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  CAP V NORMAS PARA LA ROTULACION Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS

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legislacion

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  • CAP V

    NORMAS PARA LA

    ROTULACION Y

    PUBLICIDAD DE LOS

    ALIMENTOS

  • Que es el rtulo?

    Es toda inscripcin, leyenda, imagen o toda

    materia descriptiva o grfica que se haya

    escrito, impreso, marcado, marcado en relieve

    o huecograbado o adherido al envase del

    alimento.

    .

    Es el recipiente, el empaque o el embalaje

    destinado a asegurar la conservacin y facilitar

    el transporte y manejo de alimentos

    Que es el envase?

  • Ingrediente

    Es toda sustancia, que se emplee en la

    fabricacin o preparacin de alimentos y que

    est presente en el producto final en su forma

    original o modificada.

    Incluyendo los ADITIVOS

  • Materia prima

    Es toda sustancia que para ser utilizada como

    alimento necesita sufrir tratamiento y/o

    transformacin e naturaleza fsica, qumica o

    biolgica.

  • Aditivo alimentario

    Es cualquier ingrediente agregado a los

    alimentos intencionalmente, sin el propsito

    de nutrir, con el objeto de modificar las

    caractersticas fsicas, qumicas, biolgicas o

    sensoriales, durante la manufactura,

    procesado, preparacin, tratamiento,

    envasado, acondicionado, almacenado,

    transporte o manipulacin de un alimento

  • Denominacin de venta del alimento Es el nombre especfico y no genrico que

    indica la verdadera naturaleza y las

    caractersticas del alimento

    Lote Es el conjunto de artculos de un mismo tipo,

    procesados por un mismo fabricante o

    fraccionador, en un espacio de tiempo

    determinado bajo condiciones esencialmente

    iguales.

  • Pas de origen Es aquel donde fue producido el alimento o

    habiendo sido elaborado en ms de un pas, donde recibi el ltimo proceso sustancial de transformacin.

    Cara principal Es la parte de la rotulacin donde se

    consigna en sus formas ms relevantes

    la denominacin de venta y la marca o el

    logo, si los hubiere.

  • Cuando se elaboren alimentos

    siguiendo tecnologas caractersticas

    de diferentes lugares geogrficos

    para obtener alimentos con

    caracteres sensoriales similares o

    parecidos a los que son tpicos de

    ciertas zonas reconocidas, en la

    denominacin del alimento deber

    figurar la expresin tipo con letras de igual tamao

  • Se admite en productos azucarados con aromatizantes artificiales o con aromatizantes idnticos a los naturales la representacin grfica de la fruta o sustancia cuyo sabor caracteriza al producto (en todos los casos en que no lo prohba) del producto.

    Debe acompaar con la leyenda sabor a en letras de buen tamao, realce y visibilidad; y la indicacin

    artificialmente aromatizado con caracteres del mismo tamao que la designacin

  • Capacidad

    Debe guardar relacin con el

    volumen real del producto

    No debe existir diferencia mayor al

    10% para envases opacos

    hermticamente cerrados

    No debe existir diferencia mayor al

    5% cuando se trate de envases

    transparentes

  • En los rtulos o anuncios, por cualquier medio (propaganda radial, televisiva, oral o escrita) queda prohibido efectuar indicaciones que se refieran a propiedades medicinales, teraputicas o aconsejar su consumo por razones de estmulo, bienestar o salud

  • IDIOMA

    La informacin legal debe estar redactada en el idioma

    oficial del pas de consumo INFORMACION OBLIGATORIA

    Denominacin de venta del alimento Listado de ingredientes Contenido neto Identificacin del origen Nombre o razn social y direccin del importador

    (para alimentos importados) Identificacin del lote Fecha de duracin/vencimiento Preparacin e instrucciones de uso del alimento

    (siempre que corresponda).

  • Ingredientes

    Deben enumerarse en orden decreciente

    Agua

    Debe declararse salvo cuando forme

    parte de salmueras o jarabes, etc. o la

    misma se evapore en el proceso de

    elaboracin.

  • Deben declararse formando parte de la lista de ingredientes. Esta declaracin constar de:

    1. La funcin principal o fundamental del aditivo en el alimento.

    2. Su nombre completo, o su nmero INS (Sistema Internacional de Numeracin, CODEX ALIMENTARIOS FAO/OMS), o ambos.

    3. Cuando haya ms de uno con la misma funcin, podrn mencionarse uno a continuacin de otro (agrupndolos por funcin)

    4. Los aditivos alimentarios sern declarados despus del resto de los ingredientes.

    Ej.: Leudantes qumicos (funcin): Bicarbonato de sodio, bicarbonato de amonio (aditivo/s)

    Aditivos

  • Fechado Se declarar la fecha de duracin Esta constar por lo menos de: El da y el mes para los productos que tengan una duracin no superior a

    tres meses. El mes y el ao para productos que tengan una duracin mnima de ms

    de tres meses. La fecha deber declararse con alguna de las siguientes expresiones consumir antes de vlido hasta validez val. vence vencimiento Vto. venc consumir preferentemente antes de

  • Frutas y hortalizas frescas Vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos

    aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta

    Bebidas alcohlicas que contengan 10% (v/v) o ms de alcohol

    Productos de panadera y pastelera Vinagre Azcar slido Productos de confitera consistentes en azcares

    aromatizados y/o coloreados, tales como caramelos y pastillas

    Goma de mascar Sal de calidad alimentaria (no se aplica a las sales

    enriquecidas)

    Excepciones

  • No se aplicar a

    Bebidas alcohlicas Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnologa Especias Aguas minerales naturales y a las dems aguas destinadas al consumo humano Vinagres Sal (Cloruro de Sodio) Caf, yerba mate, t y otras hierbas (sin agregados de otros

    ingredientes) Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronmicos, listos para consumir Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como pre-medidos Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2 (esta excepcin no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaracin de propiedades nutricionales)

  • Muchas

    Gracias !!!