20-19 analisis del caso baruch ivcher bronstein vs peru

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    RevistaInternautadePrcticaJurdica.Nm20Julio Diciembre2007

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    ANLISISDELCASOBARUCHIVCHERVSPERULIBERTADDE

    EXPRESINYPODERPOLTICOEN VIADECOLISION

    Autor:ALEXAMADORIVADENEYRA(PERU)

    OptelTtulodeAbogadoconlaTesistituladaElSistemaInteramericanode Proteccin Internacional de los Derechos Humanos. Bachiller enDerecho y Ciencia Poltica con la Tesis Laproblemtica de lapolticaexterior en un contexto actual y anlisis constitucional de la poltica

    exterior

    del

    Per.ExMiembrodelConsejodeFacultadDerechoyCiencia

    Poltica

    de

    la

    Universidad

    de

    San

    Martn

    de

    Porres

    (Perodo

    Mayo

    2005

    Mayo2006).ActualDirectordelaRevistaFluxus.MiembroFundadordelMovimientoCulturalRatioIure.SecigristaduranteEnero Noviembrede2005enlaAcademiaDiplomticadelPer.Asimismo,sedesempeacomoinvestigador en temas de Derecho Internacional Pblico, Diplomacia,Poltica Exterior y Derechos Humanos. Direccin Electrnica:[email protected]

    PANORAMAGENERAL.

    Accionistamayoritariodeorigen israel (DirectordelCanalFrecuenciaLatinaCanal2, quin

    obtuviera en 1992 el 53.95% de las acciones de la empresa), fue privado de su nacionalidad

    peruanaadquiridamedianteDecretoSupremoN0649RE,el27deNoviembrede1984,como

    represaliaporlatransmisinen1997dereportajesreferidos:

    - Aactosdecorrupcindelgobiernofujimorista,

    - Conexiones del asesor del Servicio de InteligenciaNacional (SIN)VladimiroMontesinos

    connarcotraficantescomoelcasodeDemetrioChvezPeaherreraaliasVaticano,

    - Violacionesaderechoshumanoscomo lasdenunciasdetorturasencontrade la agentedelServiciodeInteligenciadelEjercito(SIE)LeonorLaRosaBustamanteporhaberfiltrado

    a la prensa informacin sobre sus actividades en contra de periodistas opositores y

    autoridades oficiales a travs de espionaje telefnico y campaas de hostigamiento

    psicosocial,

    - Ascomo;porladenunciadeasesinatoydescuartizamientodeotraagentedelSIEMariela

    BarretoRiofanopor supuestamente filtrar informacina laprensapor laviolacionesde

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    derechoshumanosperpetradosporelGrupoColina,yladifusindeladeclaracinjurada

    de los ingresos millonarios del asesor del SIN Vladimiro Montesinos. hechos que eran

    propalados y denunciados por el programa periodstico Contrapunto, los cuales

    desencadenaron la prdida de su nacionalidad y el control administrativo del canal 2

    FrecuenciaLatinaen sucalidaddeaccionistamayoritariopor ladifusinde informacin

    crtica sobre le gobierno peruano, las Fuerzas Armadas y el Servicio de Inteligencia

    Nacional.

    Un

    preaviso

    de

    lo

    que

    sucedera,

    se

    produjo

    cuando

    el

    Comando

    Conjunto

    de

    las

    Fuerzas

    Armadas,el23deMayode1997,difundiunComunicadoOficialN00297CCFFAA;enelcual

    adems de hacer referencia de su condicin de ciudadano nacionalizado peruano, acusaba a

    Baruch Ivcher de estar usando su medio de comunicacin para realizar una campaa de

    desprestigio en contra de las Fuerzas Armadas, por el hecho de desnaturalizar situaciones,

    tergiversar hechos y difundir comentarios desde una posicin claramente malintencionada,

    hechoqueenelfondoestabaalejadototalmentedelarealidad.

    TalcomorefiereJuliolvarezSabogalesafuelaconsecuencia:1

    ..Del retirode lanacionalidadperuanadeBaruch Ivcher, lapromulgacinde la Leyde

    Telecomunicaciones impidiendo a los extranjeros ser propietarios de medios de

    comunicacin en el Per, la entrega del control de Frecuencia Latina a los hermanos

    MendelySamuelWinter(procesados actualmenteporhabervendidolalneaeditorialdel

    canal2)ylaconversindeFrecuenciaLatinaenvocerodeladictadura,loscualestuvieron

    por

    finalidad

    suprimir

    todo

    sesgo

    opositor

    o

    fiscalizador

    del

    gobierno

    de

    Fujimori.

    En cuanto, a la legislacin peruana en lo que respecta a la nacionalidad, prescribe que los

    extranjerosnopuedenserpropietariosdeuncanalderadiootelevisin,porloquelarevocacin

    1lvarez Sabogal, Julio Alberto (2005),Rgimen Poltico y Poltica Exterior: La experiencia peruana

    de los 90. Tesis para optar el Ttulo de Magster en Ciencia Poltica en la Pontificia UniversidadCatlica del Per.

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    delanacionalidadperuanadeBaruchIvcherBronstein,derivoensuapartamientodelaDireccin

    delCanal y eldespidode losperiodistasquehabanproducidoprogramas crticos,as como la

    cesacindelatransmisindenoticiasnegativassobreelgobiernodeFujimori.

    Afectandoclaramentedeestaformaunode losatributospropiosde lademocraciayunode los

    pilares de toda sociedad democrtica como es la libertad de expresin, derecho que ha sido

    consagrado en diferentes instrumentos internacionales y en la propia Constitucin Poltica

    peruanavigente.

    Conrespectoastederechofundamentaldecarcteruniversal,ClaudioGrossman;afirma,que:2

    Lalibertaddeexpresinesunodelosvaloresfundamentalesdelademocracia.Estevalor

    adquiereconnotacionesespecialesenpasesdondelaseparacindepoderesesfrgil,en

    elquesecaracterizanporposeerPoderesJudicialesyCongresosdbilesquenoofrecen

    contrapesosefectivosfrenteaEjecutivostodopoderosos.

    YefectivamentelaCorteEuropeatambinhareconocidoestecriterio,alsostenerquela libertad

    deexpresinconstituyeunodelospilaresesencialesdeunasociedaddemocrticayunacondicin

    fundamentalparasuprogresoyparaeldesarrollopersonaldecadaindividuo.

    Es por ello que frente a la conculcacin sistemtica de sus derechos: como el derecho a la

    nacionalidad,a lapropiedadprivada, a la libertaddepensamiento y expresin; a las garantas

    judiciales

    y

    la

    proteccin

    judicial

    consagrados

    en

    la

    Convencin

    Americana,

    es

    que

    el

    seor

    Baruch

    Ivcher,recurriunavezagotadalavainternaalaComisinInteramericanaDerechosHumanos,

    sin embargo, cabe anotar que ya el caso haba sido puesto a conocimiento de la Corte

    2Grossman, Claudio (2000), La Libertad de Expresin en el Sistema Interamericano de Proteccin

    de los Derechos Humanos, En The 2000 Goowin Seminar International Human Rights in the 21thCentury: The role of the development, reconciliation and democracy in securing world peace.

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    Interamericana por las denuncias del Congresista Diez Canseco y del Decano del Colegio de

    AbogadosdeLima,VladimirPazdelaBarra.

    En tal sentido, cuando el 26 de Agosto de 1997, el seor Baruch Ivcher pidi Audiencia a la

    Comisin,staapartirdeestasolicitud, loconsidercomopeticionarioprincipalyvctimade las

    violacionesalegadas.

    Detalforma,laComisinabrielcaso,elcualseoriginenladenunciaN11.762,recibidaenla

    Secretarade

    la

    Comisin

    el

    9de

    junio

    de

    1997,

    la

    misma

    que

    una

    vez

    notificada

    al

    Estado

    peruano

    respondera,el12deSeptiembrede1997,solicitandoquesedeclareinadmisible.

    EncuantoalacompetenciadelaComisinparaconsiderarcuestionesvinculadasalalibertadde

    expresinsediosobrelabasedeloestablecido,entreotros,enlosartculos13y41,literalesa.,

    b., c.,d., f., y g.,de laConvencinAmericana sobreDerechosHumanos;enelartculo IVde la

    DeclaracinAmericanasobreDerechosyDeberesdelHombre;yenelartculo18literalesa.,b.,

    d.,f.,yg.,delEstatutodelaComisin.

    As como tambin lo hizo sobre la base de los artculos 20(3), 21, 8.1, 25 de la Convencin

    vinculadosalderechoa lanacionalidad,elderechodepropiedad,derechoaldebidoprocesoya

    unrecursosencilloyrpidoanteunjuezotribunalcompetenterespectivamente.

    Entalsentido, laComisindespusdehaberagotado laposibilidaddeunasolucinamistosa,se

    pronuncisobreel fondo,el9deDiciembrede1998,estableciendoqueelseorBaruch Ivcher

    haba

    sido

    privado

    arbitrariamente

    de

    su

    nacionalidad

    peruana,

    adems

    de

    haber

    vulnerado

    sus

    derechosdepropiedadyalalibertaddeexpresin;recomendandoalEstadoPeruanorestablecer

    de inmediatoaBaruch IvcherBronstein su ttulodenacionalidadperuana,ascomoelcese los

    actosdehostigamientoypersecucincontralysufamilia.Antesu incumplimiento;laComisin

    envirtuddelartculo50y51de laConvencin, presentoelcasoa laCorte Interamericanade

    DerechosHumanosel31deMarzode1999.

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    ElcasoBronsteinestandoenlaCorteyyaenlafasededictarsentencia;el1deFebrerode2001,

    elEstadoperuanopresentunescritoacompaandounaResolucinSupremaenlaqueaceptaba

    las recomendaciones formuladas en el INFORME N 94/98 emitido por la Comisin

    Interamericana,el9deDiciembrede1998,dichoescritofueremitidoa laComisinafindeque

    formularsusobservacionessobreelparticular.

    I. ANTECEDENTES

    El28

    de

    Mayo

    de

    1997

    el

    Poder

    Ejecutivo

    peruano

    pblico

    el

    Decreto

    Supremo

    N

    004

    97

    elcualaprobabaelReglamentode laLeydeNacionalidadN26574,encuyotextoseestableca

    quedeacuerdoasuartculo12,incisoD,lanaturalizacineracanceladaporcometeractosque

    pudieranafectarlaseguridadnacionalyelintersdelEstado.

    Con respecto al Reglamento de la Ley de Nacionalidad N 26574 en mencin, se facultaba al

    Presidentede laRepblica lapotestadderevocar lanacionalidaddeun individuoporrazonesde

    seguridadnacionaleinteresesdelEstado,enflagranteviolacinnoslodelosartculos20y29.b

    delaConvencinAmericanasinotambindelosartculos2(21),y53delaConstitucinPoltica

    delPerde1993.

    Debido a que, de conformidad con el ordenamientojurdico interno peruano se reconoce el

    derechoalanacionalidad,talcomoestaconsagradoenelartculo2(21)delapropiaConstitucin

    peruana,lacualestipulaque"todapersonatienederecho[...]asunacionalidad.Nadiepuedeser

    despojadodeella".Ydeigualmanera,elartculo53disponeque,"lanacionalidadperuananose

    pierde,

    salvo

    por

    renuncia

    expresa

    ante

    autoridad

    peruana.

    Sinembargo, coincidentemente con lapromulgacindelEjecutivodelReglamentode la Leyde

    Nacionalidad,elComandoConjuntode lasFuerzasArmadasemitauncomunicadooficial,enel

    quedenunciabaal seorBaruch Ivcherpor llevara cabouna campaadifamatoria tendientea

    desprestigiar a las Fuerzas Armadas (con clara referencia a los reportajes propalados en el

    programaContrapunto).

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    Paraqueposteriormente,el10deJuliode1997,elDirectorGeneraldelaPolicaNacionalGeneral

    PNPFernandoDianderasOttone,enConferenciadePrensaexpusieralasconclusionesdelinforme

    elaboradoporlaDireccinGeneraldeMigracionesyNaturalizacin(InformeN00397IN05010),

    atravsdelcualsedabacuentaque:

    No se haba encontrado en esa Direccin; el expediente de naturalizacin que dio

    origen al ttulo de nacionalidadN 004644 de Baruch Ivcher Bronstein, el cualfuera

    aprobadoporResolucinSupremaN0649REdel27deNoviembrede1984yfirmado

    porel

    Ministro

    de

    Relaciones

    Exteriores

    de

    aquel

    entonces

    Luis

    Percovich

    Roca

    conforme

    loestablecalaLeydeNaturalizacinN9148.

    En tal sentido, dicha Conferencia de Prensa fue seguida por la publicacin de la Resolucin

    DirectoralN11797IN050100000000del11deJuliode1997,firmadaporelDirectorGeneralde

    MigracionesyNaturalizacinCoronelPNPVctorHugoHuamndelSolar,medianteelcual:

    Se dejaba sin efecto el ttulo de nacionalidad peruana de Baruch Ivcher Bronstein,

    debido a omisiones sustanciales que lo invalidaban ipso iure en razn de no estar

    acreditada la renuncia oportuna y previa de su nacionalidad ante las autoridades

    competentesdelPer,nidemostradoinstrumentalmentehaberlohechoaladesupas

    deorigen.

    En considerndos de la resolucin directoral en mencin, destacaban la inexistencia en esa

    Direccin

    de

    copia

    o

    registro

    alguno

    que

    pruebe

    la

    existencia

    del

    proceso

    de

    nacionalizacin

    llevadoacaboporBaruch IvcherBronstein,atravsdelcualseoriginsuttulodenacionalidad

    peruana,ascomo,lafaltaderenunciaporpartedeste,asunacionalidaddeorigenisraelyaque

    deacuerdoadicharesolucin,elprimertestimonioderenunciadesunacionalidaddeorigensera

    de fecha,6de Juliode1990,por loqueno sepodrahaberse tenidoa lavistaalmomentode

    haberseotorgadolanacionalidadperuanaen1984.

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    Cabeanotarqueantesqueseemitieralaresolucindirectoralquedejosinefectolegaleltitulode

    nacionalidad del seorBaruch Ivcher, el 17de Junio de 1997, la Comisin Ejecutiva del Poder

    Judicial alterara y modificara la composicin de la Sala Constitucional y Social de la Corte

    SupremadeJusticiamediantelaResolucinAdministrativaN393CME.PJ,paraluegootorgarlea

    dichaSala,el23deJuniode1997, la facultaddecrearen formatransitoriaSalasSuperioresy

    JuzgadosEspecializados enDerechoPblico,ascomoladedesignary/oratificarasusintegrantes,

    locualocurridosdasdespusdepublicadalanorma.

    Detal

    forma,

    se

    cre

    el

    Primer

    Juzgado

    Corporativo

    Transitorio

    Especializado

    en

    Derecho

    Pblico

    y

    sedesignocomoJuezdelmismo,alseorPercyEscobarpreviamentesecretariodeJuzgadoyJuez

    Penal,elmismoqueconocivariosrecursospresentadosporelseorBaruchIvcherendefensade

    susderechoscomoaccionistamayoritariodeCanal2.

    Entalsentido,confecha31deMayode1997,elagraviadoBaruchIvcherinterpusounaDemanda

    deAmparocontraelMinistrodelInterior,cuestionandolosartculos12y15delReglamentode

    la Ley de Nacionalidad N 26574 adems de solicitar su inaplicacin, la cual fue declarada

    infundada en primera instancia elevndose lo actuado a la Sala Corporativa Transitoria

    Especializada de Derecho Pblico, la cual; con fecha 12 de Noviembre de 1997, declarara la

    nulidadde lo actuadopor un error en lanotificacindeldemandado, devolviendo los autos a

    primerainstancia.Devueltaenprimerainstancia,el20deFebrerode1998elJuezPercyEscobar

    denuevodeclararaimprocedentelamencionadaDemandadeAmparo.

    Asimismo, Baruch Ivcher, el 14 dejulio de 1997, procedera a interponer otra Demanda de

    Amparo,

    sta

    vez

    contra

    la

    Resolucin

    Directoral

    (que

    dejaba

    sin

    efecto

    legal

    su

    titulo

    de

    nacionalidadperuanaadquiridapornaturalizacin)anteelJuzgadoCorporativoEspecializadoen

    DerechoPblicode laCorteSuperiordeLimasolicitandoquesedeclaresunulidade ineficacia,

    por cuanto era imposible que una norma de menor jerarqua deje sin efecto su ttulo de

    nacionalidadobtenidamediantedecretosupremo.

    Esta controversia fue resuelta por el Juez Percy Escobarmediante sentencia de fecha 14 de

    Agostode1997declarndolaInfundada.Lacualfue impugnadavaRecursodeApelacinante la

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    SalaCorporativaTransitoriaEspecializadaenDerechoPblico,elcua,lpronunciarasentencia;el

    24deOctubrede1997,declarandolanulidaddetodoloobradoporunerrorenlanotificacinde

    lademanda,devolvindoselosautosaprimerainstanciay,enconsecuencia,convirtiendosetodo

    enuncirculoviciosoyaque,el12denoviembrede1997,elJuezPercyEscobarvolveraadeclarar

    infundadalaDemandadeAmparo.

    Esta sentencia fue apelada y los autos subieron nuevamente a segunda instancia, donde se

    confirm laapelada,el22dediciembrede1997, resolucinqueelpeticionario luego recurrira

    anteel

    Tribunal

    Constitucional,

    el

    cual,

    sin

    embargo;

    se

    encontraba

    mutilado

    ydebilitado

    al

    contarconsolocuatromiembrosdebidoalasdestitucindesusotrostresintegrantes.

    Hay que mencionar que al encontrarse pendiente la causa (destinada a dejar sin efecto legal

    ResolucinDirectoralqueloprivabadesunacionalidadperuanaadquiridapornaturalizacin)ante

    el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Pblico, el peticionante

    procediainterponerunamedidacautelaranteelJuzgadoacargodelJuezPercyEscobarel14de

    Juliode1997(primerainstancia)hastalaconclusindelprocesodeamparoprocesoprincipal(el

    mismoque luegoseradeclaradoimprocedenteel15deAgostode1997).

    Esta decisin fue apelada y el 11 de Septiembre de 1997, la Sala Corporativa Transitoria

    EspecializadaenDerechoPblico(segundainstancia)declarnuloeinsubsistentetodoloactuado

    en este proceso, por error en la notificacin de la demanda, y regres los autos a primera

    instancia. Seguidamente, el 16deOctubrede 1997 el Juez Percy Escobarnuevamentedeclar

    improcedentelasolicituddemedidacautelar.

    Paralelamente, el 11 de Julio de 1997, los seores Mendel Winter Zuzunaga y Samuel Winter

    Zuzunaga,accionistasminoritariosdeFrecuencia Latina,presentaronunaDemandadeAmparo,

    solicitandoquesedejarasinefectolacompradeaccionessobredichaempresarealizadasporel

    seor Baruch Ivcher Bronstein, alegando que como ciudadano israel, ste se encontraba

    impedidoallevaracabotalesadquisiciones,porloqueelPrimerJuzgadoCorporativoTransitorio

    EspecializadoenDerechoPublicoacargodelJuezPercyEscobardeclarofundada laDemandade

    Amparo.

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    Enelmismoexpedientesolicitaronvamedidacautelar,el14deJuliode1997,queselesotorgara

    laadministracindelcanalenvirtudqueel ttulodenacionalidaddelseorBaruch Ivcherhaba

    quedadosinefecto legalyenconsecuenciadeacuerdoa la legislacinperuanaserequeratener

    dichanacionalidadpara serpropietariodeunmediode comunicacin, loque fue concedidoen

    primera instanciaporelJuezPercyEscobardelPrimer JuzgadoEspecialCorporativodeDerecho

    Pblico,el1deAgostode1997,conunaceleridadprocesalde lacualnogozabaBaruch Ivcher,

    sentencia que luego fuera confirmada, el 12 de Septiembre de 1997, por la Sala Corporativa

    Transitoriade

    Derecho

    Pblico

    de

    la

    Corte

    Superior

    de

    Lima,

    mediante

    la

    cual:

    se

    suspenda

    el

    ejerciciode losderechosdelseor Ivchercomoaccionistamayoritario,a lavezque revocabasu

    nombramientodePresidentedelaCompaaLatinoamericanadeRadiodifusinSociedadAnnima

    ymiembrodelDirectoriodedichorganosocial.

    Asimismo,otrode losefectosjurdicosdedichamedidacautelar fueque:ordenabaconvocar

    judicialmenteaunaJuntaGeneral ExtraordinariadeAccionistas de laCompaapara elegirun

    nuevo Directorio e impedir la transferencia de las acciones del seor Ivcher, otorgando la

    administracin

    provisionalmente

    a

    los

    accionistas

    minoritarios

    hasta

    que

    se

    nombrara

    nuevo

    directorio.

    Hay que mencionar que la seora Ivcher inici varios procesos con el fin de obtener el

    reconocimientodesusderechoscomocopropietariadelasaccionesdesuesposoenlacompaa,

    procesosqueresultaroninfructuosos.

    En

    ese

    sentido,

    el

    28

    de

    Agosto

    de

    1997,

    solicito

    la

    nulidad

    de

    todo

    lo

    actuado

    en

    el

    procedimiento

    cautelar, solicitud que fue presentada ante la Sala Corporativa Transitoria Especializada en

    DerechoPblico(segunda instancia), intentoqueresultaratambin infructuosodebidoaque,el

    12deSeptiembrede1997,dichaSaladeclar improcedentesu"apersonamiento"einfundada la

    nulidad.

    En consecuencia, el 19 de Septiembre de 1997, los hermanos Winter Zuzunaga, accionistas

    minoritarios del canal de televisin, tomaron control efectivo del mismo, acto en el cual

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    prohibieronelingresoalcanalseriedeperiodistasyfuncionariosquesemencionabaneradela

    lneaIvcher.DichalistaseencontrabaprotocolizadaycertificadaporelNotarioPblicoManual

    LoyaPiedra.

    Porotro lado,cabemencionar tambinque losperiodistasde laempresaFernandoViaaVilla,

    Luis IbericoNeze IvnGarcaMayer interpusieronunaDemandaPopular (antesdenominada

    accinpopular)encontradelMinistrodelInterior,paraquesedeclarara la inaplicabilidaddelos

    artculos12y15delcitadodecreto;delmismomodoqueAlbertoBoreaOdria, JulioS.Cotler

    Dolbergyotros.

    Tambin interpondran una Demanda Popular, ante la Sala Especializada en Derecho Pblico

    (primerainstancia)contraelEstadoparaquesedeclararalainaplicacindelosefectosgenerales

    de losartculos12,13,15y27delDecretoSupremoquereglament laLeydeNacionalidadNo.

    26574 (ambas demandas fueron acumuladas y, el 30 de Enero de 1998, fueron declaradas

    improcedentes).

    Asimismo,el23deOctubrede1997,laSociedadInteramericanadePrensadictunaresolucinen

    la 53AsambleaGeneralde la Sociedad Interamericanade Prensa (SIP), en laque sealaba el

    silenciamiento del Canal 2 de televisinpor haber denunciado violaciones del gobierno contra

    derechoshumanos, la libertaddeprensaenelPerhaba sido seriamenteafectada,por loque

    exiga

    la

    revocacin

    de

    la

    resolucin

    que

    despojaba

    a

    Baruch

    Ivcher

    de

    su

    nacionalidad

    peruana,

    permitindoselecontinuarcomoaccionistamayoritarioconelcontroldelcanal.

    II.

    INFORME

    COMISION

    N

    94/98

    El9deJuniode1997 laComisinInteramericanadeDerechosHumanosdiocuentade la

    recepcindeunadenunciadelCongresistaperuanoJavierDiezCanseco,elcualdenunciabaante

    la Comisin que al interior del Estado se estaba creando las condiciones para privar

    arbitrariamentede lanacionalidadalempresarioperuanoBaruch IvcherBronsteinenviolacin

    delartculo20.3delaConvencin.

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    Locualseracorroboradocon ladenunciapresentada,el17dejuliode1997,porelDecanodel

    ColegiodeAbogadosdeLimaVladimirPazdelaBarra,elcualacusabaalEstadoperuanodehaber

    dejado sin efecto el ttulo de nacionalidad peruana otorgada a Baruch Ivcher. La peticin se

    fundamentabaenelartculo53delaConstitucin,elcualprotegeelderechoalanacionalidad;el

    artculo 6 de la Ley N 26574, el cual establece que la naturalizacin era cancelada segn

    corresponda,medianteResolucinSuprema,por loquealegabaque: laResolucinDirectorala

    travsdelcualsedejasinefectosuttulodenacionalidadesinconstitucional.Ademsagregaba

    queestaviolacindelordenamientojurdicoperuano tambinconstituyeunagraveviolacinal

    artculo20.3

    de

    la

    Convencin

    Americana

    sobre

    Derechos

    Humanos.

    Enestecontexto,laComisinabrielcasoBaruchIvcherBronsteinvs.PerconelN11.762,el18

    deJuliode1997,(corriendotrasladoalEstadoperuanoparaqueenellapsode60dasenviarasus

    descargos),procesoalcualposteriormente,el26deAgostode1997;el seorBaruch Ivcherse

    apersonara solicitandounaAudienciaparaly suAbogado,paradenunciar laviolacinde sus

    derechoshumanosporpartedelEstado.

    Siembargo,yael28deJuliocomosehizomencinlaComisinhabarecibidounanotadelprimer

    peticionarioelCongresistaperuanoJavierDiezCanseco, fechadadel14dejuliode1997,elcual

    alegabahechosconcretosquehabanterminadoen laviolacindelderechoa lanacionalidadde

    Baruch Ivcher, escrito en el cual solicitaba que la Comisin otorgara medidas cautelares

    pertinentesafindeevitarundaoirreparable.

    En tal sentido,el30de Juliode1997, laComisin solicitalEstadoperuanoque conformeal

    artculo

    25

    de

    su

    Reglamento,

    el

    Estado

    denunciado

    adoptara

    medidas

    cautelares

    efectivas

    a

    finde restituir lanacionalidadperuanaal seorBaruch Ivcher yaque se considerabaque se

    podacausarunadaoirreparableenvirtuddelaprivacindelanacionalidadperuana.

    ElEstadoperuano solicitel2deSeptiembrede1997unaprorrogadelplazoparaelenvide

    antecedentesalaComisin,porloquelaComisinresolvidarle15das.

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    El12deSeptiembrede1997, laRepresentacinPermanentedelPerante laOEAacompaoun

    InformedelcasoencuestinelaboradoporelConsejoNacionaldeDerechosHumanos(Institucin

    pertenecientealMinisteriodeJusticia)atravsdelcualsolicitabaquesedeclarelainadmisibilidad

    de la denuncia de conformidad con los articulo 46 y 47 de la Convencin y artculos

    correspondientesdelReglamentode laComisin,ademsdabacuentaquehabanunaseriede

    procesosinternosencursoporloquelaComisinestaraavocndoseacausaspendientesante

    lajurisdiccinperuanaalnohaberseagotadolosrecursointernos.

    Enese

    mismo

    sentido

    el

    Consejo

    Nacional

    de

    Derechos

    Humanos

    expidi

    el

    Oficio

    N

    1613

    97.JUS/CNDSE, referida a las medidas cautelares otorgadas a los peticionarios y solicitadas al

    gobiernoporlaComisinInteramericanamediantenotadel30dejuliode1997,atravsdelcual

    sepronunciabaenel sentidoquedichadenunciaera inadmisible,por cuanto, configuraba la

    causaldefaltadeagotamientodelosrecursodejurisdiccininterna.

    Dichooficiosealaba,enrelacina lasmedidascautelaressolicitadaspor laComisin,queestas

    tenanlosmismosfundamentosdeanlisisdelfondodelacausa,lacualestabasiendoobjetode

    estudioporlostribunalesdomsticos,yenvirtuddelosartculos46.1,47,1,delaConvencin,

    artculos

    35

    y

    37

    de

    su

    Reglamento,

    y

    artculos

    19

    y

    23,1

    de

    sus

    Estatutos,

    la

    Comisin

    deba

    declararlainadmisibilidaddeladenuncia.

    En tal sentido, tampoco poda avocarse a un procedimiento de medidas cautelares o

    provisionales por cuantonohabaotrorganoqueno seaelPoderJudicialperuano, sinoel

    nico,quepodaefectuarpronunciamientoalgunoconrespectoalamateriacontrovertida,as

    como

    de

    sus

    cuestiones

    incidentales

    o

    medidas

    provisionales,

    pues

    hacerlo

    constituira

    una

    interferenciadelosrganosjurisdiccionalesdelEstadoperuanocontraviniendoelarticulo139

    desuCartaPoltica,asimismo,significaraundesconocimientoalprincipiojurdicoqueconsidera

    queloaccesoriosiguelasuertedelprincipal.

    El 19 de Septiembre de 1997, la Comisin recibi nuevos antecedentes otorgados por el

    CongresistaJavierDiezCanseco,enloscualesdabaaconocerlosavancesenlosprocesosinternos

    referidosalpresentescaso.

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    13

    El9deOctubrede1997,duranteeldesarrollode97PerododeSesionesdelaComisin,sellevo

    a cabo una Audiencia con la presencia de los representantes del Gobierno del Per y

    representantesdelospeticionarios,elseorEnriqueElas,abogadode lavctimayelDecanodel

    Colegio de Abogados de Lima expusieron sus argumentos sobre la denuncia y solicitaron la

    actuacin inmediata de la Comisin, argumentando que se configuraba las excepciones del

    articulo 46de la Convencin,masan,que la ltima instancia competentepara conocer la

    causa, en este caso, el Tribunal Constitucional se encontraba en graves problemas de

    funcionamiento,estando

    imposibilitado

    oinhibido

    de

    revisar

    esta

    causa

    en

    ltima

    instancia

    como corresponda conforme a ley, asimismo, cuestionaban y acusaban a los juzgadores

    peruanosante loscualesseventilaba lacausa,porcuanto,noslocarecande independenciae

    imparcialidad (lo cual afectaba el debido proceso, el derecho de defensa y la debida tutela

    jurisdiccional),sinoqueademscontabanconantecedentesporinconductafuncionalyrecordde

    medidasdisciplinariascomoelcasodelJuezPercyEscobar.

    El20deOctubre,elseor Baruch IvcherBronstein presentoa laComisinunescritoenelcual

    acompaabaunacopiadelinstrumentonotarialdefecha6deDiciembrede1984copiaextendida

    el 6 dejulio de 1990, en la cual consta su renuncia a la nacionalidad israel; as como una

    aclaracindelnotariopblicoDoctorMximoL.Vargas,quienprecisabahaberotorgadoendichas

    fechasdostestimoniosdelmencionadodocumentopblico.

    Posteriormente, luego de la presentacin de diversos informes adicionales la Comisin

    Interamericana, abri la segunda Audiencia de Admisibilidad, en la cual ya no quedaba duda

    acerca

    la

    admisibilidad

    de

    la

    peticin,

    mas

    an

    que,

    se

    presento

    informacin

    de

    que

    efectivamente

    existaunrecursopendienteantelostribunalesperuanosinterpuesto,el16deEnerode1998,por

    Baruch IvcherBronsteinanteelTribunalConstitucionalcontra la sentenciadesegunda instancia

    denegatoriadesudemandadeamparo,enesesentido,deacuerdoalaLeyOrgnicadelTribunal

    Constitucionalstetenaunplazode20dasparafallarunrecurso interpuestoantel,elmismo

    queyahabatranscurridoenexceso.

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    14

    En consecuencia, la Comisin Interamericanaaladvertirel cumplimientoporpartede los tres

    peticionarios de los requisitosde admisibilidad consagrados en los artculos 46 (b) y (c)de la

    Convencin y 38 y 39 de su Reglamento, concluyo de acuerdo a los item 64 y 65 de su

    INFORME20/98:

    65.Declararlaadmisibilidaddelpresentecaso,sinperjuiciodepoderanalizarlacuestin

    nuevamente,

    con

    mayor

    profundidad

    en

    el

    anlisis

    de

    fondo.

    66. Publicar el presente informe de admisibilidad en el Informe Anual a la Asamblea

    General

    de

    la

    OEA.

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos estuvo integrada por el Prof. Carlos Ayala

    Corao, Presidente; Prof. Robert K. Goldman, Primer VicePresidente; Dr. Jean Joseph Exum,

    SegundoVicePresidente;EmbajadorAlvaroTiradoMeja,DecanoClaudioGrossmanyDr.Hlio

    Bicudo.

    Mediantenotadel29deMayode1998 laComisinInteramericanacomoyasehizomencinse

    pusoadisposicinde laspartespara intentarunasolucinamistosa,y lespidiresponderenun

    plazo de treinta das. Luego de una prorroga otorgada a solicitud del Estado peruano, este

    manifestel31de Juliode1998,queno consideraba conveniente iniciarunprocedimientode

    solucinamistosa.

    El 8 de Octubre de 1998, durante su 100 Periodo de Sesiones, la Comisin Interamericana

    celebrunaaudienciasobreaspectosdefondo.

    Finalmente, laComisin sepronunci sobreel fondo, el 9deDiciembrede 1998,mediante la

    aprobacindelINFORMEN94/98atravsdelcual:seestablecaquesehabavioladosuderecho

    alalibertaddeexpresinascomosuderechoalanacionalidad,recomendandoalEstadoperuano

    restablecerde inmediatoaBaruch IvcherBronsteinsunacionalidadperuanarealizandotodos los

    actosqueseannecesariosparaelrestablecimientodesusituacinjurdicaenelgoceyejerciciodel

    derechodepropiedadyenconsecuenciarecuperesucondicindeaccionista,asuvez, instabaal

    gobiernoperuanoa cesar losactosdehostigamiento ypersecucin,ante su incumplimiento,el

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    casofuepresentadoalaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,el31deMarzode1999,a

    travsdelcualsolicitabaalaCortequeordenaraalPerrestablecerygarantizarelgoce integral

    delosderechosvioladosaBaruchIvcher.

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos designo como delegados ante la Corte

    Interamericana:alPresidentededichainstitucin,Dr.HelioBicudo,alVicePresidente,Dr.Claudio

    Grossman,elRelatorEspecialparalaLibertaddeExpresin,Dr.SantiagoCantn,ycomoasesores

    a Jorge Taiana, Hernando Valencia, Christina Cerna, Ignacio lvarez y como asistentes a los

    seoresAlberto

    Borea

    Odria,

    Elliot

    Abrams,

    Viviana

    Krsticevic

    yMatia

    Claudia

    Pulido.

    El

    Estado

    peruanoporsupartedesignocomoAgente,esdecir,comorepresentanteantelaCorte,alseor

    MarioFedericoCavagnaroBasileyaSergioTapiaTapiacomoAgenteAlterno.

    III. SENTENCIADELACORTEINTERAMERICANA

    Laprimerasentenciaquedicto laCorte InteramericanasobreelcasoIvcher,fueel24de

    septiembrede1999,sobrecompetencia,a travsdelcual laCorte Interamericanasedeclarara

    competentepara conocerelpresente caso,en tal sentido,declarara inadmisible elpretendido

    retiro

    del

    Per

    de

    la

    competencia

    contenciosa

    de

    este

    tribunal,

    adems

    de

    decidir

    continuar

    con

    su

    conocimientoytramitacin.

    Enesteordendeideas,durantelasAudienciascelebradaslosdas20y21deNoviembredel2000,

    laComisin Interamericana solicita laCorte InteramericanadeDerechosHumanos, (en laque

    participaroncomotestigosLuisIbrico,BaruchIvcher,FernandoRospigliosi,FernandoViaaentre

    otros

    y

    como

    perito

    Samuel

    Abad

    Yupanqui);

    se

    otorgue

    medidas

    provisionales

    en

    forma

    inmediata

    aBaruchIvcher,suesposaNoemdeIvcherysushijasDafna,Michel,TalyHadazIvcherEvenpara

    quepuedanretornaralPer inmediatamenteytrasladarseconabsoluta libertad,sintemoraser

    detenidosoperseguidosporlasfuerzasdeseguridaddeesepas.

    LaCorteconcedimedianteresolucin,del21deNoviembrede2000,lasolicitudafavordeIvcher

    ysu familia,yenconsecuencia; resolvirequerirlealEstadoperuano :queadoptesindilacin,

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    cuantasmedidasseannecesariasparaprotegerlaintegridadfsica,psquicaymoralyelderechoa

    lasgarantasjudiciales.

    Asimismo, otorg iguales medidas provisionales a favor de Rosario Lam Torres, Julio Sotelo

    Casanova, Jos Arrieta Matos, Emilio Rodrguez Larrain y Fernando Viaa Villa, periodistas y

    profesionalesvinculadosalempresarioBaruchIvcher,dandoplazoalPerhastael5deDiciembre

    de2001paraqueInformesobreelcumplimientodelasmedidasmencionadas.

    Medianteresolucin,

    del

    23

    de

    Noviembre

    de

    2000,

    asolicitud

    de

    la

    Comisin;

    la

    Corte

    deicidio

    la

    ampliacin de las medidas provisionales ordenadas a favor de los seores Menachen Ivcher

    Bronstein,hermanodeBaruchIvcher,yRogerGonzles,funcionariodesusempresas.

    Habra que mencionar que en el peritaje presentado por Samuel Abad Yupanqui a la Corte

    Interamericana, sedaba cuentaqueenelPernunca sehabadadoun casodeprdidade la

    nacionalidad,

    Elmismoqueconcluyoque lamencionada resolucindirectoral, (fueunactoadministrativo),a

    travsdelcualdejosinefectolegalelttulodenacionalidadperuanadelseorIvcherconelapoyo

    detreselementos:

    EnprimerlugarunInformeelaboradoporunaDireccindelMinisteriodelInterior,enel

    que se concluyo que no exista el expediente relativo al trmite de adquisicin de

    nacionalidaden losarchivosdelMinisteriodeRelacionesExteriores,nien losdeningn

    otro

    rgano

    de

    la

    Administracin

    Pblica.

    En

    segundo

    lugar,

    la

    constatacin

    de

    que

    el

    testimonioderenunciade lanacionalidaddeorigencorrespondaalao1990,yporello

    haba inconsistencia entre este hecho y la adquisicin de la nacionalidad de seis aos

    antes.En tercer lugar,queno sehabaprobado la renunciade sunacionalidadante las

    autoridades competentes del pas de origen. Como consecuencia de lo anterior, se

    considero que el seor Ivcher no haba respetado las disposiciones vigentes y haba

    prescindidodeformasesencialesdelprocedimientolegal,locualdeterminabalainvalidez

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    delttulodenacionalidadyloprivabadeeficaciajurdica.Nuncaseinvocolascausalesdel

    artculo12delReglamentodelaLeydeNacionalidad.

    El artculo 12de esteReglamento estableca como causalesdeprdidade lanacionalidad los

    casosimpulsadosomotivadospormotivosdeinterspblicoyintersnacional.Elartculo15de

    este Reglamento estableca adems la facultad del Presidente de la Repblica de cancelar la

    naturalizacinsinexpresindecausacuandoasloexijalaseguridadnacional.

    Detal

    forma

    que

    el

    informe

    realizado

    por

    Samuel

    Abad

    Yupanqui

    reflejaba

    ydaba

    cuenta

    de

    la

    violacindelderechodedefensayaundebidoprocesodelseorBaruchIvcher,porcuanto,haba

    sidoprivadoarbitrariamentedelttulodesunacionalidadperuanaadquiridovaDecretoSupremo,

    a travsdeunaResolucinDirectoral,normaa todas lucesdemenorjerarqua yde carcter

    administrativo, sin ser comunicado previamente del asunto que era de conocimiento de la

    autoridadcompetente,aefectosquepudieraejercersusdescargos,elcual lodejabaenunclaro

    estadodeindefensinsiendoprivado,deestamanera,deunderechoconsagradoenlosartculos

    20y29 (b)de laConvencinAmericanay losartculos 2.21y53de laConstitucinpolticadel

    Per,comoeselderechoalanacionalidad.

    Porotrolado,estandolacausaexpeditaparadictarsentenciadefondo,elEstadodiocuentaala

    CorteInteramericanadeDerechosHumanosdelaResolucinSupremaN2542000JUSmediante

    el cual el gobierno peruano se comprometa a acatar las recomendaciones emitidas por la

    Comisin InteramericanadeDerechosHumanos incluidosu InformeN94/98del9deDiciembre

    de1998,paraelcasoBaruch IvcherBronstein,a travsdel cual laComisin invocabaalEstado

    peruano

    que

    le

    restituya

    su

    nacionalidad

    y

    la

    administracin

    del

    canal

    2.

    Yenefecto,elartculosegundodeestanormaestablecaqueelMinisteriodel Interiorperuano

    debadarcumplimientodelarecomendacincontenidaenelacpiteAdelInformedelaCIDH,

    refiriendoensuartculotresque:

    Para losefectosde lasdems recomendacionesdeberponerseenconocimientode la

    CorteSupremadeJusticia,delTribunalConstitucionalydelCongresode laRepublica,el

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    integrodelInformereferido,paraqueprocedancomocorrespondan,alhaberaceptadoel

    Per,comoEstadoparte,lasrecomendacionesallformuladas.

    Estasaccionesestabanvinculadasalrestablecimiento inmediatoalseorBaruchIvcherdelttulo

    de su nacionalidad peruana y reconocerle de forma plena e incondicional su nacionalidad con

    todossusderechosyatributoscorrespondientes.

    De tal forma que, en el fondo la Comisin solicitaba que cesen los actos de hostigamiento y

    persecucinsobre

    Baruch

    Ivcher,

    as

    como,

    el

    restablecimiento

    de

    su

    situacin

    jurdica

    en

    el

    goce

    y

    ejercicio de su derecho de propiedad sobre sus acciones de la Compaa Latinoamericana de

    RadiodifusinSAaefectosquerecuperesusatributosdeaccionistamayoritarioyadministrador

    delaempresa.

    En tal sentido,el6de Febrerode2001, laCorte InteramericanadeDerechosHumanosdict

    sentenciasobreel fondoenelcasoBaruch IvchervsPer,a travsdelcual;sepronuncienel

    sentido que, el Estadoperuano haba violado su derecho a la nacionalidad consagrado en el

    artculo

    20

    numerales

    1

    y

    3;

    el

    derecho

    a

    las

    garantas

    judiciales

    y

    a

    la

    proteccin

    judicial

    consagrado

    en

    los

    artculos

    8

    numerales

    1,

    2;

    y

    25

    numeral

    1,

    as

    como,

    su

    derecho

    a

    la

    libertaddeexpresinconsagradoenelartculo13numerales1y3enrelacinconelartculo1.1

    delaConvencinAmericanasobreDerechosHumanos.

    En ese sentido, estableci que el Estado peruano investigue los hechos que generaron las

    violacionesestablecidasenlasentenciadefondoparaidentificarysancionaralosresponsablesde

    las

    mismas;

    as

    como

    facilitar

    las

    condiciones

    para

    que

    Baruch

    Ivcher

    Bronstein

    pueda

    realizar

    las

    gestionesnecesariaspara recuperareluso y goce comoaccionistamayoritariode laCompaa

    LatinoamericanadeRadiodifusinS.A.

    Mediante Informe del 9 y 26 de Febrero de 2001 el Estado peruano comunic a la Corte

    InteramericanadeDerechosHumanosquehaba restituido lanacionalidadaBaruch Ivchery su

    posicin como accionista de la Compaa Latinoamericana de Radiodifusin SA, empresa

    operadoradelCanal2delatelevisinperuanayenvirtuddeellodabacuentaquehabacumplido

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    con lapretensinprincipalplanteadaen lademandade laComisin,ademsdehaber levantado

    lasordenesdecapturaqueexistacontralasvictimas,asimismo,dabacuentadelcompromisodel

    gobierno para realizar las gestiones ante la Corte Suprema y Magistrados que conocen los

    procesos que involucran a las vctimas para la pronta aplicacin de la sentencia de la Corte

    InteramericanasobreelcasoBaruchIvcher.

    Enesteordendeideas,laCortemedianteresolucindel14demarzode2001decidilevantarlas

    medidas provisionales ordenadas el 21 y 23 de Noviembre de 2000, en virtud de los cambios

    suscitadosen

    el

    Per

    yel

    acatamiento

    de

    las

    recomendaciones

    formuladas

    por

    la

    Comisin

    en

    su

    Informe94/98,

    Porotrolado,habraquemencionarquelatercerasentenciaemitidaporlaCorteInteramericana

    de Derechos Humanosfuepara resolver una demanda de interpretacin de la sentencia de

    fondo emitida, el 6 de Febrero de 2001, en el caso Baruch Ivcher vs. Per presentada por la

    ComisinInteramericanayelseorIvcherel4y8deMayode2001respectivamente.

    ElobjetodedichasdemandaseradeacuerdoalcapituloIIInumeralcincodeestasentenciaque:

    La Comisin en su demanda de interpretacin solicit a la Corte que seale si la

    responsabilidad del Estado peruano incluye todos los elementos que componen las

    reparacionesenelderecho internacional.Yquetaleselementoscomprometen losdaos

    materialesymorales,otrasreparacionesnopecuniariasylosgastosycostasincurridosen

    lajurisdiccininternayenlainternacional.

    Porsuparte,elseorIvcherBronsteinsolicitalaCortesesirvaainterpretarlasentencia

    en cuanto a las obligaciones de reparacin que surgen de la misma, as como del

    procedimientoquehadeseguirseparaquesesatisfagaunajustareparacinquerestituya

    enintegridadlosdaosquesecausaron

    De tal formaque, con estasdemandasde interpretacin, ambaspartesbuscaban saber cuales

    eran losalcancesde las reparacionesotorgadaspor laCorte Interamericanaen la sentenciade

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    fondo, ya que a que en cierta forma, segn los alegatos de la Comisin a este tribunal, las

    reparacionesotorgadasasufavornocomprenderaunaindemnizacinquerepareinintegrum

    los daos ocasionados por la violacin de la quefue objeto, mientras que para Ivcher la

    sentenciadefondolaCortedeterminreparacionescorrespondientesalavictimaporconceptode

    daomoralyelpagodelosgastosycostasprocsalesyquenohabafijadounaindemnizacinpor

    losdaosmateriales.

    PorsuparteelEstadoperuanoensusalegatosmanifestabaquelasentenciadefondoeraclara

    enrelacin

    ala

    inexistencia

    de

    cualquier

    mandato

    que

    establezca

    uobligue

    al

    pago

    de

    una

    indemnizacinpordaosmateriales,dadoqueenlaparteresolutivadelamisma,soloseordena

    elpagoporconceptodedaomoralyelreintegrodelosgastosycostosjudiciales.

    Ciertamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos haba resuelto en su sentencia de

    fondoelpagode20mildlaresamericanosafavordeBaruchIvcherporconceptodedaomoraly

    50mildlaresamericanosporconceptodereintegrodelosgastosycostasgeneradastantoenel

    ordeninternoeinternacionalomitiendopronunciarsesobreelrubrodedaosmateriales.

    Entalsentido,estetribunalresolviporunanimidaddeclararque:

    1.Sonadmisibles lasdemandade interpretacinde la sentenciadel 6de Febrerode

    2001 en el caso Ivcher Bronstein, interpuestas por la Comisin Interamericana de

    DerechosHumanosyelseorBaruchIvcherBronstein.

    2.Que

    para

    determinar

    que

    pudiera

    corresponder

    por

    los

    daos

    materiales

    causados

    al

    seor Ivcher, se deber atender a lo que resulte procedente en los trminos de la

    legislacin peruana, formulando las reclamaciones respectivas ante las autoridades

    nacionalescompetentespararesolverlas.

    Y,asfue,BaruchIvcherteniendoasufavorycomoprecedenteelfallodelaCorteInteramericana

    deDerechosHumanos,sometiaarbitrajeeltemadelasreparacionesengeneral,elmismoque

    tuvocomocontrapartealEstadoperuano.

  • 7/25/2019 20-19 Analisis Del Caso Baruch Ivcher Bronstein vs Peru

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    RevistaInternautadePrcticaJurdica.Nm20Julio Diciembre2007

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    EstetribunalarbitralestuvointegradoporJorgeAvendaoenrepresentacindelEstadoperuano,

    JorgeSantiestebandeNoriegaen representacindeBaruch IvcheryFelipeOsterlingelcual fue

    elegidoconjuntamenteporambaspartes,elmismoquesepronunciaramediantelaudo,el4de

    Julio de 2005, al pago de la suma de 6 millones de dlares americanos por concepto de

    reparacionesafavordeBaruchIvcherBronstein;montoqueserapagadomediantecheque,el29

    deDiciembrede2005,enmediodeunagrancontroversiaporel carcter subrepticiodelpago

    (equivalentea20378,402.02nuevossoles).

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    Institucional,

    Direccin

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    http://www.oas.org/main/spanish/