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EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LIMITADA Anexo 1: ESPECIFICACIONES TECNICAS OPERACION DE BUSES 16/02/2012

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EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LIMITADA

Anexo 1: ESPECIFICACIONES

TECNICAS OPERACION DE BUSES

16/02/2012

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Contenido

1. GENERALIDADES .................................................................................................... 5

1.1 Descripción del sistema integrado de transporte masivo del valle de aburra SIT-VA ... 5

1.2 Infraestructura ......................................................................................................... 5 1.2.1 Zonificación De La Operación ..................................................................................................... 6

2. DEFINICIONES ........................................................................................................ 8

3. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN EN LAS CUENCAS 3 Y 6 DEL SIT-VA ........................................................................................... 22

3.1 Habilitación ............................................................................................................ 24

3.2 Permisos ................................................................................................................ 25 3.2.1 Permiso de Operación .............................................................................................................. 25 3.2.2 Otros Permisos ......................................................................................................................... 25

3.3 Requisitos legales y contractuales para la vinculación y desvinculación de la flota .... 26

3.4 Obligaciones de los operadores del servicio ............................................................. 26

4. CONDICIONES OPERATIVAS .................................................................................. 30

4.1 Modelo técnico ...................................................................................................... 30

4.2 Control de la Operación .......................................................................................... 33

5. TIPOLOGIA DE LA FLOTA ....................................................................................... 37

5.1 Motor .................................................................................................................... 38

5.2 Módulo de Monitoreo de Operación del Vehículo ................................................... 39

5.3 Dirección ................................................................................................................ 42

5.4 Suspensión ............................................................................................................. 43

5.5 Peso ....................................................................................................................... 43

5.6 Frenos .................................................................................................................... 43

5.7 Transmisión ............................................................................................................ 43

5.8 Páneles de Control .................................................................................................. 43

5.9 Sistema de Combustible.......................................................................................... 44

5.10 Depósitos de Combustible ...................................................................................... 44

5.11 Circuitos Eléctricos .................................................................................................. 45

5.12 Carrocería - acabado interno ................................................................................... 46

5.13 Carrocería - apariencia externa ............................................................................... 46

5.14 Asideros ................................................................................................................. 46

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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5.15 Asientos de Pasajeros y del Conductor .................................................................... 47

5.16 Aspectos Generales de la construcción del vehículo ................................................. 48

5.17 Baterías .................................................................................................................. 50

5.18 Capacidad .............................................................................................................. 50

5.19 Piso ........................................................................................................................ 50

5.20 Extintores de Incendio y Botiquín de Primeros Auxilios ............................................ 51

5.21 Iluminación ............................................................................................................ 51

5.22 Identificación ......................................................................................................... 51

5.23 Sistema de Ventilación ........................................................................................... 53

5.24 Sistemas de Seguridad y Emergencia ....................................................................... 53

5.25 Ventanería ............................................................................................................. 55

5.26 Condiciones de Accesibilidad .................................................................................. 56

5.27 Características Ambientales de los Buses ................................................................. 57

5.28 Modificaciones a las características generales de los vehículos. ............................... 58

5.29 Servicio para personas con discapacidad ................................................................. 59

5.30 Mantenimiento de los vehículos ............................................................................. 59

5.31 Mantenimiento Preventivo ..................................................................................... 61

5.32 Vinculación de vehículos al servicio ......................................................................... 62

5.33 Exclusión del servicio a vehículos de la flota ............................................................ 64

5.34 Buses aptos para la operación ................................................................................. 65

5.35 Reserva operacional ............................................................................................... 66

6. CONDICIONES DE SOPORTE DE LA OPERACIÓN (RCC) ............................................ 67

6.1 Descripción ............................................................................................................ 67

6.2 Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control .................................. 67

6.3 Cuidado de los equipos embarcados ....................................................................... 68

6.4 Condiciones para la Instalación de los equipos embarcados ..................................... 70

6.5 Pruebas a los equipos embarcados .......................................................................... 72

6.6 Registro del vehiculo en el sistema. ......................................................................... 72

6.7 Instalación del equipo embarcado en otro vehiculo ................................................. 72

6.8 Retiro de vehículo por contingencia. ....................................................................... 73

6.9 Mantenimiento preventivo y correctivo. ................................................................ 73

7. SISTEMA DE RECAUDO ......................................................................................... 75

7.1 Medio de pago ....................................................................................................... 75

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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7.2 Cambio de tarifas ................................................................................................... 75

7.3 Reportes ................................................................................................................ 76

8. CONDICIONES DE VINCULACIÓN Y RACIONALIZACIÓN ........................................... 77

8.1 Cumplimiento de requisitos en la vinculación de flota ............................................. 77

8.2 Racionalización ....................................................................................................... 77

8.3 Operación y racionalización servicios integrados actuales. ....................................... 79

9. INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DEL SIT-VA. ...... 81

9.1 Principios generales de calidad del SIT-VA .............................................................. 81

10. PATIOS Y TALLERES ........................................................................................... 82

10.1 Reglas generales para la operación de patios ........................................................... 82

10.2 Cronograma de adecuación ..................................................................................... 82

11. CONDICIONES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL ....................................................... 84

11.1 Programas del plan de manejo ambiental .................................................................... 85 11.1.1. El Programa de manejo de aguas......................................................................................... 86 11.1.2. El Programa de manejo y disposición final de residuos ....................................................... 86 11.1.3. El Programa de conservación, restauración y compensación de cobertura vegetal manejo de la implementación del diseño paisajístico para el proyecto. ............................................................. 87 11.1.4. El Programa de control de emisiones atmosféricas (fuentes fijas y móviles). ..................... 88 11.1.5. El Programa de control de ruido (fuentes fijas y móviles) ................................................... 88 11.1.6. El Programa de mantenimiento de instalaciones ................................................................ 88

11.2. Compromiso ambiental .............................................................................................. 89

12. GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ............................................. 90

12.1 Planes de contingencia ................................................................................................ 90

13. IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN. ..................................... 91

13.1 Condiciones generales ............................................................................................ 91

13.2 Implantación del servicio ........................................................................................ 91 13.2.1 Etapa de fabricación de los vehículos ................................................................................. 91 13.2.2 Etapa de implantación de los equipos embarcados de los sistemas de apoyo a la operación 92 13.2.3 Etapa Preoperativa .............................................................................................................. 93 13.2.4 Etapa Operativa Regular Paga ............................................................................................. 95 13.2.5 Seguimiento y Control ......................................................................................................... 95

14. MULTAS Y DESINCENTIVOS ............................................................................... 96

14.1 Multas contractuales .............................................................................................. 96

14.2 Desincentivos operativos ........................................................................................ 96

14.3 Procedimiento para la imposición y liquidación de multas y desincentivos operativos. 97

15. QUEJAS Y RECLAMOS ...................................................................................... 100

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1. GENERALIDADES

1.1 Descripción del sistema integrado de transporte masivo del

valle de aburra SIT-VA

El SIT-VA es el sistema integrado que se estructura a partir de un sistema

preexistente conformado por el Metro, los metrocables, que conforman el

componente de alta capacidad. El componente de mediana capacidad es

metroplús. Éstos a su vez se soportan en un conjunto de rutas alimentadoras que

tienen por objeto transportar pasajeros provenientes de las diversas cuencas del

Valle de Aburrá hacia las estaciones ubicadas sobre los corredores del metro, los

metrocables y metroplús. Con la implantación de un solo sistema se busca ampliar

la cobertura, reducir los impactos ambientales y estimular el uso del transporte

integrado en el Valle de Aburrá con los beneficios tantas veces mencionados.

La integración además implica para el usuario, la posibilidad de acceder a

esquemas tarifarios especiales para la utilización de los diversos modos del

sistema de transporte integrado para cumplir el ciclo de un viaje completo entre un

lugar de origen y un destino. Esto conlleva al diseño de un sistema de recaudo

unificado y una tarifa integrada en todos los componentes del servicio, bien sea

que se trate de tarifa única para todo el sistema o, de un conjunto de tarifas

diferenciales que se aplica según el número de transbordos.

1.2 Infraestructura

A continuación se describen cada uno de los componentes principales de la

infraestructura del Sistema:

El Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá SIT-VA, estará

conformado por los diferentes modos de transporte existentes (ferroviario, cable

aéreo y terrestre). Estos estarán integrados en forma física, tarifaria, institucional y

operacionalmente, con el fin de atender de manera eficiente, segura, económica y

sostenible, las necesidades presentes y futuras de transporte de los habitantes la

región metropolitana.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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El modo BRT es un transporte de mediana capacidad, rápido y seguro, que no

contamina, porque trabaja con Gas Natural Vehicular lo que lo caracteriza como

una tecnología limpia. El modo BRT cuenta con dos corredores, el troncal o MP1

y el corredor pretroncal o MP2, y se integran al modo a través de las estaciones

Industriales, Hospital y Cisneros.

Los servicios de alimentación ofrecerán el traslado de pasajeros desde las

diferentes zonas barriales en cada cuenca, hasta las estaciones del sistema. Los

vehículos de alimentación circularán por carriles compartidos con el tráfico mixto,

siguiendo un recorrido predeterminado bajo las reglas de operación, niveles de

servicio y demás condiciones establecidas por el Área Metropolitana del Valle de

Aburrá y LA EMPRESA.

Se deberán utilizar de forma obligatoria la infraestructura del sistema en lo

referente a los servicios de alimentación, los vehículos deberán realizar las

paradas reglamentarias en los sitios definidos. En el momento en que se

implementen paraderos, o cualquier tipo de infraestructura equivalente, sean

ubicados y construidos, se deberán utilizar bajo las condiciones que se definan.

1.2.1 Zonificación De La Operación

La prestación del servicio de transporte en el Valle de Aburrá, se ha dividido por la

Autoridad de Transporte masivo en 9 cuencas de operación denominadas

cuencas, estas son:

CUENCA 1 Bello Norte (Limites: Costado occidental del río Medellín y la

Avenida 50ª.

CUENCA 2 Bello sur (Limites: Al costado occidental del río Medellín es la

Av. 50ª y al costado oriental del río es Copacabana), San

Cristóbal, comunas 5,6 y 7 de Medellín.

CUENCA 3 Comuna 16 de Medellín y los Barrios Conquistadores, UPB,

Laureles, Las Acacias y la Castellana de la comuna 11 de

Medellín

CUENCA 4 Comuna 15 de Medellín, San Antonio de Prado, La Estrella e

Itagüí.

CUENCA 5 Comuna 14 de Medellín, Envigado y Sabaneta.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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CUENCA 6 Comunas 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10 de Medellín.

CUENCA 7 Barbosa, Girardota y Copacabana

CUENCA 8 Comunas 12 y 13 de Medellín y la Comuna 11 de Medellín sin

incluir los barrios Conquistadores, UPB, Laureles, Las Acacias y

la Castellana.

CUENCA 9 Caldas

Para la prestación del servicio de alimentación en cada cuenca, se contará con un

único OPERADOR DE LOS SERVICIOS de alimentación en forma exclusiva,

quien deberá brindar un eficiente servicio con cumplimiento de todos los

estándares de calidad y seguridad.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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2. DEFINICIONES

Administrador Financiero: Entidad o conjunto de entidades financieras vigiladas

por la Superintendencia Financiera de Colombia, que tendrá la responsabilidad de

controlar y administrar los recursos provenientes de la venta de pasajes por el

transporte de pasajeros a través del Sistema Integrado de Transporte del Valle de

Aburrá, y de realizar la distribución de los recursos que corresponda entre los

diferentes Agentes del Sistema en proporción a su concurrencia en la producción

de los servicios por cuya venta se obtiene el ingreso respectivo.

Agentes del Sistema: Son las personas que desarrollan actividades directamente

relacionadas con la operación de los servicios de transporte que ofrece el SIT-VA

a los habitantes del Valle de Aburrá.

Los agentes son: LA EMPRESA (que tiene varios roles: Prestador del servicio –

Metro – Cable - Troncal y Pretroncal, controlador de la operación y recaudo), los

concesionarios y la fiduciaria.

Alimentación: La operación de buses que se genera para atender las cuencas,

con el fin de cubrir las necesidades de los usuarios para acceder e integrarse en el

SIT-VA.

Área Metropolitana del Valle de Aburrá o AMVA: Entidad administrativa de

derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio

propio, autoridad y régimen especial conforme a la Ley 128 de 1994, conformada

por los municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Girardota,

Itagüí, La Estrella y Sabaneta, la cual, mediante Resolución 001371 de 2008

expedida por el Ministerio de Transporte, fue aprobada como Autoridad de

Transporte en relación con el tren suburbano, metro, cable (masivo de alta

capacidad), bus rápido (masivo de mediana capacidad) y buses alimentadores

presentes y futuros.

Auxiliar operativo de inspección de la operación: Es el responsable del

monitoreo en campo de la operación, mediante la supervisión en puntos clave del

Sistema especialmente en los trazados o recorridos de los diferentes servicios de

alimentación. Se encarga de generar reportes del desempeño e incumplimientos

por parte de los OPERADORES DE SERVICIO, da aviso al Puesto Central de

Control en caso de encontrar alguna anomalía y ayuda en la corrección de

problemas y/o contingencias bajo la coordinación del PCC.

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Barreras de control de acceso (BCA): Equipos que tienen por objeto controlar el

acceso al área paga en las estaciones o en los vehículos, registrar la información

del acceso de pasajeros y validar el pago de las tarifas al usuario. Las BCA se

constituyen como la combinación (integración) de tres componentes: una barrera

física (torniquete), un equipo para la lectura y validación del medio de pago, y un

sistema de información al usuario.

BRT: Sistema de Tránsito Rápido de Autobús (Bus Rapid Transit en inglés, BRT)

Bus articulado: Vehículo automotor dedicado a gas natural vehicular, con

capacidad para 160 pasajeros; tiene puertas de acceso en la parte izquierda para

el ascenso y descenso de usuarios en las estaciones, y además dos puertas del

lado derecho para ser usadas en caso de emergencia. Contiene los equipos

embarcados de recaudo, control y comunicaciones y presta servicio única y

exclusivamente en el corredor troncal.

Bus padrón: Vehículo automotor dedicado a gas natural vehicular, con

capacidad para 100 pasajeros; tiene puertas de acceso al lado izquierdo y derecho

para permitir el ascenso y descenso de usuarios tanto en las estaciones de la

troncal como en los puntos de parada en la pretroncal. Contiene los equipos

embarcados de recaudo, control y comunicaciones y presta servicio única y

exclusivamente en el corredor troncal.

Bus alimentador: Vehículo automotor con capacidad de 50 pasajeros. Su

circulación se hará por los carriles compartidos con el tráfico mixto, siguiendo un

recorrido predeterminado bajo las reglas de operación, niveles de servicio y demás

condiciones establecidas. Contiene los equipos embarcados de recaudo, control y

comunicaciones.

Canales de distribución: Conjunto de procedimientos, estrategias y espacios

propios o ajenos, utilizados para proveer los medios de pago desde el emisor

hasta el pasajero o usuario final del SIT-VA.

Capacidad de vehículo: Es el total de pasajeros que puede llevar un vehículo de

acuerdo con lo establecido en la tarjeta de operación (sentados y/o de pie).

Carriles de tráfico mixto: Infraestructura vial y pública a cargo de la

Administración Municipal de la jurisdicción donde se localice y sobre los cuales

podrán circular vehículos de transporte público, vehículos automóviles, camiones,

motocicletas y vehículos tipo taxi de transporte público individual y los vehículos

de los servicios de alimentación del SIT-VA.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Centro de mando y despacho (CMO): Lugar físico especialmente acondicionado

que integra los equipos, software, datos y personal del OPERADOR DEL

SERVICIO y que está a cargo de éste, cuya función es realizar la supervisión de

su personal y su flota en coordinación con el puesto central de control (PCC).

Dicho lugar debe operar durante toda la operación y prestación del servicio.

Centro de Control: Lugar especialmente acondicionado que integra los equipos,

software, datos y personal, para la programación, localización, seguimiento,

coordinación y demás actividades de gestión de la flota del SIT-VA.

Centro de procesamiento de datos: Son todos los computadores centrales y las

aplicaciones informáticas que reciben y procesan toda la información del Sistema

de recaudo además de incluir los inicializadores de tarjetas inteligentes y los

codificadores de los medios de pago.

Circuito Cerrado de Televisión o CCTV: Sistema de monitoreo de imágenes que

permite la visualización y registro permanente de imágenes de video con el fin de

supervisar la operación del Sistema.

Clearing: Proceso de conciliación de las transacciones que permiten la

verificación de las cuentas y recaudos del Sistema para la posterior distribución

del recaudo a los diferentes agentes del Sistema.

Código de Buen Gobierno: Contiene los principios, valores y prácticas con los

que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, busca

preservar la ética empresarial, garantizar la transparencia de su gestión,

administrar sus asuntos, reconocer y respetar los derechos de los socios, clientes

y partes interesadas. Así mismo, se incluyen los mecanismos de gobierno,

conducta e información de la Empresa con el fin de asegurar la confianza sobre su

gestión y facilitar su desarrollo armónico.

Consola: Es un equipo para la interacción con el conductor, que permite el control

de la operación. Está conectada con la unidad lógica e incluye indicadores para la

autorregulación de velocidad y despliegue de mensajes predefinidos desde el

centro de control.

Contador de Pasajeros: Equipo usualmente compuesto por un sensor de tipo

bidireccional que permite determinar el paso y la dirección (entrada y/o salida) de

cada pasajero.

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Controlador de servicios de alimentación (CSA): Persona a cargo del

OPERADOR DEL SERVICIO que realiza sus funciones desde el CMO y se

encarga de las comunicaciones e interacciones con el PCC, el auxiliar operativo

de inspección de la operación y los conductores de los vehículos de la

alimentación.

Coordinador de conducción (CCO): Persona a cargo del OPERADOR DEL

SERVICIO encargado de supervisar, controlar y coordinar las labores de los

conductores de los servicios de alimentación.

Coordinador del OPERADOR DEL SERVICIO: Persona a cargo del OPERADOR

DEL SERVICIO con quien LA EMPRESA mantendrá comunicación continúa para

requerimientos administrativos y operativos relacionados con la ejecución del

contrato.

Corredor Pretroncal - MP2: Es un corredor de tráfico mixto, es decir es

compartido por todo tipo de vehículos, comprende la calle 30 desde la estación

Industriales hasta la glorieta de ENKA, la carrera 43 A, la Avenida Oriental, la

carrera Bolívar, hasta conectarse con el corredor troncal en la estación Hospital.

Tiene una distancia de 5.5 kilómetros y cuenta con paraderos en puntos fijos.

Corredor Troncal - MP1: Es un corredor vehicular exclusivo, comprende el

trayecto entre la Universidad de Medellín, pasando por la calle 30, estación

Industriales del Metro, Avenida del Ferrocarril, calle Barranquilla, carrera 45 en el

Barrio Manrique, hasta el Parque de Aranjuez. Tiene una distancia de 12.5

kilómetros y 21 estaciones.

Corredores exclusivos: Son carriles designados sobre las vías de la ciudad para

la circulación permanente y exclusiva de vehículos de transporte del SIT-VA.

Cuenca: División geográfica del Valle de Aburrá para la prestación de servicios de

transporte del SIT-VA en sus diferentes modos.

Día(s) corriente(s) o día(s) calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener

en cuenta si se trata de un día hábil o inhábil.

Día(s) hábil(es): Es cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes de

cada semana, excluyendo de éstos los días festivos determinados por ley en la

República de Colombia. En estos días habrá cobertura de la operación del SIT-VA

con un servicio adecuado a la demanda y a los niveles de servicio

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Día(s) inhábil(es): Se considerarán días inhábiles todos los sábados y los

domingos que figuren en el calendario y los días festivos determinados por ley en

la República de Colombia. En estos días habrá cobertura de la operación del SIT-

VA con un servicio adecuado a la demanda y a los niveles de servicio.

Diseño operacional del Sistema: Conjunto de parámetros que definen la

prestación específica de un servicio del Sistema. Incluye el horario de prestación

del servicio, el recorrido de los servicios, las estaciones o paradas y la frecuencia

de paso de los vehículos, entre otras, establecidos por la autoridad de transporte

masivo y LA EMPRESA.

Empresa: Para efectos del siguiente reglamento se entiende por Empresa a la

Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, marca registrada.

Equipo de Control: Equipo que permite ubicar, detectar, controlar y registrar las

condiciones de operación de los vehículos del SIT-VA con comunicación al centro

de control.

Equipos embarcados: Equipos a bordo de los buses que permiten la gestión de

control y recaudo. El equipo embarcado está conformado por la unidad lógica,

consola, validador, contador de pasajeros y demás sensores y equipos de

comunicación.

Equipos y dispositivos del sistema de recaudo y control a bordo del

vehículo: Se refiere a los elementos o dispositivos electrónicos a bordo del

vehículo que cumplen funciones de control de acceso, recaudo de tarifas, gestión,

monitoreo o control asociados a la captura de datos relacionadas con la operación

adecuada en todos los Sistemas relacionados del SIT-VA.

Estación de cabecera: Las estaciones de cabecera son puntos de inicio y

finalización de las rutas troncales, que recogen y despachan pasajeros desde y

hacia la red alimentadora.

Estaciones de integración: Son estaciones ubicadas a lo largo del sistema que

permiten el transbordo de pasajeros entre los vehículos alimentadores y los demás

modos del Sistema.

Estándares de operación: Es el conjunto de requisitos asociados con un nivel de

servicio adecuado al pasajero, entre los cuales se incluyen índice de regularidad,

puntualidad, accidentalidad, operación, estado de los vehículos, de desempeño

ambiental y del estado de la infraestructura de satisfacción al usuario.

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Estructura tarifaria: Son los componentes con los cuales se calcula la tarifa

técnica, soportada en una formulación matemática que cubra íntegramente los

costos de la operación según las condiciones de los aspectos operativo, legal y

financiero del Sistema.

Explotación de corredores viales: Consiste en la utilización de las vías

determinadas por la Autoridad de Transporte Masivo para los servicios

alimentadores, con la operación de los buses dispuestos por el OPERADOR DEL

SERVICIO, que le permite obtener beneficios económicos, de conformidad con las

Políticas de Movilidad Regional y parámetros establecidos por la Autoridad de

Transporte Masivo.

Flota de operación: Es el conjunto de buses con las características,

especificaciones y tipología previstas por la autoridad de transporte masivo,

requerido por el Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá para la

prestación del servicio bajo la modalidad terrestre automotor.

Flota de reserva: Buses adicionales al tamaño de la flota de operación, como

reserva técnica, que le asegure al sistema la cobertura y disponibilidad

permanente para la eficiente y oportuna prestación del servicio y que permita

cubrir las contingencias del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá

SIT-VA en su operación y las necesidades de mantenimiento de la flota.

Frecuencia: Es el espacio de tiempo que transcurre entre el paso de un vehículo y

el siguiente, en cualquier punto de un servicio. También se puede definir como la

tasa de paso en un punto determinado, expresada en buses por hora, que debe

ofrecer el servicio a los usuarios.

Global Positioning System o GPS: Es un sistema global de posicionamiento por

satélite que permite determinar en todo el mundo la posición de un objeto, una

persona, un vehículo o una nave, con una precisión hasta de centímetros en

función de la tecnología que se utilice.

Índices de desempeño: Métricas que se siguen para constatar el cumplimiento

de los objetivos y planes trazados para la operación del SIT-VA, que servirá de

referencia para determinar, entre otros factores, la remuneración a los operadores

del servicio.

Índice Pasajeros Kilómetro (IPK): Es un indicador que se calcula como el

cociente entre el número de pasajeros movilizados o pagos en un periodo de

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tiempo determinado por uno o varios servicios de transporte y el número de

kilómetros programados o efectivamente realizados durante el mismo periodo de

tiempo por el mismo servicio de transporte.

Infraestructura de transporte del Sistema Integrado de Transporte del Valle

de Aburrá: Es el conjunto de corredores, estaciones, inmuebles, obras de

infraestructura, mobiliario urbano y espacio público que se integra a la prestación

del servicio público masivo de transporte de pasajeros en el Valle de Aburrá.

Instrucción Operacional (IO): Orden escrita dirigida a los involucrados en la

operación. Trata normas reglamentarias referentes a asuntos operacionales

especiales. Puede modificar normas del reglamento de operaciones, del manual

de manejo o un procedimiento y son de obligatorio cumplimiento por parte del

OPERADOR DEL SERVICIO.

Instrucciones de operación y trabajo durante obras (IOT): Son normas

reglamentarias adicionales necesarias por regulaciones operacionales especiales

o por mantenimiento.

Inhabilidad e incompatibilidad: Impedimento legal para ejercer una actividad

determinada o para ejercer dos o más cargos a la vez.

Integración: Es la actividad de coordinar, estandarizar, adecuar y poner en

correcto funcionamiento el conjunto de varios componentes y equipos

tecnológicos, de tal manera que éstos se constituyan como un sistema funcional.

Integración física: Combinación de procedimientos e infraestructura y/o

dispositivos de tránsito que permiten el trasbordo de pasajeros entre los distintos

modos y servicios de transporte que ofrece el SIT-VA.

Integración operativa: Conjunto de acciones de planificación y coordinación de la

operación de los diferentes modos de transporte público que hacen parte del SIT-

VA, como: coordinación de los horarios, recorridos, estaciones servidas y

frecuencias de servicio, entre otras.

Integración virtual: Son los procedimientos que mediante la utilización del medio

de pago del Sistema emiten al usuario pasar de un modo a otro del Sistema,

dentro de un límite de tiempo previamente definido.

Itinerario: Recorrido efectuado por un bus del Sistema, en un servicio

programado, en un horario asignado.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Jefe de patio-taller (JPT): Persona a cargo del OPERADOR DEL SERVICIO que

realiza sus funciones en los Patios - Taller y se encargará de coordinar las labores

de estacionamiento y mantenimiento de los vehículos de la alimentación.

Medio de pago: Se refiere al instrumento físico que hace parte del sistema de

recaudo y se utiliza para constatar y registrar el pago de la tarifa al usuario, el

acceso al Sistema y las operaciones de integración entre los diferentes modos de

transporte que hacen parte del SIT-VA, siendo tal medio de pago, para el caso del

Sistema, la tarjeta inteligente sin contacto.

Metro: Modo de transporte masivo.

Metro de Medellín Ltda.: Sociedad de responsabilidad limitada constituida

mediante escritura pública No. 1020 de la notaria 9 de Medellín el 31 de mayo de

1979, que tiene por objeto la operación y producción de servicios de transporte

masivo, en desarrollo de lo cual ejerce la titularidad del componente Metro del

Sistema de Transporte Masivo del Valle de Aburrá, lo que incluye la operación del

Metro y del Metrocable y de las líneas adicionales que operando con tecnologías

limpias surjan del desarrollo del Plan Maestro 2006 - 2020 de la Empresa.

Metroplús S.A.: Es una sociedad por acciones del orden municipal constituida

bajo Escritura Pública N° 352 de Febrero 21 de 2005 como entidad pública, de la

especie de las anónimas, circunscrita a los municipios del Valle de Aburrá, regida

en lo pertinente por las disposiciones legales aplicables a las empresas

industriales y comerciales del Estado, que tiene por objeto: planear, ejecutar,

poner en marcha y controlar la adecuación de la infraestructura y la operación el

Sistema Integrado de Transporte Masivo de pasajeros de mediana capacidad en

el Valle de Aburrá y su respectiva área de influencia.

Metroplús: Es un modo de transporte de mediana capacidad que forma parte del

Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá (SIT-VA), y que a

través de un modelo operativo e institucional de transporte público se convierte en

una opción para el mejoramiento de la movilidad de Medellín, Envigado e Itagüí,

así como de la calidad de vida de sus habitantes.

Módulo electrónico de monitoreo: Equipo electrónico que viene integrado desde

fábrica al bus y envía información a la unidad lógica sobre diferentes variables,

tales como temperatura del motor, estado encendido/apagado del motor,

información del odómetro, etc..

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Negocios colaterales: Todas aquellas actividades diferentes a la prestación del

servicio de transporte de pasajeros, pero que mediante la utilización de la

infraestructura y tecnología generan ingresos adicional al Sistema.

Operación tronco-alimentada: Esquema operativo para prestar el servicio de

transporte, en el cual el servicio de alimentación se incorpora en la troncal sin

necesidad de trasbordo.

Operador de línea: Persona responsable en el puesto central de control que

efectúa la coordinación, el control y mando de la operación en la cuenca de la

línea que le es asignada.

Operadores del servicio: Son los prestadores del servicio de transporte masivo

de mediana capacidad bajo el modo terrestre automotor para los servicios de

alimentación al Sistema. Son llamados también Concesionarios

Operación del sistema: Actividad desarrollada por los agentes del Sistema

Integrado de Transporte para la prestación del servicio de transporte de pasajeros

dentro del marco del SIT-VA.

Operación promocional: Ejecución de servicios de buses, sin cobro, con el

objetivo de impartir normas de comportamiento a los usuarios dentro del sistema

de transporte.

Operación Regular: Ejecución de servicios de buses en operación comercial y de

acuerdo con una planificación.

Operación del Servicio: Es la actividad mediante la cual se presta el servicio

público de transporte masivo de pasajeros de mediana capacidad bajo el modo

terrestre automotor, autorizada por la autoridad competente.

Patios y talleres: Lugares con infraestructura especializada destinados por los

OPERADORES DEL SERVICIO para realizar las rutinas de estacionamiento y

mantenimiento de vehículos.

Planificación de servicios: Plan anual o semestral que detalla la programación

de los servicios para cada día.

Pretroncal: Carril preferencial para la circulación de los buses.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Programa de servicios de operación o P.O.S: Se construye mediante los

informes mensuales enviados por el ente gestor a la autoridad de transporte

masivo, planeando la operación del Sistema, basado en las tablas horarios.

Programación de servicios: Programa detallado que se realiza para definir los

servicios de todos los buses en un día en particular, con el objetivo de cubrir las

necesidades de demanda.

Protocolos de pruebas: Procedimientos para la verificación de las

especificaciones técnicas y funcionales de un sistema y/o conjunto de equipos y

que se formalizan en un documento.

Puesto central de control: Lugar especialmente acondicionado que integra los

equipos, software, datos y personal, para la programación, localización,

seguimiento, coordinación y demás actividades de gestión de la flota.

Punto de parada: Sitio único donde los vehículos troncales, pretroncales y de

alimentación están autorizados para efectuar el ascenso y descenso de pasajeros.

Puntos de venta: Lugares donde se venden, dispensan y/o recargan los medios

de pago. Pueden existir puntos externos de venta, los cuales se ubicarán fuera de

la infraestructura del SIT-VA como kioscos, droguerías, almacenes etc.

Recaudador: Es la persona jurídica responsable por realizar todas las actividades

inherentes al recaudo seguro económico y eficiente de las tarifas por uso del SIT-

VA, esta función estará a cargo de LA EMPRESA.

Recaudo: Son los procesos, las actividades y las operaciones destinadas a la

recepción, consolidación, transporte y consignación de los dineros provenientes de

la venta de derechos de viaje para el SIT-VA.

Recaudo Control y Comunicaciones (RCC): Conjunto de sistemas (hardware y

software) de apoyo a la operación como: recaudo, Control y Comunicaciones

dispuestos para la gestión de la operación del SIT-VA.

Recorrido: Es la secuencia ordenada de vías por donde deben circular los buses

alimentadores que estén prestando el servicio. Debe incluir un origen y un destino

definidos.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Reglamento de operaciones: Conjunto de normas y disposiciones esenciales

para que los empleados actúen de manera ordenada y coordinada logrando una

operación segura.

Reposición de flota: Es el procedimiento mediante el cual se efectúa el ingreso

de un vehículo nuevo en sustitución de un vehículo que salen definitivamente del

servicio y que serán sometidos a un proceso de desintegración física total, para lo

cual se cancelarán sus respectivas matrículas.

Semaforización y señalización de vías: Comprende el conjunto de señales

destinadas a informar y regular el tránsito de usuarios y vehículos en las

instalaciones, corredores y vehículos del modo de transporte BRT. La

semaforización instalada es compartida con el servicio público remanente y

particular y con la señalización peatonal, está a cargo de los entes territoriales.

Semáforo: Dispositivo electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones

mediante el uso de señales luminosas.

Servicio: Es el recorrido y la secuencia de paradas que deben efectuar los

diferentes modos de transporte del SIT-VA.

Servicio de alimentación: Es el traslado de pasajeros desde diferentes cuencas

hasta las troncales, pretroncales ó Metro mediante vehículos bajo el modo

terrestre automotor. Los trazados iniciales serán definidos por la Autoridad de

Transporte Masivo y podrán modificarse previa autorización de ésta.

Servicio pretroncal: Es el traslado de pasajeros por carriles preferenciales que

realiza un bus para la prestación del servicio.

Servicio troncal: Es el traslado de pasajeros por carriles exclusivos que realiza un

vehículo para la prestación del servicio.

Sistema abierto: Condición que deben cumplir los equipos, elementos y

componentes del SCRE que permite la utilización e integración de medios de pago

y demás equipos fabricados por múltiples proveedores.

Sistemas de apoyo a la operación: Entiéndase por todas aquellos sistemas y

equipos que hacen parte del RCC.

Sistema centralizado de recaudo electrónico o SCRE: Conjunto integrado de

recursos, equipos, software, aplicativos informáticos, desarrollos propios, licencias,

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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base de datos, infraestructura, estructura organizacional, sistemas de

comunicación y procedimientos operativos y administrativos necesarios para

realizar las actividades de recaudo de tarifas de transporte del SIT-VA de manera

ágil, eficiente, económica y segura. El SCRE está a cargo tanto de los procesos

para la venta del servicio, el control de acceso, el cobro de tarifas, y los procesos

de registro y administración de la información necesaria para el control y

administración financiera del SIT-VA, así como el control de ingresos, salidas y

trasbordos en el Sistema y la posterior entrega del dinero a la entidad fiduciaria

encargada de administrar y distribuir dichos recursos.

Sistema de comunicaciones o SC: Es la plataforma tecnológica mediante la cual

se mantienen enlazados los equipos del sistema centralizado de recaudo

electrónico y del sistema de control y gestión de la operación. El SC garantiza que

tanto la operación de recaudo como las actividades relacionadas con el control y

gestión de la operación se hagan de manera centralizada y que toda la

información de estas actividades (recaudo y control) se mantenga disponible en

cualquier momento del día para su administración y gestión por parte del ente

gestor y para el control de la autoridad de transporte masivo.

Sistema de control: El sistema de control es el conjunto de recursos, equipos,

software, infraestructura, estructura organizacional y procesos que permitirán

registrar, gestionar, almacenar y analizar el desempeño real de la operación del

SIT-VA, el nivel de cumplimiento de la operación programada, y los factores

requeridos para calcular la participación en los ingresos del Sistema. El sistema

de control se constituye, adicionalmente, en una herramienta de apoyo para lograr

el cumplimiento de los estándares de la operación, minimizar los incumplimientos

y multas, y de esta manera lograr la mayor eficiencia operativa.

Sistema de programación: Es una herramienta que, haciendo uso de información

estadística de la operación (definición de la red de transporte, estacionalidad de la

demanda, restricciones de la infraestructura, etc.) permite determinar, previamente

a la operación, los servicios, frecuencias y horarios óptimos para la prestación de

determinado nivel de servicio, brindando bases operativas reales para optimizar la

programación del Sistema.

Sistema de programación y control de flota o SPCF: Lo constituyen todos los

equipos, infraestructura, aplicativos informáticos y procesos que permiten realizar

las actividades de programación y control de flota. Entendiendo por programación

la especificación de los servicios y frecuencias que optimizan el nivel de servicio

del Sistema; y por control aquellas actividades que tiene como fin coordinar,

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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vigilar, registrar y fiscalizar la operación de la flota y estaciones, con el fin de

obtener alta calidad, eficiencia y seguridad en el Sistema.

Sistema de radiocomunicaciones móviles digitales troncalizadas o SRMD:

Corresponde a un estándar abierto, que garantice la interoperabilidad de los

equipos y/o terminales con otros equipos del mercado, que correspondan a dicho

estándar, y cuya provisión pueda obtenerse a través de múltiples fabricantes o

proveedores.

Sistema de transporte masivo de alta capacidad: Es el conjunto de equipos y

procesos orientados a producir servicios de transporte masivo.

Sistema de transporte masivo de mediana capacidad bajo el modo terrestre

automotor: Es el conjunto de equipos y procesos orientados a producir servicios

de transporte masivo sobre troncales, pretroncales y la alimentación bajo el modo

terrestre automotor al Sistema.

Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá o SIT-VA o Sistema: Es

el conjunto de bienes, infraestructura, equipos y procesos orientados a producir

servicios de transporte masivo mediante la integración física, virtual, tarifaria y

operativa de los componentes de alta y mediana capacidad y los alimentadores a

éstos, en beneficio de los habitantes del Valle de Aburrá.

SIT-VA: Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá.

Supervisor de operaciones (SOP): Empleado de LA EMPRESA encargado de

controlar el desarrollo de la operación del Sistema. En caso de incidentes o

accidentes toma las estrategias para continuar el servicio, garantizando la

seguridad del sistema y el cumplimiento de todos los atributos.

Tablas: Es la cantidad de vehículos que atienden un servicio.

Tarifa al usuario: Es el costo por la utilización de los servicios ofrecidos por el

SIT-VA, que se cobra a los pasajeros del Sistema.

Tarifa diferencial: Son tarifas establecidas en función de diferentes parámetros,

para usuarios con condiciones especiales, de acuerdo con la normatividad

vigente, además de las correspondientes a los pasajeros de los municipios que no

se encuentren en el área conurbada del Valle de Aburrá, entre otras.

Tarifa técnica: Es el cociente entre los costos del Sistema y los pasajeros pagos.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Tarjeta inteligente sin contacto o TISC: Es el medio de pago autorizado para los

usuarios del SIT-VA, denominada CIVICA, que tiene la posibilidad de almacenar

dinero para realizar el pago de las tarifas de transporte, entre otros.

Transporte público colectivo: Es el servicio de transporte que se presta bajo la

responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y

debidamente habilitada en esta modalidad por parte de la autoridad competente,

bajo las condiciones establecidas para el efecto en su permiso de operación, en

los términos previstos en la Ley 336 de 1996 y sus decretos reglamentarios 170 de

2001 y 3366 de 2003.

Troncal: Vía exclusiva para la operación de buses tipo BRT, con operación

preferencial por el carril izquierdo.

Unidad lógica: Equipo que permite ubicar, detectar, controlar, registrar y

gestionar las condiciones de operación de los vehículos del SIT-VA con

comunicación al centro de control.

Validación: Es la verificación de la disponibilidad de saldo suficiente y descuento

de la tarifa cuando un usuario requiere acceder a los diferentes servicios del SIT-

VA.

Validadores: Equipos que leen y registran las tarjetas inteligentes sin contacto

utilizadas como medios de pago de tarifas.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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3. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

ALIMENTACIÓN EN LAS CUENCAS 3 Y 6 DEL SIT-VA

LA EMPRESA coordinará las actividades de gestión, planeación y control del

Sistema que deben realizar los OPERADORES DEL SERVICIO del SIT-VA en las

cuencas 3 y 6 del Municipio de Medellín, en armonía con la operación actual y

proyectada del componente sistema Metro, como eje estructurante de la

integración, de manera que se facilite el alcance de los estándares de calidad,

eficiencia, seguridad e idoneidad del SIT-VA.

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir con las instrucciones en materia

de operación, impartidas por LA EMPRESA para garantizar la operatividad, la

seguridad, la calidad y la funcionalidad del SIT-VA, y hacerlas cumplir a sus

empleados, contratistas, subcontratistas, agentes o dependientes.

LA EMPRESA Y EL OPERADOR DEL SERVICIO planificarán el inicio de la

entrada en operación de los servicios de alimentación en las cuencas 3 y 6 del

SIT-VA, en armonía con el modelo operativo de referencia definido por el Área

Metropolitana del Valle de Aburrá en calidad de Autoridad de transporte.

LA EMPRESA coordinará toda la operación conjunta de los diferentes modos de

transporte y señalará la fecha de inicio de las diferentes etapas de entrada en

operación del SIT-VA en las cuencas 3 y 6 del Municipio de Medellín.

LA EMPRESA coordinará y controlará administrativamente la puesta en marcha

de la operación, el recaudo, el control y las comunicaciones del SIT-VA en las

cuencas 3 y 6 del Municipio de Medellín.

Para garantizar el efectivo desarrollo de la programación y el control de la flota y

la prestación del servicio comercial LA EMPRESA se apoyará en los sistemas

descritos en el capitulo CONDICIONES DE SOPORTE DE LA OPERACIÓN

(RCC), y el Reglamento de Operaciones.

Los vehículos que EL OPERADOR DEL SERVICIO dispondrá para la operación

serán aquellos que cumplan con todos los requisitos técnicos y avalados por la

Autoridad y LA EMPRESA, de acuerdo con el capitulo TIPOLOGIA DE LA FLOTA

y el Reglamento de Operaciones

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir con lo dispuesto en el capitulo

INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DEL

SIT-VA.

LA EMPRESA, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y los OPERADORES

DEL SERVICIO acordarán la formulación e implementación de nuevos indicadores

de gestión y operación, así mismo como los desincentivos por los resultados de

calidad, según las necesidades del sistema y los requerimientos de los usuarios.

LA EMPRESA solicitará anualmente el resultado de las auditorias de certificación

de las normas ISO exigidas, recertificación y mantenimiento de la certificación, así

como el resultado de las auditarías internas de calidad y los planes de

mejoramientos y las acciones correctivas y preventivas del caso. Desde el

momento en que se obtenga la certificación.

LA EMPRESA comunicará a los OPERADORES DEL SERVICIO de las cuencas 3

y 6 del Municipio de Medellín, el resultado de las auditorias, controles y

evaluaciones arrojados por los diferentes entes, interventores y auditores del

servicio a fin de que procedan a formular, implementar y aplicar planes de mejora

y correctivos tendientes a conjurar las inconsistencias arrojadas en las mismas y

evitar la repetición de errores.

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá:

1. Nombrar un coordinador, responsable de mantener comunicación directa sobre

novedades, quejas, reclamos, acciones de mejora y acciones preventivas tanto

de la operación como de la prestación del servicio y con quien LA EMPRESA

adelantará las acciones conjuntas que se requieran.

2. Sujetarse a los términos del cronograma señalado para la implantación del SIT-

VA y cumplir con los requisitos indicados en cada una de sus etapas.

3. Responder de manera oportuna los requerimientos de información que reciba

por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, de LA EMPRESA y de

cualquier autoridad judicial o administrativa, en los plazos y forma solicitada.

4. Permitir a LA EMPRESA, el acceso a la información de todos y cada uno de los

aspectos relativos a la ejecución del contrato.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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5. Informar al operador de línea del puesto central de control de LA EMPRESA

sobre todas las novedades que son relevantes para la prestación del servicio,

de acuerdo con lo estipulado en el reglamento de operaciones.

6. Comprometerse a cumplir con los procesos de certificación en las normas ISO

9001 – 2004, 14001 y la OSHAS 18000, en un término máximo de 3 años,

luego de perfeccionado el contrato.

7. Responder por la custodia, cuidado y buen manejo de los equipos de control,

recaudo y comunicación instalados a bordo de los vehículos.

8. Responder por las fallas, faltas, retrasos, omisiones, violación de reglamentos

y protocolos de la operación y del servicio a él imputables, que causen daño a

usuarios del sistema, peatones, vehículos o propiedades de terceros.

9. Responder por los daños a él imputables causados por negligencia, impericia,

descuido, violación de normas, reglamentos y protocolos que afecten a otros

vehículos del OPERADOR DEL SERVICIO, de sus contratistas o

subcontratistas.

10. Enviar semestralmente a LA EMPRESA una certificación por cada uno de los

vehículos, expedida por el proveedor o un auditor técnico antes del primero de

febrero y 31 de julio de cada año y durante toda la vigencia del contrato, en la

cual debe constarque se han realizado los procedimientos de mantenimiento

indicados por los proveedores, en las condiciones y periodicidad aconsejadas,

indicando fecha, kilometraje, trabajo(s) efectuados, repuestos utilizados y

costo; además que la calidad de los trabajos de mantenimiento realizados son

adecuados frente a las necesidades del vehículo para su óptimo

funcionamiento en condiciones de regularidad y seguridad para los usuarios.

11. LA EMPRESA dispondrá de personal técnico para realizar seguimiento

periódico al cumplimiento de los planes de mantenimiento del OPERADOR

DEL SERVICIO y podrá establecer las sanciones pertinentes en caso de

incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 15 MULTAS Y

DESINSENTIVOS y el Reglamento de Operaciones.

3.1 Habilitación

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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La habilitación otorgada al OPERADOR DEL SERVICIO tiene una vigencia

indefinida, mientras subsistan las condiciones originalmente exigidas para su

otorgamiento, en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos por el

Área Metropolitana del Valle de Aburrá en la Resolución Metropolitana 918 de

2011

LA EMPRESA en su condición de Administrador de la Operación Sistema

velará porque el OPERADOR DEL SERVICIO permanentemente tenga vigente

su habilitación. En caso de observar algún incumplimiento por parte del

OPERADOR DEL SERVICIO, LA EMPRESA lo informará a la Autoridad De

Transporte Masivo para lo de su competencia.

Si durante la ejecución del contrato se incumplen estos requisitos, la

habilitación puede ser cancelada.

3.2 Permisos

3.2.1 Permiso de Operación

De conformidad con el artículo 8 del Decreto 3109 de 1997, con el

perfeccionamiento del contrato, se entenderá otorgado el permiso de

operación.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir las obligaciones contractuales

estipuladas, so pena de perder el permiso de operación.

3.2.2 Otros Permisos

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir los requisitos exigidos por la

autoridad de tránsito correspondiente, para la operación de los vehículos

automotores:

Licencia de conducción, en la categoría exigida

Matrículas de los vehículos, en el Registro Único Nacional de Transporte

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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LA EMPRESA verificará que el OPERADOR DEL SERVICIO haya obtenido las

tarjetas de operación correspondientes ante la Autoridad de Transporte

Masivo.

3.3 Requisitos legales y contractuales para la vinculación y

desvinculación de la flota

En relación con la reducción de sobreoferta existente, LA EMPRESA solicitará

una certificación escrita a la Autoridad de Transporte Masivo en el sentido de

que los OPERADORES DEL SERVICIO cumplieron con los aportes al Fondo

de Racionalización Metropolitano y con el proceso de racionalización y

desintegración física de vehículos, indicando el número de vehículos

desintegrados, la reducción de la sobreoferta y la confirmación de que los

permisos de operación y licencia de funcionamiento de los vehículos fueron

canceladas, antes del inicio de la operación.

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá acatar la reestructuración del

transporte público colectivo remanente ordenada por la Autoridad de

Transporte Masivo en la Resolución Metropolitana 918 del 5 de Julio de 2011.

EL OPERADOR DEL SERVCIO, deberá cumplir y allanarse a cumplir: lo

dispuesto en la Resolución Metropolitana 918 de 2011, el Numeral 9

CONDICIONES DE VINCULACIÓN Y RACIONALIZACIÓN y la regulación que

para el asunto determine La Autoridad de Transporte Masivo del Valle de

Aburra.

3.4 Obligaciones de los operadores del servicio

1. Cumplimiento del régimen laboral vigente. Además, garantizar el adecuado

entrenamiento y capacitación del personal de conducción para el manejo de los

vehículos, asegurando el conocimiento y el estricto cumplimiento de sus

funciones, de la reglamentación aplicable para la circulación de los vehículos

dentro del SIT-VA y los parámetros de calidad, seguridad y buen servicio

formulados para irradiar los efectos de la Cultura METRO.

2. Mantener en adecuadas condiciones de seguridad y circulación los

vehículos que destine a atender los servicios, cumpliendo a cabalidad los

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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estándares, especificaciones e indicadores establecidos por la normatividad legal

vigente y las definidas por la autoridad de transporte masivo.

3. Observar las normas de carácter ambiental que resulten aplicables en la

operación del SIT-VA, así como elaborar los estudios de impacto y manejo

ambiental respecto de las actividades de operación, cuando a ello hubiere lugar, y

la adopción de las medidas y ejecución de los planes que se hayan requerido o

que se lleguen a requerir para mitigar el impacto ambiental asociado a la

disposición de residuos derivados de la operación, de acuerdo con las autoridades

ambientales competentes. Sin perjuicio de ello la presente obligación apareja la de

dar cumplimiento a las obligaciones en materia ambiental, previstas en los

parámetros establecidos por la autoridad de transporte masivo.

4. Obtener, con la oportunidad y anticipación debidas, las licencias y permisos

a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan

de la operación del SIT-VA.

5. No permitir, ni durante la vigencia de los contratos, ni con posterioridad, la

circulación de sus vehículos en los municipios del Valle de Aburrá, por fuera de las

rutas determinadas por la autoridad de transporte masivo.

6. Garantizar la obligación de desintegrar físicamente los vehículos cuando

cumplan la vida útil

7. Cumplir los reglamentos que sean expedidos por LA EMPRESA, orientados

a la definición de procedimientos que permitan el cabal y eficaz cumplimiento del

contrato.

8. Constituir a favor de LA EMPRESA las pólizas respectivas con los amparos

necesarios para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato

que se suscriba, expedidas por una Compañía de Seguros o Banco debidamente

autorizados por la Superintendencia Financiera.

9. Constituir las pólizas de seguro que cubran los perjuicios, daños o pérdidas

que puedan sufrir los vehículos que conformen la flota destinada a la operación y

las que le sean requeridas para cubrir daños o perjuicios a terceros.

10. Someter la contabilidad de sus negocios a la revisión y concepto de un

auditor externo, ó establecer una revisoría fiscal que desempeñe la labor de

auditoría y fiscalización correspondiente.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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11. Adoptar una organización administrativa idónea y adecuada para la

ejecución del contrato, y establecer mecanismos de control interno que garanticen

la calidad de su gestión administrativa, de su información financiera y contable, y

del servicio de transporte que se preste.

12. Cumplir con las políticas de racionalización y reestructuración del transporte

público colectivo remanente, encaminadas a la sostenibilidad del sistema, de

acuerdo con las directrices que imparta la autoridad de transporte en tal sentido.

13. Permitir la adecuada supervisión de la operación del SIT-VA por parte de la

autoridad de transporte masivo, admitiendo el acceso de personal autorizado por

ésta a cualquier instalación que el OPERADOR DEL SERVICIO utilice.

14. EL OPERADOR DEL SERVICIO a la mayor brevedad posible deberá

atender los requerimientos de la Autoridad de Transporte Masivo y de La

EMPRESA, que se deriven de sus actuaciones como OPERADOR DEL

SERVICIO; igualmente deberá mantener indemne a LA EMPRESA por las

acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños

y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros

con ocasión directa o subsiguiente de la ejecución del contrato.

EL OPERADOR DEL SERVICIO se obliga a mantener vigentes las garantías y

seguros determinados en estas condiciones, en los plazos y valores establecidos

en las mismas.

Dentro del contrato con los OPERADORES DEL SERVICIO se pactará la cláusula

de indemnidad para LA EMPRESA.

De otro lado, LA EMPRESA establece al OPERADOR DEL SERVICIO las

siguientes obligaciones del orden financiero:

1. Entregar trimestralmente los estados financieros suscritos por el

representante y el contador. Estos estados financieros se entregarán a mas tardar

los primeros quince (15) días hábiles después de la fecha de corte.

2. Entregar los estados financieros con corte al 31 de diciembre debidamente

auditados y certificados por el revisor fiscal en caso de estar obligados. Estos

estados financieros se entregarán a más tardar la primera semana del mes de

abril del año siguiente al del corte.

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3. Informar a LA EMPRESA sobre cambios en las políticas contables, salvo

que sean obligadas o exigidas por la autoridad competente.

4. Informar a LA EMPRESA sobre cambios en la estructura operativa que

tenga implicaciones en los costos, gastos e inversiones, por ejemplo: enajenación

de activos productivos, cambios en la planta de personal, inversiones en nuevos

activos, contratación de nuevos créditos, entre otros.

5. Permitir a LA EMPRESA el derecho de solicitar información razonable,

previo aviso dado por escrito con una antelación de cinco (5) días hábiles. LA

EMPRESA mantendrá la reserva y confidencialidad del caso.

6. Remitir a LA EMPRESA trimestralmente, dentro de los diez (10) días

calendario de la fecha de corte, un informe completo y detallado sobre los costos,

gastos e inversiones que contenga:

Informe de costos operativos detallando los siguientes rubros: servicios

de personal, combustibles, seguros, mantenimiento preventivo y

correctivo de vehículos, llantas, lubricantes, alquiler de patios, impuesto

de rodamiento y SOAT, dotación y suministro, entre otros.

Informe de gastos administrativos detallando los siguientes rubros:

servicios de personal, servicios públicos, asesorías y honorarios,

suministros, mantenimiento, seguros, entre otros.

Informe de inversiones en activos operativos.

Informe sobre el estado de la deuda detallando: amortización a capital,

pago de intereses, tasa de interés; en caso de ser créditos en moneda

extranjera, se deberá re-expresar esta información en pesos

colombianos.

LA EMPRESA pactará en el correspondiente contrato con los oferentes

favorecidos las obligaciones antes transcritas de LOS OPERADORES DEL

SERVICIO, junto con todas las que se deriven de los diferentes documentos que

conforman el Centro de documentos.

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4. CONDICIONES OPERATIVAS

Las condiciones operativas y normativas están definidas en tres documentos

básicos:

• Reglamento de Operaciones

• Código de Transito

• Manual de Indicadores.

Estos documentos son de obligatorio cumplimiento y describen en detalle las

condiciones operativas a cumplir por las concesiones de las rutas alimentadoras.

4.1 Modelo técnico

Basado en la estructuración técnica y en la demanda estimada que arroja el

modelo de transporte utilizado, se ha elaborado un diseño operacional de

referencia para el inicio de la operación, el cual podrá modificarse y ajustarse

dentro del trámite del proceso de selección y durante la operación con base en el

comportamiento de la demanda en el sistema.

La flota indicada en el presente documento es de referencia para elaborar las

condiciones para ofertar y para la estructuración de las propuestas. Por lo tanto,

el oferente del servicio de alimentación podrá incluir en su propuesta una flota

diferente o solicitar autorización para operar los servicios que se le asignen con

una flota diferente para la atención satisfactoria de los servicios, la cual deberá

fundamentarse en justificaciones técnicas, de seguridad, eficiencia y nivel de

servicio, situación que será evaluada por la Empresa de Transporte Masivo del

Valle de Aburrá Limitada, quien podrá aprobar la solicitud siempre y cuando se

trate de flota con capacidad no menor de 30 pasajeros y previo análisis del soporte

técnico y financiero que justifique la misma, salvo para el servicio alimentador

NO525-1, el cual podrá utilizar vehículos de menor capacidad

En el cuadro siguiente se detalla el diseño operacional de referencia para la

prestación del servicio de alimentación en las cuencas 3 y 6 tanto a Metro como a

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Metroplús. En este modelo se incluyen, las descripciones detalladas de cada

servicio como longitud, estación de integración, número de servicio, flota

referencia, tiempos de recorrido, velocidad de diseño, viajes día, kilómetros día, y

numero de despacho horarios.

Los datos del modelo no contemplan la flota de reserva, esta deberá ser calculada

por el concesionario con base en sus propias estimaciones, garantizando en todo

caso la cobertura y disponibilidad permanente del número de vehículos requeridos

para operar los servicios del sistema, cubrir las contingencias y atender las

necesidades de mantenimiento, siendo como mínimo del 5%.

Para las rutas alimentadoras a Metro podrá operarse con la flota actual de las

rutas integradas existentes. Se aclara, que si bien se permite utilizar la flota actual

en estos servicios integrados existentes, éstas forman parte del Sistema y por

tanto, deberán estar incluidas bajo las condiciones establecidas del Sistema.

Para algunas rutas con topografía especial, es OPERADOR DEL SISTEMA, podrá

postular buses de diferente tipología, la cual deberá ser aprobada previamente por

LA EMPRESA.

En caso de requerirse la reposición de un vehículo, bien sea por agotamiento de

vida útil u otros motivos deberá ser reemplazada por un vehículo nuevo a gas.

Para el primer caso deberá desintegrarse el vehículo que se desvincule.

FASE 1

M o MP

Estación Integración

No. Ruta Numero de Ruta SIT-VA

Cuenca Flota vehículos

a usar

Tiempo recorri

do (min)

Longitud

(Km)

Viajes

día

Km día

1 M ACE 002A M6-001 6 5 Usados o nuevos

21,0 5,6 152 851

2 M HOS 080i M6-002 6 14 Usados o nuevos

55,1 14,7 167 2.455

3 M HOS 052i M6-003 6 5 Usados o nuevos

20,4 5,4 152 826

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Teniendo en cuenta que el proyecto del tranvía de Ayacucho afectara varios de los trazados

y servicios alimentadores, el cuadro siguiente es el diseño operativo de referencia

contemplando los cambios con la entrada en operación del Tranvía (Diseño operativo Fase

II).

4 M IND - CAT 303i M3-001 3 9 Usados o nuevos

52,9 14,1 115 1.622

5 M CAT 170i M3-002 3 9 Usados o nuevos

53,6 14,3 115 1.645

6 M XPO 097i M6-004 6 8 Usados o nuevos

49,5 13,2 108 1.426

7 M SAA C0001 M6-005 6 8 Nuevos 52,1 13,9 108 1.501

8 M BER C0002 M6-006 6 8 Nuevos 44,3 11,8 115 1.357

9 M SAA C0003 M6-007 6 7 Nuevos 39,0 10,4 115 1.196

10 M BER 090i M6-008 6 9 Nuevos 50,3 13,4 115 1.541

11 M PRA 088i M6-009 6 6 Nuevos 33,8 9,0 115 1.035

12 M ALP 095i M6-010 6 9 Nuevos 50,3 13,4 115 1.541

13 MP Aranjuez NO-508 MP6-011 6 5 Nuevos 19,4 5,2 167 864

14 MP Aranjuez NO-510 MP6-012 6 5 Nuevos 20,1 5,4 160 856

15 MP Aranjuez – TRI NO-512 MP6-013 6 5 Nuevos 20,4 5,4 160 868

16 MP Cr 49 NO-515 MP6-014 6 4 Nuevos 17,2 4,6 160 733

17 MP Cl 86 NO-517 MP6-015 6 15 Nuevos 22,6 6,0 298 1.792

18 MP P Verdes NO-521 MP6-016 6 15 Nuevos 37,1 9,9 235 2.326

19 MP Aranjuez NO-522 MP6-017 6 3 Nuevos 12,1 3,2 160 517

20 MP Aranjuez – TRI NO-523 MP6-018 6 6 Nuevos 25,8 6,9 160 1.100

21 MP Gardel NO-525 MP6-019 6 5 Nuevos 21,0 5,6 160 896

23 MP Manrique – UNI NO-527 MP6-020 6 8 Nuevos 35,9 9,6 160 1.533

24 MP Aranjuez NO-531 MP6-021 6 5 Nuevos 21,2 5,6 160 904

25 MP Cr 76 SO-556 MP3-003 3 27 Nuevos 54,0 13,5 272 3.672

26 MP U de M SO-558 MP3-004 3 9 Nuevos 41,4 11,0 155 1.710

27 MP U de M SO-561 MP3-005 3 21 Nuevos 40,5 10,8 274 2.959

22 MP Gardel NO-525_1 MP6-022 6 13 Nuevos 34,9 9,3 233 2.167

FASE 2

No.

M o MP

Estación Integración

No. Ruta Modelo

Numero de Ruta SIT-VA

Cuenca

Flota buses a

usar

Tiempo recorrido (min)

Longitud (Km)

Viajes

día

Km día

1 M ACE 002A M6-001 6 5 usados o nuevos

21,0 5,6 152 851

2 M HOS 080i M6-002 6 14 usados o nuevos

55,1 14,7 167 2.45

5

3 M HOS 052i M6-003 6 5 usados o nuevos

20,4 5,4 152 826

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Para conocer el trazado de cada servicio de alimentación y sus paradas se debe verificar los documentos anexos

4.2 Control de la Operación

El OPERADOR DEL SERVICIO tendrá en cuenta que:

4 M IND - CAT 303i M3-001 3 9 usados o nuevos

52,9 14,1 115 1.62

2

5 M CAT 170i M3-002 3 9 usados o nuevos

53,6 14,3 115 1.64

5

6 M XPO 097i M6-004 6 8 usados o nuevos

49,5 13,2 108 1.42

6

7 M SAA C0001 M6-005 6 12 Nuevos 46,5 12,4 138 1.71

1

8 M TRANVIA MOLINOS

C0002 MT6-006 6 4 Nuevos 12,4 3,3 132 436

9 M SAA C0003 M6-007 6 10 Nuevos 38,3 10,2 132 1.34

6

10 M PRA 090i M6-008 6 11 Nuevos 31,8 8,5 199 1.69

0

11 M PRA 088i M6-009 6 9 Nuevos 33,9 9,0 133 1.20

2

12 M TRANVIA MOLINOS

095i MT6-010 6 7 Nuevos 19,5 5,2 125 650

13 MP

Aranjuez NO-508 MP6-011

6 5 Nuevos 19,4 5,2 167 864

14 MP

Aranjuez NO-510 MP6-012

6 5 Nuevos 20,1 5,4 160 856

15 MP

Aranjuez - TRI NO-512 MP6-013

6 5 Nuevos 20,4 5,4 160 868

16 MP

Cr 49 NO-515 MP6-014

6 4 Nuevos 17,2 4,6 160 733

17 MP

Cl 86 NO-517 MP6-015

6 15 Nuevos 22,6 6,0 298 1.79

2

18 MP

P Verdes NO-521 MP6-016

6 15 Nuevos 37,1 9,9 235 2.32

6

19 MP

Aranjuez NO-522 MP6-017

6 3 Nuevos 12,1 3,2 160 517

20 MP

Aranjuez - TRI NO-523 MP6-018

6 6 Nuevos 25,8 6,9 160 1.10

0

21 MP

Gardel NO-525 MP6-019

6 5 Nuevos 21,0 5,6 160 896

23 MP

Manrique - UNI NO-527 MP6-020

6 8 Nuevos 35,9 9,6 160 1.53

3

24 MP

Aranjuez NO-531 MP6-021

6 5 Nuevos 21,2 5,6 160 904

25 MP

Cr 76 SO-556 MP3-003

3 27 Nuevos 54,0 13,5 272 3.67

2

26 MP

U de M SO-558 MP3-004

3 9 Nuevos 41,4 11,0 155 1.71

0

27 MP

U de M SO-561 MP3-005

3 21 Nuevos 40,5 10,8 274 2.95

9

22 MP

Gardel NO-525_1 MP6-022

6 13 Nuevos 34,9 9,3 233 2.16

7

23 M TRANVIA MOLINOS 094i MT6-023

6 6 Nuevos 15,5 4,1 164 679

24 M TRANVIA A

ECHAVARRIA 096i MT6-024 6 7 Nuevos 13,1 3,5 220 770

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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La gestión en línea desde el puesto central de control (PCC), que realizará LA

EMPRESA, será prioritariamente para la operación del modo férreo, cable aéreo y

servicios troncales y pretroncales, para el servicio de alimentación, el control se

realizará en coordinación con el CMO, por lo tanto es responsabilidad del

OPERADOR DEL SERVICIO, disponer y contar con el personal necesario para

realizar la gestión oportuna, sobre sus servicios de alimentación, personal que

permanecerá en continuo contacto con el PCC para la información de

irregularidades en la prestación del servicio.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá realizar la gestión y el control de la

operación de sus servicios de forma ON-LINE (en Línea), para lo cual dispondrá

bajo su cuenta y riesgo de un sistema de comunicaciones de voz, que

intercomuniquen a los conductores de buses en servicio con el operador del CMO

(Cendro de Mando de Operaciones). El Sistema de radio comunicaciones deberá

cumplir con la normatividad vigente; las funcionalidades de este sistema serán

definidas por el OPERADOR DEL SERVICIO acordes con sus necesidades de

gestión.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá garantizar, que el personal que cumpla

con las funciones de gestión y control en el CMO y en el campo, tengan

comunicación con los funcionarios del PCC (Puesto Central de Control) del Metro.

Esta comunicación podría ser a través teléfono fijo operativo o con el sistema de

radio comunicaciones del Metro.

En el caso en que la Autoridad del Transporte determine que LA EMPRESA deba

ampliar su infraestructura para realizar la Gestión de los servicios de alimentación

de forma ON-LINE desde el PCC, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá

acogerse a los lineamientos que determine LA EMPRESA, como sería el caso del

sistema de comunicaciones

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

35

En las vías y trazados de los diferentes servicios de alimentación se contará con

auxiliares operativos de inspección de la operación (AIO), personal a cargo de LA

EMPRESA y quien será el responsable del monitoreo en campo de la operación,

mediante la supervisión en puntos clave del Sistema. Se encarga de generar

reportes del desempeño e incumplimientos por parte de los OPERADORES DE

SERVICIO, da aviso al puesto central de control en caso de encontrar alguna

anomalía y ayuda en la corrección de problemas y/o contingencias bajo la

coordinación del PCC.

El centro de mando y despacho (CMO) es el lugar físico especialmente

acondicionado que integra los equipos, software, datos y personal del

OPERADOR DEL SERVICIO y que está a cargo de éste, cuya función es realizar

la supervisión de su personal y su flota en coordinación con el puesto central de

control (PCC). Dicho lugar debe operar durante toda la operación y prestación del

servicio.

En el CMO se contará como mínimo con un controlador de servicios de

alimentación (CSA) por cada 100 Vehículos que se encuentren en operación, esta

persona será a cargo del OPERADOR DEL SERVICIO y se encargará de las

comunicaciones e interacciones con el PCC, el auxiliar operativo de inspección de

la operación y los conductores de los vehículos de la alimentación.

El control de la operación estará en cabeza o liderada por el PCC, este coordinará

de forma armónica la operación de los servicios de alimentación con el CMO, pero

las decisiones tendientes a garantizar la continuidad del servicio estarán sujetas a

lo decidido o solicitado por el supervisor de operaciones (SOP) en el PCC, para

esto el CMO deberá acatar todos los requerimientos e instrucciones que se emitan

desde el PCC.

La programación de los servicios de alimentación se realizará según lo descrito en

el numeral “FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA” del Reglamento de operaciones,

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

36

igualmente los ajustes a dicha programación. Todas las demás situaciones

tendientes a la operación diaria y supervisión serán realizadas de acuerdo al

reglamento de operaciones, por lo cual el OPERADOR DEL SERVICIO está

obligado a cumplirlo antes, durante y luego de terminada la operación comercial.

El OPERADOR DEL SERVICIO tendrá en cuenta que:

Los datos generados por los sistemas de recaudo y control serán aceptados

como la única fuente oficial de información por los diferentes actores, para la

definición de los parámetros de remuneración de los servicios.

Los kilómetros recorridos que serán usados para la definición de los

parámetros de remuneración serán los kilómetros comerciales planificados y

de estos los efectivamente recorridos y los adicionales si las condiciones del

servicio los hubiesen requerido y fuesen autorizados por LA EMPRESA.

Los kilómetros recorridos no comerciales, es decir, que no sean recorridos en

servicio, así sean en los desplazamientos iniciales y finales en función del

mismo son a cuenta y riesgo del OPERADOR DEL SERVICIO y no son un ítem

de remuneración.

Los incumplimientos en el seguimiento de los servicios programados, por parte

de los conductores acarrearán sanciones, de acuerdo con el reglamento de

operaciones.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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5. TIPOLOGIA DE LA FLOTA

Para el caso de vehículos alimentadores nuevos, éstos se regirán de manera

general, por la versión vigente de la norma NTC 5206 “Vehículos para el

transporte terrestre de pasajeros, requisitos y métodos de ensayo” y deberán

cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en la norma NTC 5701

“Vehículos accesibles para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas

con movilidad y/o comunicación reducida, capacidad mínima de nueve pasajeros

más conductor”.

El servicio de alimentación al sistema se prestará con vehículos que cumplan y

presenten la siguiente tipología:

Accesibilidad y servicio preferente a usuarios discapacitados, de acuerdo con

los parámetros fijados en la Resolución 004659 del 10 de noviembre de 2008

del Ministerio de Transporte.

Capacidad ajustada a los flujos máximos de pasajeros, factores de carga y

nivel de servicio.

Adicionalmente, en el momento de la compra y/o reposición de la flota de

transporte para el SIT-VA en lo que se refiere al modo terrestre automotor, es

necesario que se cumpla con las características de desempeño ambiental

exigidas por la normatividad vigente expedida para los sistemas de transporte

masivo.

La tipología de buses alimentadores debe cumplir con la norma NTC 5206 que

trata sobre los requisitos técnicos mínimos de seguridad y comodidad, en lo

referente a las características generales de construcción, que deben cumplir

los vehículos, en este caso con una capacidad de entre 40 y 50 pasajeros no

incluido el conductor, destinados al transporte terrestre masivo de pasajeros.

El largo total del vehículo podrá variar entre 7,5 y 9,5 metros dependiendo del

diseño de la carrocería, y permitir adecuada maniobrabilidad.

Deberán tener una vida útil de 800.000 km o 15 años de operación, o de

acuerdo con el término de los contratos respectivos.

Deberán ser vehículos con mínimo dos puertas derechas, una puerta delantera

con un ancho mínimo de 1.1 m., y otra trasera con ancho mínimo de 0.65 m.

con su respectiva escalera para el ascenso y descenso de pasajeros.

Deberán ser vehículos de un solo cuerpo cuya capacidad máxima se encuentre

entre 40 y 50 de pasajeros (sentados más de pie), para lo cual deberán contar

como mínimo con 17 sillas.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

38

Deberán contar con tanques de almacenamiento de combustible que le

permitan tener autonomía de al menos 250 km, de acuerdo con la

programación asignada.

Debe poseer alta maniobrabilidad y flexibilidad.

Debe permitir una operación efectiva y segura.

Debe permitir un servicio eficiente y práctico cumplir con las características de

desempeño ambiental exigidas por la normatividad vigente expedida para los

sistemas de transporte masivo.

5.1 Motor

El motor deberá garantizar la potencia necesaria para cumplir con los

requisitos de desempeño operacional y el adecuado funcionamiento del

sistema de ventilación del vehículo.

Los vehículos nuevos deberán estar propulsados por motores dedicados a gas

natural comprimido, cumpliendo la norma NTC 4830, al igual todo vehículo que

obedezca a reposición. La instalación de componentes del equipo completo

para vehículos con funcionamiento dedicado, está establecida en la norma

NTC 4821.

Los vehículos deberán cumplir la norma NTC 3561 relacionada con las

especificaciones para tuberías flexibles no metálicas – mangueras – y

conectores usados en instalaciones de artefactos a gas que utilicen GLP – fase

vapor-, aire con mezcla de gas propano o gas natural.

Los vehículos usados a emplear en la operación, deberán contar con

tecnología EURO IV o superior.

Deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en la Resolución

Nro. 180158 de 2007, por la cual se determinan los combustibles limpios de

conformidad con lo consagrado en el parágrafo del artículo 1º del a Ley 1083

de 2006, teniendo en cuenta que el combustible a emplear será gas natural.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá certificar que los motores dedicados a

gas natural seleccionados para la operación cumplan con los ciclos de pruebas

y valores límites de emisiones establecidos por la Directiva 1999/96/CE del

parlamento europeo, o su equivalente a las normas americanas o nacionales, y

en todo caso no podrán superar el nivel de emisiones EURO IV.

Para todos los casos, se debe cumplir con los niveles de ruido y temperatura

de acuerdo con los valores límites y referencias normativas nacionales e

internacionales vigentes que mejor preserven al usuario, en consonancia con

las directrices que imparte al respecto la autoridad de transporte masivo.

Deberán poseer la potencia, torque y relación de transmisión necesaria que: (i)

le permita en condiciones de plena carga, partiendo desde el reposo, alcanzar

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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una velocidad de 40 km/hr en un tiempo inferior o igual a 22,5 segundos en

condiciones de terreno plano en el Valle de Aburrá, y (ii) asegure la operación

satisfactoria en condiciones de plena carga en una pendiente del 18% en el

Valle de Aburrá, que le permitan alcanzar una velocidad de 15 km/hr en un

tiempo inferior o igual a 10 segundos.

5.2 Módulo de Monitoreo de Operación del Vehículo

El vehículo deberá ser suministrado por el proveedor del chasis con un modulo

o unidad electrónica de monitoreo del vehículo que concentre la información

relativa a las diferentes variables de funcionamiento del vehículo incluyendo los

diferentes sensores que están incorporados de fábrica con el vehículo.

El modulo electrónico para el monitoreo de operación del vehículo es el

computador que debe hacer parte del vehículo para el monitoreo del mismo, de

su motor y otras variables sensibles para la seguridad, operación y

mantenimiento del vehículo y de los consumos que éstos presentan durante su

actividad en operación.

El modulo electrónico del vehículo, está constituido por su software integrado

en cada vehículo y su motor con una serie de elementos asociados (sensores

incorporados de fábrica) dispuestos para la operación del sistema que permiten

el monitoreo digital de las variables sensibles al funcionamiento del vehículo.

Este modulo debe:

o Permitir almacenar y descargar alarmas relativas a las diferentes

variables del motor.

o Permitir descargar calibraciones y revisiones efectuadas a los sensores.

o Permitir descargar todos los datos alusivos a la operación técnica del

vehículo, por parte del Transportador.

o Permitir la comunicación de la Unidad Lógica (UL) de control a bordo

del vehículo a través de una interface física y lógica TCP/IP Ethernet

RJ45.

o Permitir una conectividad en red interna a instalar en el vehículo.

o Registrar los kilómetros recorridos por el vehículo mediante un

ODÓMETRO de alta precisión. Esta información debe ser enviada a la

Unidad Lógica (UL) de control a bordo que hace parte del sistema de

gestión y control de los vehículos.

o Transmitir todos los datos que se requieran a la Unidad lógica (UL) de

control a bordo del vehículo por medio de sus interfaces físicas y lógicas

dispuestas para este objetivo.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

40

o Permitir la configuración del sistema o software para calibrar las

entradas y las salidas, tanto físicas como lógicas, para el monitoreo del

vehículo.

o Permitir la medida de consumos de combustible, detectar alarmas por

bajo nivel de aceite, mediciones de rendimiento del motor, kilómetros

recorridos, monitoreo de las señales sensibles al funcionamiento del

vehículo.

o Permitir llevar el récord de mantenimiento del vehículo o alguna de sus

partes censadas, donde se tenga claridad sobre el evento, la falla, la

fecha y las acciones que conllevaron a corregir la falla.

o Estar protegido para evitar el robo o daños por causa de variaciones de

voltaje o picos de corriente que puedan, en algún momento, dañar el

equipo.

o Tener la capacidad de ejercer autodiagnóstico (alarmas de estado de

funcionamiento del equipo).

o Poseer un modo a prueba de fallas.

o Permitir su bloqueo a través de un código de seguridad desde el

Sistema Central.

o Tener un reloj en tiempo real sincronizado con el reloj de la unidad

lógica (UL) de control a bordo.

o Debe permitir obtener y filtrar los datos de acuerdo a todos los criterios

de monitoreo.

o Debe almacenar información a manera de históricos, como por ejemplo

la cantidad de combustible usado por kilómetro durante la operación, la

distancia recorrida por el vehículo, la carga promedio del motor (Kw/h),

el peso por eje del Vehículo (registrado en cada parada), y

almacenamiento de tabla por la operación diaria, control del

funcionamiento de mecanismos electromecánicos para accesibilidad de

usuarios discapacitados y almacenamiento de tabla por la operación

diaria, velocidad máxima del vehículo, histórico de velocidad promedio

por kilómetro, horas de operación del motor, Impresión de datos, logs y

alarmas, descripción de códigos de falla, registrar paradas de pánico,

registro de apertura de puertas, registro de paradas, control de

encendido de luces internas, control de encendido de luces externas,

peso del vehículo en un momento dado.

o Debe tener dos (2) puertos de conexión disponibles:

Un primer puerto que permita la conexión directa del modulo

electrónico de monitoreo con la unidad lógica (UL) de control a

bordo que se va a instalar en el vehículo. El puerto de

comunicación, su conector y cable, así como también el protocolo

de comunicaciones debe corresponder a un estándar para poder

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

41

recibir información en la UL (unidad lógica) y evitar al máximo

intervenciones en el vehículo. El objeto es obtener en la unidad

lógica (UL) de control a bordo la información de variables del

vehículo y poder almacenarla y visualizarla en el sistema de

gestión y control del tráfico de buses en el puesto central.

Un segundo puerto libre, para ser utilizado por el OPERADOR

DEL SERVICIO de transporte que le permita capturar todos los

datos alusivos a la operación técnica del vehículo y necesarios

para monitorear el funcionamiento del mismo, programar

mantenimientos y obtener los datos necesarios para optimizar los

costos de operación, programación de la flota para su

mantenimiento.

o Sensores del motor y sensores de peso: son los dispositivos de

medición de las variables mecánicas, eléctricas y electrónicas del motor

y de las partes de funcionamiento del vehículo, que permite obtener

diagnósticos sobre su estado físico y condiciones de operación.

Se debe garantizar la instalación y configuración de todos los sensores

relacionados con el modulo de control electrónico, o su similar. Los

sensores deben estar integrados al mismo, debidamente instalados y

probados demostrando un óptimo funcionamiento.

Deben generar los datos de cada elemento a censar y monitorear, bajo

cualquier condición de funcionamiento del vehículo.

Todos los sensores de peso deberán reportar al modulo electrónico de

monitoreo que se debe comunicar con la UL, el dato alusivo al peso del

vehículo por cada eje, cada vez que se accione el botón de apertura y

cierre de puertas, también cuando inicie un desplazamiento durante la

operación.

La Unidad Lógica (UL) de control reportará al Sistema de RCC, todos los

datos alusivos al modulo electrónico de monitoreo del vehículo.

Los sensores deben estar óptimamente calibrados, los datos que generen

deben ser enviados al modulo electrónico de monitoreo para su respectiva

lectura, almacenamiento y disposición para la Unidad Lógica (UL) de control

y para la captura a través de un equipo de cómputo externo que conecte

para tal fin.

Las señales mínimas que debe capturar el modulo electrónico de monitoreo

del vehículo para luego enviarlas a la Unidad Lógica (UL) de control se

listan a continuación:

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

42

Eventos / Señales Tipo

Puertas: abierta y cerrada (por sistema de puerta e itinerario) Evento

Parada: cualquier tipo de parada (V = 0, por itinerario) Evento

Alarmas de fallas (alarms/warnings) Evento

Engine Fire Alarm Evento

Engine Fault Alarm Evento

Engine Oil Temperature Alarm Evento

Engine Oil Pressure Alarm Evento

Engine Oil Level Alarm Evento

Engine Air Filter Alarm Evento

Coolant Level Alarm Evento

Coolant Temprature Alarm Evento

Luces interiores: prendido y apagado Evento

Luces externas: prendido y apagado Evento

Letreros externos: prendido y apagado Evento

Aire Acondicionado: prendido y apagado Evento

Aire Acondicionado: temperatura interna Evento

Elevador de sillas de ruedas: prendido y apagado Evento

Consumo de combustible (L/km) Evento

Peso del vehículo/eje con puerta abierta Evento

Peso del vehículo/eje con puerta cerrada Evento

Distancia (km) Evento

Revoluciones del motor (RPM) Segundo

Velocidad del vehículo (km/h) Segundo

Carga media del motor (Kw/h) Segundo

ID del vehículo Evento

Frenada brusca Evento

Aceleración brusca Evento

Registro diario de datos (ver Nota 1) Evento

Hora oficial [HH:MM:SS] (ver Nota 2) Segundo

5.3 Dirección

El vehículo deberá contar con un sistema de dirección asistida ya sea hidráulico o

electrónico.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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5.4 Suspensión

Los vehículos utilizados para la operación de servicios de alimentación podrán

contar con un sistema de suspensión mecánico o mixto.

5.5 Peso

El peso del vehículo con carga plena no debe superar los pesos máximos por ejes

establecidos en la norma NTC 5206.

5.6 Frenos

Todos los vehículos del Sistema deben dar estricto cumplimiento a lo

Establecido en las normas técnicas y al Código Nacional de Tránsito y

Transporte en lo referente al sistema de frenos, en particular lo especificado en

las normas NTC 5206 para vehículos alimentadores.

En todo caso, deberán siempre garantizarse condiciones de frenado seguras,

buscando preservar la seguridad e integridad física de personas ocupantes,

conductor, peatones y habitantes en las diferentes cuencas de funcionamiento

del SIT-VA.

5.7 Transmisión

Los vehículos utilizados para la operación de servicios de alimentación podrán

contar con caja de velocidades manual ó automática.

Para todos los casos, la caja de velocidades utilizada deberá ser seleccionada

y/o ajustada teniendo en cuenta las características geométricas de las vías del

Valle de Aburrá, garantizando en todo momento un buen desempeño del

vehículo.

5.8 Páneles de Control

Todos los vehículos deben contar con un tablero de control, con los siguientes

instrumentos como mínimo: indicador de velocidad, indicador de revoluciones

del motor, nivel de combustible, presión de aceite, temperatura del motor,

voltaje, luces encendidas, manómetro para la presión de aire del sistema de

frenos con un testigo de color rojo, y alarma sonora que indique la baja presión

del sistema neumático de frenos.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Toda la información visualizada en el pánel de control debe ser integrada al

módulo de monitoreo de la operación y almacenada allí para el mantenimiento

por parte del OPERADOR DEL SERVICIO y el seguimiento por parte del La

EMPRESA y de la Autoridad de Transporte Masivo.

Todos los vehículos contarán con un tacógrafo digital que registre y almacene

la siguiente información: Velocidad, tiempo de marcha y detención, y distancia

recorrida.

El tacógrafo registrará las variaciones de velocidad entre 0 y 120 km/h, con

una precisión de +/- 3 km/hora. Dicha información se almacenará por un

periodo mínimo de 24 horas.

Adicionalmente, en los páneles de control se deberá habilitar un espacio

adecuado para la instalación de la pantalla de la unidad lógica.

Los páneles deberán contar con un indicador visible al conductor que alerte

siempre que haya una variación en parámetros normales de operación del

sistema de frenos o cualquier otro sistema.

Las señales de anomalías en las condiciones de operación normal, deben ser

compatibles con la unidad lógica del vehículo.

Se le deberá incorporar a los páneles de control un sistema de regulación de

velocidad de tal forma que el vehículo no pueda superar la máxima velocidad

permitida en vías urbanas.

5.9 Sistema de Combustible

El sistema de combustible deberá cumplir con lo establecido en las referencias

normativas expresadas en el presente documento, sobre la utilización de gas

natural y nivel máximo de emisiones al ambiente.

5.10 Depósitos de Combustible

Los depósitos de combustible deben cumplir con lo establecido en las

referencias normativas aplicables, en particular lo indicado en la NTC 3847

cilindros de alta presión para el almacenamiento de gas natural utilizado como

combustible para automotores.

Deberán estar encerrados dentro de una estructura metálica que lo proteja en

el caso de una colisión o volcamiento, o estar ubicados dentro de los dos

bastidores del chasis.

Dichas estructuras deberán ser instaladas por el ensamblador del chasis o del

vehículo.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Los depósitos de combustible deberán ser resistentes a la corrosión o estar

recubiertos con pintura anticorrosiva que garanticen su vida útil, en

condiciones operativas normales.

Los conductos o tuberías del sistema de alimentación de combustible en

ningún caso deberán pasar dentro del habitáculo de pasajeros, y deberán

estar protegidas y mantenerse libres de fugas o pérdidas, esfuerzos anormales

de torsión, flexión, fricción y vibración de la estructura del vehículo o del motor.

La ruta de los ductos de combustible deberá diseñarse de tal forma que en el

evento de presentar fuga no tenga posibilidad de caer sobre elementos del

sistema de escape o de otra fuente de alto calor o de fuentes donde se

generen chispas.

En todo caso deberá tenerse en cuenta lo aplicable con la normatividad

colombiana contenida en la NTC-4821 y la Resolución 80582 de 2002 del

Ministerio de Minas y Energía, en lo relacionado con vehículos dedicados a

gas natural.

5.11 Circuitos Eléctricos

Todos los cables y los aparatos eléctricos deberán resistir las condiciones de

temperatura y de humedad a las que estarán expuestos en condiciones

normales de operación.

En el compartimiento del motor se prestará atención a su resistencia a la

temperatura ambiente, a los vapores y al aceite.

Ningún cable o circuito podrá ser utilizado para conducir una corriente de

intensidad superior a la de diseño, evaluando además su forma de montaje y

la temperatura ambiente máxima.

Todo circuito eléctrico que alimente algún dispositivo distinto del motor de

arranque, el circuito de encendido, bujías de precalentamiento, apagado del

motor, circuito de carga o la batería, debe estar protegido por un fusible o su

equivalente.

Se deberá garantizar en cualquier circuito que todos sus componentes

estén diseñados para el voltaje con el cual van a trabajar.

Las instalaciones eléctricas deberán estar selladas y protegidas de la

humedad y en ningún caso podrán ubicarse dentro de la cabina de pasajeros.

Todo cable eléctrico que pase por un orificio deberá tener fijación que impida

su movimiento, y el orificio deberá tener la protección adecuada para impedir

el daño del cable por corte o fricción.

En vehículos alimentadores se deben tomar las previsiones de circuitos

eléctricos para el sistema de comunicaciones, internas y externas del vehículo,

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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sistema de altavoces, sistemas de información al usuario, sistema de control y

sistemas de conteo de pasajeros; además de lo anterior, en vehículos

alimentadores lo requerido para el sistema de validación del medio de pago.

Todo esto de acuerdo con los diseños del agente recaudador del sistema.

5.12 Carrocería - acabado interno

En ningún caso el recubrimiento y acabado interior del vehículo podrá ser

tapizado o en láminas metálicas.

Todos los acabados interiores del vehículo deberán fabricarse en material

lavable, resistente al desgaste, retardante al fuego, auto extinguible y no

toxico, sin perjuicio de cumplir con las especificaciones de seguridad de la

NTC 3586 o la norma FMVSS 302 ultima revisión o equivalentes a nivel

internacional.

En el compartimiento del motor, no debe utilizarse ningún material de

insonorización inflamable o susceptible de impregnarse de combustible o

lubricante, salvo si cuenta con un revestimiento impermeable y no inflamable.

5.13 Carrocería - apariencia externa

El color externo e interno de los vehículos, será el que se determine para la

utilización de la imagen corporativa del SIT-VA.

Las pinturas utilizadas para la carrocería deben ser resinas tipo poliuretano.

5.14 Asideros

En relación con los elementos de sujeción, asideros horizontales y verticales, se

deberá tener en cuenta lo estipulado en el capítulo 5.9.17 ELEMENTOS DE

SUJECIÓN de la Norma NTC 5206 y en ningún caso se deberán instalar tirantes

de agarre. Adicionalmente se deberá considerar lo siguiente:

Los asideros deberán ser elementos continuos y no podrán presentar

uniones en puntos diferentes a las intersecciones o en puntos de anclaje a la

carrocería del vehículo.

Toda barra de sujeción dispondrá al menos de 200 milímetros de longitud para

acomodar la mano, en caso de que existan tirantes de agarre con barra de

sujeción la longitud mínima de la barra será de 150 milímetros.

Las barras verticales y asideros de sujeción deberán ser construidos en un

material antideslizante y en tubos de acero recubierto en material plástico PVC

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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encapsulado, cuyo color será definido por La EMPRESA. También podrán

emplearse tubos de acero inoxidable.

Se deberán ubicar barras de sujeción horizontales adyacentes a cada una de

las puertas de servicio, a una altura entre 1.750 milímetros y 1.900 milímetros,

medida desde la plataforma del vehículo, y deberán contar con tirantes de

agarre las cuales no deben obstaculizar el acceso a las escotillas o salidas de

emergencia ubicadas en el techo de los vehículos.

Para el caso en que hubiese asientos en la zona donde se ubican las barras

de sujeción horizontal, éstas no podrán estar a más de 150 milímetros

medidos a partir del borde del asiento con el pasillo en dirección hacia las

ventanas.

Se deberán colocar asideros a cada lado de las puertas de servicio, de manera

que tengan un punto de agarre a disposición de un pasajero que está de pie

sobre el suelo o plataforma del vehículo.

Los pasamanos podrán sujetarse directamente a la estructura de los asientos,

garantizándole en todo momento condiciones de seguridad al pasajero.

Los asientos para pasajeros adyacentes al pasillo central deberán poseer

pasamanos o asideros de sujeción laterales que faciliten a los niños una

sujeción firme y segura, sin afectar el ancho libre del pasillo correspondiente a

las medidas internas del vehículo, de forma tal que no entorpezcan el tránsito

en el pasillo central.

Los asientos deberán disponer de una barra de sujeción horizontal en la parte

superior del espaldar, la que en ningún caso podrá sobresalir más de 150

milímetros del espaldar.

5.15 Asientos de Pasajeros y del Conductor

Los asientos deberán cumplir con los requerimientos expuestos en las Normas

Técnicas Colombianas, en especial lo indicado en la norma NTC 5206.

Cada bus alimentador destinado a la movilización de personas con movilidad

reducida, deberán contar con un espacio delimitado para la ubicación de

personas en sillas de ruedas. El mismo debe estar identificado con la

simbología respectiva, además de disponer de cinturones de seguridad para la

sujeción de la silla de ruedas, a una altura tal que permita una fácil maniobra

para el usuario.

Los asientos del vehículo destinados para el uso preferencial de ancianos,

madres embarazadas, niños y personas con movilidad reducida deberán tener

la identificación y señalización que al respecto indique La EMPRESA, y

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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cumplir con lo especificado para “Sillas de uso preferencial” en la Norma NTC

5206 numeral 5.9.10.3.

El anclaje de los asientos podrá ser directo a la plataforma del vehículo o al

panel lateral de la carrocería.

En cualquier caso el medio de sujeción de los asientos deberá proporcionar la

suficiente firmeza en caso de un accidente o colisión evitando lesiones a los

pasajeros.

Los asientos de la última fila no podrán ser continuos, si no que serán asientos

dobles o sencillos.

Los asientos para pasajeros no podrán tener brazos laterales.

Los asientos para pasajeros no podrán presentar ningún tipo de acolchado o

tapicería y deberán estar libres de filos o aristas o de cualquier elemento corto

punzante que puedan presentar lesiones a los pasajeros y además y estar

fabricados con materiales ignífugos.

Se deberá garantizar la estabilidad del color de los asientos que sea definido

por La EMPRESA, a todo lo largo de la duración del contrato de operación,

teniendo en cuenta las condiciones climáticas y el deterioro normal diario, de lo

contrario deberán ser reemplazados.

El asiento para el conductor deberá contar con apoya cabezas, ser acolchado

con amortiguación hidráulica o neumática regulable en altura. Al respecto

podrá consultarse lo especificado en la Norma ISO 2631-1 “Mechanical

vibration and shock -Evaluation of human exposure to whole-body vibration”.

Para todos los casos, los materiales de los asientos tendrán que cumplir con

las disposiciones de seguridad especificadas en el presente documento sin

perjuicio de las normas de seguridad contempladas por la autoridad

competente.

5.16 Aspectos Generales de la construcción del vehículo

Los vehículos podrán construirse como un chasis carrozado o como un

vehículo de carrocería integral o autoportante, cumpliendo con las

disposiciones de accesibilidad de los pasajeros previstos en los puntos

anteriores.

En el caso de vehículos carrozados y vehículos con carrocería integral, la

carrocería debe ser homologada por el fabricante del chasis.

El OPERADOR DEL SERVICIO estará obligado a hacer cumplir todas las

condiciones para el adecuado diseño y construcción de la carrocería, de

acuerdo con criterios de seguridad, accesibilidad, comodidad y economía.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Es una obligación del OPERADOR DEL SERVICIO obtener la certificación del

fabricante del chasis, y de que la carrocería que se ha integrado con el mismo

es técnica y funcionalmente compatible.

La estructura de la carrocería debe cumplir con lo establecido en el numeral 5

del documento “Regulation No. 66 Uniform Provisions concerning the approval

of Large Passenger Vehicles with regard to the Strength of their

Superstructure” de la Naciones Unidas.

Para asegurar el cumplimiento de estas regulaciones se exigirá al

OPERADOR DEL SERVICIO, una certificación de la carrocería, avalada por

una entidad certificadora internacional reconocida, indicando que dicho

vehículo cumple con este requerimiento.

Este requerimiento puede ser reemplazado en vehículos con capacidad para

40 hasta 50 pasajeros con la realización del ensayo de cargas sobre techo

establecido en la NTC 5206 o su equivalente internacional.

Para la verificación del cumplimiento de esta condición, el OPERADOR DEL

SERVICIO deberá presentar una certificación en donde el fabricante

manifieste que de acuerdo al diseño estructural, o a través de pruebas físicas

o de modelaciones computacionales, el diseño cumple con la resistencia y las

deformaciones requeridas.

La carrocería debe contar con placa metálica de fijación para la conexión a

tierra de los dispositivos a instalar en la parte superior de la carrocería; por

ejemplo antenas de radio, GPS, etc.

El criterio de diseño del chasis tendrá que tomar en cuenta para la ubicación

de los elementos, la optimización de la superficie disponible para pasajeros,

ajustándose a la norma técnicas respectivas, NTC 5206.

La estructura del chasis o carrocería en ningún caso podrá ser modificada sin

la autorización expresa del fabricante y acreditada ante La EMPRESA. Se

considera como modificación todo cambio en las dimensiones y reubicación de

los componentes estructurales del chasis o carrocería, reubicación del motor,

caja de velocidades y dirección.

Para el caso de vehículos con carrocería autoportante, bajo ninguna

circunstancia se permitirá la modificación de los elementos de la carrocería, ni

la reubicación de partes mecánicas o estructurales por agentes diferentes al

fabricante de la estructura.

Los vehículos para el sistema no podrán utilizar un chasis diseñado y fabricado

con destinación a ser utilizados en vehículos de carga y tracción.

La estructura de la carrocería deberá incorporar materiales metálicos tales

como el acero o metales ligeros, sin perjuicio de construirse estructuras mixtas

utilizando otros materiales cuyas características ofrezcan resistencia, duración

y seguridad igual o superior a la obtenida con los materiales metálicos.

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Las uniones de elementos que componen la carrocería y adosados a ella

deberán estar unidos firmemente entre sí, durante toda la concesión

minimizando el nivel de vibraciones y ruido al interior del habitáculo para

pasajeros.

El habitáculo para pasajeros y su sistema de ventilación no deberá permitir el

paso de agua, polvo, humo o cualquier otro agente nocivo que cause molestia

a los pasajeros ni alterar el ruido permisible al interior del vehículo.

5.17 Baterías

Todos los vehículos deberán contar con un habitáculo ubicado fuera del

compartimiento de pasajeros para el alojamiento específico de la batería.

Los vehículos también deberán contar con un dispositivo al alcance del

conductor que permita el corte de energía proveniente de la batería.

Todas las baterías deberán estar sólidamente fijadas y fácilmente accesibles

para su mantenimiento.

5.18 Capacidad

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá entregar en formato digital La

EMPRESA, para su aprobación, el diseño y la distribución interna de la

carrocería de cada tipología de vehículo que vinculará al SIT-VA en lo que se

refiere al modo terrestre automotor antes de iniciar el proceso de fabricación

de la carrocería.

El vehículo deberá contar con un equipo para el registro y almacenamiento

permanente del nivel de ocupación del vehículo.

5.19 Piso

Por ningún motivo se permitirá el uso de láminas metálicas como

recubrimiento para el piso o interior del vehículo.

Todo desnivel que se presente al interior de los vehículos, deberá estar

adecuadamente señalizado, tal y como se indica en la normatividad

colombiana al respecto.

Se debe garantizar que el material que recubre el piso o plataforma tenga una

duración correspondiente a 15 años o el plazo que se asigne a los contratos

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de operación para el sistema, incluyendo su cambio periódico, de ser

necesario.

El material que recubre el piso o plataforma deberá evitar toda clase de

filtraciones de líquidos garantizando la estanqueidad al interior del vehículo.

5.20 Extintores de Incendio y Botiquín de Primeros Auxilios

En cada vehículo debe preverse un espacio para la fijación de uno o varios

botiquines de primeros auxilios.

El espacio reservado no deberá ser inferior a 7 cm3, ni su dimensión más

pequeña o inferior a 80 milímetros.

Los extintores de incendio y los botiquines de primeros auxilios pueden estar

protegidos contra el robo y el vandalismo, con la condición que su

emplazamiento esté claramente indicado y que estén provistos de los medios

que permitan su fácil utilización en caso de emergencia.

5.21 Iluminación

La zona de conducción deberá tener un sistema de iluminación independiente

de la iluminación interior del vehículo, de tal forma que no refleje la luz en el

vidrio panorámico y obstaculice la visión.

Las zonas de las puertas deberán tener sistema de iluminación automática que

ilumine el piso y/o techo del vehículo, garantizando el acceso y salida segura

de los usuarios.

El sistema de iluminación se deberá activar automáticamente durante el

periodo en el cual permanezcan abiertas las puertas, siempre y cuando el

sistema de iluminación interior del vehículo esté encendido.

Los vehículos deberán contar con luces delimitadoras de su contorno.

El sistema de iluminación deberá ser integrado al módulo de monitoreo de

operación, que permita generar el control del Sistema, en horas nocturnas o

días de poca iluminación.

5.22 Identificación

Todos los vehículos deberán poseer un espacio mínimo de 270 milímetros de

ancho por 180 milímetros de altura en cada cuerpo del vehículo para ubicar la

numeración asignada al servicio por la autoridad de transporte.

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Además en el interior del vehículo, en un sitio visible se identificará la

capacidad de pasajeros sentados y de pie que admite el vehículo.

Panel externo del vehículo para información al usuario.

Los vehículos deberán poseer desde su fabricación y durante todo el término

de su vinculación al servicio del mismo, páneles externos de información para

suministrar al usuario antes de su ingreso al vehículo, la información necesaria

que le permita como mínimo identificar rutas, origen y destino de la misma, tipo

de servicio y otra información que determine La EMPRESA. Estos deben

poder ser operados por el conductor o seleccionados desde la unidad lógica a

su plan de recorridos.

El OPERADOR DEL SERVICIO será responsable por la protección y

mantenimiento del pánel externo del vehículo para información al usuario, y

debe generar las condiciones para proteger contra el robo, daño o deterioro

físico prematuro a causa de actos externos o internos, garantizando las

óptimas condiciones de funcionamiento.

El OPERADOR DEL SERVICIO debe generar las condiciones para proteger la

electrónica del pánel externo del vehículo para información al usuario, contra el

ingreso de polvo y agua, para evitar daños que afecten o puedan afectar el

óptimo funcionamiento y operación de los paneles.

La información que se debe mostrar en los paneles debe estar siempre legible

y visible, particularmente cuando el vehículo dentro de la operación se

encuentre estacionado en una parada autorizada y cuando el vehículo está en

movimiento cumpliendo con la ruta o servicios establecidos.

Los paneles externos del vehículo para información al usuario deben estar

debidamente instalados, configurados, probados, certificados, homologados y

en pleno funcionamiento desde el momento de la vinculación del vehículo a la

operación, y durante todo el término del contrato de prestación de servicios.

Estos paneles deben de tener la posibilidad de recibir información de la unidad

lógica del bus.

Los paneles externos que se dispongan en el vehículo para información al

usuario, como mínimo, debe contener una pantalla para visualización luminosa

de dos líneas, que debe ser de matriz de leds, plasma u otro, con mejor o

superior especificación técnica.

Debe permitir al usuario de transporte dar lectura en cualquier hora del día o

de la noche, durante la operación, aún en condiciones climáticas difíciles, a la

siguiente información: el código de identificación del OPERADOR DEL

SERVICIO (si aplica), el código de la ruta o servicio en operación, el hito que

identifica el origen o inicio operativo de la ruta, el hito que identifica el destino o

final operativo de la ruta y los demás mensajes institucionales que sean

determinados por La EMPRESA y/o la Autoridad de Transporte Masivo.

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Cada vehículo deberá tener instalado, un pánel externo para información al

usuario en cada uno de los siguientes lugares del vehículo: (I) Frontal: Deberá

desplegar la información del servicio que se encuentra prestando. Debe

ubicarse delante del vehículo en la parte superior del parabrisas permitiendo al

usuario la lectura desde una distancia mínima de 100 metros de día y de

noche. El pánel debe poseer un sistema que impida el empañamiento de la

información suministrada, en cualquier condición climática adversa, (ii)

Laterales: Deberá ser ubicado en cada uno de los cuerpos del vehículo en la

parte superior adyacente a las puertas de acceso y contendrá como mínimo el

número de destino del servicio prestado. El pánel de destino lateral tendrá una

dimensión de: 600 milímetros de longitud por 250 milímetros de altura, y (iii)

Posterior: Deberá contener como mínimo el número de destino del servicio

prestado y se ubicará en la parte superior derecha del vidrio panorámico

trasero. El Pánel de destino trasero tendrá una dimensión de: 600 milímetros

de longitud por 250 milímetros de altura.

En el caso de la instalación de páneles y sistemas para la información al

usuario dentro del vehículo por parte del agente recaudador, deberán dejarse

las previsiones necesarias en la fabricación de los vehículos.

5.23 Sistema de Ventilación

El diseño del sistema de ventilación forzada propuesto por el OPERADOR

DEL SERVICIO deberá contar con la aprobación La EMPRESA y tener en

cuenta las particularidades propias de la operación con motores a gas natural.

El sistema de ventilación debe asegurar que no pase polvo, agua, humo o

cualquier otro agente nocivo que cause molestia a los pasajeros.

El puesto del conductor debe contar un sistema de ventilación mecánica de

tres velocidades con las rejillas orientables para cara, cuerpo y pies.

El parabrisas frontal deberá tener un sistema desempañante, con capacidad

para retirar la condensación del aire en la totalidad del vidrio, bajo cualquier

condición de operación del vehículo, el cual deberá estar certificado con

mediciones del fabricante del desempañador la capacidad mínima de cada

desempañador debe ser de 600 m3/hora en vehículos alimentadores.

5.24 Sistemas de Seguridad y Emergencia

Los vehículos contarán con un interruptor para solicitar ayuda del conductor y

su respectiva alarma en el tablero de instrumento.

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Todos los buses deben tener vidrios de seguridad según las especificaciones

técnicas que se encuentran estipuladas en la Norma NTC 1467, siendo las

ventanas laterales y posterior en vidrio templado y el parabrisas frontal en

vidrio laminado.

Los vidrios de los buses deben ser totalmente transparentes y libres de

cualquier propaganda o adhesivos que dificulten la visibilidad, excepto los

distintivos de advertencia o señalización de salidas de emergencia o

requerimientos legales como revisiones técnicas contempladas en el Código

Nacional de Tránsito y Transporte. Todos los vehículos deberán utilizar llantas

que cumplan las Normas Técnicas Colombianas NTC-1303 y NTC-1304.

Deberá garantizarse en todo caso la existencia de un panel transparente que

permita al conductor la visibilidad hacia la parte posterior del vehículo.

Todos los buses deberán contar con cinturones de seguridad retractiles de tres

puntos en el asiento del conductor de acuerdo con las Normas Técnicas

Colombianas NTC-1570 y NTC-2037 o sus equivalentes a nivel internacional

según sea aplicable.

Adicionalmente, los buses deberán contar con una alarma visual y sonora que

se active en el caso en que el conductor inicie la marcha del vehículo sin la

utilización del cinturón de seguridad.

Las luces traseras de frenado, posición y direccionales deben tener una

dimensión mínima en la cual pueda inscribirse un círculo de 140 milímetros de

diámetro y deben llevar un tercer stop ubicado en la parte central y a una

altura intermedia de la carrocería, de las mismas dimensiones del anterior.

Las luces traseras de frenado, posición y direccionales, deberán garantizar

durabilidad de 50.000 horas de operación como mínimo y tecnología de

“LEDs” en conformidad con la reglamentación europea, marcación de

aprobación ‘E’ o ‘e’ en cada componente. Se exigirá presentación de

certificación europea.

Cada bus debe tener como mínimo dos faros delanteros independientes o

integrados, los cuales deben cumplir las especificaciones del Reglamento No.

87 de las Naciones Unidas Uniform Provisions concerning the approval of

daytime running lamps for power driven vehicles referente a la capacidad y

pruebas para ser utilizados como luz día.

Las aristas que se presenten en la carrocería ya sea por desniveles o

escalones deberán estar demarcadas de color amarillo.

Todas las instrucciones que hagan alusión al funcionamiento de sistemas de

emergencia u otros elementos, siempre deberán indicarse en idioma español y

en inglés.

Los buses con motores dedicados a gas natural comprimido vehicular y sus

componentes (mangueras, ductos, válvulas de alivio de presión, mezclador

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airegas, válvula de exceso de flujo, dispositivos de alivio de presión, cubierta

hermética, inyectores de gas, líneas rígidas de conducción, filtro, ajustador de

flujo de gas, accesorios y líneas flexibles de conducción) deberán cumplir con

las Normas Técnicas Colombianas NTC-4300, 4824, 4829, 4830-2, 4830-3,

4830-4, 4830-5, 4830-6, 4830-7, 4830-8, 4830-9, 4830-10, 4830-11, 4830-12,

4830-13, 4830-14, 4830-15, 4830-16 y 4830-17 y 5212-1.

Los buses con motores dedicados a gas natural comprimido vehicular deberán

cumplir con lo estipulado en las Normas Técnicas Colombianas NTC 3847 y

NTC 4828 referentes a las pruebas y requisitos que deben cumplir las

unidades de almacenamiento utilizados para almacenar este tipo de

combustible.

En todo caso, siempre se deberá cumplir la normatividad nacional vigente en

lo pertinente con vehículos dedicados a gas natural comprimido, así como con

las estaciones para el suministro de este combustible, en especial lo indicado

en la Norma Técnica Colombiana NTC-4821: componentes del sistema de

Combustible para vehículos que funcionan con gas natural comprimido, y la

Resolución 80582 de Abril de 1996, la cual reglamenta el almacenamiento,

manejo y distribución del gas natural comprimido (GNC) para el uso en

vehículo automotores.

5.25 Ventanería

Las ventanas deberán cumplir con las condiciones de seguridad y materiales

según la norma NTC –1467 o su equivalente internacional.

Las ventanas laterales estarán divididas horizontalmente en dos (2) módulos

independientes.

El alto mínimo del módulo superior será equivalente al 30% del alto de la

ventana y el alto máximo del módulo superior será el equivalente al 50% del

alto de la ventana. Tanto el módulo superior como inferior podrán permitir su

apertura manual, a fin de contribuir a la ventilación del vehículo, evitando en

todo caso la caída de pasajeros fuera del bus. En el caso de ventanas de

emergencia, deberá atenderse a lo indicado en el capítulo correspondiente a

“ventanas de emergencia” de las normas NTC 4901-3 numeral 5.5.2, NTC

4901-1 numeral 4.1.10.2 y NTC numeral 5.8.5.5.

Con la finalidad de fijar el vidrio panorámico frontal y trasero, se podrá usar el

sistema de empaque.

El vidrio del conductor y los módulos superiores de los vidrios laterales pueden

utilizar marco. El material del marco de fijación será aluminio anodizado o

pintura electrostática color negro.

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La visibilidad inferior de la ventana debe estar entre 650 milímetros y 1000

milímetros medida desde el punto donde se apoyan los pies del pasajero hasta

la línea inferior de la ventana. Se permite que la visibilidad inferior se

disminuya hasta 500 milímetros medidos de la misma forma dada

anteriormente, siempre y cuando cuente con un dispositivo de protección hasta

una altura de 650 milímetros. Garantizando en todo momento condiciones de

seguridad al pasajero.

La visibilidad superior del vehículo alimentador debe ser mínimo de 1650

milímetros. (Norma NTC 5206 numeral 5.9.5 alturas de visibilidad).

Las ventanas laterales deberán estar protegidas del agua que escurre por el

techo en caso de lluvia, por una canalización; cuando el bus es desacelerado

y/o acelerado el sistema de canalización no podrá permitir que el agua se

escurre sobre la ventana del conductor o zonas de las puertas de servicio.

La implementación de ventanas de corredera, estará supeditada al sistema de

ventilación forzada de tal manera que se garantice el confort de los usuarios

presentado a previa aprobación.

5.26 Condiciones de Accesibilidad

En todos los buses se deberán cumplir las condiciones de accesibilidad

general que se establecen, sin perjuicio de las especiales previstas para el

acceso de discapacitados, reguladas en el aparte pertinente del presente

documento.

El piso o superficie del bus debe distribuirse de tal forma que permita el fácil

acceso, tanto a los pasajeros sin discapacidad como a aquellos que tengan

algún tipo de movilidad reducida.

Los buses deben instalar en el dintel de las puertas de salida un indicador

luminoso y acústico, visibles de próximas paradas y de arranque para las

personas con discapacidad visual y auditiva; igualmente, en el dintel exterior

del bus dos (2) señales luminosas y otra acústica (verde y roja), que indiquen

que el vehículo está parado o que va arrancar (la señal sonora es

imprescindible solo ante el arranque).

Para todos los casos se deberán atender las disposiciones establecidas en la

Resolución 004659 de noviembre 10 de 2008 expedido por el Ministerio de

Transporte, y por las demás normas que lo modifiquen, subrrogue o deroguen,

bien sea parcial o totalmente.

Se deberá contar siempre con dispositivos sonoros y luminosos ubicados al

interior de los vehículos padrón y articulado, que informen a los usuarios tanto

de forma escrita como auditiva, y con la debida anticipación, el nombre de la

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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siguiente o siguientes estación(es) de parada, así como el origen y destino de

la ruta que estén sirviendo.

5.27 Características Ambientales de los Buses

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá certificar que los motores dedicados a

gas natural seleccionados para la operación cumplan con los ciclos de pruebas

y valores limites de emisiones establecidos por la Directiva 1999/96/CE del

parlamento europeo, o su equivalente a las normas americanas. En todo caso

no podrán nunca superar el nivel de emisiones EURO IV, y esto deberá

certificarse completamente por el fabricante de los vehículos y/o motores de

los vehículos alimentadores del sistema.

Sin perjuicio de lo anterior, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá tener en

cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos para la importación de

este tipo de vehículos en relación con sus condiciones de impacto ambiental,

en particular la obtención del aval de la certificación de emisiones por prueba

dinámica exigida en Colombia de forma previa a la importación, expedido por

el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.

Para todos los efectos y de manera permanente durante la vigencia de la

operación, todos los buses aportados por el OPERADOR DEL SERVICIO

cumplirán las siguientes condiciones mínimas de desempeño ambiental:

Deberá garantizarse que bus, una vez ubicado en el Valle de Aburrá y

debidamente ajustado o calibrado y aclimatado, cumpla las normas vigentes

sobre niveles máximos de emisiones por fuentes móviles expedidas por

autoridad ambiental y/o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, y en

todo caso, no podrá superar el nivel de emisiones EURO IV.

En ningún caso y para ningún periodo de la operación del sistema, los buses

podrán tener niveles de emisiones de ruido superiores a 88 dB(A) externos, de

acuerdo al procedimiento de medición establecido en la norma 70/157/EEC y

niveles de emisiones que superen los límites establecidos por el Área

Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), como autoridad ambiental y de

transporte masivo.

Si transcurrido el proceso de aclimatación vehicular en los términos y

condiciones que determine al efecto del AMVA como autoridad ambiental, se

encuentra la necesidad de cambiar el tipo o marca de alguno de los

componentes del motor o de los elementos de control de emisiones para

mejorar el desempeño automotor, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá

solicitar autorización al AMVA justificando técnicamente la razón para ese

cambio.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

58

En ningún caso podrán hacerse modificaciones en el motor que impliquen

violación de las normas ambientales.

Dichas autorizaciones no liberarán al OPERADOR DEL SERVICIO de la

responsabilidad del cumplimiento de las exigencias contractuales establecidas,

ni de las normas ambientales, sabiendo que el control del desempeño

ambiental lo podrá realizar cualquier entidad competente para ello.

5.28 Modificaciones a las características generales de los

vehículos.

El OPERADOR DEL SERVICIO podrá proponer para el servicio de

alimentación, un bus con variaciones sobre la tipología de referencia

establecida en el presente documento, por razones de topografía o bajas

especificaciones viales que se presenten en algunas zonas o servicios

específicos de operación en las cuencas del Valle de Aburrá, elevando

solicitud ante el AMVA como autoridad de transporte masivo, el cual en todo

caso deberá contar siempre con la respectiva homologación para su

funcionamiento en territorio colombiano, como parte de un sistema integrado

de transporte masivo.

En todo caso, los buses nuevos a incorporar en la operación, deberán

funcionar con motores dedicado a gas natural con tecnología EURO IV,

además cumplir con la normativa respectiva de acuerdo con su capacidad.

Para el caso de vehículos entre 10 y 79 pasajeros ésta se encuentra

consignada en la norma NTC 5206: “Vehículos para el transporte terrestre

público colectivo y especial de pasajeros. Requisitos y métodos de ensayo”.

Excepto aquellos que se acojan en lo establecido

Los buses que deban incorporarse a la operación durante la duración de los

contratos respectivos, podrán llegar a tener mejores características que las

establecidas para la tipología general o especial de los buses de operación,

con el objeto de incorporar modernas tecnologías, elevando solicitud ante el La

EMPRESA y/o el AMVA como autoridad de transporte masivo, en la cual se

deberá además certificar que dichas características no impliquen ninguna

disminución en la calidad del servicio, ni aumento en las tarifas para el usuario

final, ni cambios en el tipo de combustible a emplear para el sistema; y que la

incorporación respectiva no perjudica el esquema de costos y riesgos del

sistema, ni requiere revisión alguna del equilibrio económico del respectivo

contrato de prestación de servicios, o variación en el plazo del mismo.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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5.29 Servicio para personas con discapacidad

El sistema deberá cumplir plenamente con las premisas que garantizan la

accesibilidad de personas con movilidad reducida o en situación de

discapacidad, para lo cual los vehículos deberán ceñirse a lo contemplado en

la Resolución 004659 del 10 de noviembre de 2008 del Ministerio de

Transporte, o en la normatividad vigente al momento de vincularse el vehículo

respectivo a la operación.

El OPERADOR DEL SERVICIO, deberá cumplir para los vehículos

alimentadores que se incorporen con las especificaciones establecidas en la

norma NTC 5701: “Vehículos accesibles para el transporte urbano de

personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida.

Capacidad mínima de nueve pasajeros más conductor” (anteriormente

denominada END-0045), tal como al respecto se encuentra estipulado en la

resolución 004659 del 10 de noviembre de 2008.

Se deberán implementar mecanismos de información a los usuarios con

movilidad reducida, que les permitan conocer la programación de los servicios

respectivos.

5.30 Mantenimiento de los vehículos

Es una obligación de resultado para el OPERADOR DEL SERVICIO, brindar a

la flota el mantenimiento óptimo para su operación eficaz y en adecuadas

condiciones mecánicas y de seguridad.

Constituyen obligaciones del OPERADOR DEL SERVICIO en relación con el

mantenimiento de los vehículos, las siguientes:

Presentar ante La EMPRESA, en el momento en que éstos lo soliciten, los

manuales y estándares mínimos de mantenimiento recomendados por los

fabricantes o proveedores de los vehículos que pondrá a disposición de la

operación de alimentación del sistema, en el que se detalle el respectivo

procedimiento de inspección, así como de su frecuencia y tipo de chequeo

para todas y cada una de las condiciones técnicas especificadas para el

vehículo, el cual debe presentarse con la aprobación o el reconocimiento

expreso y escrito del fabricante o proveedor.

Estos estándares y procedimientos deben contemplar como mínimo la

programación del mantenimiento preventivo, los servicios y las reparaciones

mayores de acuerdo con el kilometraje recorrido y la normatividad interna que

permita, a través de las informaciones suministradas por el conductor, evaluar

la necesidad de un mantenimiento correctivo.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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El OPERADOR DEL SERVICIO debe contar con un sistema de aseguramiento

de calidad y un manual de calidad en el que se incluyan los procedimientos

conformes con las normas técnicas ISO que le permitan cumplir con el control

de los trabajos realizados, y obtener antes del tercer año de operación la

certificación de cumplimiento de las Normas ISO vigentes en ese momento

para las actividades objeto del contrato de prestación del servicio, expedida

por una entidad debidamente autorizada al efecto.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá enviar semestralmente a LA

EMPRESA una certificación para cada uno de los vehículos, expedida por el

proveedor o un auditor técnico, antes del 1º de febrero y 31 de Julio de cada

año, y durante toda la vigencia del contrato, la cual debe dar constancia de lo

siguiente:

Que se han realizado los procedimientos de mantenimiento indicados por

los proveedores, en las condiciones y periodicidad aconsejadas, indicando

fecha, kilometraje, trabajo(s) efectuados, repuestos utilizados y costo.

Que la calidad de los trabajos de mantenimiento realizados son adecuados

frente a las necesidades del vehículo para su óptimo funcionamiento en

condiciones de regularidad y seguridad para los usuarios.

El OPERADOR DEL SERVICIO garantizará en forma permanente el buen

estado mecánico de los vehículos de su flota. Por este motivo, la función de

mantenimiento preventivo y correctivo deberá cumplir los estándares mínimos

de periodicidad y procedimientos de calificación que corresponda a la

tecnología de los vehículos que la conforman, los que en todo caso podrán ser

monitoreados y supervisados por el La EMPRESA, y para efectos de lo cual el

OPERADOR DEL SERVICIO se encuentra obligado a poner a disposición del

La EMPRESA, sus vehículos para realizar las revisiones técnicas que permitan

verificar el buen estado de los mismos, cada vez que así se le requiera, para lo

cual debe acometer las siguientes tareas:

Preparar y mantener actualizado un manual de inspección y reparación.

Efectuar un estudio de las técnicas de revisión para la medición de gases de

escape. A estos efectos, se entenderá por revisión el procedimiento práctico

realizado en el taller, que pueda ser aplicado a la medición de gases de

escape y que permita, con un buen grado de certeza, obtener valores

equivalentes a los que se pudieran obtener en un dinamómetro.

Realizar un análisis y selección de la técnica de revisión aplicable y de los

equipos necesarios para su aplicación.

Diseñar los sistemas para obtención y manejo de la información relativa a al

mantenimiento.

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5.31 Mantenimiento Preventivo

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá integrar a su programa normal de

mantenimiento preventivo, un conjunto de actividades orientadas a la revisión

sistemática de los componentes del vehículo que incidan directamente sobre

las emisiones contaminantes del motor, sobre el ruido y el calor que emita el

vehículo.

La EMPRESA deberá prever que el OPERADOR DEL SERVICIO en la

disposición final de los elementos sobrantes de las operaciones de

mantenimiento de los vehículos cumpla con la normatividad ambiental vigente,

así como los compromisos indicados en las políticas del AMVA para la

prestación del servicio del SIT-VA, en especial los relacionados con las

“Condiciones de la gestión ambiental de la operación”, tal como se encuentran

publicados en el centro de documentos del proceso.

En relación con los planes de mantenimiento preventivo y correctivo el

OPERADOR DEL SERVICIO deberá acometer, bajo la supervisión de La

EMPRESA, las siguientes tareas:

o Definición de las rutinas de inspección y reparación.

o Estudio de las técnicas de revisión para la medición de gases de

escape. A estos efectos, se entenderá por revisión el procedimiento

práctico realizado en el taller, que pueda ser aplicado a la medición

de gases de escape y que permita, con un buen grado de certeza,

obtener valores equivalentes a los que se pudieran obtener en un

dinamómetro.

o Análisis y selección de la técnica de revisión aplicable y de los

equipos necesarios para su aplicación.

o Diseño de los sistemas para obtención y manejo de la información

relativa al mantenimiento.

o A partir de la información obtenida en las operaciones de

mantenimiento, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá hallar el

tiempo útil de los componentes mencionados anteriormente, de tal

manera que se establezcan frecuencias de reparación y cambio.

El OPERADOR DEL SERVICIO es responsable por garantizar el estado

mecánico de los buses de su flota. Por este motivo, las funciones de

mantenimiento preventivo y correctivo deberán cumplir estándares mínimos de

periodicidad y procedimientos de calificación, que serán monitoreados y

supervisados por La EMPRESA.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Los encargados del proceso de mantenimiento, deben contar con los equipos

y el personal calificado requerido para llevar a cabo los planes de

mantenimiento especificados por los fabricantes de los buses.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá integrar a su programa normal de

mantenimiento preventivo, un conjunto de actividades orientadas a la revisión

sistemática de los componentes del vehículo que incidan directamente sobre

las emisiones contaminantes del motor y sobre el ruido y el calor que emita el

bus.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá prever que la disposición final de los

Elementos sobrantes de las operaciones de mantenimiento de los vehículos

sea acorde con la normatividad ambiental vigente y las políticas del AMVA

para la prestación del servicio de operación del SIT-VA.

5.32 Vinculación de vehículos al servicio

Sólo podrán vincularse al servicio los buses que obtengan las condiciones

establecidas en los parámetros definidos por la autoridad de transporte.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá acreditar ante la autoridad

competente, para la expedición de la tarjeta de operación, el cumplimiento de

los siguientes requisitos:

o Para buses nuevos, la certificación de los fabricantes o proveedores

de los vehículos, en la que declaren bajo su responsabilidad, que los

vehículos fabricados cumplen íntegramente la tipología prevista en el

presente documento.

o Someter y obtener la aprobación del bus en una revisión técnico-

mecánica que permita verificar (i) el cumplimiento de la tipología y de

la dotación mínima de los buses, en los términos establecidos en el

presente documento para los vehículos nuevos y (ii) el cumplimiento

respecto del uso de la imagen del SIT-VA.

o Someter y obtener la aprobación de LA EMPRESA y/o del agente de

recaudo, control y comunicaciones, de los sistemas de programación

y control de flota y de recaudo, quienes deberán certificar que la

funcionalidad de la unidad lógica y de los sistemas de comunicación,

control y recaudo que le permitan al bus su operación integrada con

el sistema, son adecuados y cumplen con los requisitos establecidos

en el presente documento.

o Matrícula del vehículo en el registro único automotor

o Acreditar a satisfacción del AMVA como Autoridad de Transporte

Masivo, la vinculación de (los) vehículo(s), certificando la

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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desvinculación, de los vehículos a racionalizar de la flota de

transporte público colectivo.

o Acreditar que el vehículo cuenta con el seguro obligatorio de

accidentes de tránsito.

o La obtención de la autorización previa y expresa del AMVA para la

vinculación del vehículo a la operación del SIT-VA en lo que se

refiere al modo terrestre automotor, será requisito indispensable para

remunerar la actividad que desarrolle el OPERADOR DEL

SERVICIO dentro del sistema a través de cada uno de los vehículos

que sean puestos en operación al servicio del mismo.

Una vez el bus sea vinculado al servicio, durante toda la vigencia del

respectivo contrato de prestación de servicios, el OPERADOR DEL SERVICIO

deberá mantener a disposición de La EMPRESA y el AMVA como Autoridad

de Transporte Masivo, en la sede de operación del OPERADOR DEL

SERVICIO y permanentemente actualizada, toda la información en una base

de datos que específicamente organizará para hacer seguimiento y control a

las condiciones de la flota vinculada al servicio. Para estos efectos, el

OPERADOR DEL SERVICIO elaborará en medio electrónico una hoja de vida

de cada uno de los vehículos, con el siguiente contenido mínimo:

o Detalle de las intervenciones por mantenimiento preventivo que se le

hagan.

o Kilómetros recorridos

o Fallas técnicas o mecánicas presentadas en el vehículo

o Fallas presentadas por los sistemas de recaudo, programación,

control o telecomunicaciones.

o Accidentes sufridos por el vehículo.

o Revisiones técnico-mecánicas junto con su resultado.

Se podrá en cualquier momento solicitar al OPERADOR DEL SERVICIO,

cuando se encuentre conveniente, actualizar la información relacionada con el

estado técnico-mecánico del vehículo; igualmente, cuando se considere

necesario revisar y convalidar la idoneidad del funcionamiento de los equipos

de programación, control, recaudo y telecomunicaciones del vehículo, para lo

cual ordenará la práctica de las pruebas y revisiones que encuentre

pertinentes, obligándose el OPERADOR DEL SERVICIO a cumplir a cabalidad

con las órdenes y requerimientos que en tales sentidos le formulen La

EMPRESA y el AMVA. En relación con los equipos a bordo de los vehículos

requeridos para el recaudo, esta obligación es responsabilidad del agente

recaudador del Sistema, como quiera que es el encargado del suministro e

instalación de los mismos.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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La autoridad de transporte podrá adelantar las respectivas investigaciones y

adoptar las correspondientes sanciones, cuando verifique directamente o a

través de terceros, que el vehículo ha dejado de cumplir con cualquiera de los

requisitos acreditados al momento de su vinculación al servicio y de la

expedición de la tarjeta de operación.

5.33 Exclusión del servicio a vehículos de la flota

Los vehículos sólo podrán mantenerse vinculados al servicio si se conservan

en perfectas condiciones de tránsito, equipados de conformidad con las leyes,

reglamentos, normas y procedimientos aplicables a la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, La EMPRESA, sin indemnización alguna, podrá

retirar los buses que presenten una o varias de las siguientes situaciones:

Haber recorrido del orden de 800.000 Km para los buses alimentadores, o 15

años de operación, caso en el cual el vehículo será desvinculado del servicio

de transporte, obligándose el OPERADOR DEL SERVICIO a proceder a su

desintegración física, lo cual deberá ser acreditado ante LA EMPERSA Y EL

Área Metropolitana dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de

desvinculación del bus del servicio.

Cuando a juicio de La EMPRESA el vehículo presente riesgos para la

seguridad de los pasajeros.

Cuando el bus presente deficiencias que tengan incidencia directa o indirecta

en una contaminación sonora o del aire, superior a los límites previstos en el

presente contrato o en la ley.

Cuando el bus presente modificaciones técnicas o mecánicas respecto de la

tipología inicial del vehículo, que no hayan sido aprobadas.

Cuando el bus haya sufrido accidentes que afecten gravemente Su estructura

y/o se encuentre en riesgo la seguridad de los pasajeros.

Cuando quiera que se desvincule un vehículo del servicio, el OPERADOR DEL

SERVICIO, se obliga a realizar todos los trámites pertinentes y conducentes

para presentar a La EMPRESA un bus nuevo, acondicionado y de su

propiedad de tal forma que no se afecte la eficacia, eficiencia, calidad y

continuidad del servicio.

En todo caso, con la firma del contrato de concesión, el OPERADOR DEL

SERVICIO asume la obligación incondicional y de resultado, de sacar de

circulación la flota con que presta el servicio en el Valle de Aburrá con

posterioridad a la terminación del contrato de concesión, bien sea que dicha

terminación ocurra por vencimiento del plazo o por causa de la terminación

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anticipada del mismo, cualquiera que sea la causal que de lugar a la

terminación y cualquiera que sea la edad de la flota.

La seriedad y cumplimiento de dicho compromiso será garantizado al

momento de finalizar el respectivo contrato de concesión, con una póliza que

el OPERADOR DEL SERVICIO deberá extender por un término mínimo de

tres (3) años contados a partir de la fecha de la liquidación del respectivo

contrato, de la cual La EMPRESA, será beneficiario.

5.34 Buses aptos para la operación

El servicio de alimentación al Sistema se prestará con buses que cumplan y

presenten las condiciones, exigencias y todos los requisitos técnicos y avalados

por la autoridad competente y LA EMPRESA, de acuerdo al numeral 5 y 6 de este

Documento y reglamento de operaciones, además deberán:

Ser vehículos destinados exclusivamente para la explotación de los

servicios alimentadores al sistema.

Cuentan con equipo embarcado para el sistema de recaudo, control y

comunicación.

Tienen una capacidad de 50 pasajeros

Su circulación se hará por los carriles compartidos con el tráfico mixto,

siguiendo un recorrido predeterminado bajo las reglas de operación, niveles

de servicio y demás condiciones establecidas.

Deben cumplir con la versión vigente de la norma NTC 5206 y la NTC

5701:2009 “Vehículos accesibles con características para el transporte

urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación

reducida. Capacidad mínima de nueve pasajeros más conductor”.

Deben cumplir con la imagen institucional del SIT-VA.

Deben cumplir todas las condiciones establecidas por la EMPRESA.

Deben tener la tarjeta de operación vigente y portarla.

Deben tener la certificación de los fabricantes o proveedores de los

vehículos, que declara, que los vehículos fabricados cumplen íntegramente

la tipología prevista.

Deben tener y portar el certificado de la revisión técnico-mecánica

Deben tener el sistema de recaudo, control y comunicaciones funcional y

operativo (RCC).

Debe tener matrícula del vehículo en el registro único automotor

Acreditar que el vehículo cuenta con el seguro obligatorio de accidentes de

tránsito.

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Debe tener una hoja de vida con el siguiente contenido mínimo y la cual se

podrá en cualquier momento solicitar por parte de LA EMPRESA:

o Detalle de las intervenciones por mantenimiento preventivo

o Detalle de las intervenciones por mantenimiento correctivo

o Kilómetros recorridos

o Fallas técnicas o mecánicas presentadas

o Fallas presentadas por los sistemas de recaudo, programación,

control o telecomunicaciones

o Accidentes sufridos por el vehículo

o Revisiones técnico-mecánicas junto con su resultado.

5.35 Reserva operacional

La flota del OPERADOR DEL SERVICIO deberá contar con una reserva

operacional definida del 5% mínimo exigido por La EMPRESA.

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6. CONDICIONES DE SOPORTE DE LA OPERACIÓN (RCC)

6.1 Descripción

Para el cumplimiento de las funcionalidades de RCC (recaudo, comunicaciones,

control y gestión de la explotación del sistema de transporte), LA EMPRESA

instalará los siguientes equipos al interior de cada bus:

Equipo embarcado de control, recaudo y comunicaciones el cual incluye la

unidad lógica y la consola de conductor.

Equipo de validación del medio de pago

Barreras de control de acceso

Contadores de pasajeros.

Cableado.

Todos los accesorios requeridos para el correcto funcionamiento de los

equipos embarcados como: botón de pánico, antenas, cableado de control,

de instrumentación, entre otros.

Adicional a estos equipos el OPERADOR DEL SERVICIO estará obligado a

instalar:

Equipo de radio comunicaciones de voz.

Equipos de información al viajero.

El OPERADOR DEL SERVICIO estará obligado a realizar cualquier mejora o

modificación en los equipos que sea necesaria para el buen funcionamiento de los

mismos y de su interacción con los sistemas de control de flota y de recaudo del

SIT-VA, para lo cual atenderá los requerimientos que en cualquier momento le

formulen La EMPRESA y/o el AMVA, constituyendo ésta una obligación de

resultado de carácter permanente durante toda la vigencia del contrato respectivo.

6.2 Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de

Control

Como requisito para la vinculación de los buses al sistema RCC el OPERADOR

DEL SERVICIO deberá entregar a LA EMPRESA el vehículo para la instalación

del equipo embarcado para lo cual se requiere la documentación que acredite que

el vehículo cumple con todos las exigencias técnicas.

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Para la recepción de un vehículo para la instalación de los equipos de RCC, se

deberá diligenciar entre las partes el documento que se denominará:

PROTOCOLOS DE RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO, en estos protocolos quedarán

registrados todos los aspectos que permitan determinar en qué condiciones

mecánicas y de acabados con que se recepciona el vehículo por parte de LA

EMPRESA.

Posteriormente LA EMPRESA verificará si el bus cumple con las exigencias

técnicas para la instalación del equipo embarcado o requiere previamente de

adecuaciones y ajustes.

Lo anterior será consignado por el personal técnico de LA EMPRESA en el

documento que se denominará PROTOCOLOS DE VERIFICACIÓN DE

REQUERIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN DEL EQUIPO EMBARCADO, en el

cual se determinará que adecuaciones y ajustes debe realizar el OPERADOR

DEL SERVICIO a su costo y bajo su responsabilidad.

Si el vehículo no requiere adecuaciones o si las adecuaciones ya fueron

realizadas, se procederá a la instalación del equipo embarcado, finalizando esta

etapa con la realización del PROTOCOLOS DE PRUEBAS DEL EQUIPO

EMBARCADO, que será certificado con el documento que se denominará de la

misma manera.

Luego de que la instalación de los equipos en el vehículo y el PROTOCOLO DE

PRUEBAS DEL EQUIPO EMBARCADO fueron ejecutados y aprobados en su

totalidad, el vehículo será entregado al OPERADOR DEL SERVICIO y registrado

en el sistema de RCC, lo cual facultará oficialmente al vehículo como apto para la

prestación del servicio.

Todos los documentos de protocolos definidos en este numeral serán elaborados

una vez EL OPERADOR DEL SERVICIO entregue los documentos que definan la

ingeniería de detalle de los vehículos que serán puestos en servicio del SIT-VA.

6.3 Cuidado de los equipos embarcados

Los equipos de RCC mencionados y de responsabilidad de La EMPRESA serán

instalados en los vehículos que cumplan con lo dispuesto en el numeral

TIPOLOGIA DE LA FLOTA de este documento.

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Los equipos instalados en los vehículos se usarán exclusivamente para la

prestación del servicio de transporte definido por la autoridad.

Dichos equipos embarcados son propiedad de LA EMPRESA y será esta quien se

encargue de instalar, velar por su correcto funcionamiento e integridad, salvo el

equipo de radio y los equipos de información al viajero que serán responsabilidad

el OPERADOR DEL SERVICIO. Para cumplir esto el OPERADOR DEL SERVICIO

está obligado a:

Facilitar al personal designado por LA EMPRESA, el ingreso a sus instalaciones y

acceso a los vehículos, para que realice las labores de instalación, mantenimiento

e inspección de los equipos, cuando LA EMPRESA lo requiera.

Custodiar y mantener en buen estado los equipos instalados en los vehículos, el

OPERADOR DEL SERVICIO será responsable por los daños, pérdida o

deterioros, diferentes al uso normal de los equipos.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá velar por la correcta operación que deben

realizar los conductores de los vehículos sobre los equipos embarcados de

control, recaudo y comunicaciones.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá facilitar, promover y comprometer la

asistencia de los conductores a los cursos o programas de capacitación que LA

EMPRESA ofrezca sobre el uso adecuado de los equipos embarcados.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá garantizar que ninguna persona ajena a

LA EMPRESA intervenga, se conecte o manipule los equipos embarcados

propiedad de LA EMPRESA. Sólo podrá hacerlo personal autorizado por LA

EMPRESA y previo aviso al conductor o al responsable del vehículo por parte del

OPERADOR DEL SERVICIO

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá garantizar que el módulo de monitoreo del

vehículo cumpla con lo especificado en el numeral TIPOLOGIA DE LA FLOTA de

este documento.

EL OPERADOR DEL SERVICIO debe nombrar un coordinador, quien será el

responsable de comunicar a LA EMPRESA las novedades de los equipos

embarcados y con quien LA EMPRESA, acordará los mantenimientos y atención

de fallas.

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El OPERADOR DEL SERVICIO no podrá instalar ningún equipo de control,

recaudo y comunicaciones diferentes a los instalados por LA EMPRESA.

Si el OPERADOR DEL SERVICIO requiriese instalar equipos adicionales

diferentes a los especificados para RCC bajo su cuenta y riesgo deberá contar con

la previa autorización de LA EMPRESA.

LA EMPRESA con cargo al OPERADOR DEL SERVICIO, repondrá los equipos a

bordo del vehículo, cuando estos sufran deterioros o fallas por el uso inadecuado

imputable al OPERADOR DEL SERVICIO o por pérdida o hurto.

6.4 Condiciones para la Instalación de los equipos embarcados

Para garantizar la correcta Instalación de los equipos embarcados:

El OPERADOR DEL SERVICIO debe suministrar los planos de las carrocerías en

la cual se instalarán los equipos a bordo sin importar el modelo de estas.

Para los vehículos nuevos, los planos se deben entregar antes de la construcción

de estos, con el objetivo de indicar que previsiones se deben considerar para la

instalación de los equipos de RCC.

Para los vehículos de modelos anteriores al año 2011 se deben suministrar los

planos actualizados de la carrocería y los circuitos eléctricos para definir las

modificaciones que se requieran y poder estimar el tiempo de instalación de los

equipos de RCC. En caso de requerirse modificaciones del vehículo estas serán

por cuenta y costo del OPERADOR DEL SERVICIO y de acuerdo con el

procedimiento descrito en el numeral “Procedimiento de Ingreso de los buses al

Sistema de Control” de este documento.

Previo a la instalación de los equipos embarcados, LA EMPRESA verificará

mediante una lista de chequeo si el vehículo cumple con las condiciones mínimas

requeridas de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral “Procedimiento

de Ingreso de los buses al Sistema de Control” de este documento.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá facilitar el vehículo a LA EMPRESA, para

la instalación de los equipos de RCC, de tal manera que los trabajos sean

realizados de manera continua, con retrasos no mayores a tres (3) días por motivo

de días festivos, o fuerza mayor siguiendo los procedimientos descritos en el

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numeral “Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control” de este

documento.

LA EMPRESA y el OPERADOR DEL SERVICIO acordarán el cronograma de

instalación de los equipos en los vehículos. La disponibilidad del vehículo no

deberá generar sobre costos para LA EMPRESA.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá entregar los vehículos para la instalación

de los equipos sin ningún equipo de recaudo o control instalado (ej: registradora).

El OPERADOR DEL SERVICIO realizará la instalación del cableado de potencia

que le solicite LA EMPRESA para el funcionamiento de los equipos de recaudo y

control y lo dejará dispuesto para la conexión de los equipos a cero (0) metros de

donde se indique.

El OPERADOR DEL SERVICIO será responsable de realizar la instalación

eléctrica, conexión a la batería y las respectivas protecciones. LA EMPRESA se

encargará de las conexiones entre equipos utilizando el cableado eléctrico

realizado por El OPERADOR DE SERVICIO, para lo cual este deberá disponer de

personal técnico capacitado para apoyar esta actividad a su costo. Así mismo el

OPERADOR DEL SERVICIO velará por que estas conexiones permanezcan

siempre en óptimo estado y no sean manipuladas por personas sin conocimiento

técnico.

El OPERADOR DEL SERVICIO se encargará de realizar todas las modificaciones

mecánicas, de cerramientos y los requerimientos de fijación requeridos para la

correcta instalación de los equipos y asumirá los costos que ello implique.

El OPERADOR DEL SERVICIO es responsable por los soportes mecánicos donde

van fijados los equipos de recaudo, control y comunicaciones y por el suministro

de la energía eléctrica y la calidad de la misma en condiciones estables. La batería

debe tener una capacidad tal que le permita soportar una carga mínima de 15

amperios adicionales para la alimentación de todos los equipos electrónicos

embarcados que instalará LA EMPRESA para el sistema de recaudo, control y

comunicaciones. Si a juicio del personal técnico de LA EMPRESA las condiciones

eléctricas y mecánicas no son las adecuadas para el correcto funcionamiento de

los equipos, no se realizará la instalación en ese vehículo en particular hasta tanto

no sea subsanada dicha condición por El OPERADOR DEL SERVICIO, el cual

asumirá los costos que ello implique.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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El OPERADOR DEL SERVICIO deberá garantizar que el vehículo sea

suministrado de fábrica con el amplificador de audio y la cantidad de parlantes que

garanticen una adecuada inteligibilidad de los mensajes al interior del vehículo. LA

EMPRESA conectará el equipo embarcado a la unidad de amplificación la cual

debe contar con una interfaz estándar de audio ubicada en la cabina del vehículo.

El OPERADOR DEL SERVICIO también someterá el diseño de los paneles de

información exterior e interior y sus interfaces a la aprobación de LA EMPRESA.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá someter a consideración de LA EMPRESA

el diseño de lo concerniente al sistema de altavoces e información al viajero.

6.5 Pruebas a los equipos embarcados

Finalizada la instalación de los equipos embarcados, LA EMPRESA realizará los

protocolos de pruebas, de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral

“Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control” de este

documento, para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos, en este

procedimiento se requiere la presencia de personal autorizado del OPERADOR

DEL SERVICIO.

6.6 Registro del vehiculo en el sistema.

Una vez se hayan ejecutado satisfactoriamente los protocolos de prueba de

acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral “Procedimiento de Ingreso de

los buses al Sistema de Control” de este documento, el vehículo será registrado

en el sistema RCC.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá suministrar todo los datos que solicite LA

EMPRESA para el registro de los buses en el sistema de recaudo, control y

comunicaciones.

6.7 Instalación del equipo embarcado en otro vehiculo

En el caso que el OPERADOR DEL SERVICIO decida cambiar de vehículo por

pérdida o accidente o incrementar su flota, debe asumir todos los costos

asociados como son: el desmonte de los equipos del vehículo, las adecuaciones

eléctricas, mecánicas y de cerramiento del nuevo vehículo, y el valor de la

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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instalación de los equipos. En este caso LA EMPRESA evaluará el vehículo, la

parte eléctrica y la ubicación correcta de los equipos embarcados, y aplicará el

mismo tiempo y las mismas condiciones para instalar los equipos como ocurre con

una instalación de primera vez, adicionando un máximo 24 horas para el

desmonte de los equipos. Esto se hará en el lugar que determine La EMPRESA.

6.8 Retiro de vehículo por contingencia.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá anunciar a LA EMPRESA todo retiro de un

vehículo por un lapso superior a 12 horas.

En caso que el vehículo sufra un siniestro o se requiera retirar para mantenimiento

no programado, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá informarlo a LA

EMPRESA dentro de las 12 horas siguientes.

6.9 Mantenimiento preventivo y correctivo.

Con el fin de garantizar la disponibilidad del equipo embarcado en el bus. La

Empresa realizará una programación periódica de los siguientes tipos de

mantenimiento:

Preventivo.

Correctivo.

Para todos los casos, LA EMPRESA o quien esta autorice será la única encargada

de realizar todos los tipos de mantenimiento que impliquen intervención física o

lógica a los equipos y dispositivos electrónicos que hagan parte del sistema de

recaudo, control y comunicaciones y que hayan sido previamente instalados en el

autobús por LA EMPRESA.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá tener disponibles buses de reemplazo

para la prestación del servicio de transporte cuando se requiera realizar el

mantenimiento del equipo embarcado de los buses que se encuentren

programados por LA EMPRESA.

LA EMPRESA enviará la planificación del mantenimiento al OPERADOR DEL

SERVICIO, el cual garantizará la disponibilidad de los buses para realizar dicha

labor sin afectar la programación de los servicios comerciales.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Las fallas de los equipos embarcados que afecten la disponibilidad de los buses

ya sea durante el curso de la operación o antes de su inicio no eximen a los

OPERADORES DEL SERVICIO para responder por las multas y desincentivos

operativos a que haya lugar ya que este debe contar con una reserva operacional

para responder a este tipo de contingencias.

El OPERADOR DEL SERVICIO, deberá tener en cuenta que durante cualquier

tipo de mantenimiento propio de los buses, no debe intervenir los equipos

embarcados de recaudo, control y comunicaciones, ni manipular las conexiones

eléctricas. En caso de requerirlo deberá solicitar la presencia de personal técnico

de LA EMPRESA para evitar daños. Toda avería derivada de un procedimiento

inadecuado durante el mantenimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO

será asumida por el mismo con los costos que esto conlleve.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá entregar a LA EMPRESA el manual de

mantenimiento de los buses y LA EMPRESA verificará en el momento que lo

considere el cumplimiento del mismo.

El OPERADOR DEL SERVICIO garantizará dentro de sus procesos que los

equipos embarcados de recaudo, control y comunicaciones no se verán afectados

durante las tareas de mantenimiento propio del vehículo.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá dar a conocer a LA EMPRESA el

cronograma de mantenimiento preventivo de los buses y deberá reportar a LA

EMPRESA el retiro de los mismos y la duración del mantenimiento, con 24 horas

de anterioridad.

En caso de falla de algún equipo embarcado, el conductor o quien lo identifique

deberá dar aviso inmediatamente al centro de mando (CMO) y este informará a

LA EMPRESA.

Los mantenimientos también pueden ser programados de manera extemporánea

con base a la información que suministre el OPERADOR DEL SERVICIO a LA

EMPRESA.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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7. SISTEMA DE RECAUDO

Para garantizar la descarga de tablas, listas restrictivas y la entrega oportuna de

las transacciones al sistema de recaudo del SIT-VA, los vehículos del

OPERADOR DEL SERVICIO deberán estacionarse en el lugar definido por LA

EMPRESA al menos una vez al día.

7.1 Medio de pago

El recaudo se realizará usando exclusivamente la tarjeta sin contacto CIVICA.

El OPERADOR DEL SERVICIO no deberá recibir ningún tipo de tarjeta diferente

a lo referenciado.

El conductor no podrá vender viajes a los usuarios, este proceso se realizará en

los lugares destinados para ello. Tampoco podrá permitir ingreso al vehículo sin

cobro.

El OPERADOR DEL SERVICIO será responsable por aquellos fraudes que llegare

a realizar el conductor o el personal técnico a su cargo y que hayan sido

evidenciados por el personal de LA EMPRESA o por los sistemas técnicos del

RCC.

7.2 Cambio de tarifas

Los cambios en las tarifas son motivados, controlados y emitidos por la autoridad

competente, mediante resolución.

Para que el cambio de la tarifa sea efectivo, El OPERADOR DEL SERVICIO

deberá asegurar que todos los vehículos pasen por los lugares definidos por LA

EMPRESA, antes de la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa.

LA EMPRESA realizará un monitoreo para verificar que todos los validadores de

los vehículos estén efectivamente actualizados. En caso de encontrar vehículos

que no hayan pasado por los sitios definidos, LA EMPRESA notificará al

OPERADOR DEL SERVICIO la situación detectada y este último tendrá la

obligación de hacer llegar el vehículo a los sitios definidos por la empresa para la

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

76

actualización respectiva. En caso de no hacerlo, el OPERADOR DEL SERVICIO

asumirá el menor valor cobrado en el vehículo.

7.3 Reportes

Para la consulta de los reportes a través de Internet deberá utilizar equipos y

medios de comunicación de propiedad del OPERADOR DEL SERVICIO.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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8. CONDICIONES DE VINCULACIÓN Y RACIONALIZACIÓN

8.1 Cumplimiento de requisitos en la vinculación de flota

Los OPERADORES DEL SERVICIO de alimentación al momento de vincular los

vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Contar con la certificación de los fabricantes o proveedores de los

vehículos, en la que acredite que los vehículos fabricados cumplen la

tipología prevista en el presente documento y el Reglamento de

Operaciones expedido por la Empresa.

Contar con la revisión técnica que permita verificar el cumplimiento de la

tipología y la dotación mínima de los vehículos, así como del cumplimiento

de las especificaciones técnicas y tecnológicas

Acreditar la propiedad del vehículo con copia de la tarjeta de propiedad

expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte correspondiente.

Acreditar que el vehículo se encuentra debidamente matriculado y

registrado ante la Secretaría de Tránsito y Transporte o ante las entidades

en quienes ésta haya delegado a cualquier título el registro y control de la

matrícula de automotores.

Acreditar a satisfacción que cumplió con la reducción de oferta de

transporte público colectivo que el operador concesionario del servicio de

alimentación asumió con la presentación de su propuesta, aportando el

acto administrativo de la Secretaría de Transportes y Tránsito competente,

en el que conste que ha reducido la capacidad transportadora.

Acreditar el certificado de desintegración de los vehículos en el plazo y con

la gradualidad estipuladas en las condiciones para ofertar, las que deberán

contener las multas y demás acciones contractuales por el no cumplimiento

de este requisito.

Acreditar que los vehículos cuentan con el seguro obligatorio de accidentes

de tránsito vigente (SOAT), en tanto el mismo subsista como una obligación

legal, y cualquier otro seguro obligatorio que se llegare a establecer

legalmente en el futuro.

Demás requisitos establecidos por la normatividad legal vigente al momento

de realizar los respectivos trámites.

8.2 Racionalización

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

78

Para la operación de la alimentación en la cuenta 3, el oferente deberá

comprometerse en reducir y adelantar los trámites de desvinculación del

transporte público colectivo (con o sin desintegración física) 173 vehículos,

seleccionando vehículos con tarjeta de operación vigente al 1 de febrero del 2012

en el Municipio de Medellín. Del 100% de los vehículos a desvincular, como

mínimo el 50% se deberán desintegrar físicamente. El valor de los vehículos para

efectos del cumplimiento de la obligación será el determinado en la tabla del

“Anexo 8 - Tabla de valores mínimos de precios de renta y venta”. Anexo a este

documento.

.

Para la operación de la alimentación en la cuenta 6, el oferente deberá

comprometerse en reducir y adelantar los trámites de desvinculación del

transporte público colectivo (con o sin desintegración física) 343 vehículos,

seleccionando vehículos con tarjeta de operación vigente al 1 de febrero del 2012

en el Municipio de Medellín. Del 100% de los vehículos a desvincular y

desintegrar, como mínimo el 50% se deberán desintegrar físicamente. El valor de

los vehículos para efectos del cumplimiento de la obligación será el determinado

en la tabla de “Anexo 8 - Tabla de valores mínimos de precios de renta y venta”.

Anexo a este documento.

Para la operación de la alimentación de las cuencas 3 y 6, la cantidad de unidades

a racionalizar por cuenca, establecida en el presente documento, se debe llevar a

cabo en la siguiente forma:

Se desintegrarán físicamente de acuerdo a la reglamentación vigente del

Área Metropolitana del Valle de Aburrá, priorizando la salida del servicio de

los vehículos de mayor antigüedad.

Los vehículos a desintegrar tipo buses y buseta deberán ser máximo hasta

modelos 2000 y los microbuses hasta modelos 2003. Dichos vehículos

podrán pertenecer a cualquier otra ruta del Municipio de Medellín.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá tener en cuenta en su

estructuración financiera el costo de la desvinculación del vehículo con o sin

desintegración y si los propietarios de los mismos harán parte o no de la

forma asociativa que prestará el servicio en la respectiva Cuenca.

Los vehículos a racionalizar deben operar en el Municipio de Medellín,

priorizando los vehículos de la cuenca.

Se deberá asegurar un 10% de ejecución antes del inicio de la operación y

los OPERADORES DEL SERVICIO deberán postular un plan de ejecución

del resto de la racionalización, sin embargo no podrá durar en este proceso

más de un año después de iniciada la operación.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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La flota a racionalizar en los servicios de alimentación de las cuencas 3 y 6, debe

cumplir los siguientes requisitos:

Que los vehículos hagan parte de la capacidad transportadora de una

empresa de transporte que preste los servicios de transporte público

colectivo de las rutas a eliminar de las cuencas 3 y 6 o en su defecto en el

Municipio de Medellín.

Cuando se postule un vehículo que pertenezca a cualquier otra cuenca del

Municipio de Medellín, deberá aportar los actos administrativos en los que

conste la desvinculación del vehículo de la ruta a eliminar (Cuenca 3 y 6), el

ajuste de capacidad de la empresa, la manifestación expresa de renunciar

al derecho de reposición; la correspondiente desvinculación del servicio de

transporte público colectivo del vehículo a desintegrar, y la cancelación de

la tarjeta de operación.

Cuando el vehículo a desintegrar pertenezca a las rutas a eliminar de las

Cuencas 3 y 6 deberá allegar solo el acto administrativo correspondiente a

la desvinculación, donde se indique el ajuste de la capacidad de la

empresa, la manifestación expresa de renuncia a la reposición y la

cancelación de la tarjeta de operación.

Que los vehículos de transporte público colectivo que se vayan a

desintegrar deberán llegar al lugar del proceso de desintegración

completos y ensamblados, es decir, con todas las partes que componen el

automotor y por sus propios medios y rodando, de acuerdo a la

reglamentación que para el efecto expida la autoridad de transporte.

Todos los vehículos a racionalizar deberán cancelar su registro o matrícula,

los permisos y actos administrativos que autorizaban su operación.

8.3 Operación y racionalización servicios integrados actuales.

Para la operación y racionalización de las rutas integradas actuales a metro se

contempla su operación con flota modelo 2011 o superior, teniendo en cuenta su

tipología de la siguiente manera:

El concesionario, a su libre decisión podrá operar las rutas integradas con flota

actual existente, equivalentes máximo a 27 (bus/buseta) más 20 (Micros) para la

cuenca 6, y 17 (bus/buseta) para la cuenca 3 ó podrá operar las rutas integradas

con máximo 32 vehículos en la cuenca 6 y 18 en la cuenca 3, usados modelo

2011 o superior de capacidad 40 a 50 pasajeros.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

80

Para esta operación los vehículos usados que se podrán utilizar son modelos 2011 o superior. La flota nueva deberá ser a gas natural dedicado cumpliendo con el numeral de tipología que se exige para la flota nueva. Los vehículos y propietarios de esta racionalización podrán ser vinculados según el modelo de democratización exigido y harán parte de los requisitos habilitantes y si aplican de los requisitos de ponderación del proceso de contratación. El concesionario de la cuenca 3 deberá garantizar la racionalización mínima equivalente a 17 vehículos y la incorporación de la flota usada señalada anteriormente bien sea para operación o desintegración a su libre opción. El concesionario de la cuenca 6 deberá garantizar la racionalización mínima equivalente a 47 vehículos y la incorporación de la flota usada señalada anteriormente bien sea para operación o desintegración a su libre opción.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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9. INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE

ALIMENTACIÓN DEL SIT-VA.

Uno de los principios del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá es

mejorar la calidad de vida de los habitantes del Valle de Aburrá, por tal razón, los

parámetros de calidad se podrán incrementar según las necesidades del servicio,

de tal manera, que sus niveles de servicio al usuario sean los propios de un

sistema ágil y moderno y respondan en forma adecuada a los principios

constitucionales y legales que orientan el transporte, sin desvirtuar los principios

de estructuración del SIT-VA.

9.1 Principios generales de calidad del SIT-VA

El cumplimiento a todos y cada uno de los índices de calidad que rigen la

operación, recaudo, control y comunicaciones de los servicios ofrecidos por el SIT-

VA, son de obligatorio e imperativo cumplimiento por parte de los OPERADORES

DEL SERVICIO, y en consecuencia el incumplimiento de los índices de calidad,

constituyen una falta grave contra el Sistema por cuanto atentan contra su

eficiencia operativa, su accesibilidad para el usuario, la aceptación y calidad del

servicio, y por ende tiene la potencialidad de poner en riesgo la viabilidad del

Sistema, es por esto que se establece la obligatoriedad del cumplimiento del

Anexo 4. Manual de Indicadores de calidad de los servicios de Alimentación del

SIT-VA por parte de Los OPERADORES DEL SERVICIO y quienes además

deberán:

Colaborar en el logro del cumplimiento de los índices y estándares de

operación, así como en la medición y seguimiento de las variables y

factores que podrían alterar el cumplimiento de éstos.

Sugerir y formular recomendaciones, para que se optimice el

desempeño del SIT-VA, y para mejorar y ajustar los estándares de

servicio e índices de calidad en orden a obtener cada vez mejores

resultados en la operación del Sistema.

Implantar procesos de producción y tecnología de soporte a la

operación, orientada a garantizar que su desempeño dentro del SIT-VA

contribuya al logro de los principios de calidad del servicio, así como al

cumplimiento de los estándares e índices de calidad.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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10. PATIOS Y TALLERES

Los patios son las áreas en las que los vehículos que prestan el servicio de

alimentación, se estacionarán mientras no estén operando servicios del SIT-VA;

también son centros de producción en donde se deben realizar los ciclos que

permitan al OPERADOR DEL SERVICIO cumplir con sus obligaciones

contractuales; esto sin perjuicio de la posibilidad de que una o varias de las

actividades del ciclo de producción del transporte se puedan realizar en diversas

instalaciones, a opción del OPERADOR DEL SERVICIO.

10.1 Reglas generales para la operación de patios

La utilización de los patios, estará destinada exclusivamente a atender vehículos

vinculados a la operación del Sistema bajo el Modo Terrestre Automotor.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá contar con espacios para la operación de

patios en la(s) zona (s) de operación que le corresponda(n), y cumplir con lo

estipulado en el presente documento y el reglamento de operaciones.

La ubicación de las instalaciones para los patios, deberá ser la más cercana

posible a las estaciones de cabecera, de forma que se minimicen los kilómetros

recorridos que se hacen por fuera del servicio, durante los cuales no es posible

recoger ni dejar pasajeros.

La operación de las áreas internas de los patios deberá ser definida por el

OPERADOR DEL SERVICIO o el tercero, con la debida aprobación por parte LA

EMPRESA, con el objetivo de hacer disponibles los servicios necesarios para

ofrecer una flota operativamente confiable y oportuna para el SIT-VA.

El taller se utilizará exclusivamente para prestar sus servicios a los vehículos que

el OPERADOR DEL SERVICIO vincule a la operación de alimentación del

Sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que en casos excepcionales el prestador

del servicio le facilite servicios a otro OPERADOR DEL SERVICIO del Sistema,

en los términos y condiciones que convengan para tal efecto y previa autorización

de LA EMPRESA.

10.2 Cronograma de adecuación

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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El OPERADOR DEL SERVICIO deberá presentar un cronograma detallado de la implementación y dotación de los patios y talleres, al momento de la legalización del contrato.

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11. CONDICIONES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 1 -

Reglamento de operaciones, Anexo 4 – Manual de Indicadores y el Anexo 6 -

Gestión ambiental elaborado por la EMPRESA.

El OPERADOR DEL SERVICIO se compromete a estudiar, diseñar, proponer,

implantar, ejecutar, controlar y supervisar un plan de manejo ambiental.

El objeto del Plan de Manejo Ambiental consistirá en identificar, definir y evaluar

los impactos y/o afectaciones ambientales de su actividad como OPERADOR DEL

SERVICIO y definir las medidas ambientales a implementar, incluyendo todo lo

relativo a la adecuación, mantenimiento y operación de los Patios y Talleres.

El alcance del Plan de Manejo Ambiental que desarrolle el OPERADOR DEL

SERVICIO, incluyendo todo lo que respecta a las actividades de adecuación,

mantenimiento y operación de los patios y talleres, deberá considerar los

componentes físico (aire - emisiones atmosféricas, monitoreo y modelación de

ruido, componente de agua (tratamiento y disposición de aguas residuales, plan

de re - utilización), manejo de residuos y materiales), biótico (zonas verdes,

intervención forestal y diseño paisajístico), disposición final de repuestos, llantas,

aceites usados, considerados como residuos peligrosos, así como los residuos

generados en el mantenimiento y lavado de los vehículos y zonas de parqueo y

componente social.

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) se deberá estructurar en programas, los

cuales contendrán fichas de manejo ambiental con los siguientes parámetros

como mínimo:

Identificar TODAS las actividades generadoras de impactos ambientales

positivos y negativos y hacerlo por uno de los métodos probados a nivel

nacional o internacional.

Proponer las medidas ambientales de prevención, mitigación, control y

compensación para cada uno de los impactos generados.

Establecer un cronograma físico y financiero con los responsables de su

ejecución.

Tener en cuenta para todas las actividades y para el desarrollo de los

numerales anteriores la normatividad ambiental vigente aplicable.

Establecer claramente el objetivo general y los objetivos específicos del

Plan de Manejo Ambiental.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

85

Presentar todos los diseños típicos de las obras necesarias para cumplir

con el Plan de Manejo Ambiental.

Implementar un plan de participación de la comunidad con énfasis en la

comunidad afectada por el proyecto.

Establecer un plan de seguimiento y monitoreo al Plan de Manejo

Ambiental con sus respectivos indicadores de impacto y de gestión.

Describir los recursos físicos, humanos y técnicos que se requieran para

llevar a cabo el Plan de Manejo Ambiental.

Las medidas ambientales que postulen los OPERADORES DEL SERVICIO no

podrán ser genéricas; serán específicas de tal manera que se logre definir

claramente los postulados de donde, cuando y como se realizaran.

Este Plan de Manejo Ambiental (PMA) será presentado por el OPERADOR DEL

SERVICIO a consideración y aprobación de LA EMPRESA, quien tramitará las

aprobaciones y vistos buenos respectivos ante el Área Metropolitana del Valle de

Aburrá y demás Autoridades Ambientales competentes.

LA EMPRESA hará seguimiento a cada una de las actividades que deberá

desarrollar el OPERADOR DEL SERVICIO, directamente o mediante terceros; de

dicha valoración se harán informes con las observaciones, sugerencias u órdenes

de corrección que sean necesarias, las cuales pondrá en conocimiento del

OPERADOR DEL SERVICIO a través de medio escrito, sin perjuicio de lo cual

tomará las medidas pertinentes según sea el caso.

El Plan de Manejo Ambiental, deberá contener un cronograma detallado, en el que

se incluya el desarrollo temporal de todos los programas del Plan de Manejo

Ambiental, y un cronograma de capacitación a los funcionarios y empleados del

OPERADOR DEL SERVICIO sobre los aspectos ambientales relacionados con su

actividad específica.

Para la gestión, supervisión y control de las actividades derivadas de las

obligaciones de Gestión Ambiental contempladas en el presente documento, el

OPERADOR DEL SERVICIO deberá disponer de personal idóneo, debidamente

calificado.

11.1 Programas del plan de manejo ambiental

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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El Plan de Manejo Ambiental (PMA), deberá contemplar como mínimo los

siguientes programas:

Programa de manejo de aguas

Programa de manejo y disposición final de residuos domésticos e

industriales (sistema de separación y reciclaje), manejo de combustibles,

aceites y grasas

Programa de conservación, restauración y compensación de cobertura

vegetal manejo de la implementación del diseño paisajístico para el

proyecto

Programa de control de emisiones atmosféricas (fuentes fijas y móviles)

Programa de control de ruido (fuentes fijas y móviles)

Programa de mantenimiento de instalaciones

11.1.1. El Programa de manejo de aguas

Incluirá como mínimo:

Medidas de manejo y control de agua: cauces, y drenajes superficiales.

Medidas de manejo de aguas residuales: domésticas e industriales y demás

vertimientos resultantes. (Tratamientos primarios, implementación de

trampas y filtros) sistemas de uso eficiente y ahorro del agua para lavado

de vehículos y mantenimiento de las instalaciones.

Medidas de manejo y control de aguas subterráneas (previendo el posible

uso de pozos en un futuro inmediato para suministro del agua de lavado de

la flota) esquema de monitoreo que caracterice las aguas residuales

generadas en las instalaciones (muestreo trimestral de parámetros básicos-

DBO, DQO, SS, grasas y aceites).

11.1.2. El Programa de manejo y disposición final de residuos

Regulara como mínimo:

Elaboración del PMIRS exigido en la Resolución 526 de 2004.

El manejo y disposición de residuos domésticos e industriales (sistema de

separación y reciclaje).

El transporte y sitios donde se realizará la disposición de residuos sólidos y

líquidos especiales.

El acondicionamiento de áreas especificas para el almacenamiento de

residuos especiales.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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Las entidades y transportadores autorizados a encargarse de la recolección

y reciclaje de residuos especiales.

El manejo de vertimientos de todos los residuos generados por el

mantenimiento técnico-mecánico de los vehículos que conforman la flota

deben incluirse dentro de un plan de reciclaje.

Elaborar e implementar un plan de gestión para el manejo de residuos

peligrosos que incluya la separación, almacenamiento, transporte,

tratamiento y disposición final de residuos generados.

Las empresas encargadas de realizar las actividades de almacenamiento,

transporte, tratamiento y disposición final de los residuos deberán contar

con las autorizaciones respectivas, considerando que los residuos

generados corresponden a residuos peligrosos.

El manejo de combustibles, aceites y grasas, deberá incluir previsiones en

relación con los siguientes aspectos como mínimo:

Condiciones de suministro, almacenamiento, manejo y abastecimiento de

aceites, combustibles y residuos peligrosos durante la operación.

Manejo y disposición final de estos residuos especiales.

Condiciones para el mantenimiento de la flota (mantenimientos preventivos

y correctivos).

Manejo de los residuos generados por el mantenimiento.

Plan de reciclaje en relación con todas y cada una de las actividades

básicas de mantenimiento a la flota y equipos.

11.1.3. El Programa de conservación, restauración y

compensación de cobertura vegetal manejo de la implementación del

diseño paisajístico para el proyecto.

Incluirá como mínimo:

Medidas de conservación y mantenimiento de los cercos vivos perimetrales

implementados para la mitigación de ruido.

Medidas de conservación y mantenimiento de las áreas verdes ubicadas en

las instalaciones.

Esquema de compensación ante pérdida de individuos y/o áreas

empradizadas.

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88

11.1.4. El Programa de control de emisiones atmosféricas (fuentes

fijas y móviles).

Incluirá como mínimo:

El programa de sincronización y monitoreo de emisiones de la flota, la cual

se debe implementar de acuerdo a lo establecido por los Ministerios de

Transporte, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el Área

Metropolitana del Valle de Aburrá.

11.1.5. El Programa de control de ruido (fuentes fijas y móviles)

Incluirá como mínimo:

Medidas para el control de emisiones en la etapa de operación de los

vehículos, en las zonas de patios y depósitos.

El esquema de monitoreo que caracterice la generación de ruido en las

instalaciones (muestreo trimestral) selección de puntos dentro y en el

perímetro de la infraestructura para ver la efectividad de las medidas de

mitigación teniendo en cuenta los muestreos de la línea base y etapa de

construcción.

11.1.6. El Programa de mantenimiento de instalaciones

Contemplará como mínimo los siguientes aspectos:

Aseo de buses e instalaciones: La implementación de sistemas de riego y/o

humectación eficientes que minimicen el efecto de islas térmicas de

superficies duras y las instalaciones en general.

La implementación de un esquema de mantenimientos y control de

emisiones en áreas especializados con la periodicidad requerida o

concertada en el PMA (zonas de suministro de combustible, zonas de

pintura, zonas de cambio de aceites etc.).

Un componente especial en cuanto a mantenimiento y reposición periódica

de los elementos que conforman los sistemas de tratamiento, es decir un

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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sistema que mantenga en perfecto Estado toda la maquinaria de

Tratamiento de las Instalaciones

Implementación de un esquema de mantenimiento a las estructuras

básicas de las instalaciones con una periodicidad mensual (muros, pisos,

cubiertas, ventanearía, sistema de iluminación, redes de acueducto y

alcantarillado etc.).

11.2. Compromiso ambiental

El OPERADOR DEL SERVICIO, deberá asumir bajo los términos de su propuesta

un compromiso ambiental con el SIT-VA, que lo obliga a:

Cuidar del Medio Ambiente.

Cuidar la Salud y la Seguridad de sus trabajadores.

Cuidar la Salud y la Seguridad de los usuarios del SIT-VA y de la

comunidad en general del Valle del Aburra.

Suscribir con el AMVA un convenio de producción más limpia que genere

una Responsabilidad Ambiental.

Garantizar que el desarrollo de sus diferentes actividades como

OPERADOR DEL SERVICIO, se realice cumpliendo las metas establecidas

en el convenio de producción más limpia.

El Convenio de producción más limpia a suscribir con el AMVA, tendrá los

siguientes objetivos específicos:

Garantizar y mejorar de forma continua el desempeño ambiental y

productivo de la operación del SIT-VA, mediante la implementación de

alternativas de producción más limpia.

Implementar mecanismos de autogestión que apoyen el proceso de

sensibilización ambiental y que permitan evaluar mediante indicadores, el

grado de avance de las metas de mejora ambiental y productiva

establecidas durante la duración del convenio.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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12. GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

El OPERADOR DEL SERVICIO gestionará la seguridad y la salud ocupacional en

un marco que permita identificar y controlar coherentemente los riesgos de salud y

seguridad, reducir el potencial de accidentes, apoyar el cumplimiento de las leyes

y mejorar el rendimiento en general del SIT-VA, conforme a lo establecido por LA

EMPRESA en el Anexo 7. Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional.

12.1 Planes de contingencia

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá diseñar los planes de contingencia que

permitan superar con el menor impacto negativo posible, los hechos dañosos

(eventuales o futuros y los causados) provenientes de la fuerza mayor y el caso

fortuito que puedan derivar en la afectación del servicio, conforme con lo

estipulado en el Anexo 1: Reglamento de Operaciones, Anexo 7 Seguridad

Industrial y Salud Ocupacional y Anexo 6. Gestión Ambiental, elaborados por LA

EMPRESA.

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá presentar, previo al inicio de la operación,

un plan de atención de emergencias o plan de contingencias basado en el análisis

de los principales riesgos que genera su actividad, el cual deberá ser avalado por

el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ.

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá difundir y hacer cumplir a su personal y

contratistas los planes de emergencia.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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13. IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.

13.1 Condiciones generales

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá tener en cuenta que la implantación de los

servicios de operación del SIT-VA se iniciaron con la operación TRONCAL y

PRETRONCAL, gradualmente y de acuerdo a las pautas definidas por LA

EMPRESA se programará el ingreso de cada una de los servicios de alimentación.

LA EMPRESA diseñará el plan de implantación del SIT-VA de acuerdo a lo

establecido en este documento.

13.2 Implantación del servicio

EL OPERADOR DEL SERVICIO, deberá entregar dentro de los 30 días corrientes

después de la suscripción del acta de inicio, el plan de cumplimiento progresivo de

todas las obligaciones de carácter técnico y operativo, enunciados en el presente

documento y en la minuta del contrato y sus anexos.

La implantación del servicio deberá contar con las etapas que se listan a

continuación. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá asumir bajo su costo y

riesgo con todos los gastos que estas etapas le generen:

.

13.2.1 Etapa de fabricación de los vehículos

Esta etapa comprende desde la firma del acta de inicio correspondiente hasta la

fecha de llegada de la totalidad de la flota de los buses necesarios para la

operación Durante el desarrollo de esta etapa el OPERADOR DEL SERVICIO

deberá cumplir cronológicamente con los siguientes requisitos.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá presentar a los 30 días hábiles

después de suscribir el acta de inicio del contrato, certificación de

aprobación del crédito y plan de desembolsos del mismo por parte de la

entidad financiera.

En el evento en que la entidad crediticia exija cualquier limitación al dominio

de la flota, esta será sometida a la previa y expresa autorización de LA

EMPRESA, quien lo aceptará siempre que se acrediten los requisitos del

numeral “Limitaciones admisibles al dominio de la flota” del documento de

pliegos.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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A los 60 días de suscrita el acta de inicio del contrato, el OPERADOR DE

SERVICIO deberá presentar certificación de la aceptación del pedido de

buses por parte del fabricante, de acuerdo a las especificaciones técnicas y

operativas descritas en este documento y en los demás documento del

proceso. Además esta certificación deberá estar acompañada con el

cronograma de entrega de los buses por parte del fabricante.

Con la llegada del primer vehículo por cada tipología, el OPERADOR DEL

SERVICIO deberá suministrar a LA EMPRESA copia de los manuales de

operación de los buses y planos definitivos de distribución interna y

esquemas eléctricos. En caso de realizarse cambios en dichos manuales

deberá entregar las actualizaciones correspondientes, en todo caso

deberán ser entregados en formato digital e impreso en idioma español e

inglés.

Aportar certificado de conformidad con el numeral “Tipología de la flota” de

este documento.

La etapa final de fabricación se dará con la entrega de los certificados de

vinculación emitida por LA EMPRESA del cumplimiento de todos los

requisitos técnicos, operativos, de imagen institucional y legal de cada uno

de los buses.

13.2.2 Etapa de implantación de los equipos embarcados de los

sistemas de apoyo a la operación

Esta etapa iniciará cuando el OPERADOR DEL SERVICIO cuente por lo menos

con diez (10) buses debidamente vinculados de acuerdo con lo estipulado en el

numeral “Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control” del

presente documento.

Para el caso de los buses ALIMENTADORES nuevos y/o de modelos posteriores

al 2011, se iniciará el montaje con no menos de diez (10) buses una vez estos

hayan cumplido con todas las modificaciones necesarias de acuerdo a los

estipulado en el numeral “Procedimiento de Ingreso de los vehículos al Sistema de

Control” y a todo aquello que se acuerde entre LA EMPRESA y el OPERADOR

DEL SERVICIO.

Esta etapa terminará en el momento en que todos los buses, tanto los nuevos

como los existentes, tengan instalados los equipos embarcados de los sistemas

de apoyo a la operación y cumplan con todos los protocolos de prueba que se

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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requieran para garantizar el funcionamiento efectivo de estos y su adecuada

integración a la prestación del servicio.

13.2.3 Etapa Preoperativa

La etapa pre operativa se caracteriza por la puesta a punto de cada uno de los

sistemas y las interrelaciones entre los mismos (buses, condiciones de soporte de

la operación (RCC), infraestructura troncal y alimentadora, personal operativo,

conductores, PCC, CMO entre otros), antes del inicio de la ETAPA DE

OPERACIÓN REGULAR, etapa que será declarada por LA EMPRESA de

conformidad con el cumplimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO de

todas la condiciones legales, administrativas, técnicas y operativas para integrarse

a la operación del SIT-VA. En consonancia, esta será declarada una vez todos las

condiciones de soporte de la operación (RCC), dispuestos por la EMPRESA, estén

habilitados para operar.

Para la implantación del servicio en cada una de las fases que se listan a

continuación se debe cumplir con:

Fase recepción y ensayo de la flota:

Esta fase inicia desde el momento de la llegada de los buses y hasta el momento

en que estos estén habilitados y con las licencias, permisos y autorizaciones

expedidos por las autoridades competentes. En esta fase el OPERADOR DEL

SERVICIO probará los sistemas, equipos y las funcionalidades que deberán

cumplir los buses de acuerdo a las condiciones técnicas y operativas descritas en

el numeral Tipología de la flota

Durante esta fase se contemplarán todas las pruebas relativas a los equipos

embarcados de los sistemas de apoyo a la operación, suministrados e

implantados por LA EMPRESA.

Durante el desarrollo de esta etapa el OPERADOR DEL SERVICIO deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá entregar diez (10) días antes de la

llegada o recepción de los primeros buses, los planes y los protocolos de

pruebas de los sistemas y equipos de los buses, plan que deberá ser

avalado y aprobado por LA EMPRESA.

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Pólizas de responsabilidad Civil contractual y extracontractual de cada

vehículo

Tarjeta de operación, tal como lo establece el numeral “Permisos” de este

documento.

Programa sistemático de seguridad integral.

Garantizar la disponibilidad de los buses para la instalación de los equipos

embarcados y disponer de patios y talleres para dicha instalación.

Fase de Marchas de Capacitación:

Esta fase consiste en el acercamiento del personal dispuesto para la operación

(conductores, operadores de ruta en PCC, Operadores de ruta en campo,

operadores de patio, personal de mantenimiento, CMO entre otros) con la

funcionalidad de los sistemas de apoyo a la operación, los manuales de

funcionamiento de los mismos y el actuar frente al reglamento de operaciones.

Esta etapa será sin usuarios y tendrá una duración no menor a 15 días calendario

para los buses ALIMENTADORES, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá contar

por lo menos con el 50% de su personal operativo capacitado (Conductores,

Personal operativo en los patios, talleres, en vías de la troncal, personal

administrativo con funciones de planificación del servicio).

Para esta etapa el OPERADOR DEL SERVICIO deberá disponer por lo menos de

diez (10) buses ALIMENTADORES certificados por LA EMPRESA para la

prestación del servicio.

Esta fase consistirá en la incorporación de los conductores y el personal dispuesto

por el OPERADOR DEL SERVICIO a la infraestructura y operación de

alimentación (rutas y sus puntos de parada) y al control y la programación de los

servicios de la misma, de acuerdo con lo estipulado en los reglamentos y

manuales de operación de los equipos y sistemas de apoyo a la operación.

El inicio de esta fase para los buses ALIMENTADORES será de acuerdo con la

incorporación de servicios pagos en la troncal o la declaración de la operación

regular de la misma. Se considerará finalizada una vez la EMPRESA declare la

operación regular en las rutas de alimentación.

Para esta etapa el OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir con:

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Presentar un programa de servicios de buses y conductores para la

ejecución de la operación, programa que deberá ser presentado a LA

EMPRESA para su aprobación.

Contar con los conductores y el personal operativo de línea, patios y talleres

debidamente capacitados y entrenados para la operación.

Conocer el Reglamento de Operaciones y haber dispuesto del personal

para la entrega de este conocimiento.

Garantizar la disponibilidad de los buses para la operación Regular.

13.2.4 Etapa Operativa Regular Paga

El inicio de la operación con cargo a los usuarios o ETAPA DE OPERACIÓN

REGULAR será definida por LA EMPRESA y EL OPERADOR DE SERVICIO

dándole cumplimiento a los niveles mínimos de servicio estipulados por el Área

Metropolitana. Una vez esto este definido, LA EMPRESA de conformidad del

cumplimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO de todas la condiciones

legales, administrativas, técnicas y operativas para integrarse a la operación del

SIT-VA, definirá la fecha para la cual se deberá iniciar la operación y solicitará al

OPERADOR DEL SERVICIO la disponibilidad de los recursos de acuerdo al

diseño de la programación de los servicios de operación.

El inicio de esta etapa para las rutas ALIMENTADORAS será de manera gradual.

La EMPRESA declarará el inicio de la ETAPA OPERATIVA REGULAR PAGA, una

vez se cuente con:

La flota total dispuesta para la operación ALIMENTADORA a METROPLÚS

y al METRO en las cuencas 3 y 6.

Se cuente con la puesta a punto de todos los sistemas de soporte de la

operación.

El cumplimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO de todas las

condiciones legales, administrativas, técnicas y operativas para integrarse a

la operación del SIT-VA

13.2.5 Seguimiento y Control

El OPERADOR DEL SERVICIO iniciará la etapa de seguimiento y control del

proceso de implantación luego de recibir las observaciones y ajustes al documento

de plan el plan de cumplimiento progresivo del contrato de concesión.

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En el caso que la EMPRESA lo considere podrá requerir al OPERADOR DEL

SERVICIO la revisión y ajuste del plan de cumplimiento progresivo y este deberá

responder en un plazo no mayor a 3 días calendario

14. MULTAS Y DESINCENTIVOS

14.1 Multas contractuales

LA EMPRESA podrá imponer las multas correspondientes de acuerdo con lo

previsto en las cláusulas incluidas en el presente capítulo en los eventos en que el

CONCESIONARIO incumpla las obligaciones, requisitos, parámetros y

responsabilidades en cuanto a los plazos, estándares o condiciones establecidos

en el Contrato de Concesión y en los manuales anexos al mismo.

Estas multas de apremio, se aplicaran en ejercicio de las facultades

excepcionales de la Administración en los términos establecidos en el artículo 17

de la Ley 1150 de 2008.

Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivado, previo el

seguimiento de un procedimiento cuya finalidad es garantizar el derecho de

defensa y el debido proceso del CONCESIONARIO. Estas multas se generarán

por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el

contrato.

En todo caso y para efectos de la tasación, en ningún evento se impondrán multas

por un valor total acumulado que supere el diez por ciento (10%) del valor total de

los ingresos que por todo concepto perciba el CONCESIONARIO con ocasión del

presente Contrato, durante el mes en que se haya causado la sanción

correspondiente.

Las multas estarán expresadas en el salario mínimo legal mensual vigente para el

momento en el que se esté aplicando.

14.2 Desincentivos operativos

Procederá la aplicación de desincentivos operativos al concesionario, que no

corresponden a las facultades excepcionales de la Administración y que se

incluyen en el contrato y/o en el Reglamento de operaciones, el cual hace parte

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del presente contrato. Para estos efectos se considerarán desincentivos aquellos

descuentos generados por cualquier incumplimiento de aquellos requisitos y

parámetros taxativamente contenidos en el reglamento de operaciones o aquellos

establecidos en el contrato que se refieran o tengan equivalencia a los de dicho

reglamento.

Los desincentivos, serán objeto del procedimiento que más adelante se especifica,

y en caso de proceder, serán descontados al Concesionario.

La introducción, modificación o supresión de desincentivos operativos, no afectará

los que se hayan impuesto hasta el día en que aquellos sean vinculantes y

exigibles.

En los manuales expedidos por LA EMPRESA se identificarán e individualizarán

las conductas generadoras de desincentivos operativos derivados de los acuerdos

de niveles de servicio por concepto de servicio al usuario, teniendo en cuenta las

quejas y reclamos que reciba por parte de los usuarios, y las conductas que

observe en el CONCESIONARIO o sus empleados, representantes y

dependientes, que puedan afectar el grado de satisfacción de los usuarios con el

Sistema

14.3 Procedimiento para la imposición y liquidación de multas y

desincentivos operativos.

14.3.1 Multas de apremio en ejercicio de las facultades excepcionales de la

Administración en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1150 de

2008

La imposición, liquidación y pago de estas multas se sujetará al procedimiento

establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que la modifique

o sustituya.

14.3.2 Desincentivos operativos que no corresponden a las facultades

excepcionales de la Administración y que se incluyen en el contrato y/o en el

manual de operaciones, el cual hace parte del presente contrato

La liquidación y pago de estos, se sujetará a las siguientes condiciones:

1. LA EMPRESA preparará y remitirá al CONCESIONARIO un informe preliminar

de los hechos identificados mediante cualquiera de los mecanismos previstos en

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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.

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el presente contrato para su verificación que pueden configurar un hecho objeto

de desincentivo.

2. El CONCESIONARIO tendrá tres (3) días hábiles a partir del recibo para

presentar a LA EMPRESA sus observaciones sobre el informe preliminar.

3. Con base en dichas observaciones, o ante el silencio del CONCESIONARIO,

LA EMPRESA elaborará y remitirá al CONCESIONARIO un reporte detallado de

los incumplimientos identificados, indicando los hechos que lo configuran, la

condición o previsión contractual incumplida, los mecanismos de verificación que

dan cuenta de la infracción identificando las circunstancias de condición, tiempo y

lugar que la determinaron, y detallando la tasación o cuantificación del descuento

que se ha hecho exigible conforme a las previsiones contempladas al efecto en el

presente contrato.

4. Si hubiere alguna objeción por parte del CONCESIONARIO, deberá acudir

directamente a los mecanismos de solución de conflictos del contrato. En este

caso LA EMPRESA no podrá ordenar que se efectúe descuento alguno, pero se

entenderá que de resultar vencido el CONCESIONARIO, éste quedará obligado a

cancelar el valor de la descuento más el valor de los intereses moratorios sobre la

suma correspondiente, calculados a la tasa más alta admisible por la ley, para el

cobro de intereses moratorios, los que se causarán desde el momento en que se

haya presentado el hecho o la circunstancia que causó el desincentivo hasta la

fecha de su pago efectivo.

5. Si el CONCESIONARIO se allanare, mediante pago efectivo o compensación

deberá manifestarlo así a LA EMPRESA, de manera expresa y por escrito, dentro

de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la

comunicación que dé cuenta sobre la infracción y la cuantificación del

desincentivo. En caso de allanamiento, en los términos anteriormente descritos, el

concesionario se beneficiará de un descuento equivalente al cuarenta por ciento

(40%) del valor correspondiente, siempre y cuando renuncie por escrito al ejercicio

de cualquier recurso o acción contra la aplicación del desincentivo. En todo caso,

si el CONCESIONARIO se allanare al pago o compensación de dicho

desincentivo, acogiéndose al beneficio previsto en el presente numeral, y

posteriormente recurre o interpone acción alguna para debatir el informe o

comunicaciones que hayan cuantificado o tasado el desincentivo, se entenderá

que el pago o el descuento efectuado tiene el carácter de parcial, estando

obligado el CONCESIONARIO a pagar la diferencia, incluyendo los intereses.

Si el CONCESIONARIO no manifiesta a LA EMPRESA de manera expresa y por

escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya

recibido la comunicación que dé cuenta sobre la infracción, la imposición y la

cuantificación del desincentivo, su inconformidad o la aceptación del mismo, se

entenderá que lo aceptó, y no se beneficiará del descuento previsto en el numeral

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anterior. Una vez agotado el trámite, LA EMPRESA ordenará el descuento del

valor del correspondiente desincentivo.

6. Todos los desincentivos que se causen podrán ser pagados a través de la figura

de la compensación, descontándose dicho valor de la participación que el

CONCESIONARIO tenga derecho a obtener, derivada de la ejecución del presente

contrato. Será función de LA EMPRESA verificar que se hagan los descuentos

correspondientes, de manera oportuna en los periodos de pago de las

participaciones previstos en el presente contrato. En todo caso, el pago o la

deducción de dichos desincentivos no exonerará al CONCESIONARIO de su

obligación de cumplir plenamente con los acuerdos de niveles de servicio

contenidos en el presente contrato.

7. LA EMPRESA comunicará al administrador de los recursos del Sistema la

circunstancia de haberse hecho exigible un desincentivo al CONCESIONARIO, así

como su cuantificación y ordenará su descuento. En todo caso y para todos los

efectos legales, las partes pactan que este contrato conjuntamente con la

comunicación que incorpora la tasación, prestará mérito ejecutivo.

8. El CONCESIONARIO, expresamente y en forma voluntaria acepta y autoriza,

con la firma del presente contrato, a LA EMPRESA a solicitar a la FIDUCIA la

compensación para el pago de los desincentivos de que trata el numeral anterior.”

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15. QUEJAS Y RECLAMOS

Los requerimientos de la comunidad y de los usuarios relacionados con el

OPERADOR DEL SERVICIO, serán tramitados dentro del esquema que LA

EMPRESA maneja en su sistema de quejas y reclamos (SQR).

Por ello, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá atender en forma oportuna y

eficaz las quejas, reclamos y requerimientos recibidos de los usuarios, la

comunidad y LA EMPRESA dentro de los tiempos establecidos por la misma.

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá contar con un coordinador, responsable

de atender y dar respuesta a los requerimientos realizados por LA EMPRESA, en

los tiempos establecidos por ésta.

1. Los usuarios contarán con canales de comunicación como la Línea Hola Metro,

contáctenos de la página WEB, www.metrodemedellin.gov.co, y mediante

cartas, fax o a través del correo corporativo.

2. Las quejas de los usuarios serán registradas por LA EMPRESA en el aplicativo

que se tenga para el efecto y éstas serán remitidas al área responsable en LA

EMPRESA, quien a su vez las remitirá al OPERADOR DEL SERVICIO.

3. EL OPERADOR DEL SERVICIO, deberá designar un responsable para la

atención oportuna de las quejas, sugerencias y reclamos. El responsable

contará con 5 días hábiles para dar respuesta a LA EMPRESA.

4. Cada mes LA EMPRESA enviará al OPERADOR DEL SERVICIO el informe

correspondiente y éste deberá informar sobre las acciones que ha emprendido

al respecto.

5. Las quejas puestas por los usuarios se considerarán “fallas en la operación”,

afectando así los indicadores y estándares de calidad, llevando a la aplicación

de multas, según lo definido en el Numeral 15. SANCIONES Y MULTAS y en el

Numeral 10. INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE

ALIMENTACIÓN DEL SIT-VA

6. LA EMPRESA, anualmente realizará evaluaciones al nivel de satisfacción del

usuario del SIT-VA, o cualquier otro tipo de verificaciones en la calidad de la

prestación del servicio.

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101

7. El resultado de estas evaluaciones será presentado o remitido a los

OPERADORES DEL SERVCIO, para que éstos conozcan los resultados y

tomen las acciones del caso.

8. Si el resultado de la evaluación presenta un desempeño bajo, el OPERADOR

DEL SERVICIO, deberá presentar en un término de 30 días calendario el

respectivo Plan de Mejoramiento, identificando las causas de las quejas, las

acciones correctivas y preventivas y el tiempo en el cual se ejecutarán estas

acciones.