tratado · 2006. 4. 7. · tratado breve sobrelasordenanzas delavilla de madrid, ypoliciadeella....

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TRATADO BREVE SOBRE LAS ORDENANZAS DE LA VILLA DE MADRID, y POLICIA DE ELLA. POR JUAN DE TORIJA, Maestro Arquitecto, y Alarife de ella, y Aparejador de las obras Reales. DEDICADO A LA MUY NOBLE Y Leal, Coronada Villa de Madrid, &c. ~ En Madrid: Por Antonio Perez de Soco, Im- presor de los Reynos, y de las Reales Acadc:- mías de Española, y de la Historia. Año de MDCCLX..

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  • TRATADOBREVE

    SOBRE LAS ORDENANZAS

    DE LA VILLA

    DE MADRID,y POLICIA DE ELLA.

    POR JUAN DE TORIJA,Maestro Arquitecto, y Alarife de

    ella, y Aparejador de las obrasReales.

    DEDICADO A LA MUY NOBLEY Leal, Coronada Villa de

    Madrid, &c.~

    En Madrid: Por Antonio Perez de Soco, Im-presor de los Reynos, y de las Reales Acadc:-

    mías de Española, y de la Historia.Año de MDCCLX..

  • A LA MUY NOBLEy LEAL)

    CORONADA. B IMPERIAL

    VILLA DE M AD R 1D.,

    SIEMPRE AUGUSTA,

    'Y CORTE DE LOS MONARCAS

    DE AMBOS MUNDOS;)

    REYES DE ES PARA.

    PAra el mayor aumento de loS'Imperios, como el de Ro-ma, se tuvo por costumbre enel Senado, admitir lo útil pa-ra las Republicas , á él se acudza,para 'l.ue el desvelo tuviese esti-

    A 2.. ma-

  • macion, siendo la razon, que logravoso del cuidado grande, nodexava para otras cosas libre alSenadoJ y advertido, eligiese conexamen lo que ~e le proponía deconveniencia con todo rendimien-to, este mismo me ohliga á queacuda, como á dueño que e~ v. s.y en cuyo desvelo solicita los ma-~ores. aumentos de la Republica,para que admitido tenga la esti-macion que hace de los que á supatrocinio dedican obras motiva...das de amar y aciertas;y como eo-noc( los danos, que en las cosas deque trato se han causado por losAlarifes, quise poner desvelo, pa-ra que advertidos ello$ se eviten

    tan-

    tanto.r perjuicio.r al lustre de laRepublica. Guarde Dios á V. S.en el colmado estado que desea es-~esu humilde natural.

    B.L.M.de V.S.

    Juan de Torija.

    A3 AP .RO-

  • APROVACION DE JUAN RUIZArquitecto. 1110á lo particular, qu~dando Ma~s-

    tros I;°r ~o que en este libro se dispo-ne, a mI por 10 que conozco al Au-tor , y quan !V1aestro, es gloria de ha-?er ~ldo su lIbro cometido por V. A.l fi!l c~nsura, que solo el mandato)bhg~ a vedo, quando serIo del Au-or t!ene merecida la aprobadon. Esres mI parecer, Madrid y Agosto 15.e 1660.

    POR mandado de V. A. he visto es...te libro, intitulado, tratado bre-ve, sobre las Ordenanzas de la Villa deMadrid, y policía de ella, cuyo .J\uteres Juan de T erija, Maestro Arquitec-to, tan conocido, que por sí trahe laaprobadon; porque en ló que tengoexperhnentado en dilacion de años ha-llé siempre capacidad, y ciencia en elsugeto; y pasando á la obra, es con ra-zon lucida, de principios seguros de laciencia, logrando el acierto, y comoes este el objeto que mira, se determi-nó á sacar este libro, en que hallaráque alabar el en tendido, el curiosogusto en orden y lectura, el Maestrode obras acierto para quando fuerenombrado por árbitro de las obras quetanto se repiten en la Corte, y en ]0que hubiere de executar, regla de to-do, y los que miran la policía de ellu-gar, 10 adequado al lucimiento, todo~r. rf)nvenienchi; asi á lo universal, co-

    mo

    Juan Ruiz.

    A~ AP RO-

  • AP ROV AC ID N FlECHA PORmandado de Madrid.

    vechamiento para la Republica , y susparticulares, y á Madrid le GSde mu~cha conveniencia, respecto de no te~Der estas Ordenanzas, y s".le debe darpremio al autor por este tra ajo, ydesvelo: y sobre todo V. S. mandará10 que m2S convenga. Madrid y No..viembrc 18. de 1660..

    JOseph de Villareal , Arquitecto, yMaestro mayor de las obras,y poHcía de esta Villa de Madrid,y Maestro mayor de los AlcazaresReales, y Pedro Lazaro, Maestro Ar-quitecto, y Alarife de esta Villa. Deci-mos, que por mandado de V. S. hemosvisto un tratado de las Ordenanzas delas obras,

    "policía de Madrid, hecho

    por Juan de Torija, Maestro Arqui-tecto y Alarife de esta Villa, A pare-jador de las obras Reales, que para Stlimpresion, mediante aprobacion deJuan Ruiz, tambien Arquitecto, yAlarife, y cientifico en esta materia,tiene licencia del Consejo, y por sertan buena, obra digna de que se saqneá luz con toda autoridad y cr-edito, noobstante tener los grados de tanta apro-badon , spmos d~ parecer que V. s. su-plique al Consejo, se confirmen porOrdenanzas, para que como tales seexecuten, de que se sigue mucho apro-

    ve-

    JOJtph de T/illal'eál.

    lleáro Lazaro Goiti.

    EN

  • EN Madrid, á diez y siete de Dj..ciembre, ano de mil seiscientos ysesenta, estando juntos en el A yunta--miento de esta Villa, los Señores Cor..regidor y Madrid, como tienen cos-tumbre, entre otros acuerdos qne hi..deron, hay el siguiente.

    Vióse el Libro que há escrito ]u3.nde T orija , en razon de la policía deMadrid: y se acordó, que los Cava-Ileros Comisarios le dén las gracias desu cuidado, y que use de la licenciaque le ha dado el Consejo, como vie-re que le conviene á su derecho.

    AL LECTOR.

    AL

    SI la censura ~ 6 el recelo

    de ella fuera eficáz pa-ra que uno no sacase á luzlo que en dilacion de tiem-pos ~ estudios ~ y aciertos haconseguido ~ totalmente lasciencias peligráran ~ y los es-tudiosos fueran n1endigos deellas; yo pues~ considerandola n10destia con que muchosexaminan las obras que otrosescriben ~ me hé esforzadoá que puede ser ~ gozaré delo venebolo de tales persa..

    Das

    Saquélo del Libro de Ayuntamiento.

    Juan Mendez 'reza.

  • nas. El haber escrito este traetado" fue el ver guantos yer-ros se cometen en daño dela República J no solo quan-to á su policía de fabricasJde cuyo adorno cientifico seaumenta el aplauso de biencompuesraJ sino cambien deque hay muchos Alarifes de. .sana lntenClon ~ y por care-cer de escritos tocantes á es-to J por quienes gobernadossean en útil de los vecinos ~estorvandoles de li ti críosb ~pleitos.J y daños sensiblesque padecen.J obrando tam-

    biel!

    bien los inconvenientes que. Ise sIguen.J

  • 1

    gularidad, y modo moder-no ~ que será en breve~ puesse están abriendo las lami-nas ~ que desde luego te leofrezco ~ juntamente conotro tratado de cortes decantería ~ materia bien difi-cultosa~ de muchos deseada,y de pocos entendida; por-que tendré por bien emplea-do mi desvelo y trabajo (enmedio de mi retiro) con queles sirva de útil.

    ~~~~ . ~I~',~~~~~~~~~.;'

    CAPITULO 1.

    EN .Q U E S E T RA T Ade las particularidades que dehetener el Alarife para serio, y J"uz-

    gar todas las cosas que se lecometieren.

    CA4

    LA Arquiteétura es cienciaadornada, y acompañadade otras diferentes, p~r la qualse puedan examinar las obras, yedificios que á su sér pertenecen,como efeaos: esta ciencia cons-ta de dos parees, que son prác-.

    CICa.,

  • ~ Ordenanzastica, y teorica;la práaica consisteen el obrar de las manos, que lla..man sentar, y elegir las cosastocantes á ella; la teorica, diceVitrubio, raciocinacion, quees el pensan1iento, 6 idéa, lle-no de estudio, y ciencia que nosdá ellnodo, y forma de la fabri.ca en el diseño que consiste enaquella parte; por lo qual damosrazon de la proporcion de todo10 que se obra, y obráre: y .asidice dicho Autor, que el o6.clal~por mucha liberalidad que ten-ga ~ y por ~xercitado que seaen la operaclon de las manos,sin letras no puede ser perfecto,ni tener autoridad, solo por el

    cxer-

    de Madrid. Cap. l. 3exercicio de manos: 1nenos porel tener letras en todas las cien-cias que profesa, no sabiendoobrar; y asi no puede ser perfec-to: de lnanera J q\:le lo uno sinlo otro, que es práé1:ico J y es-pecul~tivo, no constituirá per-fetl:o Alarife, para juzgar y en-tender las obras que le fuerenencargadas; pero en los que C011..curriere, lo uno, y lo otro,C01110hombres vestidos de todasarmas, serán perfetl:os Alarifes"

    y con facilidad alcanzarán elacierro , y serán estimados de lesprudentes y sabios.

    Dos cosas deba atender : Laprimera, la cosa á que esllamado

    B para

  • + Ordenanzaspara verla y juzgarla:La segunda,para razonar, y dár razon de suinscripcion, acierto, y defeéto:por lo qual es claro, que todoAlarife, debe estár en lo uno,y lo otro, conviene ser cienti.hco, y exercirado; por que elin genio sin la ciencia, ni la cien-cia sin el ingenio pueden haceIperfeéto Alarife.

    Requierese, sepa leer, y es..cribir, dibujar, Geometría, Pres-pecti va Arismetica,que haya leí-do hisrorias,y oído cosas de Filo..sofía, sepa música,y algo de Me-dicina, encienda Leyes, que seanen orden á el hecho, y que tengaconocimiento de Astrología, yde las cosas del Cielo. La

    de Madrid. Cap. l. 5La razon porque lo dicho ten-

    ga ser necesario:1que el Alarifesepa leer:1 y escribir:1 porqueen sus declaraciones, y tantéosde las fabricas cometidas á él,.ponga por escrIto.

    Conviene sepa dibujar, paralue con facilidad pueda demos-'far qu~lquiera obra que se le:ncargare..

    N ecesita de geometría, paraener conocimiento de los an-~ulosreaos, retilineos, ortoO"o-

    fi . bleas, y guras trapeZlas, yotroslualesquier espacios de angulas

    J

    lue por dicha geometría se cano-en sus valores, y se executanon liberalidad; y usar del COffi-

    B 2, pás-,

  • 6 Ordenanza!pás, de lo qual nace, que elAlarife que rubiere este conoci-miento, con brevedad conclui-rá qualesquier trazas cOlTIetidas,y dará la razon á todas dudas enel sitio, 6 lugar que se le ofrecie..re; asi en figuras regulares, co-mo irregulares, lo qual no ha-rá, si ignorando dicha geomc-

    Irrla.Está obligado á saber algo de

    Prespeéti va, para saber dár lasluces á los edificios, eligiendola parte por donde serán las pie-zas lnas alegres, y perfeéta suluz.

    Que sea Arismetico, para ta-sar la costa de las obras que á.su.

    CUl-

    de Madrid. Cap. I. 7cuidado estuvieren , con10 de lasmedidas que resultáren, dando la

    . .razon por termInas geon1etrlcosy porque se le ofrecerán muchasy dificilcs qüestiones de propor-ciones en las cosas que fueren ásucargo.

    Y. porque de las historias re,.sulta el conocer, y entender lTIU-c~1asformas de singulares edifi-:IOS, executados por hechos he-.

    IrOICOS,C01110se ve en los anti-

    guos:y para que si el Alarife fu~-~e preguntado, de donde tomó.a similitud y origen de ellos,:lé razon, y refiera la historia.

    Tarnbien de Filosofía, porque:nseña 111uchas,y diversas qties..

    B 3 tio~

  • g Ordenanzas

    tiones, que conducen á toda per.feccion, sabiendo de las causasmateriales, formales, y exelnpla-res, y den1ás; qual es el modode traher las aguas, y su bon-dad, satisfaciendo las dudas alconducirlas: y en quanto á lomoral hace á el Alarife constan-te á la verdad estorva la codicia,y le hace fuerte, para decir loque siente, ,en razon de 10que se le propone, de que re~sulta estimacion para todos.

    Para la consonancia de los edi"ficios es la música, y que en eltodo resulte la proporcion, y laspartes dé!.

    De Medicina, para elegir laspar-

    de Madrid. Cap. l. 9parees de los edificios á la recep-cion de los vientos, quáles seansanos, 6 enfennos.

    De Leyes en el hecho, quantoí lo proprio del Reyno, paraiuzgar en conciencia 10 cOlneti-1

    I ' 1I d "o, a e , y se escusaran 1versos

    )Ieitos; quedando en el dicho\larife, credito para con el

    ruez, y opinion con los que lelOlnbraron.

    De Astrología, para conocer1 Oriente, y Occidente, Medioia, y Setentrion; y como es la.uminacion, 6 radiacion del Sol1 lTIovimiento, y delnás Plal'1e-lS: por lo qual, ignorandolo,i dará razon de los reloxes, ni

    B 4- de

  • 10 Ordenanzas

    de nada de lo que vá referido.De donde se infiere ser nece-

    sario al Alarife tres cosas. La pri-mera J edificacion. La segunda,hacer invenciones para hallar lashoras. La tercera, de ingenios,para dár cOl11bates, y subir cosasde gran peso, y sacar aguas J yhac:er arganos J para elevar ma-qUInas.

    La primera parte en que tratade edificios, se di vide en dos:una, en edificios públicos: y laotra, de particulares, en la depúblicos, es en tres Illaneras. La.prilnera saber la defensa. Lasegunda, quanto á la religion.La tercera) la disposicjon de lo

    Ipu-

    de Madrid. Cap. I. 1 1público, requiriendose en todo,distribucion, y com partimien-tos de tal manera, que cada unode ellos conste de tres cosas: fir-meza, utilidad, y hennosura;es firme, quando sus cimientos'se echáren hasta lo firlne de surerreno sacandose fuertes, y ma-cizos á pIoIno, gruesos de aba-xo, mas que de arriba, obser-vando macizo sobre macizo,claro sobre claro guardando su. . ICIerta proporCl0n entre 51, segunel todo de la obra, y sus partes.

    CA..

  • I:z. Ordenanzas de Madrid. Cap. II. 13tambien ha de pedir ~ y no hade etnpezar la lnedida, sin asis-tencia de la persona, cuya es la.cosa, para que vaya informando,

    y se hagan calas, para conoce.rlo profundo de los citnientos,sino es que estén hechas anota-ciones por el dueño, ó persona.que para ello tenia puesta: elAlarife, en tal caso, por obli-gacion suya, debe reconocer la.obra, hecha con seguridad, yfortificacÍon; y de lo contrariodebe dár quenta al dueño ,ó nohacer la declaracion, por nocUll1plir con su conciencia, ha..ciendo lo contrario no se debe lle-var de dádivas, por ocasionará

    la

    CAPITULO 11.EN .QUE SE TRATAde las advertencias que debe tener

    el Alarife, quando es nom-hrado para medir una

    obra.

    E L Ala r.i fe , siendo nombra-do por parte para mediruna. obra: lo primero que debehacer, es pedir la escritura decontrato, y condiciones, en cu-ya virtud se hizo el concierto; yreconocer, si ha cUlnplido conla distribucion de la planta, que

    tam-

  • I't Ordenanzasla restitucion ~ y ser fuerza qui-tar á uno, para dár á otro) endaño de partes (que de estoharrocorre) y estár obligado á la satis..faccion ~ por lo lnal juzgado) yde malicia.

    Procedese con cautela, y na-ce de querer dár á sus parciales,eScOlnpadres las obras, midien-dolas despues; y todo c:sofensadel dueño que hizo confianza.Que diré de algunos tantéos quese hacen secretalnente; llega undueño, que quiere gastar unpoco de dinero en alguna fabri-ca , y llalna al Maestro que le pa-rece de su satisfaccion, diciendo,se haga una traza para cosa de. su

    In...

    '" ~Madrid. Cap. 1I. 1 5

    lnrencIon, ofrecela (ignorandoel. Autor de ell~) mas ~ que éldIce que la hIzo: y en vir-tud de la traza, el dueño le pre...

    /

    1

    /

    gunta: quanto e cosrara~ parahacer COIDputo con su caudal, ysi podrá deterIninarse á hacer laobra? á que el Maestro respondeque segun 10 trazado será fabricade mil ducados, yel dueño dice:V. In. lo l11ire bien. Replica elMaestro, que con estos n1il du-cados, le sobra dinero ~con quedebaxo de este seguro el tal due-ño se halla con mil y quinientosducados, y respeto de que le so-bran los quinientos, segun eI[antéo dan principio á la obra,

    y

  • 1 6 Ordenanzas

    y sin Hegar á tener estado de!n1edio de ella:J están consumi...dos los mil y quinientos duca~dos, con que se hallava el due-ño: admirase del consumo, yexceso de la promesa del. Maes-tro" y dá quexas,. y anda atur-dido:l y por continuar la obra,empeña., aún las alajasde su n1U-ger; busca.dinero á censo sob rela tal casa " no mereciendo no m....bre aún de solár; de forma, quequeda. elnpeñado, y deudor por,censos" y prestamo sobre sus ala...jas, y la obra. en bosquejo, ental caso el Maestro (que á qual-quiera se le dá este' nombre)viendo loqu.e pasa,acusado de su

    cul~

    de Madrid. Cap. 11. 17(:ulpa J huye la cara, y el trisredueño, que le há faltado bastala respiracion" se halla sin re-curso; entonces el Maesrro, ávoces publíca', se le deben rou..chos ducados; con lo qua! no seacaba la obra, y el dueño quedaperdido. '

    Es conocido vicio en la Re-pública, lo que algunos Admi-nistradores: usan en las obras desu cargo,. eligen para. los, repa...ros unas. personas. incapaces; yporque sean creídos en sus cuen-tas, solicitan á algunos que noson Maestros, para, qqe haganlas declaraciones en favor del Ad-minisrrador,Uevados de la lívian-

    dad,

  • 1 8 Ordenanzasdad, yotros regalQs, conqueconsigue lo que intenta, siendomalicia can conocida~ y agraviodigno de castigo.

    Todos estos daños se evitáran,si la Coronada Villa de Mad'rid"por Ordenanza, mandára) hu-biera aprobacion con rigurosoexamen de Maestros; y Alarifes,pa.ra serIo, hacese sensible estedaño; porque de la noche á lamañana algunos se acreditan deMaestros, que en serIo, es des-truír, y 110aprovechar á la Re~publica, y los Maestros cientí-ficos no son conocidos, á causade tanto zangano.

    Usan estos calesde un modovul-

    de MtJrJrid. Cap. Il. I jJvulgar,. diciendo á la. persona,'lue quiere hacer una obra., siacaso les pregunta.~ fulano:J esMaestro de ciencia , y conciencia~á que responden. Ese es un hom-bre que no se quita la capa , gra-ve, no asiste, no hay dineros par~'1

    . I ] / .e : y asl, a v. m. e sera mejor,en obra, y precio, que un alnigomio, y yo) hagalno~ la obr~que será á sarisfaccion;

    . siendola.en errarla, y consumir el din.ero.

    rambienha.y algunos que po-nen dineros para las obras :1 y susan1igos los aplauden, apadrinan..dolos por el interés que se le~sigue como á chalanes:l con quttodos. ván con el engañoti

    e Tie-

  • 2,o OrdenanzasTiene segura fundamenro lo

    dicho, como refiereMarco Vi~trubio, libro primero J en que di.ce: 9uc Aug~to Cesar, hijoadoptIvo de JulIo Cesar J impe-rando~ entre otras leyes quemando, se guardasen, fue,. .q?C no se conSlntJeSe, quenlngun profe~or de la Arquitec-tura, se le dIese fiolnbre de Ar-quitecto, sino participase delas particul~ridades que refiere eJcapItulo prImero de este tratadosiendo inscruído en ellas con talfrecepto, que si el Arti.6ceJa.cuyo cargo fuese algun edificicSI errav~, la quarta parte de leque habla hecho, el ranréo era

    con...

    de Madrz{1. Cap" 11.. 2.x'

    condenado, que á su costa loacabase ; y si errava, en la mi-tad, Ó tercia parte, era castiga-do con grande deshonor, ydescerrado de su Imperio.

    ,

    CAPITULO 111.

    EN .QUE SE TRATAde las canales, que un vecino

    recibe de otro.

    TIenen algunos, por razon. de la armadura, unas ca-na.les que vierten sobre el texado "

    de otro vecino, si el que recibelas goteras, en algun tiempo

    e 2- qui-

  • :z, ~ Ordenanza$

    quisiere labrar en aquella par-te > y subir todo lo que qui~siere > puede hacerlo, advir-tiendo, há de quedár el ale~.ro C01110de antes estava > re-cogiendo las tales aguas sobreuna pared de dos Ries de gruesoigualandola á nivel con lo masalto; y del grueso de la pared,se há de elegir la canal de plolnoque tenga Inedia vara de ancho.)que reciba las aguas; quedandoobligado á los reparos el que la-bra; y en el medio pIe restantehá de cargar su cerralnienco.

    Si despues de haber labradoéste, el ocro quisiere cargar.) yarrilnar .) lo puede hacer, y va

    leJ

    de Madrid. Cap. 111. ~ 3lerse del sitio, pagando el valor>y lo fabricado dfl, COI1la 111itadde lo que pareciere valer, dexan-do la canal por donde h-á de dársalida á las aguas.) COlnolo ha-bía hecho el otro vecino.

    y si aconteciere) que el veci-no de quien se recibian las aguas,fabricó lnas alto, .Ó igualó alotro; en tal caso debe dexar lacanal corriente} C01110el otro latenia.) sin que qu.ede obligadoá. cosa alguna> por l1abersido. .COnYCnIenCIa suya.

    Cj CA-

  • f"'iT

    . I 3.

    de Madrid. Cap IV. 2.Jlado de adentro, y tirando unalinea á la parte de la calle, arri-mado á la pared, 6 cerramientodel vecino, hará una contra ar-n1adura, que causará. una limahoya, y en ella se hará.una ca-nal maestra de dos piesde ancho;en que recogerá lasaguas, y ten-drán salida á lacalle por el tal ca-nalon de plomo, que salga. trespies á fuera. de la tirantéz de lafachada, de que resulta no ha,..ver impedimento.

    y si el que hace la contra ar-madura no tiene suficiente paredÓ cerramiento levantado, debesubirlo á sucosta,dexandolo bienrematado 1 y si en algun tiem-

    .C + po-

    2.+ Ordenanzas

    CAPI.TULO IV.

    COMO SE HA DEJ.uzgar el echar las aguas de al..

    guna armadura, ó colgadizo,contra la pared medianera.

    SI se le ofreciere á algun ve..

    cino hacer alguna arma..dura) 6 colgadizo, que el cos...tada de la armadura, ó col-gadizo, hay~ d~ vener. arri.mado a la tapIa, o cerramIentOdel vecino, lo puede hacer, noteniendo por donde echar lasaguas) sino es por aquella pa~tese há de apartar desde la medIa..nería de el vecino seis pies por el

    14-'

  • ~,\

    2.6 Ordenanzas. . . .po el otro veCIno qUlslerc arrI~mar á lo fabricado, lo puede11acer, pagando la mitad del.arrImo.

    =--

    de Madrid. Cap. V. 1;7del otro vecino, pasando por al..gunas piezasJ no debe r.ecibirlaspor los l11uchos daños

  • -1

    ~ 8 Ordenanzalcino, tieneinstrulnento por don.de conste; esta servidumbre debepagar el beneficio, sin reclamaren cosa alguna, y demás de esto,el-que tiene el tal derecho, nopuede ser obligado á dár partealguna para dichas aguas: y en

    1 .caso que este no mostrare Instru-ment°:1 1:. hiciere inforlnacion,de que há diez años há. recibidolas agnas por aquella parte será.preciso las reciba, sino fuere queel que hasta ,aquí las há recibido~haga informacion, de que los.1:'" b IU1ez anos estu o ausente) o eramenor de edad, ó por defeétode buena adlninistracion.

    de Madrid. Cap. VI. 2,,T""-

    - , , "1

    e A P 1T U LQVI.DE LOS ALV AÑALES

    Ócondutales que arriman á lasparedes medianeras..

    CA-

    Y- Si,el'Alari,fefuerenombr;-do por partes) que da-nquexa, de que unalvañal, ó con-d ural se recala en la pared -de suvecino) debe con:siderar,hande estár apartados de la tirantézde la pared medianera, á lonle-nos un pie hasta el 'condural deenmedio, con buena corriente;y lo debe lnandar cll1pedral~.J

    con

  • .1

    3o Ordenanzascon mezcla de cal, y arena y des-pues de empedrado, se le ha deechar unas lechadasde cal, yarena, para que quede frogadopor enCIma, y con esto no serecalará dicha n1edianerÍa: y encaso CJ.~eel vecino de la Otra par-te qUlslere hacer sotana, tieneobligacion á lneter un cimienrode cal, y canto J hasta recibirdicha pared.á su costa, y de nohacerlo pueda el vecino, que dAlarj fe le conden6 á que hiciesoel alvañal, como se refiere, y4prelniarle á que lo haga, porel riesgo que tiene de undirscdicha pared, y suceder algunasdesgracias.

    de Madrid. Cap. VII. 31

    '-- 1ii I

    CAPITULO VIl

    DE LOS CON DUTALESde piedra.

    eA.

    SOn permitidos, y usadoslos condutales de piedra.)arrin1ados á la-sparedes, y cerra-mientas de los lnedianeros.)echando unas canales de piedra,que tengan una quarra de ancho,por donde el agua ha de correr,dandoles todo el fonda que ~epudiere ; y demás del ancha de:la canal, há de tener á cada la-do seis dedos ~ en forina de mo-

    che-

  • 01

    3 z OrdtnanzQscheca, con que toda ella vendráá tener dos quartas de ancho; han-se de sentar estas canales sobreuna toreada de nuegado, que escomposicion de cal, y guijas, ysus juntas ha.n de quedar muymacizas J y s6lidas con su be..

    /

    1. /

    1tlID; Y en o que arrlml a apared, ó tabique, se han dechapar unas losas ordinarias, quearrimen á la pared, 6 cerramien~

    . Iro , y sus Juntas, anSl mcsmose han de embetunar, para elresguardo, y defensa de la 111e-dianería ~y porque suele aconte-cer ~ que de las muchas inmun-dicias que hay en los zaguanes,por el poco aséo de los vecinos,

    se

    de Madrid. Cap. VII. 33se inhundan, y recalan; de lluese origina la ruína, y mala ve..cinda.d, es necesario, que de~más de lo dicho, se entienda,'l~e la negligencia ocasiona losdaños referidos.

    L.. ~I

    CAPITULO VIII.DE LOS SUMIDEROS,

    ~ diferencia de terrenos, y don-de se han de hacer.

    SI se fabricáre algun sUlnideroen alguna casa, por esrárimposibilirada á echar las aguasfuera, lo debe hacer en medio.

    del

  • .1

    ..

    3 -+ Ordenanzas

    del patio> 6 cor;al J y la a~ertU-ra dél, ha de ser de dos pIes dediametro; y como se fuere pro-fundando, se irá ensanchando,á forma de campana , hasta lle-gar á el arena suelta; porque enaquella parre es tan porosa, quelas consume; y á ser el rerrenode tierra, 6 arcilla, en lo pro..fundo, se harán sus conrrami-nas; de modo que tcngan para.divertirse las aguas, y no moles-ten: y en caso que el dueño notuviere capacidad para haccrlo>como, se ha referido, lo debeapanar de las medianerías seispies; y si fuere el terreno quese ventee

    -'ha de ser obligado á

    que

    de Madrid. Cap. VIII. 3 5que lo empiedre; y si los ci-lnientos de los medianeros cor-rieren algun detrimento, cau-sado por razan de el sumidero"estará obligado á los reparos, ydaños q LIehubiere padecido.

    y si el tal sumidero esruvierejunto, á algun pozo, que an-tes hubiere sido fabricado, 110pueda tener el sumidero, sinoapartandole doce pies; y de nohacerla debe ser obligadQ á lna-cizarIo , porquy se sigen losdaños siguientes, y otros:Jcoma, es, el que estas aguas re..cogidas en los sumideros, por

    ,

    su naturaleza se corrompen COlllas inmundicias, y cieno. que

    D alli

  • 36 Ordenanzasalli se cria, y hace corrupcionconta~iosa conque se inflciona á.los habitadores de, las,casas'.

    Pruevase, que la tierra, porsu naturaleza, tiene sus' venas,y poros"ásemejanza, del hombre"que le crió Dios nuestro Señor;y así, por las venas, y poros, setranspora el agua corrolllpida, á.los pozos J porque hay infinitospozos de agua dulce de que be-ben los habitadores, y 'aun sien..do salobre, como en otros sir-ven sus aguas:J para regar lascasas, y lavar sus lnantenilnien..tos, fundandolo en buena filo-sofía:J no tiene contradicion:crian se cambien diferentes savan-dijas, y lnosquitos. CA-

    de Madrid. Cap. IX. :37

    . ..

    e AP 1TUL o IX.DE LA FABRICAde lospozos, y en quéparte se de-

    ben obrar, y advertencia$necesarias.

    Y, Si alguno. mandá,re hacerpozo, arrunado á la me-dianería del otro vecino, lo pue-de hacer, siendo en forIna, cir -cular, desviandose dos pies: eluno, que le toca. de la mediane-ría, si es \pared; y el otro, porlo que se aparta, en caso quesea cerran1iento, han de ser dospies, y med io desde la tirantézdél;sino es que el sitio seatan es-

    D 2, tre-

  • 3,8 Ordenanzascrecho, que entre los dos media..neros haya contrato para uso deambos, pagando enrre los dostodos los gastos que de la fabri-ca resul ráren.

    Adviertese, que se ha de con.denar el rompimiento que fuercen forma quadrada: y en caso deno lnacizarse, debe reducirse áforma circular con fabrica de Al.

    ,.."

    1I I

    d 1vanl crla ~ u e ca , y canto.y porque de fabricarse un po-. I .

    %0, Junto a otro, se sIgue per.juicio grande, como se experi-menta, que es el hurtar las aguaspor cazan de los condutales, sedebe apartar doce pies, por lomenos del otro pozo que antesestaba fabricado. CA.,

    de Madrid. Cap. X. 3'. .. ~ e

    ==

    CAPITULO X.

    DE LAS SECRETAS,omunes, y en qué parte se fabri-

    quen, sin dano rk los.vecInos.

    Y porque las comunidadesde Rcli giosos) y Reli gio-.sas , son las que las fabrican,por necesitar mas de ellas, queno los seculares; se advierte,3sí p~ra los unos, con1Opara losotros, el modo que para esto serequiere ,que es la fabrica de la.ReJlig.ion~

    . esté reservada de la.D 3 .par-

  • 40 Ordenanza$parte donde se situaren; deforma, que el cierzo no llevelos vapores á la habitacion; y sehaya de apartar de qualesquieraroedianerías , á lo menos diezpies". sino es que el sitio sea tan

    . estrecho, que no dé lugar paraellos, con que bastarán c;eispies ; advirtiendo, que si por la.parre que arrinláre á las l11edia-nerías, hubiere algun pozo, an-teriormente fabricado alli J des-de lo mas profundo de la nece-saria, se ha de hacer una paredde [res pies de grueso, de cal,y canto: de fOfina, que no sepuedan trasminar las hedionde-ces J 6 vapores en los pozos de105 vecinos. Y

    de Madrid. Cap. X. 41, Y en caso que arrilne por al-guna de las partes, á cerralnien-to de dic~os vecinos, tenga. dehacer la dIcha pared de cal , ycan~o , ~on que está segura lafornficaclon con el cimiento, yterrapleno, y se estorvan los da-ños referidos.

    Yen caso que el sitio esté su--perlar., y salga á rio, ó á arro-yo, se hayan de hacer sus lni-nas ,anchas, paraq ue por ellasse expelan las inmundicias, yvapores.

    .y en quanto á los soculares,

    nl~guno p.ueda hacer rompi-Inlento, SIno es apartandoseocho pies: y si fuere cerramien-

    D4 to,

  • 41 Ordenanzasto} doce: y si el terreno de elrOlnpilnienro fuere malo ~ hade hacer en aquella parte quearriIna ~ un cimiento de cal,y canto ~ de dos pies de grueso;con cargo de ser obligado porlos vecinos, á litn piarlas todoslos años; por el daño ~ y per-juicio de los vecinos: y en quan-to á los pozos J me remito alcapitulo oaavo.

    de Madrid. Cap. XI. . 43

    ...

    e A P 1TUL o XI.DE LAS NORIAS, Y

    en qué parte se hayan ckobrar.

    cA-

    SI aIgun vecino hiciere noria.

    en corral, ó huerta, apar-tandose de la 111edianeríadiez;pies, la podrá hacer, atendiendo, que en las partes que secligieren, no sea habitacioncomercial, sino oposentillos: yen tal caso estará obligado eldueño de la noria, á reparar losdaños procedidos en lo corres-

    pon-

  • 4+ Ordtnanzaspondido de dicha noria.

    y en caso 9ue la noria se fa-bricáre junto a parees de q uartosprincipales ~ se haya de apartarveinte pies, por el ruido quecausa á los habitadores de ellosy lnenoscabos de la habitacion;atendiendo el Alarife ~ que si~stuviere fabricada en menos dis..rancia ~ ha de declarar ~ que sedebe cegar.

    Yen quanto á las tahonas, seentienda lo lnislno , respecto delruido continuo , causado de sus1110Vimientos, y daño á los ci-mientas, y paredes circunveci-nas.

    de lJfadrid" Cap. XII. 4S

    :~ .., -

    CAPITULO XII.

    DE .LOS ESTAN ~UESj'pilones , y á qué parte &on-

    1Jengan.

    CA-

    F Abricandose/ ~sta~que, seaen huerta o Jard1n, se pue-de hacer, apartandole seis piesde las tnedianerías; y en otra.forma no se debe pern1itÍr.) por

    e~ p~rjuicio que se sigue á .losCImIentos, y paredes de lasmedianerias, procedidos de losvapores que el Sol levanta á sunacer; y por los grandes yelos,

    que

  • 46 Ordenanzarque son causas principales de des.calfarse citnientos, y paredes j yser enfermas las vecindades: ydemás de esto las hace inhabita-bles: y en caso que pareciere ne-cesitar las paredes medianeras dereparos, los debe hacer á su costael dueño del estanque.

    y por que de la mayor exten-

    sion de las flmilias, senecesita dehacer pilones dentro de las casas,para el uso de las acesorias, tÍofi...cinas, se debe de apartar trespies, 'y de otra fon11a no lo dc-ba tener por las causas referidas.

    y en quanto á alguna.s tinaja.sque se acostumbra poner deposi-tando agua. en ellasJ deben ser

    apar-

    de Madrid. Cap.XIII. 47apa readas tres pies de las media..nerlas, por el misnlo perjujcioreferido: y en caso que la casadel vecino estuviere asotanada.)no se pueden hacer estanques nipilones, ni arrimar tinajas J sinoes aparrandose doce pies, aun-

  • 48 Ordenanzas

    .~ :5

    de Madrid. Cap. XIII. 49no hacerla asi, por el riesgo quese sigue á los vecinos,. le po-drán obligar,á que bueIva álnacizar lo vaciado á pisan: ysi el vecino que arrima á esce

    I . . .que asotano,. qUlsrere vacIar, yasotonár, lo puede hacer, pa-gando la mirad de costas que pa-reciere valer el cimiento.

    y en caso que algun vecino

    quisiere terraplenar, su casa, po-drá hacerla, lnetiendo sus ej.mientas en' todo lo que terra-plenáre, que pasen todo el grue-so de la pared, dexandolos masaltos que la superficie del terra-pleno media vara, para que enningun tiempo r.eciban p~rjuiciolos vecinos. CA-

    e A P 1TUL o XIII.DE LA FABRICA

    de los sotanas.

    Qualquiera que inrenrare

    asoranár su casa, podráhacerla, sin perjuicio de

    vecinos; atendiendo, que silas paredes de lnedianería) don..de intenta sotanár, no tuvÍerenbastantes cilnientos, los haya dehacer á su costa: el que ahondacon buena fortificacion, pasan~do todo el grueso de la pared,con medio pie de resalro á cadalado.) demás de su grueso; y de

    no

  • ~.

    ~,. .4f

    de Madrid. Cap. XIV. 51gar la lnitad de la costa.En ral ea..so debe recurrir el otro ante Juez,y pedir se nombre Alarife: elqual ha de declarar lo que im-porta el valor de la mitad de

    do Ilne lanerla.

    En caso que la pared estéamenazando ruína, estarán obli-gados de la mislna fonna que váreferido: y si sobre alguna pa-red de dichas medianerías, carga-re alguno sobre las tres tapiasen alto; y necesiráre de reparos,COIno son cimientos, 6 quales-quier fortificaciones; debe elAlarife, declarar con distincionc:xpresando la forlna, y ¡nodocomo se ha de hacer, entrando

    E apul1-

    so OrdenanzaJ

    CAPITULO XIV.

    DE LA FABRICAde las tapias de medianerla.

    S I Enrre dos medianeros esru-viere caída alguna tapia,que dibida las vecindades; aten-diendo, que ha de ~eren patio,ó corral: han de estár obligadosentre los dos vecinos, á levan-tar la pared, de tres tapias enalto, con su piedra abuja, y lahayan de cubrir con varda, ótcxa, con su cavallete: y si unode los dos se escusare de no pa-

    gar

  • s 2, Ordenanzas

    apuntalando: y la costa de losreparos J y condenandolos á ha-cer, respeao de amenazar ruÍ-na, y suceder desgracias" co-lno la experiencia con tantosexemplares lo tiene demostrado.

    y cas.o que la pared mediane..ra estUVlere escnta, por no ser..vir mas que de dividir las media-

    I I /

    nerIas, aunque este tuerta, omaltratada. Y alguno de los 111e-dianeros quisiere derribarla, conintencion de labrar, arritnandoá ella: en tal caso, no tendráobligacion el otro vecino á ayu-dar con cosa alguna, respectode que estava para servir: y sila deuivó fue pOI su convenien-.

    Cla,

    de Madrid. Cap. XIV. 53cia, cargando su fabrica, y sien algun tien1po el otro vecinoquisiere arri 1llar, debe pagarlela lnitad de la costa, en todoaquello que pareciere haber arri-mado, y lo mismo se ha de en-tender J aunq ue sea en cerra-.lnlentos.I!

    CAPITULO XV.EN .QUE SE TRATA~si entre dos vecinos labraren, sien...

    do el uno dueiio de lo baxoJy el otro de lo alto.

    SI Entre dos vecinos se ofre-

    ciere labrar, el de abaxo estáobligado á sacar citnienros, y fa-

    E 2, bri-

  • S4- Ordenanzasbricar paredes, hasta enrasar conlo alto, y dexar sentados nudillos,soleras: y no ha de estár obli-gado á mas; y desde las solerasarriba, el vecino á quien tocalo alto , ha de echar el suelo,porque desde él empiezaá hollar,'Ypor esta razon está obligado,con que desde alli ha de ir la-brando ázia arriba dos quartosconsecutivos, con sus desvanesgareras, y en caso que levan-te mas, ha de estár obligado ála fortificacion, y reparos delos cimienros, y paredes que elde abaxo ledi6 hechos, respetO

  • S & OrdeflanZa$

    ~lgunos portales comunes á dosdueños: y para que se entienda,sedice COI110el dueño de abaxo pue-de alquilar todo el ancho quecoge de su portal) con tal) queha de dexar paso para que sal-ga, y entre el de arriba) no ti-niendo otra parte mas que el si...tio de abaxo; porque si la huvie-re" será obligado el vecino ámandarse por ella) y no le pa-re perjuicio al de1abaxo. ,

    En quan to a los postes) op!lastras de .piedra) toca al ve-CIno de arrIba -' con sus cepas,por cargar desde allá ázia arriba,y ser la 111itad del ancho delportal del dueño del sitio de aba..

    xo:

    de Madrid. Cap. XVI.r 7xo: y la otra de el aire de la

    Villa, y el de abaxo no le pue-

    d~ hacer perjuicio á los postes, yptlastras: y en caso que lo hagaestá obligado á pagar los daños:que por los malos tratamientoshuviere recibido: y asi, no sepueden tener mesas, bancos,perchas, ni otra cosa que em-barace el paso para el comercio.

    E4- CA-

  • SS OrdenanzaJ de Madrid. Cap. XVII. $9de su sitio el que labráre;, dan-dole dos pies de grueso, por lotnenos: y si quisiere dade mas;,

    l. Isera lneJor) y a ser menos, 110le puede delnoler el cerramien..tO, sino dexandole en la fonnaque estava, ycanforme á lo re-ferido el que labra, ha. de pa...garle los arrendalnientos, par eltiempo que estuviere vacía la ca-sa, hasta dexar la. rem'\tada)usual, y corriente.

    Advierta el Alarife;, que siel vecino á quien se demolió el. . . .cerramIento) qUlslere arr!maren todo el ancho, y alto su fa-brica, debe ser solamente en loqueal1tes tenia. fabricado; y el

    de

    e A P 1TUL o XVII.

    SI UN VECINO ~UISIEREhacer pared en una medianerz'a;,

    que antes era cerramiento-

    Y si alguno quisiere labrarpared gruesa en la parteque era cerramiento, lo puedahacer, y derribar el dicho cerra.miento, aunque sea nuevo, ycon toda fortificacÍan, roman-do del sitio, tan solamenL:eelgrueso del cerrarniento, y 10demas restante lo ha. de tomar

    de

  • 6o Ordenanzasde la lavor, no le puede pedircosa alguna: mas en caso que eldel cerramiento quisiere subirmas de lo que antes tenia, lopuede hacer, pagando el valory costa que pareciere tener di.cho arrimo, al dueño que labró

    I .la pared a. su costa: y querlen-dose valer de la medianería dedicha pared podrá hacerlo, pa..gando el valor de sitio, y fabri.ca; porque el dueño del cerra..lniento, no tiene mas SIt10 queel que ocupaba dicho cerra-.111lento.

    de Madrid. Cap. XVIII. 6 1

    CAP 1TUL O XVIII.

    DE LAS PAREDESde medianerz'a entre veci-

    nos.

    CA-

    Quando

    .

    un veciuo arrima-re con su lnedianerÍa alsirio de orro que esrá de-

    sierto) y sin puerta á la calle, cu-ya pared estuviere hundiendose,con detrinlento de 'Serlnolestadopor ladrones, Ú orras vexacio-nes) causadas por la rotura, ha-ciendo diligencias, para saberde el dueño; Ó pJ.rre interesa...

    da.)

  • 6 %, Ordenanzasda, á quien renga de notificar,que cierre las puertas,

  • 6+ Ordenanzastanto que se hace pago de lo quehubiere gastado.

    .

    y porque á las medianeríassuele haver corrales de gallinas,conejos J y ganado de cerda,que son de lnucho perjuicio álas vecindades; los que los tuvie-ren estarán obligados á metercimientos de cal, y canto J y.recibir sus paredes; porque losunos escarvan, y los otros mi -nan: Y el ganado de cerda es1nuy perjudicial, de que se ori-gina la ruina de las p;tredes, }'posesiones, y mala vecindad.

    No es 1nenor daño el que sepadece con las caballerizas; yápOI lo fuerte de los eavallas, y

    lllU-

    de Madrid. Cap. XVIII. 6 5mulas, como por lo acre del.

    I /.orIn, que o a patadas, mal-tratan la pared medianera) ótrasminada. del.orin, se desmo-!?na con la agregacion de el es-tIerco!; por cuya causa está obli-gado á meter el cimiento de cal,y canto I con que se evita estedaño.

    e AP 1TUL o XIX.DE LOS PALOMARES.

    A Unque dociles animalesson las palomas, no de-xan de inquietar, y dañar) ó yá

    por

  • 66 Ordenanzas

    por su arrullo, y escarvar á losvecinos, 6 por estár fuc~a delos lugares, talan los trlgos,roereciendo por esto el cautelo-so engaño de las redes, si estoÍ?en lo cOlnercial de la Repubh-ca,mueben las rexas de los edi-ticiosscon que se causan goteras,para cuyo remedio debe el quelas tiene, poner redes, que las~srorbe el salir, sin que por esroles falte luz; y tambien hacerun sobradillo de rabIas sobre eldicho suelo de Inedia:. vara de al-tO, con que se evitan estOSdaños.

    de Madrz4d. Cap. XX. 61

    A

    CAPITULO xx.LO .QUE ESTA

    obligado el que labra sobre lacasa de su vecino.

    eA..

    SUelen Algunos, por levan-tar sus edificios, labrar so-bre las paredes de otro vecinoJen conveniencia de la extension.de la fan1ilia J y daño de la me-dianería: y porque nacen cier-tos daños J se debe evitar J obli-gandoles á que reparen la casaJy sarisfagan los daños:J quedan-10 usual:J y corriente el tejado,

    F cer-

  • 6 S Ordenanzascerralnientos, albardillas, y lasdemás cosas que recibieron per-juicio, si~ qu~ deseo resulte al

    vecino obhgaclon al.guna. ,y porque las veCInas casas, a.

    . . Iveces tienen pIezas, o quareosalhajados,6 alquilados; y de fa-bricarse sobre ellos, es necesa..rio valerse: el que fabrica estaráobligado á pedir licencia al .ve-cino , para no ofender lo estlma.do, y sino lo hace, le ha depagar los daños que le resul-caren.

    de Madrid. Cap. XXI. 69

    e A P 1TUL o XXI.

    .QUE NINGUNO PUEDElabrar con registro de el

    .veczno.

    A Dvicrtase, que si algunolabrare cerca de otro ve-,cino, no puede abrir ventanaque pase de quatro pies de an-cho: y esto se entiende en patioÓ corral, apartandose desde lamedianería seis pies: y porquealgunos quieren poner balcon,6 corredor; de que nace mayorregistro, se debe poner un an-

    F 2. rc-CA-

  • 7° Ordenanzastepechg de hierro, ó varro-[es , clavados, al cerco de laventana, y en caso de ser bal-con boladizo, ó corredor: ental caso se ha de apartar diez piesde la medianería: y parecien-do que registra, aunque apar-tado, ha de subir á su costa lapared, ó cerralnienro de dicharnedianería, nueve pies en alto.)hasta que no sean registrados losvecinos;l contandolos desde elsuelo;l superficie de dicho bal-con, 6corredor, y siendo an-gosta la parte adonde se hubierede abrir su rotura, sea de me-dio á medio, que tenga cincopies de ancho, poniend01e var-

    ro-

    de Madrid. Cap. XXI 7 rlotes, de calidad, que no ten-ga bu~lo: y cUlnplido con es...to, SI quedare registro, debeel registrado levantar sus pare-des, Ó cerralniento para obiarlo.

    ~

    -.::...=- -s

    CAPITULO XXII.DE LAS VENTANILLAS,

    ,o gateras.

    A Brense de ordinario las/ . vent~nillas,6 gacerasaZla 10s, patIos, jardines, cor-rales, o texados, por querergozar de las luces, no pudiendol1acerlo en daño del vecino; y

    F3 ca-

  • ,~ Ordenanza~caso que se abran, pueda en ca-da pieza dos ventanillas de terci~y quarta, arrimadas á las carre..ras de los suelos, con sus redesde alambre muy fuerte ~ de mo-do, que ni registren, ni oca-sionen á que por ellas se echenbascosidades, ni se haga perjui-cio á las viviendas) de que re-sultan pesares entre los vecÍnos.

    Debese atender antes que selleguen á abrir) que el Alarife. ..vea, SI por otra parte sIn regIs-tro, puedan gozar de luz, abrien-do buardas; y porque aconte-ce haver contrato de venta,quedando sitio para este efeéto,con que no hay impedimento,.

    nI

    . de Madrid. Cap.XXII. 73nI quexa; caso que no haya talcontrato, debe cerrar, y fabri-car en aquella parte que fueresuya.

    :::!!:::I

    e A P 1TUL o XIII.EN .QUE FORMA SEha de labrar en frente de Monas-

    terios , para que no seanregistrados.

    SOn dignas d~ todo

    /respeto

    las casas dedIcadas a Diosl. ,

    ~a sus SIervos, de quienes losFieles, con seguro, nos vale-.nos para la intercesion; y asi,

    F 4 co-

  • 74- Ordenanzascon10 los Conventos deReligio-sos , y Religiosas lo son, debe-.lnos tan justa reverencia labraren frente de ellos; ha de serdo tal proporcion, que aun depropio derecho se pierda:y quan-do algun vecino lo hiciere, de-be abrir sus ventanas, y guar.das, y otras-cosas ,que no seanla ocasion de registrar su clau-sura, aunque haya calles de pormedio; las quales ventanas, ytodo genero de rotura deben sercondenadas, porque de ellas,no solo sus viviendas, sino losjardines, y huertas á que salen;yá por ocuparse en ellas, yápor descansar.) y yá. por medi..

    tar,

    de Madrid. Cap. XXIII. 7 Star, teniendo por medio su retiropara la alabanza de Dios nues-

    ,Jtro Senor.

    Es de la obligacion de Religio-sos que levanten sus cercas, sieretapias en alto con el cimiento;que asi labradas, no serán de losseculares registrados; y el albar-dilla de lnas á lnas, con que vi~-nen á ser siete tapias, y media.de alto: y asi, ningun vecinopueda labrar en perjuicio, regis-trando, ni quitando el Sol: y sipareciere que cahe á parte de"Noviciado, se condena en todoqualquier genero de registro.

    y porque las Religiosas queviven en perpetua clausura; de-

    ben

  • 76 Ordenal'Zzasben gozar de mayor privilegio~para no ser registradas, de ven..tanas, guardas, gateras, Ó tro~neras, y otros qualesquier gene-ro de registros; asi en fabrica!que se hicieren, arrimadas porq ual~uiera de los lados, facha-da, o que estén hechas, debanser condenadas; aunque pasencalles de por medio: y esto sehaya de entender en quanro áceldas J dorlnitorios, jardines,y huertas) que á su clausura per....renecen.

    y en quanto álascercas de las

    huertas, y jardines de los dichosMonasterios, se les ha de obli-gar á que levanten siete tapias

    en

    de Madrid. Cap. XXIII. 77en alto con su cimiento, y al-bardilla, con que ni son regis-tradas, y libren1ente pueden endichos jardines, dar alivio á tanestrecha clausura: y si á los Re-ligiosos J por la decencia, que esjusta reverencia, se les concedepoder estorbar áIos vecinos pro-xi mas , Ó distantes, que no la-bren J haviendo de ser por ellosregistrados;) y que no impidanel Sol; con mas razon á las ReIi...giosas, que ni salen en toda la.vida á parte alguna, y que vi-ven para con el tnundo sepul-tadas.

    Ad vierta el Alarife que fuerenombrado para efeao de esto~

    que

  • -=-- ....

    de Madrid. Cap. XXIV. 79parte de afuera, dexanda caerun plomo hasta abaxo, y adon-de cayere, haga una señal, ydesde ella tire un cordel, quevenga con la division de la me-dianerla, de la parte de adentro;y conocido los lnedios della plan-te la pilastra, Óposte de medioá Inedia de ambas divisiones,)quedando tanto á uno, como áotro lado: y la costa que tuvie-ren: cepa, y pilastra, ha deser de ambos vecinos, como losdemás gastos procedidos: y encaso que el uno de los vecinos me..dianeros, no quiera pagar la mi -tad de dichos gastos; tomarálos plomos de dicha rncdianería,

    y

    78 Ordenanzasque; no faltando á la justicia, dela gracia á quien tanto por sí la.merece, como Religiosos, yReligiosas.

    e A P 1TUL o XXIV.DE LA FORMA .QUEse dehe ohservar, en poner las

    pilastras, y postes) en porta-les.) ó calles públieas.

    SI se pusiere alguna pilastra de

    piedra, ú poste:de madera,en algun portal; en este caso co~nozca el Alarife, adonde vienela.junta. de la medianería por la

    par-

  • 80 Ordenanzas

    y desde alli ázia su sitio, de to....do el grueso de dichas pilasrras,guardando sus tiranteces; asi enla paree de afuera, que sale á lopúblico, con10 en la de adentro,que corresponde donde están lastiendas: esto se debe guardar entoda parte pública, aunque seanjambas, 6 pilares, ú otras qua-lesquier lnedianerías en fachadas,quedando desembarazadas lasentrada¡ de casasJ Ú de tiendas.

    de Madrid. Cap. XXV. 8 1

    CAPITULO XV.DE LA FABRICAde los hornos, y có,no sin per:juicio

    de los vecinos se hagan.

    CA-

    P Uede un vecino en su casahacer un horno, con cali-dad de dividir la pared media-n era, que sea de dos pies de grue..so, y de ella se ha de aparrar

    u~ pie, para que pase el ayre, 6VIento; y las viviendas que a.rri-man á dicha medianería, no secalienten: y si arrimare, se de-be Inandar demoler, ó que guar...

    de

  • 8 2, Ordenanzasde lo que dice; y es la raZOl1,que del continuo calentarse lamedianería, viene riesgo á lacasa del medianero; y siendocerramiento, adonde se hicie-re el horno J sea distancia de dospies; á lo menos, porque dela inmediacion, ruído, y tra-gino del dicho horno, acontece,eSincendio, ó ruína, y deslni-nuye el valor de la casa media-nera: y asi, el dueño de el hornono ha de estár obligado á pagarlos daños, ú reparos que pro-cedieren por aquella parte.

    de Madrid. Cap. XXVI. 83

    .. -

    CAPITULO XXVI.DE LAS CHIMENEASy en qué parte se labren sin agra....

    vio de los vecino.í'.

    GA-

    LAbranse las chilneneas porcomodidad del riempo, ypara el cotidiano exercicio de lasfamilias; y asi son perlnitidas:mas COlTIOde ellas naccnalgunosdaños, que se han visto J es ne-cesario dár ellnodo para elegirla parte J y su fabrica; y asiquando se fabricare, sea arri-mado á la pared lnediancra, sin

    G que

  • 8.+ Ordenanzasque roce, ni haga rompilnientoea dicha pared: y de exceder deesto, debe ser demolida; y si sehiciere arrimado á cerramiento,ha de chapar quatro dobles entodo el ancho de el cañon,hasta el primer quarto; y desdealli para arriba, se ha de apar-tar medio pie de dicho cerra-miento, por razon del calor, yoUin., que en los cañones se cria,de que resultan los incendios enlas casas, por no obrarlas con elcuy dado que se requiere.

    En quanto á los hogares quese hicieren sobre suelos de made--ra, hayan de tener debaxounoscaños de barro cocido, de los

    que

    deMadrid. Cap.XXVI 8)que llaman naran jeros : y quan-to l?ayores fueren será mejor, yenCln1ade ellos se haga su sardi-nel de ladrillo; y el resto, se ter-raplene con tierra pison .) ydespues se suele con ladrillo:) ybarro, con que obrados en estaforma son seguros, como libreslas casas de fuego.

    CAPITU LO XXVII.

    DE LOS CALLEJONESque suelen quedar entre dos casas

    .veClnas.

    MUchos dueños de casas,por conveniencia de darG 2. 1uz

  • 86 Ordenanzasluz á los quartos, y aposentosde ellas, dexan un callejon; yno solo para esto sino talnbienpara dar vertiente á las aguas, yhoy permanecen algunos, y sepermite; requierese que urbana-mente avenidos los vecinos, nopermitan que en ellos se arrojenescrementos; porque no solo re-ciben daño las paredes, sino quelos demás vecinos, por razon dela putrefaccion de la tierra en-fermen. Si pareciere que algunode dichos vecinos conrraviene áesto, estará obli gado á los da..ños de las paredes, y á que susVentanas sean cerradas) pagan-do la cantidad, que por un Al~-

    [1-

    de Madrid. Cap.XXVIl. 8 7rife se dixere, precediendo sudeclaracion: y asimismo, queá su costa se lnande litnpiar; yen caso de no querer hacerla,pueden los demas vecinos pedircontra él, para que lo execute,en virtud de auto de Juez.

    Tambien han de estár obli-gados todos los vecinos, á man-dar limpiar el callejon dos vecesal año, pOf lo lnenos, por evi-tar los lnalos v~pores, que deotras cosas se Cflan: y porqueeI?-la ventilacion que hace elVIento, no tenga qualidad noci-va, que meter en los quartos,y aposentos, y sean sanos..

    y en caso que los vecinos de

    G 3 di-

  • 8 8 Oráenanzasdicho callejon se conformaren,.siendo la 1TIayorparte á que secondene, lo pueden hacer, apro-vechandose cada uno de la partede sitio que le tocare, echandous aguas por otra p:ute, con .quese quitan todos los InconvenIen-tes referidos, que no son pocos:y esto se entiende en los ca.llejo-nes, que ha mas de diez años quelo son, y en posesion de dichosvecinos: y si se hicie.re de nuevo,me remito al capitulo quarto enque dá la forma.

    de Madrid..Cap.XXVIII. g9

    ~

    ::..:.--'t

    e A P 1TUL o XXVIII.DE LAS CUEVAS, Y EN

    qué parte convenga elhacerlas.

    CA-

    E N propio sitio, qualquie-ra puede hacer cueva, pro..fundandola diez pies, porquetenga basrante capa; y apartan-dola de los macizos de las pare-des: y en caso que mine la casa.del vecino, estará obligado á.cerrar el raro pimiento de cal, y

    /canto a su costa, tomando elpIorno de la lnedianería entram-

    G f bas

  • ~o Ordenanza.rbas vecindades; y de no hacerloel vecino dagnificado, puedequerellarse crilninalmente, porel evidente peligro que le alne-naza, originado de la rotura, ypoca subsistencia de su casa; por-que debe ser obligado á cerrarla,y pagar los daños.

    y saliendo con la cueva á lacalle se debe condenar, y man-dar macizar; porque el sitio noes suyo, y toca á la Villa: de-más, de que con la continua-cion de las aguas, y humeda-des, se recalan los terrenos, ycon el golpeo reperido de co-ches, y carretas, que en la Re-publica, unos ruedan por gran-

    de..

    de Madrid.Cap.XXVIII. 91deza , y otros, por 10 que acar-rean de bastÍlnentos, y maxc-r iales rinden los cimientos, por es-rada.) de las aguas, y húmedades;y se ocasionan los daños, que enlarga experiencia se han visto: yasi, el Alarife debe condenarlas.)aun no queriendo el dueño, ydár quenta á la Villa; por-que no, de la voluntad de unparcicular padezcan muchos,pues, para esto está el Ayunta-miento; 6 el Cavallero Regi-dar, Comisario del quartel , pa-ra que lo lnanden.

    Vendense las casasJpor razonde algunos accidentes: y si acan..tecicre, que el dueño de la po-

    se.

  • 9 2, Ordenanzas

    sesion vendiere la mitad de di-cha casa, y en ella estuviere al-guna parte de cueva, y no lalna-nifestate, en qualquier tielnpoque se reconociere el sitio, te-nia aquella parte de cueva, debeser, y le toca al comprador,por ser incluso en el sitio quecOlnpr6, de la qual se puede ser.vir sin embarazo alguno.

    de Madrid. Cap. XXIX. 9';

    e A P 1TUL o XXIX.DE LAS LUMBRERAS,

    Y cómo se han de hacerenlas calles.

    CA-

    PUede qualquiera hacer lum-breras, para que recibanluz sus cuevas, ó sotanas: y queel ayre por estos rOlnpilniel1tosvaporice, observado enla fabri-ca, el que sean á plolno de lasparedes maestras, en1bebidas enel grueso con la forcificacion: ysi alguno quisiere salir á fueracon dichos rompilnientos no 10

    pue-

  • 94- Ordenanzáspuede hacer, sino es quanro álo que dicen las goteras de rcxa-do, tendidas en el suelo con sucimiento, que reciba unas jam-billas de piedra; y sobre ellas, seha de elnplomar una rexa de hier..ro fuerte, por si pasare coche,ó carro sobre ella, ó qualq uiercavalgadura; ha de ser espesa,que no tenga mas que una pul-gada de ancho, entre varrilla,y varrilla; que con esto, ni losque pasan prenden el pie, ni delos niños, y ganados: muchosincon venientes se han visto, yser necesario lin1ar la rexa) parasacar el pie, o mano, y aunhecha esta diligencia, quedan

    man-

    de Madrid. Cap.XXIX. 9 5lnancos, y lo mas sensible es, qneá muchos niños se les tronchan,ó quiebran las piernas; y por es-ta razon se debe mandar hacerlas rexas de las lumbreras con to--da estrechura, pues no son capa-ces por lo tierno, quanto dura,cosa que se fabriquen anchas.

    .. - ~

    e A P 1TUL o xxx.DE LOS ALZADOS, o

    fachadas que tocan á lapulicia.

    Quando alguno quisiere

    labrar cosa que salga con-la fachada á la calle, ó ca-

    lles públIcas, en el comercio dela

  • 96 Ordenanzasla Villa, debe acudir al Alarifepara que can su acuerda,. y asis~tencia del Cavallera RegIdar, aquien tocare el quartel; y quetenga el alzado para la execu...cian, firmada. del Maestra ma--yo.r, que por entances fuere: yse reconozca, si dicha fachada esconfarme á buena distribucian:y correspandencia de las demásedificias que arrilnan á ella, yfirmeza que requiere, abservan-do las tiranteces, y salvando lascodillos, ó angu.los que estuvie-ren causados antiguamente, quequeden derechas las calles, sinresaltos: y si labraren algunafachada qu.e no esté con adarna~

    nI

    de Madrid. Cap. XXX. 97ni corresponda á las demás fa-chadas, deba el Alarife dár quen-ta al Ayuntamienro, para quese delnuela, ó haga de nuevaen perfeccian, menas se permi-ta que se hagan en las fachadastabiques, ó cerralnienras, sino.es paredes de das pies de grueso.)par lo.menas, ó acitaras de has-ta, y frente, par su seguridad,que los texaroces de ladrillo no.

    .. .se conSIentan, SInoes en pare-desdequatro pies de grueso; por9ue con dicho gruesa. dán lugara que se trasdoseen, y farti-fiquen para su perpetuidad: yde

    ..

    lo contraria debe el Alari-fe dár quenra, y no. consentir-

    10-,

  • 9 8 Ordenanzas

    lo, por la poca seguridad q?edello se tiene, y las desgracIassucedidas 10 muestran.

    y á no tener dichas fachadasel grueso referido, sean sus texa-rOíes de madera, hermoseandoloslo posible: y el texaroz que se hi~ciere no Pueda bolar mas de una, /vara; porque quita las luces alos quarros, y á las calles lashace mas obscuras; enangostan,y minoran, y de la pulicia,agravio. Y si alguno de los ve-cinos reclamare, para que se re-cogan dichos texaroces, si bola-ren mas de lo referido, tendrá de-recho para hacerla, por di-chos inconvenientes.

    de Madrid. Cap. XXXI. 99

    ~. . 1. ...

    CAP ITU LO XXXI.

    DE LA TASACION DEun sitio perteneciente á dos veci-

    nos,) lo alto á uno, y lo baxo

    á otro.

    CA-:

    SIendo non1brado el AlarIfe

    , para este efetto, debe co-nocer la capacidad del sitio baxo~que conveniencias tiene, y la fa-brica en que estado se halla, y

    .c /1

    / I

    conlorlne a esto .lara su tanteo~atendidas las cargas que parecie-re tener dicho suelo: y del prin-cipal del valor en que está tasa-

    H do"

  • 100 Ordenanzas

    do J há de rebaxar cargas, y cen..50S; Y la reSta,. será el valor deldicho sitio ~ lo mismo hará conel suelo, y fabrica del de arriba.

    En quanto aluso del mandar-~ el de lo alto, por el sitio delde abaxo, me remito al capitulodiez y seis: y si el tal sitio delde abaxo fuere en portal, Ó por-calesdel comercio de la Villa, ótiendas semejantes: el Alarifeha de tomJ.r, no mas de la mi-tad de el dicho portal, para ha-cer su tasacion; porque la otramitad es de Madrid, y por esta.razon lo llaman ayre, que espor dande anda el concurso dela gente) y desde aUi para den..

    tro

    deMadrid.Cap.XXXI. 101tro haga el Alarife su tasacion:arendiendo J que en quanto álas pilastras J ó postesJ son de!dueño de arriba, sobre que car-ga su edificio: y si pareciercque el de arriba tiene parte desotana, Ócueva, el tal Alarifelo reconozca, y con su buendiscurso J dé á cada uno 10 quele pertenece, por ser accion dejusticia, y á ello es.rá obligado.

    Hz, CA-

  • 1°" Ordenanzas de Madrid. Cap.XXXII. 103fuere nombrado, mire el sitio.)y disposicion de quartos que tie-ne, y pongalo por planta todo,y despues valúe toda la posesion,haga sus repartimientos, y di-visiones que á las partes tocaren,haciendo mencion de los piesdel dicho sitio, distinguiendo elancho, y Ia:go, qué quartos,con tantas plezas, con sus an-chos, y largos.

    Debe dexar el pozo, sile hu-biere, con disposicion, paraque todos igualmente se sirvan,y de haber cueva, lo mismo,hecho su repartitniento ha debolver á tasar cada parte de lasque ha adjudicado, y ver como

    H 3 se

    CAPITULO XXXII.

    DE LAS PARTICIONESde una casa, entrl herede-

    ros.

    SON tan repetidos, y tantos'

    los casos de particiones decasas, entre diversos herederos,que no abrá Alarife alguno, él.quien no haya tocado el ser lla-mado para esto; y porque lasexperiencias son maestras, y loque en libros se estudia, causa. .aCIertos; y as!.

    El Alarife;} quando para estofue-

  • 1°4- Ordenanza~

    se con vienen con la primera tasaque hizo, y de no salir igualesc:n el repartimiento de la fabrica"con sus valores la part~ que pa-reciere valer mas) se reduzgaá dar satisfaccioh á la otra en ma..ravedises" hasta igualarlos.

    En quanto á los censos , y car-gas, se reparta entre los talesherederos) conforlne á su repar-timiento, ó aplicacion de par-te de dicho sitio) quedando esroen la declaracion, para queconste) y los censualistas conoz-can á quien han de acudir.

    y en caso que la casa? .por'"

    .

    pequena, no tenga. partlCIOn"por los demasiados heredéros; el

    Ala-

    deMadrid. Cap. XXXII. 1°5Alarife tase el sitio, y fabrica, ydé su val?r, rebaxe las cargasque pareclere tener; y de lo queen ser quedare" haga su repar...titnento entre los tares herederos:y si .alguno quisiere quedarse conla dIcha ca.sa" haya de dar satis-faccion á los orros de su parte,en luaravedises" conforme letocare á cada uno.

    ~dvierta, que en quanto á lasservIdumbres, tenga cuydadode dexarlo con todadistincion,como son pozo" cueva, alvañal,luces, y recogederos de las aguasy delnásservidumbr~s ; que sien-do con buena disposicion delAlarife.)seevitarán pleitos, ydaño$.

    H 4- CA-

  • 106 Ordenanzas'

    5- t - ==::t

    de Madrid.Cap.XXXIIL 107codillos tambien tendrá 111asva.-lar el pie de sitio que estuvierecerca de alguna Iglesia, plazas,ó plazuelas, entre Mercaderes

    ~

    6Joyeros, Ú otros comerCIOSde la República, n1as que lossitios en arrabales: y en esto daráel Alarife sus valores, por no ha-ber punto fixo en todo.

    e A P 1TUL o XXXIII.DE. LA TASACION

    de lQSsitias, conforme la partedonde estuvieren.

    S I el Alarife fuere á tasar aI-gun sitio, ha de conside-rar, si es parte comercial en quese hallare el tal sitio, conformefuere su capacidad de la esrÍlna-cion, al valor, y precio porcada pie superficial, y lo tendrácambien, si la delantera fuercmas queelfondo, y fuere igual,.. . /sIn vlagcs , nI esgonces, o

    C~

    CAPITULO XXXIV.

    COMO S E DARANentradas á las heredades que

    no las tienen.

    EL que tuviere alguna here-dad, como son viñas,que

  • 108 Ordenanzas

    que estén en medio de otrasheredades, y los demás es-torbaren, que no entre á cul-tivar) y disfrutar su heredad;se le ha de dar entrada, y sa-lida para lo referido

    -'por la.

    .. '. .parte que menos perjUICIOcause,no entrando con carro, sino pe[\.sanas, y cavalgaduras , para cuI...tivar, y disfrutar; tomando la,entrada por lo mas derecho delcamino Real; y en caso que al-guna d~ las heredades tuviere al-gun nacitnien [O de agua, eldueño de ella, puede encañarkt-,y llevarla á donde le pareciere-,como la cañería vaya por tierrasuya., sin que ninguno se lo. .

    lmpl-

    de Madrid. Cap. XXXIV. I09iInpida, aunque hayan regadolos deluás vecinos algunas tierras,con el relnanente de dicho naci-miento) aun en dilacion de años;porque es el agua del señor de laheredad, y puede hacer y dis-poner á su voluntad} sin emba-razo alguno.

    CAPITULO XXXV.

    EN .QUE FORMA SE HAde llanzar á engano el que vende,

    ,o compra alguna casa.

    DEbe provar el que vendió,que la tal casa valía lnas,otro

  • 1 10 Ordenanzas

    otro tanto de aquello en qu~ fuevendida, y el cOlnprador, queval~ el tercio lnenos de lo quele cost6, para que le sea valido,y deshaga el agravio, constan-do, que el que con1pr6, no habeneficiado cosa alguna en eIla:yel que vendió, que no haya des-h~cho nada: en tal caso, cons-tando todo por infonnacion, ydeclaracion del Alarife, para quese pueda deshacer el agra vio.

    «e Madrid..Cap.XXXVI. 111

    ,

    e A P 1TUL o XXXVI.

    DE LAS FRAGUAS,, ,-y a que parte convengan

    fabricarse.

    CA-

    D E las fraguas, que aquise trata, son de Herreros,Cerrageros, Fundidores, Cal-dereros; porque como lo duro.)y fuerte del oncio , y de los ins-trumentos de que usan, son rui-dosos; además del peligro quepor sí tienen las fraguas no sedeben permitir en varrios , don-de no hay costumbre á su estan-.

    Cla)

  • 1 1 2, Ordenanzas

    cia, ni arrimadas á casas sagra-das, ni á casasde despachos, deconsejos, Audiencias, Chan-cillerías, ni otros Tribunales"Secretarías, Contadurías, Es-crivanos, Mercaderes , Joyeros:y si algun vecino se quexare dela mala vecindad que recibe, ental caso se debe llalnar el Alarife,que aparte la fragua de la paredmedianera, 6 que la haga en elcorral, ó paria de la tal casa: de-más ~ que las casas vecinas pier-den el valor de su arrendamien-tO, por ocasion de los dichosoficios.

    De el.misma daño, y perjui-cio es el oficio del Herrador;

    por

    de Madrid. Cap. XXXVI. 1 13por lo qual ta111biense le ha demandar, q ue no tenga su pues-to en ninguna de las partes que:refiere el capiculo; porque lehan de tener á la salida

    J y en-trada de las puertas de Madrid,y arra vales de él.

    ~

    CAP 1 TUL O XXXVII.

    DE LA PARTICION DEuna huerta entre here...

    deros.

    E N el capitulo primero dixe,que el Alarife, necesiravade saber Geometría; porque co-

    lllO

  • 114- Ordenanzas

    1no es ciencia ~ cuyo objeto esla medida, y al Alarife se leofrece tan repetidamente comose propone en este, r en ot~oscapitulas, en orden a ello, In-sertos, que ignorada no podráobrar con acierto.

    Nombrase un Alarife, paraque vea, y parta una huerta,entre herederos, no lo puedehacer sino es registrando, y, .

    dexal11inando sus distancIas eIon jitud, y latitud; luego lofereíl, 6 lo esteril del terreno,con lo que tiene de agregados,

    I . I dCOl110es, o norIa, o agua., epie: y si faere agua de pie, Óremanente espartible, de la Inis-

    roa

    de Madrid.Cap.XXXVII. I 1 5roa forIna que su terreno; y si lofuere noria, se ha de valuar, ytasar, segun el estado en queestá, y del principal de su valor,se haya de hacer la misma par-ticion con que aquel á quien lecupiere la noria, haya de dar álos coherederos, la parte que lestoca para la.fabrica de otra, quecon ella puedan regar sustierras,en particion entregadas.

    En quanto á la distincion delrepartimiento que toca del terre..no á cada una de la~ partes se di-vida con sus valladares, ponien-do sus cambroneras, y no seconsienta la di vision con tap~as~y en caso que sea con tapIas,

    1 50-

  • 1 1 6 Ordenanzassolo ha de ser una, con su bar...daguera que la cubra, por el per-juicio que se sigue á los demás"privandolos del Sol, ácuya cau-sa, ni crecen las plantas, ni lasque vi ven por él, gozan de susaccidentes, y fecundidad.

    y en lo de las norias, que losdemas h~bieren de hacer , se hande apartar diez y seis pies, paraque unos á otros no se hurtenlos maniantales, como se ha di-cho en el capitulo nueve: y si al-guno de los herederos quÍsÍeretraher agua de fuera lo puedehacer) como no entre por la partede huerta de los otros,menosquecon consentimiento de los due-

    de Madrid.Cap.XXXVII. 1 17

    ño~, quedan~o. á su cargo losdanos que se hlcleren: y sea obli-gado á hacer .calzadas, ó estaca-das, tiniendolas siempre repa-radas.

    - - -=

    ,Jnos,

    e A P 1TU LO XXXVIII.

    DE LAS HERAS y SUparticion entre herede-

    ros.

    POrque en el capitulo dearrÍ-ba hemos tratado de la di-vision de una huerta, es lo mis-mo en 10 esencial; y solo distingopor las Cosas que se llegan, 6

    1 Z con-

  • 1 1 8 Ordenanzasconducen: se hace este capitulo,y para la inteligencia del Alari-fe: y asi) siendo nombradopara la tal division, partirá labera, 6 heras, distribuyendola.en parte~; advirtiendo á los due-ños, que aquella parte no de-be cerrarla, por raZOl1de la lna-la vecindad que á los demás sesigue, quitandolos el viento,para limpiar sus granos; de for-roa, que queden rasas sin valla-dar, ú otra alguna cosa: y por-que las heras necesitan de elnpe-drado, para el tien1po, y quan..do las espigas, violentalnenrcde los rasrrillos, sus fcrriles gra....nos,) libres de paja queden á

    su

    de Madrid.Cap.XXXVIII. 119su limpieza, sirvan ,resultan-do provecho á los animales quese hubieren de lnantener de su.litnpia paja, sin que á ellos to-que el lnuermo, que padecen,por el polvo agregado, por noestár diéhas heras, de piedrasreparadas.

    1...

    ~

    CAPITULO XXXIX.DE LOS MUERTOS,

    ÓJ'ardines que arriman á lasmedianerlas.

    SOn tan

    I

    halagueñas las flo-res.) ya por su her mosu-

    ra, yá por su fragrancia .) olor,13 y

  • 12.0 Ordenanza.r

    y diversidad;, que obligan á lun..ch?s á dár á sus plantas sitio,prlvandose de ocuparle con vi-vienda} con que el que huvierede hacer huerto} Ó jardin, enperjuicio de los vecinos, no pue..da hacerla; y caso que se haga,se debe apartar tres pies de laslnedianerías} empedrandolo, de.xando buena corriente, sin mo-lestia de cilnientos;, ni paredes;porque de lo contrario, se ori..gina la ruina;, por humedades álas lnedianerías} nacida por elriego de las plantas.

    y no haciendose lo dicho} ha

    de. ser obligado á lneter un ci-InIento de cal, y canto; que pase

    to...

    de Madrid.Cap.XXXIX. 12,1todo el grueso de la pared, pro-fundandolo hasta llegar á lo fir-me.: y desde la superficie hasta.arrIba, ha de subir una vara sucimiento} dexandolo bien re-vacada; y despues ha de apar-t~r !as plantas un pie del dichocl1nIento.

    y si la parte á donde arrima.el jardin fuere asot2.nada;, se hade apartar el jardin seispies, cons-tanda, que el sotana estava an-tes hecho; y si despues de he-cho el jardin, asotanáre el vecinodebe hacerla

    ~ ~l1irando el segu-r.o que a su vIvIenda se requiereSIn que. al dueño del jardin pue.da pedIr cosa alguna. ; yá en da-

    1 4- ños

  • 1 ~ 2. Ordenanzas1-' '. . ,nos que se orlglnaren) ya enfabrica.

    r ~L..- r.. . ~

    de Madrid. Cap.XL. 12,3disposicion sea de forma, quedoblen dichas puertas á los ladosde la fachada, no embarazandoel paso, ni entrada á los veci ~nos medianeros: y en caso quelos coches, al entrar, Ó salir,hicieren mala vecindad á los ci-111ientos, paredes, ó rexas delos vecinos, estén obligados losdueños de las posesiones, y co-cheras á los daños, por razon de;dichas entradas, y salidas delos coches.

    e A P 1TUL o XL.DE LAS PUERTAS DE

    las cocheras J en callespú-blicas.

    N Inguna puerta de coche-ra se puede abrir, te-niendo las puertas á la de afue...ra sino á la parte de adentro,por ser embarazo á los vecinos,y bien público: y en caso queel sitio tenga imposibilidad; yno dieren lugar á que las puertasabran adentro, sino afuera, su

    dis.. CA-

  • . 1":

    de Madrid.Cap.XLI. 12.SNo se pueden baxar las calles,

    por ser en perjuicio tan grande;asi de la Villa en su policÍ"a) co-mo de los vecinos, representan-clase las aguas, é inmundicia~-,

    ..

    que por no tener corrIente se en.tra en los sotanas, y cuevas, dedonde s~ origina el contagio;y por las razones dichas se debenalzar, sin consentir se baxen.

    Nacen conocidamente es-tos daños de los Artifices) que altien1pO, y quando han de obraralgun edificio suntuoso, elnba-razados de lo grande) no ~re...vienen los daños de la Republi-ea, y yerros tan considerablesde dichos edificios. Sea el primer

    exem-

    12.4- Ordenanzas

    e A P I TUL o XLI.DE LOS POYOS

    empedrados) y postes en lascallespúblicas ,y puertas.

    N lngun vecino puede tenerpoyo á la puerta de su.casa, ni grada que salga de latirantéz de la fachada, lnas dequatro dedos, ni recanton,ni postes J ó pilares delante desu puerta, ni eln pedrada, quelevante mas de aquello que acos-tumbran los Quarteleros, ó Em-pedradores, por orden de la Villa.

    No

  • 1 ~ 6 Ordenanzasexelnplar el Colegio de SantoT Olnas, de esta Villa de Madrid.El segundo, la Capilla de suPatron, el glorioso San Isidro,que al presente se está haciendo,sin otros n1uchos que pudieraseñalar.

    y en quanto á los postes, so-

    lo es pennirido á las Casas Rea-les, Hospitales, y otras, quepor liberalidad, y grandeza delos señores Reyes, se han hecho,y no á los dCl11ás, porque se si..gue ~ la República repetidos da-,.,nos.

    de Madrid. Cap. XLII. 12.7

    ,.,.." - '....

    e A P 1TUL o XLII.

    DE LOS BUELOS DElas rexas, y halcones.

    CA-

    S Iendo la calle estrecha, nose puede sentar ninguna re-xa baxa, que buele n1as de qua-tro dedos, por el perjuicio delos pasajeros: y en caso que Lacalle sea ancha, y capaz, paraque rueden dos coches á la par,y los lados, para que los de á ca-vallo, y á pie, puedan pasar: ental caso, pueden las dichas rexasbolar medio pie.

    En

  • 1 2. 8 OrdenanzasEn quanto á los balcones, 6

    rexas boladizas, no se puedensentar, sino es estando catorce,pies de alto, desde la superficiede la calle, hasta las carrelas delos balcones, ó rexas; y con talaltura, habrá capacidad, parapoder pasar la gente deá cavallo,y los coches, sin estorbo, niperjuicio; atendiendo, que elAlarife, no consienta, que sesienten los balcones, y rexas, si-no es en acitaras de hasta, y fren..te, por lo n1enos, por ellllucho

    ,

    peso que carga sobre sus buelas,y seguros de la ruína que se pro-mete..

    de Madrid.Cap.XLIII. 12.9

    '"~

    e A P 1TUL o XLIII.DE LOS CANALONES

    de madera, que vierten á lascalles.

    CA-

    N Ingun vecino pueda tener.' canalones de madera,ni de otra cosa por donde vier-tan las inmundicias á la calle,por los grandes daños que se si-g~e~, y pesadulnbres que S~originan con los pasageros, deque hay muchas experiencias re-petidas, y aun lo padecen loscoches, y personas que van, den-

    tro

  • 1 3o Ordenanzas . Itro, y en daño de toda pohcla.

    y en caso que se hagan los

    verrederos, ha de ser ab riendoen la parte del texado, una guar-da calada, hasta la punta deltexaroz, que salga al andar delsuelo que se hollare, echandoun anrepecho de hierro alrede-dar, que sirva d~ reparo á las

    personas que vertleren; y el sue-lo del antepecho, se ha de cu-brir con una plancha ~e .ploln~;

    porque no venga perjuIcIo al dI-cho texaroz; y las personas queverrieren las inmundicias se aso-marán, y verán si pasa gentepara avisarlas

    ~y

    I

    de no, ar~o-

    jarán , y se eVItaran tanros danosy

    deMadrid. Cap.XLIII. 131

    Y perjuicios, con que tambiensirven de hermosura los talesantepechos.

    Respecto, de que algunosvecinos ponen encilna de losbalcones, eSventanas, un.as ta-blas que buelan á la calle, contiestos de diferentes yervas,que con su peso, cada dia secaen; y se ha visto ¡natar algu-. Inas crIaturas, y a otras personas,de~calabradas; cosa de tan granperjuicio se debe quitar, y man-dar, 110 se ponga con gravespenas.

    K CA~

  • 132, Ordenanzas de Madrid. Cap. XLIV. 13;ba de ir lnaclzando á pisan

    ~ de-xandolo empedrado~ y limpio; yde n? hacerla, se les }?uedaobli-gar a el1o~y ser rambien contra elbien público; advirtiendo" que nose dexe rotura alguna de noche"por las desgracias de los coches,y demás. pasageros: y que ni n-gun veCIno pueda hacer sanO"rias/

    1,.. I ba as canerlas

    ~ por sus cuevas:lrespecto de ser de la Villa, y delos pa/cticulares que la com pra-ren~ a cuyas fuenres, y casas sedirigen, y de contravenir ~ de-ben ser castigados por Voto..

    eA P 1TUL o XLIV.DE LAS MINAS

    ~ Encañados de lasfuen-tes.

    N o se pueden hacer minasen las calles, sino fue-ren de fabrica ~ por la seguri-dad de los edificios: y si se hicie..ren zanjas para encañados ~ sea elrompimiento por enrncdio de lacalle ~ de forn1a que no se hagamala vecindad, y quede desem-barazado el paso, y conforme sefuere haciendo el encañado, se

    ha K~ CA-

  • :I14- Ordenanza$

    - 4.

    de Madrid. Cap. XLV. l' 3 5á la calle, mas de lo que dic~ elplomo de las goteras, porqueson estorbo. al concurso de lospasageros = y siendo angostas lascalles, no han de salir nada.

    CAPITULO XLV.

    DE LAS PUERTASgue se abren en partes públicas"

    para J'oyeros , y de susmesas.

    I -=-

    QUE ningun vecino pueda

    . abrir puerta á la calle.,6 plazuela:l para qual-

    quier: genero da trat°:l sin asis-tencia de Alarife, á cuya dispo-sicion se dará la certificacion, yadorno de policía; tampoco po....ner mesas en los portales, exe-dentes á las pilasrras) ni sacarlas

    ra

    CAPITULO XLVI.DE LAS CASAS .QUE

    amenazan ruina.

    Y Si alguna casa amenazareruina, no solo el Alarifedel quartél, sino otro qualquiera.debe dar quc:nta á la Villa, para.que vista, se mande derribar,antes que sucedan algunas des-

    K 3 gra-

  • 1 3 6 Ordenanzasgracias, COlnohan sucedido envarios tiempos) y mandado porla Justicia, delTIuela la parte deque se recela, y la costa de lagente que se ocupare, sea paga-da de los derribos, y lo restanteentregue al dueño.

    de Madrid.Cap.XL VIL 137nos necesitar de muchos reparos,pertenecientes al Alarife, COI110si se quiebra la presa, por cuyacausa no moli~se, otro reparo al.guno que itn pidiese, en tal ca-so que los coherederos no se con-ven gan ; enrre sí, qualquiera.de ellos pueda lla¡nar á un Alari..fe, para que con su declaracionse aderece, precediendo el ha-berlos requerido, para que ayu-den á tal aderezo; y no querien-do, los pueda lnandar hacer: yde la costa que pareciere deberse,y pagado de los arrendamientosque procedieren de dicho moli-no; porque en defeéto de norepararse en sl1cesion de tiempo

    K 4- se

    e A P 1TUL o XLVILSI UN MOLINO .QUE ESde tres coherederosJ ó mas, nect-

    sitanda de reparos; qué.se debe hacer?

    COn el violento uso, y exer-cicio J suelen los moli "-nos

  • ! 3 8 Ordenanzasse arruinará; y fuera desierto: yasi, siendo los reparos de unapresa J ú de otra parte, por lanegligencia de uno, no ha deperderse dd todo, y satisfechode la costa, gozarán los delnásdueños del tal molino:yen quan-to á dichos reparos que proce-dieren,el Alarife hará el reparti-miento, segun el grado en quecada uno se halláre.

    de Madrid.Cap.XL VIII. 139

    = ~-.-

    CA-

    CAP 1TUL O XLVIII.

    DE LOS ALFAR ES,jabonerfas, y yeserias.

    M Uchas cosas son necesa...rias á la república, porser de propia c?~veniencia; I?asCOlno traen VICIO, es preCIso,

    por evitar el daño, señalarlassituacion: para las fabricas lasye..serías, para el asta de las gentes,y su lilnpieza el jabon J para lascocinas, y su servicio los alfares.

    Trahen consigo los alfares,el continuo hU1110de su fuego,el rezelo de quelnarse las casasvecinas, las yeserías, los dolo-

    res

  • 14° Ordenanzasres de cabeza; y el ruído quese causa, quando á fuertes gol-pes de palancas se sutiliza, ymolesta á los vecinos. Las jabo-nerías, como de varios ino-re-d

    o ble~r~s, se compone, tiene el

    fastldIOSO olor: y asi, aunquepermitidas estas cosas

    J se lesdebe situar lugar.

    oSean para su exercicio, y fa-brIca los arrabales, no arrimená Templos ni Monasterios, ni,a. casas, que por grandes, y

    'ocupadas de falnilias, se frequen-ta de gente; porque como sonseguidos .I~sdaños, sean seguroslos exerClClOS, por la situacionen parte distante,

    141

    MOTIVODEL A U T O R.

    1\10.

    E s de tanto perjuicio la ig~norancia de las Artes, quees la ruína total de las Repúbli-cas, sinriólo Vicencio Escamoci,en su libro prÍtnero, parte pri--mera, capitulo veinte y siete:y lo mismo sinrió Vitrubio, yotros, que viendo algunos pro-fesores de las Artes, valiendosede la verbosidad; y otros mediosde introduccion adquirian lasobras.

    Monstruos son los edificiosque

  • 141. Motivo

    que fabrican los Arquitectos denOlnbre, y no de ciencia; por...que como de las reglas, y precep'"tos,

  • 1 4+ Motiv()bres eminentes que se halIavanen sus tieln pos en toda Iralia:J yotras partes:J llamandolos, nosolo con las honras, sino aña-diendo la costa del camino:J pa-ra que juntos, demás de satisfa-cer con razones J hacian dibu-jos ,. y modelos, no escusandotrabajo por grande que fuese, pa-raexpresar sus conceptos , 6 ideasgallarda, y bien ajusta Arqui-reétura..

    La prudencia grande, la in-teligencia perfe~a, el honra?orsingular de los sIglos, el senorRey Don Felipe Segu~do:J qu~-riendo, COlnoSalomon, fabrl-car Templo de gloria á Dios,

    eli-

    del Autor. 145cliji6 para la unica maravilla delInundo:J San Lorenzo el Real, álos mas eminentes, y cienrificosArtifices , que entonces se halIa-van, para dár cumplimiento ásu glorioso deseo, no lo huvie-.Ia conseguido J si de los exem-plares referidos:J no hubiera he-cho aprecio.

    En obra tan eminente muchosArtifices concurrieron, y solode tres Españoles, se menciona,diciendo;) la discrecion del Es-corial, que á ellos se debi6 elacierto; y á no ser ocasion elimprÍ1nir el Libro:J no huvieramemoria de ellos, la embidia,

  • ,.-- - ..~--

    146 Motivosa. olvido para los hombresgrandes.

    Por gloria de su nacion Flo-renciana, refiere el Varsari, loshombres celebres que huyo des-de el año de mil y trescientos,hasta el de mil quinientos y qua-renta y siete, todos fueron pro...fesores en las tres ciencias de Es-cultura, Pintura, y Arquitec-tura; y algunos de ellos lasprofesaron todas tres. El primero~es Filipo Brunulesqui Miquilo-20, Miquiloci, Francisco dede Giorgio, Juliano de San Ga-"110, Y Juliano Moyano, Ra-faél de Urbino, Baltasár Perusi,Juliano Romano, Bramante de

    Vr..

    del Autor. 147U rbino, Cronocaceca, Andreade el Monte, San Sobino , Baciode Anola, Antonio de San Ga-110, y Michael Angel Bonarro-ta, en dilacion de doscientos y. ~quarenta y sIete anos.

    La nacion Española, por elpoco examen de lo cientifico, yh011Ia de los Artifi ces, pocosquentan , habiendo muchos sin-gularisimos Artifices, el dia dehoy, si en fabricas, aunquepequeñas, se eligieran hombres,en quienes concurrieran las par-tes de ciencia necesaria, tuvierala Villa de Madrid edificios, cu-ya perfeccion ~ sino venciera,igualára á los antiguos e$tran-

    L gc-

  • 148 Motivos del Autor.geros; de cuyos Artífices hubieramemoria: 111as COlno no valela virtud, sino la intercesion )para obrarlas ~ nada se acierta.

    14.9

    INDICEDE LOS CAPITULO S

    contenidoJen este brevetratado.

    IN.

    CAP. 1 En que se trata de 14J par-ticularidades lJue debe tener el Ala-rife, para s4rlo, y juzgar todas lasCOJarque se /e ~ometier8n,fol. 1.

    Cap TI. En que se trata de las adverten-cias lJu~debe tener el Alarife, 'luandoes nombrado ámedir uva oura , fol.r 2.

    Cap. 111.En que se trat4. de las cazalesque un vecino recibe de otro, ftl. 2 l.

    Cap. IV. Cómo .fe h4. de juzgar en elechar las aguas de 1J,lgztnaarmadura, ócolgadizo contra un¡j pared media-nertt, fol. 24.

    Cap. V. De los eonduttlles, ó aJ.vaña-les, .fol. 26.

    Cap. VI. De losa!vanales, 6 condutaL 2, les

    LAUS DEO.

  • Cap.

    Indice. 151Cap. XVI. Del tortal público, siendo ~l

    sitio de aba~o de un dueño" lo altode otro, fol. 55.

    Cap. X\lII. Si un vecino quisiere hacerpared en una med;anerÍa, que antesdi.vidia un cerramiento, fol. 58.

    Cap. X\TIII. De lasparedes de mediane~ría, entre vecinas, fol. 6r.

    Cap. XIX. De lospalomares ~ fil. 65..Cap. XX. A lo que está obligado, uno

    que labra !obre la casa de su veci.no, flJ. 67.

    Cap. XXI. Queningunopuede labrarcanregi.rtl"odel vecino, fol. 69.

    Cap. XXII De las {)cntanillas, ógate-ras ,fol. 7r.

    Cap. XXIII. Con quófo~ma se há de la-bra,..enfrente de MonasterIos, jJlJraque no sean registrados, foJ. 73-

    Cap. XXIV. De /a forma que se debeobservar, en poner las pi/aJtr'as, ypostu en /os portales, ó callespúbli..cas, fol. 78.

    Cap. XXV. De lafabrica de los hor1Jf).I,JI cómo sin perjuicio de los vecinos .re

    na.-

    I So Indice.les que arriman tÍ las paredes media-neras ,fol. 29.

    Cap. VII. De. /os conduta/es de piedra, fol. 3I.

    Cap. VIII. De /os sumideros, .Y diferen-cia de terren?s, J' donde se han de ha-cer, fol. 3?

    Cap. IX. De /a fabrica de los pozos, .Yen qué parte se deban bacel" , y adver-tencias necesariast fol. 37.

    Cap. X. De las secretas comunes, r enqué parte se fabriquen, sin dano delos 'T.Jecinos,fol. 39.

    Cap. XI. De las norias, .Y en qué partesebayan de obrar, fol. 43.

    Cap. XII. De /os eJtanques ,y pi/ones, yá qué parte convengan, fol. 45.

    Cap. XIII. De la fabrica de los sota-nas, .fol. 48.

    Cap. XIV. De la fabrica de las tapias demedianerí4,fol ;0.

    Cap. XV. En que Je trata, si ent,.e dosV"i110f labraren, siendoel uno dueñode lo baxo, y el otro de lo alto,

    fol. 53.

  • 15'2, Indice.hagan, fol 90.

    Cap. XXVI. De las chimene4$, y en 'fuiparte Je labren, Jin agravio de 10$vec;no!, fol. 83.

    Cap. XXVII. De 10$callejones que suelenquedar entre dos casas vecinas, fol. 8, .

    Cap. XXVIII. De las cuevas, J' á quéparte convenga el hacerlaJ, fol. 89.

    Cap. XXIX. De tas lumhreraJ, y cómosehJn de hacer en las calles,fol. 93.

    Cap. XXX. De los alzados, ó fachada$de los edificio! '!ue tocan J, la poli-cía, fa! 95.

    Cap. XXXI. De la ta!4cion de un sitio,perteneciente á. dos vecinos, lo altoáuno JY lo baxo tÍ otro, fol. 99.

    Cap. XXXII. De las particion!J de unaCMIIentre herederos, fol. 10Z.

    Cap. XXXIII. De la tasacion de 10J $i-tio$ , conforme tÍ la parte que estuvie.ren, fol. 106.

    Cap. XXXIV. Cómo Je darJ,n entradas álas he1'edades qU! no las tienen,filo 1°7.

    Cap. XXXV. En 'iu~ forma se ha ae

    lla-

    Indice. 153Illlmar á engaño, el que vende, ó com.pra alguna casa, fol 109.

    Cap. XXXVI. De lal fraguas, , á quíparte convengan fabricarse, fol. 111.

    Cap. XXXVIII. De la particion de una.huerta, entre herederos, fil. 113.

    Cap. XXXVIII. De las e1'lJs,J' su ptll'-ticion entre herederos, foJ. 1 17.

    Cap. XXXIX. De los huerto!, ó jar-dines que arriman á /as medianerías,fol. 119.

    Cap. XL. De lastuertal de las cocheras,en las callespublicas, fol. 122.

    Cap. XLI. De los poyO!empedrados, J'postes en las callespúblicas, y puertas)fol. }:24.

    Cap. XLII. De los buelos de las f'exaJ,J' balcones, fol. 127.

    Cap. XLIII. De los canalonesde madera'lile viel'ten á las ca/les, fol. 1;.9.

    Cap. XLIV. De las minas, y enrañaJosde lasfuente¡ ,fo/. 132.

    Cap. XLV. De las puertas que se abrenJÍcallespúblicas, para joyeros) y desus mISas, foJ. 134.

    Cap.

  • 1 54r lndice.Cap. XLVI. De las C:H41que amenazan

    ruina, fol. 1~5.Cap. XL Vll. Si un molino que es de tres

    herederos, ó mas) necesitando dqreparos; qu! se debe hacer? /01. 1 ~6.

    Cap. XLVIII. De los AlfareJ) Jabone..,.las ,y TeJerias, fol. 14°.

    FIN DE LA TABLA.