2012 caa v caa
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legislacionTRANSCRIPT
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CAP V
NORMAS PARA LA
ROTULACION Y
PUBLICIDAD DE LOS
ALIMENTOS
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Que es el rtulo?
Es toda inscripcin, leyenda, imagen o toda
materia descriptiva o grfica que se haya
escrito, impreso, marcado, marcado en relieve
o huecograbado o adherido al envase del
alimento.
.
Es el recipiente, el empaque o el embalaje
destinado a asegurar la conservacin y facilitar
el transporte y manejo de alimentos
Que es el envase?
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Ingrediente
Es toda sustancia, que se emplee en la
fabricacin o preparacin de alimentos y que
est presente en el producto final en su forma
original o modificada.
Incluyendo los ADITIVOS
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Materia prima
Es toda sustancia que para ser utilizada como
alimento necesita sufrir tratamiento y/o
transformacin e naturaleza fsica, qumica o
biolgica.
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Aditivo alimentario
Es cualquier ingrediente agregado a los
alimentos intencionalmente, sin el propsito
de nutrir, con el objeto de modificar las
caractersticas fsicas, qumicas, biolgicas o
sensoriales, durante la manufactura,
procesado, preparacin, tratamiento,
envasado, acondicionado, almacenado,
transporte o manipulacin de un alimento
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Denominacin de venta del alimento Es el nombre especfico y no genrico que
indica la verdadera naturaleza y las
caractersticas del alimento
Lote Es el conjunto de artculos de un mismo tipo,
procesados por un mismo fabricante o
fraccionador, en un espacio de tiempo
determinado bajo condiciones esencialmente
iguales.
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Pas de origen Es aquel donde fue producido el alimento o
habiendo sido elaborado en ms de un pas, donde recibi el ltimo proceso sustancial de transformacin.
Cara principal Es la parte de la rotulacin donde se
consigna en sus formas ms relevantes
la denominacin de venta y la marca o el
logo, si los hubiere.
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Cuando se elaboren alimentos
siguiendo tecnologas caractersticas
de diferentes lugares geogrficos
para obtener alimentos con
caracteres sensoriales similares o
parecidos a los que son tpicos de
ciertas zonas reconocidas, en la
denominacin del alimento deber
figurar la expresin tipo con letras de igual tamao
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Se admite en productos azucarados con aromatizantes artificiales o con aromatizantes idnticos a los naturales la representacin grfica de la fruta o sustancia cuyo sabor caracteriza al producto (en todos los casos en que no lo prohba) del producto.
Debe acompaar con la leyenda sabor a en letras de buen tamao, realce y visibilidad; y la indicacin
artificialmente aromatizado con caracteres del mismo tamao que la designacin
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Capacidad
Debe guardar relacin con el
volumen real del producto
No debe existir diferencia mayor al
10% para envases opacos
hermticamente cerrados
No debe existir diferencia mayor al
5% cuando se trate de envases
transparentes
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En los rtulos o anuncios, por cualquier medio (propaganda radial, televisiva, oral o escrita) queda prohibido efectuar indicaciones que se refieran a propiedades medicinales, teraputicas o aconsejar su consumo por razones de estmulo, bienestar o salud
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IDIOMA
La informacin legal debe estar redactada en el idioma
oficial del pas de consumo INFORMACION OBLIGATORIA
Denominacin de venta del alimento Listado de ingredientes Contenido neto Identificacin del origen Nombre o razn social y direccin del importador
(para alimentos importados) Identificacin del lote Fecha de duracin/vencimiento Preparacin e instrucciones de uso del alimento
(siempre que corresponda).
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Ingredientes
Deben enumerarse en orden decreciente
Agua
Debe declararse salvo cuando forme
parte de salmueras o jarabes, etc. o la
misma se evapore en el proceso de
elaboracin.
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Deben declararse formando parte de la lista de ingredientes. Esta declaracin constar de:
1. La funcin principal o fundamental del aditivo en el alimento.
2. Su nombre completo, o su nmero INS (Sistema Internacional de Numeracin, CODEX ALIMENTARIOS FAO/OMS), o ambos.
3. Cuando haya ms de uno con la misma funcin, podrn mencionarse uno a continuacin de otro (agrupndolos por funcin)
4. Los aditivos alimentarios sern declarados despus del resto de los ingredientes.
Ej.: Leudantes qumicos (funcin): Bicarbonato de sodio, bicarbonato de amonio (aditivo/s)
Aditivos
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Fechado Se declarar la fecha de duracin Esta constar por lo menos de: El da y el mes para los productos que tengan una duracin no superior a
tres meses. El mes y el ao para productos que tengan una duracin mnima de ms
de tres meses. La fecha deber declararse con alguna de las siguientes expresiones consumir antes de vlido hasta validez val. vence vencimiento Vto. venc consumir preferentemente antes de
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Frutas y hortalizas frescas Vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos
aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta
Bebidas alcohlicas que contengan 10% (v/v) o ms de alcohol
Productos de panadera y pastelera Vinagre Azcar slido Productos de confitera consistentes en azcares
aromatizados y/o coloreados, tales como caramelos y pastillas
Goma de mascar Sal de calidad alimentaria (no se aplica a las sales
enriquecidas)
Excepciones
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No se aplicar a
Bebidas alcohlicas Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnologa Especias Aguas minerales naturales y a las dems aguas destinadas al consumo humano Vinagres Sal (Cloruro de Sodio) Caf, yerba mate, t y otras hierbas (sin agregados de otros
ingredientes) Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronmicos, listos para consumir Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como pre-medidos Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2 (esta excepcin no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaracin de propiedades nutricionales)
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Muchas
Gracias !!!