20-19 analisis del caso baruch ivcher bronstein vs peru
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RevistaInternautadePrcticaJurdica.Nm20Julio Diciembre2007
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ANLISISDELCASOBARUCHIVCHERVSPERULIBERTADDE
EXPRESINYPODERPOLTICOEN VIADECOLISION
Autor:ALEXAMADORIVADENEYRA(PERU)
OptelTtulodeAbogadoconlaTesistituladaElSistemaInteramericanode Proteccin Internacional de los Derechos Humanos. Bachiller enDerecho y Ciencia Poltica con la Tesis Laproblemtica de lapolticaexterior en un contexto actual y anlisis constitucional de la poltica
exterior
del
Per.ExMiembrodelConsejodeFacultadDerechoyCiencia
Poltica
de
la
Universidad
de
San
Martn
de
Porres
(Perodo
Mayo
2005
Mayo2006).ActualDirectordelaRevistaFluxus.MiembroFundadordelMovimientoCulturalRatioIure.SecigristaduranteEnero Noviembrede2005enlaAcademiaDiplomticadelPer.Asimismo,sedesempeacomoinvestigador en temas de Derecho Internacional Pblico, Diplomacia,Poltica Exterior y Derechos Humanos. Direccin Electrnica:[email protected]
PANORAMAGENERAL.
Accionistamayoritariodeorigen israel (DirectordelCanalFrecuenciaLatinaCanal2, quin
obtuviera en 1992 el 53.95% de las acciones de la empresa), fue privado de su nacionalidad
peruanaadquiridamedianteDecretoSupremoN0649RE,el27deNoviembrede1984,como
represaliaporlatransmisinen1997dereportajesreferidos:
- Aactosdecorrupcindelgobiernofujimorista,
- Conexiones del asesor del Servicio de InteligenciaNacional (SIN)VladimiroMontesinos
connarcotraficantescomoelcasodeDemetrioChvezPeaherreraaliasVaticano,
- Violacionesaderechoshumanoscomo lasdenunciasdetorturasencontrade la agentedelServiciodeInteligenciadelEjercito(SIE)LeonorLaRosaBustamanteporhaberfiltrado
a la prensa informacin sobre sus actividades en contra de periodistas opositores y
autoridades oficiales a travs de espionaje telefnico y campaas de hostigamiento
psicosocial,
- Ascomo;porladenunciadeasesinatoydescuartizamientodeotraagentedelSIEMariela
BarretoRiofanopor supuestamente filtrar informacina laprensapor laviolacionesde
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derechoshumanosperpetradosporelGrupoColina,yladifusindeladeclaracinjurada
de los ingresos millonarios del asesor del SIN Vladimiro Montesinos. hechos que eran
propalados y denunciados por el programa periodstico Contrapunto, los cuales
desencadenaron la prdida de su nacionalidad y el control administrativo del canal 2
FrecuenciaLatinaen sucalidaddeaccionistamayoritariopor ladifusinde informacin
crtica sobre le gobierno peruano, las Fuerzas Armadas y el Servicio de Inteligencia
Nacional.
Un
preaviso
de
lo
que
sucedera,
se
produjo
cuando
el
Comando
Conjunto
de
las
Fuerzas
Armadas,el23deMayode1997,difundiunComunicadoOficialN00297CCFFAA;enelcual
adems de hacer referencia de su condicin de ciudadano nacionalizado peruano, acusaba a
Baruch Ivcher de estar usando su medio de comunicacin para realizar una campaa de
desprestigio en contra de las Fuerzas Armadas, por el hecho de desnaturalizar situaciones,
tergiversar hechos y difundir comentarios desde una posicin claramente malintencionada,
hechoqueenelfondoestabaalejadototalmentedelarealidad.
TalcomorefiereJuliolvarezSabogalesafuelaconsecuencia:1
..Del retirode lanacionalidadperuanadeBaruch Ivcher, lapromulgacinde la Leyde
Telecomunicaciones impidiendo a los extranjeros ser propietarios de medios de
comunicacin en el Per, la entrega del control de Frecuencia Latina a los hermanos
MendelySamuelWinter(procesados actualmenteporhabervendidolalneaeditorialdel
canal2)ylaconversindeFrecuenciaLatinaenvocerodeladictadura,loscualestuvieron
por
finalidad
suprimir
todo
sesgo
opositor
o
fiscalizador
del
gobierno
de
Fujimori.
En cuanto, a la legislacin peruana en lo que respecta a la nacionalidad, prescribe que los
extranjerosnopuedenserpropietariosdeuncanalderadiootelevisin,porloquelarevocacin
1lvarez Sabogal, Julio Alberto (2005),Rgimen Poltico y Poltica Exterior: La experiencia peruana
de los 90. Tesis para optar el Ttulo de Magster en Ciencia Poltica en la Pontificia UniversidadCatlica del Per.
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delanacionalidadperuanadeBaruchIvcherBronstein,derivoensuapartamientodelaDireccin
delCanal y eldespidode losperiodistasquehabanproducidoprogramas crticos,as como la
cesacindelatransmisindenoticiasnegativassobreelgobiernodeFujimori.
Afectandoclaramentedeestaformaunode losatributospropiosde lademocraciayunode los
pilares de toda sociedad democrtica como es la libertad de expresin, derecho que ha sido
consagrado en diferentes instrumentos internacionales y en la propia Constitucin Poltica
peruanavigente.
Conrespectoastederechofundamentaldecarcteruniversal,ClaudioGrossman;afirma,que:2
Lalibertaddeexpresinesunodelosvaloresfundamentalesdelademocracia.Estevalor
adquiereconnotacionesespecialesenpasesdondelaseparacindepoderesesfrgil,en
elquesecaracterizanporposeerPoderesJudicialesyCongresosdbilesquenoofrecen
contrapesosefectivosfrenteaEjecutivostodopoderosos.
YefectivamentelaCorteEuropeatambinhareconocidoestecriterio,alsostenerquela libertad
deexpresinconstituyeunodelospilaresesencialesdeunasociedaddemocrticayunacondicin
fundamentalparasuprogresoyparaeldesarrollopersonaldecadaindividuo.
Es por ello que frente a la conculcacin sistemtica de sus derechos: como el derecho a la
nacionalidad,a lapropiedadprivada, a la libertaddepensamiento y expresin; a las garantas
judiciales
y
la
proteccin
judicial
consagrados
en
la
Convencin
Americana,
es
que
el
seor
Baruch
Ivcher,recurriunavezagotadalavainternaalaComisinInteramericanaDerechosHumanos,
sin embargo, cabe anotar que ya el caso haba sido puesto a conocimiento de la Corte
2Grossman, Claudio (2000), La Libertad de Expresin en el Sistema Interamericano de Proteccin
de los Derechos Humanos, En The 2000 Goowin Seminar International Human Rights in the 21thCentury: The role of the development, reconciliation and democracy in securing world peace.
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Interamericana por las denuncias del Congresista Diez Canseco y del Decano del Colegio de
AbogadosdeLima,VladimirPazdelaBarra.
En tal sentido, cuando el 26 de Agosto de 1997, el seor Baruch Ivcher pidi Audiencia a la
Comisin,staapartirdeestasolicitud, loconsidercomopeticionarioprincipalyvctimade las
violacionesalegadas.
Detalforma,laComisinabrielcaso,elcualseoriginenladenunciaN11.762,recibidaenla
Secretarade
la
Comisin
el
9de
junio
de
1997,
la
misma
que
una
vez
notificada
al
Estado
peruano
respondera,el12deSeptiembrede1997,solicitandoquesedeclareinadmisible.
EncuantoalacompetenciadelaComisinparaconsiderarcuestionesvinculadasalalibertadde
expresinsediosobrelabasedeloestablecido,entreotros,enlosartculos13y41,literalesa.,
b., c.,d., f., y g.,de laConvencinAmericana sobreDerechosHumanos;enelartculo IVde la
DeclaracinAmericanasobreDerechosyDeberesdelHombre;yenelartculo18literalesa.,b.,
d.,f.,yg.,delEstatutodelaComisin.
As como tambin lo hizo sobre la base de los artculos 20(3), 21, 8.1, 25 de la Convencin
vinculadosalderechoa lanacionalidad,elderechodepropiedad,derechoaldebidoprocesoya
unrecursosencilloyrpidoanteunjuezotribunalcompetenterespectivamente.
Entalsentido, laComisindespusdehaberagotado laposibilidaddeunasolucinamistosa,se
pronuncisobreel fondo,el9deDiciembrede1998,estableciendoqueelseorBaruch Ivcher
haba
sido
privado
arbitrariamente
de
su
nacionalidad
peruana,
adems
de
haber
vulnerado
sus
derechosdepropiedadyalalibertaddeexpresin;recomendandoalEstadoPeruanorestablecer
de inmediatoaBaruch IvcherBronstein su ttulodenacionalidadperuana,ascomoelcese los
actosdehostigamientoypersecucincontralysufamilia.Antesu incumplimiento;laComisin
envirtuddelartculo50y51de laConvencin, presentoelcasoa laCorte Interamericanade
DerechosHumanosel31deMarzode1999.
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ElcasoBronsteinestandoenlaCorteyyaenlafasededictarsentencia;el1deFebrerode2001,
elEstadoperuanopresentunescritoacompaandounaResolucinSupremaenlaqueaceptaba
las recomendaciones formuladas en el INFORME N 94/98 emitido por la Comisin
Interamericana,el9deDiciembrede1998,dichoescritofueremitidoa laComisinafindeque
formularsusobservacionessobreelparticular.
I. ANTECEDENTES
El28
de
Mayo
de
1997
el
Poder
Ejecutivo
peruano
pblico
el
Decreto
Supremo
N
004
97
elcualaprobabaelReglamentode laLeydeNacionalidadN26574,encuyotextoseestableca
quedeacuerdoasuartculo12,incisoD,lanaturalizacineracanceladaporcometeractosque
pudieranafectarlaseguridadnacionalyelintersdelEstado.
Con respecto al Reglamento de la Ley de Nacionalidad N 26574 en mencin, se facultaba al
Presidentede laRepblica lapotestadderevocar lanacionalidaddeun individuoporrazonesde
seguridadnacionaleinteresesdelEstado,enflagranteviolacinnoslodelosartculos20y29.b
delaConvencinAmericanasinotambindelosartculos2(21),y53delaConstitucinPoltica
delPerde1993.
Debido a que, de conformidad con el ordenamientojurdico interno peruano se reconoce el
derechoalanacionalidad,talcomoestaconsagradoenelartculo2(21)delapropiaConstitucin
peruana,lacualestipulaque"todapersonatienederecho[...]asunacionalidad.Nadiepuedeser
despojadodeella".Ydeigualmanera,elartculo53disponeque,"lanacionalidadperuananose
pierde,
salvo
por
renuncia
expresa
ante
autoridad
peruana.
Sinembargo, coincidentemente con lapromulgacindelEjecutivodelReglamentode la Leyde
Nacionalidad,elComandoConjuntode lasFuerzasArmadasemitauncomunicadooficial,enel
quedenunciabaal seorBaruch Ivcherpor llevara cabouna campaadifamatoria tendientea
desprestigiar a las Fuerzas Armadas (con clara referencia a los reportajes propalados en el
programaContrapunto).
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Paraqueposteriormente,el10deJuliode1997,elDirectorGeneraldelaPolicaNacionalGeneral
PNPFernandoDianderasOttone,enConferenciadePrensaexpusieralasconclusionesdelinforme
elaboradoporlaDireccinGeneraldeMigracionesyNaturalizacin(InformeN00397IN05010),
atravsdelcualsedabacuentaque:
No se haba encontrado en esa Direccin; el expediente de naturalizacin que dio
origen al ttulo de nacionalidadN 004644 de Baruch Ivcher Bronstein, el cualfuera
aprobadoporResolucinSupremaN0649REdel27deNoviembrede1984yfirmado
porel
Ministro
de
Relaciones
Exteriores
de
aquel
entonces
Luis
Percovich
Roca
conforme
loestablecalaLeydeNaturalizacinN9148.
En tal sentido, dicha Conferencia de Prensa fue seguida por la publicacin de la Resolucin
DirectoralN11797IN050100000000del11deJuliode1997,firmadaporelDirectorGeneralde
MigracionesyNaturalizacinCoronelPNPVctorHugoHuamndelSolar,medianteelcual:
Se dejaba sin efecto el ttulo de nacionalidad peruana de Baruch Ivcher Bronstein,
debido a omisiones sustanciales que lo invalidaban ipso iure en razn de no estar
acreditada la renuncia oportuna y previa de su nacionalidad ante las autoridades
competentesdelPer,nidemostradoinstrumentalmentehaberlohechoaladesupas
deorigen.
En considerndos de la resolucin directoral en mencin, destacaban la inexistencia en esa
Direccin
de
copia
o
registro
alguno
que
pruebe
la
existencia
del
proceso
de
nacionalizacin
llevadoacaboporBaruch IvcherBronstein,atravsdelcualseoriginsuttulodenacionalidad
peruana,ascomo,lafaltaderenunciaporpartedeste,asunacionalidaddeorigenisraelyaque
deacuerdoadicharesolucin,elprimertestimonioderenunciadesunacionalidaddeorigensera
de fecha,6de Juliode1990,por loqueno sepodrahaberse tenidoa lavistaalmomentode
haberseotorgadolanacionalidadperuanaen1984.
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Cabeanotarqueantesqueseemitieralaresolucindirectoralquedejosinefectolegaleltitulode
nacionalidad del seorBaruch Ivcher, el 17de Junio de 1997, la Comisin Ejecutiva del Poder
Judicial alterara y modificara la composicin de la Sala Constitucional y Social de la Corte
SupremadeJusticiamediantelaResolucinAdministrativaN393CME.PJ,paraluegootorgarlea
dichaSala,el23deJuniode1997, la facultaddecrearen formatransitoriaSalasSuperioresy
JuzgadosEspecializados enDerechoPblico,ascomoladedesignary/oratificarasusintegrantes,
locualocurridosdasdespusdepublicadalanorma.
Detal
forma,
se
cre
el
Primer
Juzgado
Corporativo
Transitorio
Especializado
en
Derecho
Pblico
y
sedesignocomoJuezdelmismo,alseorPercyEscobarpreviamentesecretariodeJuzgadoyJuez
Penal,elmismoqueconocivariosrecursospresentadosporelseorBaruchIvcherendefensade
susderechoscomoaccionistamayoritariodeCanal2.
Entalsentido,confecha31deMayode1997,elagraviadoBaruchIvcherinterpusounaDemanda
deAmparocontraelMinistrodelInterior,cuestionandolosartculos12y15delReglamentode
la Ley de Nacionalidad N 26574 adems de solicitar su inaplicacin, la cual fue declarada
infundada en primera instancia elevndose lo actuado a la Sala Corporativa Transitoria
Especializada de Derecho Pblico, la cual; con fecha 12 de Noviembre de 1997, declarara la
nulidadde lo actuadopor un error en lanotificacindeldemandado, devolviendo los autos a
primerainstancia.Devueltaenprimerainstancia,el20deFebrerode1998elJuezPercyEscobar
denuevodeclararaimprocedentelamencionadaDemandadeAmparo.
Asimismo, Baruch Ivcher, el 14 dejulio de 1997, procedera a interponer otra Demanda de
Amparo,
sta
vez
contra
la
Resolucin
Directoral
(que
dejaba
sin
efecto
legal
su
titulo
de
nacionalidadperuanaadquiridapornaturalizacin)anteelJuzgadoCorporativoEspecializadoen
DerechoPblicode laCorteSuperiordeLimasolicitandoquesedeclaresunulidade ineficacia,
por cuanto era imposible que una norma de menor jerarqua deje sin efecto su ttulo de
nacionalidadobtenidamediantedecretosupremo.
Esta controversia fue resuelta por el Juez Percy Escobarmediante sentencia de fecha 14 de
Agostode1997declarndolaInfundada.Lacualfue impugnadavaRecursodeApelacinante la
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SalaCorporativaTransitoriaEspecializadaenDerechoPblico,elcua,lpronunciarasentencia;el
24deOctubrede1997,declarandolanulidaddetodoloobradoporunerrorenlanotificacinde
lademanda,devolvindoselosautosaprimerainstanciay,enconsecuencia,convirtiendosetodo
enuncirculoviciosoyaque,el12denoviembrede1997,elJuezPercyEscobarvolveraadeclarar
infundadalaDemandadeAmparo.
Esta sentencia fue apelada y los autos subieron nuevamente a segunda instancia, donde se
confirm laapelada,el22dediciembrede1997, resolucinqueelpeticionario luego recurrira
anteel
Tribunal
Constitucional,
el
cual,
sin
embargo;
se
encontraba
mutilado
ydebilitado
al
contarconsolocuatromiembrosdebidoalasdestitucindesusotrostresintegrantes.
Hay que mencionar que al encontrarse pendiente la causa (destinada a dejar sin efecto legal
ResolucinDirectoralqueloprivabadesunacionalidadperuanaadquiridapornaturalizacin)ante
el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Pblico, el peticionante
procediainterponerunamedidacautelaranteelJuzgadoacargodelJuezPercyEscobarel14de
Juliode1997(primerainstancia)hastalaconclusindelprocesodeamparoprocesoprincipal(el
mismoque luegoseradeclaradoimprocedenteel15deAgostode1997).
Esta decisin fue apelada y el 11 de Septiembre de 1997, la Sala Corporativa Transitoria
EspecializadaenDerechoPblico(segundainstancia)declarnuloeinsubsistentetodoloactuado
en este proceso, por error en la notificacin de la demanda, y regres los autos a primera
instancia. Seguidamente, el 16deOctubrede 1997 el Juez Percy Escobarnuevamentedeclar
improcedentelasolicituddemedidacautelar.
Paralelamente, el 11 de Julio de 1997, los seores Mendel Winter Zuzunaga y Samuel Winter
Zuzunaga,accionistasminoritariosdeFrecuencia Latina,presentaronunaDemandadeAmparo,
solicitandoquesedejarasinefectolacompradeaccionessobredichaempresarealizadasporel
seor Baruch Ivcher Bronstein, alegando que como ciudadano israel, ste se encontraba
impedidoallevaracabotalesadquisiciones,porloqueelPrimerJuzgadoCorporativoTransitorio
EspecializadoenDerechoPublicoacargodelJuezPercyEscobardeclarofundada laDemandade
Amparo.
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Enelmismoexpedientesolicitaronvamedidacautelar,el14deJuliode1997,queselesotorgara
laadministracindelcanalenvirtudqueel ttulodenacionalidaddelseorBaruch Ivcherhaba
quedadosinefecto legalyenconsecuenciadeacuerdoa la legislacinperuanaserequeratener
dichanacionalidadpara serpropietariodeunmediode comunicacin, loque fue concedidoen
primera instanciaporelJuezPercyEscobardelPrimer JuzgadoEspecialCorporativodeDerecho
Pblico,el1deAgostode1997,conunaceleridadprocesalde lacualnogozabaBaruch Ivcher,
sentencia que luego fuera confirmada, el 12 de Septiembre de 1997, por la Sala Corporativa
Transitoriade
Derecho
Pblico
de
la
Corte
Superior
de
Lima,
mediante
la
cual:
se
suspenda
el
ejerciciode losderechosdelseor Ivchercomoaccionistamayoritario,a lavezque revocabasu
nombramientodePresidentedelaCompaaLatinoamericanadeRadiodifusinSociedadAnnima
ymiembrodelDirectoriodedichorganosocial.
Asimismo,otrode losefectosjurdicosdedichamedidacautelar fueque:ordenabaconvocar
judicialmenteaunaJuntaGeneral ExtraordinariadeAccionistas de laCompaapara elegirun
nuevo Directorio e impedir la transferencia de las acciones del seor Ivcher, otorgando la
administracin
provisionalmente
a
los
accionistas
minoritarios
hasta
que
se
nombrara
nuevo
directorio.
Hay que mencionar que la seora Ivcher inici varios procesos con el fin de obtener el
reconocimientodesusderechoscomocopropietariadelasaccionesdesuesposoenlacompaa,
procesosqueresultaroninfructuosos.
En
ese
sentido,
el
28
de
Agosto
de
1997,
solicito
la
nulidad
de
todo
lo
actuado
en
el
procedimiento
cautelar, solicitud que fue presentada ante la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
DerechoPblico(segunda instancia), intentoqueresultaratambin infructuosodebidoaque,el
12deSeptiembrede1997,dichaSaladeclar improcedentesu"apersonamiento"einfundada la
nulidad.
En consecuencia, el 19 de Septiembre de 1997, los hermanos Winter Zuzunaga, accionistas
minoritarios del canal de televisin, tomaron control efectivo del mismo, acto en el cual
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prohibieronelingresoalcanalseriedeperiodistasyfuncionariosquesemencionabaneradela
lneaIvcher.DichalistaseencontrabaprotocolizadaycertificadaporelNotarioPblicoManual
LoyaPiedra.
Porotro lado,cabemencionar tambinque losperiodistasde laempresaFernandoViaaVilla,
Luis IbericoNeze IvnGarcaMayer interpusieronunaDemandaPopular (antesdenominada
accinpopular)encontradelMinistrodelInterior,paraquesedeclarara la inaplicabilidaddelos
artculos12y15delcitadodecreto;delmismomodoqueAlbertoBoreaOdria, JulioS.Cotler
Dolbergyotros.
Tambin interpondran una Demanda Popular, ante la Sala Especializada en Derecho Pblico
(primerainstancia)contraelEstadoparaquesedeclararalainaplicacindelosefectosgenerales
de losartculos12,13,15y27delDecretoSupremoquereglament laLeydeNacionalidadNo.
26574 (ambas demandas fueron acumuladas y, el 30 de Enero de 1998, fueron declaradas
improcedentes).
Asimismo,el23deOctubrede1997,laSociedadInteramericanadePrensadictunaresolucinen
la 53AsambleaGeneralde la Sociedad Interamericanade Prensa (SIP), en laque sealaba el
silenciamiento del Canal 2 de televisinpor haber denunciado violaciones del gobierno contra
derechoshumanos, la libertaddeprensaenelPerhaba sido seriamenteafectada,por loque
exiga
la
revocacin
de
la
resolucin
que
despojaba
a
Baruch
Ivcher
de
su
nacionalidad
peruana,
permitindoselecontinuarcomoaccionistamayoritarioconelcontroldelcanal.
II.
INFORME
COMISION
N
94/98
El9deJuniode1997 laComisinInteramericanadeDerechosHumanosdiocuentade la
recepcindeunadenunciadelCongresistaperuanoJavierDiezCanseco,elcualdenunciabaante
la Comisin que al interior del Estado se estaba creando las condiciones para privar
arbitrariamentede lanacionalidadalempresarioperuanoBaruch IvcherBronsteinenviolacin
delartculo20.3delaConvencin.
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Locualseracorroboradocon ladenunciapresentada,el17dejuliode1997,porelDecanodel
ColegiodeAbogadosdeLimaVladimirPazdelaBarra,elcualacusabaalEstadoperuanodehaber
dejado sin efecto el ttulo de nacionalidad peruana otorgada a Baruch Ivcher. La peticin se
fundamentabaenelartculo53delaConstitucin,elcualprotegeelderechoalanacionalidad;el
artculo 6 de la Ley N 26574, el cual establece que la naturalizacin era cancelada segn
corresponda,medianteResolucinSuprema,por loquealegabaque: laResolucinDirectorala
travsdelcualsedejasinefectosuttulodenacionalidadesinconstitucional.Ademsagregaba
queestaviolacindelordenamientojurdicoperuano tambinconstituyeunagraveviolacinal
artculo20.3
de
la
Convencin
Americana
sobre
Derechos
Humanos.
Enestecontexto,laComisinabrielcasoBaruchIvcherBronsteinvs.PerconelN11.762,el18
deJuliode1997,(corriendotrasladoalEstadoperuanoparaqueenellapsode60dasenviarasus
descargos),procesoalcualposteriormente,el26deAgostode1997;el seorBaruch Ivcherse
apersonara solicitandounaAudienciaparaly suAbogado,paradenunciar laviolacinde sus
derechoshumanosporpartedelEstado.
Siembargo,yael28deJuliocomosehizomencinlaComisinhabarecibidounanotadelprimer
peticionarioelCongresistaperuanoJavierDiezCanseco, fechadadel14dejuliode1997,elcual
alegabahechosconcretosquehabanterminadoen laviolacindelderechoa lanacionalidadde
Baruch Ivcher, escrito en el cual solicitaba que la Comisin otorgara medidas cautelares
pertinentesafindeevitarundaoirreparable.
En tal sentido,el30de Juliode1997, laComisin solicitalEstadoperuanoque conformeal
artculo
25
de
su
Reglamento,
el
Estado
denunciado
adoptara
medidas
cautelares
efectivas
a
finde restituir lanacionalidadperuanaal seorBaruch Ivcher yaque se considerabaque se
podacausarunadaoirreparableenvirtuddelaprivacindelanacionalidadperuana.
ElEstadoperuano solicitel2deSeptiembrede1997unaprorrogadelplazoparaelenvide
antecedentesalaComisin,porloquelaComisinresolvidarle15das.
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El12deSeptiembrede1997, laRepresentacinPermanentedelPerante laOEAacompaoun
InformedelcasoencuestinelaboradoporelConsejoNacionaldeDerechosHumanos(Institucin
pertenecientealMinisteriodeJusticia)atravsdelcualsolicitabaquesedeclarelainadmisibilidad
de la denuncia de conformidad con los articulo 46 y 47 de la Convencin y artculos
correspondientesdelReglamentode laComisin,ademsdabacuentaquehabanunaseriede
procesosinternosencursoporloquelaComisinestaraavocndoseacausaspendientesante
lajurisdiccinperuanaalnohaberseagotadolosrecursointernos.
Enese
mismo
sentido
el
Consejo
Nacional
de
Derechos
Humanos
expidi
el
Oficio
N
1613
97.JUS/CNDSE, referida a las medidas cautelares otorgadas a los peticionarios y solicitadas al
gobiernoporlaComisinInteramericanamediantenotadel30dejuliode1997,atravsdelcual
sepronunciabaenel sentidoquedichadenunciaera inadmisible,por cuanto, configuraba la
causaldefaltadeagotamientodelosrecursodejurisdiccininterna.
Dichooficiosealaba,enrelacina lasmedidascautelaressolicitadaspor laComisin,queestas
tenanlosmismosfundamentosdeanlisisdelfondodelacausa,lacualestabasiendoobjetode
estudioporlostribunalesdomsticos,yenvirtuddelosartculos46.1,47,1,delaConvencin,
artculos
35
y
37
de
su
Reglamento,
y
artculos
19
y
23,1
de
sus
Estatutos,
la
Comisin
deba
declararlainadmisibilidaddeladenuncia.
En tal sentido, tampoco poda avocarse a un procedimiento de medidas cautelares o
provisionales por cuantonohabaotrorganoqueno seaelPoderJudicialperuano, sinoel
nico,quepodaefectuarpronunciamientoalgunoconrespectoalamateriacontrovertida,as
como
de
sus
cuestiones
incidentales
o
medidas
provisionales,
pues
hacerlo
constituira
una
interferenciadelosrganosjurisdiccionalesdelEstadoperuanocontraviniendoelarticulo139
desuCartaPoltica,asimismo,significaraundesconocimientoalprincipiojurdicoqueconsidera
queloaccesoriosiguelasuertedelprincipal.
El 19 de Septiembre de 1997, la Comisin recibi nuevos antecedentes otorgados por el
CongresistaJavierDiezCanseco,enloscualesdabaaconocerlosavancesenlosprocesosinternos
referidosalpresentescaso.
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El9deOctubrede1997,duranteeldesarrollode97PerododeSesionesdelaComisin,sellevo
a cabo una Audiencia con la presencia de los representantes del Gobierno del Per y
representantesdelospeticionarios,elseorEnriqueElas,abogadode lavctimayelDecanodel
Colegio de Abogados de Lima expusieron sus argumentos sobre la denuncia y solicitaron la
actuacin inmediata de la Comisin, argumentando que se configuraba las excepciones del
articulo 46de la Convencin,masan,que la ltima instancia competentepara conocer la
causa, en este caso, el Tribunal Constitucional se encontraba en graves problemas de
funcionamiento,estando
imposibilitado
oinhibido
de
revisar
esta
causa
en
ltima
instancia
como corresponda conforme a ley, asimismo, cuestionaban y acusaban a los juzgadores
peruanosante loscualesseventilaba lacausa,porcuanto,noslocarecande independenciae
imparcialidad (lo cual afectaba el debido proceso, el derecho de defensa y la debida tutela
jurisdiccional),sinoqueademscontabanconantecedentesporinconductafuncionalyrecordde
medidasdisciplinariascomoelcasodelJuezPercyEscobar.
El20deOctubre,elseor Baruch IvcherBronstein presentoa laComisinunescritoenelcual
acompaabaunacopiadelinstrumentonotarialdefecha6deDiciembrede1984copiaextendida
el 6 dejulio de 1990, en la cual consta su renuncia a la nacionalidad israel; as como una
aclaracindelnotariopblicoDoctorMximoL.Vargas,quienprecisabahaberotorgadoendichas
fechasdostestimoniosdelmencionadodocumentopblico.
Posteriormente, luego de la presentacin de diversos informes adicionales la Comisin
Interamericana, abri la segunda Audiencia de Admisibilidad, en la cual ya no quedaba duda
acerca
la
admisibilidad
de
la
peticin,
mas
an
que,
se
presento
informacin
de
que
efectivamente
existaunrecursopendienteantelostribunalesperuanosinterpuesto,el16deEnerode1998,por
Baruch IvcherBronsteinanteelTribunalConstitucionalcontra la sentenciadesegunda instancia
denegatoriadesudemandadeamparo,enesesentido,deacuerdoalaLeyOrgnicadelTribunal
Constitucionalstetenaunplazode20dasparafallarunrecurso interpuestoantel,elmismo
queyahabatranscurridoenexceso.
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En consecuencia, la Comisin Interamericanaaladvertirel cumplimientoporpartede los tres
peticionarios de los requisitosde admisibilidad consagrados en los artculos 46 (b) y (c)de la
Convencin y 38 y 39 de su Reglamento, concluyo de acuerdo a los item 64 y 65 de su
INFORME20/98:
65.Declararlaadmisibilidaddelpresentecaso,sinperjuiciodepoderanalizarlacuestin
nuevamente,
con
mayor
profundidad
en
el
anlisis
de
fondo.
66. Publicar el presente informe de admisibilidad en el Informe Anual a la Asamblea
General
de
la
OEA.
La Comisin Interamericana de Derechos Humanos estuvo integrada por el Prof. Carlos Ayala
Corao, Presidente; Prof. Robert K. Goldman, Primer VicePresidente; Dr. Jean Joseph Exum,
SegundoVicePresidente;EmbajadorAlvaroTiradoMeja,DecanoClaudioGrossmanyDr.Hlio
Bicudo.
Mediantenotadel29deMayode1998 laComisinInteramericanacomoyasehizomencinse
pusoadisposicinde laspartespara intentarunasolucinamistosa,y lespidiresponderenun
plazo de treinta das. Luego de una prorroga otorgada a solicitud del Estado peruano, este
manifestel31de Juliode1998,queno consideraba conveniente iniciarunprocedimientode
solucinamistosa.
El 8 de Octubre de 1998, durante su 100 Periodo de Sesiones, la Comisin Interamericana
celebrunaaudienciasobreaspectosdefondo.
Finalmente, laComisin sepronunci sobreel fondo, el 9deDiciembrede 1998,mediante la
aprobacindelINFORMEN94/98atravsdelcual:seestablecaquesehabavioladosuderecho
alalibertaddeexpresinascomosuderechoalanacionalidad,recomendandoalEstadoperuano
restablecerde inmediatoaBaruch IvcherBronsteinsunacionalidadperuanarealizandotodos los
actosqueseannecesariosparaelrestablecimientodesusituacinjurdicaenelgoceyejerciciodel
derechodepropiedadyenconsecuenciarecuperesucondicindeaccionista,asuvez, instabaal
gobiernoperuanoa cesar losactosdehostigamiento ypersecucin,ante su incumplimiento,el
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casofuepresentadoalaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,el31deMarzode1999,a
travsdelcualsolicitabaalaCortequeordenaraalPerrestablecerygarantizarelgoce integral
delosderechosvioladosaBaruchIvcher.
La Comisin Interamericana de Derechos Humanos designo como delegados ante la Corte
Interamericana:alPresidentededichainstitucin,Dr.HelioBicudo,alVicePresidente,Dr.Claudio
Grossman,elRelatorEspecialparalaLibertaddeExpresin,Dr.SantiagoCantn,ycomoasesores
a Jorge Taiana, Hernando Valencia, Christina Cerna, Ignacio lvarez y como asistentes a los
seoresAlberto
Borea
Odria,
Elliot
Abrams,
Viviana
Krsticevic
yMatia
Claudia
Pulido.
El
Estado
peruanoporsupartedesignocomoAgente,esdecir,comorepresentanteantelaCorte,alseor
MarioFedericoCavagnaroBasileyaSergioTapiaTapiacomoAgenteAlterno.
III. SENTENCIADELACORTEINTERAMERICANA
Laprimerasentenciaquedicto laCorte InteramericanasobreelcasoIvcher,fueel24de
septiembrede1999,sobrecompetencia,a travsdelcual laCorte Interamericanasedeclarara
competentepara conocerelpresente caso,en tal sentido,declarara inadmisible elpretendido
retiro
del
Per
de
la
competencia
contenciosa
de
este
tribunal,
adems
de
decidir
continuar
con
su
conocimientoytramitacin.
Enesteordendeideas,durantelasAudienciascelebradaslosdas20y21deNoviembredel2000,
laComisin Interamericana solicita laCorte InteramericanadeDerechosHumanos, (en laque
participaroncomotestigosLuisIbrico,BaruchIvcher,FernandoRospigliosi,FernandoViaaentre
otros
y
como
perito
Samuel
Abad
Yupanqui);
se
otorgue
medidas
provisionales
en
forma
inmediata
aBaruchIvcher,suesposaNoemdeIvcherysushijasDafna,Michel,TalyHadazIvcherEvenpara
quepuedanretornaralPer inmediatamenteytrasladarseconabsoluta libertad,sintemoraser
detenidosoperseguidosporlasfuerzasdeseguridaddeesepas.
LaCorteconcedimedianteresolucin,del21deNoviembrede2000,lasolicitudafavordeIvcher
ysu familia,yenconsecuencia; resolvirequerirlealEstadoperuano :queadoptesindilacin,
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cuantasmedidasseannecesariasparaprotegerlaintegridadfsica,psquicaymoralyelderechoa
lasgarantasjudiciales.
Asimismo, otorg iguales medidas provisionales a favor de Rosario Lam Torres, Julio Sotelo
Casanova, Jos Arrieta Matos, Emilio Rodrguez Larrain y Fernando Viaa Villa, periodistas y
profesionalesvinculadosalempresarioBaruchIvcher,dandoplazoalPerhastael5deDiciembre
de2001paraqueInformesobreelcumplimientodelasmedidasmencionadas.
Medianteresolucin,
del
23
de
Noviembre
de
2000,
asolicitud
de
la
Comisin;
la
Corte
deicidio
la
ampliacin de las medidas provisionales ordenadas a favor de los seores Menachen Ivcher
Bronstein,hermanodeBaruchIvcher,yRogerGonzles,funcionariodesusempresas.
Habra que mencionar que en el peritaje presentado por Samuel Abad Yupanqui a la Corte
Interamericana, sedaba cuentaqueenelPernunca sehabadadoun casodeprdidade la
nacionalidad,
Elmismoqueconcluyoque lamencionada resolucindirectoral, (fueunactoadministrativo),a
travsdelcualdejosinefectolegalelttulodenacionalidadperuanadelseorIvcherconelapoyo
detreselementos:
EnprimerlugarunInformeelaboradoporunaDireccindelMinisteriodelInterior,enel
que se concluyo que no exista el expediente relativo al trmite de adquisicin de
nacionalidaden losarchivosdelMinisteriodeRelacionesExteriores,nien losdeningn
otro
rgano
de
la
Administracin
Pblica.
En
segundo
lugar,
la
constatacin
de
que
el
testimonioderenunciade lanacionalidaddeorigencorrespondaalao1990,yporello
haba inconsistencia entre este hecho y la adquisicin de la nacionalidad de seis aos
antes.En tercer lugar,queno sehabaprobado la renunciade sunacionalidadante las
autoridades competentes del pas de origen. Como consecuencia de lo anterior, se
considero que el seor Ivcher no haba respetado las disposiciones vigentes y haba
prescindidodeformasesencialesdelprocedimientolegal,locualdeterminabalainvalidez
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delttulodenacionalidadyloprivabadeeficaciajurdica.Nuncaseinvocolascausalesdel
artculo12delReglamentodelaLeydeNacionalidad.
El artculo 12de esteReglamento estableca como causalesdeprdidade lanacionalidad los
casosimpulsadosomotivadospormotivosdeinterspblicoyintersnacional.Elartculo15de
este Reglamento estableca adems la facultad del Presidente de la Repblica de cancelar la
naturalizacinsinexpresindecausacuandoasloexijalaseguridadnacional.
Detal
forma
que
el
informe
realizado
por
Samuel
Abad
Yupanqui
reflejaba
ydaba
cuenta
de
la
violacindelderechodedefensayaundebidoprocesodelseorBaruchIvcher,porcuanto,haba
sidoprivadoarbitrariamentedelttulodesunacionalidadperuanaadquiridovaDecretoSupremo,
a travsdeunaResolucinDirectoral,normaa todas lucesdemenorjerarqua yde carcter
administrativo, sin ser comunicado previamente del asunto que era de conocimiento de la
autoridadcompetente,aefectosquepudieraejercersusdescargos,elcual lodejabaenunclaro
estadodeindefensinsiendoprivado,deestamanera,deunderechoconsagradoenlosartculos
20y29 (b)de laConvencinAmericanay losartculos 2.21y53de laConstitucinpolticadel
Per,comoeselderechoalanacionalidad.
Porotrolado,estandolacausaexpeditaparadictarsentenciadefondo,elEstadodiocuentaala
CorteInteramericanadeDerechosHumanosdelaResolucinSupremaN2542000JUSmediante
el cual el gobierno peruano se comprometa a acatar las recomendaciones emitidas por la
Comisin InteramericanadeDerechosHumanos incluidosu InformeN94/98del9deDiciembre
de1998,paraelcasoBaruch IvcherBronstein,a travsdel cual laComisin invocabaalEstado
peruano
que
le
restituya
su
nacionalidad
y
la
administracin
del
canal
2.
Yenefecto,elartculosegundodeestanormaestablecaqueelMinisteriodel Interiorperuano
debadarcumplimientodelarecomendacincontenidaenelacpiteAdelInformedelaCIDH,
refiriendoensuartculotresque:
Para losefectosde lasdems recomendacionesdeberponerseenconocimientode la
CorteSupremadeJusticia,delTribunalConstitucionalydelCongresode laRepublica,el
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integrodelInformereferido,paraqueprocedancomocorrespondan,alhaberaceptadoel
Per,comoEstadoparte,lasrecomendacionesallformuladas.
Estasaccionesestabanvinculadasalrestablecimiento inmediatoalseorBaruchIvcherdelttulo
de su nacionalidad peruana y reconocerle de forma plena e incondicional su nacionalidad con
todossusderechosyatributoscorrespondientes.
De tal forma que, en el fondo la Comisin solicitaba que cesen los actos de hostigamiento y
persecucinsobre
Baruch
Ivcher,
as
como,
el
restablecimiento
de
su
situacin
jurdica
en
el
goce
y
ejercicio de su derecho de propiedad sobre sus acciones de la Compaa Latinoamericana de
RadiodifusinSAaefectosquerecuperesusatributosdeaccionistamayoritarioyadministrador
delaempresa.
En tal sentido,el6de Febrerode2001, laCorte InteramericanadeDerechosHumanosdict
sentenciasobreel fondoenelcasoBaruch IvchervsPer,a travsdelcual;sepronuncienel
sentido que, el Estadoperuano haba violado su derecho a la nacionalidad consagrado en el
artculo
20
numerales
1
y
3;
el
derecho
a
las
garantas
judiciales
y
a
la
proteccin
judicial
consagrado
en
los
artculos
8
numerales
1,
2;
y
25
numeral
1,
as
como,
su
derecho
a
la
libertaddeexpresinconsagradoenelartculo13numerales1y3enrelacinconelartculo1.1
delaConvencinAmericanasobreDerechosHumanos.
En ese sentido, estableci que el Estado peruano investigue los hechos que generaron las
violacionesestablecidasenlasentenciadefondoparaidentificarysancionaralosresponsablesde
las
mismas;
as
como
facilitar
las
condiciones
para
que
Baruch
Ivcher
Bronstein
pueda
realizar
las
gestionesnecesariaspara recuperareluso y goce comoaccionistamayoritariode laCompaa
LatinoamericanadeRadiodifusinS.A.
Mediante Informe del 9 y 26 de Febrero de 2001 el Estado peruano comunic a la Corte
InteramericanadeDerechosHumanosquehaba restituido lanacionalidadaBaruch Ivchery su
posicin como accionista de la Compaa Latinoamericana de Radiodifusin SA, empresa
operadoradelCanal2delatelevisinperuanayenvirtuddeellodabacuentaquehabacumplido
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con lapretensinprincipalplanteadaen lademandade laComisin,ademsdehaber levantado
lasordenesdecapturaqueexistacontralasvictimas,asimismo,dabacuentadelcompromisodel
gobierno para realizar las gestiones ante la Corte Suprema y Magistrados que conocen los
procesos que involucran a las vctimas para la pronta aplicacin de la sentencia de la Corte
InteramericanasobreelcasoBaruchIvcher.
Enesteordendeideas,laCortemedianteresolucindel14demarzode2001decidilevantarlas
medidas provisionales ordenadas el 21 y 23 de Noviembre de 2000, en virtud de los cambios
suscitadosen
el
Per
yel
acatamiento
de
las
recomendaciones
formuladas
por
la
Comisin
en
su
Informe94/98,
Porotrolado,habraquemencionarquelatercerasentenciaemitidaporlaCorteInteramericana
de Derechos Humanosfuepara resolver una demanda de interpretacin de la sentencia de
fondo emitida, el 6 de Febrero de 2001, en el caso Baruch Ivcher vs. Per presentada por la
ComisinInteramericanayelseorIvcherel4y8deMayode2001respectivamente.
ElobjetodedichasdemandaseradeacuerdoalcapituloIIInumeralcincodeestasentenciaque:
La Comisin en su demanda de interpretacin solicit a la Corte que seale si la
responsabilidad del Estado peruano incluye todos los elementos que componen las
reparacionesenelderecho internacional.Yquetaleselementoscomprometen losdaos
materialesymorales,otrasreparacionesnopecuniariasylosgastosycostasincurridosen
lajurisdiccininternayenlainternacional.
Porsuparte,elseorIvcherBronsteinsolicitalaCortesesirvaainterpretarlasentencia
en cuanto a las obligaciones de reparacin que surgen de la misma, as como del
procedimientoquehadeseguirseparaquesesatisfagaunajustareparacinquerestituya
enintegridadlosdaosquesecausaron
De tal formaque, con estasdemandasde interpretacin, ambaspartesbuscaban saber cuales
eran losalcancesde las reparacionesotorgadaspor laCorte Interamericanaen la sentenciade
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fondo, ya que a que en cierta forma, segn los alegatos de la Comisin a este tribunal, las
reparacionesotorgadasasufavornocomprenderaunaindemnizacinquerepareinintegrum
los daos ocasionados por la violacin de la quefue objeto, mientras que para Ivcher la
sentenciadefondolaCortedeterminreparacionescorrespondientesalavictimaporconceptode
daomoralyelpagodelosgastosycostasprocsalesyquenohabafijadounaindemnizacinpor
losdaosmateriales.
PorsuparteelEstadoperuanoensusalegatosmanifestabaquelasentenciadefondoeraclara
enrelacin
ala
inexistencia
de
cualquier
mandato
que
establezca
uobligue
al
pago
de
una
indemnizacinpordaosmateriales,dadoqueenlaparteresolutivadelamisma,soloseordena
elpagoporconceptodedaomoralyelreintegrodelosgastosycostosjudiciales.
Ciertamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos haba resuelto en su sentencia de
fondoelpagode20mildlaresamericanosafavordeBaruchIvcherporconceptodedaomoraly
50mildlaresamericanosporconceptodereintegrodelosgastosycostasgeneradastantoenel
ordeninternoeinternacionalomitiendopronunciarsesobreelrubrodedaosmateriales.
Entalsentido,estetribunalresolviporunanimidaddeclararque:
1.Sonadmisibles lasdemandade interpretacinde la sentenciadel 6de Febrerode
2001 en el caso Ivcher Bronstein, interpuestas por la Comisin Interamericana de
DerechosHumanosyelseorBaruchIvcherBronstein.
2.Que
para
determinar
que
pudiera
corresponder
por
los
daos
materiales
causados
al
seor Ivcher, se deber atender a lo que resulte procedente en los trminos de la
legislacin peruana, formulando las reclamaciones respectivas ante las autoridades
nacionalescompetentespararesolverlas.
Y,asfue,BaruchIvcherteniendoasufavorycomoprecedenteelfallodelaCorteInteramericana
deDerechosHumanos,sometiaarbitrajeeltemadelasreparacionesengeneral,elmismoque
tuvocomocontrapartealEstadoperuano.
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EstetribunalarbitralestuvointegradoporJorgeAvendaoenrepresentacindelEstadoperuano,
JorgeSantiestebandeNoriegaen representacindeBaruch IvcheryFelipeOsterlingelcual fue
elegidoconjuntamenteporambaspartes,elmismoquesepronunciaramediantelaudo,el4de
Julio de 2005, al pago de la suma de 6 millones de dlares americanos por concepto de
reparacionesafavordeBaruchIvcherBronstein;montoqueserapagadomediantecheque,el29
deDiciembrede2005,enmediodeunagrancontroversiaporel carcter subrepticiodelpago
(equivalentea20378,402.02nuevossoles).
BIBLIOGRAFA
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