2012 - seer.slp.gob.mxseer.slp.gob.mx/transparencia 2016/19_vi_aoc.pdf · se justifica de manera...
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Actualizado al 31 de agosto 2016
No. FECHA SIP QUEJA RESOLUTIVO
119/2011 316/2011-1
185/2011 760/2011-1
SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR
UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA
ACTAS DE COMITÉ DE INFORMACIÓN
2012
12 de enero de 20121
ÚNICO.- Dar parte a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de
San Luis Potosí, a fin de que ésta resuelva en definitiva sobre la inexistencia de documentación que
contenga la siguiente información:
domicilio fijado para recibir y oír notificaciones, el suscrito se negó a recibir notificaciones en
cuestión y le fueron notificadas en el lugar donde habitualmente trabaja.
quien funge como Director General de la BECENE, le envió al Director General del S.E.E.R., con el fin de
darse cumplimiento a los artículos 18 y 19, información de oficio que debe de estar publicada en los
medios electrónicos disponibles, completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el
ejercicio de los recursos públicos que se manejan, aplican y destinan en la Institución Educativa
mencionada.
Regular, autorizando y ordenando que la docente F.M. Flor Naela Ahumada García, de la Licenciatura
en Educación Secundaria con la especialidad en matemáticas, venda playeras, chamarras y toda clase
de artículos para vestir para los uniformes de diario, deportivos y trajes de presentación en
ceremonias dentro de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, en horario de labores.
maltrate de manera verbal a sus alumnos delante de sus compañeros por que se negaron a
comprarle sus artículos.
Licenciatura en Educación Secundaria con la especialidad en matemáticas y las solicitudes de los
padres de familia ante el Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado,
solicitándose corrijan todas las irregularidades, abusos y maltratos en contra de los estudiantes de la
licenciatura en educación secundaria con la especialidad en matemáticas.
del Ángel Clemente, para asistir a su práctica por su asesora a petición de la tutora signada.
compañía de la coordinadora de las afectadas obligaron a firmar a varias alumnas para que ellas se
declararán culpables de algunos hechos ocurridos.
Francisco Hernández Ortiz para que no se les entregue la información documentada y ordenada por
la CEGAIP, contenida en las resoluciones definitivas dictadas y notificadas al ente obligado.
Normal del Estado a partir de haberse reformado la ley de Transparencia vigente, con las
comprobaciones de haberse entregado y recibido por los proveedores y beneficiarios .
185/2011 762/2011-2
2 05 de marzo de 2012 098/2011 199/2011-1
ÚNICO.- Se justifica de manera fehaciente la inexistencia del acta o documento legal certificado por
autoridades educativas autorizadas en intervenir en el proceso para el concurso anual de
recategorización 2011 que fue levantado al cierre de la inscripción, reiterando que del reglamento
interior de trabajo del personal académico del Subsistema de Educación Normal de la Secretaria de
Educación Pública no se desprende obligación alguna de contar con la documental aludida.
12 de enero de 20121
ÚNICO.- Dar parte a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de
San Luis Potosí, a fin de que ésta resuelva en definitiva sobre la inexistencia de documentación que
contenga la siguiente información:
domicilio fijado para recibir y oír notificaciones, el suscrito se negó a recibir notificaciones en
cuestión y le fueron notificadas en el lugar donde habitualmente trabaja.
quien funge como Director General de la BECENE, le envió al Director General del S.E.E.R., con el fin de
darse cumplimiento a los artículos 18 y 19, información de oficio que debe de estar publicada en los
medios electrónicos disponibles, completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el
ejercicio de los recursos públicos que se manejan, aplican y destinan en la Institución Educativa
mencionada.
Regular, autorizando y ordenando que la docente F.M. Flor Naela Ahumada García, de la Licenciatura
en Educación Secundaria con la especialidad en matemáticas, venda playeras, chamarras y toda clase
de artículos para vestir para los uniformes de diario, deportivos y trajes de presentación en
ceremonias dentro de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, en horario de labores.
maltrate de manera verbal a sus alumnos delante de sus compañeros por que se negaron a
comprarle sus artículos.
Licenciatura en Educación Secundaria con la especialidad en matemáticas y las solicitudes de los
padres de familia ante el Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado,
solicitándose corrijan todas las irregularidades, abusos y maltratos en contra de los estudiantes de la
licenciatura en educación secundaria con la especialidad en matemáticas.
del Ángel Clemente, para asistir a su práctica por su asesora a petición de la tutora signada.
compañía de la coordinadora de las afectadas obligaron a firmar a varias alumnas para que ellas se
declararán culpables de algunos hechos ocurridos.
Francisco Hernández Ortiz para que no se les entregue la información documentada y ordenada por
la CEGAIP, contenida en las resoluciones definitivas dictadas y notificadas al ente obligado.
Normal del Estado a partir de haberse reformado la ley de Transparencia vigente, con las
comprobaciones de haberse entregado y recibido por los proveedores y beneficiarios .
3 26 de abril de 2012 138/2011 535/2011-1
PRIMERO.- Se justifica de manera fehaciente la inexistencia de la copia simple de la orden,
autorización, instrucción escrita que emitió y firmó el director general del Sistema Educativo Estatal
Regular, Dirección de Servicios Educativos, Dirección de Servicios Administrativos y más Directivos
cobren, fijen, exijan, presionen, impongan, etcétera a los padres de familia cuotas voluntarias
dentro de las funciones de los directores de área es inexistente facultad u obligación de emitir una
orden o autorización con tales exigencias hacia los padres de familia de las Instituciones del Sistema
Educativo Estatal Regular.
SEGUNDO.- Se declara la inexistencia de documentación alguna que contenga información a la
opinión favorable del Sistema Estatal de Documentación y Archivos SEDA de la CEGAIP, en razón de
que dicha acción corresponde precisamente a la Dirección General del Sistema Estatal de
Documentación y Archivos de la CEGAIP, quien a la fecha a la no se tiene conocimiento de haberla
realizado.
TERCERO.- Respecto a la documentación oficial que formuló, procesó, resguardó y archivó la
Dirección del S.E.E.R., respecto al establecimiento de los mecanismos de coordinación y cooperación
Interinstitucional para la convergencia de esfuerzos, el desarrollo de actividades conjuntas, tanto
para convergencia de esfuerzos.
588/2012-3
2952/2010-3
714/2011-3
588/2012-3
2952/2010-3
2956/2010-1
627/2011-3
714/2011-3
6 27 de agosto de 2012 729/2011-3
7 23 de octubre de 2012 588/2012-3
No. FECHA SIP QUEJA RESOLUTIVO
2013
4 29 de mayo de 2012
22 de agosto de 20125
1 11 de febrero de 2013 178/2011746/2011-2 y
4615/2012-3
ÚNICO.- El comité de Información del Sistema Educativo Estatal Regular, declara de manera
fehaciente que los archivos que conforman las Unidades Administrativas del Sistema Educativo
Estatal Regular resulta inexistente documentación alguna que contenga la siguiente información:
- El documentoen donde conste acta o documentación que se levantó en el lugar designado para la
destitución y la reposición del C. Hermenegildo García Limón de la escuela Primaria Oficial "Benito
Júarez" de la noria de San José.
-El acuerdo Administrativo número 310-266915/2011
2 8 de mayo de 2013
RECOMEND
ACIÓN
03/2012
CEDH
S/Q
Primero.- Este Comité de Informaciónes competente para clasificar la información, de conformidad
con los preceptos legales citados en los antecedentes de la ´presente acta;
Segundo.- Se procede a clasificar la Información contenida en el expediente que se inicio y debe de
contener todos los procedimientos administrativos sobre las responsabilidades a los servidores
públicos como es la directora del plantel oficial donde se presento la violación sexual por un servidor
público de intendencia a una menor de edad, así como a la inspectora de la zona escolar
correspondiente, dándose con esto el debido cumplimiento a la recomendación 03/2012, emitida por
la comisioón estatal de los derechos humanos, de conformidad con lo expuesto en el considerando.
(vease acta con fecha de 17 de abril de 2015 )
3 22 de agosto de 2013 207/2011 289/2012-1
ÚNICO.- Este Comité determina remitir la presente acta a la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a
la Información Pública del Estado de San Luis Potosí ´, afin de que esta resuelva en definitiva sobre la
inexistencia de los trabajos que hayan presentado y cumplido los cuerpos académicos de la
Benémerita y Centenaria Escuela Normal del Estadp a partir del año 2008 dos mil ocho a la fecha de
presentación de la solicitud de la Información, esto es al 07 siete de diciembre de 2011 dos mil once.
(sustituye al acta con fecha de 12 de agosto de 2013)
4 02 de septiembre de 2013 040/2013 239/2013-2
PRIMERO.- Este Comité determina la inexistencia de documentación alguna acerca de la asignación
de nombramientos del personal docente de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado
que fue designado por la direcciójn de ese plantel para que pudiera brindar el apoyo necesario a los
estudiantesque cursan el 7° séptimo y 8° octavo semestre de los ciclos escolares 2011-2012 y 2012-
2013 en sus respectivos semestres pares e impares, profesores que, además, el docente asesor o
profesor del seminario, sean nombrados para apoyar a los estudiantes auxiliándolos tanto para la
planeacióndel trabajo decente en la elaboración del documento recepcional.
5 22 de noviembre de 2013 059/2013 342/2013-2
Primero.- Este Comité determina declarar la inexistencia de la información señalada en el Capitulo
de Antecedentes, misma que es pormenorizada en el citado Informe, de fecha 23 de Septiembre del
2013, signado por el C. Dr. Francisco Hernández Ortiz, y se ordena remitir la presente acta a la
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin
de que esta resuelva en definitiva sobre la inexistencia de:
LA NORMATIVIDAD SOBRE LAS REUNIONES COLEGIADAS DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA
NORMAL DEL ESTADO.
6 16 de ciciembre de 2013 045/2013 274/2013-1
Primero.- Este Comité determina declarar la inexistencia de la documentación correspondiente a los
años 2010, 2011 y 2012 relativa a la integración de la Comisión Dictaminadora del Año Sabático en la
BECENE.
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1 24 de enero de 2014 014/2013 085/2013-1
Primero.- Este Comité determina declarar la inexistencia, de la información peticionada por el C.
Jesús Federico Piña Fraga, mediante su solicitud de fecha 20 de febrero del 2013, y que dicha
inexistencia abarca cualquier tipo de mecanismo de preservación o reproducción, (escrito, audio,
video) correspondiente a:
2 11 de marzo de 2014 039/2013 193/2013-1
Primero.- Este Comité determina declarar la inexistencia de la documentación correspondiente a:
asignado (de forma particular) a la Maestra Sonia Vargas Almazán 14 alumnos de 7° y 8° Semestre de
2014
3 25 de marzo de 2014 092/2013 422/2013-1
Primero.- Este Comité determina declarar la inexistencia de la documentación correspondiente a:
La copia simple DEL ACTA DE DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS que dicen los docentes en el ACTA DE
REUNIÓN DE COMITÉ DE INF. PUB. DEL S.E.E.R., con fecha 30 de octubre de 2013.
La copia simple del documento con el que se informó a la Dirección de la BECENE, por conducto del
Director de CICYT del plantel, quien debió haberle informado sobre las averías que sufrió la
PLATAFORMA del CICYT, motivo por el cual NO se tuvo acceso a las asesorías de los estudiantes de
séptimo y octavo semestre,
4 29 de abril de 2014 085/2013 423/2013-2
Primero.- Este Comité determina declarar la inexistencia de la documentación correspondiente a:
Estado da cuenta a la Dirección General del S.E.E.R. y este a su vez a oficialía Mayor de Gobierno del
Estado sobre la corrección a los de los puntajes que la Comisión Dictaminadora emitió a la Cedula de
Evaluación del Programa Estimulo al Desempeño docente 2012 referente al puntaje del Mtro. Jesús
5 16 de junio de 2014 010/2014 088/2014-1
Primero.- Este Comité determina declarar la inexistencia de la documentación correspondiente a:
6 16 de junio de 2014 008/2014 090/2014-1
Primero.- Este Comité determina declarar la inexistencia de la documentación correspondiente a:
7 14 de julio de 2014 005/2014 065/2014-2
Primero.- Este Comité determina declarar la inexistencia de la documentación correspondiente a:
del Estado proporcionó al Órgano de Control Interno del Sistema Educativo Estatal Regular, respecto
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2015
1 14 de enero de 2015 002/2015 028/2015-1
1. Los informes que rindieron las unidades Administrativas (incluyendo las Unidades de Información
2. Deberá informar sobre las medidas técnicas para la protección de los archivos y sistemas de
2 23 de enero de 2015 047/2014 271-2014-1
Primero.- Este Comité determina declarar la inexistencia de la documentación relativa a:
3 23 de enero de 2015 034/2014 202-2014-1
Primero.- Este Comité determina declarar la inexistencia de la documentación correspondiente a:
generado con motivo del aumento de puntos que se le proporcionó a la Doctora María del Socorro
Ramírez Vallejo, quien se desempeña como Directora de Posgrado de la Benemérita y Centenaria
4 17 de febrero de 2015 N/S N/Q
Primero.- Este Comité determina aprobar PROGRAMA ANUAL DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE
LA TRANSPARENCIA 2015, de cuyo contenido se agrega a la presente acta y se tenga cvomo si a la
letra se insertare.
5 17 de febrero de 2015 N/S N/Q
Primero.- En consecuencia y derivado de los comentarios que cada uno de los miembros del Comité
de Información presentes, por unanimidad de votos se dererminó que se presentará por escrito el
Catálogo de Disposición Documental a cada Director de Área para alguna observación, corrección o
aprobación en los términos pñanteados, haciendo énfasis en los plazos de conservación
6 20 de marzo de 2015 N/S N/Q
Único.- Se aprueba por unanimidad de votos, el Catálogo de Disposición Documental del Sistema
Educativo Estatal Regular en los términos planteados, haciendo énfasis en que éste puede ser
susceptible de alguna modificación de acuerdo a las nesecidades o requerimientos operativos y de
administración de la propia dependencia.
7 20 de marzo de 2015 N/S N/Q
Único.- Por unanimidad de votos, que se aprueba el Programa Anual de Desarrollo Archivísitico 2015
en los términos planteados, mismo que se adjunta a fin de que forme parte de la presente acta como
anexo único.
8 17 de abril de 2015 N/S N/Q
Primero.- Ser competente éste Comité de Información para emitir el acuerdo de DESCLASIFICACIÓN.
Segundo.- Por las razones asenmtadas en el considerando SEGUNDO es procedente determinar el
acuerdo de desclasificación sobre la auditoria financiera practicada a la escuela CEDIE N°4, "PROFRA.
ESTHER MENDEZ LÓPEZ". (vease acta con fecha de 8 de mayo de 2013 RECOMENDACIÓN 03/2012
CEDH)
9 12 de mayo de 2015 060/2014 327-2014-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la fe de erratas en el primer párrafo del
Capítulo de Antecedentes, del acta levantada por éste Comité de Información en fecha 12 de mayo
del 2015, dentro del Expediente de Queja 327/2014-3, para quedar como sigue:
En fecha 19 de agosto del 2014, el Lic. Guillermo Estrada López, Titular de la Unidad de Información
Pública de la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado, remitió mediante oficio UIP-1410/2014,
copia simple de la solicitud de información realizada por el C. Jesús Federico Piña Fraga, interpuesta
ante esa unidad de información, el día 18 de agosto del 2014 asignándole el número de expediente
317/0700/2014 de la UIP/SEGE, registrándose con el expediente SIP-060/2014 del consecutivo que se
lleva al efecto en la UIP/SEER, y en la cual se solicita diversa información, que en lo que aquí interesa,
la relativa a:
Segundo.- Remítase copia certificada de la presente acta, a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso
a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para los efectos que considere pertinente.
Tercero.- Se instruye al Titular de la Unidad de Información Pública, para que remita copia certificada
de la presente acta, mediante oficio de estilo, a la Unidad de Información Pública de la SEGE, para que
en vía de notificación se entregue al C. Jesús Federico Piña Fraga en el domicilio que señaló para los
efectos.(véase como referencia el acta del 17 de noviembre de 2015 No. 23 )
10 02 de junio de 2015 040/2014 195/2014-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
correspondiente a:
La información descrita en el auto del Órgano garante quien la describe como:
11 25 de agosto de 2015 001/2015 024-2015-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
correspondiente a:
La información requerida en el auto que se atiende de la cual el Órgano Garante describe como:
12 26 de agosto de 2015 071/2014 423-2014-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
correspondiente a:
La información descrita en el auto de fecha 14 de julio 2015 emitido por el Órgano Garante quien la
describe como:
1.- El documento con el que se informa a la Secretaría de Finanzas del Estado del Recurso que el
13 27 de agosto de 2015 088/2014 495-2014-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
correspondiente a:
La información requerida en el auto que se atiende de la cual el Órgano Garante describe como:
14 08 de septiembre de 2015 048/2015 281-2015-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
correspondiente a:
que si siguen incumpliendo con el pago de las cuotas de padres de familia, no se les entregara la
15 29 de septiembre de 2015 019/2014 099-2014-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
correspondiente a:
servidores públicos que han participado en la implementación del Sistema de gestión de Calidad que
se encuentra normado por la certificación del ISO 9001:2000, de los ciclos escolares anteriores al
Semestre Impar Ciclo escolar 2011-2012, son inexistentes en el sentido de que no cuentan con firma
16 06 de octubre de 2015 056/2015 287-2015-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
realizada y/o elaborada por las Coordinaciones de las Licenciaturas de la BECENE, correspondiente a:
las Coordinaciones de las Licenciaturas de la BECENE, por conducto de las titulares, a cada uno de los
docentes de las Licenciaturas que imparten la Catedra asignada, Coordinadores-as que deben checar
y estar presentes diariamente en la entrada de los salones de clase verificando la hora exacta de
Virtud de que el mecanismo de control de asistencia al Centro Escolar BECENE, tanto de los docentes
y de los alumnos, es distinto al solicitado por el ciudadano.
17 07 de octubre de 2015 071/2015 423-2014-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
correspondiente a la información descrita en el auto de fecha 02 de octubre 2015 emitido por el
Órgano Garante quien la describe como:
18 15 de octubre de 2015 036/2015 212-2015-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
correspondiente a la información descrita en el auto de fecha 25 de junio 2015 emitido por el Órgano
Garante quien la describe como:
1.- Las acciones y medidas que se tomaron sobre las irregularidades informadas.
2.-Los informes que envió el Sistema Educativo Estatal Regular a la Benemérita y Centenaria Escuela
Normal del Estado.
3.- Informar si se procederá en contra de los servidores públicos docentes que permitieron dichas
irregularidades.
19 03 de noviembre de 2015 033/2015 180-2015-1
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
correspondiente a:
La información descrita en el auto de fecha 13 de agosto 2015 emitido por el Órgano Garante quien la
describe como:
las diferentes a autoridades superiores educativas para ser APROBADO, VALIDADO Y REGISTRADO,
como lo marca la NORMA O FRACCIÓN: 4, 4.1 y 4.2, de los citados LINEAMIENTOS GENERALES, esto
20 04 de noviembre de 2015 062/2014 409 2014-1
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
correspondiente a:
La información descrita en el auto de fecha 24 de septiembre del 2015 emitido por el Órgano Garante
quien la describe como:
TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN NORMAL DE LA SECRETARIA DE
21 12 de noviembre de 2015 101/2014 009-2015-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia en los archivos de la
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, así como, en los archivos de la Dirección de
Servicios Administrativos del S.E.E.R., por extravío de la documentación correspondiente a:
La información señalada en el auto de fecha 09 de noviembre del 2015 emitido por el Órgano
Garante quien la describe como:
22 17 de noviembre de 2015 066/2015 1509/2015-1
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la información
correspondiente a:
La información descrita en el auto de fecha de octubre 2015 emitido por el Órgano Garante quien la
describe como:
23 17 de noviembre de 2015 060/2014 327-2014-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la fe de erratas en el primer párrafo del
Capítulo de Antecedentes, del acta levantada por éste Comité de Información en fecha 12 de mayo
del 2015, dentro del Expediente de Queja 327/2014-3, para quedar como sigue:
En fecha 19 de agosto del 2014, el Lic. Guillermo Estrada López, Titular de la Unidad de Información
Pública de la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado, remitió mediante oficio UIP-1410/2014,
copia simple de la solicitud de información realizada por el C. Jesús Federico Piña Fraga, interpuesta
ante esa unidad de información, el día 18 de agosto del 2014 asignándole el número de expediente
317/0700/2014 de la UIP/SEGE, registrándose con el expediente SIP-060/2014 del consecutivo que se
lleva al efecto en la UIP/SEER, y en la cual se solicita diversa información, que en lo que aquí interesa,
la relativa a:
Segundo.- Remítase copia certificada de la presente acta, a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso
a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para los efectos que considere pertinente.
Tercero.- Se instruye al Titular de la Unidad de Información Pública, para que remita copia certificada
de la presente acta, mediante oficio de estilo, a la Unidad de Información Pública de la SEGE, para que
en vía de notificación se entregue al C. Jesús Federico Piña Fraga en el domicilio que señaló para los
efectos.
(véase como referencia el acta del 12 de mayo de 2015 No. 09 )
24 17 de noviembre de 2015 062/2015 Q 650 2015-3
Primero.- Se requiere de manera directa al Dr. Eduardo Noyola Guevara, Director de Investigación
Educativa; y de la Mtra. Juana María Hernández Muñís de la Coordinación de Evaluación al
Desempeño Docente, ambos de la BECENE, para que realicen la gestión ante los docentes evaluados
Centenaria Escuela normal del Estado que cuentan con plaza de tiempo completo de la evaluación
Lo anterior lo deberán de realizar en un plazo máximo de 24 horas, contadas a partir de la recepción
de éste documento. Debiendo remitir las documentales a la UIP del SEER., mediante oficio de estilo.
25 26 de noviembre de 2015 062/2015 650-2015-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
correspondiente a:
La información descrita en el auto de fecha 07 de agosto 2015 emitido por el Órgano Garante quien la
describe como:
De los docentes relacionados en el listado que antecede e identificados del número 01 al 38, (uno al
treinta y ocho), que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, en aras de
repeticiones innecesarias.
26 26 de noviembre de 2015 060/2015 651-2015-1
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
correspondiente a:
se otorgan a los docentes que se desempeñan como Presidente, Secretario y Vocal en los exámenes
27 26 de noviembre de 2015 070/2015 1952-2015-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
correspondiente a:
según los lineamientos Generales para la Operación del Programa de Estímulos al Desempeño del
28 07 de diciembre de 2015 062/2015 650-2015-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia de la documentación
correspondiente a la Profra. María Guillermina Rangel Torres misma que en el auto de fecha 07 de
agosto 2015 emitido por el Órgano Garante la describe como:
Segundo.- Este Comité determina que el nombre del área administrativa y servidor público
Docentes de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado que cuentan con plaza de tiempo
Docente, y la Mtra. Juana María Hernández Muñiz como la responsable por no haber resguardado
una copia de la información.
Tercero.- Remítase copia certificada de la presente acta, a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso
a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de que esta resuelva en definitiva de
conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la ley de la materia.
Cuarto.- Se instruye al Titular de la Unidad de Información Pública, para que remita copia certificada
de la presente acta, mediante oficio de estilo, a la Unidad de Información Pública de la SEGE, para que
en vía de notificación se entregue al C. Jesús Federico Piña Fraga en el domicilio que señaló para los
efectos, lo anterior en acatamiento a lo ordenado por el Órgano garante.
Cuarto.- Se instruye al Titular de la Unidad de Información Pública, para que remita copia certificada
de la presente acta, mediante oficio de estilo, a la Mtra. Juana María Hernández Muñiz.
Quinto.- Se instruye al Dr. Francisco Hernández Ortiz, para que en lo sucesivo esté atento, para que
en los diferentes tramites de la BECENE, se realicen en apego a lo dispuesto en la fracción I del
apartado A del artículo 6° de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en
No. FECHA SIP QUEJA RESOLUTIVO
2016
1 11 de enero de 2016 051/2015 277/2014-1
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia en los archivos del Sistema
Educativo Estatal Regular, de la documentación correspondiente a:
La información descrita en el auto de fecha 14 de diciembre del 2015 emitido por el Órgano Garante
quien la describe como:
Segundo.- Remítase copia certificada de la presente acta, a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso
a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de que esta resuelva en definitiva de
conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la ley de la materia.
Tercero.- Se instruye al Titular de la Unidad de Información Pública, para que remita copia certificada
de la presente acta, mediante oficio de estilo, a la Unidad de Información Pública de la SEGE, para que
en vía de notificación se entregue al C. Jesús Federico Piña Fraga en el domicilio que señaló para los
efectos, lo anterior en acatamiento a lo ordenado por el Órgano garante.
2 15 de enero de 2016 062/2015 650-2015-3
Primero.- Este Comité determina que el responsable del resguardado la información consistente en
fungía como Jefe del Departamento de Evaluación al Desempeño Docente.
Segundo.- Remítase copia certificada de la presente acta, a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso
a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de que esta resuelva en definitiva de
conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la ley de la materia.
Tercera.- Se instruye al Titular de la Unidad de Información Pública, para que remita copia certificada
de la presente acta, mediante oficio de estilo, a la Unidad de Información Pública de la SEGE, para que
en vía de notificación se entregue al C. Jesús Federico Piña Fraga en el domicilio que señaló para los
efectos.
Cuarto.- Se instruye al Titular de la Unidad de Información Pública, para que remita copia certificada
de la presente acta, mediante oficio de estilo, a los servidores públicos; Mtra. Juana María Hernández
Muñiz, al Dr. Eduardo Noyola Guevara y al Dr. Francisco Hernández Ortiz.
3 08 de marzo de 2016 064/2015 1110-2015-1
Primero.- Este Comité determina ordenar la búsqueda exhaustiva en las áreas administrativas que
involucren a la Dirección de Servicios administrativos del SEER, así como en la Benemérita y
Centenaria Escuela Normal del Estado.
Segundo.- Se requiere a los C.C. María Cristina Turrubiartes Hernández y Dr. Francisco Hernández
Ortiz para que en el término de 48 horas rindan el informe respectivo y las constancias que acrediten
haber realizado la búsqueda exhaustiva.
Tercero.- Remítase copia certificada de la presente acta, a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso
a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de que esta resuelva en definitiva de
conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la ley de la materia.
Cuarto.- Se instruye al Titular de la Unidad de Información Pública, para que remita copia certificada
de la presente acta, mediante oficio de estilo, a la Unidad de Información Pública de la SEGE, para que
en vía de notificación se entregue al C. Jesús Federico Piña Fraga en el domicilio que señaló para los
efectos, lo anterior en acatamiento a lo ordenado por el Órgano garante.
4 08 de marzo de 2016 - -
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La Ley de Transparencia y Acceso a Ia Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en
la fracción IV de su artículo 64 establece:
"Aprobar el Programa Anual de Acciones de Mejoramiento de la Transparencia que Ie presente la
unidad de información de la entidad pública de que se trate, mismo que servirá para evaluar el
desempeño de los servidores públicos en la materia;"
SEGUNDO.- Que el Lic. Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información
Pública de la entidad, ha presentado el PROGRAMA ANUAL DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE LA
TRANSPARENCIA 2016.
TERCERO.- Los integrantes del Comité de Información Pública del SEER, después de que hemos
vertido nuestras opiniones y recomendaciones, este Comité de Información;
5 07 de abril de 2016 074/2014 440-2014-2
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia, por extravío, en las
instalaciones y/o archivos de la Dirección de Servicios Administrativos del S.E.E.R., de la
documentación correspondiente a:
Segundo.- Remítase copia certificada de la presente acta, a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso
a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de que esta resuelva en definitiva de
conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la ley de la materia.
Tercero.- Se instruye al Titular de la Unidad de Información Pública, para que remita copia certificada
de la presente acta, mediante oficio de estilo, a la Unidad de Información Pública de la SEGE, para que
en vía de notificación se entregue al C. Jesús Federico Piña Fraga en el domicilio que señaló para los
efectos, lo anterior en acatamiento a lo ordenado por el Órgano garante.
6 08 de abril de 2016 064/2015 1110-2015-1
Primero.- Este Comité determina requerir a la Comisión Dictaminadora Institucional de la
para que en el término de cuarenta y ocho horas, rindan un informe de la documentación
correspondiente al expediente del Dr. Eduardo Noyola Guevara consistente en:
Punto 1.4 Asesoría a alumnos en planeación de práctica docente.
Punto 1.5 Visita de observación a alumnos en práctica docente.
Punto 1.6 Participación en reflexión de jornadas de práctica docente.
Punto 1.7 Informe de cátedra.
Punto 3.1 Grado Académico
Punto 3.2 Antigüedad en el servicio.
Punto 3.3 Asistencia.
Punto 3.4 Puntualidad.
Así mismo informen si existió, en su momento, alguna justificante por la cual no se tenía la
obligación de anexar algún documento por existir un mecanismo diverso de verificación.
Segundo.- Remítase copia certificada de la presente acta, a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso
a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de que esta resuelva en definitiva de
conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la ley de la materia.
Tercero.- Se instruye al Titular de la Unidad de Información Pública, para que remita copia certificada
de la presente acta, mediante oficio de estilo, a la Unidad de Información Pública de la SEGE, para que
en vía de notificación se entregue al C. Jesús Federico Piña Fraga en el domicilio que señaló para los
efectos, lo anterior en acatamiento a lo ordenado por el Órgano garante.
Cuarto.- Se instruye al Titular de la Unidad de Información Pública, para que remita copia certificada
de la presente acta al C. Dr. Francisco Hernández Ortiz para su conocimiento, y una más para que por
su conducto se requiera a la Comisión Dictaminadora Institucional de la Convocatoria 2014 del
respecto a lo aquí ordenado.
7 25 de abril de 2016 064/2015 1110-2015-1
Primero.- Este Comité determina requerir al Cuerpo Dictaminador o Cuerpo Evaluador, de la
convocatoria del año 2014, para que en el término de cuarenta y ocho horas, rindan un informe de la
documentación correspondiente al expediente del Dr. Eduardo Noyola Guevara consistente en:
Punto 1.4 Asesoría a alumnos en planeación de práctica docente.
Punto 1.5 Visita de observación a alumnos en práctica docente.
Punto 1.6 Participación en reflexión de jornadas de práctica docente.
Punto 1.7 Informe de cátedra.
Punto 3.1 Grado Académico
Punto 3.2 Antigüedad en el servicio.
Punto 3.3 Asistencia.
Punto 3.4 Puntualidad.
Así mismo informen si existió, en su momento, alguna justificante por la cual no se tenía la
obligación de anexar algún documento por existir un mecanismo diverso de verificación.
Segundo.- Remítase copia certificada de la presente acta, a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso
a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de que esta resuelva en definitiva de
conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la ley de la materia.
Tercero.- Se instruye al Titular de la Unidad de Información Pública, para que remita copia certificada
de la presente acta, mediante oficio de estilo, a la Unidad de Información Pública de la SEGE, para que
en vía de notificación se entregue al C. Jesús Federico Piña Fraga en el domicilio que señaló para los
efectos, lo anterior en acatamiento a lo ordenado por el Órgano garante.
Cuarto.- Se instruye al Titular de la Unidad de Información Pública, para que remita copia certificada
de la presente acta al C. Dr. Francisco Hernández Ortiz para su conocimiento, y una más para que por
su conducto se requiera al Cuerpo Dictaminador o Cuerpo Evaluador, de la convocatoria del año 2014
respecto a lo aquí ordenado.
8 10 de mayo de 2016 064/2015 1110-2015-2
Primero.- Este Comité determina requerir a la Comisión Dictaminadora Institucional de la
Convocatoria 2014, conformada por; Mtra. María Inés Badillo Soriano, Mtro. Manuel Torres Cepeda, y
Mtro. Gerardo E. Cervantes Guillén para que en el término de 48 cuarenta y ocho horas, rindan un
9 13 de mayo de 2016 096/2016 5023-2015-1
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia, en los archivos de la Dirección
de Servicios Administrativos del S.E.E.R., de la documentación correspondiente a:
De las evidencias faltantes que presento el C. Eduardo Noyola Guevara para participar en la
convocatoria 2012 del Programa de estimulo al desempeño docente consistentes en:
1. CALIDAD EN LA DOCENCIA:
1.5- Vista de observación a alumnos-as en práctica docente.
1.10- Participación en el colegiado
1.11- Uso de plataforma educativa BECENE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN.
1.12- Proyecto de investigación.
1.16- Publicación ISBN.
2. DEDICACIÓN A LA DOCENCIA:
2.4- Dictaminador y jurado en examen profesional.
3. PERMANENCIA EN LA DOCENCIA:
3.1- Grado académico.
3.2- Antigüedad en el servicio docente en la BECENE.
3.3- Asistencia.
3.4- Puntualidad.
Segundo.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia, en los archivos de la
Contraloría Interna del S.E.E.R., de la documentación correspondiente a:
Tercero.- Se requiere a la Comisión Dictaminadora de la Convocatoria de 2012, llevada a cabo en 2013,
para que a la brevedad posible den respuesta a las manifestaciones realizadas por la Directora de
Servicios Administrativos del SEER.
10 18 de mayo de 2016 040/2016 S/Q
RESUELVE
PRIMERO.- Este Comité determina aprobar la ampliación del plazo de respuesta para la Dirección de
Servicios Administrativos, y a la Subdirección de Educación Media Terminal, Media Superior y
Superior del Sistema Educativo Estatal Regular en el punto:
cooperación del S.E.E.R.???????, respecto a las Prepas y Bachilleratos de la SEGE debe existir la
comprobación del Recurso público que reciben estos Planteles durante los AÑOS 2013, 2014 y 2015
pero las Prepas del S.E.E.R., será el Recurso que reciben tanto de los Padres de Familia o Alumnos
SEGUNDO.- Se instruye al Titular de la Unidad de Transparencia para que en vía económica corra
traslado en copia simple de la presente Acta a los C. C. Directores de Área para su difusión y
aplicación en sus áreas respectivas por conducto del personal de enlace de transparencia.
TERCERO.- Se instruye a los C. C. Directores de Área para que, en base a la presente acta, hagan del
conocimiento al C. Jesús Federico Piña Fraga la aprobación de la duplicidad del término para brindar
respuesta.
11 26 de mayo de 2016 039/2016 S/Q
RESUELVE
Primero.- Con fundamento en la fracción II del artículo 52 de la ley de la materia, este Comité
determina confirmar la respuesta vertida mediante el oficio DJ/019/2016:
Segundo.- Se instruye al Titular de la Unidad de Información para que remita el oficio DJ/019/2016,
así como copia certificada de la presente acta, a la UIP/SEGE para que por ese conducto sea
notificado el ciudadano peticionario
Tercero.- Devuélvase el original del oficio DJ/018/2016 a su remitente, para los efectos que considere
legales.
12 08 de julio de 2016 020/2016 129-2016-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia, en los archivos de la Dirección
General, Dirección de Planeación y Evaluación, Dirección de Servicios Administrativos, Dirección de
Servicios Educativos y Dirección de Cultura y Deporte Escolar del S.E.E.R., de la documentación
correspondiente a:
áreas internas los acuerdos o determinaciones propuestas en la aludida reunión y las medidas a
adoptar por su parte, y a su vez la documentación que dichas áreas hayan generado por motivo de
Segundo.- Remítase copia certificada de la presente acta, a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso
a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de que esta resuelva en definitiva de
conformidad a lo establecido en la ley de la materia.
Tercero.- Se instruye al Titular de la Unidad de Transparencia, para que remita copia certificada de la
presente acta, mediante oficio de estilo, a la Unidad de Transparencia de la SEGE, para que en vía de
notificación se entregue al C. Jesús Federico Piña Fraga en el domicilio que señaló para los efectos, lo
anterior en acatamiento a lo ordenado por el Órgano garante.
13 15 de agosto de 2016 . 321-2016-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia, en los archivos de la Dirección
de Cultura y Deporte Escolar del S.E.E.R., de la documentación correspondiente a:
educativas de la Dirección General del S.E.E.R. para llevar a cabo la Evaluación de los docentes de la
BECENE, que se inscribieron para participar a la PREMIACION decretada y establecida en el Periódico
Oficial de S.L.P., de dos fechas: 17-ABRIL-1996 y 23-junio-1998, que habla sobre los PREMIOS ESTATALES
Y MUNICIPALES, por lo que se convoca a los docentes del S.E.E.R. a participar en este AÑO 2016,
docentes que deben cumplir con TRECE (13) BASES o Requisitos, por el Consejo de Premiación y/o
Segundo.- Remítase copia certificada de la presente acta, a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso
a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de que esta resuelva en definitiva de
conformidad a lo establecido en la ley de la materia.
Tercero.- Se instruye al Titular de la Unidad de Transparencia, para que remita copia certificada de la
presente acta, mediante oficio de estilo a la Unidad de Transparencia de la SEGE, para que en vía de
notificación se entregue al C. Jesús Federico Piña Fraga en el domicilio que señaló para los efectos, lo
anterior en acatamiento a lo ordenado por el Órgano garante.
14 26 de agosto de 2016 078/2015 4088-2015-3
Primero.- Este Comité determina declarar formalmente la inexistencia, en lo relativo al expediente
que obra en los archivos de la Dirección de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal
Regular, de la docente MARÍA LUISA REYNA DÍAZ DE LEÓN, respecto a la convocatoria 2014 del
correspondiente a:
2. La constancia y evidencia del semestre I de visita de observación a alumnos en práctica docente,
evaluación de cero
3. (parcial) La constancia del semestre II de participación en la reflexión de jornadas de práctica
docente, la evidencia del semestre I de participación en la reflexión de jornadas de práctica docente.
4. Constancia y evidencia del semestre I relativas al punto 2.5 de la cédula de evaluación, Diseño de
Programas.
5. Constancia de los semestres I y II relativas al punto 3.1 de la cédula de evaluación, Grado
Académico.
6. Constancia y evidencias de los semestres I y II relativas al punto 3.3 de la cédula de evaluación,
Asistencia.
7. Constancia y evidencias de los semestres I y II relativas al punto 3.4 de la cédula de evaluación,
Puntualidad.
Segundo.- Se emita en tres tantos con firma autógrafa de los integrantes de este H. Comité de
trasparencia la presente acta.
Tercero.- Se instruye al Titular de la Unidad de Transparencia, para que remita un tanto en original de
la presente acta, mediante oficio de estilo a la Unidad de Transparencia de la SEGE, para que en vía
de notificación se entregue al C. Jesús Federico Piña Fraga en el domicilio que señaló para los efectos,
lo anterior en acatamiento a lo ordenado por el Órgano Garante.