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1 PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUNTER EXPEDIENTE : N° 03374-2012-0-0401JR-PE-01 CARPETA FISCAL : N° 2012-78 REQUERIMIENTO : N° 01 DE ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE HUNTER MILUSKA JESSICA VELAZCO VALENCIA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter, señalando domicilio procesal en la Urb. La Colinda, I Etapa, A-22, Distrito de Hunter, a Ud. respetuosamente digo: I. PETITORIO: Este Ministerio Público a tenor de lo establecido en el artículo 349º del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra: Huber Fernando Márquez Soncco, Carlos Alberto Huaracha Cama, por la comisión del delito de Lesiones Graves, en agravio de Fidel Pauccara Huacso II. DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS : Nombre : HUBER FERNANDO MARQUEZ SONCCO Nombre de MADRE : ANA Nombre de Padre : JUAN Edad : 34 AÑOS Estado Civil : CASADO Nombre de cónyuge o conviviente: SAYDA HUARACHA VALDIVIA Número de hijos : 02 Fecha de Nacimiento: 04-02-78 Lugar de Nacimiento: TIABAYA Documento de Identidad: 40483697

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PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUNTER

EXPEDIENTE : N° 03374-2012-0-0401JR-PE-01CARPETA FISCAL : N° 2012-78REQUERIMIENTO : N° 01 DE ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE HUNTER

MILUSKA JESSICA VELAZCO VALENCIA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter, señalando domicilio procesal en la Urb. La Colinda, I Etapa, A-22, Distrito de Hunter, a Ud. respetuosamente digo:

I. PETITORIO:

Este Ministerio Público a tenor de lo establecido en el artículo 349º del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra: Huber Fernando Márquez Soncco, Carlos Alberto Huaracha Cama, por la comisión del delito de Lesiones Graves, en agravio de Fidel Pauccara Huacso

II. DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

Nombre : HUBER FERNANDO MARQUEZ SONCCO Nombre de MADRE: ANANombre de Padre : JUANEdad : 34 AÑOSEstado Civil : CASADO Nombre de cónyuge o conviviente: SAYDA HUARACHA VALDIVIA Número de hijos : 02 Fecha de Nacimiento: 04-02-78Lugar de Nacimiento: TIABAYA Documento de Identidad: 40483697Grado de Instrucción: 3RO SECUNDARIA Ocupación actual : obrero Renta mensual : S/. 400.00 nuevos soles Domicilio actual : P.J. San Jose, comité 11, mz. Z, lote 1 distrito de Tiabaya. Y en el Valle de Tambo, Distrito el Fiscal, Anexo la Pascana, frente al pueblo, es una casa de quincha con barro.ABOGADO DEFENSOR: Dra. Celia Celene Cuiro Orccotoma CAA 1222DOMICILIO PROCESAL: Calle Moral 118 oficina 8, 2do piso, Cercado.

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Nombre : CARLOS ALBERTO HUARACHA CAMANombre de MADRE: JESUSANombre de Padre : JUAN Edad : 34 AÑOSEstado Civil : SOLTERO Número de hijos : DOS Fecha de Nacimiento: 10 de julio de 1978Lugar de Nacimiento: AREQUIPA Documento de Identidad: 00517400Grado de Instrucción: SEXTO DE PRIMARIA Ocupación actual : OBRERO DE CONSTRUCCIÓN Renta mensual : S/. 500.00 nuevos soles Teléfono (s) : 971378424 Domicilio actual : PP.JJ. San José Av. Tupac Amaru 214, Tiabaya ABOGADO DEFENSOR: Dra. Cecilia Celene Cuiro Orccotoma C.A.A. 1222DOMICILIO PROCESAL: Calle Moral 118, 2do piso, Cercado de Arequipa

III.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS AGRAVIADO: Nombres y Apellidos : FIDEL PAUCCARA HUACSOEdad : 37 AÑOSEstado Civil : Conviviente Fecha de Nacimiento : 23 de mayo de 1975 Lugar de Nacimiento : Cusco D.N.I. : 29665063Grado de Instrucción : Primaria Ocupación : Albañil independiente Ingresos : S/. 3,000.00 nuevos soles Domicilio Real : Calle Piérola s/n Huaranguillo, Distrito de SachacaDomicilio Procesal : Pasaje Santa Rosa 104, Oficina 22, 3er Piso, interior, Cercado de Arequipa Abogado : Dr. Gustavo Jesus Valencia Sierra C.A.A. 921

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IV.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO:

Se imputa a los denunciados Huber Fernando Marquez Soncco, Carlos Alberto Huaracha Cama, que el día 07 de Marzo del 2012, a horas 11:15, agredieron con un fierro y un palo a Fidel Pauccara Huacso, ocasionándole lesiones y un cuadro de policontuso y fractura de tibia y peroné derecho, por las que le prescribieron 10 días de atención facultativa y 80 días de incapacidad médico legal, conforme al certificado Médico Legal.

1. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Que, en la madrugada del día 07 de Marzo del 2012, el denunciado Carlos Alberto Huaracha Cama, se percata que que de su casa le habían sustraído varias herramientas de trabajo, y al soltar a un perro que estaba atrapado por su casa, lo llevó a una casa a la que junto con el codenunciado Huber Fernando Marquez Soncco, ingresaron violentamente, y Carlos Huaracha reconoció como suya una carrretilla que estaba en la casa de Fidel Pauccara Huacso.

2. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Que, el día 07 de Marzo del 2012, a horas 11:15, los denunciados, ya en la casa de Fidel Pauccara Huacso, y creyendo que éste era el responsable de la sustracción de las herramientas de Carlos Huaracha, agredieron físicamente a a Fidel Pauccara Huacso, siendo que Huber Fernando Marquez Soncco lo golpeó con un fierro y Carlos Alberto Huaracha Cama lo golpeó con un palo, ocasionándole lesiones en diferentes partes del cuerpo, quedando con un cuadro de policontuso y fractura de tibia y peroné derecho, por las que le prescribieron 10 días de atención facultativa y 80 días de incapacidad médico legal, conforme al certificado Médico Legal.

3. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Que, los denunciados, despues de haber golpeado a Fidel Pauccara Huacso, fueron sorprendidos y rodeados por los vecinos del lugar quines hicieron que sean llevados a la Comisaría de Pampa de Camarones.

V.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

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La responsabilidad penal de los acusados en los hechos, resulta atribuible en la condición de AUTORES, lo que se encuentra sustentado en los siguientes elementos de convicción que a continuación se detallan:

1. A fojas 02, el Acta de intervención Policial, donde constata que el día 07 de Marzo del 2012 a horas 11:30 en el domicilio ubicado en la calle Nicolás de Piérola s/n Huaranguillo, se encontró al agraviado el cual había sufrido lesiones en una de sus piernas, el cual fue conducido por el personal de la compañía de bomberos al Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza, así mismo se encontró en el lugar a los imputados, manifestando uno de ellos que a horas de la madrugada fue víctima de robo y que se encontraba en dicho domicilio en razón de que había encontrado ahí su carretilla de color rojo que le fue robada.

2. A fojas 04, el acta de ingreso del Paciente por agresión Física, donde aparece que siendo las 13:00 horas del día 07 de Marzo de 2012, llego al servicio de emergencia del Hospital Honorio Delgado el señor Fidel Paucara Huacso, siendo atendido por el médico de turno Guillermo Vengas Bernal quien diagnostico policontuzo por agresión física, y fractura de tibia y peroné de la pierna derecha quedándose en observaciones.

3. A fojas 05, el Acta de recepción de una carretilla y un tubo de fierro, donde SE señala que el día 07 de Marzo del 2012, la conviviente del agraviado hizo la entrega voluntaria a la Policía Nacional de Pampa Camarones las siguientes herramientas: una carretilla de tamaño regular de color rojo, con logo en alto relieve H llanta de jebe, y un tubo de material galvanizado de media de 1.30 cm aproximadamente.

4. A fojas 06, el Acta de Constatación Policial, donde aparece que en el domicilio ubicado en la calle Nicolás de Piérola s/n Huaranguillo no se encontraron máquinas o herramientas del denunciando Carlos Huaracha Cama.

5. A fojas 29, el Certificado Médico Legal N° 00569-V, donde se señala que el señor Fidel Pauccara, presenta un cuadro de Policontuso y fractura de tibia y peroné derecho, prescribiendo 10 días de atención facultativa y 80 días de incapacidad médico legal.

6. A fojas 67, copia de la proforma N° 000783 de la Ferretería Virgen de Chapi, de fecha 15 de julio del 2011, donde aparece la compra de 01 carretilla Bugui, 02 picos, 02 lampas y 01 rastillo, a nombre de Fidel Pauccara.

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7. A fojas 68-69, las fotos donde se observa el lugar donde se encontró el palo con el cual se causo lesiones al agraviado.

8. A fojas 70, la foto, donde observa las lesiones Graves ocasionadas al Sr. Fidel Pauccara Huacso.

9. A fojas 78-81, la declaración de Fidel Pauccara Huacso, donde se ratifica de la denuncia hecha en la comisaria de Pampa de Camarones y además señala que es también en contra de una tercera persona que viene a ser sobrino de Carlos Huaracha, ya que el día 07 de Marzo del 2012, los imputados ingresaron de frente a su domicilio y sin dar razones lo agredieron, Márquez con un palo y Huaracha con un tubo galbanizado de una pulgada, y el sobrino de Huaracha estaba haciendo de campana, ocasionándole una fractura en la tibia y el peroné de la pierna derecha así como lesiones en el labio superior, señala además que ha gastado S 7,000.00 nuevos soles en medicinas y gastos de curación.

10. A fojas 85-86, la declaración de Marisol Filomena Ccotuhuanca Quispe, donde señala que el día 07 de Marzo del 2012 a las 11:20 de la mañana, salió en defensa de su esposo y vio al Sr. Carlos Huaracha Cama que le estaba pegando a su esposo con un fierro en la pierna derecha y que el Sr. Huber Márquez Soncco le pegaba con un cuartón de madera en todo el cuerpo, así mismo el sobrino de Huaracha estaba parado en la puerta de la casa.

11. A fojas 100, la ratificación de Pericia realizada a la Dra. Julissa Kateryne Frisancho Peralta, donde además señala que las lesiones son compatibles con el tubo de fierro y el palo conforme aparece de la historia Clínica del Servicio de emergencia del Hospital Honorio Delgado.

12. A fojas 104-105, la declaración de Eva Roxana Ccotuhuanca Quispe, donde señala que el día 07 de Marzo del 2012 recibió una llamada del agraviado, y al llegar al lugar de los hechos, lo encontró sentado en la puerta de su casa con la pierna rota y al frente a tres sujetos Carlos Huaracha Ccama, Humberto Marquez Soncco y aun joven de unos 22 años de edad, el tal Huaracha se le acerco y le dijo que el no había hecho nada y que el Sr. Pauccara se había caído sobre unos fierros.

13. A fojas 110, la declaración de Emiliano Jacinto Mamani Rodríguez, donde señala que no recuerda el día pero que a eso de las 11:15 AM vio a tres

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personas, de las cuales dos ingresaron a la casa del agraviado, no vio el momento en que le pegaron al Sr. Pauccara pero vio que este salía con la pierna fracturada de su domicilio.

14. A fojas 114, la declaración de Deysi Albertina Cuba Luna, donde señala que al escuchar gritos de auxilio a aproximadamente a las 11:30 a.m. sale de su tienda a ver lo que pasaba, y al llegar al lugar de los hechos encuentra al Sr. Pauccara ensangrentado y sentado en el suelo, donde ve a tres sujetos y uno de ellos de contextura gruesa con algo en la mano.

15. A fojas 118, la declaración de July Maria Cuba Sevillano, donde señala que a horas 11:30 al escuchar la llamada de auxilio de la Sra. Ccotohuanca se aproximo al lugar de los hechos donde encontró al Sr. Pauccara sentado en el suelo con las pierna hinchada doblada y morada, así mismo se percato de la presencia de tres personas desconocidas y una de ellas tenía un fierro en la mano.

16. A fojas 122 la declaración de Erika Verónica Cuba Sevillano, donde señala que a horas 11:30 AM aproximadamente cuando se encontraba regresando de su trabajo escucho los gritos de la Sra. Ccotohunca, y se aproximo a la casa, donde encontró al Sr. Pauccara tirado en la puerta de su casa llorando y diciendo que le habían roto la pierna.

17. A fojas 127 la declaración de Rohdil Joohn Ninasivincha Vilca, donde señala que el 07 de Marzo del 2012 a horas 11:30 aproximadamente, cuando se encontraba cocinando en su casa escucho los gritos de auxilio de la Sra. Ccotohuanca, al llegar al lugar de los hechos vio a un Sr. Gordito que le dio un golpe con un tubo al Sr. Pauccara, había otro flaquito con bigotes que le dio un puñete en la cara y había un tercer sujeto que solo lo jaloneaba y miraba.

18. A fojas 138, la declaración de Edilberto Hernán Barriga Calderón, donde señala, que él no presencio los hechos, pero afirma que el Sr. Pauccara es una persona honorable, trabajadora y colaboradora con el pueblo y que se dedica a la construcción civil, alquila maderas, andamios y todo lo que es para construcción.

19. A fojas 140, la declaración de Faustino Quispe Suclle, donde señala que no presencio los hechos pero asegura que el Sr. Pauccara es una buena persona trabajadora, que son buenos vecinos y que nunca tuvo problemas con la justicia.

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20. A fojas 146, la declaración de Rosmary Liliana Talaverfa Barrios, donde señala que no vio los hechos, pero que el Sr. Pauccara trabajó en su casa siendo una persona responsable y cumplidor con el trabajo de albañilería, y que no tubo problemas con nadie.

21. A fojas 155, la copia del contrato celebrado entre el Sr. Pauccara Huacso Y el Sr. Roberto delgado Barrios, donde se ve la entrega de S. 1,000.00 nuevos soles para la compra de herramientas de trabajo para la construcción de un cerco perimétrico.

22. A fojas 160-161, la declaración del imputado Carlos Alberto Huaracha Cama, donde señala que en horas de la mañana al percatarse que le habían robado sus herramientas de trabajo, se puso a buscar por donde pudieron haber ingresado los supuestos delincuentes, y se percato que en la parte de atrás habían dos perros que no eran de nadie, y supuso que eran de los ladrones, por lo que decidió soltarlos y perseguirlos uno de los animales se escapo, y el otro los llevo a la casa del Sr. Fidel Pauccara Huacso donde se metió, al acercarse miró que ahí estaba su carretilla, al encarar al Sr. Pauccara este le dijo que le diría la verdad y que conversarían, y en este estado el imputado hace uso de su derecho de guardar silencio para las demás preguntas, agregando únicamente que días antes de ocurrido el robo contrato al Sr. Pauccara para realizar un trabajo de techamiento, por lo que llevo a muchas personas que después de terminar el trabajo se pusieron tomar y visiblemente eran personas de dudosa reputación.

23. A fojas 185 la declaración de Rene Zenon Mamani Díaz, donde señala que no vio los hechos, cuando llego a la casa encontró a su cuñado el Sr. Paucara tirado en la puerta de su casa con la pierna derecha hinchada, al preguntarle que paso dijo que habían entrado a robar señalando al Sr. Ccama el cual estaba en compañía de Huber Marquez y de un joven que no sabe su nombre de unos 22 a 25 años.

24. A fojas 189, la declaración de Faustino Quispe Pauccara, donde señala que no vio los hechos, que es su tío y que en una oportunidad a comienzos del 2011 le prestó una carretilla ondeada como para recoger mescla de color media naranja en estado de conservación seminueva, donde se percato que uno de los ejes estaba roto por lo que lo reparó y lo soldó hasta 3 veces con soldadura Sillocor 1-8 por ambos lados ya que de fabrica solo viene soldado por un lado, luego la utilizo por un periodo de 8 días y después procedió a devolverla.

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25. A fojas 193, la declaración de José Gilber Ccasani Juárez, donde señala que no vio los hechos, que conoce al Sr. Pauccara desde el año 1996, que se dedica alquilar sus equipos y materiales para construcción, que tiene dos carretillas grandes de color rojo, la cual una de ellas esta reforzada con fierro en los aros de las llantas y en el esqueleto de la carretilla.

26. A fojas 199-203, copias del EXP. 009172 y partida 11208960 del Registro de Predios de la Zona XII-Sede Arequipa, donde aparece el reporte de búsqueda que tiene como resultado, en relación a la consulta de información de vehículo hecha a Huaracha Cama Carlos y a Marquez Sonco Huber, el cual da como resultado que no se encontró dato o no existe, y en relación a la búsqueda de predio se tiene que Carlos Alberto Huaracha Cama y Rosa Huanca Montora adquirieron el dominio del inmueble inscrito en Partida Registral por compra venta efectuada por su anterior propietaria.

27. A fojas 212-214, la declaración del Imputado Huber Fernando Márquez Soncco, donde señala que no es cierto que él y dos personas más hayan agredido al Sr. Pauccara Huacso, que cuando llego a la casa de Huaracha Cama, este no estaba por que salió con su sobrino a ver unas huellas al regresar este le dijo que le habían robado unas herramientas de trabajo , por lo que salieron a buscar donde divisaron unas huellas de pisadas y huellas de rueda de carretilla por lo que las siguieron así mismo el jeque de la construcción les dijo que si soltaban a unos perros que estaban encerrados ellos los llevarían a la casa del dueño que era el presunto ratero, por lo que hicieron eso y comenzaron a seguir a los perros, después de más de 1 hora de caminata por no perder al perro, se adelanta y después escuchó los gritos de la Sra., Pauccara, cuando se aproxima a la casa donde se escuchaba la bulla vio a la Sra. Pauccara agrediendo con un martillo al Sr. Huaracha, el cual decía que esa era su carretilla, fue ahí donde Huaracha amenazó con un fierro al Sr. Pauccara, y le decía que responda por todo lo robado, fue ahí cuando le dijo a Márquez Soncco que saque la carretilla a lo que la Sr. Paucsara se opuso agarrando un martillo y para protegerse Márquez cogió un palo, en esos forsajeos salieron a la calle y fue cuando llegó la policía.

28. A fojas 218-219, la declaración de Gerardo Luis Huaracha Valdivia, donde señala que es mentira que él y dos personas más hayan agredido al Sr. Pauccara, que el día 07 de marzo del 2012 no ha estado presente en la casa del Sr. Pauccara que se quedo para auxiliar al perro que fue envenenado y por pedido de su tía Rosa esposa de Huaracha va a la casa del Sr. Pauccara y cuando llegó ya

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había pasado todo y que ya estaba ahí la policía la cual le hizo subir al patrullero y sin oponer resistencia fue llevado a la Comisaría.

29. A fojas 299, copia del a História Clínica del paciente Fidel Pauccara Huacso, donde aparece que presenta fractura de la pierna derecha.

VI.- GRADO DE PARTICIPACIÓN Y/O CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

Grado de Participación :

Los acusados Huber Fernando Marquez Soncco y Carlos Alberto Huaracha, son AUTORES del delito de Lesiones Graves, en agravio de Fidel Pauccara Huacso, tipificado en el Artículo 121 inciso 2 del Código Penal.

Ello, dado que existen suficientes elementos de convicción que evidenciarían que el día 07 de Marzo del 2012, a horas 11:15, los denunciados, agredieron físicamente a a Fidel Pauccara Huacso, siendo que Huber Fernando Marquez Soncco lo golpeó con un fierro y Carlos Alberto Huaracha Cama lo golpeó con un palo, ocasionándole lesiones en diferentes partes del cuerpo, quedando con un cuadro de policontuso y fractura de tibia y peroné derecho, por las que le prescribieron 10 días de atención facultativa y 80 días de incapacidad médico legal, conforme al certificado Médico Legal.

Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad penal:

El acusado tienen 34 años de edad y no están incursod dentro de las causales de responsabilidad restringida que regula el Artículo 22 del Código Penal que señala que “Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años, al momento de realizar la infrac-ción”.

Asimismo, respecto de los presupuestos establecidos en el Artículo 45 del Código Penal para fundamentar y determinar la pena, como son: 1. Las caren-cias sociales que hubiere sufrido el agente; 2. Su cultura y sus costumbres; y 3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen; es preciso señalar que los acusados son obreros de construcción al igual que el

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agraviado, teniendo todos instrucción primaria a excepción de Huber Fernando Marquez Soncco que ha llegado a tercero de secundaria.

VII.- SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:

Tipificación:

Los hechos que se le atribuyen a los acusados Huber Fernando Marquez Soncco y Carlos Alberto Huaracha, como AUTORES del delito de Lesiones Graves, en agravio de Fidel Pauccara Huacso, está tipificado en el Artículo Articulo 121 inciso 2 del Código Penal que señala que “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o mas días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, se aplicará pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de doce años”.

Pena y Reparación Civil:

Esta Fiscalía, en mérito a los actuados contenidos en el expediente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Penal en su Art. 11 que, establece las bases de la punibilidad; Art. 23 referente a la autoría y co-autoría; Art. 28 que, establece las clases de pena (como privativa de la libertad); Art. 29 que, expresa la duración de la pena, con una duración mínima de 02 días y una máxima de 35 años; Art. 46 que, señala la individualización de la pena; Art. 92 que, la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el Art. 93 del mismo Código Penal, que la reparación civil comprende: 1) La restitución del bien y si no es posible el pago de su valor; y, 2) La indemnización de los daños y perjuicios; y de conformidad con lo dispuesto por el

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Artículo 11 inc. 1 primer párrafo del Código Procesal Penal, que regula la legitimad1

de éste Despacho para solicitar el monto de la reparación civil; se procede a analizar:

Para determinar la Pena:

1) Naturaleza de la acción: Ocasionó un perjuicio en la integridad física del agraviado.

2) Medios empleados: Se utilizó en forma violenta un palo y un tubo de fierro.

3) Importancia de los deberes infringidos: Enerva el bien jurídico protegido que es la protección de la vida, el cuerpo y las salud.

4) Extensión del daño: Principalmente se ocasionó daños graves en la pierna derecha del agraviado que terminó con fractura de tibia y peroné derechos.

5) Circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión: ocurrió el 07 de Marzo del 2012, a horas 11:15, en la casa del agraviado Fidel Pauccara Huacso, cuando los denunciados encontraron en poder del agraviado una carretilla que refieren estaban buscando.

6) Móviles y fines: Pretender hacer justicia por su propia mano en la creencia que estaba recuperando la propiedad de unas herramientas.

7) Unidad o pluralidad de agentes: Participaron dos personas

8) Edad, educación, situación económica y medio social: Las partes son personas los acusados son obreros de construcción al igual que el agraviado, teniendo todos instrucción primaria a excepción de Huber Fernando Marquez Soncco que ha llegado a tercero de secundaria, todos con ingresos mensuales y domiciliados en la ciudad de Arequipa.

9) Reparación espontánea del daño: No hubo.

10) Confesión sincera: No hubo.

11) Habitualidad: No registran.

12) Reincidencia: No registran.

1 La actuación del Ministerio Público sólo será subsidiaria, esto es, solo a falta de la intervención del agraviado; tanto es así que, si luego de su intervención se presentara el agraviado constituyéndose en actor civil, las facultades del Ministerio Público automáticamente quedarán relegadas, perdiendo toda legitimidad con relación a la pretensión resarcitoria, respecto a la cual el actor civil puede transar o desistirse. El Código Procesal Penal, Comentarios Descriptivos, Explicativos y Críticos. Tomas Aladino Gálvez Villegas.

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Para determinar la Reparación Civil:

1. Sobre la restitución del bien: De parte de los acusados aparece que no han hecho nada para restituir la salud del agraviado quien resultó con daños graves en la pierna derecha, con fractura de tibia y peroné derechos..

2. Sobre la indemnización de daños y perjuicios: Se debe tener en cuenta que además de responder por las consecuencias económicas de su conducta, los acusados deben responder también por el daño emergente, lucro cesante y daño a la persona (daño moral y daño al proyecto de vida) generados por el delito; entonces:

Entendiendo el daño emergente, como aquel que genera el egreso de un bien de la víctima; así tenemos que la fractura de tibia y peroné derechos del agraviado, lo han disminuido en su salud e integridad física y lo han imposibilitado en su libre desplazamiento, de las cuales no se tienen cotizaciones pero deben valorarse de acuerdo a la naturaleza y a la gravedad de la lesiones que aparecen en el Certificado Médico Legal; por lo que en forma prudencial y proporcional se valoriza en S/. 7,000.00 (Siete mil nuevos soles).

Sabiendo que el lucro cesante, es aquel que genera que la víctima deje de percibir por efecto del daño de un determinado bien, es decir, que por efectos del daño no ha ingresado un determinado bien en el patrimonio de la víctima; se tiene que el agraviado ha dejado de trabajar 80 días según el Certificado Médico Legal, y estando que aparte de su dicho no obra en autos boleta de pago que lo configure o determine, se debe valorizar teniendo en cuenta el sueldo mínimo legal de S/. 750.00 nuevos soles, a razón de S/25.00 nuevos soles diarios, más aún teniendo en cuenta que se tratra de un albañil u obrero de construcción civil, lo que multiplicado por 80 días hace un monto de S/. 2,000.00 (Dos mil nuevos soles)

Entendiendo que daño moral es el daño psicosomático que afecta la esfera sentimental de la víctima en cuanto su expresión es dolor y sufrimiento; este debe valorarse de acuerdo a la naturaleza y forma abusiva con la que se cometió del delito, cuando el agraviado se encontraba indefenso; la misma que en forma prudencial y proporcional se valoriza en S/. 1,000.00 (mil nuevos soles).

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Y estando a que el daño proyecto de vida, es aquella lesión que, por su trascendencia, trastoca el sentido existencial de la persona, y compromete seriamente su propio ser; no se tiene en autos elementos que lo configure o determine.

POR TODO ELLO SOLICITO:

Se imponga a los acusados Huber Fernando Marquez Soncco y Carlos Alberto Huaracha, como AUTORES del delito de Lesiones Graves, en agravio de Fidel Pauccara Huacso, la PENA DE CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Asimismo, estando al daño causado, al perjuicio sufrido por el agraviado, solicito la suma de S/. 10,000.00 ( DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de reparación civil, los que deberán ser pagados por los acusados, a razón de S/. 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) cada uno, montos que se deberá entregar al agraviado.

VIII.- SOLICITUD ALTERNATIVA DE TIPIFICACIÓN:

Ninguna.

IX.- RELACIÓN DE BIENES QUE GARANTIZAN EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL: Se formuló requerimiento de embargo en forma de inscricpción de bien

inmueble de copropiedad del acusado Carlos Alberto Huaracha. X.- RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS:

PRUEBA TESTIMONIAL.

1. El examen del testigo Fidel Pauccara Huacso, domiciliado en la Calle Piérola s/n Huaranguillo, Distrito de Sachacande, para que deponga sobre las lesiones que ha sufrido y la situación en la que ha quedado.

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2. El examen de la testigo Marisol Filomena Ccotuhuanca Quispe, domiciliada en la calle Nicolás de Piérola s/n.(cerca la restaurante “Sabir de Berly”) Huaranguillo , Distrito de Sachaca, para que deponga sobre las lesiones de su conviviente Carlos Huaracha Cama por parte de los acusados.

3. El examen de la testigo Eva Roxana Ccotuhuanca Quispe, domiciliada en el Pasaje Jorge Chávez 102, Huaranguillo, Distrito de Sachaca, para que deponga sobre la llamada de auxilio que recibió del agraviado, y los hechos que vió al llegar a su casa.

4. El axamen del testigo Emiliano Jacinto Mamani Rodríguez, domiciliado en el P.J. 23 de julio Mz. E, Comité 2, Huaranguillo, Distrito de Sachaca, para que deponga sobre las personas que vió en la casa del agraviado, y las lesiones que presentaba éste.

5. El examen de la testigo Deysi Albertina Cuba Luna, domiciliada en la Av. Ulrich Neisser 110-A, Huaranguillo, Distrito de Sachaca, para que deponga sobre los gritos de auxilio que escuchó y si vió al agraviado con algunas otras personas.

6. El examen de la testigo July Maria Cuba Sevillano, domiciliada en el Pasaje Jorge Chávez 106, Huaranguillo, Distrito de Sachaca, para que deponga sobre la llamada de auxilio de la Sra. Ccotohuanca, y la forma en que encotró al agraviado y sobre las personas desconocidas que estaban en su casa y sobre el fierro que portaba en la mano uno de ellos.

7. El examen de la testigo Erika Verónica Cuba Sevillano, domiciliada en la Av. Ulrich Neisser 110-A, Huaranguillo, Distrito de Sachaca, para que deponga sobre los gritos de la Sra. Ccotohunca, y la foma en que encotró al agraviado y sobre las personas desconocidas que estaban en su casa

8. El examen del testigo Rohdil Joohn Ninasivincha Vilca, domiciliado en la Av. Progreso 527, Huaranguillo, Distrito de Sachaca, para que deponga sobre los gritos de auxilio de la Sra. Ccotohuanca, y sobre el gordito que le dió un golpe con un tubo al Sr. Pauccara, y sobre la participación de un flaquito con bigotes.

9. El examen del testigo Edilberto Hernán Barriga Calderón, domiciliado en el P.J. 28 de julio, Mz. C, Lote 1, Alto de Amados, distrito de Sachaca, para que

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deponga sobre la conducta, reputación y actividades a las que se dedica el Sr. Pauccara.

10. El examen del testigo Faustino Quispe Suclle, domiciliado en Alto de amados, en la entrada al manantial ( casa de bloqueta y techo de calaminaa 20 mts. Del manantial grande) para que deponga sobre sobre la conducta, reputación y actividades a las que se dedica el Sr. Pauccara.

11. El examen de la testigo Rosmary Liliana Talaverfa Barrios, domiciliada en la Av. 28 de Julio 301, Pampa de Camarones, distrito de Sachaca, para que deponga sobre los trabajos que le hizo en su casa el agraviado.

12. El examen del testigo Rene Zenon Mamani Díaz, domiciliado en el Pasaje Jorge Chávez 102, Huaranguillo, Distrtio de Sachaca, para que deponga sobre las condiciones en que encontró al Sr. Paucara en la puerta de su casa y ls lesiones que tenía en su pierna derecha así como de las peronas que lo agredieron.

13. El examen del testigo Wilber Faustino Quispe Pauccara, domiciliado en el PP.JJ. 28 de julio Mz. D, Lote 6, Distrito de Sachaca, para que deponga sobre la cerretilla del del Sr. Huaracha y las características de identifiación que ésta tiene.

14. El examen del testigo José Gilber Ccasani Juárez, domiciliado en la calle Las Flores 109, Pampas Nuevas, Distrito de Tiabaya, para que deponga sobre las actividades a las que se dedica y sobre las carretillas que tiene el agraviado.

PRUEBA PERICIAL. 1. El examen de la perito Médico Legista Julissa Kateryne Frisancho Peralta de la

División Médico Legal de Hunter, domiciliado en su centro laboral ubicado en la Av. Berlín s/n (al constado del Módulo Básico de Justicia de Hunter) para que deponga sobre el Certificado Médico Legal N° 00569-V, de fojas 29, donde se señala que el señor Fidel Pauccara, presenta un cuadro de Policontuso y fractura de tibia y peroné derecho, prescribiendo 10 días de atención facultativa y 80 días de incapacidad médico legal.

PRUEBA DOCUMENTAL

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1. A fojas 02, el Acta de intervención Policial, donde se constata que el día 07 de Marzo del 2012 a horas 11:30 en el domicilio ubicado en la calle Nicolás de Piérola s/n Huaranguillo, se encontró al agraviado el cual había sufrido lesiones en una de sus piernas, el cual fue conducido por el personal de la compañía de bomberos al Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza, así mismo se encontró en el lugar a los imputados, manifestando uno de ellos que a horas de la madrugada fue víctima de robo y que se encontraba en dicho domicilio en razón de que había encontrado ahí su carretilla de color rojo que le fue robada.

2. A fojas 04, el acta de ingreso del Paciente por agresión Física, donde aparece que siendo las 13:00 horas del día 07 de Marzo de 2012, llego al servicio de emergencia del Hospital Honorio Delgado el señor Fidel Paucara Huacso, siendo atendido por el médico de turno Guillermo Vengas Bernal quien diagnostico policontuzo por agresión física, y fractura de tibia y peroné de la pierna derecha quedándose en observaciones.

3. A fojas 05, el Acta de recepción de una carretilla y un tubo de fierro, donde señala que el día 07 de Marzo del 2012, se hizo la entrega voluntaria a la Policía Nacional de Pampa Camarones las siguientes herramientas: una carretilla de tamaño regular de color rojo, con logo en alto relieve H llanta de jebe, y un tubo de material galvanizado de media de 1.30 cm aproximadamente.

4. A fojas 06, el Acta de Constatación Policial, donde aparece que en el domicilio ubicado en la calle Nicolás de Piérola s/n Huaranguillo no se encontraron máquinas o herramientas del denunciando Carlos Huaracha Cama.

5. A fojas 67, copia de la proforma N° 000783 de la Ferretería Virgen de Chapi, de fecha 15 de julio del 2011, donde aparece la compra de 01 carretilla Bugui, 02 picos, 02 lampas y 01 rastillo, a nombre de Fidel Pauccara.

6. A fojas 68-69, las fotografías donde se observa el lugar donde se encontró el palo con el cual se causo lesiones al agraviado.

7. A fojas 70, la fotografía donde observa las lesiones Graves ocasionadas al Sr. Fidel Pauccara Huacso.

8. A fojas 155, la copia del contrato celebrado entre el Sr. Pauccara Huacso Y el Sr. Roberto delgado Barrios, donde se ve la entrega de S. 1,000.00 nuevos soles

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para la compra de herramientas de trabajo para la construcción de un cerco perimétrico.

9. A fojas 199-203, copias del EXP. 009172 y partida 11208960 del Registro de Predios de la Zona XII-Sede Arequipa, donde aparece que Carlos Alberto Huaracha Cama y Rosa Huanca Montora adquieren el dominio del inmueble inscrito en Partida Registral por compra venta efectuada por su anterior propietaria.

10. A fojas 299, copia del a História Clínica del paciente Fidel Pauccara Huacso, donde aparece que presenta fractura de la pierna derecha.

XI.- MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL.

Los acusados Huber Fernando Marquez Soncco y Carlos Alberto Huaracha, no se encuentran sujetos a medida de coerción personal, se hallan identificados con sus DNI`s y los datos identificatorios de fojas 209 y 157, respectivamente.

POR TANTO:

A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento de Acusación, conforme a Ley.

Se acompañan juegos de copias del presente Requerimiento para la notificación de las partes procesales.

OTROSI DIGO.-

I.- REQUERIMIENTO FISCAL:

Este Despacho Fiscal, de conformidad con lo establecido por el Artículo 344º, inciso 2 literales a) y d) del Código Procesal Penal, REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Gerardo Luis Huaracha Valdivia, por delito de Lesiones Graves, en agravio de Fidel Pauccara Huacso, tipificado en el Artículo 121 del Código Penal, concordado con el Artículo 25 del mismo Código.

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II.- ANTECEDENTES:

De los actuados aparece que en mérito de la Disposición Nº 04-2012-1FPP-HUNTER de fecha 29 de agosto del 2012 (fojas 279-286), se dispuso la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de Gerardo Luis Huaracha Valdivia, por delito de Lesiones Graves, en agravio de Fidel Pauccara Huacso, tipificado en el Artículo 121 del Código Penal, concordado con el Artículo 25 del mismo Código. Disposición recaída en la Carpeta Fiscal Nº 1506014508-2012-78 tramitada ante este Despacho Fiscal.

III.- FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO: HECHOS QUE SUSTENTARON LA IMPUTACION PENAL: HECHOS QUE SUSTENTARON LA IMPUTACION PENAL:

Los fundamentos de la imputación penal en contra del investigado Gerardo Luis Huaracha Valdivia, y que motivaron la formalización de la investigación preparatoria, fueron los mismos que se encuentran contenidos en la Disposición Nº 04-2012-1FPP-HUNTER de fecha 29 de agosto del 2012 (fojas 279-286), mediante la cual se tenía que existían indicios razonables sobre la comisión del delito de Lesiones leves, como cómplice, toda vez que el denunciado, el día 07 de Marzo del 2012, a horas 11:15, acompañó a Huber Fernando Marquez Soncco y a Carlos Alberto Huaracha Cama a la casa de Fidel Pauccara Huacso, donde éstos creyendo que éste era el responsable de la sustracción de las herramientas de Carlos Huaracha, agredieron físicamente a a Fidel Pauccara Huacso, siendo que Gerardo Luis Huaracha Valdivia no ingresó a la casa del agraviado ni lo golpeó pero se quedó mirando a manera de “campana”, donde al final el agraviado quedó con un cuadro de policontuso y fractura de tibia y peroné derecho, por las que le prescribieron 10 días de atención facultativa y 80 días de incapacidad médico legal, conforme al certificado Médico Legal.

ACTOS DE INVESTIGACION REALIZADOS EN LA ETAPA DEACTOS DE INVESTIGACION REALIZADOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR: INVESTIGACION PRELIMINAR:

1. A fojas 02, el Acta de intervención Policial, donde constata que el día 07 de Marzo del 2012 a horas 11:30 en el domicilio ubicado en la calle Nicolás de Piérola s/n Huaranguillo, se encontró al agraviado el cual había sufrido lesiones en una de sus piernas, el cual fue conducido por el personal de la compañía de bomberos al Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza, así mismo se

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encontró en el lugar a los imputados, manifestando uno de ellos que a horas de la madrugada fue víctima de robo y que se encontraba en dicho domicilio en razón de que había encontrado ahí su carretilla de color rojo que le fue robada.

2. A fojas 04, el acta de ingreso del Paciente por agresión Física, donde aparece que siendo las 13:00 horas del día 07 de Marzo de 2012, llego al servicio de emergencia del Hospital Honorio Delgado el señor Fidel Paucara Huacso, siendo atendido por el médico de turno Guillermo Vengas Bernal quien diagnostico policontuzo por agresión física, y fractura de tibia y peroné de la pierna derecha quedándose en observaciones.

3. A fojas 05, el Acta de recepción de una carretilla y un tubo de fierro, donde SE señala que el día 07 de Marzo del 2012, la conviviente del agraviado hizo la entrega voluntaria a la Policía Nacional de Pampa Camarones las siguientes herramientas: una carretilla de tamaño regular de color rojo, con logo en alto relieve H llanta de jebe, y un tubo de material galvanizado de media de 1.30 cm aproximadamente.

4. A fojas 06, el Acta de Constatación Policial, donde aparece que en el domicilio ubicado en la calle Nicolás de Piérola s/n Huaranguillo no se encontraron máquinas o herramientas del denunciando Carlos Huaracha Cama.

5. A fojas 29, el Certificado Médico Legal N° 00569-V, donde se señala que el señor Fidel Pauccara, presenta un cuadro de Policontuso y fractura de tibia y peroné derecho, prescribiendo 10 días de atención facultativa y 80 días de incapacidad médico legal.

6. A fojas 67, copia de la proforma N° 000783 de la Ferretería Virgen de Chapi, de fecha 15 de julio del 2011, donde aparece la compra de 01 carretilla Bugui, 02 picos, 02 lampas y 01 rastillo, a nombre de Fidel Pauccara.

7. A fojas 68-69, las fotos donde se observa el lugar donde se encontró el palo con el cual se causo lesiones al agraviado.

8. A fojas 70, la foto, donde observa las lesiones Graves ocasionadas al Sr. Fidel Pauccara Huacso.

9. A fojas 78-81, la declaración de Fidel Pauccara Huacso, donde se ratifica de la denuncia hecha en la comisaria de Pampa de Camarones y además señala que es

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también en contra de una tercera persona que viene a ser sobrino de Carlos Huaracha, ya que el día 07 de Marzo del 2012, los imputados ingresaron de frente a su domicilio y sin dar razones lo agredieron, Márquez con un palo y Huaracha con un tubo galbanizado de una pulgada, y el sobrino de Huaracha estaba haciendo de campana, ocasionándole una fractura en la tibia y el peroné de la pierna derecha así como lesiones en el labio superior, señala además que ha gastado S 7,000.00 nuevos soles en medicinas y gastos de curación.

10. A fojas 85-86, la declaración de Marisol Filomena Ccotuhuanca Quispe, donde señala que el día 07 de Marzo del 2012 a las 11:20 de la mañana, salió en defensa de su esposo y vio al Sr. Carlos Huaracha Cama que le estaba pegando a su esposo con un fierro en la pierna derecha y que el Sr. Huber Márquez Soncco le pegaba con un cuartón de madera en todo el cuerpo, así mismo el sobrino de Huaracha estaba parado en la puerta de la casa.

11. A fojas 100, la ratificación de Pericia realizada a la Dra. Julissa Kateryne Frisancho Peralta, donde además señala que las lesiones son compatibles con el tubo de fierro y el palo conforme aparece de la historia Clínica del Servicio de emergencia del Hospital Honorio Delgado.

12. A fojas 104-105, la declaración de Eva Roxana Ccotuhuanca Quispe, donde señala que el día 07 de Marzo del 2012 recibió una llamada del agraviado, y al llegar al lugar de los hechos, lo encontró sentado en la puerta de su casa con la pierna rota y al frente a tres sujetos Carlos Huaracha Ccama, Humberto Marquez Soncco y aun joven de unos 22 años de edad, el tal Huaracha se le acerco y le dijo que el no había hecho nada y que el Sr. Pauccara se había caído sobre unos fierros.

13. A fojas 110, la declaración de Emiliano Jacinto Mamani Rodríguez, donde señala que no recuerda el día pero que a eso de las 11:15 AM vio a tres personas, de las cuales dos ingresaron a la casa del agraviado, no vio el momento en que le pegaron al Sr. Pauccara pero vio que este salía con la pierna fracturada de su domicilio.

14. A fojas 114, la declaración de Deysi Albertina Cuba Luna, donde señala que al escuchar gritos de auxilio a aproximadamente a las 11:30 a.m. sale de su tienda a ver lo que pasaba, y al llegar al lugar de los hechos encuentra al Sr. Pauccara ensangrentado y sentado en el suelo, donde ve a tres sujetos y uno de ellos de contextura gruesa con algo en la mano.

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15. A fojas 118, la declaración de July Maria Cuba Sevillano, donde señala que a

horas 11:30 al escuchar la llamada de auxilio de la Sra. Ccotohuanca se aproximo al lugar de los hechos donde encontró al Sr. Pauccara sentado en el suelo con las pierna hinchada doblada y morada, así mismo se percato de la presencia de tres personas desconocidas y una de ellas tenía un fierro en la mano.

16. A fojas 122 la declaración de Erika Verónica Cuba Sevillano, donde señala que a horas 11:30 AM aproximadamente cuando se encontraba regresando de su trabajo escucho los gritos de la Sra. Ccotohunca, y se aproximo a la casa, donde encontró al Sr. Pauccara tirado en la puerta de su casa llorando y diciendo que le habían roto la pierna.

17. A fojas 127 la declaración de Rohdil Joohn Ninasivincha Vilca, donde señala que el 07 de Marzo del 2012 a horas 11:30 aproximadamente, cuando se encontraba cocinando en su casa escucho los gritos de auxilio de la Sra. Ccotohuanca, al llegar al lugar de los hechos vio a un Sr. Gordito que le dio un golpe con un tubo al Sr. Pauccara, había otro flaquito con bigotes que le dio un puñete en la cara y había un tercer sujeto que solo lo jaloneaba y miraba.

18. A fojas 138, la declaración de Edilberto Hernán Barriga Calderón, donde señala, que él no presencio los hechos, pero afirma que el Sr. Pauccara es una persona honorable, trabajadora y colaboradora con el pueblo y que se dedica a la construcción civil, alquila maderas, andamios y todo lo que es para construcción.

19. A fojas 140, la declaración de Faustino Quispe Suclle, donde señala que no presencio los hechos pero asegura que el Sr. Pauccara es una buena persona trabajadora, que son buenos vecinos y que nunca tuvo problemas con la justicia.

20. A fojas 146, la declaración de Rosmary Liliana Talaverfa Barrios, donde señala que no vio los hechos, pero que el Sr. Pauccara trabajó en su casa siendo una persona responsable y cumplidor con el trabajo de albañilería, y que no tubo problemas con nadie.

21. A fojas 155, la copia del contrato celebrado entre el Sr. Pauccara Huacso Y el Sr. Roberto delgado Barrios, donde se ve la entrega de S. 1,000.00 nuevos soles para la compra de herramientas de trabajo para la construcción de un cerco perimétrico.

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22. A fojas 160-161, la declaración del imputado Carlos Alberto Huaracha Cama, donde señala que en horas de la mañana al percatarse que le habían robado sus herramientas de trabajo, se puso a buscar por donde pudieron haber ingresado los supuestos delincuentes, y se percato que en la parte de atrás habían dos perros que no eran de nadie, y supuso que eran de los ladrones, por lo que decidió soltarlos y perseguirlos uno de los animales se escapo, y el otro los llevo a la casa del Sr. Fidel Pauccara Huacso donde se metió, al acercarse miró que ahí estaba su carretilla, al encarar al Sr. Pauccara este le dijo que le diría la verdad y que conversarían, y en este estado el imputado hace uso de su derecho de guardar silencio para las demás preguntas, agregando únicamente que días antes de ocurrido el robo contrato al Sr. Pauccara para realizar un trabajo de techamiento, por lo que llevo a muchas personas que después de terminar el trabajo se pusieron tomar y visiblemente eran personas de dudosa reputación.

23. A fojas 185 la declaración de Rene Zenon Mamani Díaz, donde señala que no vio los hechos, cuando llego a la casa encontró a su cuñado el Sr. Paucara tirado en la puerta de su casa con la pierna derecha hinchada, al preguntarle que paso dijo que habían entrado a robar señalando al Sr. Ccama el cual estaba en compañía de Huber Marquez y de un joven que no sabe su nombre de unos 22 a 25 años.

24. A fojas 189, la declaración de Faustino Quispe Pauccara, donde señala que no vio los hechos, que es su tío y que en una oportunidad a comienzos del 2011 le prestó una carretilla ondeada como para recoger mescla de color media naranja en estado de conservación seminueva, donde se percato que uno de los ejes estaba roto por lo que lo reparó y lo soldó hasta 3 veces con soldadura Sillocor 1-8 por ambos lados ya que de fabrica solo viene soldado por un lado, luego la utilizo por un periodo de 8 días y después procedió a devolverla.

25. A fojas 193, la declaración de José Gilber Ccasani Juárez, donde señala que no vio los hechos, que conoce al Sr. Pauccara desde el año 1996, que se dedica alquilar sus equipos y materiales para construcción, que tiene dos carretillas grandes de color rojo, la cual una de ellas esta reforzada con fierro en los aros de las llantas y en el esqueleto de la carretilla.

26. A fojas 199-203, copias del EXP. 009172 y partida 11208960 del Registro de Predios de la Zona XII-Sede Arequipa, donde aparece el reporte de búsqueda que tiene como resultado, en relación a la consulta de información de vehículo

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hecha a Huaracha Cama Carlos y a Marquez Sonco Huber, el cual da como resultado que no se encontró dato o no existe, y en relación a la búsqueda de predio se tiene que Carlos Alberto Huaracha Cama y Rosa Huanca Montora adquirieron el dominio del inmueble inscrito en Partida Registral por compra venta efectuada por su anterior propietaria.

27. A fojas 212-214, la declaración del Imputado Huber Fernando Márquez Soncco, donde señala que no es cierto que él y dos personas más hayan agredido al Sr. Pauccara Huacso, que cuando llego a la casa de Huaracha Cama, este no estaba por que salió con su sobrino a ver unas huellas al regresar este le dijo que le habían robado unas herramientas de trabajo , por lo que salieron a buscar donde divisaron unas huellas de pisadas y huellas de rueda de carretilla por lo que las siguieron así mismo el jeque de la construcción les dijo que si soltaban a unos perros que estaban encerrados ellos los llevarían a la casa del dueño que era el presunto ratero, por lo que hicieron eso y comenzaron a seguir a los perros, después de más de 1 hora de caminata por no perder al perro, se adelanta y después escuchó los gritos de la Sra., Pauccara, cuando se aproxima a la casa donde se escuchaba la bulla vio a la Sra. Pauccara agrediendo con un martillo al Sr. Huaracha, el cual decía que esa era su carretilla, fue ahí donde Huaracha amenazó con un fierro al Sr. Pauccara, y le decía que responda por todo lo robado, fue ahí cuando le dijo a Márquez Soncco que saque la carretilla a lo que la Sr. Paucsara se opuso agarrando un martillo y para protegerse Márquez cogió un palo, en esos forsajeos salieron a la calle y fue cuando llegó la policía.

28. A fojas 218-219, la declaración de Gerardo Luis Huaracha Valdivia, donde señala que es mentira que él y dos personas más hayan agredido al Sr. Pauccara, que el día 07 de marzo del 2012 no ha estado presente en la casa del Sr. Pauccara que se quedo para auxiliar al perro que fue envenenado y por pedido de su tía Rosa esposa de Huaracha va a la casa del Sr. Pauccara y cuando llegó ya había pasado todo y que ya estaba ahí la policía la cual le hizo subir al patrullero y sin oponer resistencia fue llevado a la Comisaría.

ACTOS DE INVESTIGACION REALIZADOS EN LA ETAPA DEACTOS DE INVESTIGACION REALIZADOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA:INVESTIGACION PREPARATORIA:

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1. A fojas 299, copia del a História Clínica del paciente Fidel Pauccara Huacso, donde aparece que presenta fractura de la pierna derecha.

HECHOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO:HECHOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO:

En principio, los elementos de convicción reunidos en la investigación preliminar y que determinaron la formalización de la denuncia a mérito de la Disposición antes referida y emitida por éste Despacho Fiscal, determinaban la responsabilidad penal inicial de la investigada; sin embargo, estos cargos han sido desvirtuados con un análisis mas exhaustivo en el transcurso de la investigación preparatoria, por los fundamentos que paso a exponer:

1. Se tiene que el delito imputado de LESIONES GRAVES, está previsto y tipifi-cado en el Articulo 121 inciso 2 del Código Penal que señala que “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impro-pio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, inva-lidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y per-manente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o mas días de asis-tencia o descanso, según prescripción facultativa. Cuando la víctima es miem-bro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, se aplicará pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de doce años”.

2. Asimismo, la COMPLICIDAD esta regulada en el Artículo 25 del mismo Có-digo penal, donde se señala que “El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será repri-mido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hu-bieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena”.

3. Que, analizando el Artículo 25 del Código Penal, se entiende que cómplice es la persona que dolosamente haya prestado ayuda a otro, para la comisión dolosa de un hecho antijurídico, y éste responde penalmente sólo si la conducta realiza-da por el autor es ilícita. Además el cómplice favorece al autor, mediante la con-tribución de determinados actos de colaboración, tendientes a permitir la reali-

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zación típica, es decir que hace un aporte objetivamente verificable, siendo in-suficiente cualquier apoyo de caracter psicológico.

4. Así tenemos que el presente caso, al denunciado Gerardo Luis Huaracha Valdi-via (de 19 años de edad), se le imputaba complicidad con los autores del delito de lesiones graves en agravio de Fidel Pauccara Huacso, y se pretendía solicitar una pena para él, por el hecho de que el día 07 de Marzo del 2012, a horas 11:15, acompañó de buena voluntad a Huber Fernando Marquez Soncco y a su tío Carlos Alberto Huaracha Cama a buscar las herramientas o al autor de la sustracción de sus herramientas ya que su tío había sufrido un hurto de las he-rramientas de su casa, sin presagiar que llegarían a la casa de Fidel Pauccara Huacso, y menos sabía que Huber Fernando Marquez Soncco y a Carlos Alber-to Huaracha Cama iban a agredir fisicamente al agraviado. Además el denuncia-do Gerardo Luis Huaracha Valdivia no ingresó a la casa del agraviado, ni ayudo a llevar el palo o el fierro con el que golpearon al agraviado, ni colaboró o parti-cipó de alguna manera, limitándose a mirar los hechos junto con las demás per-sonas y vecinos que llegaron al lugar.

5. De todo lo cual, en el presente caso, y después de compulsar toda la

información recabada, no se ha logrado determinar objetiva y fehacientemente la mas mínima participación y/o colaboración del denunciado Gerardo Luis Huaracha Valdivia para con Huber Fernando Marquez Soncco y su tío Carlos Alberto Huaracha Cama; además de ello, menos se ha podido establecer o inferir alguna actitud dolosa e intencional de ayudar para cusar las lesiones al agraviado Fidel Pauccara Huacso, lo cual imposibilita mas aún poder establecer una responsabilidad directa del denunciado en calidad de cómplice, tal y conforme a lo señalado.

6. Siendo así como se expone los hechos investigados y evaluadas todas las prue-bas en conjunto y de manera exhaustiva y objetiva, no se ha generado certeza sobre la responsabilidad penal del procesado Gerardo Luis Huaracha Val-divia, por lo que se debe sobreseer la presente investigación en el extremo refe-rido a él.

7. Finalmente, habiéndose agotado las diligencias de investigación realizadas tanto a nivel preliminar como preparatoria, no existiendo razonablemente la posibili-dad de incorporar nuevos datos a la investigación; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344°, inciso 2, literales a) y d) del Código Proce-sal Penal, se solicita a vuestra Judicatura se sirva dictar el Auto de Sobre-

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seimiento de la Causa en su oportunidad, debiendo tramitarse el requerimiento en el modo y forma de Ley.

POR LO TANTO:

Solicito a Ud. declare fundado el presente requerimiento de sobreseimiento. Se acompañan juegos de copias del presente Requerimiento para la notificación de las partes procesales.

Se remite copias certificadas de las principales piezas procesales de la Carpeta Fiscal Nº 1506014508-2012-78-0 a fojas (…...).

Arequipa, 14 de enero del 2013.MJVV/raag.