2008, año de lucha contra el estigma de la discriminación ......tercería excluyente de dominio...

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2 0 0 8 , A ñ o d e L u c h a c o n t r a e l E s t i g m a d e l a D i s c r i m i n a c i ó n JUZGADO PRIMERO CIVIL JUEZ: LIC. DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ NUMERO DE EXPEDIENTE NATURALEZA DEL JUICIO OBJETO DE LA LITIS FECHA EN QUE SE DICTO LA SENTENCIA DD/MM/AA FECHA EN QUE CAUSO EJECUTORIA DD/MM/AA 943/2007 Extraordinario Civil Hipotecario 08/01/2008 30/01/2008 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- La vía hipotecaria en que se tramitó fue la correcta. TERCERO.- Las partes justificaron plenamente su personalidad. CUARTO.- La parte actora SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, en su carácter de fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario de la Vivienda, por conducto de su mandatario HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, justificó su acción de cumplimiento forzoso de contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria y la consecuente de pago de pesos; y por lo que respecta a la demandada **** no compareció a juicio siguiéndose el mismo en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se condena a la demandada **** al pago de la cantidad de $106,289.11 (CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 11/100 MN.) por concepto de saldo insoluto del crédito. SEXTO.- Se absuelve a la demandada de la cantidad reclamada por concepto de amortizaciones no pagadas, generadas del 28 de febrero de 2007 al 31 de mayo de ese mismo año, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia. SÉPTIMO.- Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de $992.80 (NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 80/100 MN.) por concepto de gastos de administración no pagados desde el 28 de febrero de 2007 dos mil siete al 31 treinta y uno de mayo de ese mismo año, y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, en la forma y términos pactados en la cláusula sexta inciso b) del contrato base de la acción. OCTAVO.- Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, se absuelve a la demandada del pago de la cantidad de $368.25 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.) por concepto de seguros no pagados desde el 28 de febrero de 2007 al 31 de mayo de ese mismo año, más el que se siga causando hasta la total solución del adeudo. NOVENO.- Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de $268.51 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO

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2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación”

JUZGADO PRIMERO CIVIL

JUEZ: LIC. DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ

NUMERO DE EXPEDIENTE

NATURALEZA DEL

JUICIO

OBJETO DE LA

LITIS

FECHA EN QUE SE

DICTO LA SENTENCIA DD/MM/AA

FECHA EN QUE

CAUSO EJECUTORIA DD/MM/AA

943/2007

Extraordinario Civil

Hipotecario

08/01/2008

30/01/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- La vía hipotecaria en que se tramitó fue la correcta. TERCERO.- Las partes justificaron plenamente su personalidad. CUARTO.- La parte actora SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, en su carácter de fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario de la Vivienda, por conducto de su mandatario HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, justificó su acción de cumplimiento forzoso de contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria y la consecuente de pago de pesos; y por lo que respecta a la demandada **** no compareció a juicio siguiéndose el mismo en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se condena a la demandada **** al pago de la cantidad de $106,289.11 (CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 11/100 MN.) por concepto de saldo insoluto del crédito. SEXTO.- Se absuelve a la demandada de la cantidad reclamada por concepto de amortizaciones no pagadas, generadas del 28 de febrero de 2007 al 31 de mayo de ese mismo año, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia. SÉPTIMO.- Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de $992.80 (NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 80/100 MN.) por concepto de gastos de administración no pagados desde el 28 de febrero de 2007 dos mil siete al 31 treinta y uno de mayo de ese mismo año, y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, en la forma y términos pactados en la cláusula sexta inciso b) del contrato base de la acción. OCTAVO.- Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, se absuelve a la demandada del pago de la cantidad de $368.25 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.) por concepto de seguros no pagados desde el 28 de febrero de 2007 al 31 de mayo de ese mismo año, más el que se siga causando hasta la total solución del adeudo. NOVENO.- Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de $268.51 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO

PESOS 51/100 MN.) por concepto de cobertura, así como la suma que se siga generando a partir del mes de junio de 2007 dos mil siete, y hasta la total liquidación del adeudo, en la forma y términos pactados en la cláusula décima y el capítulo cuarto del contrato base de la acción.- DECIMO.- Se absuelve a la demandada del pago de la cantidad de $510.95 (QUINIENTOS DIEZ PESOS 95/100 MN.) generada al 31 de mayo de 2007 dos mil siete, y las que se sigan generando, por concepto de garantía SHF, al no haber sido convenida en el contrato base de la acción. DECIMO PRIMERO.- Se absuelve a la demandada del pago de la cantidad de $3,541.71 (TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 71/100 MN.) reclamada por concepto de intereses vencidos al 31 treinta y uno de mayo de 2007 dos mil siete, y los subsecuentes, por las razones expuestas en la parte final del considerando quinto del contrato base de la acción. DECIMO SEGUNDO.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad de $61.49 (SESENTA Y UN PESOS 49/100 MN.) por concepto de intereses moratorios generados del 28 de febrero al 31 de mayo de 2007 dos mil siete, así como los que se sigan generando a partir de esta fecha y hasta la solución del adeudo, en la forma y términos pactados en la cláusula octava inciso b) del contrato base de la acción.- DECIMO TERCERO.- Se absuelve a la demandada del pago de la cantidad de $1,229.55 (MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 55/100 MN.) reclamada por concepto de gastos de cobranza al 31 de mayo de 2007 dos mil siete, y el subsiguiente, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia. DECIMO CUARTO.- Se absuelve a la demandada del pago de las responsabilidades fiscales que pesen sobre el inmueble hipotecado, y sus respectivos intereses, toda vez que la parte actora omite precisar cual es el contenido de dicho concepto, así como la actualización del mismo. DECIMO QUINTO.- Se concede a la parte demandada, el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada, apercibida que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate del bien hipotecado y con su producto pago al actor, lo anterior con fundamento en el artículo 982 del Código de Procedimientos Civiles. DECIMO SEXTO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de costas y gastos originados con motivo de la tramitación del presente juicio. DECIMO SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. - A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe

936/2007

Ejecutivo mercantil

Pago de pesos

18/01/2008

2/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- La vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta. TERCERO.- Las partes justificaron plenamente su personalidad. CUARTO.- La parte actora **** por conducto de sus endosatarios en procuración, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa y en cuanto a la parte demandada ****no justificó sus defensas y excepciones. QUINTO.- En consecuencia, se condena a la demandada **** al pago de la cantidad de $16,500.00 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN.) por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena a la demandada ***, al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de

intereses moratorios generados sobre la suerte principal, que ampara cada uno de los documentos base de la acción, a partir del día siguiente, de la respectiva fecha de vencimiento de cada uno, y hasta la solución del adeudo, a razón de un 5% mensual. SÉPTIMO.- Se concede a la parte demandada **** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada, apercibida que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. OCTAVO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. NOVENO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez. DOY FE

101/2006

Ejecutivo mercantil

Pago de Pesos

23/01/2008

20/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora CAJA REAL DEL POTOSÍ, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO por conducto de su apoderada Licenciada *****, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa, desistiéndose de la acción intentada en contra de ****; y en cuanto a la parte demandada ***** no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- En consecuencia, se condena al demandado **** al pago de la cantidad de $8,500.00 (OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Se condena al demandado ****al pago de la cantidad que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios a razón de un 5.5% mensual generados a partir de que incurrió en mora, esto es 25 veinticinco de abril de 2004 dos mil cuatro y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Se concede a la parte demandada ****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEXTO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE.

1286/2006

Tercería excluyente

de dominio

Tercería excluyente

de dominio

29/01/2008

10/04/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de la presente tercería; la vía ejercitada por la tercera opositora ****fue la correcta y las partes comparecieron con personalidad. SEGUNDO.- Se declara que la tercera opositora *** es dueña de un modular CD doble casetera, color gris marca royal crown, modelo

Ry-50 DVD con cinco bocinas, mismo que fue embargado dentro de los autos número 652/2006 relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por MERCADO DE MUEBLES DEL CENTRO, S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado *** en contra de ****, en la diligencia de emplazamiento requerimiento y embargo, llevada a cabo el 21 veintiuno de agosto de 2006 dos mil seis. TERCERO.- En consecuencia, se levanta el embargo trabado respecto del modular CD doble casetera, color gris marca royal crown, modelo Ry-50 DVD con cinco bocinas, de fecha 21 veintiuno de agosto de 2006 dos mil seis, dentro de los autos número 652/2006 relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por MERCADO DE MUEBLES DEL CENTRO, S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado **** en contra de . CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución, GLÓSESE la presente tercería al negocio principal, para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO.- Se condena a los demandados al pago de las costas y gastos originados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- DOY FE.-

1062/2007

Extraordinario Civil

Inscripción Definitiva

29/01/2008

24/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía extraordinaria civil fue la correcta. TERCERO.- Las partes acreditaron plenamente su personalidad. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de declaración de inscripción definitiva y el demandado DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, manifestó atenerse a lo que esta autoridad judicial resolviera. QUINTO.- En consecuencia, se ordena al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO de esta Ciudad, proceda a inscribir en forma definitiva el contrato de donación gratuita e incondicional de fecha 26 veintiséis de enero del 2007 dos mil siete, ante la fe del notario público número *** con ejercicio en ****, celebrado entre **** y *****, en su calidad de donante y donatario respectivamente, y que tuvo por objeto parte de un predio urbano, con asiento de casa habitación, ubicado en la segunda privada de Independencia número ***de la fracción *** del Municipio de ****, con una superficie de *** metros cuadrados, inscrito ante el Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio el *** de **** de ***dos mil siete, bajo el número ****a fojas *** del tomo ****de escrituras públicas, en virtud de haberse convertido en definitiva. SEXTO.- Se ordena al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, la cancelación de la inscripción preventiva número ***, a fojas ** del tomo *** de escrituras públicas, a efecto de que la misma se convierta en definitiva y surta efectos desde que se realizó las inscripción preventiva; cancelación e inscripción que deberán de hacerse una vez que la presente sentencia cause estado. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdo que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ. DOY FE.

1089/2006

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

31/01/2008

28/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora CAJA LIBERTAD, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por conducto de su diverso apoderado ****, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y en cuanto a la parte demandada no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- Se condena a la demandada **** al pago de la cantidad de $10,238.81 (DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 81/100 M.N.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Se condena a la demandada *** al pago de la cantidad que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses ordinarios a razón de un 2.50% mensual sobre saldos insolutos, a partir del 28 veintiocho de marzo de 2006 dos mil seis y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Se condena a la demandada ****al pago de la cantidad que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios a razón de un 5.50% mensual, sobre saldos insolutos, a partir del 12 doce de abril de 2006 dos mil seis y hasta la solución del adeudo. SEXTO.- Se concede a la parte demandada ****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada, apercibida que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEPTIMO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE

918/2003

Ordinario Civil

Vencimiento anticipado

10/01/2008

5/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio y la vía fue la correcta. SEGUNDO: La sociedad actora INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, por conducto de su apoderado probó su acción de vencimiento anticipado y la demandada ****, no dio contestación a la demanda entablada en su contra, por lo que el mismo se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se declara el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito otorgado a la parte demandada el tres de noviembre de mil novecientos noventa y tres, y que se documenta bajo el instrumento privado número **** visible a fojas *** a *** de este expediente. CUARTO: Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta

sentencia, se absuelve a la demandada **** del pago de la cantidad líquida de $207,005.76 (DOSCIENTOS SIETE MIL CINCO PESOS 76/100 M.N.), que se le reclama a través del inciso c).-, del escrito de demanda, y se le condena por concepto de suerte principal al pago de 156 veces el salario mínimo o su equivalente en moneda nacional a la fecha del pago, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses ordinarios no cubiertos a partir del otorgamiento del crédito a estudio y que lo fue el tres de noviembre de mil novecientos noventa y tres, y hasta la total solución del adeudo, en la forma y términos pactados en el documento fundatorio y que lo fue a razón del seis por ciento anual sobre saldos insolutos. SEXTO: Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios a partir de que incurrió en el incumplimiento de su obligación de pago y que de conformidad con los términos pactados en el contrato base de la acción lo fue el quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y hasta la total solución del adeudo a razón del nueve por ciento anual. SEPTIMO: Por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia se absuelve a la parte demandada de la aplicación que se le reclama a través del inciso b).-, del escrito de demanda. OCTAVO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. NOVENO: Por las razones expuestas en el considerando quinto, por el momento no ha lugar a decretar la ejecución de la garantía hipotecaria que requiere. DECIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe.

909/2007

Extraordinario Civil

Rescisión de contrato

10/01/2008

29/01/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio y la vía extraordinaria civil resultó procedente. SEGUNDO.- La parte actora *****, por conducto de su apoderado probó su acción de rescisión, desocupación y entrega y por lo que hace a los demandados ***** y ***** no comparecieron a juicio a hacer uso del derecho legal que les correspondía, originando consecuentemente que el procedimiento se siguiera en su rebeldía. TERCERO.- consecuentemente, se declara por rescindido el contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante ****como arrendador y los demandados *****, en su carácter de arrendataria y fiador respectivamente, respecto del inmueble ubicado en *** número *** de esta ciudad, ante la falta de pago de las pensiones rentísticas en la forma y términos pactados. CUARTO.- Al haber transcurrido con exceso el término de los cuarenta y cinco días, que le fueron otorgados a la parte demandada para que procediera a la desocupación del inmueble origen de este procedimiento mediante acuerdo de diez de julio de dos mil siete, en caso de seguir la demandada *****en su carácter de arrendataria a esta fecha, ocupando el mismo, se le condena a la desocupación inmediata y entrega material y jurídica del inmueble arrendado, en los términos de los artículos 454 y 456 del Código de Procedimientos Civiles.- QUINTO.- Se condena a los demandados al pago de la cantidad de $28,200.00

(VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de las pensiones rentísticas adeudadas a partir del mes de febrero de dos mil siete y hasta el mes de julio del mismo año, más las que se sigan generando a partir del mes de agosto del dos mil siete y hasta la total desocupación del inmueble objeto del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia, a razón de $4,700.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) cada una. SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de $23,500.00 (VEINTITRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pena convencional. SEPTIMO.- Se condena a los demandados al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios generados a razón del diez por ciento mensual, sobre cada una de las pensiones rentísticas adeudadas a partir del mes de febrero de dos mil siete, y hasta la total entrega del inmueble objeto del presente juicio, atento a la cláusula octava del contrato fundatorio. OCTAVO.- Son a cargo de los demandados el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. NOVENO.- Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe

1064/07 Extraordinario Civil Inscripción Definitiva 04/01/08 24/01/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO: La vía extraordinaria civil, ejercitada por la parte actora, fue la correcta. TERCERO: La parte actora ***** probó su acción, y el demandado C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, no se opuso a su trámite. CUARTO: En consecuencia de lo anterior, se ordena al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, de esta Ciudad, proceda a inscribir en forma definitiva, el otorgamiento de escrituras realizado a favor del actor *****, por este Juzgado en rebeldía del señor ***** bajo el instrumento número ***** del tomo ***, del protocolo de la Notaria Pública número ***** con ejercicio en esta Ciudad, respecto del lote diez de la manzana veinte en la calle Francisco Carrera Torres número 860 del fraccionamiento División del Norte de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 7.65 metros con calle ****; AL SUR.- 7.80 metros con lote **; AL ORIENTE.- 25.13 metros con lote **; y, AL PONIENTE.- 24.85 metros con propiedad de ****; visible bajo la inscripción número **** a fojas ** del tomo ** de Escrituras Públicas; inscripción que surtirá efectos desde que por primera vez se presentó el título de propiedad debiendo por tanto, cancelar la inscripción preventiva que se cita por haberse convertido en definitiva. QUINTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quién actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe.

1099/2005

Ordinario Civil

Vencimiento Anticipado

21/01/08

04/02/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio y la vía fue la correcta. SEGUNDO: La sociedad actora INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, por conducto de su apoderado probó su acción de vencimiento anticipado y el demandado ****, no dio contestación a la demanda entablada en su contra, por lo que el mismo se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se declara el vencimiento anticipado del contrato de otorgamiento de Crédito celebrado con la parte demandada el **** de ****, y que constituye el documento base de la acción ante la falta de pago en las obligaciones a su cargo.- CUARTO: Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia se absuelve al demandado ***** del pago de la cantidad líquida que se le reclama por $277,652.62 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 62/100 M.N.), que la parte actora reclama a través del inciso B).-, de su escrito de demanda. QUINTO: Se condena al demandado por concepto de suerte principal al pago de la cantidad de 140.3065 veces el salario mínimo o su equivalente en moneda nacional a la fecha del pago, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEXTO: Por las consideraciones vertidas en el considerando quinto de esta sentencia, se condena a la parte demandada al pago de los intereses generados a razón del seis por ciento anual, y que fueron pactados entre ambas partes litigantes a través de la estipulación cuarta del contrato fundatorio, únicamente a partir de que el demandado incurrió en el incumplimiento de su obligación de pago, y que lo fue desde el segundo y tercer bimestre del dos mil cuatro, y hasta el veintiséis de septiembre de dos mil cinco, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEPTIMO: Se condena al demandado al pago de los intereses moratorios generados a partir de que el demandado incurrió en el incumplimiento de su obligación de pago y que lo fue desde el segundo y tercer bimestre del dos mil cuatro, y hasta la total solución del adeudo, a razón del nueve por ciento anual, previa su regulación en ejecución de sentencia. OCTAVO: Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia se absuelve al demandado del pago de las primas de seguro que se le reclaman a través del inciso D).-, del escrito inicial. NOVENO: Son a cargo del demandado el pago de las costas y gastos ocasionados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. DECIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

157/2007 Extraordinario Civil Otorgamiento de Escrituras

18/01/08 12/03/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- En estudio oficioso de la violación procesal de carácter formal al artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en relación con los numerales 8º., 14, 16 y 17 de nuestra carta magna, a fin de dar cumplimiento al auto de fecha catorce de febrero de dos mil siete, y subsanar la omisión en que se incurrió, respecto a los escritos de contestación de demanda de los diversos demandados DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO y DIRECTOR DE CATASTRO MUNICIPAL, se ordena reponer el procedimiento desde el auto de veintinueve de agosto de dos mil siete, quedando así sin efecto todo lo actuado desde esta actuación judicial. SEGUNDO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo resolvió y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

64/2007

Ordinario Mercantil

Prescripción Mercantil

04/01/08

12/02/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer la vía ordinaria mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes comparecieron con personalidad. SEGUNDO: La parte actora **** probó plenamente los elementos constitutivos de su acción, y en cuanto a los demandados ******, el primero no justifico sus excepciones y defensas, y el segundo contestó la demanda entablada en su contra en los términos descritos en la parte final del considerando cuarto de la presente sentencia; en consecuencia se declara que ha operado la prescripción a favor del actor respecto del crédito contenido en el contrato de apertura de crédito refaccionario con garantía hipotecaria de fecha ******** y el convenio modificatorio al mismo de fecha *****, por tanto quedan extinguidas las obligaciones contraídas en los mismos. TERCERO: Ante la procedencia de la acción intentada en el presente juicio resulta innecesario entrar al estudio de la reconvención planteada por la parte demandada. CUARTO: En tal virtud se ordena al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD la cancelación de las siguientes inscripciones: a) La inscripción número ** a fojas ** del tomo ** de Hipotecas referente al contrato de apertura de crédito refaccionario con garantía hipotecaria; b) La inscripción número *** a fojas ** del tomo ** de Comercio referente al contrato de apertura de crédito refaccionario con garantía hipotecaria; y c) La inscripción número ** a fojas ** del tomo *** de Hipotecas referente al convenio modificatorio que modifica y adiciona el contrato de apertura de crédito refaccionario con garantía hipotecaria; así como también la cancelación de las anotaciones marginales que obra en la escritura de propiedad del actor que consta bajo la inscripción **** a fojas *** del Tomo *** de Escrituras Públicas. QUINTO: Son a cargo de la parte demandada UNION DE CREDITO REGIONAL, S. A. DE C. V. el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEXTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIEREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy Fe.

163/07

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

04/01/08

20/02/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora CAJA REAL DEL POTOSI, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas **** acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa y en cuanto a la demandada **** no compareció a juicio a contestar en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, por lo que el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se condena a la demandada **** al pago de la cantidad de $16,176.00 (DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena a la demandada ***** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios a razón de un 5% mensual generados desde la fecha de vencimiento de cada uno de los documentos fundatorios de la acción y hasta la solución del adeudo. QUINTO: Se concede a la demandada ***** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada, apercibida que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate del bien embargado y con su producto pago a la actora. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy Fe.

1265/05

Extraordinario Civil

Otorgamiento de

Escrituras

04/12/07

30/09/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, la vía extraordinaria civil resultó procedente, y las partes acreditaron su personalidad. SEGUNDO: La parte actora ***** probó su acción de otorgamiento y firma de escritura, y los demandados ***** no comparecieron a juicio siguiéndose el mismo en rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se condena a los demandados **** a la escrituración a favor del actor **** del local número *** del inmueble marcado con el número *** de la calle de **** de esta Ciudad; concediéndoseles para tal efecto el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibidos que en caso de no hacerlo, este juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndoseles responsables de la evicción y saneamiento. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. QUINTO: Notifíquese Personalmente la presente sentencia a la parte actora en el domicilio señalado para tal efecto; y a los demandados *****, al primero por medio de edictos que se publicaron por tres veces consecutivas en el periódico Pulso de San Luis, atento a lo dispuesto por los artículos 116 y 534 del Código

de Procedimientos Civiles, y al último por medio de cédula al haber sido declarado rebelde. ASI, lo sentenció y firma el C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE.- Doy Fe.

1050/07

Tercería

Excluyente de Preferencia

18/01/08

28/02/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer de la presente tercería excluyente de preferencia, la vía ejercitada por la parte actora fue la correcta y las partes comparecieron con personalidad. SEGUNDO: La tercerista *** justifico el segundo elemento constitutivo de la tercería excluyente de preferencia y los demandados **** contestaron la demanda entablada en su contra, y en virtud de que el segundo se conforma con la misma, la tercería se siguió únicamente entre la actora y la ejecutante. TERCERO: En consecuencia se absuelve a la demandada ***** de todas y cada una de las prestaciones que les fueron reclamadas con motivo del presente juicio. CUARTO: Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, se ordena a la Secretaria del Juzgado haga la anotación respectiva en cuanto a la improcedencia de la presente tercería, en el Juicio Ejecutivo Mercantil ***/*** de la cual deriva. QUINTO: Son a cargo de la tercerista el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEXTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el C. Juez Primero del Ramo Civil Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ.- Doy Fe.

1117/04 Ordinario Civil Vencimiento Anticipado

30/01/08 18/02/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio y la vía fue la correcta. SEGUNDO: La sociedad actora INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, por conducto de su apoderada probó su acción de vencimiento anticipado y el demandado ****, no dio contestación a la demanda entablada en su contra, por lo que el mismo se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se declara el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito otorgado a la parte demandada el ****, y que se documenta bajo el instrumento privado número *** visible a fojas ** a ** de este expediente. CUARTO: Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, se absuelve al demandado **** del pago de la cantidad líquida de $192,540.60 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS 60/100 M. N.), que se le reclama a través del inciso c).-, del escrito de demanda, y se le condena por concepto de suerte principal al

pago de 140 veces el salario mínimo o su equivalente en moneda nacional a la fecha del pago, previa su regulación en ejecución de sentencia, debiendo descontarse los abonos realizados por el demandado por este concepto. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses ordinarios no cubiertos, en la forma y términos pactados en la cláusula tercera estipulación cuarta del contrato de otorgamiento de crédito, a una tasa que no será menor del seis por ciento anual sobre saldos insolutos. SEXTO: De igual forma se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios generados a partir de que incurrió en el incumplimiento de su obligación a razón del nueve por ciento anual y mientras subsista el incumplimiento, en la forma y términos pactados en la cláusula tercera estipulación quinta del contrato de otorgamiento base de la acción. SEPTIMO: Por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia se absuelve a la parte demandada de la aplicación que se le reclama a través del inciso b).-, del escrito de demanda. OCTAVO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. NOVENO: Por las razones expuestas en el considerando quinto, no ha lugar a decretar la ejecución de la garantía hipotecaria que requiere en el presente juicio. DECIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

52/07 Extraordinario Civil Inscripción Definitiva 08/02/08 04/03/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía extraordinaria civil fue la correcta. TERCERO.- Las partes acreditaron su personalidad. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de declaración de inscripción definitiva y el demandado DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, manifestó atenerse a lo que esta autoridad judicial resolviera. QUINTO.- En consecuencia, se ordena al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO de esta Ciudad, proceda a inscribir en forma definitiva el contrato privado de compra venta cuya protocolización se contiene en el instrumento número ****, del libro número ***, respecto de parte del predio ubicado en ***, perteneciente al Municipio de ***, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 34.10 metros y linda con ****; AL SUR.- 32.25 metros y linda con resto de la propiedad que le queda ****; AL ORIENTE.- 17.00 metros y linda con la calle ****; y AL PONIENTE.- 17.00 metros y linda con ****; visible bajo la inscripción número *** a fojas *** del tomo *** de Escrituras Públicas, en virtud de haberse convertido en definitiva. SEXTO.- Se ordena al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, la cancelación de la inscripción preventiva número ***, a fojas ** del tomo *** de escrituras públicas, a efecto de que la misma se convierta en definitiva y surta efectos desde que se realizó la inscripción preventiva; cancelación e inscripción que deberán de hacerse una vez que la presente sentencia cause estado. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien

actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ.- Doy fe.

1099/07 Extraordinario Civil Otorgamiento de Escrituras

14/02/08 16/10/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía extraordinaria civil resultó procedente. SEGUNDO.- La parte actora **** probó su acción de otorgamiento de escrituras, el demandado **** no compareció a juicio a hacer uso del derecho legal que le correspondía, con lo que dio origen a que el procedimiento se siguiera en su rebeldía, y finalmente en lo que hace al también demandado DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, dio contestación a la demanda interpuesta en su contra. TERCERO.- En consecuencia, se condena a la parte demandada **** a la escrituración a favor del actor **** de los lotes de terreno marcados con los números ****, de la manzana ** del Fraccionamiento denominado ****, mismos que por estar continuos se fusionan para formar un solo lote, con una superficie de 1,835.13 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL ESTE: 31.60 metros ****; AL SUR: 58.90 metros con ****; AL OESTE: 34.00 metros con lotes ****; y AL NORTE: 52.75 metros con ****; concediéndosele para tal efecto el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibido que en caso de no hacerlo, este juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndosele responsable de la evicción y saneamiento.-****CUARTO.- Por las razones expuestas en la parte final del considerando sexto de esta sentencia, se absuelve a la parte demandada de la prestación que se le reclama a través del punto número II.-, del escrito inicial de demanda, dejándosele a salvo los derechos a la parte actora a este respecto para que las haga valer en la vía y forma que corresponda. QUINTO.- Por las razones expuestas en el considerando séptimo de esta sentencia, se absuelve al demandado DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO de esta Ciudad, de las prestaciones que le fueron reclamadas en este juicio, y se dejan a salvo los derechos a la parte actora a este respecto para que las haga valer en la vía y forma que corresponda. SEXTO.- Se condena al demandado **** al pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

592/06 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 26/02/08 26/03/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora ****, por conducto de su endosatario en procuración, probó su acción ejercitada y la parte demandada ****, no compareció a juicio con lo que originó que el mismo se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada VERONICA DIAZ RIVERA, al pago de la cantidad total de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios que se le reclaman a razón del dos por ciento mensual a partir de que se constituyó en mora y que lo fue el catorce de noviembre de dos mil tres, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria, apercibida que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe.

1300/07 Extraordinario Civil

Inscripción Definitiva 29/02/08 17/04/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía extraordinaria civil fue la correcta. TERCERO.- Las partes acreditaron su personalidad. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de declaración de inscripción definitiva y el demandado DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, manifestó atenerse a lo que se resolviera en este juicio. QUINTO.- En consecuencia, se ordena al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO de esta Ciudad, proceda a inscribir en forma definitiva el contrato de compra venta que obra en el acta número *** del volumen *****, del protocolo de la Notaría Pública número ** con ejercicio en esta Ciudad, celebrado el *****, entre *****, en su calidad de vendedora y comprador respectivamente, y que tuvo por objeto el predio rústico ubicado en *****, S.L.P, el cual tiene una superficie de 2-78-65 hectáreas y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 156.00 metros, linda con ***; AL SUR.- 141.50 metros, y 85.00 metros, lindando con ****; AL ORIENTE.- 170.37 metros y 126.72 metros linda con ****; y AL PONIENTE.- 177.85 metros y linda con ****; visible bajo la inscripción número **** a fojas ** del tomo *** de Escrituras Públicas, en virtud de haberse convertido en definitiva. SEXTO.- Se ordena al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, la cancelación de la inscripción preventiva número ***, a fojas ** del tomo *** de escrituras públicas, a efecto de que la misma se convierta en definitiva y surta efectos desde que se realizó la inscripción preventiva; cancelación e inscripción que deberán de hacerse una vez que la presente sentencia cause estado. SEPTIMO.-

Notifíquese personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ.- Doy fe

728/07 Extraordinario Civil

Inscripción Definitiva 06/02/08 07/05/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio, la vía extraordinaria civil ejercitada por la parte actora fue la correcta y las partes comparecieron con personalidad. SEGUNDO: El actor ***** probó su acción y en cuanto al demandado C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO no se le tuvo por contestando la demanda entablada en su contra. TERCERO: En consecuencia de lo anterior se ordena al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD proceda a inscribir en forma definitiva, el contrato de compraventa a favor de ******; inscripción que surtirá efectos desde que por primera vez se presentó el titulo de propiedad, debiendo cancelarse la inscripción preventiva número *** a fojas *** del tomo *** de Escrituras Privadas, en virtud de haberse convertido en definitiva, lo cual se ordena siempre y cuando el registrador no haya hecho dicha cancelación de oficio en los términos que refiere el segundo párrafo del artículo 2844 del Código Civil, al haber transcurrido más de un mes desde la fecha del registro de la inscripción antes mencionada al inicio de este procedimiento. CUARTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el C. Juez Primero del Ramo Civil Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ.- Doy Fe.

658/07 Extraordinario Civil Pago de Pesos 22/02/08 13/03/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio, la vía extraordinaria civil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora LIC. **** no justificó el primero de los elementos constitutivos de su acción de pago de honorarios, y el demandado **** dio contestación a la demanda entablada en su contra, ante lo cual resulta innecesario el estudio del resto de los elementos así como el análisis de las excepciones y pruebas aportadas por el último de los citados. TERCERO: Consecuentemente, se absuelve al demandado de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas con motivo del presente juicio. CUARTO: Son a cargo de la parte actora el pago de las costas y gastos ocasionados con la tramitación de este negocio, previa regulación que de ellos se haga en ejecución de sentencia. QUINTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI lo sentenció y firma el C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ,- Doy Fe.

486/01 Ordinario Mercantil ------ 29/02/08 24/03/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, la vía

ordinaria mercantil ejercitada por la pacte actora fue la correcta y las partes comparecieron con personalidad. SEGUNDO: La parte actora en la actualidad SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S. A. DE C. V. por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas Licenciado ***** probó su acción ejercitada, y los demandados **** no comparecieron a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO: En tal virtud, resulta procedente declarar por vencido anticipadamente el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria de fecha *****, ante la falta de pago en tiempo y forma a cargo de los demandados a partir del mes de ******. CUARTO: Se condena a los demandados ***** al pago de la cantidad de $48,101.90 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO UN PESOS 90/100 M. N.) por concepto de capital insoluto y que se tomo como suerte principal. QUINTO: Por las razones expuestas en la parte final del considerando cuarto de esta sentencia se absuelve a los demandados **** del pago de las cantidades liquidas que se les reclaman por concepto de crédito adicional e intereses moratorios y de la prestación reclamada por erogaciones netas vencidas. SEXTO: Se condena a los demandados ***** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de crédito adicional a que se refiere la cláusula tercera del contrato base de la acción en los términos en ella precisados, por el término que se generen los intereses ordinarios. SEPTIMO: Se condena a los demandados *** al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios, a partir de que dejaron de cumplir con su obligación de pago, y que lo es el mes de julio de 1998 mil novecientos noventa y ocho y hasta que cause ejecutoria esta sentencia que es cuando se da por vencido anticipadamente el documento fundatorio base de la acción en la forma y términos pactados en la cláusula quinta de dicho instrumento. OCTAVO: Se condena a los demandados *** al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios calculados a partir de que se constituyeron en mora, según lo refiere la accionante agosto de 1998 mil novecientos noventa y ocho y hasta la total solución del adeudo en la forma y términos pactados en la cláusula novena del contrato base de la acción ejercitada. NOVENO: Se condena a los demandados *** al pago de las costas y gastos originados por causa del presente juicio, al no haber obtenido resolución favorable, previa su regulación en ejecución de sentencia. DECIMO: Se concede a los demandados ***** el término de tres días contados a partir de que la presente sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultaron condenados. DECIMO PRIMERO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ.- Doy Fe.

51/07 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 13/03/08 06/05/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora Licenciado ***** en su carácter de endosatario en propiedad de la persona moral, CAPACITACION Y DESARROLLO MICROEMPRESARIAL, A. C. acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa y en cuanto a los demandados *****, por lo que hace a la primera no compareció a juicio a contestar en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, por lo que el presente juicio se siguió en su rebeldía, y en lo

que hace al segundo el actor se desistió de la acción intentada en su contra. TERCERO: En consecuencia, se condena a la demandada ****** al pago de la cantidad de $42,788.00 (CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena a la demandada ***** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios a razón de un 10% mensual generados desde que incurrió en mora y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se concede a la demandada **** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada, sin que haya lugar a decretar hacer trance y remate por no existir a este momento bienes embargados. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy Fe.

189/07 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 26/03/08 24/04/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta y las partes justificaron su personalidad. SEGUNDO: La parte actora Licenciado ****, por conducto de su endosataria en procuración, probó su acción ejercitada y la demandada *** no compareció a contestar la demanda entablada en su contra, por lo cual el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada ***** al pago de la cantidad de $3,743.96 (TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 96/100 M. N.), como importe de suerte principal. CUARTO: Por las razones expuestas en la parte final del considerando quinto de la presente sentencia se absuelve a la demandada del pago de las cantidades liquidas que se le reclaman a través de los incisos b) y c) del escrito inicial de demanda por concepto de intereses globales e intereses moratorios. QUINTO: Se condena a la demandada al pago de los intereses que se le reclaman sobre saldos insolutos a razón del 4.50% cuatro punto cincuenta por ciento mensual a partir del 17 diecisiete de octubre de 2003 dos mil tres, en que señala la parte actora se dio el incumplimiento de la obligación de pago y hasta la total solución del adeudo. SEXTO: Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios generados a partir del 17 diecisiete de octubre de 2003 dos mil tres y hasta la total solución del adeudo a razón del 7.5% siete punto cinco por ciento mensual. SEPTIMO: Se condena a la demandada al pago de las costas y gastos originados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. OCTAVO: Se concede a la demandada el término de tres días contados a partir de que la presente sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada, bajo apercibimiento legal para el caso de ser omisa se hará trance y remate del bien embargado en el presente juicio y con su producto pago a la parte actora. NOVENO: Notifíquese personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe

Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE.- Doy fe. 641/07 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 26/03/08 06/05/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron su personalidad. SEGUNDO: La parte actora IMPULSO COMERCIAL INTERNACIONAL, S. A. DE C. V. por conducto de su endosatario en procuración Licenciado *****, probó su acción cambiaria directa, y la demandada ***** no justificó sus excepciones y defensas. TERCERO: En consecuencia se condena a la demandada **** al pago de la cantidad de $25,386.48 (VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 48/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena a la demandada ***** al pago de la cantidad que resulte, previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios desde el día en que debió ser pagado el documento base de la acción y hasta la total solución del adeudo a razón del 6% seis por ciento anual. QUINTO: Se condena a la demandada **** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de indemnización legal a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a razón del 20% veinte por ciento del importe total del cheque. SEXTO: Se concede a la demandada *** un término de tres días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria para hacer el pago de las prestaciones a que fue condenada, sin que haya lugar a decretar hacer trance y remate por no existir a este momento bienes embargados. SEPTIMO: Son a cargo de la parte demandada ***** el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. OCTAVO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI lo sentenció y firma el C. Juez Primero del Ramo Civil Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE.- Doy Fe.

922/07 Extraordinario Civil Otorgamiento de Escrituras

24/03/08 21/04/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio. La vía extraordinaria civil resultó procedente y las partes acreditaron su personalidad. SEGUNDO.- Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, el reconviniente ****, no justificó la acción de rescisión, ante lo cual fue innecesario proceder al estudio de las excepciones y defensas interpuestas por el reconvenido ****.TERCERO.- En consecuencia, se absuelve al reconvenido *****, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas en vía de reconvención. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto de esta sentencia, la parte actora **** probó su acción de otorgamiento de escrituras y el demandado **** no justificó sus defensas y excepciones; quedando a disposición de éste último el billete de depósito número 20405-B por la cantidad de $84,200.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MN.) como faltante del pago total del precio de la compraventa. QUINTO.- En consecuencia, se condena al demandado ***** a la escrituración a favor del actor ***** del inmueble ubicado en ****, actualmente **, del Fraccionamiento **** de esta Ciudad, cuyas

medidas y colindancias son: AL NORESTE: 12.30 metros y linda con ***; AL SUROESTE: 13.70 metros, linda con ****; AL SURESTE: 8.65 metros, linda con calle ***** y AL NOROESTE: 8.30 metros y linda con ****; concediéndosele para tal efecto el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibido que en caso de no hacerlo, este juzgado lo hará en su rebeldía. SEXTO.- Se condena a la parte demandada y reconviniente *** al pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez. DOY FE.

583/07 Extraordinario Civil Hipotecario 26/03/08 15/04/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía hipotecaria en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES por conducto de su apoderado, justificó la procedencia de la acción hipotecaria y la demandada ***, no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, se absuelve a la demandada de la cantidad líquida reclamada en el inciso b) del escrito inicial de demanda, por concepto de suerte principal, más no así de la prestación, por lo que se condena a ***** al pago de 145.8920 veces del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por concepto de saldo de capital final al mes de diciembre de 2005 dos mil cinco y que se toma como suerte principal. CUARTO.- Se condena a la demandada ***** al pago de la cantidad que resulte, previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses ordinarios, conforme a los términos pactados en la cláusula tercera del contrato base de la acción, a partir del mes de diciembre de 2005 dos mil cinco y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Se condena a la demandada **** al pago de la cantidad que resulte, previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios, conforme a los términos pactados en la cláusula quinta, estipulación tercera del contrato base de la acción, a partir del mes de diciembre de 2005 dos mil cinco y hasta la solución del adeudo. SEXTO.- Por las razones expuestas en la parte final del considerando quinto de esta sentencia, se absuelve a la demandada de las prestaciones reclamadas en el inciso e) y g) del escrito inicial de demanda, consistentes en la aplicación íntegra de las cantidades que cubrió la parte demandada a favor de la accionante por el uso y disfrute de la vivienda materia del contrato, así como del pago de daños y perjuicios que se haya ocasionado al bien inmueble motivo del crédito otorgado. SÉPTIMO.- En cuanto a la prestación reclamada en el inciso f) del escrito inicial de demanda, consistente en hacer efectiva la garantía hipotecaria, la misma se reserva para el momento procesal oportuno, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 481.12 del Código de Procedimientos Civiles. OCTAVO.- Se concede a la parte demandada, el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada, apercibida que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate del bien hipotecado y con su producto pago al actor, lo anterior con fundamento en el artículo 982 del

Código de Procedimientos Civiles. NOVENO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de costas y gastos originados con motivo de la tramitación del presente juicio. DECIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

1161/07 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 24/03/08 15/04/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora **** por conducto de sus endosatarios en procuración, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y en cuanto a la parte demandada **** compareció a juicio en forma extemporánea, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- En consecuencia, se condena a la demandada **** al pago de la cantidad de $117,000.00 (CIENTO DIECISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Se condena a la demandada **** al pago de la cantidad de $11,000.00 (ONCE MIL PESOS 00/100 MN.), por concepto de intereses moratorios generados sobre el primer título de crédito al 2 dos de agosto de 2007 dos mil siete. QUINTO.- Se condena a la demandada **** al pago de la cantidad de $38,000.00 (TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00100 MN.), por concepto de intereses moratorios generados sobre el segundo título de crédito al 20 veinte de agosto de 2007 dos mil siete. SEXTO.- Se condena a la demandada ***** al pago que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios, generado a partir del 3 tres de agosto de 2007 dos mil siete por lo que respecta al primer documento y en cuanto al segundo documento a partir del 21 de agosto de ese mismo año; dicho concepto hasta la solución del adeudo y a razón de un 10% mensual sobre el monto que ampara cada uno de los documentos base de la acción. SEPTIMO.- Se concede a la demandada ****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada, apercibida que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes que se le llegaren a embargar y con su producto pago al actor. OCTAVO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. NOVENO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE.

353/01 Ordinario Mercantil ****** 10/03/08 04/04/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO: La vía ordinaria mercantil fue la correcta. TERCERO: En estudio oficioso del emplazamiento realizado al demandado ******, por medio de edictos en el presente juicio y por las razones expuestas en los considerandos tercero y cuarto de la presente resolución, se deja sin efecto el mismo, atento a lo dispuesto por los artículos 109, 111, 1032 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria en

materia mercantil. CUARTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma la C. Licenciada OLGA REGINA GARCIA LOPEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

813/07 Extraordinario Civil Terminación Contrato de

Arrendamiento

10/03/08 04/06/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio y la vía extraordinaria civil fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora *****, probó los hechos constitutivos de su acción, y la demandada ***** no ocurrió a juicio con lo que originó que el mismo se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se declara terminado el contrato de arrendamiento, descrito en el considerando cuarto de la presente sentencia, por cumplimiento del plazo que fija el artículo 2308 del Código Civil para la terminación del arrendamiento por tiempo indefinido. CUARTO: Por las consideraciones vertidas en el considerando quinto de esta sentencia, en caso de seguir la demandada ****** en su carácter de arrendatario a esta fecha, ocupando el inmueble arrendado ubicado en la calle *******, de la Colonia ****, se le condena a su desocupación y entrega material y jurídica, concediéndole para tal efecto el término de cinco días a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, apercibida legalmente de que en caso de no hacerlo será lanzada en los términos de los artículos 454 y 456 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando séptimo de esta sentencia se absuelve a la parte demandada del pago de la cantidad de $3,800.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que la parte actora señala en su escrito presentado el doce de julio de dos mil siete, le reclama a su demandada por concepto de pensiones rentísticas adeudadas.- Y en su lugar se le condena a la demandada ****, al pago de las pensiones rentísticas que se le reclaman a través del inciso c).-, del escrito inicial correspondientes a los meses de febrero y abril de dos mil seis, y a abril, mayo y junio de dos mil siete, así como al pago de las pensiones que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega del inmueble arrendado a razón de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), cada una, y que fue como se pactó entre ambas partes litigantes en el contrato base de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEXTO: Por las razones expuestas en el considerando octavo se absuelve a la demandada del pago de la prestación que se le reclama a través del inciso d).-, del escrito inicial de demanda consistente en el pago de los servicios de agua potable, electricidad y demás servicios que del bien inmueble motivo del arrendamiento que haya generado la arrendataria hasta la fecha de desocupación y entrega del mismo. SEPTIMO: Por las razones expuestas en el considerando octavo se absuelve a la demandada del pago de los intereses legales que se le reclaman a través del inciso e).-, del escrito de demanda. OCTAVO: Se condena a La parte demandada al pago de las costas y gastos originados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. NOVENO: Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos

que autoriza Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe. 1204/07 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 24/03/08 29/04/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este Juzgado fue Competente para conocer del presente Juicio y la Vía Ejecutiva Mercantil, ejercida por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La sociedad actora FINANCIERA RURAL, por conducto de sus Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas, probó su acción y la parte demandada ****, no compareció a juicio con lo que originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se declara el Vencimiento Anticipado del Contrato de Apertura de Crédito de Habilitación o Avío, descrito al inicio del considerando cuarto de la presente sentencia, ante el incumplimiento a lo pactado en el citado documento fundatorio, por falta de pago en tiempo y forma establecidos en las obligaciones a cargo del acreditado y demandado en el presente juicio. CUARTO: Se condena al demandado ******, al pago de la cantidad de $54,797.24 (CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 24/100 M.N.), por concepto de capital vencido. QUINTO: Se condena al demandado al pago de la cantidad de $2,740.00 (DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), que se le reclama por concepto de intereses moratorios, siendo esta de conformidad con las manifestaciones que el propio demandante aduce a través del punto número doce de los hechos de su demanda en relación con el estado contable que se anexa a partir del tres de mayo de dos mil siete y hasta el diez de agosto del mismo año; más los que se sigan generando a partir del once de agosto de dos mil siete y hasta la total solución del adeudo en la forma y términos pactados en la cláusula décima del contrato base de la acción. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEPTIMO: Se concede a la parte demandada el término de cinco días contados a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria, para hacer el pago de las prestaciones por las que fue condenada, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. OCTAVO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quién actúa con secretario de acuerdos que autoriza Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe

681/04 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 25/03/08 06/05/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora ******, por conducto de su endosatario en procuración, probó su acción ejercitada y la parte demandada *****, justificó su manifestación de haber efectuado diversos pagos al adeudo que se le reclama. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada *****, al pago de la cantidad de $31,500.00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios que se le reclaman a razón del ocho por ciento mensual a partir de

que se constituyó en mora y que lo fue el veintiséis de junio de dos mil uno, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia; en el entendido de que para el calculo de los mismos deberán tomarse en consideración los diversos pagos que efectúo la parte demandada y que obran en el documento base de la acción número 1/18, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria, apercibida que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

128/07 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 24/03/08 04/12/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora ******, por conducto de su endosatario en procuración, probó su acción ejercitada y la parte demandada ****, no justificó sus defensas y excepciones. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada ****, al pago de la cantidad total de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios que se le reclaman a razón del cinco por ciento mensual a partir de que se constituyó en mora y que lo fue el ocho de junio de dos mil seis, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria, apercibida que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe.

96/06 Ordinario Mercantil Cumplimiento de Contrato

07/04/08 27/06/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ordinaria mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte demandada **** probó los argumentos en los que sustentó la excepción de falsedad del documento base de la acción consistente en el contrato de compraventa de fecha 16 dieciséis de septiembre de

2005 dos mil cinco; ante lo cual resulta innecesario proceder al estudio de los elementos de la acción de cumplimiento de contrato intentada por ****.TERCERO.- Se absuelve al demandado **** de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas en el escrito inicial de demanda. CUARTO.- Son a cargo de la parte actora **** el pago a favor del demandado de las costas y gastos originados con motivo del presente juicio. QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- DOY FE.

1392/07 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 09/04/08 08/05/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora ******, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y en cuanto a la parte demandada ***** no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- Se condena al demandado ***** al pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Se condena al demandado **** al pago de la cantidad que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios a razón de un 4% mensual a partir del 4 cuatro de marzo de 2005 dos mil cinco y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Se concede al demandado *****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEXTO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez. DOY FE.

479/07 Ordinario Mercantil Pago de Pesos 23/04/08 02/04/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ordinaria mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora **** por conducto de su administrador único ****, justificó la procedencia de su acción de pago de pesos, y la sociedad demandada *****, por conducto de su administrador único ******, no probó sus defensas y excepciones. TERCERO.- En consecuencia se condena a la demandada *****, por conducto de su administrador único *********, al pago de la cantidad de $42,733.98 (CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 98/100 MN.), por concepto de suerte principal, derivada de las facturas número 1296 y 1370 emitidas por la aquí accionante, a cargo de la ahora demandada con fechas 10 de julio y 24 de septiembre, ambas del año 2004 dos mil cuatro.******CUARTO.- Se condena a la sociedad demandada *****, por conducto de su administrador único **********, al pago de la cantidad que resulte, previa su regulación en ejecución de sentencia,

por concepto de intereses moratorios generados a razón del tipo legal 6% anual, a partir de que el demandado se constituyó en mora, y hasta la solución del adeudo; es decir con relación a la factura 1296 los intereses moratorios deben ser calculados a partir del 23 de julio de 2004 y en cuanto a la factura 1370 a partir del 12 de noviembre de 2004. QUINTO.- Se concede a la demandada, el término de tres días contados a partir de que esta sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada.*******SEXTO.- Son a cargo de la parte demandada el pago a favor del actor de las costas y gastos originados con motivo del presente juicio. SEPTIMO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- DOY FE.

245/05 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 23/04/08 05/06/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora ***** por conducto de sus endosatarios en procuración, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y por lo que respecta a los demandados, el actor se desistió de la acción intentada en contra de **** y en cuanto a ***** el presente juicio se siguió en su rebeldía, sin embargo, en la diligencia de emplazamiento y requerimiento, hizo un abono parcial a razón de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MN.). TERCERO.- En consecuencia, se condena al demandado al pago de la cantidad de $4,140.50 (CUATRO MIL CIENTO CUARENTA PESOS 50/100 MN.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Por las razones expuestas en la parte final del considerando tercero de esta sentencia, se absuelve al demandado ***** de la tasa de interés moratoria reclamada en el inciso b) del escrito inicial de demanda, más no así del concepto por lo que, se le condena al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios a razón del 6% anual, a partir de que se constituyó en mora, esto es 16 dieciséis de julio de 2003 dos mil tres y hasta la solución del adeudo, debiendo aplicarse en consideración a dicho concepto, el pago parcial realizado por el demandado en la diligencia de emplazamiento y requerimiento, a razón de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MN.). QUINTO.- Se concede al demandado *****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes que en su momento se le llegaren a embargar y con su producto pago al actor, toda vez que hasta el momento no existen bienes embargados. SEXTO.- Son a cargo del demandado ***** el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE.

710/06 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 17/04/08 27/06/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora ****, por conducto de su endosatario en procuración, probó su acción ejercitada y la parte demandada ****, y/o AGUSTIN SOTELO LEZAMA no acreditó sus defensas y excepciones. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada ******, al pago de la cantidad de $3,000.00 (TRES MILPESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios pactados a razón del 9% mensual a partir de que se constituyó en mora y que lo fue el primero de septiembre de dos mil seis, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia.- QUINTO: Por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia, se absuelve a la parte demandada del pago de las diversas cantidades de $1,485.00 (UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), y $1,350.00 (UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), que la parte actora reclama por concepto de intereses moratorios, a través del inciso b).-, del escrito inicial de demanda. SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEPTIMO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria, apercibida que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. OCTAVO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe

794/06 Extraordinario Civil Inscripción Definitiva 17/04/08 20/08/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este Juzgado, fue competente para conocer del presente juicio, la Vía Extraordinaria Civil resultó procedente y las partes comparecieron con personalidad. SEGUNDO: En lo que hace a la Inscripción definitiva que se demanda, la parte actora ***** probó su acción, el demandado DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, manifestó atenerse a lo que esta autoridad judicial resolviera; y, en lo que hace al diverso demandado SUBDIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, no compareció a juicio a hacer uso del derecho legal que le correspondía. TERCERO.- En consecuencia, se ordena al DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO de esta Ciudad, procedan a inscribir en forma definitiva el testimonio primero de la escritura en que se consignó el contrato de compra venta celebrado con fecha *****, ante la fe del Licenciado ******, en su carácter de Notario Público número **, con ejercicio en esta Ciudad, entre **** representado este último por su Gestora Oficiosa la señora ****, en su calidad de vendedor y comprador respectivamente, y que tuvo por objeto el lote de terreno que el actor describe en su demanda como el ubicado en la fracción del Saucito de esta Ciudad;

visible bajo la inscripción número *** a fojas *** del tomo *** de Escrituras Públicas, en virtud de haberse convertido en definitiva. CUARTO.- Se ordena al DIRECTOR y SUBDIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, la cancelación de la inscripción preventiva número ****, a fojas *** del tomo *** de escrituras públicas, a efecto de que la misma se convierta en definitiva y surta efectos desde que se realizó la inscripción preventiva; cancelación e inscripción que deberán de hacerse una vez que la presente sentencia cause estado. QUINTO.- Respecto a la elevación a instrumento público, del contrato de compra venta que dio origen a este procedimiento, ante la procedencia de la excepción de falta de acción en el actor, opuesta por el aludido demandado Licenciado *** en su carácter de Notario Público número ** con ejercicio en esta Ciudad, resultó innecesario proceder al análisis de la prestación que la parte actora ****, le reclama en este juicio al excepcionante. SEXTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy Fe.

718/06 Ordinario Mercantil Vencimiento Anticipado

22/04/08 14/05/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado fue Competente para conocer del presente juicio y la Vía Ordinaria Mercantil resultó procedente. SEGUNDO.- La parte actora BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, a través de su Apoderado para Pleitos y Cobranzas probó su acción de vencimiento anticipado y los demandados **** como deudor principal, y ****, en su carácter de garante hipotecario no comparecieron a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- En consecuencia, se declara el vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria de fecha siete de mayo del dos mil tres, celebrado entre la sociedad actora como “el banco, y el ahora demandado **** como la parte acreditada; en el que intervino a su vez el diverso demandado **** como garante hipotecario. CUARTO.- Se condena al demandado **** como acreditado y deudor principal, al pago de la cantidad de $44,600.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal. QUINTO.- Se condena a este demandado como acreditado y deudor principal al pago de la cantidad de $5,136.24 (CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS 24/100 M.N.), que se le reclama por concepto de intereses normales generados del treinta y uno de enero de dos mil cinco, al treinta de abril de dos mil seis, más los que se sigan generando a partir del primero de mayo de dos mil seis y hasta la total solución del adeudo en la forma y términos pactados en la cláusula séptima del contrato fundatorio. SEXTO: Se condena al demandado J***** como acreditado y deudor principal al pago de la cantidad de $9,129.35 (NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 35/100 M.N.), que se le reclama por concepto de intereses moratorios a partir de que se constituyó en mora y que lo fue el treinta y uno de enero de dos mil cinco, al once de mayo de dos mil seis, de conformidad con el certificado de adeudo que se anexa al escrito de demanda, así como también se le condena al

pago de los intereses moratorios que se sigan generando a partir del doce de mayo del dos mil seis y hasta la total solución del adeudo, en las forma y términos previstos en la cláusula octava del instrumento a estudio. SEPTIMO: Por las razones expuestas en el considerando sexto se absuelve a la parte demandada del pago de las prestaciones que se le reclaman a través de los incisos d).-, f).-, y g).-, del escrito inicial de demanda. OCTAVO: Se concede al demandado *****, en su carácter de acreditado y deudor principal, el término de tres días contados a partir de que la presente sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones por las que fue condenado, apercibido legalmente, que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior se procederá a hacer efectiva la garantía hipotecaria otorgada en garantía del crédito que nos ocupa por el diverso demandado J. CARMEN CAMACHO BALDERAS, a favor de la sociedad actora. NOVENO.- Por las razones expuestas en el considerando octavo de esta sentencia, son a cargo del demandado ***** en su carácter de acreditado y deudor principal, el pago de las costas y gastos originados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. DECIMO.- Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe.

603/07

Extraordinario Civil

Rescisión de Contrato

25/04/08

26/05/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio y la vía extraordinaria civil resultó procedente. SEGUNDO.- La parte actora ****, probó su acción de rescisión, desocupación y entrega y por lo que hace a la demandada **** no compareció a juicio a hacer uso del derecho legal que le correspondía, originando consecuentemente que el procedimiento se siguiera en su rebeldía. TERCERO.- consecuentemente, se declara por rescindido el contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante **** como arrendador y la demandada ****, en su carácter de arrendataria, respecto del inmueble ubicado en **** de la Colonia ***** de esta Capital, ante la falta de pago de las pensiones rentísticas en la forma y términos pactados a partir del mes de marzo de dos mil siete. CUARTO.- Al haber transcurrido con exceso el término de los cuarenta y cinco días, que le fueron otorgados a la parte demandada para que procediera a la desocupación del inmueble origen de este procedimiento mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil siete, en caso de seguir la demandada ***** en su carácter de arrendataria a esta fecha, ocupando el mismo, se le condena a la desocupación inmediata y entrega material y jurídica del inmueble arrendado, en los términos de los artículos 454 y 456 del Código de Procedimientos Civiles. QUINTO.- Por las razones expuestas en el considerando noveno, se absuelve en este juicio a la demandada del pago de las pensiones rentísticas que reclama a través del inciso c).-, del escrito inicial y que corresponden a dos meses de renta del año dos mil seis. SEXTO.- De igual manera, se dejan a salvo los derechos de la parte actora respecto al pago de las pensiones rentísticas que se le adeuden sobre el contrato base de la acción, para que los haga valer en la forma y vía que corresponda. SEPTIMO: Así mismo, se levanta el

embargo trabado sobre los bienes muebles señalados por la parte demandada y cuyas características obran a fojas 7 del presente expediente. OCTAVO.- Se condena a la demandada al pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. NOVENO.- Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe

1084/2007

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

03/04/2008

06/05/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron su personalidad. SEGUNDO: La parte actora **** por conducto de su endosatarios en procuración Licenciados **** probó su acción cambiaria directa, y en cuanto al demandado **** no justificó sus excepciones y defensas. TERCERO: En consecuencia, se condena al demandado **** al pago de la cantidad de $10,180.00 (DIEZ MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena al demandado ****al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios a razón de un 5% mensual generados desde que incurrió en mora y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se concede al demandado *** el término de tres días contados a partir de que esta sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con producto pago al actor. SEXTO: Son a cargo del demandado **** el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ.- Doy Fe

999/06 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 07/04/08 23/05/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del presente Juicio, la vía ejecutiva mercantil, ejercida por la parte actora fue la correcta y las partes comparecieron con personalidad. SEGUNDO: La sociedad actora FINANCIERA RURAL, por conducto de sus Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas, probó su acción y la parte demandada ******, no justificaron sus excepciones y defensas. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se declara el vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito de Avío Multiciclos, descrito al inicio del considerando cuarto de la presente sentencia, ante el incumplimiento a lo pactado en el citado documento fundatorio, por falta de pago en tiempo y forma establecidos en las obligaciones a cargo de los acreditados y demandados en el presente juicio. CUARTO: Se condena a los demandados ****, al pago de la cantidad de $247,250.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.

N.), por concepto de capital vencido. QUINTO: Se condena a los demandados al pago de la cantidad de $16,765.83 (DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 83/100 M. N.), que se les reclama por concepto de intereses ordinarios, siendo esta de conformidad con las manifestaciones que el propio demandante aduce a través del punto número once de los hechos de su demanda en relación con el estado contable que se anexa a partir del 14 catorce de octubre de 2005 dos mil cinco y hasta el 13 trece de julio de 2006 dos mil seis; más los que se sigan generando a partir del 14 catorce de julio de 2006 dos mil seis y hasta que cause ejecutoria esta sentencia que es cuando se da por vencido anticipadamente el documento fundatorio de la acción en la forma y términos pactados en la cláusula octava del mismo. SEXTO: Se condena a los demandados al pago de la cantidad de $10,570.08 (DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS 08/100 M. N.) por concepto de intereses moratorios generados, según se precisa en el estado de cuenta que anexó el actor en relación con el punto de hechos once de su demanda, a partir del 29 veintinueve de abril de 2006 dos mil seis y hasta el 13 trece de julio de 2006 dos mil seis; más los que se sigan generando a partir del 14 catorce de julio del citado año y hasta la total solución del adeudo en la forma y términos pactados en la cláusula décima del instrumento fundatorio de la acción. SEPTIMO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. OCTAVO: Se concede a la parte demandada el término de tres días contados a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria, para hacer el pago de las prestaciones por las que fueron condenados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. NOVENO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quién actúa con secretario de acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

1230/07 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 15/04/08 27/05/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora ****** por conducto de su endostario en procuración Licenciado ***** acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa y en cuanto al demandado **** no compareció a juicio a contestar en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, por lo que el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se condena al demandado ***** al pago de la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena al demandado **** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios a razón de un 8% mensual generados desde que incurrió en mora y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se concede al demandado **** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese

Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ.- Doy Fe.

694/07 Extraordinario Civil Otorgamiento de Escrituras

16/04/08 21/05/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, la vía extraordinaria civil resultó procedente, y las partes acreditaron su personalidad. SEGUNDO: La parte actora *** probó su acción de otorgamiento y firma de escritura, y los demandados ***** por conducto de quien legalmente la represente y Licenciado **** no comparecieron a juicio siguiéndose el mismo en rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se condena a los demandados ***** por conducto de quien legalmente la represente y Licenciado **** a la escrituración a favor de la actora **** del lote marcado con el número ** de la manzana *, y casa en él construida marcada con el número **** de la calle ****** de la Colonia ***** de esta Ciudad, el cual según lo refiere la actora en su escrito de demanda corresponde a otro de mayor extensión, y que se encuentra registrado bajo el número de inscripción **** a fojas *** del tomo **** de escrituras públicas; concediéndoseles para tal efecto el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibidos que en caso de no hacerlo, este juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndoles responsables de la evicción y saneamiento. CUARTO: Por las razones expuestas en la parte final del considerando quinto de esta sentencia, se absuelve a los demandados de la prestación que se les reclama a través del inciso B) del escrito inicial de demanda consiste en la inscripción del lote mencionado ante el DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, dejándose a salvo los derechos de la parte actora a ese respecto para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEXTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ.- Doy Fe.

884/07 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 24/04/08 16/05/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora ****** por conducto de su endosatario en procuración Licenciado ***** acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa y en cuanto al demandado **** no compareció a juicio a contestar en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, por lo que el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se condena al demandado MARCO ANTONIO GALVAN AGUILAR al pago de la cantidad de $235,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena al demandado ***** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en

ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios a razón de un 5% mensual generados desde que incurrió en mora y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se concede al demandado **** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ.- Doy Fe.

739/06 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 30/04/08 05/06/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora **** por conducto de su endosatario en procuración Licenciado ***** acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa y en cuanto a las demandadas ****** no comparecieron a juicio a contestar en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, por lo que el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se condena a las demandadas **** al pago de la cantidad de $4,190.00 (CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena a las demandadas ***** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios a razón de un 5% mensual generados desde que incurrieron en mora y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se concede a las demandadas **** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultaron condenadas, sin que haya lugar por el momento a decretar hacer trance y remate por no existir bienes embargados. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE.- Doy Fe.

884/07 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 24/04/08 16/05/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora ****** por conducto de su endosatario en procuración Licenciado ***** acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa y en cuanto al demandado **** no compareció a juicio a contestar en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, por lo que el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se condena al demandado MARCO ANTONIO GALVAN AGUILAR al pago de la cantidad de $235,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte

principal. CUARTO: Se condena al demandado ***** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios a razón de un 5% mensual generados desde que incurrió en mora y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se concede al demandado **** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ.- Doy Fe.

739/06 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 30/04/08 05/06/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora **** por conducto de su endosatario en procuración Licenciado ***** acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa y en cuanto a las demandadas ****** no comparecieron a juicio a contestar en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, por lo que el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se condena a las demandadas **** al pago de la cantidad de $4,190.00 (CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena a las demandadas ***** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios a razón de un 5% mensual generados desde que incurrieron en mora y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se concede a las demandadas **** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultaron condenadas, sin que haya lugar por el momento a decretar hacer trance y remate por no existir bienes embargados. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE.- Doy Fe.

1230/07

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

15/04/08

27/05/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora ****** por conducto de su endostario en procuración Licenciado ***** acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa y en cuanto al demandado **** no compareció a juicio a contestar en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, por lo que el presente juicio se siguió en su rebeldía.

TERCERO: En consecuencia, se condena al demandado ***** al pago de la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena al demandado **** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios a razón de un 8% mensual generados desde que incurrió en mora y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se concede al demandado **** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ.- Doy Fe.

884/07

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

24/04/08

16/05/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora ****** por conducto de su endosatario en procuración Licenciado ***** acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa y en cuanto al demandado **** no compareció a juicio a contestar en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, por lo que el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se condena al demandado MARCO ANTONIO GALVAN AGUILAR al pago de la cantidad de $235,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena al demandado ***** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios a razón de un 5% mensual generados desde que incurrió en mora y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se concede al demandado **** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ.- Doy Fe.

739/06

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

30/04/08

05/06/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora **** por conducto de su endosatario en procuración Licenciado ***** acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa y en cuanto a las demandadas ****** no comparecieron a juicio a contestar en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, por lo que el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se condena a las demandadas **** al pago de la cantidad de $4,190.00 (CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena a las demandadas ***** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios a razón de un 5% mensual generados desde que incurrieron en mora y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se concede a las demandadas **** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultaron condenadas, sin que haya lugar por el momento a decretar hacer trance y remate por no existir bienes embargados. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE.- Doy Fe.

2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación”

JUZGADO PRIMERO CIVIL JUEZ: LIC. DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ

NUMERO DE EXPEDIENTE

NAURALEZA DEL

JUICIO

OBJETO DE LA LITIS

FECHA EN QUE SE DICTO LA SENTENCIA

DD/MM/AA

FECHA EN QUE

CAUSO EJECUTORIA DD/MM/AA

1583/2008

EXTRAORDINARIO

CIVIL

Rescisión contrato arrendamiento

12/05/2008

15/072008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio y la vía extraordinaria civil resultó procedente. SEGUNDO.- La parte actora ******, probó su acción de rescisión, desocupación y entrega y por lo que hace a la parte demandada ***** no compareció en tiempo a juicio a hacer uso del derecho legal que le correspondía, con lo que originó que se le decretara en juicio la correspondiente rebeldía. TERCERO.- consecuentemente, se declara por rescindido el contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante ***** como arrendador y la parte demandada *****, en su carácter de arrendatario, respecto del inmueble ubicado en Calle ****** de esta Ciudad, ante la falta de pago de las pensiones rentísticas en la forma y términos pactados a partir del mes de septiembre de dos mil siete. CUARTO.- Al haber transcurrido con exceso el término de los cuarenta y cinco días, que le fueron otorgados a la parte demandada para que procediera a la desocupación del inmueble origen de este procedimiento mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil siete, en caso de seguir la parte demandada **** en su carácter de arrendatario a esta fecha, ocupando el mismo, se le condena a la desocupación inmediata y entrega material y jurídica del inmueble arrendado, en los términos de los artículos 454 y 456 del Código de Procedimientos Civiles. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de $6,800.00 (SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), originada por concepto de las pensiones rentísticas adeudadas a partir del primero de septiembre de dos mil siete y hasta el mes de diciembre del mismo año, más las que se sigan generando a partir de esta fecha y hasta la total desocupación y entrega del bien inmueble arrendado a razón de $1,700.00 (UN MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cada una, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEXTO: Por las razones expuestas en el considerando séptimo, se absuelve en esta sentencia al demandado de los intereses moratorios que se le reclaman al tipo legal; y se le condena por este concepto, al pago de los intereses moratorios pactados a razón del 7.5% mensual sobre las sumas adeudadas por concepto de renta a partir del mes de septiembre de dos mil siete, y hasta la total desocupación del bien inmueble arrendado. SEPTIMO: Por las razones expuestas en el considerando séptimo, se absuelve a la parte demandada del pago de las prestaciones que se le reclaman a través de los puntos 6, 7 y 8 del capítulo de prestaciones del escrito inicial de demanda. OCTAVO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio, previa su regulación en ejecución de

sentencia. NOVENO.- Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

228/2007

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

9/05/2008

6/06/2008 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La sociedad actora “CAJA REAL DEL POTOSI”, Sociedad de Ahorro y Préstamo, por conducto de sus Endosatarios en Procuración, probó su acción ejercitada, se desistió de la acción intentada en contra de **** y ****, y el demandado ***** no compareció a juicio a hacer uso del derecho legal que le correspondía, con lo que originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena al demandado ***** al pago de la cantidad de $12,146.32 (DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS 32/100 M.N.), como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena al demandado al pago de los intereses que se le reclaman sobre saldos insolutos a razón del 8% ocho por ciento mensual a partir del dos de agosto de dos mil seis, en que señala la parte actora se dio el incumplimiento de la obligación de pago y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se condena al demandado al pago de las costas y gastos originados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO.- Se concede al demandado el término de cinco días contados a partir de que la presente sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones por las que fue condenado, apercibido legalmente que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se hará trance y remate del bien inmueble embargado en el presente juicio y con su producto pago a la parte actora. SEPTIMO: Notifíquese personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe.

1019/2007

Ejecutivo mercantil

Pago de Pesos

16/05/2008

10/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora LIC. *****, por conducto de su endosatario en procuración, probó su acción ejercitada y la parte demandada ****, no compareció a juicio, con lo que originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada **** al pago de la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios pactados a razón del tres por ciento mensual a partir de que se constituyó en mora y que lo fue el treinta y uno de julio de

dos mil seis, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia, se absuelve a la parte demandada del pago de la cantidad de $72,000.00 (SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que la parte actora reclama por concepto de intereses moratorios, a través del inciso b).-, del escrito inicial de demanda. SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEPTIMO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria, apercibida que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. OCTAVO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

1251/2007

Jurisdicción Voluntaria

Ad-Perpetuam

28/05/2008

18/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de las presentes diligencias, la vía en que se tramitó fue la correcta y el promovente justificó su personalidad. SEGUNDO.- La promovente ***, acreditó los hechos constitutivos de las presentes diligencias, en tanto que no se presentó opositor alguno. TERCERO.- En consecuencia, se declara que ***, es poseedora del terreno ubicado en la calle *** sin número, en la Colonia **** de esta Ciudad, con una superficie de 121.50 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL SUR: Que es su frente 7.05 metros y linda con calle ****; AL NORTE: 7.75 metros y linda con arroyo; AL ESTE: 17.05 metros y linda con propiedad del señor ****; y AL OESTE: 15.80 metros y linda con propiedad particular; en la inteligencia de que esta declaración se hace sin perjuicio de aquellas personas que llegaren a tener mejor derecho respecto del inmueble señalado. CUARTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio con copia certificada de la misma, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio a fin de que proceda a su inscripción, para los efectos del Capítulo IV, Título II, Tercera Parte del Libro Cuarto del Código Civil del Estado. QUINTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo resolvió y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

325/2008

Extraordinario Civil

Inscripción Definitiva

30/05/2008

18/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO: La vía extraordinaria civil, ejercitada por la parte actora, fue la correcta. TERCERO: La parte actora **** por conducto de su apoderado ***** probó su acción, y el demandado C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, no se opuso a su trámite. CUARTO: En consecuencia de lo anterior, se ordena al C. DIRECTOR DEL

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, de esta Ciudad, proceda a inscribir en forma definitiva, el contrato de compra venta celebrado con fecha diez de agosto de mil novecientos noventa, ante la fe de los testigos **** y ****, entre **** y *****, en su calidad de vendedor y comprador respectivamente, respecto del predio rústico de labor de temporal que el actor describe en su demanda, como el ubicado en la comunidad de *****, perteneciente al municipio de ****, con las medidas y colindancias que se describen en el cuerpo de esta sentencia; visible bajo la inscripción número *** a fojas *** del tomo **** de escrituras privadas; inscripción que surtirá efectos desde que por primera vez se presentó el título de propiedad, debiendo por tanto, cancelar la inscripción preventiva que se cita, por haberse convertido en definitiva. QUINTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quién actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

131/2008

Extraordinario Civil

Rescisión de contrato de arrendamiento

30/05/2008

24/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio y la vía extraordinaria civil resultó procedente. SEGUNDO.- La parte actora ****, probó su acción de rescisión de contrato de arrendamiento y por lo que hace a la parte demandada **** y **** no comparecieron en tiempo a juicio a hacer uso del derecho legal que les correspondía, con lo que originaron que se les decretara en juicio la correspondiente rebeldía. TERCERO.- consecuentemente, se declara por rescindido el contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante **** como arrendador y la parte demandada ***** y ****, en su carácter de arrendatario, respecto del inmueble ubicado en la calle *** número *** en la Colonia **** de esta Ciudad, ante la falta de pago de las pensiones rentísticas en la forma y términos pactados a partir del mes de diciembre de dos mil siete. CUARTO.- Por las consideraciones vertidas en el considerando octavo de esta sentencia, en caso de seguir la parte demandada en su carácter de arrendataria a esta fecha, ocupando el inmueble arrendado, se le condena a su desocupación y entrega material y jurídica, concediéndole para tal efecto el término de cinco días a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, apercibida legalmente de que en caso de no hacerlo será lanzada en los términos de los artículos 454 y 456 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de $5,100.00 (CINCO MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.), originada por concepto de las pensiones rentísticas adeudadas a partir del primero de diciembre de dos mil siete y del mes de enero de dos mil ocho, más las que se sigan generando a partir de esta fecha y hasta la total desocupación y entrega del bien inmueble arrendado a razón de $2,550.00 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), cada una, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEXTO: Respecto a la prestación accesoria que

solicita la parte actora en el inciso e).-, de su escrito inicial, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 457 de la Ley Adjetiva Civil, se autoriza el embargo de bienes bastantes para cubrir las pensiones rentísticas reclamadas en el presente juicio, y cuya condena se da en el considerando que antecede. SEPTIMO: Por las razones expuestas en el considerando octavo, se absuelve en esta sentencia a los demandados de las prestaciones que se le reclaman a través de los incisos g).-, y h).-, del escrito de demanda. OCTAVO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia. NOVENO.- Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe

1225/2006

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

06/06/2008

21/08/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La sociedad actora AUTOMOTRIZ LOMAS SAN LUIS, S.A. DE C.V., por conducto de su Apoderado probó su acción ejercitada, y el demandado **** no compareció a juicio a hacer uso del derecho legal que le correspondía, con lo que originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena al demandado ****al pago de la cantidad de $17,550.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios que se le reclaman a razón del diez por ciento mensual a partir de que se constituyó en mora y que de conformidad con los documentos fundatorios lo fue el veinticinco de agosto de dos mil seis, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Se condena al demandado al pago de las costas y gastos originados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO.- Se concede al demandado el término de cinco días contados a partir de que la presente sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones por las que fue condenado, apercibido legalmente que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se hará trance y remate del bien mueble embargado en el presente juicio y con su producto pago a la parte actora. SEPTIMO: Notifíquese personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

490/2007

Ejecutivo mercantil

Pago de Pesos

06/06/2008

08/07/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva

mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora ****, endosatario en propiedad del titular del documento fundatorio, probó su acción ejercitada y la parte demandada ****, no compareció a juicio, con lo que originó que el mismo se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada ****, al pago de la cantidad de $5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios que se le reclaman a razón del veinte por ciento mensual, a partir de que se constituyó en mora que lo fue el nueve de febrero de dos mil siete, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria, apercibida que en caso de no hacerlo se hará trance y remate del bien mueble embargado y con su producto pago a la parte actora. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe.

1394/2007

Ejecutivo mercantil

Pago de Pesos

20/06/2008

20/08/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora ****, por conducto de su endosatario en procuración, probó su acción ejercitada y la parte demandada ****, no acreditó sus defensas y excepciones. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada ****al pago de la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios pactados a razón del 10% mensual a partir de que se constituyó en mora y que lo fue el tres de febrero de dos mil seis, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria, apercibido que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados, y con su producto pago a la parte actora. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe.

87/2007

Ejecutivo mercantil

Pago de Pesos

09/07/2008

10/11/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora *********, por conducto de sus endosatarios en procuración, probó su acción ejercitada y la parte demandada *****, no justificó sus defensas y excepciones. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada ********, al pago de la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios que se le reclaman a razón del diez por ciento mensual a partir de que se constituyó en mora y que lo fue el trece de agosto de dos mil seis, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria. Sin que por el momento se ordene el trance y remate, por no existir en autos a este momento bienes embargados. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

1041/2007

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

11/08/2008

09/10/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora ****, a través de su apoderado legal el C. ***, por conducto de su Endosatario en Procuración Licenciado *****, probó su acción ejercitada y la parte demandada ***********, no compareció a juicio, con lo que originó que el mismo se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada *****, al pago de la cantidad de $4,940.00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios que se le reclaman a razón del cinco por ciento mensual, a partir de que se constituyó en mora, que lo fue el veintidós de marzo de dos mil siete, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria, apercibida legalmente que en caso de no hacerlo, se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

1140/2007 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 11/08/2008 03/09/2008 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este Juzgado fue Competente para conocer del presente Juicio y la Vía Ejecutiva Mercantil, ejercida por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La sociedad actora ****, por conducto de sus Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas, probó su acción y la parte demandada ****, no compareció a juicio con lo que originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada *****, al pago de la cantidad de $106,298.43 (CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 43/100 M.N.), por concepto de capital vencido. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de $1,726.38 (UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS 38/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios, siendo esta de conformidad con las manifestaciones que el propio demandante aduce a través del punto número catorce de los hechos de su demanda en relación con el estado contable que se anexa, a partir del diecinueve de mayo de dos mil siete y hasta el veintidós de junio del mismo año; más los que se sigan generando a partir del veintitrés de junio de dos mil siete y hasta la total solución del adeudo, en la forma y términos pactados en la cláusula décima del contrato base de la acción. QUINTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Se concede a la parte demandada el término de cinco días contados a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria, para hacer el pago de las prestaciones por las que fue condenada. Sin que por el momento se ordene el trance y remate, por no existir en autos a este momento bienes embargados. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quién actúa con secretario de acuerdos que autoriza Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe.

03/2008

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

14/08/2008

30/09/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora *****, probó su acción ejercitada y la parte demandada *****, no justificó sus defensas y excepciones. TERCERO: Por las razones expuestas en el considerando quinto se absuelve a la parte demandada del pago de la cantidad de $5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto del veinte por ciento sobre la suerte principal reclamada que corresponde a la indemnización legal prevista por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. QUINTO: Se condena al demandado al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Al no existir cantidad líquida condenada en autos, y encontrarse supeditada la condena de la indemnización legal a su regulación en ejecución de sentencia, no ha lugar a conceder en esta sentencia a la parte demandada término alguno para el pago de tal prestación, por no ser el momento procesal oportuno. Sin que tampoco haya lugar a declarar

sobre el trance y remate, por no existir en autos a este momento bienes embargados SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

251/2008

Extraordinario Civil

Inscripción definitiva

19/08/2008

03/09/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO: La vía extraordinaria civil, ejercitada por la parte actora, fue la correcta. TERCERO: La parte actora ***** probó su acción, y el demandado C. *********, no compareció en tiempo a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, ni así tampoco se opuso a su trámite. CUARTO: En consecuencia de lo anterior, se ordena al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, de esta Ciudad, proceda a inscribir en forma definitiva, el contrato privado de compra venta celebrado con fecha veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y dos, ante la fe de los testigos **** y ****, entre ***** y ******, en su calidad de vendedor y comprador respectivamente, y que tuvo por objeto el predio rústico que la actora describe en su demanda, como parte de uno de mayor extensión, ubicado en *****, del municipio de ****San Luis Potosí, con una superficie total de **** metros cuadrados y las medidas y colindancias que se describen en el cuerpo de esta sentencia; visible bajo la inscripción número **** visible a fojas *** del tomo **** de Escrituras Privadas; inscripción que surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó el título de propiedad, debiendo por tanto, cancelar la inscripción preventiva que se cita, por haberse convertido en definitiva. QUINTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quién actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

74/2007

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

20/08/2008

19/09/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora *****, por conducto de su Endosatario en Procuración Licenciado *****, probó su acción ejercitada y la parte demandada *****, no compareció a juicio, con lo que originó que el mismo se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de $35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama por concepto de suerte principal. CUARTO: Por las razones expuestas en el considerando sexto, se absuelve a la parte demandada de los intereses normales y moratorios que se le reclaman a través del inciso b).-, del escrito inicial de demanda. QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando sexto, se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios al tipo legal a razón del seis por ciento anual a partir del día en que se constituyó en mora y que lo es el seis de diciembre de dos mil seis y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por

causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEPTIMO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria. Sin que por el momento haya lugar a ordenar el trance y remate, por no existir en autos a este momento bienes embargados.- OCTAVO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe.

68/2008

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

19/08/2008

19/09/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora ****, a través de su representante legal *****, por conducto de sus endosatarios en procuración, probó su acción ejercitada y la parte demandada *****, no justificó sus defensas y excepciones. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada ****, al pago de la cantidad de $57,350.42 (CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 42/100 M.N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Por las razones expuestas en el considerando quinto se absuelve a la parte demandada del pago de las cantidades líquidas que se le reclaman a través de los incisos b).-, y c).-, del escrito inicial de demanda. QUINTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios que se le reclaman a razón del tres por ciento mensual a partir de que se constituyó en mora y que lo fue el veintiocho de septiembre de dos mil siete y hasta la total solución del adeudo, a razón del 3% mensual, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses normales generados a partir de la fecha de suscripción del documento base de la acción y que lo fue el diecisiete de septiembre de dos mil seis y hasta la total solución del adeudo, a razón del 3% mensual, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. OCTAVO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria, apercibida legalmente que en caso de no hacerlo se hará trance y remate del bien inmueble embargado, y con su producto pago a la parte actora NOVENO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe.

1171/2007

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

09/05/2008

3/07/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- La vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta. TERCERO.- Las partes justificaron plenamente su personalidad. CUARTO.- La parte actora **** por conducto de sus endosatarios en procuración, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa y en cuanto a la parte demandada **** no justificó sus defensas y excepciones. QUINTO.- En consecuencia, se condena a la demandada *** al pago de la cantidad de $50,500.00 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN.) por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena a la demandada **** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios generados sobre la suerte principal, a razón de un 10% mensual, a partir del 2 dos de febrero de 2007 dos mil siete y hasta la solución del adeudo. SÉPTIMO.- Se concede a la parte demandada ***, el término de tres días contados a partir de que esta sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada, apercibida que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes que se le llegaren a embargar y con su producto pago al actor, toda vez que éste último en la diligencia de requerimiento, emplazamiento y embargo, se reservó el derecho de señalar bienes. OCTAVO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. NOVENO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE.

1174/2003

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

9/05/2008

25/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora DICONSA, S.A. DE C.V. por conducto de su apoderada, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y por lo que respecta a la parte demandada **** el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO.- En consecuencia se condena al demandado **** al pago de la cantidad de $15,471.00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 00/100 MN.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Se condena al demandado**** al pago de la cantidad que resulte, previa su regulación en ejecución de sentencia a razón de un 6% mensual sobre la suerte principal a que fue condenado el demandado, a partir de que se constituyó en mora y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Se concede al demandado ****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEXTO.- Son a cargo del demandado **** el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe

Licenciada Olivia Salas Sánchez. DOY FE

1353/2005

Ordinario Civil

Daños y Perjuicios

19/05/2008

18/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, la vía resultó procedente y las partes ocurrieron con personalidad. SEGUNDO.- La parte actora ***** no probó su acción de pago de daños y perjuicios intentada en contra de ****.TERCERO.- En consecuencia, se absuelve a ****** de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda. CUARTO.- Son a cargo de la parte actora, el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

103/2008

Extraordinario Civil

Rescisión de contrato de arrendamiento

23/05/2008

13/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio; la vía extraordinaria civil fue procedente y la personalidad de las partes quedó debidamente acreditada. SEGUNDO.- La parte actora **** probó la acción de rescisión ante la falta de pago de pensiones rentísticas a partir del mes de noviembre de 2007 dos mil siete, y el demandado ****, no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía.-TERCERO.- Se declara la rescisión del contrato de arrendamiento de fecha 7 siete de noviembre de 2007 dos mil siete, celebrado entre **** y *****, en su carácter de arrendadora y arrendatario respectivamente, y que tuvo por objeto el inmueble ubicado en ****número **** Col. **** de esta Ciudad. CUARTO.- Se condena al arrendatario **** a la desocupación y entrega tanto material como jurídica, del inmueble arrendado cito en **** número **** Colonia **** en esta Ciudad, concediéndosele para tal efecto el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria. QUINTO.- Se condena al demandado **** al pago de las rentas vencidas a partir del mes de noviembre de 2007 dos mil siete y las que se sigan venciendo hasta la desocupación y entrega del inmueble arrendado, previa su regulación en ejecución de sentencia, a razón de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MN.) mensuales. SEXTO.- Por las razones expuestas en la parte final del considerando quinto de esta sentencia, se absuelve al demandado ****de la prestación reclamada en el punto 4 del escrito de demanda, consistente en la comprobación de estar al corriente el inquilino en el pago de los servicios de luz, agua, teléfono, gas etcétera o en su defecto el pago de todos y cada uno de los adeudos por estos servicios incluyendo la reconexión de los mismos. SEPTIMO.- Son a cargo de la parte demandada ****, el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretaria de

Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

1214/2008

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

11/06/2008

08/07/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora ****, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y en cuanto a la parte demandada **** no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- Se condena al demandado ***** al pago de la cantidad de $110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Se condena al demandado ***** al pago de la cantidad que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios a razón de un 10% mensual a partir del 31 treinta y uno de diciembre de 2006 dos mil seis y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Se concede al demandado *****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEXTO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez. DOY FE.

1504/2007

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

11/06/2008

08/07/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora **** por conducto de su endosataria en procuración, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y por lo que respecta a la parte demandada ****, el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO.- En consecuencia se condena a la demandada ****** al pago de la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MN.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Se condena a la demandada ***** al pago de la cantidad que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses ordinarios a razón de un 2.40% mensual sobre saldos insolutos, a partir del día

siguientes de la fecha de suscripción del documento base de la acción, esto es, el 15 quince de septiembre de 2006 dos mil seis y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Se condena a la demandada **** al pago de la cantidad que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios a razón de un 2.50% mensual, sobre saldos insolutos, a partir del día siguiente del vencimiento del documento base de la acción es decir 15 quince de octubre de 2006 dos mil seis y hasta la solución del adeudo. SEXTO.- Se concede a la demandada *****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada, apercibida que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEPTIMO.- Son a cargo de la demandada ***** el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez. DOY FE.

111/2008

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

16/06/2008

13/08/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora **** en su carácter de endosatario en propiedad de *****, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y en cuanto a la parte demandada **** no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- Se condena al demandado ***** al pago de la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Se condena al demandado ***** al pago de la cantidad que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios a razón de un 3% mensual a partir del 13 trece de enero de 2008 dos mil ocho y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Se concede al demandado ******, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEXTO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE.

1144/2007

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

19/06/2008

10/07/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora

**** por conducto de su endosatario en procuración, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y en cuanto a la parte demandada *** no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- En consecuencia, se condena al demandado **** al pago de la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Se condena al demandado **** al pago de la cantidad que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios a razón de un 10% mensual a partir del 20 veinte de octubre de 2006 dos mil seis y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Se concede al demandado *****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEXTO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez. DOY FE.

970/2007

Extraordinario Civil

Inscripción Definitiva

26/06/2008

14/07/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio; la vía extraordinaria civil fue la correcta; las partes acreditaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora **** por conducto de su apoderada ****, probó los elementos constitutivos de su acción probó su acción de declaración de inscripción definitiva y el demandado DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, manifestó atenerse a lo que esta autoridad judicial resolviera. TERCERO.- En consecuencia, se ordena al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO de esta Ciudad, proceda a inscribir en forma definitiva el contrato de compraventa celebrado en **** el *****, entre ******, en su calidad de vendedora y compradora, respectivamente y tu tuvo por objeto un predio rústico situado en la calle *********, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: *****; AL ORIENTE: ********; AL SUR: *******; AL PONIENTE: ******; inscrito en forma preventiva el **** de 2004 dos mil cuatro, por parte del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número **** a fojas ** del tomo ***** de escrituras privadas. CUARTO.- Se ordena al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, la cancelación de la inscripción preventiva número **** a fojas ** del tomo *** de escrituras privadas, a efecto de que la misma se convierta en definitiva y surta efectos desde que se realizó las inscripción preventiva; cancelación e inscripción que deberán de hacerse una vez que la presente sentencia cause estado. QUINTO.- No se hace especial condenación en costas, por las razones expuestas en el Considerando sexto de esta sentencia. SEXTO.- Notifíquese personalmente, Comuníquese y Cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdo que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ. DOY FE.

1136/2007

Extraordinario Civil

Inscripción Definitiva

07/07/2008

17/09/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio, la vía extraordinaria civil fue la correcta y las partes acreditaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora ****, probó los elementos constitutivos de su acción de declaración de inscripción definitiva y el demandado DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, manifestó atenerse a lo que esta autoridad judicial resolviera. TERCERO.- En consecuencia, se ordena al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO de esta Ciudad, proceda a inscribir en forma definitiva el contrato de compraventa celebrado en ****. el *****, entre **********, en su calidad de vendedora y comprador, respectivamente y que tuvo por objeto un solar situado en la calle de *************, y que tiene la medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: *****; AL ORIENTE: *****; AL SUR: ****; AL PONIENTE: *****; inscrito en forma preventiva ante el Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número *** a fojas *** del tomo **** de escrituras privadas. CUARTO.- Se ordena al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, la cancelación de la inscripción preventiva número **** a fojas *** del tomo *** de escrituras privadas, a efecto de que la misma se convierta en definitiva y surta efectos desde que se realizó las inscripción preventiva; cancelación e inscripción que deberán de hacerse una vez que la presente sentencia cause estado. QUINTO.- No se hace especial condenación en costas, por las razones expuestas en el Considerando sexto de esta sentencia. SEXTO.- Notifíquese personalmente, Comuníquese y Cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdo que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ. DOY FE.

837/2006

Extraordinario Civil

Juicio Hipotecario

14/07/2008

20/08/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- En estudio oficioso del presupuesto procesal de la competencia, el Suscrito Juez Primero del Ramo Civil de esta Ciudad, es incompetente para conocer del presente juicio, al existir un sometimiento expreso en el contrato base de la acción, a las leyes, procedimientos y tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal. SEGUNDO.- En consecuencia, resulta innecesario proceder al estudio de fondo del presente negocio; dejándose a salvo los derechos de la parte actora, que deriven del instrumento base de la acción, para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. TERCERO.- Por las razones expuestas en el Considerando tercero de esta sentencia, son a cargo de cada una de las partes litigantes las costas y gastos que hubieren originado con motivo del presente juicio. CUARTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.

536/2007

Extraordinario Civil

Rescisión de Contrato

15/07/2008

28/10/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio; la vía extraordinaria civil fue procedente y la personalidad de las partes quedó debidamente acreditada. SEGUNDO.- La parte actora *** probó su acción de rescisión y los demandados ***** en su calidad de arrendatario y ***** como fiador no justificaron sus excepciones y defensas. TERCERO.- En consecuencia, ante la falta de pago de la segunda pensión rentística correspondiente al mes de marzo de 2007 dos mil siete, se declara la rescisión y se da por terminado el contrato de arrendamiento, de fecha 15 quince de febrero de 2007 dos mil siete celebrado entre ************ en su calidad de arrendador, arrendatario y fiador respectivamente, y que tuvo por objeto el inmueble ubicado en ************* de esta Ciudad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el Considerando quinto de esta sentencia, se absuelve a los demandados ***** en su calidad de arrendatario y ***** como fiador, del pago de la prestación reclamada en el inciso c) del escrito inicial de demanda, consiste en el pago del depósito a que se refiere la declaración segunda del contrato base de la acción. QUINTO.- Por las razones expuestas en el Considerando quinto de esta sentencia, se dejan a salvo los derechos de la parte actora ***** con relación al adeudo por servicio telefónico, prestado en el inmueble materia del arrendamiento durante el tiempo que el arrendatario se encontraba en posesión del inmueble materia del contrato. SEXTO.- Se condena a los demandados ****** en su calidad de arrendatario y ***** como fiador, al pago de la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN.) por concepto de la renta vencida y no pagada correspondiente al periodo del 15 quince de marzo al 14 catorce de abril del año 2007 dos mil siete. SÉPTIMO.- Se condena a los demandados ****** en su calidad de arrendatario y ***** como fiador, al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de

intereses moratorios a razón de un 2% mensual aplicado proporcionalmente por cada día que transcurra sin cubrir el valor del arrendamiento a partir del noveno día de cada mes y hasta la fecha en que sea cubierto. OCTAVO.- Son a cargo de la parte demandada ******** en su calidad de arrendatario y ***** como fiador, el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. NOVENO.- Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. Así, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe.

1598/2007

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

14/07/2008

02/09/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora ***** por conducto de su apoderado el Licenciado *****, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y en cuanto a la parte demandada ******** no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- Se condena al demandado ***** al pago de la cantidad de $5,086.00 (CINCO MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Por las razones expuestas en la parte final del considerando tercero de esta sentencia, se condena al demandado ***** al pago de la cantidad que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios a razón de un 10% mensual a partir del 16 dieciséis de abril de 2007 dos mil siete y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Se concede al demandado ******, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEXTO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez. DOY FE.

538/2006

Extraordinario Civil

Otorgamiento y firma

de escritura

11/08/2008

28/08/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, la vía extraordinaria civil resultó procedente y las partes acreditaron su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora ***** no probó su acción de otorgamiento de escrituras, por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta sentencia y por lo que respecta a los demandados *********, el primero no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía; y el segundo contestó la demanda entablada en su contra. TERCERO.- En consecuencia, se absuelve a los demandados *******, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, son a cargo de cada una de las partes el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. QUINTO.-

Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez. DOY FE.

1191/2006

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

11/08/2008

09/09/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora ***** por conducto de su endosatario en procuración Licenciado ***** acreditó su acción cambiaria directa y en cuanto al demandado *****, el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO.- En consecuencia, se condena al demandado ***** al pago de la cantidad de $5,536.10 (CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 10/100 MN.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Se condena al demandado *****, al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios a razón de un 6% anual, a partir del día en que fueron presentados para su cobro, cada uno de los cheques ante la institución bancaria librada, es decir 14 catorce y 31 treinta y uno de julio de 2006 dos mil seis, respectivamente; concepto que deberá generarse hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Con relación a la prestación reclamada en el inciso c) del escrito inicial de demanda, y por las razones expuestas al final del considerando cuarto de esta resolución, se condena al demandado ******, al pago de la cantidad que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia por concepto de indemnización por falta de pago, a razón de un 20% del valor de cada uno de los documentos base de la acción. SEXTO.- Se concede a la parte demandada ***** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEPTIMO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. OCTAVO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE.

244/2008

Extraordinario Civil

Otorgamiento de Escrituras

19/08/2008

12/09/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio; la vía extraordinaria civil resultó procedente y las partes acreditaron su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora **** probó su acción y la demandada

*****, se allano a la prestación reclamada. TERCERO.- Se condena a la demandada ***** a la escrituración a favor de la actora **** del lote de terreno número ******, y casa sobre él construida, marcada con el número ********** de esta ciudad, inmueble al que le corresponde una superficie de 90.00 metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: ********; AL SUROESTE: ******; AL SURESTE: ****; y AL NOROESTE: ********; concediéndosele para tal efecto el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibido que en caso de no hacerlo, este juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndosele responsable de la evicción y saneamiento. CUARTO.- Por las razones expuestas en el Considerando sexto de esta sentencia, son a cargo de cada una de las partes el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- DOY FE.

179/2008

Extraordinario Civil

Cumplimiento

Contrato Compraventa

27/08/2008

19/09/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio; la vía extraordinaria civil resultó procedente y las partes acreditaron su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora *****, por conducto de su apoderado ***** probó su acción de cumplimiento de convenio de entrega física de inmueble, y por lo que respecta al demandado **** el presente juicio se siguió en su rebeldía, no obstante de que la diligencia de emplazamiento se entendió en forma personal con él. TERCERO.- En consecuencia, se condena al demandado ***** al cumplimiento del convenio de fecha 18 dieciocho de septiembre de 2007 dos mil siete, mediante la desocupación y entrega física del departamento número ***** de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. concediéndosele para tal efecto el término de tres días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibido que en caso de no hacerlo será compelido por los medios de apremio más eficaces. CUARTO.- Por las razones expuestas en la parte final del Considerando quinto de esta sentencia, se absuelve al demandado ***** de las prestaciones reclamadas en los incisos c), d) y e) del escrito inicial de demanda, consistentes en la devolución de la suma de $2,000.00 que le fue entregada al demandado, sus respectivos intereses y la exhibición de los recibos de pago de los servicios que hubiere contratado o que estuvieren a nombre de la accionante, con los que demuestre estar al corriente o en su defecto por el pago de estos servicios en virtud de que tales acuerdos no forman parte del convenio con base en el cual se demanda su cumplimiento. QUINTO.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEXTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- DOY FE.

1021/2007

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

13/08/2008

10/09/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora ***** por conducto de sus endosatarios en procuración, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y en cuanto a la parte demandada **** no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- En consecuencia, se condena al demandado al pago de la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Se condena al demandado ***** al pago de la cantidad que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios a razón de un 12% mensual a partir del 15 quince de mayo de 2007 dos mil siete y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Por las razones expuestas en la parte final del considerando tercero de esta sentencia, se absuelve al demandado del pago de la cantidad líquida reclamada en el inciso b) del escrito inicial de demanda. SEXTO.- Se concede al demandado ****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEPTIMO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE.

375/2008

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

28/08/2008

01/10/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora ***** por conducto de su actual endosatario en procuración ****, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y en cuanto a la parte demandada **** no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- En consecuencia, se condena a la demandada **** al pago de la cantidad de $96,400.00 (NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Se condena a la demandada ***** al pago de la cantidad que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios a razón de un 10% mensual, a partir del 26 veintiséis de noviembre de 2005 dos mil cinco y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Se concede a la demandada *****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada, apercibida que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes que se le embarguen y con su producto pago al actor. SEXTO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera

Ovalle. DOY FE.

409/2007

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

29/08/2008

19/09/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora ***** por conducto de su endosataria en procuración la Licenciada *****, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa, desistiéndose de la acción intentada en contra del deudor solidario *****. Y por lo que respecta al demandado *****, el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO.- Se condena a la parte demandada **** al pago de la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Se condena a la parte demandada ***** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses a razón de un 2.4% mensual sobre saldos insolutos, a partir del 22 veintidós de enero de 2006 dos mil seis y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Se condena al demandado **** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de gastos de cobranza, a razón de $75.00 mensual por cada abono vencido. SEXTO.- Se concede a la parte demandada *****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEPTIMO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE.

66/2008

EXTRAORDINARIO

CIVIL

RESCISION DE CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO

23/04/2008

28/05/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio, la vía extraordinaria civil resultó procedente y las partes comparecieron con personalidad. SEGUNDO: La parte actora ***** probó su acción de desocupación, y la demandada **** no ocurrió a juicio, con lo que originó que el procedimientos se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se declara la rescisión del contrato de arrendamiento de fecha 8 ocho de febrero de 2007 dos mil siete, celebrado entre ***** en su carácter de arrendador y arrendataria respectivamente, con relación al inmueble ubicado en la calle de ******** de esta Ciudad ante la falta de pago de pensiones rentísticas a partir del mes de marzo de 2007 dos mil siete.

CUARTO: Al haber transcurrido con exceso el término de cuarenta y cinco días que le fueron otorgados a la demandada para que procediera a la desocupación del inmueble origen de este procedimiento mediante acuerdo de 15 quince de enero de 2008 dos mil ocho, en caso de seguir la demandada **** en su carácter de arrendataria a esta fecha ocupando el mismo, se le condena a la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble arrendado en los términos de los artículos 454 y 456 del Código de Procedimientos Civiles. QUINTO: Se condena a la demandada ****** al pago de la cantidad de $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de diez pensiones rentísticas generadas del mes de marzo al mes de diciembre de 2007 dos mil siete, más las que sigan venciendo a partir del mes de enero de 2008 dos mil ocho y hasta la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble arrendado, a razón de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), previa regulación en ejecución de sentencia. SEXTO: Por las razones expuestas en la parte final del considerando quinto de esta sentencia, se absuelve a la demandada **** de las prestaciones reclamadas a través de los inciso E) y F) del escrito inicial de demanda, consistentes en el pago de daños y perjuicios que haya sufrido el inmueble y el pago de la pena convencional que reclama el actor a razón del 20% mensual. SEPTIMO: Son a cargo de la demandada ***** el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. NOVENO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase ASI, lo sentenció y firma el C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ. DOY FE

1051/2007

Extraordinario Civil

Cumplimiento de

Convenio

15/05/2008

12/08/08

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio, la vía extraordinaria civil resultó procedente y las partes ocurrieron con personalidad. SEGUNDO: La parte actora ***** probó los elementos constitutivos de su acción de cumplimiento de convenio, y en cuanto a la demandada ***** no ocurrió a juicio, originándose que el procedimiento se siguiese en su rebeldía. TERCERO: Se condena a la demandada **** al cumplimiento del convenio de fecha 8 ocho de agosto de 2001 dos mil uno mediante el otorgamiento de la escritura de donación gratuita pura y simple de la nuda propiedad del inmueble ubicado en la calle de Recursos Hidráulicos número 245 Colonia Burócrata y del lote número 12 de la manzana 23 fraccionamiento Loma Verde, ambos de esta Ciudad a favor de sus hijas ***** y el usufructo vitalicio del segundo a favor de *****, concediéndose para tal efecto el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibida que en caso de no hacerlo este juzgado lo hará en su rebeldía, lo anterior con apoyo en los numerales 982 y 993 fracción III del Código de Procedimientos Civiles. CUARTO: Por las razones expuestas en la parte final del considerando quinto de la presente sentencia se absuelve a la demandada ***** de las pretensiones reclamadas por la parte actora a través de los incisos c) y d) de su escrito de

demanda consistentes en el pago de los gastos por contravenir una obligación contractual y de los daños y perjuicios. QUINTO: Son a cargo de la demandada el pago de las costas y gastos originados por causa del presente juicio. SEXTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE. DOY FE

538/2003

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

23/05/2008

04/07/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora en la actualidad ***** por su propio derecho acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa y en cuanto al demandado ***** no compareció a juicio a contestar en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, por lo que el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se condena al demandado **** al pago de la cantidad de $20,900.00 (VEINTE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena al demandado **** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios a razón de un 8% mensual generados desde que incurrió en mora y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se concede al demandado ***** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ. DOY FE

139/2007

Extraordinario Civil

Inscripción Definitiva

28/05/2008

12/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio, la vía extraordinaria civil fue la correcta y las partes acreditaron su personalidad. SEGUNDO: La parte actora ******* probó su acción de declaración de inscripción definitiva y el demandado DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, manifestó atenerse a lo que esta autoridad judicial resolviera. TERCERO: En consecuencia, se ordena al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO de esta Ciudad, proceda a inscribir en forma definitiva el contrato privado de compraventa cuya protocolización se contiene en el instrumento número **** del tomo *****, respecto del resto de un predio solar urbano propio para asiento de casa, ubicado en Avenida **** s/n, *****, S. L. P., que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, mide 164.30 metros y linda con *********; AL ORIENTE, mide 17.00 metros y linda con *****; AL SUR, mide 149.00 metros y linda con ******; y AL PONIENTE, 17.00 metros y linda con ********; visible bajo la inscripción número *** a fojas ** del tomo **** de Escrituras Públicas, en virtud de haberse convertido en definitiva. CUARTO: En consecuencia, se ordena

al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO la cancelación de la inscripción preventiva número ****, a fojas ** del tomo *** de escrituras públicas, a efecto de que la misma se convierta en definitiva y surta efectos desde que se realizó la inscripción preventiva; cancelación e inscripción que deberán de hacerse una vez que la presente sentencia cause estado. QUINTO: Notifíquese personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE. DOY FE.

264/2008

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

25/06/2008

14/07/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora ***** por su propio derecho acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa y en cuanto al demandado **** no compareció a juicio a contestar en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, por lo que el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se condena al demandado ***** al pago de la cantidad de $285,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena al demandado******. al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios a razón de un 10% mensual generados desde que incurrió en mora y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se concede al demandado ***** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, sin que haya lugar hacer trance y remate por las razones expuestas en la parte final del considerando tercero de esta sentencia. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ. DOY FE

795/2006

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

27/06/2008

19/08/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron su personalidad. SEGUNDO: La parte actora **** por conducto de su apoderado jurídico Licenciado ***** probó su acción cambiaria directa, y en cuanto al demandado **** no justificó sus excepciones y defensas. TERCERO: En consecuencia, se condena al demandado ***** al pago de la cantidad de $666,000.00 (SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena al demandado **** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios a razón de un 10% mensual generados desde que incurrió en mora y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se concede al demandado ***** el término de tres días contados a partir de que esta sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones a que resultó

condenado, sin que haya lugar por el momento a decretar hacer trance y remate por no existir bienes embargados. SEXTO: Son a cargo del demandado ***** el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE.- Doy Fe.

1001/2007

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

18/08/2008

23/09/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora ***** por conducto de su endosataria en procuración Licenciada ****, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y en cuanto a la parte demandada ***** no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO: Se condena al demandado ****** al pago total de la cantidad de $88,145.00 (OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena al demandado ***** al pago de las cantidades de $38,343.80 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 80/100 M. N.) por lo que respecta al pagaré que ampara la suma de $87,145.00 (OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.), y de $440.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M. N.) en lo tocante al título suscrito por la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M. N.) ambas por concepto de intereses moratorios generados por once meses de mora a partir de que incumplió su obligación de pago y hasta el 4 cuatro de agosto de 2007 dos mil siete, más los que se sigan generando por cada uno de ellos a partir del 5 cinco de agosto de 2007 dos mil siete y hasta la solución del adeudo a razón del 4% mensual, previa regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Se concede al demandado *****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a los actores. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. Así, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE. DOY FE.

1533/2007

Extraordinario Civil

Otorgamiento de

Escritura

20/08/2008

19/09/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, la vía extraordinaria civil

resultó procedente y las partes acreditaron su personalidad. SEGUNDO: La parte actora **** probo su acción de otorgamiento de

escritura, y el demandado compareció a juicio siguiéndose el mismo en su rebeldía. Tercero: En consecuencia, se condena al

demandado ***** a la escrituración a favor del actor **** de una parte de un terreno ubicado en la en la fracción del Saucito de

esta Ciudad, que se localiza ******, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 20.00 metros linda con *****; AL SUR.-

20.00 metros linda con *****; AL ORIENTE.- 7.00 metros y linda con *****; y AL PONIENTE.- 7.00 metros y linda con ****, inmueble

inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta capital bajo el número ***, a fojas ***, del tomo **** de

escrituras públicas; concediéndosele para tal efecto el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause

ejecutoria, apercibido que en caso de no hacerlo, este juzgado lo haré en su rebeldía, haciéndosele responsable de la evicción y

saneamiento. CUARTO: Se condena al demandado **** al pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente

juicio. QUINTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI lo sentencio y firma el C. Juez Primero del Ramo

Civil, Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA

DELIA HERRERA OVALLE. DOY FE

67/2007

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

29/08/2008

29/09/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO: La vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta. TERCERO: Las partes justificaron plenamente su personalidad. CUARTO: La actora SCOTIABANK INVERLAT, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, por conducto de su apoderado Licenciado ***** justificó su acción ejecutiva, y el demandado **** no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. QUINTO: En consecuencia, se condena al demandado ***** al pago de la cantidad de $1´231,907.70 (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS 70/100 M. N.) por concepto de capital total, saldo insoluto y que se toma como suerte principal. SEXTO: Se condena al demandado ***** al pago de la cantidad de $2,355.08 (DOS MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 08/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios generados a partir de que incurrió en mora y hasta el 17 diecisiete de diciembre de 2006 dos mil seis, así como los que sigan venciendo a partir del 18 dieciocho de diciembre del citado año y hasta la solución del adeudo, en la forma y términos pactados en el ultimo párrafo de la cláusula tercera del contrato base de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEPTIMO: Se condena al demandado ***** al pago de la cantidad de $1,995.00 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.) por concepto de comisión por autorización diferida a partir del incumplimiento y hasta el 17 diecisiete de diciembre de 2006 dos mil seis. OCTAVO: Se condena al demandado ***** al pago de las cantidades de $30,797.69 (TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 69/100 M. N.) y $4,619.65 (CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS 65/100 M. N.), respectivamente por concepto de comisión por prepago e impuesto al valor agregado (IVA) derivada de dicha comisión generadas a partir del mes de agosto de 2006 dos mil seis y hasta el 17 diecisiete de diciembre del mismo año. NOVENO: Se absuelve al demandado **** del pago de las cantidades liquidas reclamas a través de los incisos b), f) y g) del escrito de demanda por concepto de pagos vencidos y no cubiertos (erogaciones netas vencidas), primas de seguros y gastos de cobranza, por las razones expuestas en la parte final del considerando quinto de esta sentencia. DECIMO: Se concede a la parte demandada **** el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. DECIMO PRIMERO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. DECIMO SEGUNDO: Notifíquese Personalmente Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE. DOY FE.

592/2008

Extraordinario Civil

Juicio Hipotecario

27/08/2008

18/11/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO: La vía extraordinaria civil resultó procedente. TERCERO: Las partes acreditaron su personalidad. CUARTO: La parte actora METROFINANCIERA, S.A. DE C. V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO actualmente METROFINANCIERA, S. A. DE C. V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, ENTIDAD NO REGULADA representada en este juicio por su apoderada licenciada **** probó su acción hipotecaria, y los demandados ***** se allanaron a las prestaciones reclamadas. QUINTO: En consecuencia, se declara la resolución y el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria de fecha 14 catorce de septiembre de 2006 dos mil seis, celebrado entre las partes y que constituye el documento base de la acción en el presente juicio. SEXTO: Se condena a los demandados ***** al pago de la cantidad de 74,388.74 UDIS (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CUATRO UNIDADES DE INVERSION) o su equivalente en moneda nacional al momento de efectuarse el pago, conforme al valor del UDI que rija en ese momento, por concepto de capital vencido y capital vigente que se toma como importe de suerte principal. SEPTIMO: Se condena a los demandados ******* al pago de la cantidad de 5,446.40 UDIS (CINCO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y SEIS PUNTO

CUARENTA UNIDADES DE INVERSION) o su equivalente en moneda nacional al momento de efectuarse el pago, conforme al valor del UDI que rija en ese momento, por concepto de intereses ordinarios generados a partir de la fecha de incumplimiento mes de agosto de 2007 dos mil siete, y hasta el 1 uno de abril de 2008 dos mil ocho según el certificado contable, así como los que se sigan generando a partir del 2 dos del citado mes y año y hasta que cause ejecutoria esta sentencia que es cuando se da por vencido anticipadamente el documento base de la acción, previa regulación en ejecución de sentencia, atento a los términos pactados en la cláusula séptima del documento base de la acción. OCTAVO: Se condena a los demandados **** al pago de la cantidad de 8,169.60 UDIS (OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA UNIDADES DE INVERSION) o su equivalente en moneda nacional al momento de efectuarse el pago, conforme al valor del UDI que rija en ese momento, por concepto de intereses moratorios generados a partir de la fecha en que se constituyeron en mora mes de agosto de 2007 dos mil siete y hasta el 1 uno de abril de 2008 dos mil ocho según el certificado contable, así como los que se sigan generando a partir del 2 dos del citado mes y año y hasta la total solución del adeudo, previa regulación en ejecución de sentencia, atendiendo a las bases y lineamientos establecidos en la cláusula novena del documento base de la acción. NOVENO: En cuanto a la prestación reclamada en el inciso f) del escrito inicial de demanda consistente en el remate judicial de la garantía hipotecaria para el caso de que los demandados no cumplan con los pagos a que salgan condenados, dicha prestación se encuentra sujeta a la etapa de ejecución de sentencia. DECIMO: Son a cargo de cada una de las partes litigantes el pago de las costas y gastos que cada uno hubieran originado por causa del presente juicio, por las razones expuestas en el considerando sexto de esta sentencia. DECIMO PRIMERO: Se concede a los demandados el término de cinco días una vez que cause estado la presente sentencia, para hacer el pago de las prestaciones a que fueron condenados. DECIMO SEGUNDO: Notifíquese Personalmente Comuníquese y Cúmplase. ASI lo sentencio y firma el C. Juez Primero del Ramo Civil Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ. DOY FE

344/2008

Ejecutivo Mercantil

Pago de pesos

24/09/2008

21/10/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 1321 y 1325 del Código en cita, se resuelve: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO: La parte actora *****, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y en cuanto a la parte demandada **** no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO: Se condena al demandado ***** al pago total de la cantidad de $27,779.35 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 35/100 M. N.) por concepto de suerte principal. CUARTO: Se condena al demandado**** al pago de las cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencias, por concepto de intereses moratorios a razón de un 10% mensual sobre saldos insolutos, a partir del día siguiente del vencimiento de cada uno de los documentos base de la acción y hasta la solución del adeudo. QUINTO: Se concede al demandado ****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la actora. SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. Así, lo sentenció y

firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada OLIVIA SALAS SANCHEZ.- Doy Fe.

89/2008

Extraordinario Civil

Otorgamiento Escrituras

30/09/2008

17/10/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, la vía extraordinaria civil resultó procedente y las partes acreditaron su personalidad. SEGUNDO: La parte actora **** probo su acción de otorgamiento de escritura, y el demandado *** no compareció a juicio siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se condena al demandado **** a la escrituración a favor del actor **** de un predio ubicado en la calle de **** número *** de la Colonia ***** de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: ******, inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta capital bajo el número ****, a fojas ****, del tomo ***de escrituras públicas; concediéndosele para tal efecto el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibido que en caso de no hacerlo, este juzgado lo haré en su rebeldía, haciéndosele responsable de la evicción y saneamiento. CUARTO: Se condena al demandado ***al pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. QUINTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI lo sentencio y firma la C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, quién actúa conSecretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE. Doy Fe.

138/2008

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

25/09/2008

17/10/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil

ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La sociedad actora CAJA REAL DEL POTOSI”, Sociedad de Ahorro y

Préstamo, probó su acción ejercitada, se desistió de la acción intentada en contra de ****, y la demandada *** no compareció a juicio

a hacer uso del derecho legal que le correspondía, con lo que originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía. TERCERO:

En consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada **** al pago de la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100

M.N.), como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la demandada al pago de los intereses que se le reclaman sobre

saldos insolutos a razón del 2.4% mensual a partir del diez de abril de dos mil seis, en que se dio la obligación de pago por su parte

y hasta la total solución del adeudo.QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia se absuelve a

la parte demandada del pago de los intereses moratorios que se le reclaman a través del inciso c).-, del escrito inicial de demanda.

SEXTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios al tipo legal a razón del seis por ciento anual a partir

del día en que se constituyó en mora y que de conformidad con las propias manifestaciones de la parte actora lo es el diez de mayo

de dos mil seis y hasta la total solución del adeudo. SEPTIMO.- Se condena a la demandada al pago de las costas y gastos

originados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. OCTAVO.- Se concede

a la demandada el término de cinco días contados a partir de que la presente sentencia cause estado, para hacer el pago de las

prestaciones por las que fue condenada. Sin que por el momento se ordene hacer trance y remate por no existir en autos bienes

embargados. NOVENO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma la C. Licenciada DIANA

ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza Licenciada Olivia

Salas Sánchez.- Doy fe.

1520/2007

Ordinario Mercantil

Vencimiento anticipado

30/09/2008

21/10/2008 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este Juzgado fue Competente para conocer del presente Juicio y la Vía Ordinaria Mercantil, ejercida por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: En estudio oficioso de la Legitimación activa de la sociedad actora ING. HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO antes HIPOTECARIA COMERCIAL AMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, resultó que ésta, carece de legitimación procesal activa para comparecer a este procedimiento como mandataria de SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO. TERCERO: La sociedad actora ING. HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO antes HIPOTECARIA COMERCIAL AMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, por su propio derecho y a través de su apoderado, probó su acción de vencimiento anticipado y la parte demandada ***, no compareció a juicio con lo que originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía. CUARTO: En consecuencia de lo anterior, se declara el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple celebrado entre ambas partes litigantes el veinticinco de octubre de dos mil seis, ante el

incumplimiento a lo pactado en el citado documento fundatorio, por falta de pago en tiempo y forma establecidos en las obligaciones a cargo del acreditado y demandado en el presente juicio. QUINTO: Se condena al demandado *** al pago de 58,594.05 UDI’S (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CERO CINCO UNIDADES DE INVERSION), a la fecha en que se realice el pago al valor que para el efecto determine Banco de México a las unidades de inversión. SEXTO: Se condena al demandado al pago de la cantidad de 812.90 UDI’S, a la fecha en que se realice el pago al valor que para el efecto determine Banco de México a las unidades de inversión, por concepto de capital amortizado. SEPTIMO: Se condena al demandado, al pago de la cantidad de 1,881.04 UDI’S, a la fecha en que se realice el pago al valor que para el efecto determine Banco de México a las unidades de inversión, por concepto de intereses moratorios y que de conformidad con el certificado de adeudo que se anexa por la parte actora para su justificación comienza a generarse a partir del mes de febrero de dos mil siete y hasta el treinta de septiembre del mismo año; más las que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. OCTAVO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 318.37 UDI’S, a la fecha en que se realice el pago al valor que para el efecto determine Banco de México a las unidades de inversión, por concepto de comisiones generadas, más las que se sigan generando a la total solución del adeudo de conformidad con la cláusula cuarta del contrato base de la acción. NOVENO: Por las razones expuestas en el considerando sexto de esta sentencia se absuelve a la parte demandada del pago de la cantidad de 4,955.10 UDIS (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO DIEZ UNIDADES DE INVERSION), que se le reclama por concepto de intereses ordinarios generados y no pagados, así como también de los que reclama hasta el momento de realizar el pago total del adeudo. DECIMO: Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios a partir del primero de diciembre de dos mil seis, y hasta el treinta de enero de dos mil siete, en la forma y términos pactados en el contrato base de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia en el entendido de que su pago se efectuara al valor que para el efecto determine Banco de México a las unidades de inversión, por así haberse establecido entre ambos litigantes en el contrato base de la acción. DECIMO PRIMERO: Por las razones expuestas en el considerando sexto de esta sentencia, se absuelve al demandado del pago de la prestación que se le reclama a través del inciso g).-, de su escrito de demanda. DECIMO previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios a razón de un 8% mensual sobre saldos insolutos, a partir del día siguiente al vencimiento de los documentos base de la acción, es decir 19 diecinueve de abril y 19 diecinueve de agosto de 2006 dos mil seis, respectivamente y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Se concede a la parte demandada ****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes que se le embarguen y con su producto pago al actor. SEXTO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio.. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERANDNEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE

1163/2007 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 26/09/2008 12/11/2008 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad.- SEGUNDO.- La parte actora ****, acreditó la procedencia de la acción cambiaria directa; y en cuanto a la parte demandada *** no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía.- TERCERO.-En consecuencia, se condena a la parte demandada ****al pago de la cantidad de $24,840.00 (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. CUARTO.- Se condena a la parte demandada *** al pago de la cantidad que resulte previa su liquidación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios a razón de un 8% mensual sobre saldos insolutos, a partir del día siguiente al vencimiento de los documentos base de la acción, es decir 19 diecinueve de abril y 19 diecinueve de agosto de 2006 dos mil seis, respectivamente y hasta la solución del adeudo. QUINTO.- Se concede a la parte demandada ****, el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes que se le embarguen y con su producto pago al actor. SEXTO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio.. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERANDNEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE.

88/2008

Extraordinario Civil

Otorgamiento de

Escrituras

08/10/2008

30/10/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio; la vía extraordinaria civil resultó procedente y las partes acreditaron su personalidad. SEGUNDO.- El actor **** probó su acción de otorgamiento de escrituras y en cuanto a la demandada ****no compareció a juicio siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO. Consecuentemente, se condena a la demandada ****a escriturar a favor del actor ******el inmueble materia del recibo expedido por la vendedora el día 15 quince de mayo de 2000 dos mil, y que se refiere a: un lote de terreno de agostadero que se encuentra ubicado en ******, perteneciente al Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., y tiene AL NORTE: 425.00 metros y linda con propiedad particular; AL SUR.- En tres líneas, la primera de 35.00 metros y linda con *****, la segunda de 44.00 metros y linda con **** al igual que con la tercera que es de 73.20 metros, AL ORIENTE.- 205.50 metros y linda con Camino Vecinal que va al ****, y AL PONIENTE.- 105.80 metros y linda con propiedad de *****; concediéndosele para tal efecto el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibida que en caso de no hacerlo, este juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndosele responsables de la evicción y saneamiento. CUARTO.- Se condena a la parte demandada**** al pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a la parte actora en el domicilio autorizado en autos, y a la demandada ***** en el domicilio en el que fue emplazada, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Así, lo sentenció y firma la Licenciada Diana Isela Soria Hernández, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez. DOY FE.

717/2006

Ordinario Mercantil

Vencimiento Anticipado

24/10/2008

10/11/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio; la vía ordinaria mercantil resultó procedente y las partes acreditaron su personalidad. SEGUNDO.- El actual accionante ******, por conducto de su apoderado Licenciado ****justificó su acción de vencimiento anticipado y el demandado *****, no compareció a juicio siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- En consecuencia, se declara el vencimiento anticipado del plazo para el pago del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria de fecha 23 veintitrés de noviembre de 1987 mil novecientos ochenta y siete, celebrado entre BANCO MEXICANO SOMEX, S.N.C. con el ahora demandado ***. CUARTO.- Se condena al demandado **** al pago de la cantidad de $14,931.95 (CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 95/100 M.N.) por concepto de capital dispuesto al día 16 dieciséis de noviembre de 1987 mil novecientos ochenta y siete y que se toma como suerte principal. QUINTO.- Por las razones expuestas en la parte final del considerando cuarto de esta sentencia, se absuelve al demandado *****de la prestación reclamada en el inciso c) del escrito inicial de demanda, al encontrarse debidamente satisfecha. SEXTO.- Se condena al demandado ***al pago de la cantidad de $74,659.75 (SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 75/100 M.N.) por concepto de uso de crédito adicional por refinanciamiento. SÉPTIMO.- Se condena al demandado ***al pago de la cantidad de $5,649.03 (CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 03/100 M.N.) por concepto de intereses normales generados al 31 treinta y uno de julio de 2006 dos mil seis, más los que se sigan generando a partir de esta fecha y hasta la solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia, en la forma y términos pactados en la cláusula sexta del contrato de mutuo. OCTAVO.- Se condena al demandado ****al pago de la cantidad de $91,482.36 (NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 36/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios generados al 31 treinta y uno de julio de 2006 dos mil seis, más los que se sigan generando a partir de esta fecha y hasta la solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia, en la forma y términos pactados en la cláusula novena del citado contrato. NOVENO.- Por las razones expuestas en la parte final del Considerando cuarto de esta sentencia se absuelve al demandado ****, de las prestaciones reclamadas a través de los incisos g) y h) del escrito inicial de demanda, consistente en el pago de las primas de seguro y en la ejecución de la garantía hipotecaria. DÉCIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, se concede al demandado *** el término de tres días para hacer el pago de las prestaciones a que fue condenado. DÉCIMO PRIMERO.- Son a cargo de la parte demandada, el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. DÉCIMO SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Así, lo sentenció y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE

105/2008

Ordinario Civil

Reivindicatorio

07/10/2008

22/10/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio y la vía ordinaria civil en que

se tramitó fue la correcta. SEGUNDO: La actora DIMENSION ASESORES, S.A. DE C.V., probó los elementos constitutivos de su acción reivindicatoria, y el demandado *****, no obstante haber sido debidamente emplazado a juicio fue omiso en comparecer a hacer uso del derecho legal que le correspondía, con lo que originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se declara que la actora DIMENSION ASESORES, S.A. DE C.V. tiene el dominio sobre el inmueble que nos ocupa y que lo constituye el ubicado en la calle de Vicente Guerrero en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, con las siguientes medidas y colindancias: ***** CUARTO: Consecuentemente, se condena al demandado ****, a la desocupación inmediata del bien inmueble que se cita, y a la entrega del mismo a la parte actora, con sus frutos y accesiones; y para tal efecto se le otorga el término de cinco días contados a partir de que cause estado la presente sentencia. QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando sexto de esta sentencia se absuelve a la parte demandada del pago de la prestación que se le reclama a través del inciso c).-, del escrito de demanda. SEXTO: Se condena al demandado al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, y que deberán ser reguladas en ejecución de sentencia, al no haber obtenido resolución favorable y por prevenirlo así el artículo 135 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe

366/2008

Ejecutivo Mercantil

Pago de pesos

07/10/2008

24/10/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora ****, probó su acción ejercitada y la parte demandada ****, no compareció ajuicio, con lo que originó que el mismo se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada *****, al pago de la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios que se le reclaman a razón del diez por ciento mensual, a partir de que se constituyó en mora, que lo fue el cuatro de febrero de dos mil ocho, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. EXTO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria, apercibida legalmente que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma La C. Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe

1283/2007

Ejecutivo mercantil

Pago de pesos

16/10/2008

20/11/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora

fue la correcta. SEGUNDO: La sociedad actora “CAJA REAL DEL POTOSI”, Sociedad de Ahorro y Préstamo, por conducto de su Endosataria en Procuración, probó su acción ejercitada, se desistió de la acción intentada en contra de ****, y la demandada ***** nocompareció a juicio a hacer uso del derecho legal que le correspondía, con lo que originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada *** al pago de la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios al tipo legal a razón del seis por ciento anual a partir del día siguiente al del vencimiento del documento base de la acción, y que lo es el seis de marzo de dos mil cinco y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia se absuelve a la parte demandada del pago de los intereses moratorios que se le reclaman a través del inciso b).-, del escrito inicial de demanda. SEXTO: Se condena a la parte demandada, al pago de las costas y gastos originados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEPTIMO.- Se concede a la demandada el término de cinco días contados a partir de que la presente sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones por las que fue condenada, apercibida legalmente que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. OCTAVO: Notifíquese personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma la C. Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe

1249/2007

Ejecutivo Mercantil

Pago de Pesos

17/10/2008

13/11/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutivamercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora ****, probó su acción ejercitada y la parte demandada ****, no compareció a juicio, con lo que originó que el mismo se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada ****, al pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios que se le reclaman a razón del seis por ciento anual, a partir de que se constituyó en mora, y que lo fue el veintiocho de abril de dos mil ocho, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria, apercibida legalmente que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma La C. Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe

341/2008

Ejecutivo mercantil

Pago de pesos

23/10/2008

14/11/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora

fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora ****, por conducto de sus endosatarios en procuración, probó su acción ejercitada y la parte demandada ****, no compareció a juicio, con lo que originó que el mismo se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada ***, al pago de la cantidad de $23,000.00 (VEINTITRES MIL PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios que se le reclaman a razón del diez por ciento mensual, a partir de que se constituyó en mora, y que lo fue el primero de enero de dos mil ocho, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria, apercibida legalmente que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma La C. Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe.-

203/2007

Ejecutivo Civil

Pago de Pesos

16/10/2008

11/11/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado resultó competente para conocer el presente litigio. SEGUNDO: La personalidad de las partes quedó acreditada. TERCERO: La vía ejecutiva civil en la que se tramitó fue la correcta. CUARTO: La parte actora ****probó su acción ejecutiva civil; y en cuanto al demandado **** contestó la demanda entablada en su contra allanándose lisa y llanamente a lamisma. QUINTO: En consecuencia, se condena a ****al pago de la cantidad de $3,720,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal, derivada del Contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria. SEXTO: Se condena al demandado ****, al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses legales moratorios a razón de un 9% anual a partir del 23 veintitrés de febrero de 2006 dos mil seis y hasta la solución del adeudo. SÉPTIMO: Se concede al demandado *****el término de cinco días, una vez que cause estado la presente sentencia, para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. OCTAVO: Son a cargo del demandado el pago de costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. NOVENO: Notifíquese Personalmente,Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma la C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE.- Doy Fe.

1366/2007

Extraordinario Civil

Pago de rentas

21/10/2008

07/11/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio y la vía extraordinaria civil resultó procedente. SEGUNDO: La parte actora ****, probó su acción de pago de pesos, y la parte demandada ******no comparecieron a juicio, siguiéndose en su rebeldía. TERCERO: consecuentemente, se condena a las demandadas al pago de la cantidad de

$9,100.00(NUEVE MIL CIEN PESOS 00/100 M. N.), originada por concepto de las pensiones rentísticas adeudadas a partir del mes de diciembre de 2006 dos mil seis y hasta el mes de junio de 2007 dos mil siete. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses correspondientes al 10% diez por ciento mensual, sobre cada una de las pensiones rentísticas adeudadas, hasta su total liquidación, atento a los términos pactados en el contrato fundatorio. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de $1,190.30 (MIL CIENTO NOVENTA PESOS 30/100 M. N.), por concepto de pago de servicios de agua y luz adeudados durante el arrendamiento, correspondientes $1,146.00 (MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) al servicio de agua potable y $44,30 (CUARENTA Y CUATRO PESOS 30/100 M. N.) por servicio de energía eléctrica. SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma la C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licencia OLIVIA SALAS SANCHEZ.- Doy Fe

434/2008

Ejecutivo Mercantil

Pago de pesos

17/10/2008

12/11/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora

fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora ***, por conducto de su endosataria en procuración probó su acción ejercitada y la parte

demandada ****, no justificó sus defensas y excepciones. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte

demandada ****, al pago de la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama como

importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios que se le reclaman a

razón del diez por ciento mensual a partir de que se constituyó en mora y que lo fue el quince de octubre de dos mil seis, y hasta la

total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de

las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia.

SEXTO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término

de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria. Sin que por el momento se ordene el trance y remate, por no existir en autos

a este momento bienes embargados. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma

la C. Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que

autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe

995/2001

Ordinario mercantil

Vencimiento Anticipado

31/10/2006

26/11/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO: La vía ordinaria mercantil resultó procedente. TERCERO: Las partes acreditaron su personalidad. CUARTO: La accionante BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER probó su acción de vencimiento anticipado y los demandados ***** y *****no comparecieron a juicio siguiéndose el mismo en su rebeldía. QUINTO: En consecuencia, se declara el vencimiento anticipado del plazo para el pago del contrato de crédito simple en forma de apertura de crédito con garantía hipotecaria de fecha 3 tres de diciembre de 1992 mil novecientos noventa y dos celebrado entre BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA y ***** y **** como los acreditados. SEXTO: Se condena a los demandados **** y **** al pago de la cantidad actualizada de $263,934.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 M. N.) por concepto de línea de crédito que les fue otorgada y que se toma como suerte principal. SEPTIMO: Se condena a los demandados **** y ***** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses ordinarios, generados a partir de que se constituyeron en mora de dicho concepto y hasta la solución del adeudo, en la forma y términos pactados en la cláusula séptima del contrato base de la acción. OCTAVO: Se condena a los demandados GERARDO ALBERTO RIOS PEREZ y ELIA NATIVIDAD DONJUAN LOPEZ al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios, generados a partir de que incurrieron en la falta de pago de dicho concepto y hasta la solución del adeudo, en la forma y términos pactados en la cláusula décima primera del contrato base de la acción. NOVENO: Se absuelve a los demandados GERARDO ALBERTO RIOS PEREZ y ELIA NATIVIDAD DONJUAN LOPEZ de la prestación reclamada a través del inciso e) del escrito inicial de demanda consistente en el pago mensual vencido, por las razones expuestas en la parte final del considerando cuarto de esta sentencia. DECIMO: Se condena a los demandados **** y ***** al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de crédito adicional dispuesto por los acreditados a partir de que incurrieron en la falta de pago de dicho concepto y hasta la solución del adeudo, en el entendido de que el límite de dicho crédito asciende a la cantidad total actualizada de $219,945.00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.). DECIMO PRIMERO: En cuanto a la ejecución judicial de la garantía hipotecaria, reclamada a través del inciso g) del escrito inicial de demanda, se absuelve a los demandados de dicha prestación, en virtud de que en atención a la vía

ejercitada aún no es el momento procesal oportuno para llevar a cabo la ejecución solicitada. DECIMO SEGUNDO: Se concede a los demandados ***** y **** el término de cinco días para hacer el pago de las prestaciones a que fueron condenados, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia. DECIMO TERCERO: Son a cargo de la parte demandada, el pago de las costas y gastos ocasionados con motivo del presente juicio. DECIMO CUARTO: Notifíquese Personalmente al actor en el domicilio que al efecto señaló y a los demandados por medio de edictos que se publicaran por tres veces consecutivas únicamente en el periódico Pulso de San Luis de esta ciudad, toda vez que de conformidad con el artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles es una facultad discrecional de la suscrita el designar el periódico o periódicos en los que se lleve a cabo la notificación de los puntos resolutivos de la presente sentencia; Comuníquese y Cúmplase. ASl, lo sentenció y firma la C. Juez Primero del Ramo Civil Licenciada Olga Regina García López, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy Fe.

1210/2008

Extraordinario Civil

Hipotecario

14/11/2008

02/12/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía hipotecaria en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad.- SEGUNDO.- La parte actora la parte actora SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, por conducto de su mandataria METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, quien a su vez compareció a juicio por conducto de su apoderado Licenciado ****, probó los elementos constitutivos de su acción hipotecaria y la demandada ****, no compareció a juicio siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- En consecuencia, se condena a la demandada ***** al pago de la cantidad de 277.31 UDIS ó su equivalente en moneda nacional, previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de capital vencido. CUARTO.- Se condena a la demandada ***** al pago de la cantidad de 49,797.35 UDIS ó su equivalente en moneda nacional, previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de capital vigente. QUINTO.- Por las razones expuestas en el Considerando quinto de esta sentencia, se absuelve a la demandada **** de la prestación reclamada en el inciso d) del escrito inicial de demanda, consistente en el pago de la cantidad de 3,211.42 UDIS, por concepto de intereses ordinarios. SEXTO.- Se condena a la demandada **** al pago de la cantidad de 4,817.13 UDIS o su equivalente en moneda nacional, previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios generados a partir del 2 dos de enero de 2008 dos mil ocho, al 01 de febrero del citado año, así como los que se sigan generando a partir de esa fecha y hasta la solución del adeudo, en la forma y términos pactados en la cláusula novena del contrato base de la acción. SÉPTIMO.- Se reserva hasta la etapa procesal oportuna, la determinación con relación a la prestación reclamada en el inciso f) del escrito inicial de demanda, consistente en la ejecución de la garantía hipotecaria. OCTAVO.- Se concede a la parte demandada, el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada, apercibida que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate del bien hipotecado y con su producto pago al actor, lo anterior con fundamento en el artículo 982 del Código de Procedimientos Civiles. NOVENO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de costas y gastos originados con motivo de la tramitación del presente juicio. DÉCIMO.- Notifíquese

personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe.

129/2008

Ejecutivo mercantil

Pago de Pesos

23/10/2008

03/12/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora ****, por conducto de su Endosatario en Procuración, probó su acción ejercitada, y la parte demandada ****, no compareció a juicio a hacer uso del derecho legal que le correspondía, con lo que originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena al demandado ****, al pago de la cantidad de $8,370.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios generados a razón del cinco por ciento mensual, a partir del día siguiente al del vencimiento del documento base de la acción, y que lo es el treinta y uno de agosto de dos mil siete y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se condena a la parte demandada, al pago de las costas y gastos originados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO.- Se concede a la parte demandada el término de cinco días contados a partir de que la presente sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones por las que fue condenada, apercibida legalmente que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. SEPTIMO: Notifíquese personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma la C. Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe

128/2007

Ejecutivo mercantil

Pago de Pesos

24/10/2008

04/12/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora *****, por conducto de su endosatario en procuración, probó su acción ejercitada y la parte demandada ****no justificó sus defensas y excepciones. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada ****, al pago de la cantidad total de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios que se le reclaman a razón del cinco por ciento mensual a partir de que se constituyó en mora y que lo fue el ocho de junio de dos mil seis, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Se concede a la parte

demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria, apercibida que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado MIGUEL GUTIERREZ REYES, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe.

1594/2008

Ejecutivo mercantil

Pago de Pesos

28/10/2008

8/12/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio y la vía ejecutiva civil resultó procedente. SEGUNDO.- La parte actora ****, en su carácter de administrador único de Plomería y Ferretería San Luis, S.A. de C.V., probó su acción ejercitada y el demandado ****, dueño y/o administrador único de “OBRA, CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS”, S.A. DE C.V., no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.-Consecuentemente se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de $184,835.39 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 39/100 M.N.), por concepto de suerte principal. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad que resulte por concepto de intereses legales a razón del nueve por ciento anual, y que deberán de cubrirse a partir de que se constituyó en mora y que lo fue el veintiséis de octubre de dos mil siete, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO.- Son a cargo del demandado el pago de las costas y gastos originados por causa del presente juicio, en virtud de no haber obtenido resolución favorable y por disponerlo así el artículo 135 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. SEXTO.- Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma la C. Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quién actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe

45/2008

Ejecutivo mercantil

Pago de Pesos

12/11/2008

9/12/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora **** por conducto de se endosatario en procuración Licenciado *****, probó su acción ejercitada y la parte demandada ****, no compareció a juicio, con lo que originó que el mismo se siguiera en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada ***, al pago de la cantidad de $24,614.00 (VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M. N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses moratorios que se le reclaman a razón del 5% cinco por ciento mensual, a partir de que se constituyó en mora, y que lo fue el 9 nueve de febrero de 2008 dos mil ocho, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en

ejecución de sentencia. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Se concede a la parte demandada para hacer el pago de la cantidad por la que fue condenada en esta sentencia, el término de tres días contados a partir de que cause estado la presente sentencia, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. SEPTIMO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma La C. Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE.-Doy fe

ELABORO: LIC. ALMA DELIA

HERRERA OVALLE

VALIDO: JUEZ LIC. DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ

FECHA DE ELEBORACION: 15/12/2008