2011-01-07 - boletinoflarioja.com.ar · año 2010 resumen leyes nºs. 8.926 - 8.929 decretos nºs....

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+ + RESUMEN LEYES Nºs. 8.926 - 8.929 DECRETOS Año 2010 Nºs. 1.768 (Veto Ley Nº 8.892) 301 - 311 – 367 - 368 - 372 - 385 RESOLUCIONES Año 2010 Nºs. 001/2011 y 036/2010 (Dirección Gral. de Ingresos Provinciales) LICITACIONES Nº 01/2011 (Secretaría Políticas Sanitarias - Min. Salud) REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 165.037-30-10-87 EDITADO POR LA DIRECCION GENERAL DE IMPRENTA Y BOLETIN OFICIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA GOBERNACION Dirección y Administración: 9 de Julio 259 Tel. 03822 - 426916 DIRECCION TELEGRAFICA DIBO Director General: Héctor Sergio Sturzenegger CORREO ARGENTINO OFICINA DE IMPOSICION LA RIOJA CORREO ARGENTINO FRANQUEO A PAGAR CUENTA Nº 12218F005 Franqueo a Pagar Cuenta Nº 96 Tarifa Reducida Concesión Nº 1 Distrito 20 C.P. 5300 LA RIOJA Viernes 07 de enero de 2011 Edición de 20 Páginas - Nº 10.842

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+ +

RESUMEN

LEYES Nºs. 8.926 - 8.929

DECRETOS Año 2010

Nºs. 1.768 (Veto Ley Nº 8.892) 301 - 311 – 367 - 368 - 372 - 385

RESOLUCIONES Año 2010

Nºs. 001/2011 y 036/2010 (Dirección Gral. de Ingresos Provinciales)

LICITACIONES Nº 01/2011 (Secretaría Políticas Sanitarias -

Min. Salud)

REGISTRO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL 165.037-30-10-87

EDITADO POR LA DIRECCION GENERAL DE IMPRENTA Y BOLETIN OFICIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA GOBERNACION

Dirección y Administración: 9 de Julio 259 Tel. 03822 - 426916

DIRECCION TELEGRAFICA DIBO Director General: Héctor Sergio Sturzenegger

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LA RIOJA Viernes 07 de enero de 2011 Edición de 20 Páginas - Nº 10.842

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Pág. 2 BOLETIN OFICIAL Viernes 07 de enero de 2011

LEYES

LEY Nº 8.926

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, una parte de mayor extensión del campo denominado “Santa Elena” y otros, ubicados en la localidad de Guandacol, departamento Coronel Felipe Varela, que serán destinados a Emprendimientos Productivos.

Artículo 2°.- La extensión a la que se refiere el Artículo 1°, abarca una superficie de 1.882,52 ha y colinda al Norte con el Río La Flecha, al Sur con campo fiscal, al Este con Río La Flecha y al Oeste con dueños a determinar, esta extensión tiene como coordenadas geográficas las siguientes:

Coordenadas Geográficas

Artículo 3°.- Las medidas, linderos y superficie

definitiva, surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto confeccionará y aprobará la Dirección General de Catastro.

Artículo 4°.- Transferir en carácter de donación con cargo por el término de diez (10) años a la Asociación para el Desarrollo Local y del Bermejo, las tierras expropiadas en el Artículo 1° de la presente ley.

Artículo 5°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125° Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados Oscar Eduardo Chamía y Angel Nicolás Páez.

Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.819

La Rioja, 28 de diciembre de 2010

Visto: el Expediente Código A1-07735-4/10, y, Considerando:

Que a través de las precitadas actuaciones la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.926

sancionada con fecha nueve de diciembre del año dos mil diez.

Que mediante el referido texto legal se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en el marco de la Ley Nº 4.611, una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión del campo denominado “Santa Elena” y otros, ubicados en la localidad de Guandacol, departamento Felipe Varela, que serán destinados a emprendimientos productivos.

Que en el Artículo 4° de la citada ley se dispone transferir en carácter de donación con cargo por el término de diez (10) años a la Asociación para el Desarrollo Local y del Bermejo, las tierras expropiadas en el Artículo 1°.

Que el instituto jurídico de la expropiación tal como se regula en la Constitución Nacional Artículo 17, en la Ley Nacional Nº 21.499, y la Ley Provincial Nº 4.611, tiene un carácter excepcional y procede cuando la utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual.

Que en el caso de la Ley Nº 8.926 un bien que se encuentra en el dominio privado, con dueños a determinar, pasa por la expropiación al dominio público con fines de bien común, pero, contradictoriamente, en el mismo acto se dona a una persona jurídica privada.

Que atento a los considerandos expuestos procede el veto parcial de la Ley Nº 8.926 en su Artículo 4º.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 126º inc. 1) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA: Artículo 1º.- Vétase totalmente el Artículo 4º de la Ley Nº 8.926, cuyo texto dice: “Transferir en carácter de donación con cargo por el término de diez (10) años a la Asociación para el Desarrollo Local y del Bermejo, las tierras expropiadas en el Artículo 1º de la presente ley”. Artículo 2º.- Promúlgase el texto de la Ley Nº 8.926, a excepción de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente acto administrativo. Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación. Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese. Herrera, L.B., Gobernador - Alvarez, D.F., M.G.J.S. y DD.HH. a/c S.G. y L.G.

* * *

LEY Nº 8.929

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a

expropiación de urgencia, en el marco de la Ley N° 4.611, una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la ciudad de La Rioja y que responde a las siguientes características:

Propietario: a determinar. Poseedores: a determinar. Ubicación: ciudad de La Rioja, departamento Capital.

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Viernes 07 de enero de 2011 BOLETIN OFICIAL Pág. 3

Medidas y Linderos: Norte: 330,00 m. linda con Av. Félix de la Colina. Sur: 00,00 m. linda con Ruta Nacional Nº 38. Este: 1.230,00 m. linda con vías ferrocarril. Oeste: 1.420,00 m. linda con Ruta Nacional N° 38. Matrícula Catastral: Circ. 1; Secc. C; Manz. 500; Parcela “a” y “c”. Padrón: N° 1-33246. Valuación Fiscal: Parcela Rural $ 108,30. Superficie a expropiar: aproximadamente 57 ha.

Artículo 2°.- Las medidas, linderos y superficie definitiva surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto confeccionará y aprobará la Dirección General de Catastro.

Artículo 3°.- El inmueble expropiado será donado a los actuales poseedores del lugar que integran la nómina del Anexo que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 4°.- El inmueble expropiado será también donado a los actuales poseedores del Barrio Circunvalación Sur que integran la nómina del Anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 5°.- La Dirección General de Catastro procederá a la confección del plano de loteo y relocalización de las familias beneficiadas.

Artículo 6°.- La Administración Provincial de Vialidad será la encargada de realizar el trazado de calle colectora y el cono de visibilidad en el extremo Oeste del inmueble expropiado.

Artículo 7°.- Las familias que posean vivienda y deban ser relocalizadas en función de estar afectada su superficie al dominio público, serán beneficiadas con la construcción de otra vivienda de iguales condiciones, en la zona urbanizada.

Artículo 8°.- Dentro de la superficie expropiada, se determinará el área designada para la construcción de un centro de salud, comisaría o posta policial y áreas de esparcimiento y espacios verdes.

Artículo 9°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales.

Artículo 10°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125° Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados Délfor Augusto Brizuela, Jorge Daniel Basso, Néstor Gabriel Bosetti y Haydée Silvia Machicote. Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1° - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo

ANEXO

Listado de Poseedores por Compra de Derechos Tierras “Cáceres”

1.- Rosales, Andrea D.N.I. Nº 33.639.086 2.- Morales, Víctor Hugo D.N.I. Nº 24.939.551 3.- Oyola, Cirila Nicolaza D.N.I. Nº 22.084.997 4.- Molina Fonzalida, Jorge Ariel D.N.I. Nº 25.633.562 5.- Farías, Cristina del Valle D.N.I. Nº 27.450.806 6.- Guajardo, Ana Beatriz D.N.I. Nº 20.663.576 7.- Avila, Dominga Olga D.N.I. Nº 12.212.293 8.- Guevara, José Cruz y Tambalay Juana D.N.I. Nº 10.295.903/11.114.344 9.- González, Sandro Fabián D.N.I. Nº 23.660.256 10.- Romero, Pablo Bernabé D.N.I. Nº 29.603.925 11.- Zabala, Ramón Ariel D.N.I. Nº 29.914.019 12.- Abanto Montes, Eloisa y Avila, Jorge N. P.S. 02.263.502/D.N.I. 30.399.564 13.- Alba, María Valeria D.N.I. Nº 26.288.590 14.- Ceballos, Gustavo Eduardo D.N.I. Nº 33.050.545 15.- Pérez, Franco y Castro María S. D.N.I. Nº 26.469.757/25.603.867

16.- Flores, Judith del Carmen D.N.I. Nº 26.469.707 17.- Pérez, Federico y Páez, Lucía del V. D.N.I. Nº 06.719.195/11.063.920 18.-Moreno, Gladis y Arguello Ramón A. D.N.I. Nº 14.298.925/18.666.632 19.- Flores, Angel Custodio D.N.I. Nº 23.112.133 20.- Martínez, Jorge Marcelo D.N.I. Nº 20.453.542 21.- Ontivero, Paola Rosalía D.N.I. Nº 26.555.753 22.- Núñez, Alicia Noemí D.N.I. Nº 26.686.409 23.- Fernández, Verónica Natalia D.N.I. Nº 31.888.330 24.- Cisneros, Carlos Francisco D.N.I. Nº 20.605.410 25.- Medrano Gómez, Elio Omar D.N.I. Nº 27.849.385 26.- Páez, Mario Luis y del Valle, Celina D.N.I. Nº 29.586.663/29.603.872 27.- Medrano, Juan Ricardo D.N.I. Nº 11.992.849 28.- Acosta Martínez, José y Gómez, Viviana D.N.I. Nº 24.384.871/24.362.481 29.- Rivadero, Rubén Eduardo D.N.I. Nº 29.086.747 30.- Ibarra, Mario y Olivares, Lorena D.N.I. Nº 27.750.583/29.512.104 31.- Delgado, Pablo Sebastián D.N.I. Nº 31.374.583 32.- Ocampo, Diego Enrique D.N.I. Nº 26.555.504 33.- Palacio, Pedro Nicolás D.N.I. Nº 14.616.146 34.- Andrada, Isidoro y Palacio, Valeria D.N.I. Nº 10.152.557/34.193.073 35.- Agüero, Cristian Iván D.N.I. Nº 28.087.054 36.- Estrada, Mariel del Valle D.N.I. Nº 22.714.773 37.- Narváez, Sonia Beatriz D.N.I. Nº 21.564.768 38.- Miranda, Roberto Manuel D.N.I. Nº 28.619.682 39.- Baños Mejía, Trinidad D.N.I. Nº 94.101.653 40.- Ormeño, Rita Emilse D.N.I. Nº 28.896.034 41.- Ceballo, Julián Modesto D.N.I. Nº 12.799.310 42.- Oropel, Mario Alberto D.N.I. Nº 29.138.427 43.- Díaz, Juan de la Cruz D.N.I. Nº 31.386.374 44.- Savoy, Raúl Ricardo D.N.I. Nº 31.856.714 45.- Nieva, Ramona y Moreno, José D.N.I. Nº 27.451.484/25.555.668 46.- Avila, Jorge Nicolás D.N.I. Nº 11.570.484 47.- Mora, Antonio Miguel D.N.I. Nº 21.564.650 48.- Danna, Lucía L.C. Nº 05.706.060 49.- Rosales, Andrea y Ontivero, Ricardo D.N.I. Nº 33.639.086/33.393.690 50.- Acosta Martínez, Jorge D.N.I. Nº 23.207.981 51.- Euliarte, Jorge Gabriel D.N.I. Nº 23.352.351 52.- Barrera, Claudia Beatriz D.N.I. Nº 23.036.036 53.- Contreras, Rosa Edith D.N.I. Nº 23.200.904 54.- Ortiz, Diego Marcelo D.N.I. Nº 28.619.925 55.- Villa, Víctor Rolando D.N.I. Nº 18.796.466 56.- Díaz, Ramón Oscar D.N.I. Nº 12.273.144 57.- Corzo, Alejandro Yoma D.N.I. Nº 31.737.508 58.- Nieto, Nelson Gabriel D.N.I. Nº 32.813.821 59.- Romero, José Luis D.N.I. Nº 16.733.906 60.- Pioli, Yolanda del Carmen D.N.I. Nº 23.660.955 61.- Agüero, Soledad Noelia D.N.I. Nº 30.569.780 62.- Agüero, Javier Nicolás D.N.I. Nº 29.449.133 63.- De la Fuente, Miriam D.N.I. Nº 26.646.882 64.- Sale, María Ester D.N.I. Nº 23.367.725 65.- Gasparovich, Liliana D.N.I. Nº 28.564.785 66.- Herrera, Hermogenes Juan D.N.I. Nº 21.572.576 67.- Morales, Ramón Ricardo D.N.I. Nº 08.016.326 68.- Carrión, Silvina Soledad D.N.I. Nº 30.605.644 69.- Medina, María Soledad D.N.I. Nº 28.063.500 70.- De la Fuente, Laura Gabriela D.N.I. Nº 30.033.032 71.- Melián, Juan Matías D.N.I. Nº 32.349.450 72.- Oviedo, Gastón David D.N.I. Nº 29.965.083 73.- Quinteros, Hugo Fernando D.N.I. Nº 25.425.003 74.- Estrada, Vicente Nicolás D.N.I. Nº 28.896.914 75.- Godoy, Marcelo Alejandro D.N.I. Nº 11.942.379 76.- Reynoso, Andrea D.N.I. No fue suministrado 77.- Casas, José Rene D.N.I. No fue suministrado 78.- Soria, Elio Benjamín D.N.I. Nº 26.353.834 79.- Carrizo, Sergio Gabriel D.N.I. Nº 29.424.960 80.- Bustos, Ramón Matías D.N.I. Nº 29.073.432 81.- Palacio, Alicia Lorena D.N.I. Nº 29.270.674 82.- González, Juan Edgardo D.N.I. Nº 32.308.693 83.- Castillo, Mariela D.N.I. No fue suministrado 84.- Nieto, Julio César D.N.I. No fue suministrado 85.- Oyola, Sergio Gustavo D.N.I. Nº 25.194.812 86.- Moreno, José Luis y Nieva, Ramona D.N.I. Nº 25.555.668/27.451.484 87.- Tula, Rosa D.N.I. Nº 24.579.509 88.- Paredes, María Isabel F. 05.962.296 89.- Núñez, Carlos Hipólito D.N.I. Nº 12.221.784 90.- Soria, Franklin Pelagio D.N.I. Nº 26.597.945 91.- Olmos, Cristina del Valle D.N.I. Nº 22.732.141 92.- Farfán, Fidel Bernardo D.N.I. Nº 22.190.958 93.- Páez, María Mercedes D.N.I. Nº 27.913.698 94.- Soria, Jacinto Marcos D.N.I. Nº 22.396.480 95.- Gaitán. Javier Alfredo D.N.I. Nº 26.488.299 96.- De la Fuente Díaz, Silvina Elisa D.N.I. Nº 30.032.336 97.- Pedroza, Maite Carolina D.N.I. Nº 28.564.859

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Pág. 4 BOLETIN OFICIAL Viernes 07 de enero de 2011 DECRETO Nº 1.769

La Rioja, 23 de diciembre de 2010

Visto: el Expediente Código Al -07738-7/10, y, Considerando:

Que a través de las precitadas actuaciones, la Cámara

de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 8.929, sancionada con fecha nueve de diciembre del año dos mil diez.

Que mediante el referido texto legal se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en el marco de la Ley Nº 4.611, una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la Ciudad de La Rioja, el cual será donado a los actuales poseedores, consignándose una nómina de personas que se incorporan como Anexo de la ley.

Que a criterio de la Función Ejecutiva Provincial no corresponde en esta instancia incorporarse un anexo con beneficiarios de la expropiación, habida cuenta de la necesidad de determinar de manera fehaciente la calidad de poseedores de los mismos.

Que el propósito de la Función Ejecutiva Provincial en la ley que nos ocupa, es implementar concretamente un efectivo programa de acción entre todos los organismos del Estado involucrados en la materia, a fin de garantizar a las personas poseedoras y más necesitadas, el acceso a la tierra.

Que del análisis de la ley que nos ocupa no se desprende esa interacción antes mencionada, razón por la cual resulta procedente vetar parcialmente la misma, dictándose en consecuencia el pertinente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 126° inc 1) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- Vétanse parcialmente los Artículos 3° de la Ley N° 8.929 donde dice “… que integran la nómina del Anexo que forma parte integrante de la presente ley” y 5° de la Ley N° 8.929 donde dice “… y relocalización de las familias beneficiadas”.

Artículo 2°.- Vétanse totalmente los Artículos 4° y 7° de la Ley N° 8.929 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha nueve de diciembre del año dos mil diez. Artículo 3°.- Promúlgase el texto de la Ley N° 8.929, a excepción de que se dispone en los Artículos 1° y 2° del presente acto administrativo.

Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación. Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador - Luna, J.J., S.G. y L.G.

DECRETOS AÑO 2010

DECRETO Nº 1.768

La Rioja, 23 de diciembre de 2010

Visto: el Expediente Código A1-07520-9/10, y, Considerando:

Que a través de las precitadas actuaciones la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8. 892 sancionada con fecha dos de diciembre del año dos mil diez.

Que mediante el referido texto legal, se declara la intransferibilidad de las tierras fiscales de la Provincia de La Rioja, se que se encuentren dentro del ejido urbano que sean destinadas a la construcción de unidades habitacionales para personas de escasos recursos, además de establecer que el acto de transferencia efectuado en contravención a lo dispuesto en la presente, bajo cualquier título, forma o denominación, será nulo de nulidad absoluta sin que el eventual adquirente, tenga derecho a indemnización alguna, ello en el marco de lo dispuesto por el Artículo 62° de la Constitución Provincial.

Que al imprimir los trámites procedimentales de rigor, la Asesoría General de Gobierno recepta intervención de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, propiciando el veto de la ley, atento a considerar que su aplicación ocasionaría numerosos inconvenientes tanto al momento de la adjudicación, como al de la cancelación y/o escrituración de las viviendas adjudicadas por la APVyU, conforme lo establece la Ley N° 8.700 y la Ley FONAVI, imposibilitando al organismo transferir el dominio de las unidades habitacionales a favor de los beneficiarios cuando estos soliciten la confección de la escritura traslativa de dominio, hubiesen o no cancelado totalmente la deuda de la vivienda.

Que la Asesoría General de Gobierno en su intervención legal competente se expide propiciando el veto total de la Ley Nº 8.892, conforme las observaciones realizadas por la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 126° inc. 1) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA: Artículo 1°.- Vétase totalmente el texto de la Ley N°

8.892 sancionada por la Cámara de Diputados con fecha dos de diciembre del año dos mil diez.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese. Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.I. - Luna, J.J., S.G. y L.G. - Soria, A.A., S.T. y H.S.

LEY Nº 8.892

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- En el marco de lo dispuesto por el Artículo 62° de la Constitución Provincial, declárase la intransferibilidad de las tierras fiscales de la provincia de La Rioja, que se encuentren dentro del ejido urbano que sean

Page 5: 2011-01-07 - boletinoflarioja.com.ar · año 2010 resumen leyes nºs. 8.926 - 8.929 decretos nºs. 1.768 (veto ley nº 8.892) 301 - 311 – 367 - 368 - 372 - 385 resoluciones año

Viernes 07 de enero de 2011 BOLETIN OFICIAL Pág. 5

destinadas a la construcción de unidades habitacionales para personas de escasos recursos.

Artículo 2°.- En el supuesto que, por cualquier motivo se violare el carácter de intransferible asignado a las tierras mencionadas en el artículo precedente, las mismas volverán al dominio del Estado Provincial, en su carácter de titular originario del mismo - Artículo 124° de la Constitución Nacional.

Artículo 3°.- El acto de transferencia efectuado en contravención a lo dispuesto en la presente, bajo cualquier título, forma o denominación, será nulo de nulidad absoluta sin que el eventual adquiriente, tenga derecho a indemnización alguna.

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Tierras y Hábitat Social.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125° Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado Mario Gerardo Guzmán Soria. Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1° - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo

* * *

DECRETO Nº 301

La Rioja, 08 de marzo de 2010

Visto: El Expediente F14 Nº 00125-4-Año 2010, que contiene la presentación realizada por EMSE - Energía y Minerales Sociedad del Estado; y

Considerando:

Que a través de dicha presentación solicita al Gobierno Provincial un aporte financiero por la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.00), los que serán aplicados al pago de contratos de servicios gastos de funcionamiento de la sociedad.

Que, cabe tener presente, EMSE es una Sociedad del Estado creada de conformidad con las disposiciones de la Ley Provincial Nº 8.380, con sujeción al régimen de la Ley Nacional Nº 20.705 y disposiciones de la similar N° 19.550 y sus modificatorias en cuanto le fueran aplicables, de carácter unipersonal, cuyo único socio es la Provincia de La Rioja.

Que, conforme con los antecedentes aportados, EMSE es una sociedad regularmente constituida e inscripta en el Registro Público de Comercio en los folios 929 a 955 del Libro N° 63.

Que, como consecuencia de lo precedentemente expuesto los recursos en cuestión deberán ser imputados como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital.

Que, dado la permanencia en el tiempo de los aportes requeridos por el mencionado ente, resulta oportuno anualizarlos y autorizar al Ministerio de Hacienda a liberarlos en forma mensual a efectos de satisfacer las políticas encaradas en la materia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA: Artículo 1º.- Destínase la suma de Pesos

Trescientos Mil ($ 300.000,00) a favor de “EMSE” Energía y Minerales Sociedad del Estado- en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital; por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte. F14-057-6-l0.

Artículo 2°.- Teniendo en cuenta que la suma indicada en el artículo anterior es comprensiva de las erogaciones mensuales del Ente en materia de contratos de servicios y gastos de funcionamiento, por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago mensual por la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00), por el concepto allí expresado a favor de EMSE - Energía y Minerales Sociedad del Estado- con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente.

Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A. M.H. - Macchi, M.A., S.H.

* * * DECRETO Nº 311

La Rioja, 11 de marzo de 2010

Visto: el Expediente Código D41-Nº 0005-3-Año 2010, que contiene los antecedentes relacionados con la adquisición a la Asociación One Laptop Per Child Association Inc (OLPC), de Sesenta Mil (60.000) laptops computadoras portátiles que serán entregadas a la totalidad de los alumnos que cursan de 1° a 7° grado en cada una de las Escuelas Primarias de la Provincia y sus respectivos docentes, en el marco del Programa Informático Escolar “Joaquín Víctor González”, creado por la Ley N° 8.684, y ,

Considerando:

Que en cumplimiento de tal cometido se procedió a cancelar la suma de Pesos Nueve Millones Seiscientos Cuarenta Mil Setecientos Cuatro ($ 9.640.704,00), equivalente a Dólares Estadounidenses Dos Millones Quinientos Diez Mil Seiscientos (U$S 2.510.600,00), en concepto de adelanto del 20% del precio total fijado en Dólares Estadounidenses Doce Millones Quinientos Cincuenta y Tres Mil (U$S 12.553.000,00).

Que, a efectos de cancelar el 80% del monto total ya referido, y de conformidad con lo establecido por el punto 1.2.b), del convenio celebrado en la ciudad de

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Pág. 6 BOLETIN OFICIAL Viernes 07 de enero de 2011 Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre el señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia y la Asociación citada, ratificado por Decreto N° 107/10, corresponde la apertura de una carta de crédito irrevocable, confirmada y transferible por la suma de Dólares Estadounidenses Diez Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos (U$S 10.042.400,00), en los términos y condiciones establecidos en dicha cláusula.

Que esta Función Ejecutiva ha solicitado a la Presidencia del Banco de la Nación Argentina la apertura de una carta de crédito que satisfaga en un todo el monto, las condiciones y términos ya expresados a favor de la Asociación One Laptop Per Child Association Inc. (OLPC) o un beneficiario designado por ésta.

Que dicha Entidad Bancaria, requiere para llevar adelante los trámites administrativos relacionados con la apertura de carta de crédito en cuestión, la representación por parte de la Provincia de La Rioja, de dos funcionarios con facultades suficientes para tal cometido, siendo propósito encomendar tal función a los señores Ministros de Educación, Ciencia y Tecnología y de Hacienda.

Que, por otra parte, procede instruir al Ministerio de Hacienda, con la participación de sus Organismos específicos, a concretar las transferencias de recursos emergentes que la carta de crédito lo exija y a erogar los gastos que dicha operación conlleve.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA: Artículo 1°.- Encomiéndase a los señores

Ministros de Educación, Ciencia y Tecnología, Lic. Walter Rafael Flores, y de Hacienda, Cr. Ricardo Antonio Guerra, para que en nombre y representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja, lleven adelante en forma conjunta ante el Banco de la Nación Argentina, los trámites administrativos relacionados con la apertura de la carta de crédito por la suma de Dólares Estadounidenses Diez Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos (U$S 10.042.400,00), a favor de la Asociación One Laptop Per Child Association Inc. (OLPC) o un beneficiario designado por ésta, para satisfacer el punto 1.2.b) del convenio celebrado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre el señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia y la Asociación citada, ratificado por Decreto N° 107/10.

Artículo 2°.- La tarea encomendada incluye la suscripción de las correspondientes notas, declaraciones juradas, formularios y toda otra documentación que resulte necesaria para concretar la apertura de la Carta de Crédito referida en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda, con la participación de sus Organismos específicos, a concretar las transferencias de recursos emergentes que la carta de crédito lo exija y a erogar los gastos que dicha operación conlleve.

Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Educación, Ciencia y Tecnología y de Hacienda.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Herrera, L.B., Gobernador - Flores, R.W., M.E.C. y T. - Guerra, R.A., M.H.

* * * DECRETO Nº 367

La Rioja, 30 de marzo de 2010 Visto: en Expte. F14 Nº 00181-0-Año 2010, que contiene la presentación realizada por la Empresa Aguas Riojanas SAPEM; y, Considerando: Que a través de dicha presentación solicita al Gobierno Provincial un aporte financiero por la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Mil ($ 1.400.000,00), los que serán aplicados al sostenimiento del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales concesionado a favor de la empresa en las ciudades de La Rioja, Chilecito y Chamical. Que, cabe tener presente, Aguas Riojanas SAPEM, es una Sociedad del Estado creada de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 122/10, con sujeción al régimen de la Ley disposiciones de la similar Nº 19.550 en cuanto le fuera aplicable. Que, conforme con los antecedentes aportados, Aguas Riojanas SAPEM, es una sociedad regularmente constituida e inscripta en el Registro Público de Comercio. Que, como consecuencia de lo precedentemente expuesto los recursos en cuestión deberán ser imputados como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Destínase la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos ($ 1.400.000,00), a favor de Aguas Riojanas SAPEM, en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte. F14-00181-0-10. Artículo 2º.- Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior a favor de su Director General para su entrega a favor de Aguas Riojanas SAPEM, con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente. Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda. Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A, S.H.

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Viernes 07 de enero de 2011 BOLETIN OFICIAL Pág. 7

DECRETO Nº 368

La Rioja, 30 de marzo de 2010 Visto: el Expediente F14 Nº 00171-0-Año 2010, que contiene la presentación realizada por el señor Juan Carlos Jorajuria, D.N.I. Nº 10.763.477, empresario del Dpto. Chilecito; y, Considerando:

Que a través de la misma solicita una ayuda financiera con cargo de oportuna restitución, por la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000.00), que será utilizado en la compra de equipos viales con el que podrá prestar un mejor servicio en las obras que la firma realiza para el Gobierno de la Provincia.

Que, propone, la devolución del importe solicitado podrá concretarse mediante la retención de las sumas que resulten necesarias correspondientes a las certificaciones emitidas y a emitirse en obras que le fueran contratadas y en los porcentajes expuestos en su presentación.

Que es propósito hacer lugar a lo solicitado en el marco de las políticas de acompañamiento al sector productivo de la provincia que ha encarado este Gobierno Provincial, para lo cual resulta menester disponer de la suma y por el concepto antes mencionado, la que será efectivizada en carácter de préstamo y retornado al Tesoro General de la provincia conforme se convenga con dicha firma.

Que en este sentido corresponde instruir al Ministerio de Hacienda a convenir con el señor Jorajuria, los términos para la devolución de los recursos en cuestión, la que deberá estar debidamente garantizada.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º- Destínase la suma de Pesos

Doscientos Mil ($ 200.000,00), a efectos de asistir financieramente en calidad de préstamo al señor Juan Carlos Jorajuria, empresario del Dpto. Chilecito, de conformidad con los antecedentes contenidos en Expte. F14 Nº 0171-0-10 y por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.

Artículo 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago a nombre del titular de dicho Organismo, por la suma y concepto ya expresados, para su entrega a favor del señor Juan Carlos Jorajuria, D.N.I. Nº 10.763.477, con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

Artículo 3º.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda para convenir con el señor Juan Carlos Jorajuria, los términos de la devolución de la suma indicada en el Artículo 1º, la que deberá estar debidamente garantizada.

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

* * * DECRETO Nº 372

La Rioja, 31 de marzo de 2010 Visto: el requerimiento efectuado por el Ministerio de Hacienda en el cual solicita la contratación de Personal Profesional; y, Considerando: Que a estos efectos el Ministerio de Hacienda pone de manifiesto la necesidad de contar con un cuerpo de profesionales para satisfacer las exigencias propias de la Jurisdicción. Que propone la contratación de los profesionales, Cra. Gisela Nancy Manestar, D.N.I. Nº 29.284.200, Cra. Andrea Carolina Azzarelli, D.N.I. Nº 31.374.391, Cra. Mariana Piccoli, D.N.I. Nº 30.570.004, Cra. Roxana Noelia Brizuela, D.N.I. Nº 30.415.926, Pablo Nicolás Searez, D.N.I. Nº 24.284.182, Lic. Natalia Magdalena Tevez, D.N.I. Nº 31.226.695 y Dr. Federico Angel Pacha, D.N.I. Nº 29.308.732, para cumplir tareas en el citado Ministerio. Que las personas mencionadas han manifestado en forma expresa, su conformidad para la contratación por parte del Ministerio de Hacienda, dando de este modo acabado cumplimiento al mutuo consentimiento, necesario para la generación del vínculo contractual. Que por Decreto Nº 2.657/07 se dispone que será instrumento administrativo y legal suficiente el acto administrativo dictado por la Función Ejecutiva Provincial, para los Contratos de Locación de Servicio y/o de Obra Intelectual y que el mismo se regirá de conformidad a las previsiones del Civil. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 126º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Dispónese a partir del 01 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2010, la contratación bajo modalidad de Locación de Servicios, para desempeñarse en el Ministerio de Hacienda, cuya nómina, Número de Documento de Identidad y Monto Mensual de las personas que seguidamente se detallan:

Nombre y Apellido Nº de D.N.I. Monto Mensual

Cra. Gisela Nancy Manestar 21.284.200 $ 1.800,00 Cra. Andrea Carolina Azzarelli 31.374.391 $ 1.800,00 Cra. Mariana Piccoli 30.570.004 $ 1.800,00 Cra. Roxana Noelia Brizuela 30.415.926 $ 1.800,00 Cr. Pablo Nicolás Searez 24.284.182 $ 1.800,00 Lic. Natalia Magdalena Tevez 31.226.695 $ 1.800,00 Dr. Federico Angel Pacha 29.308.732 $ 1.800,00

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Pág. 8 BOLETIN OFICIAL Viernes 07 de enero de 2011

Artículo 2º.- Establécese que, a los fines de la percepción de la retribución mensual dispuesta en el Artículo 1º del presente decreto, las personas mencionadas que revisten el carácter de Locador, deberán presentar los dos últimos días hábiles de cada mes calendario, la factura correspondiente ante el Servicio de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, por la suma de dinero que tengan derecho a percibir o cobrar por mes vencido, de acuerdo a las normas legales vigentes que rigen la facturación y registración de operaciones comerciales, debidamente conformada por el responsable del área en la que presta los servicios. Artículo 3º.- Dispónese que será de exclusiva responsabilidad de los Locadores el pago de impuestos que graven las sumas recibidas en virtud del Contrato establecido en el presente decreto, liberando al Estado Provincial de todas las obligaciones fiscales emergentes de esa relación contractual. Artículo 4º.- El Estado Provincial se reserva la facultad de rescindir la presente contratación en forma anticipada, sin notificación previa ni expresión de causas, no generando ello responsabilidad alguna al Estado Provincial. Los Locadores también podrán rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente con una antelación no menor de sesenta (60) días, siempre que dicha rescisión no implique, a juicio del Estado Provincial, el incumplimiento del objeto de contratación formalizada por medio del presente acto administrativo. Artículo 5º.- Queda establecido que la contratación de los Locadores no genera relación de dependencia con el Estado Provincial, ni implica compromiso alguno, de este, de renovar el contrato ni de incorporarlos en el futuro a la planta de la Administración Pública Provincial, en cualquiera de sus modalidades. Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendido con imputaciones a las partidas específicas del Presupuesto vigente. Artículo 7º.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense los registros correspondientes de lo dispuesto en el presente acto administrativo. Artículo 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda. Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

* * * DECRETO Nº 385

La Rioja, 05 de abril de 2010

Visto: el Expte. Código F14-Nº 00193-2-Año 2010, que contiene la presentación realizada por la empresa “Agroarauco Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria”, y, Considerando:

Que, a través de dicha presentación solicita a esta Función Ejecutiva Provincial, asistencia financiera por la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00), que será utilizada en la adquisición de aceitunas para su industrialización. Que la firma en cuestión requiere dichos fondos en calidad de préstamo con cargo de oportuna restitución conforme se acuerde, cuyo plazo deberá tener en cuenta los de comercialización de los productos que elabora. Que sobre este particular, cabe tener presente que Agroarauco S.A.P.E.M., es una sociedad de las reguladas en el Capítulo II, Sección VI, (Artículo 307º y siguientes), de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (to. 1984) y sus modificatorias cuya constitución dispusiera el Decreto Nº 290/10, con una participación Estatal Provincial que alcanza el 99% de su Capital Social. Que, a la fecha, dicha sociedad, cuyo objetivo social es el desenvolvimiento, implementación, administración y ejecución de emprendimientos productivos olivícolas con radicación en el ámbito territorial de la Provincia de La Rioja, entre otros, se encuentra en pleno proceso de constitución e inscripción en los Organismos Públicos, provinciales y nacionales, competentes. Que, en tal sentido, estima oportuno iniciar en forma inmediata el objeto de su constitución, hasta tanto se concluyan con las actividades precedentemente enunciadas, a efectos de participar en las actividades olivícolas a desarrollarse en el corriente año. Que, atento a lo expuesto en el presente desarrollo, es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar al pedido formulado y disponer que los fondos solicitados en el marco de las políticas de producción encaradas, y hasta tanto el proceso de constitución de la sociedad acontezca y cuente con su cuenta corriente propia, sean canalizados a través de la Intendencia Municipal del Dpto. Arauco con el Destino específico ya señalado y retornado al Tesoro General de la Provincia conforme se convenga con dicha firma. Que, en este sentido, corresponde instruir al Ministerio de Hacienda a convenir con Agroarauco S.A.P.E.M., los términos para la devolución de los recursos en cuestión, plazo que no deberá superar el año desde que el producto se encuentre en condiciones de su comercialización. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Destínase la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00) a efectos de asistir financieramente en calidad de préstamo a la Sociedad Agroarauco S.A.P.E.M. de conformidad con los antecedentes contenidos en Expte. F14-Nº 0193-2-10 y por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo. Artículo 2º.- Teniendo en cuenta que la Sociedad Agroarauco S.A.P.E.M. se encuentra en formación y hasta tanto regularice su situación y cuente con las inscripciones y cuenta corriente propia, dispónese que los recursos

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destinados por el Artículo 1º, serán canalizados a través de la Intendencia Municipal del Dpto. Arauco. Artículo 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el Artículo 1º, a nombre de su Director General, con destino a la Intendencia Municipal del Dpto. Arauco para su entrega oportuna a la sociedad Agroarauco S.A.P.E.M., con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y con cargo de oportuna rendición de cuentas. Artículo 4º.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda para convenir con la sociedad Agroarauco S.A.P.E.M., los términos de la devolución de la suma indicada en el Artículo 1º. Artículo 5º.- Solicítase al Tribunal de Cuentas de la Provincia la intervención en el control, seguimiento y posterior verificación de la presente relación contractual. Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda. Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

RESOLUCIONES

Dirección General de Ingresos Provinciales RESOLUCION Nº 001

La Rioja, 04 de enero de 2011 Visto: La comunicación del Nuevo Banco de La Rioja S.A., informando problemas técnicos en la Sucursal de Sol Pago de la localidad de Olta, Considerando: Que la cobranza de Impuestos de la D.G.I.P., se encuentra bancarizada. Que, en consecuencia, se hace necesario ampliar las fechas de vencimientos correspondientes a los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Posición 11/10, Régimen Simplificado que opera el día 20 de diciembre de 2010, Régimen General terminación par que opera el día 20 de diciembre de 2010, terminación impar que opera el 21 de diciembre de 2010, Impuesto Automotores 6º cuota/10 que opera el día 16 de diciembre de 2010, y cuotas de plan de pago que vence el 27 de diciembre de 2010. Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES

RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, únicamente para los contribuyentes de la Receptoría Olta, los vencimientos de

los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Posición 11/10, Régimen Simplificado, Régimen General terminación par y terminación impar, Impuesto a los Automotores y Acoplados 6º cuota/10 y cuotas de planes de pago de financiación hasta el día lunes 10 de enero de 2011. Artículo 2º.- Tomen conocimiento Sub-Directores, Supervisores, Jefes de Departamento y todo el personal de la Repartición. Artículo 3º.- Por Coordinación del Interior remítase copia de la presente a la Receptoría Olta. Artículo 4º.- Regístrese, solicítese la publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Cr. Fabián M. Scalisi Subdirector Gral. de Administración y Recursos Humanos

D.G.I.P. - La Rioja S/c. - 07/01/2011

* * *

Dirección General de Ingresos Provinciales RESOLUCION GENERAL Nº 036

La Rioja, 30 de diciembre de 2010

Visto: Los diversos gravámenes que recauda la Dirección General de Ingresos Provinciales, y, Considerando:

Que se hace necesario fijar el calendario de vencimientos de los diversos tributos correspondientes al período fiscal 2011.

Que corresponde dictar el acto administrativo respectivo.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES

RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjanse los vencimientos de los diversos tributos que recauda la Dirección General de Ingresos Provinciales, por el período fiscal 2011, según se detallan en Anexos I, II, III y IV de la presente, formando parte de la misma.

Artículo 2º.- Tomen conocimiento Subdirectores, Supervisores, Jefes de Departamentos, Coordinadores, Jefes de División, Sección, Delegados y Receptores de la Repartición.

Artículo 3º.- Cumplido, solicítese publicación en el Boletín Oficial, comuníquese, regístrese y archívese.

Cr. Fabián M. Scalisi

Subdirector Gral. de Administración y Recursos Humanos D.G.I.P. - La Rioja

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Viernes 07 de enero de 2011 BOLETIN OFICIAL Pág. 13

LICITACIONES

Gobierno de la Provincia de La Rioja Ministerio de Salud

Secretaría de Políticas Sanitarias

Licitación Pública Nº 01/2011 Expte. E.1-02944-2-10

Solicitado: Droguería Central. Adquisición: Insumos Fisiológicos y de Radiología

Destino: Droguería Central.

Presupuesto Oficial Base: $ 1.407.665,22. Apertura: día 21/01/2011 - Hora: diez (10:00). Lugar de apertura: Coordinación de Compras y

Contrataciones - Dirección General de Administración - Ministerio de Salud - Secretaría de Salud Pública.

Domicilio: Avda. Ortiz de Ocampo Nº 1700 - La Rioja.

Consulta de Pliegos: Coordinación de Compras y Contrataciones - Dirección General de Administración - Ministerio de Salud, sito en Avda. Ortiz de Ocampo Nº 1700,

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Pág. 14 BOLETIN OFICIAL Viernes 07 de enero de 2011 La Rioja o al Telefax 03822-453718, todos los días hábiles administrativos de 08:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 horas.

Retiro de Pliegos: En Coordinación de Compras y Contrataciones - Dirección General de Administración - sito en Avda. Ortiz de Ocampo Nº 1700, Provincia de La Rioja y en Casa de La Rioja en Buenos Aires, Callao Nº 775, Buenos Aires.

Cr. Orlando Fabián Blanco Gómez Subsecretario de Administración

Ministerio de Salud Pública S/c. - 07 al 11/01/2011

VARIOS

Dirección Gral. de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes

El Jefe del Departamento I Sumario, dependiente de

la Dirección General de Recursos Humanos Liquidación y Control de Haberes con domicilio en San Nicolás de Bari (Oeste) Nº 641, en autos Expte. Cód. E1 Nº 01535-2-10. “Departamento I Sumarios: La Rioja, 04 de enero de 2011. Visto: el estado de tramitación en que se encuentra la presente Actuación Sumarial - Expte. Cód. E1-01535-2-10, caratulado: “Hospital Dr. R. Carrillo - Famatina c/Inasistencias del agente Brizuela, Ramona Argentina D.”. Considerando: Que el agente fue citado mediante Boletín Oficial, por tres (3) veces consecutivas, en fechas 19/11/10, 23/11/10 y 26/11/10 y que cumplido el plazo de 8 días hábiles a partir de la última publicación, no compareció ante esta Instrucción. Que se hace necesario continuar con la Instrucción del presente Sumario. Por ello, el Suscripto Instructor Sumariante con la Intervención del Secretario de Actuaciones que refrenda, Resuelve: Iº).- Declarar en rebeldía al agente Brizuela, Ramona Argentina en los presentes autos, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 88, Punto 23 del Decreto Nº 1.623/79, reglamentario del Decreto Ley Nº 3.870/79, Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial y Municipal. IIº).- Notifíquese. Asimismo, se le hace saber que puede articular Recurso de Revocatoria o Reconsideración en contra de la Resolución dictada por la Instrucción Sumarial, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos computados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto, conforme a los términos del Art. 177 y 178 de la Ley Nº 4.044.

Dr. Javier Alzamora Arroyo Jefe Dpto. Sumarios

Dcción. de Recursos Humanos, Control y Liquidación de Haberes S/c. - 07 al 14/01/2011

EDICTOS JUDICIALES

El Sr. Presidente de la Excma. Cámara, Secretaría Civil de la Tercera Circunscripción Judicial de la Pcia. de La Rioja, Dr. Aniceto S. Romero, hace saber por cinco (5) veces que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de los extintos María Nicolás Díaz y Fernanda Silda Díaz, a comparecer a estar a derecho dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación en autos Expte.

N° 6.814 - “D” - Año 2010, caratulados: “Díaz, María Nicolás y Otro - Sucesorio Ab Intestato”, bajo apercibimiento de ley. Secretaría, 25 de diciembre de 2010.

Dr. David L. Maidana Parisi Secretario Civil

Nº 11.453 - $ 45,00 – 24/12/2010 al 07/01/2011

* * * El Presidente de la Excma. Cámara Unica, Secretaría

Civil, de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Dr. Aniceto Segundo Romero, en autos Expte. Nº 6.895, Letra “A”, Año 2010, caratulados: “Agüero, Petrona Nicolasa - Sucesorio Ab Intestato”, cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la extinta Petrona Nicolasa Agüero, a comparecer a estar a derecho dentro del término de quince días (15) posteriores a la última publicación de edictos, bajo apercibimiento de ley. Secretaría, 17 de diciembre de 2010.

Dr. David L. Maidana Parisi Secretario Civil

Nº 11.455 - $ 46,00 – 24/12/2010 al 07/01/2011

* * * El Presidente de la Excma. Cámara Unica, Secretaría

Civil, de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Dr. Aniceto Segundo Romero, en autos Expte. Nro. 6.938, Letra “B”, Año 2010, caratulados “Belingheri, Cecilia Mercedes - Sucesorio Ab Intestato”, cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la extinta Cecilia Mercedes Belingheri, a comparecer a estar a derecho dentro del término de quince días (15) posteriores a la última publicación de edictos, bajo apercibimiento de ley.- Secretaría, 13 de diciembre de 2010.

Dr. David Maidana Parisi Secretario Civil

Nº 11.457 - $ 46,00 – 24/12/2010 al 07/01/2011

* * * El Sr. Presidente de la Excma. Cámara Civil,

Comercial y de Minas, de la IIda. Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Dr. Daniel Alejandro Saúl Flores, en los autos Expte. N° 22.073 - Letra: “O”- Año 2010, caratulados: “Ortíz Nicolás Miguel - Sucesorio Ab Intestato”; cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho sobre los bienes del extinto Ortíz Nicolás Miguel a comparecer a estar a derecho en los autos referenciados, dentro del término de quince (15) días posteriores al de la última publicación bajo apercibimiento de ley. Publíquese por el término de cinco (5) veces. Chilecito, L.R., 02 de diciembre de 2010 - Dra. Sonia del Valle Amaya, Secretaria.

Dra. Sonia del Valle Amaya Secretaria

Nº 11.458 - $ 67,00 – 24/12/2010 al 07/01/2011

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Viernes 07 de enero de 2011 BOLETIN OFICIAL Pág. 15

El Sr. Presidente de la Excma. Cámara Civil Comercial y de Minas, de la IIda. Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Dr. Daniel Alejandro Saúl Flores, en los autos Exp. N° 21.848 - Letra: “A”- Año 2010, caratulados: “Arrieta Herminia - Sucesorio Ab Intestato”; cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la extinta Arrieta Herminia a comparecer a estar a derecho en los autos referenciados, dentro del término de quince (15) días posteriores al de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por el término de cinco (5) veces. Chilecito, L.R., 26 de noviembre de 2010.

Dra. Antonia Elisa Toledo Secretaría B

Nº 11.459 - $ 67,00 - 24/12/2010 al 07/01/2011

* * * El Sr. Juez de Paz Letrado del Trabajo y Conciliación

de Villa Unión, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Dra. Graciela Páez de Echeverría, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Cassandra Barros Olivera; cita y emplaza, bajo apercibimiento de ley, por el término de quince (15) días posteriores al de la última publicación del presente, a herederos, legatarios y acreedores de los extintos Herrera María del Tránsito y Juan Manuel Antonio Ramón de la Vega, a comparecer en los autos Expte. N° 1.499, Letra “H”, Año 2010, caratulado “Herrera María del Tránsito y Otro - Sucesorio Ab Intestato”. El presente edicto se publicará por cinco (5) veces en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. Secretaría, 20 de diciembre del año dos mil diez.

Dra. Cassandra Gimena Barros Olivera Secretaria

Nº 11.467 - $ 67,00 - 24/12/2010 al 07/01/2011

* * *

El Dr. Daniel Alejandro Saúl Flores, Juez de la Excma. Cámara Civil, Comercial y de Minas de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, en los autos Expte. N° 22.043/10, Letra “V”, caratulados “Vichi Raúl Edgardo - Sucesorio Ab Intestato”, que se tramitan por ante la Secretaría “A”, a cargo de la autorizante, cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios del Sr. Vichi Raúl Edgardo, a estar a derecho, dentro de los quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin publíquense edictos por cinco veces en el Boletín Oficial y un diario de circulación local. Chilecito, 17 de diciembre de 2010.

Dra. Sonia del Valle Amaya Secretaria

Nº 11.468 - $ 60,00 – 24/12/2010 al 07/01/2011

* * *

La Sra. Juez de Paz Letrado Nº 1 Dra. Sara Granillo de Gómez, Secretaría a cargo de la Proc. Teresita De la Vega Ferrari, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del extinto Carlos Norberto Paredes, a comparecer y estar a

derecho en los autos Expte. N° 47.831- “P”- Año 2010, caratulados “Paredes, Carlos Norberto -Sucesorio Ab Intestato” por el término de quince días contados desde la última publicación del presente, bajo apercibimiento de ley. Edictos por cinco veces. La Rioja, 23 de diciembre de 2010.

Proc. Teresita M. De la Vega Ferrari Secretaria

Nº 11.470 - $ 50,00 - 24/12/2010 al 07/01/2011

* * *

El Sr. Héctor Antonio Oyola, Juez de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “B”, a cargo de la actuaria, Dra. María Emilia Castellanos, hace saber por cinco veces que cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios y todos los que se consideren con derecho a la sucesión de la extinta Francisca del Rosario Díaz de Quijano, a comparecer a estar en derecho en los autos Expte. N° 42.048, Letra “D”, Año 2010, caratulado “Díaz de Quijano, Francisca del Rosario - Sucesorio Ab Intestato”, por el término de quince días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Secretaría, diciembre de 2010.

María Emilia Castellano Secretaria

Nº 11.471 - $ 60,00 - 28/12/2010 al 11/01/2011

* * *

El Dr. Guillermo Luis Baroni, Juez de Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría A” , cita y emplaza por el término de quince (15) días, posteriores al de la última publicación del presente y bajo apercibimiento de ley, a los herederos, legatarios y acreedores del extinto Luis Alberto Gómez, para comparecer en los Autos Expte. N° 42.511- Letra G - Año 2010, caratulados “Gómez Luis Alberto - Sucesorio Ab Intestato. El presente edicto se publicará por cinco (5) veces en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. Secretaría, 10 de diciembre de 2010.

Dra. Mariela Fernández Favarón Secretaria

Nº 11.464 - $ 60,00 - 28/12/2010 al 11/01/2011

* * *

El Sr. Juez de Cámara de la Excma. Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja, Dr. Guillermo Luis Baroni, Secretaría “B”, de la actuaria Dra. María José Bazán, en autos Expte. N° 41.416 -“F”- Año 2010, caratulados: “Fuentes Clara Susana y Sufán Jorge Said - Información Posesoria”, cita y emplaza por cinco (5) veces, a propietarios, herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho al inmueble que se pretende adquirir por prescripción veinteñal sito en calle Coronel Lagos N° 355 - B° San Román, de esta ciudad capital de La Rioja, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Dpto. 01, Circ. 1, Secc. G, Mz 21, Parc. 77; con una superficie total de 247,50 m2;

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Pág. 16 BOLETIN OFICIAL Viernes 07 de enero de 2011 midiendo desde el punto 1 al 2: 11,37 m, desde el punto 2 al punto 3: 12,51 m, desde el punto 3 al punto 4: 10,93 m, desde el punto 4 al punto 5: 23,75 m y desde el punto 5 al punto 1: 11,36 m, según plano de mensura aprobado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro mediante Disposición N° 018279. Lindando al Sur con propiedad de la Suc. Cabrera Ramona Isabel; al Norte: con propiedad de Vargas Segundo Marcelo y con propiedad de Juan José Sufán (hoy Suc.) y Julio Miguel Sufán; al Este: con propiedad de Suc. Torres Gabriel; al Oeste: con propiedad de Suc. Pedro Nicolás Cabrera, a comparecer dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento de ley. La Rioja, 15 de diciembre de 2010.

Dra. María José Bazán Secretaría “B”

Nº 11.463 - $ 135,00 - 28/12/2010 al 14/01/2011

* * *

El Sr. Presidente de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Dr. José Luis Magaquián Secretaría “A”, de la autorizante Dra. María Elena Fantín de Luna, cita y emplaza a herederos, legatarios o acreedores del extinto Luis Oscar Bravo, a comparecer a estar a derecho, dentro de los quince (15) días después de la última publicación, en los autos Expte. Nº 11.684, Letra “B”, Año 2010, caratulados “Bravo, Luis Oscar - Sucesorio”. Publíquense edictos citatorios de ley, por cinco veces en el Boletín Oficial y un diario de circulación en la provincia. Secretaría, 23 de diciembre de 2010.

Dra. María Elena Fantín de Luna Secretaria

Nº 11.474 - $ 45,00 – 31/12/2010 al 14/01/2011

* * *

El Presidente de la Cámara Cuarta, en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “A”, Dr. José Luis Magaquián, de la autorizante Sra. Blanca R. Nieve, Prosecretaria, en autos Expedientes N° 11.690 - Letra “M” - Año 2010, caratulados: “Monteros, Francisco Humberto y Otra - Sucesorio Ab - Intestato”, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios, y a todos los que se consideren con derecho a la herencia del extinto Monteros Francisco Humberto y Videla Cándida Leonor, para que dentro del término de quince días (15), posteriores a la última publicación, se presenten a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Edictos por cinco (5) veces, en el Boletín Oficial, y un diario de circulación local. Secretaría, diciembre de 2010.

Dra. María Elena Fantín de Luna Secretaria

Nº 11.476 - $ 50,00 - 31/12/2010 al 14/01/2011

* * * El Sr. Presidente de la Cámara Segunda en lo Civil,

Comercial y de Minas, Secretaría “B”, Dr. Guillermo Luis Baroni, cita y emplaza por el término de quince (15) días

posteriores a la última publicación del presente y bajo apercibimiento de ley, a los herederos, legatarios, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a la Sucesión de la extinta María del Valle Corzo, para comparecer en los autos Expte. N° 39.854 - Letra “M”- Año 2008, caratulados “Maidama Julio César del Valle y Corzo María del Valle s/sucesorio”. El presente edicto se publicará por cinco (5) veces en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. Secretaría, 20 de diciembre de 2010.

Dra. María José Bazán Secretaría “B”

Nº 11.478 - $ 67,00 - 31/12/2010 al 14/01/2011

* * *

El Presidente de la Excma. Cámara Unica de la IIIra. Circunscripción Judicial, Chamical, Pcia. de La Rioja, Dr. Aniceto Segundo Romero, Secretaría Civil, en los autos Expte. N° 6.909, Letra “B”, Año 2010, caratulados: “Bustamante, Víctor Hugo - Información Posesoria, hace saber que se ha ordenado la publicación por cinco veces del inicio del Juicio de Información Posesoria, del inmueble ubicado en El Paraje “Los Filtros”, Dpto. Chamical, Pcia. de La Rioja. Sus linderos son: Al Norte y Noroeste: Calle Pública; Suroeste: calle Pública; al Sureste y Este: Río Seco; Noreste Cirilo Paz. Su superficie libre es de 1 ha 9.709,48 m2, una superficie ochava de 7,21 m2 y una superficie total de 1 ha 9.716,69 m2; su número de Mat. Catastral: D:12, C:I, S:D, M:31, P:2; planos aprobados por Disposición Técnica N° 017981, de fecha 12 de agosto de 2009 y ratificado por Disposición Técnica N° 018328. Cítese y emplácese a todos los que se consideren con derecho respecto del inmueble referido, a comparecer dentro de los quince días a la última publicación del presente bajo apercibimiento de ley. Secretaría, 15 de diciembre de 2010.

David Maidana Parisi Secretario Civil

Nº 11.479 - $ 45,00 - 31/12/2010 al 14/01/2011

* * *

Por orden del Sr. Presidente Excma. Cámara IIIra. Circunscripción Judicial Chamical, Dr. Aniceto Romero, Secretaría a cargo Dr. David Maidana Parisi, en Expte. Nº 6.721 “G”/10, caratulado: “Gatani, Juan Hugo - Prescripción Adquisitiva”, cita y emplaza a cualquier persona a deducir oposición fundada por la Inscripción de dominio del automotor Ford-Bronco, 4 x 4, modelo 1985, motor FUC 77835, chasis Nº 1FMCUI4SXFUC77835, a nombre de Juan Hugo Gatani, D.N.I. Nº 6.870.346. Secretaría, setiembre de 2010.

David L. Maidana Parisi Secretario Civil

Nº 11.480 - $ 82,00 - 31/12/2010 al 14/01/2011

* * * El Sr. Presidente de la Cámara Cuarta en lo Civil,

Comercial y de Minas, Dr. José Luis Magaquián, Secretaría

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Viernes 07 de enero de 2011 BOLETIN OFICIAL Pág. 17

“B” de la actuaria Dra. María Haidée Paiaro, hace saber por cinco (5) veces, que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la sucesión de la extinta Leodegaria del Valle Gordillo, a comparecer en los autos Expte. N° 10.021 - Letra “G”- Año 2010, caratulados: “Gordillo, Leodegaria del Valle - Sucesorio Ab Intestato”, dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Secretaría, 14 de diciembre de 2010.

Dra. María Haidée Paiaro Secretaria

Nº 11.483 - $ 45,00 - 31/12/2010 al 14/01/2011

* * * El Presidente de la Cámara Civil, Comercial y de

Minas, Criminal y Correccional, Secretaría en lo Civil y Correccional, Dr. Aniceto Segundo Romero, en los autos Expte. Nº 6.872, Letra “T”, Año 2010, caratulados: “Tello Abdón Máximo - Sucesorio Ab Intestato”, cita y emplaza bajo apercibimiento de ley, por el término de quince (15) días, posteriores a la última publicación, a los herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes del extinto Abdón Máximo Tello, a fin de que comparezcan a estar a derecho. Edictos por cinco (5) veces en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. Secretaría, 22 de diciembre de 2010.

David Maidana Parisi Secretario Civil

Nº 11.484 - $ 50,00 - 31/12/2010 al 14/01/2011

* * * El Sr. Presidente de la Cámara Primera en lo Civil,

Comercial y de Minas, Dr. Héctor Antonio Oyola, cita y emplaza bajo apercibimiento de ley, a herederos, legatarios y acreedores del extinto Pedro Nicolás Romero, para comparecer a estar a derecho dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación del presente, en autos Expte. N° “42.017-R-2010”, caratulados: “Romero, Pedro Nicolás - Sucesorio Ab-Intestato”, que se tramitan por ante la Secretaría “B” de este Tribunal, a cargo de la Dra. María Emilia Castellanos. Edictos por cinco (5) veces. Secretaría, diciembre de 2010.

Dra. María Emilia Castellanos Secretaria

Nº 11.486 - $ 45,00 - 31/12/2010 al 14/01/2011

* * *

El Sr. Presidente de la Excma. Cámara Segunda, Dr. Guillermo Luis Baroni, Secretaría “A”, a cargo de la Dra. Marcela Fernández Favarón, hace saber por cinco (5) veces, que cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los Sres. Sánchez de Narmona Noemí Higinia y Narmona, Jorge Abrahán, a fin de que se presenten a juicio dentro de los quince (15) días posteriores a la última publicación, en los autos Expte. Nº 41.593, Año 2009, Letra “S”, caratulados “Sánchez de Narmona, Noemí Higinia, Sucesorio Ab-

Intestato”, que tramita por ante la Cámara y Secretaría de mención, bajo apercibimiento de ley. Secretaría, 21 de diciembre de 2010.

Dra. Marcela Fernández Favarón Secretaria

Nº 11.487 - $ 55,00 – 31/12/2010 al 14/01/2011

* * *

El Sr. Juez del Trabajo y de Conciliación, Dr. Alberto Luis Torres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Pcia. de La Rioja, Secretaría “A” del autorizante, en los autos Expte. N° 1.382 “F”-Año 2007- caratulados: “Forgiarini, Antonio c/Sucesión de Mercedes Soteras T. de Brizuela y Doria y/u Otros - Indemnización por Antigüedad y Otros Rubros”, hace saber que cita y emplaza al Administrador Judicial o presuntos herederos inciertos de la Sucesión de la extinta Sra. Mercedes Soteras Tonarelli de Brizuela y Doria a los efectos de que comparezcan a defender sus derechos, dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación. Edictos citatorios por cinco (5) veces en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en la provincia. Secretaría, Chilecito, 21 de diciembre de 2010.

Oscar Alfonso Ramos Jefe Despacho - Secretaría “A”

Nº 11.488 - $ 60,00 - 31/12/2010 al 14/01/2011

* * *

El Sr. Presidente de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, Penal y de Minas de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Dr. Aniceto Segundo Romero, y el Dr. David Maidana Parisi (Secretario), ordena la publicación de edictos citatorios por cinco (5) veces a herederos, legatarios y acreedores, y cita a comparecer a quienes se consideren con derecho a los bienes de la Sucesión de los Sres. Jorge Pantaleón Tello y Agripina Diolidia Roldán, a estar a derecho, dentro de los quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento de ley, en los autos del Expte. Nº 6.910 - Letra “T” - Año 2010, caratulado “Tello, Jorge Pantaleón y Otra - Sucesorio Ab-Intestato”. Chamical, 22 de diciembre de 2010.

David, Maidana Parisi Secretario Civil

Nº 11.489 - $ 67,00 - 04 al 18/01/2011

* * * El Sr. Presidente de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “A”, Dr. José Luis Magaquián y Dra. María Elena Fantín de Luna, Secretaría de la actuaria, hace saber por cinco (5) veces que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la sucesión del extinto Ignacio Ramón Quintero, Expte. Nº 11.627 - Letra “Q” - Año 2010, caratulado, Quintero, Ignacio Ramón - Sucesorio Ab Intestato, a comparecer dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento de ley.

Page 18: 2011-01-07 - boletinoflarioja.com.ar · año 2010 resumen leyes nºs. 8.926 - 8.929 decretos nºs. 1.768 (veto ley nº 8.892) 301 - 311 – 367 - 368 - 372 - 385 resoluciones año

Pág. 18 BOLETIN OFICIAL Viernes 07 de enero de 2011 Secretaría, 20 de diciembre de 2010.

Dra. María Elena Fantín de Luna Secretaria

Nº 11.490 - $ 60,00 - 07 al 21/01/2011

* * * El Sr. Presidente de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Dr. Héctor A. Oyola, Secretaría “B”, a cargo de la Dra. María Emilia Castellanos, en los autos Expte. Nº 10.728 - Letra “S” - Año 2010, caratulados: “Inscripción de Aumento de Capital”, hace saber que por ante el Registro Público de Comercio se ha iniciado el trámite de inscripción de aumento de capital social de la firma “Seville Cazorla S.A.”, acordada mediante Asamblea Ordinaria de fecha 27/10/2010. Acta de Asamblea Nº 4, y ordena la publicación por un (1) día del presente edicto. Aumento de capital social: el capital social originario de la sociedad era de $ 315.000 y mediante Asamblea Ordinaria Nº 4 realizada el 27/05/2010, se resolvió, por acuerdo unánime de los socios, aumentar el capital social en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), fijándose el capital social en la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Cinco Mil ($ 365.000). Secretaría, La Rioja, 28 de diciembre de 2010.

Dra. Laura H. de Giménez Pecci Secretaria

Nº 11.495 - $ 59,00 - 07/01/2011

* * * El Sr. Juez de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Dr. Guillermo Luis Baroni, Secretaría “A”, a cargo del autorizante Dra. Marcela Fernández Favarón, hace saber por cinco (5) veces, que cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de la extinta Esther Rafaela Mercado, a comparecer a estar a derecho en los autos Expte. Nº 42.569 - Letra “M” - Año 2010, caratulados: “Mercado, Esther Rafaela - Sucesorio Ab Intestato”, por el término de quince (15) días, posteriores a la última publicación del presente, bajo apercibimiento de ley. Secretaría, 22 de diciembre de 2010.

Dra. Marcela Fernández Favarón Secretaria

Nº 11.496 - $ 45,00 - 07 al 21/01/2011

* * * El Presidente de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Dr. Héctor Antonio Oyola, Secretaría “B”, Registro Público de Comercio a cargo de la Dra. María Emilia Castellanos, en los autos Expte. Nº 10.732 - Letra “O” - Año 2010, caratulados: “Olivares S.A… s/Inscripción de autorización de uso de medios mecánicos”, hace saber que por ante el Registro Público de Comercio se tramita la solicitud de autorización para la utilización de medios mecánicos en los términos del Art. 61 de la Ley de Sociedades Comerciales. Se acompañó al expediente el correspondiente dictamen técnico. Se ha dado cumplimiento a la conformidad administrativa.

Disposición I.P.J. (E) Nº 240/10. Publicación de edicto por un (1) día en el Boletín Oficial. Secretaría, 23 de diciembre de 2010.

Dra. María Emilia Castellanos Encargada Registro Público de Comercio

Nº 11.498 - $ 48,00 - 07/01/2011

* * * El Presidente de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Dr. Héctor Antonio Oyola, Secretaría “B”, Registro Público de Comercio a cargo de la Dra. María Emilia Castellanos, en los autos Expte. Nº 10.733 - Letra “O” - Año 2010, caratulados: “Olivares S.A. s/Inscripción de cambio de domicilio social”, hace saber que por ante el Registro Público de Comercio se tramita la inscripción de cambio de domicilio de la sede social resuelto por Acta de Directorio de fecha 16 de octubre de 2001, en dicha reunión se decidió trasladar el domicilio a Ruta Provincial Nº 74, km. 1.166 de la localidad de Catinzaco, Dpto. Chilecito, provincia de La Rioja. Publicación de edicto por un (1) día en el Boletín Oficial. Secretaría, 27 de diciembre de 2010.

Dra. Laura H. de Giménez Pecci Secretaria

Nº 11.499 - $ 48,00 - 07/01/2011

* * * El Presidente de la Excma. Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Dr. Héctor Antonio Oyola, Secretaría “B”, Dra. María Emilia Castellanos, Registro Público de Comercio, hacen saber que por ante este Tribunal se tramitan los autos Expedientes Nº 10.735 - Letra “O” - Año 2010, caratulados “Olivares S.A.”, Aumento de Capital - Modificación Art. 4º del Estatuto Social”, con el objetivo de que se inscriba el aumento de capital social que se decidió en Asamblea General Extraordinaria Unánime de fecha 24 de setiembre de 2001, donde se estableció aumentar el capital social de la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000,00), a la suma de Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($ 240.000,00), y como consecuencia de este aumento se modificó el Art. 4º del Estatuto Social. Publicación de edicto por un (1) día en el Boletín Oficial. Secretaría, 28 de diciembre de 2010.

Dra. Laura H. de Giménez Pecci Secretaria

Nº 11.501 - $ 54,00 - 07/01/2011

* * * El Presidente de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Dr. Héctor Antonio Oyola, Secretaría “B”, Registro Público de Comercio, a cargo de la Dra. María Emilia Castellanos, en los autos Expte. Nº

Page 19: 2011-01-07 - boletinoflarioja.com.ar · año 2010 resumen leyes nºs. 8.926 - 8.929 decretos nºs. 1.768 (veto ley nº 8.892) 301 - 311 – 367 - 368 - 372 - 385 resoluciones año

Viernes 07 de enero de 2011 BOLETIN OFICIAL Pág. 19

10.736 - Letra “O” - Año 2010, caratulados: “Olivares S.A. s/Inscripción de nuevo Directorio y Aumento de Capital Social”, hace saber que se tramita la inscripción de cambio de Directorio correspondiente a los años 1999 y 2001 y aumento del capital social. Que por asamblea y reunión de directorio de fecha 13 de junio de 2001, se decide conformar el Directorio de la siguiente manera: Presidente: Moisés Ottonello L.E. Nº 07.976.601; Vicepresidente: Sr. Luis Adrián Ottonello, D.N.I. Nº 18.517.701; Vocal Titular: Sra. Paola Ottonello, D.N.I. Nº 23.057.391; y Vocal Suplente: Sr. Claudio Goncalvez, D.N.I. Nº 20.785.724, todos con domicilio especial en calle Estados Unidos Nº 3.123 de la ciudad de Córdoba. Que en la Asamblea General Ordinaria, de fecha 13 de junio de 2001, se aprobó por unanimidad aumentar el capital social de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00), a la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000,00). Secretaría, 28 de diciembre de 2010.

Dra. Laura H. de Giménez Pecci Secretaria

Nº 11.502 - $ 75,00 - 07/01/2011

EDICTOS DE MINAS

Edicto de Cateo

Titular: “Canning Constructora e Inmobiliaria S.A.” -Expte. N° 11-Letra “C”-Año 2010. Denominado: “Pampa de las Salinas”. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 06 de abril de 2010. Señor Director: La presente solicitud de permiso de exploración y cateo ha sido graficada en el departamento Gral. San Martín de esta provincia. Conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 6 y 9 de los presentes actuados. Esta graficación se la efectúo con una superficie libre de 9.687 ha 6.204,06 m², se debe aclarar que el área graficada se encuentra en zona de indefinición de límite con la provincia de San Luis. La superficie libre mencionada queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Krugger (Posgar 94): Y=3429574.3672 X=647699.9515 Y=3429574.3672 X=6475852.8592 Y=3429930.5584 X=6475852.8592 Y=3429930.5584 X=6474937.3029 Y=3430420.1168 X=6474937.3029 Y=3430420.5680 X=6474397.6349 Y=3430787.9190 X=6474397.6349 Y=3430787.9190 X=6473996.5410 Y=3431194.5121 X=6473996.5410 Y=3431194.5121 X=6473542.5353 Y=3431464.1757 X=6473542.5353 Y=3431464.1757 X=6473240.1815 Y=3431712.3062 X=6473240.1815 Y=3431712.3062 X=6472964.0531 Y=3431995.8501 X=6472964.0531 Y=3431995.8501 X=6472643.0467 Y=3432264.4844 X=6472643.0467 Y=3432264.4844 X=6472339.2398 Y=3432590.0123 X=6472339.2398 Y=3432831.3610 X=6472339.2398 Y=3432831.3610 X=6472015.1091 Y=3432960.3477 X=6472014.9639 Y=3432960.3477 X=6471904.1381 Y=3433159.2110 X=6471904.1381 Y=3433159.2110 X=6471731.6679 Y=3433703.2880 X=6471731.6679 Y=3433703.2880 X=6471263.6063 Y=3434238.0499 X=6471263.6063 Y=3434238.0499 X=6470569.7854 Y=3434623.6642 X=6470569.7854 Y=3434623.6642 X=6470005.1634 Y=3434946.5004 X=6470005.1634 Y=3434946.5004 X=6469537.2555 Y=3435326.3621 X=6469537.2555 Y=3435326.3621 X=6468983.5876

Y=3435865.2405 X=6468983.5876 Y=3435865.2405 X=6468549.8971 Y=3436329.6508 X=6468549.8971 Y=3436329.6508 X=6468197.9428 Y=3436975.1385 X=6468197.9428 Y=3436975.1385 X=6467709.3983 Y=3437471.2941 X=6467709.3983 Y=3437471.2941 X=6467334.1386 Y=3438209.2470 X=6467334.1386 Y=3438209.2470 X=6466775.0356 Y=3438829.1379 X=6466775.0356 Y=3438829.1379 X=6466305.5209 Y=3438959.4968 X=6466305.5209 Y=3438959.4968 X=6466223.8547 Y=3439098.1417 X=6466223.8547 Y=3439098.1417 X=6466139.7992 Y=3439483.2283 X=6466139.7992 Y=3439483.2283 X=6465907.1656 Y=3439669.3460 X=6465907.1656 Y=3439669.3460 X=6465794.6492 Y=3440271.6359 X=6465794.6492 Y=3440271.6359 X=6465623.8277 Y=3440906.0669 X=6465623.8277 Y=3440906.0669 X=6465456.4293 Y=3441289.3327 X=6465456.4293 Y=3441289.3327 X=6465354.9228 Y=3441674.9206 X=6465354.9228 Y=3441674.9206 X=6466139.7992 Y=3439483.2283 X=6466139.7992 Y=3439483.2283 X=6465907.1656 Y=3439669.3460 X=6465907.1656 Y=3439669.3460 X=6465794.6492 Y=3440271.6359 X=6465794.6492 Y=3440271.6359 X=6465623.8277 Y=3440906.0669 X=6465623.8277 Y=3440906.0669 X=6465456.4293 Y=3441289.3327 X=6465456.4293 Y=3441289.3327 X=6465354.9228 Y=3441674.9206 X=6465354.9228 Y=3441674.9206 X=6465253.0111 Y=3442083.4929 X=6465253.0111 Y=3442083.4929 X=6465145.0356 Y=3442247.9457 X=6465145.0356 Y=3442247.9457 X=6465101.6526 Y=3442483.8056 X=6465101.6526 Y=3442483.8056 X=6465039.3235 Y=3442620.1811 X=6465039.3235 Y=3442620.1811 X=6476699.9524. Fdo.: Daniel Zarzuelo - Jefe de Catastro Minero. La Rioja, 21 de setiembre de 2010. Visto: ... y Considerando: ... El Director de Minería Dispone: Artículo 1°) Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de permiso de exploración y cateo. Publíquese edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por dos (2) veces en el espacio de diez (10) días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 27º -párrafo tercero- del Código de Minería, llamando por veinte (20) días a quienes se consideren con derecho a deducir oposición (Artículo 25º -párrafo primero- del citado Código). Artículo 2°) La publicación de los edictos, referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante dentro de los veinte (20) días (Artículo 41° del C.P.M. - Ley N° 7.277) siguientes al de su notificación, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares con los edictos publicados, bajo apercibimiento. Artículo 3°) Emplázase al concesionario para que en el término de treinta (30) días siguientes al de su notificación, presente el Informe de Impacto Ambiental que prescribe el Artículo 251 del Código de Minería. Artículo 4°) Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1° de la presente disposición y confecciónense los edictos ordenados, haciéndose entrega para su publicación. Fdo.: Ing. Héctor E. Romero - Director General de Minería La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.

Luis Héctor Parco Escribano de Minas

Dirección General de Minería

Nº 11.413 - $ 207,00 - 21/12/2010 y 07/01/2011

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FUNCION EJECUTIVA

Dr. Luis Beder Herrera Gobernador

Prof. Mirtha María Teresita Luna

Vicegobernadora

MINISTERIOS

Dr. Diego Felipe Alvarez

De Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos

Cr. Ricardo Antonio Guerra

De Hacienda

Lic. Walter Rafael Flores

De Educación

Ing. Javier Héctor Tineo

De Infraestructura

Ing. Javier Héctor Tineo

a/c.de Producción y Desarrollo Local

Dr. Juan Carlos Vergara

De Salud Pública

De Desarrollo Social

Dr. Juan José Luna

Secretario General y Legal de la Gobernación

Dr. Héctor Raúl Durán Sabas Asesor General de Gobierno

Dr. Gastón Mercado Luna

Fiscal de Estado

SECRETARIAS DE LA FUNCION EJECUTIVA

Arq. Julio César Sánchez De Planeamiento Estratégico

Sr. Pedro Fernando Agost De Cultura

Lic. Alvaro del Pino De Turismo

De la Mujer

De Prevención de Adicciones

De Deportes, Juventud y

Solidaridad

SECRETARIAS MINISTERIALES

Ing. Agr. Jorge Mario Ortiz De Agricultura y Recursos Naturales

Ing. Agr. Jorge Hernán Salomón De Ganadería

Cr. Miguel Angel De Gaetano De Industria y Promoción de Inversión

Sr. Nito Antonio Brizuela De Ambiente

Sr. Andrés Osvaldo Torrens

De la Producción y Desarrollo Local

De Políticas Sanitarias

De Seguridad

De Obras Públicas

De Desarrollo Humano

De Tierras y Hábitat Social

De Derechos Humanos

Sr. Oscar Sergio Lhez De Minería y Energía

Del Agua

De Gobierno y Justicia

SUBSECRETARIAS DE LA FUNCION EJECUTIVA

De la Mujer

De Prensa y Difusión

De Modernización del Estado

Sr. Diego Nahum Ayán De la Juventud y Solidaridad

SUBSECRETARIAS MINISTERIALES

Sra. Silvia Amarfil

De Empleo Cr. Marcelo Alberto Macchi De Administración Financiera

Cr. Luis José Quijano De Comercio e Integración

LEYES NUMEROS 226 y 261 Art. 1º- Bajo la dirección y dependencia de la Subsecretaría General de Gobierno se publicará bisemanalmente el BOLETIN OFICIAL, el que se dividirá en tres

secciones, una administrativa, una judicial y otra de avisos. Art. 3º- Se publicarán en la Sección Judicial, bajo pena de nulidad, los edictos, cédulas, citaciones, emplazamientos, avisos de remates judiciales y, en general,

todo otro documento cuya publicidad sea legal o judicialmente obtenida. A este objeto, los jueces o tribunales de la provincia tendrán obligación de designar al BOLETIN OFICIAL como periódico o diario en que deban insertarse esos

documentos, sin perjuicio de hacerse también en otros solamente cuando las leyes de procedimientos exijan la publicación en más de uno. Art. 10º- Los documentos que en él se inserten serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación.

DECRETOS NUMEROS 7.052 y 21.257

Art. 2º- El BOLETIN OFICIAL se publicará los días martes y viernes de cada semana, en cuyos números se insertarán los documentos, avisos, edictos, etc., a que se refieren los Artículos 2º y 4º de la Ley Nº 226 y Artículo 3º de la Ley Nº 261, cuyas copias se entregan en Subsecretaría de Gobierno el día anterior a su edición y antes de las once horas.

TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 01/05/94, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCION S.G. Nº 231/94 PUBLICACIONES

a) Edictos judiciales, sucesorios, declaratorios de herederos, citación de testigos con orden de juez, el cm Pesos 1,50 b) Edicto judicial referente a asignación, posesión treintañal, medición de campos, peritajes, el cm Pesos 1,50 c) Edictos de marcas y señas, el cm Pesos 1,50 d) Edictos de minas, denuncias y mensuras, el cm Pesos 2,00 e) Explotación y cateo, el cm Pesos 2,00 f) Avisos de tipo comercial a transferencias de negocios, convocatorias a asambleas, comunicados sobre actividades de firmas comerciales, Ordenanzas y Resoluciones Administrativas, el cm

Pesos 5,40

g) Balances c/diagramación específica en recuadros o disposición de cifras, rubros, etc. Se tomará en cuenta el espacio que ocupará midiéndose su altura por columna, el cm

Pesos 5,40

h) Llamado a licitación pública de reparticiones no pertenecientes al Estado Provincial como, asimismo, llamados a concursos para ocupar cargos o postulación a becas, el cm

Pesos 25,00

i) Publicación de contrato de constitución de sociedades comerciales, renovación o modificación de estatutos, incrementos de capital, etc., el cm Pesos 5,40 No se cobrará en el caso de publicación de avisos de citación, presentación de comisiones de incorporación, y otros de autoridades militares. Idem en caso de

publicaciones referidas a Defensa Civil. “Se considerará centímetro de columna al cómputo de quince (15) palabras o fracción mayor de diez (10).”

VENTAS Y SUSCRIPCIONES BOLETINES OFICIALES Precio del día Pesos 1,00 Ejemplar atrasado del mes Pesos 1,50 Ejemplar atrasado hasta un año y más de un mes Pesos 2,00 Ejemplar atrasado hasta más de un año y hasta diez Pesos 2,50 Suscripción anual Pesos 300,00 Colección encuadernada del año Pesos 350,00 Colección encuadernada de más de un año Pesos 400,00