual estarn sometidos los contratados a fin de acreditar las

    aptitudes y actitudes necesarias para el ingreso.

    A estos efectos se conformarn los Tribunales de Evaluacin, quienes

    llevarn adelante la valoracin dentro de un plazo mximo de 45 das a partir

    de su convocatoria.

    La evaluacin estar compuesta por las siguientes actividades y sus

    respectivos valores sobre la base de 100 puntos:

    - Prueba a fin de determinar si el aspirante se ajusta o no al requerimiento

    del puesto de trabajo respectivo. Valor 40%

    - Entrevista personal. Valor 30%

    - Estudio del registro de incidencias, a efectos de considerar la actitud,

    asiduidad y desempeo demostrada durante el perodo del provisoriato. Valor

    30%

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    El Tribunal podr solicitar la realizacin de un test psicotcnico al aspirante,

    el cual estar comprendido dentro del puntaje total asignado a la

    entrevista

    La evaluacin ser satisfactoria si el aspirante obtiene al menos el 50%

    del puntaje de cada tem, y el 70% del total.

    (Fuente: Art. 96 de la Ley N 19.121 y Arts. 14 y 15 del Dec. 358/2011)

    2- Concepto- Estatuto

    El estatuto del funcionario regula de forma objetiva, general y abstracta

    la situacin jurdica a la que se incorpora el funcionario, por medio de un acto

    unilateral de la Administracin, llamado designacin. Dicho acto comenzar a

    generar efectos a partir de la aceptacin y toma de posesin del cargo.

    Es objetiva, porque no considera la posicin individual o subjetiva de cada

    funcionario.

    Es generaly abstractoporque atiende a la categora denominada funcionarios

    pblicos.

    Es un acto-condicin que tiene por objeto colocar a una persona en una

    situacin jurdica general y preexistente, es decir, es una situacin jurdica

    que va a ser aplicable a una determinada categora denominada funcionarios

    pblicos.

    Estos derechos, deberes u obligaciones, como vimos estn preestablecidos y

    pueden ser modificados unilateralmente por la Administracin.

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    2.1 Recepcin Legal

    El rgimen estatutario es recogido por la propia Constitucin de la

    Repblica en su artculo 59, a partir del cual se puede extraer varias

    conclusiones:

    1 En primer lugar, "que el funcionario existe para la funcin y no la

    funcin para el funcionario", consagrando el principio de dedicacin y

    contraccin a la funcin por encima de los intereses individuales o personales

    de los funcionarios.

    2 Por otra parte, que para los casos que el mismo artculo menciona, la Ley

    establecer el estatuto del funcionario, sobre la base del principio

    mencionado en el prrafo anterior.

    El rgimen estatutario, a partir de la reforma Constitucional del ao

    1952 determin la existencia de estatutos mltiples, aspecto que surge

    relevado en los Artculos 59, 62, 63, 107 y 204.

    Si apreciamos el artculo 59 de la Constitucin, visualizaremos lo que se

    ha denominado el Estatuto General, pero como dijimos, la Constitucin

    determina la existencia de ms de un Estatuto analizando los artculos

    mencionados en el prrafo anterior

    De la lectura de los mismos podemos afirmar que el

    Estatuto General se aplica a todos los funcionarios?

    Del propio texto del Art. 59 y para el caso del Poder

    Ejecutivo encontramos el Estatuto General, que rige a todos los funcionarios

    pblicos salvo a los Militares, Policas y Diplomticos, quienes se regirn por

    http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htmhttp://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htmhttp://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htmhttp://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htmhttp://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm
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    leyes especiales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N 19.121 en el

    Artculo 102.

    Ante lo nocin de Estatutos mltiples no debemos perder de vista la

    existencia de los Estatutos de los funcionarios de los Gobiernos

    Departamentales, de los Entes Autnomos y de las Cmaras del Poder

    Legislativo.

    Igualmente resulta relevante la distincin que hace el Dr. Cassinelli

    Muoz entre estatuto formal y estatuto material.

    Estatuto material:Es el conjunto de normas o rgimen jurdico aplicable a los

    funcionarios pblicos en cuanto tales y su contenido se encuentra en la

    Constitucin, las leyes y los reglamentos.

    Estatuto formal: Es determinado acto regla (sea ley o reglamento)

    expresamente previsto por la Constitucin cuyo contenido integra el estatuto

    material y que ha sido aprobado por los rganos constitucionalmente

    habilitados para hacerlo.

    El contenido mnimo del Estatuto se determina por la

    propia Constitucin en sus Artculos 59, 60 y 61, que entre otrasconsideraciones menciona que para los funcionarios de carrera el Estatuto

    establecer las condiciones de ingreso a la Administracin, reglamentar el

    derecho a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al

    rgimen de licencia anual y por enfermedad entre otros.

    El artculo mencionado supone determinada regulacin para el caso de

    los funcionarios de carrera

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    Concepto del funcionario de carrera3: La constitucin no define lo que

    son los funcionarios de carrera, establece que los funcionarios presupuestados

    de la Administracin Central sern funcionarios de carrera (Art. 60) pero no

    dice que sean los nicos. Hay que acudir a un concepto doctrinal de lo que es

    el funcionario de carrera, concepto que tiene que fundarse en la naturaleza

    de sus funciones y en la posicin que

    ocupan en la organizacin del servicio.

    FUNCIONARIOS DE CARRERA son

    aquellos cuyas tareas y cuya posicinpermanente en la Administracin hacen

    razonable considerarlo como profesional de su empleo.

    Son funcionarios pblicos presupuestados, aquellos que han cumplido

    con los requisitos y procedimientos necesarios que determina la ley, que han

    sido designados como tales, siendo incorporados a la plantilla presupuestal del

    organismo. (Ver Art. 3 de la Ley N19.121 Nuevo Estatuto del Funcionario)

    Lo que se opone a funcionario de

    carrera es aquella persona que se

    vincula con la Administracin de forma

    no permanente: que por ejemplo aqul

    que est contratado para una tarea

    especfica, extraordinaria o a trmino, que no forma parte de la

    organizacin normal del servicio. (Art. 56 de la Ley 15.809).

    En este sentido, el propio Artculo 89del Nuevo Estatuto del Funcionario del

    Poder Ejecutivo seala como rgimen general que El personal contratado por

    la Administracin Central ser la excepcin al personal presupuestado y la

    solicitud de contratacin deber estar debidamente fundamentada por el

    3Cassinelli Muoz, H. (2002). Derecho Pblico. (2. ed.). Montevideo: FCU. p. 451

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    Jerarca del Inciso que lo proponga y autorizada por la Oficina Nacional de

    Servicio Civil

    Asimismo, debemos recordar que los funcionarios de

    carcter poltico o de particular confianza, como aquellos

    funcionarios pblicos que son contratados, no tienen

    derecho a la carrera administrativa.

    A parte de la Constitucin Dnde encontramos

    regulados estos aspectos?

    En laLey N 19.121dado que la misma determinan el marco normativo

    aplicable a los funcionarios pblicos presupuestados y contratados.

    Adems contamos con

    En estos casos, hablamos de la contratacin, que si bien en algn caso

    particular puede suponer el ingreso a la funcin pblica, en este caso

    haremos referencia a las situaciones donde no se genera la relacin

    funcional.

    Las personas contratadas podemos calificarlas como personas que

    trabajan para la administracin, pero no en la Administracin, como si lo

    hacen los funcionarios pblicos.

    El estudio de la "contratacin de servicios personalespone el nfasis,

    como lo evidencian los dos trminos que componen la expresin, en el uso del

    instrumento contractual para la obtencin del esfuerzo humano necesario

    para el cumplimiento de los cometidos legalmente asignados a la

    Administracin.

    Ese esfuerzo humano se traduce en el trabajo en sentido amplio,entendido desde el punto de vista jurdico en funcin del art. 53 de la

    http://www.onsc.gub.uy/moodle/file.php/561/Normativa/Ley_N_19121.pdfhttp://www.onsc.gub.uy/moodle/file.php/561/Normativa/Ley_N_19121.pdfhttp://www.onsc.gub.uy/moodle/file.php/561/Normativa/Ley_N_19121.pdfhttp://www.onsc.gub.uy/moodle/file.php/561/Normativa/Ley_N_19121.pdf
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    Constitucin, como la aplicacin de energas intelectuales y corporales de

    modo que redunde en beneficio de la colectividad posibilitando a los

    Individuos ganar su sustento.4

    En lo que refiere al Derecho pblico, corresponde reiterar la nocin de

    la incorporacin o no a la Administracin.

    En primer lugar, lo ms relevante, radica en que el vnculo entre laAdministracin y el contratado ser de naturaleza contractual, estando

    sujeto a dichas disposiciones. Ello incidir en los derechos, deberes y

    obligaciones a que estarn sujetas las partes.

    En este sentido, debemos sealar ver cul es el rgimen aplicable a los

    funcionarios pblicos, para luego apreciar las diferencias entre dichas

    situaciones jurdicas.

    En relacin a este punto debemos remitirnos al Captulo II del

    Nuevo Estatuto, que en particular refiere entre otros a las Condiciones

    de Trabajo, Derechos, Deberes y Obligaciones, Prohibiciones e

    incompatibilidades.

    Dentro de los diferentes sentidos del trmino Derechos, podemos

    utilizar aqul que entiende por significado a la Facultad de hacer o exigir

    todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el

    dueo de una cosa nos permite en ella5

    4Delpiazzo, Carlos E. Contratacin Administrativa. UM

    5Diccionario de la Real Academia Espaola. Consultado el 9 octubre, 2013 en:http://lema.rae.es/drae/?val=derechos

    http://lema.rae.es/drae/?val=derechoshttp://lema.rae.es/drae/?val=derechoshttp://lema.rae.es/drae/?val=derechoshttp://lema.rae.es/drae/?val=derechos
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    En este caso, la Ley N 19.121 recoge en su Artculo 14 el derecho a la

    Licencia anual reglamentariay en el Artculo 15 las Licencias Especiales.

    En relacin a esta ltima establece las siguientes:

    - Por Enfermedad,

    - por Estudio,

    - por Maternidad,

    - por Paternidad,

    -

    por donacin de sangre, rganos y tejidos,- para la realizacin de exmenes genito-mamarios y del antgeno

    prosttico (PSA),

    - por Duelo,

    - por Matrimonio o unin libre reconocida judicialmente,

    - por jubilacin,

    -

    por violencia domstica,

    - por integracin de Comisiones receptoras de votos, entre otras.

    Asimismo, en los Artculos 19 a 24 de la Ley N 19.121, se establecen el

    derecho al cobro de la Asignacin Familiar, Prima por antigedad, prima por

    matrimonio o concubinato reconocido judicialmente y la prima por nacimiento

    o adopcin.

    Por su parte, el Artculo 28 del Estatuto, recoge la libertad sindical y la

    proteccin de los derechos de sindicacin, libre asociacin,

    negociacin colectiva, a la huelga entre otros.

    EL MATERIAL TIENE UNA SEGUNDA PARTE EN OTRO ARCHIVO