2 suplemento judicial tacna - amazon s3 › glr-fileserver › 2019 › 05 › 08 ›...

20

Upload: others

Post on 28-Jun-2020

20 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de mayo del 2019

    Avisos Judiciales

    EDICTO PENAL

    EXPEDIENTE N° 0208-2017-71-2301-JR-PE-02.- REVOCATORIA.SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES.EN EL PROCESO N° 0208-2017-71-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA RICARDO COPAJA PEREZ, POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ENAGRAVIO DE OLGA CHAMBILLA FERNANDEZ; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A RICAR-DO COPAJA PEREZ CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE REVOCACION DE LA PENA SUSPENDIDA DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIECINUEVE QUE DECLARO CONTINUAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA PARA EL DIA VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUE-VE A HORAS DOCE CON TREINTA DE LA TARDE. -NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUN-DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 26 DE ABRIL DEL 2019. (3V/06, 07, 08 MAY).

    EDICTO PENAL

    EXPEDIENTE N° 02483-2017-90-2301 -JR-PE-02.- AMONESTACION.SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES.EN EL PROCESO N° 02483-2017-90-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA OSCAR JIMMY MEJIA GUTIERREZ, POR EL DELITO Omisión de Asisten-cia Familiar, en agravio de OSCAR RENATO MEJIA DIAZ.; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A OSCAR JIMMY MEJIA GUTIERREZ CON LA RESOLUCION NUMERO 04 FECHA OCHO DE DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE DISPONE AMONESTAR A OSCAR JIMMY MEJIA GUTIERREZ para que cumpla con las reglas de conducta im-puestas en la sentencia, básicamente pago de devengados y reparación civil ya vencidos SE LE REQUIERE A QUE EN EL PLAZO NO MAYOR A TRES MESES PUEDE SER UNO MENOR, CUMPLA CON PAGAR S/6,646 SOLES PENDIENTES DE PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADOS Y DE LA REPARACIÓN CIVIL.- NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE IN-VESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIR-MADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ES-PECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 20 DE ABRIL DEL 2019. (3V/06, 07, 08 MAY).

    EDICTO PENAL

    Expediente N° 1458-2019-0-2301-JR-PE-02.- RE-QUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Sil-vana Alcalá Quelopana.En el proceso N° 1458-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra MARCO ANTONIO MORALES MARCHAN por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Andre Alejandro Morales Charaja representado por Ju-dith Charaja Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electró-nicos a MARCO ANTONIO MORALES MARCHAN con la resolución número 01 de fecha veintidós de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado MARCO ANTONIO MORALES MARCHAN. 2) REQUERIR al procesado MARCO ANTONIO MORALES MARCHAN que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de

    los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SE-ÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA SÁBADO VEINTICINCO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria -Sede Central con la concurren-cia obligatoria del Fiscal, Imputados y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal y el abogado, en el caso del primero poner en co-nocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del segundo de imponerle la medida de multa de 2 URP si por su inconcu-rrencia se frustra la audiencia y de designar a un defensor público para que asesore al procesado. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 22 DE MARZO DEL 2019. (3V/06, 07, 08 MAY).

    EDICTO PENAL

    Expediente N° 01208-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Sil-vana Alcalá Quelopana.En el proceso N° 01208-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra MAXIMO JOSE IBAÑEZ CHINCHAY, por el presunto delito de OMISION DE ASISTEN-CIA FAMILIAR en agravio de Brayan Samir Ibañez Contreras y Xiomara Britany Ibañez Contreras re-presentados por Jeanette Magaly Contreras Llan-que; el señor Juez del Segundo Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a MAXIMO JOSE IBAÑEZ CHINCHAY con la resolución núme-ro 01 de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DIS-PONER la notificación por edictos al procesado MAXIMO JOSE IBAÑEZ CHINCHAY. 2) REQUERIR al procesado MAXIMO JOSE IBAÑEZ CHINCHAY que cumpla con apersonarse al presente proce-so, designando al abogado defensor de su elec-ción y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la pági-na web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AU-DIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investi-gación Preparatoria -Sede Central con la concu-rrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Aboga-do defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 28 DE MARZO DEL 2019. (3V/06, 07, 08 MAY).

    REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

    En el Exp. 00145-2013-0-2301-JR-CO-03 seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL, sobre EJECU-CIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA en contra de Representaciones Medina E.I.R.L representado por Javier Ignacio Medina Romero debidamente Representado por el Curador Procesal Manuel Gustavo Liendo Yactayo, Gina Vanessa Pereira Juárez y Javier Ignacio Medina Romero debi-damente representado por el Curador Procesal Manuel Gustavo Liendo Yactayo; el Sr. Juez del Tercer Juzgado Civil – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Saúl Arenas Pérez, Especialista Legal Dra. Elsa Aguirre Huarec-

    El pasado lunes 6 de mayo del presente año, se realizó la última jornada de entrega de material reciclable, como parte de la I Campaña de reciclaje 2019 denominada “Recíclame, cumple tu papel”, organizada por el Comi-té de Damas de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que preside la Jueza Superior, Dra. Rosa Juárez Ticona y la Comisión Distrital de Gestión Ambiental de la Corte Superior de Justicia de Tacna, presidida por el Juez Su-perior, Dr. Jael Flores Alanoca.

    La I Campaña de Reciclaje 2019, se desarrolló desde el 12 de abril al 6 de mayo, con la participación de diferen-tes áreas jurisdiccionales y administrativas de la Corte de Tacna.

    El material recaudado que asciende a más de 2,615

    kilos, está compuesto de papel blanco, periódico, car-tones, envases PET y otros, como papel de colores, re-vistas etc.

    La premiación a los ganadores se realizó el pasado mar-te 7 de mayo, siendo los ganadores:

    1er. Lugar : Seguridad y Resguardo2do. Lugar: Ofi cina de Informática3er. Lugar : Primera Sala Civil4to. Lugar : Ofi cina de Administración

    Los ganadores se hicieron acreedores a premios para sus ofi cinas como: horno de microondas, hervidor de agua, cafetera y wafl era.

    Cultura medio ambiental CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DESARROLLÓ CON ÉXITO I CAMPAÑA 2019: “RECÍCLAME, CUMPLE TU PAPEL”

    N° 063-2019-II-CSJT-PJ

    Imagen InstitucionalCorte Superior de Justicia de Tacna

    NOTA DE PRENSA

    MIÉRCOLES 8 DE MAYO DE 2019

  • La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de mayo del 2019

    callo ha ordenado sacar a remate público en PRI-MERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de GINA VANESSA PEREIRA JUAREZ Y HERNAN FLORES ZENTENO, ubicado en AGRUPAMIENTO DE VIVIENDA 28 DE AGOSTO DPTO 303 EDF.PIS/REF. PAB. A del distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20035156 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. TASACION: Asciende a la suma de US $ 60,488.41 (SESENTA MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 41/100 DÓLARES AMERICANOS); sien-do la base del remate la suma de US $ 40,325.61 (CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 61/100 DÓLARES AMERICANOS), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación.LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: 29 DE MAYO DEL 2019, A LAS 10:00 ANTES DEL MERIDIANO (10:00 HORAS), el cual se llevará a cabo en el frontis del local del Tercer Juzgado Civil – Sede Central, sito en la Calle Inclán esquina con Presbítero Andía s/n Primer Piso, del Distrito, Provincia y Departa-mento de Tacna. El remate será realizado por el Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, con Registro SUNARP Número 315. AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: inscrita en el asiento 00006 a favor de BAN-CO CONTINENTAL, hasta por la suma de US $ 59,000.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). – 2) INSCRIPCIÓN DE DEMANDA: Interpuesta por Hernán Flores Zente-no, Exp. N° 00672-2018-90-2301-JR-CI-03. Medida cautelar de anotación de demanda de Nulidad de Acto Jurídico. - no se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a US $ 6,048.84 (SEIS MIL CUARENTA Y OCHO CON 84/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Marti-llero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encon-trándose afectos al IGV. Tacna, 2019 abril 22. (6V/06, 07, 08, 09, 10, 13 MAY).

    PRIMER REMATE JUDICIAL

    En los seguidos por BBVA Banco Continental con-tra Grupo Mendoza SAC, Rogelia Flores Molle, Benjamín Mendoza Chuquitucto y Rogelia Flo-res Molle Representado por su Apoderado Abel Cohaila Salinas sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00283-2013-0-2301-JR-CO-03, ante el TERCER JUZGADO CIVIL – COMERCIAL (SEDE CENTRAL) DE TACNA, a cargo del Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y Especialista Legal Dra. Jessica Roxana Diaz Plata, ha autoriza-do al Martillero Público Joseph Alberto Chira Mo-reno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente:EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Calle Cuzco Nº 310 signado con el lote 7 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la Partida 05008814 del Registro de Predios de Tacna, Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, oficina registral Tacna.VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/ 885,258.00 soles (ochocientos ochenta y cinco mil doscien-tos cincuenta y ocho con 08/100 soles)BASE DE REMATE: S/ 590, 172.00 soles (quinien-tos noventa mil ciento setenta y dos con 00/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.GRAVAMENES: •Hipoteca: a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 186,000.00 dolares americanos, inscrito en el Asiento D00001 de la Partida 05008814 del Registro de Predios de Tac-na, Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. Fecha de inscripción: 26 de octubre de 2012.FECHA Y HORA DEL REMATE: día viernes 24 de

    mayo de 2019 a horas 11:30 de la mañana.LUGAR DE REMATE: en el local del TERCER JUZ-GADO CIVIL – COMERCIAL (SEDE CENTRAL) DE TACNA, ubicado en la calle Inclán con Presbítero Andía s/n, Primer Piso, Tacna.LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del re-mate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Pre-sentar en la diligencia, en original y copia docu-mento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expedien-te, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mis-mo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se de-berá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformi-dad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Debe-rá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate.INFORMES: El remate será efectuado por Mar-tillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. (6V/06, 07, 08, 09, 10, 13 MAY).

    PRIMER REMATE JUDICIAL – TACNA

    En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CONDORI JIMENEZ, Alejandro y CUAYLA MAMANI, Bacilia Albina, sobre la ma-teria OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 02444-2013-0-2301-JP-CI-03, por orden del 2° Juzgado de Paz Letrado, a cargo de la Señora Magistrada ANTONIO DAMIAN, Kati, Especialista Legal AGUILAR CHAMBI, Luz Sara. El suscrito Martillero Público, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble, ubicado en Ubic. Rur. Denominación Pago Ayca, Distrito, Provincia, Departamento de Tacna. Inscrito en la partida N° 05118166 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral de Tacna. 1) VALOR DE TASACION: US$ 75,526.32 (SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON 32/100 DOLARES). 2) PRECIO BASE: US$ 50,350.88 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 88/100 DOLARES) que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asien-to D4: HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL TACNA S.A. hasta por la suma de US$ 6,400.00 dólares americanos; el título fue presentado el 04/06/2003. Asiento D00001: Se constituye EM-BARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre los derechos expectaticios que tiene Alejandro Con-dori Jiménez, en el predio inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/ 1,800.00 soles, en merito a la Resolución N° 09 de fecha 03/12/13 suscrita por el Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA; el títu-lo fue presentado el 10/12/13. Asiento D00002: Se constituye EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION sobre los derechos expectaticios que le co-rresponden a Bacilia Albina Cuayla Mamani en el predio inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/ 5,000.00 soles, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. – Exp. 2351-2013-46-2301-JP-CI-02; el titulo fue presentado el 27/01/14. Asiento D00003: Se constituye EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION hasta por la suma de S/ 20,000.00 soles a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU – Exp. 2444-2013-84-2301-JP-CI-03, el titulo fue pre-sentado el 27/01/14. 4) DIA DEL REMATE: 31 de MAYO del 2019 5) HORA: 10:10 AM. 6) LUGAR: En la sede del Juzgado, sito en Avenida Munici-pal S/N segundo piso, del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (US$ 7,552.63) en efectivo o cheque de gerencia. Ad-juntar tasa judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por

    cuenta del Adjudicatario, la comisión del Marti-llero Publico y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado, por la postura realizada, dentro de los tres días hábi-les siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl . (6V/06, 07, 08, 09, 10, 13 MAY).

    SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL

    Exp. N° 1866-2017.- Por disposición del Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de Tacna - Modulo Básico de Justicia “Gregorio Albarracín” - Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr.: MAXIMO CABALLERO ROLDAN y Especialista Legal: JUAN CARLOS RAMOS HUME en los Autos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con WESLEY ROLAND LAICHE AREVALO, con participación del Martillero Publi-co: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA, del siguiente Inmueble: Predio Urbano denominado Lote N° 2, de la Man-zana 12, ubicado en el Sector 04, de la Amplia-ción Viñani, del Distrito: Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un Área de terreno de 160 m2, inscrito en la Partida N° 11062956, Zona Registral Nº XIII– Sede Tacna, Oficina Registral Tacna- SUNARP.-Con una VALORIZACION (Tasación) de: S/ 41,850.00 (Cuarenta y un mil, ochocientos cin-cuenta con 00/100 Soles) y un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a Ley de: S/ 23,715.00 (Veintitrés mil, setecientos quince con 00/100 Soles).- AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- En forma de Ins-cripción y fuera de Proceso, sobre el predio inscri-to en esta Partida de propiedad de Wesley Roland Laiche Arévalo, hasta por S/. 40,300.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en los seguidos ante el 3er. Juzgado de Paz Letrado de Tacna- Corte Superior de Justicia de Tacna, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 01866-2017-93-2301-JP-CI-03 (Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida Nº 11062956).-DIA y HORA DEL REMATE.- El 22 de Mayo del 2019, a las 9.20 de la Mañana.-LUGAR DEL REMATE.- En el Frontis del Local del Juzgado, ubicado en el Centro de Administración de Justicia “Gregorio Albarracín Lanchipa”, sito en Av. Municipal S/N, del Distrito de Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna.-POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasa-ción del Inmueble, en EFECTIVO o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- ADJUDICATARIO.- De ser el caso, deberá depositar el saldo del precio de Adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Proce-sal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Ad-judicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.- In-formes al # 998084468.- JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS.- Martillero Pu-blico de Registro Nacional Nº 95. (6V/06, 07, 08 MAY).

    SEGUNDO REMATE JUDICIAL – TACNA

    En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU con la EMPRESA SISTEMAS EN LINEA S.A. y otros. Expediente N° 00118-1998-0-2301-JR-CI-02, por orden del Tercer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Señor Magistrado VERA ESQUIVEL, Juan Ma-nuel, Especialista Legal DIAZ PLATA, Jessica Roxa-na. la suscrita Martillera Público, rematará en SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Avenida Celestino Vargas Nro. 1677, Sector Km. 5 Carretera Tacna – Pachía, Distrito de Poco-llay, Provincia y Departamento de Tacna. Inscrito en la partida N° 11014798 de la Zona Registral

    N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral de Tacna. 1) VALOR DE TASACION: US$165,919.40 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUE-VE CON 40/100 DÓLARES EUA.). 2) PRECIO BASE: US$ 94,020.99 (NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTE CON 99/100 DÓLARES EUA). Que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación. Con el 15% de descuento por tratarse de una segun-da convocatoria. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00001: Se constituye ANOTACION DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE ESCRITURA PUBLICA DE GARANTIA HIPOTECARIA Y NULIDAD DE PAGARE. Titulo fue presentado, ex-pediente 2002-01253-98-2301-JR-CI-02. Asiento D00003: Se constituye HIPOTECA a favor del BAN-CO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$27,904.00 Dólares EUA. Titulo fue presentado 28/11/1996. 4) DIA DEL REMATE: 31 de MAYO del 2019. 5) HORA: 10:00 AM. 6) LUGAR: En el Frontis del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna (Primer Piso), sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía s/n, en la Ciudad de Tacna 7) POSTORES: Condiciones y re-quisitos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (US$16,591.94) en efectivo o cheque de gerencia a su nombre negociable. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/840.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Adjudicatario, la comisión del Marti-llero Publico y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado, por la postura realizada, dentro de los tres días hábi-les siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4222359 / 949063616 / [email protected]. (3V/06, 07, 08 MAY).

    PRIMER REMATE

    En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO CUSCO S.A., en contra de EDWIN ROLDAN MAMANI MACHACA, sobre OBLIGA-CION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente Nº 01302-2017-0-2301-JP-CI-02; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado – Sede Central, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Freddy Fidel Ochoa Aragón, y Especialista Legal Dra. In-grid Rodriguez Cotrado, ha autorizado a la sus-crita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: ASOCIACION DE VIVIENDA 26 DE MAYO MZ. A, LOTE 30, DISTRITO CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TAC-NA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P20041644, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XIII – SEDE TACNA; VA-LOR DE TASACIÓN: S/ 113,762.53 (Ciento trece mil setecientos sesenta y dos con 53/100 soles); PRECIO BASE: S/ 75,841.69 (Setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno con 69/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: inscrito en el asien-to 00004 a favor de EDPYME CREAR TACNA, hasta por la suma de US$ 1,600.00 dólares americanos; 2) HIPOTECA: inscrito en el asiento 00005 a favor de Banco de Materiales – BANMAT, hasta por la suma de S/ 9,000.00 nuevos soles; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: inscrito en el asiento 00008 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., hasta por la suma de S/ 24,000.00 soles, materia de ejecución, afec-taciones que se hallan inscritas en la partida Nº P20041644, de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: 14 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 11.00 (ONCE) A.M.; LUGAR DEL RE-MATE: Se llevara a cabo en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicada en la Sede del Modulo Basico de Justicia Gregorio Al-barracín Lanchipa (segundo piso), sito en la Av. Municipal S/N - Distrito Coronel Gregorio Alba-rracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna; LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (S/ 11,376.30) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por de-recho de participar en remate, consignando nú-mero de expediente, Juzgado y Documento Na-cional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día

    de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, fina-lizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Tacna 2019, abril 22. (6V/06, 07, 08, 09, 10, 13 MAY).

    PRESCRIPCION ADQUISITIVA

    PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TACNA QUE DESPACHA LA SE-ÑORITA JUEZ: ROSALYNN MERCADO DIAZ ESPE-CIALISTA LEGAL: EDWIN LARICO LARICO, POR RE-SOLUCIÓN N° 12 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017 SE DISPONE LA NOTIFCACION POR EDICTOS CON LA PARTE RESOLUTIVA DE AUTO ADMISORIO, RE-SOLUCION N° 03 DE FECHA 11 DE JULIO DE1 2016 Y UN EXTRACTO DE LA DEMANDA EXPEDIENTE N° 518-2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO, LA DEMAN-DA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESENTADA POR JUAN SAMUEL FLORES INQUI-LLA EN CONTRA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA REPRESENTADA POR EL GOBERNADOR RE-GIONAL DE TACNA, MIRTA YOLANDA MOLINA GA-RATE CORRIÉNDOSE TRASLADO DE LA DEMANDA LA MISMA POR EL PLAZO DE 5 DIAS BAJO APER-CIBIMIENTO DE DECLARÁRSELES REBELDES CON CITACIÓN DEL PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, ASI MISMO CITESE A LOS COLINDAN-TES DEL INMUEBLE MATERIA DE LA DEMANDA, SEÑORES PABLO RAMOS QUISPE, MARIA CACE-RES PORTALES, MARIA CONTRERAS GALLARDO, JUAN AMRTINEZ ROBLEDO Y VICTOR ALEJANDRO ACOSTA PAREDES, A LOS MEDIOS PROBATORIOS POR OFRECIDOS Y AGREGUESE A SUS ANTE-CENDENTES LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS. MEDIANTE RESOLUCION N° 10 SE RESUELVE: l.-DECLARAR LA EXTROMISION DE LA DEMANDA A MIRTA YOLANDA MOLINA GARATE 2.-INTEGRAR A LA RELACIÓN PROCESAL COMO UT1SCON-SORTE NECESARIOS PASIVOS A: JOSE VALENTIN MOLINA GARATE, ARMANDO FREDDY MOLINA GARATE, YOLANDA JULIA MOLINA GARATE CON RESPECTO AL PETITORIO INTERPONE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A EFECTOS QUE SE DECLARE PROPIETARIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA CALLE CAHUI-DE 371, DEL DISTRITO DE POCOLLAY CON UN ÁREA DE N° 279.79 EL MISMO QUE SE ENCUEN-TRA SOBREPUESTO EN LAS PARTIDAS ELECTRÓ-NICAS N° 05002041 Y 05117404 Y CUYOS LIMITES SON POR EL FRENTE: EN LÍNEA RECTA DE 11.74 ML CON CALLE CAHUIDE, POR LA DERECHA: CON EL LOTE 365 PROPIEDAD DE PABLO RAMOS QUIS-PE DE 11.87 ML Y EL LOTE 07 DE PROPIEDAD DE MARIA CACERES PORTALES DE 9.75 ML, POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE 375 DE PROPIEDAD DE MARIA CONTRERAS GALLARDO DE 14,01 ML Y EL LOTE 05 DE PROPIEDAD DE JUAN MARTINEZ RO-BLEDO DE 7.00 ML Y POR EL FONDO CON EL LOTE 06 DE PROPIEDAD DE VICTOR ACOSTA PAREDES, HACIENDO UN TOTAL DE 12.20 ML Y POR RESO-LUCIÓN N° 15 DE FECHA DE 18 DE AGOSTO DEL 2017 SE RESUELVE CORREGIR LA RESOLUCIÓN N° 14 DE FECHA 06 :DE JUNIO DEL 2018 (FOLIO 194) ÚNICAMENTE RESPECTO A LA MENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN: DONDE DICE “(...) DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N° 12 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017 (...)” DEBIENDO SER “(...) DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 03 DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2016(...)” SOBRECARTÁNDOSE LO DEMÁS.QUE CONTIENE Y MEDIANTE RESOLUCION N° 16 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DEL 2018 SE RESUELVE INTEGRAR LA RESOLUCIÓN N” 12 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017 (FOLIOS 177) EN EL SIGUIENTE SENTIDO “(...) PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS SE APERSONE Y CONTESTEN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 492 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL A SOLI-CITUD DE PARTE TODO ELLO AL ENCONTRARSE INTEGRADAS POR PERSONAS INCIERTAS. (3V/07, 13, 17 MAYO).

    CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL

    En el Expediente N° 01764 - 2017-0-2301 -JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantías, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de WALTER

  • La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de mayo del 2019

    OSWALDO ARCE MUSAJA, con interés de Caja Arequipa y Crecefácil SAC. en el Segundo Juz-gado Civil Permanente de Tacna, Sede Central, la Juez Dra. Rosalynn Mercado Diaz y el Especialista Legal Dr. Edwin Larico Larico con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Galle-gos, han dispuesto convocar a Segundo Remate Publico, del inmueble : Asentamiento Humano Asociación de Vivienda 19 de Noviembre, Man-zana “A” Lote 07 - Distrito, Provincia y Departa-mento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° P20049660 , Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES:Asiento 00005 - INSCRIPCION DE HIPOTECA - El propietario del predio inscrito en la presente Partida Registral, se constituye como prestatario e hipoteca el predio a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con RUC 20100209641 representada por Juan Carlos Gutiérrez Ramos y Elviz Gerardo Luque Gutié-rrez, hasta por la suma de US$. 44,740.00 Dóla-res Americanos, a fin de garantizar un Crédito de SI 51,000.00 Nuevos Soles a plazo 36 meses. Asimismo, la Hipoteca que se constituye sin ne-cesidad de ratificación o modificación alguna) garantiza además todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la parte prestataria, en forma directa e indi-recta, individual o mancomunadamente, ya sea en Moneda Nacional o Extranjera, que deriven de la ejecución de los siguientes contratos u ope-raciones que se hayan celebrado, o se celebren en el futuro, cualquiera sea la denominación del producto otorgado o su finalidad a)Contratos de Mutuo Dinerario o de Préstamo, siendo la siguiente descripción únicamente enunciativa (créditos hipotecarios, consumo, microempresa, comerciales, etc.) b) Contratos de otorgamiento de Linea de Crédito c) Contratos de Arrenda-miento Financiero d) Otorgamiento de Carta Fianza e) Saldos deudores derivados por el uso de Tarjetas de Crédito f ) Sobregiros o Avances en Contratos de Cuenta Corriente g) Créditos por Descuentos y Adelantos sobre Letras de Cambio, pagares y otros documentos comprobatorios de deuda h) Emisión de Cartas de Crédito, bajo cualquier modalidad I) Operaciones de Factoring J) Obligaciones de la parte prestataria, derivadas de su condición de aval o fiador en cualquiera de las operaciones o contratos descritos en las lineas anteriores, y/o nuevas operaciones finan-cieras creadas por Ley y/o por los usos y costum-bres del Sistema Financiero. La Hipoteca que se constituye también garantiza (sin necesidad de ratificación o modificación alguna) las deudas u obligaciones que frente a la Caja pudieran tener, la parte prestataria y/o la parte fiadora y/p garan-te hipotecario, en razón de cesión de derechos, cesión de posición contractual, cualquier otra disposición de derechos de crédito, y en general cualquier deuda, obligación o responsabilidad de las personas referidas, bajo cualquier modalidad o título. Además garantiza también (sin necesi-dad de ratificación o modificación alguna) todas las obligaciones de Dar, Hacer y No hacer presen-tes y futuras, asumidas por la parte prestataria en forma directa o indirecta, ya sean en Moneda Nacional o Extranjera, que se derive de la cele-bración de cualquier otro contrato, operación y/o servicio que la Caja de se encuentre autorizada a realizar, como empresa del Sistema Financiero, al momento de su contratación. La Garantía consti-tuida se extiende a las obligaciones principales y accesorias que se deriven de ella, es decir su capital, intereses compensatorios y moratorios, gastos, comisiones, tributos, tasas, penalidades, costas y costos procesales, incluidos tos gastos de cualquier proceso extrajudicial, asimismo, se extiende a sus posibles refinanciaciones, renova-ciones, prorrogas, novación de las mismas, etc., sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que estas subsistan.Asiento 00008 - INSCRIPCION DE HIPOTECA - El propietario del predio inscrito en esta partida Registral Walter Oswaldo Arce Musaja, con DNI. 00797914 Hipoteca el predio a favor de SCO-TIABANK PERU S.A.A. con RUC 20100043140 inscrito en la Partida N° 11008578: el monto del Gravamen es hasta por SI 200,000.00 Nuevos Soles: La obligación determinada garantizada es la Línea de Crédito otorgada por la suma de SI. 120,000.00 Nuevos Soles.Asiento 00009 - INSCRIPCION DE EMBARGO - Re-solución Judicial N° 02 25/04/2016 Primer Juzga-

    do de Paz Letrado de Tacna, Juez Kati V. Antonio Damián y Secretaria Judicial, Delia María Onque Qulspe; Exp. 00307-2016-20-2301 -JP-CI-02 Tacna. Oficio N° 877-2015-1 er.JPLT-PJ. 02/05/2016 Pri-mer Juzgado de Paz Letrado de Tacna , Juez Kati V Antonio Damián Exp. 00307-2016-20-2301-JP-CI-02 Tacna. El Ejecutante es PRESTAMOS CRECE-FACIL SAC, por SI 8,000.00VALOR DE TASACION : Tasación comercial US$: 95,014.35 (Noventa y Cinco Mil Catorce con 35/100 Dólares Americanos ). EL PRECIO BASE Es por US$. 53,841.46 (Cincuenta y Tres Mil Ocho-cientos Cuarenta y Uno con 46/100 Dólares Americanos), que representa las 2/3 partes de la Tasación Comercial.adicionalmente la deducción de 15% por la Primera Convocatoria.

    LUGAR DEL REMATE: Día 15 de MAYO del 2019 a Horas: 13.00 p.m.. en el frontis del Segundo Juz-gado Civil Permanente de Tacna - 4to. Piso de la Corte Superior de Justicia de TACNA- Esquina Ca-lle Inclan con Presbítero Andia - Tacna.POSTORES: Deberán: Oblar antes del remate, me-diante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. Original y copia de documento de identidad y/o RUC, según co-rresponda y el arancel judicial respectivo, consig-nando el Juzgado, Nro. de Expediente y el docu-mento de identidad o RUC, con copia del mismo. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Honorarios del Martillero según Ley N” 27728 y su Reglamento (Art 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Tacna. (3V/07, 08, 09 MAY).

    EDICTO PENAL

    Expediente N° 01203-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Sil-vana Alcalá Quelopana.En el proceso N° 01203-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra ROBERT GROVER CONDORI MA-MANI por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Aymar Maria José Condori Urrutia representada por Elida Ro-sario Urrutia Condori; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electró-nicos a ROBERT GROVER CONDORI MAMANI con la resolución numero 01 de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecinueve del dos mil dieci-nueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPO-NER la notificación por edictos al procesado RO-BERT GROVER CONDORI MAMANI. 2) REQUERIR al procesado ROBERT GROVER CONDORI MAMANI que cumpla con apersonarse al presente proce-so, designando al abogado defensor de su elec-ción y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la pági-na web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 2) SEÑALAR FECHA PARA LA AU-DIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la mis-ma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segun-do Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibi-miento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTI-GACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 28 DE MARZO DEL 2019. (3V/07, 08, 09 MAY).

    REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

    En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra CAR-MEN ROSA CALIZAYA ARRATIA, FLORENCIO CALIZAYA TICONA, ANTONIA ARRATIA CONDE-MAYTA y LUIS ALFREDO CARITA CHOQUEAPAZA

    sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 00152-2015-0-2301-JM-CI-01, el JUZGADO MIX-TO- MBJ ALTO DE LA ALIANZA- TACNA a cargo del Juez Dr. LUIS ESCALANTE MEDINA, especialista legal Dra. ROSANNA ELIZABETH JIMENEZ GON-ZALEZ, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía ubicado en el Asentamiento Humano Ampliación Ciudad nueva Comité 34 Mz. 211, Lote 02 del Distrito de Ciudad Nueva, Pro-vincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás caracte-rísticas corren inscritas en la Partida Electrónica P 20004487 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Número XIII- SEDE TACNA; TA-SACION: US$ 49,794.20 (CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 33,196.13 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 13/100 DÓLARES AMERICANOS) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: HI-POTECA a favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$ 19,693.00, inscrito en el asiento 00007.- DIA Y HORA DEL REMATE: El 3 de junio del 2019, a horas 3.00 de la tarde. LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado, sito en la Esquina de Eleodoro Camacho con Naciones Unidas S/N, Distrito, Pro-vincia y Departamento de Tacna. - Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación, en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de no negociable) y presentarán su arancel judicial por participación en remate (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. – (6V/ 8, 9, 10, 13, 14, 15 MAY).

    PRIMER REMATE PÚBLICO

    En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dine-ro, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de ROSA MARIA PEREZ RAMOS y MANUEL NICERIO QUIS-PE PARIA. El Juzgado de Paz Letrado del Módu-lo Básico de Justicia de Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Luis Américo Bustinza Saira, y como Especialista Legal Yemille Escarlet Vásquez Vega, ha dispuesto sacar a Remate Público, según lo ordenado en el Expediente N° 2447-2014-0-230l-JP-CI-01, el bien inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO BOROGUEÑA MZ. N, LOTE 3; distrito de CAMILACA, provincia de CANDARAVE, depar-tamento de TACNA; cuyas características, corren inscritas en la Partida P20047970 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN, - S/ 6,846.00 (Seis mil ocho-cientos cuarenta y seis con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN LA PRIMERA CONVOCATORIA, - S/ 4,564.00 (Cuatro mil quinientos sesenta y cuatro con 00/100 Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA. - VIERNES 31 DE MAYO DEL 2019. HORA. - 9:00 A.M. LUGAR. - FRONTIS DEL JUZ-GADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, sito en la esquina de las Calles Eleodoro Camacho con Naciones Unidas s/n; en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna.AFECTACIONES. - AS. 00003: EMBARGO. - A fa-vor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por S/ 30,000.00 Soles. POSTORES. - Presentarán: A) Original de su Do-cumento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el nú-mero del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 684.60), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Ho-norarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efec-tuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Tacna, 18 de marzo, 2019. (6V/ 8, 9, 10, 13, 14, 15 MAY).

    EDICTO PENAL

    Expediente N° 727-2019-0-2301-JR-PE-02.- RE-QUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATO-RIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Al-calá Quelopana.En el proceso N° 727-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra SEVERINO FELIX HUANCOLLO HUANCCO, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Brandon Lee y Liz Milagros Huancollo Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Prepara-toria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a SEVERINO FELIX HUANCO-LLO HUANCCO LA CONTINUACIÓN la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato el día VEIN-TINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 30 de abril del 2019. (3V/ 8, 9, 10 MAY)

    EDICTO PENAL

    Expediente N° 00922-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Sil-vana Alcalá Quelopana.En el proceso N° 00922-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra procesado ARISTE TANTANI PRIE-TO, por el presunto delito de OMISION DE ASIS-TENCIA FAMILIAR en agravio de procesado Piero Alvis Tantano Cruz representada por Donata Cruz Vara; el señor Juez del Segundo Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a ARISTE TANTANI PRIETO con la resolución numero 01 de fecha once de marzo del dos mil diecinue-ve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ARISTE TANTANI PRIETO. 2) REQUERIR al procesado ARIS-TE TANTANI PRIETO que cumpla con apersonar-se al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defen-sor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INME-DIATO PARA EL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en co-nocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIR-MADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIA-LISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 11 de marzo del 2019. (3V/08, 09, 10 MAY).

    EDICTO PENAL

    Expediente N° 00955-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Sil-vana Alcalá Quelopana.En el proceso N° 00955-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra JOSE ANTONIO BERNAOLA CA-SABOZA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Jacob José Antonio Bernaola Chambe y Verónica Arlens Ber-naola Chambe representados por Mariela Rosana Chambe Molinero; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electró-nicos a JOSE ANTONIO BERNAOLA CASABOZA con la resolución numero 01 de fecha doce de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JOSE ANTONIO BERNAOLA CASABOZA. 2) REQUERIR al procesado JOSE AN-TONIO BERNAOLA CASABOZA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al

    abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PRO-CESO INMEDIATO PARA EL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUE-LOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 12 de marzo del 2019. (3V/08, 09, 10 MAY).

    EDICTO PENAL

    Expediente N° 960-2019-0-2301-JR-PE-02.- RE-QUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Sil-vana Alcalá Quelopana.En el proceso N° 960-2019-0-2301-JR-PE-02, se-guido contra ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA,por el presunto delito de OMISION DE ASISTEN-CIA FAMILIAR en agravio de Bastian Anthony Gu-tiérrez Candía representado por Vilma Verónica Candía Calisaya; el señor Juez del Segundo Juz-gado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA con la resolu-ción numero 01 de fecha doce de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesa-do ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA. 2) REQUERIR al procesado ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA que cumpla con apersonarse al presente proce-so, designando al abogado defensor de su elec-ción y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la pági-na web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria -Sede Central con la concurren-cia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 12 de marzo del 2019. (3V/08, 09, 10 MAY).

    SUCESIÓN INTESTADA

    Por ante el Juzgado Mixto de Jorge Basadre, que despacha la Juez Olga Rosa Cortez Valencia y con intervención de la Secretaria Judicial Zenaida Cruz Choque Choqueña; expediente N° 00010-2019-0; mediante Resolución Nro. 01 de fecha dos de abril del dos mil diecinueve; SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud sobre SUCESIÓN INTESTADA inter-puesta por JUSTA PARIA DE RAMOS, para que se declare como sus únicos y universales herederos de la causante JEMINA JOCABED RAMOS PARIA a sus hijos Jakeline Ramos Paria, Evelyn Mercedes Torres Ramos, Jhonatan Andró Torres Ramos y Soledad Milagros Torres Ramos; por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos acompañados.Fdo. Juez Olga Rosa Cortez Valencia y Fdo. Secre-taria Judicial Yuliana Yaset Escobar Sarmiento. Lo-cumba, 06 de mayo del 2019. (1V/08 MAY).

  • La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de mayo del 2019

    CONVOCATORIA La Corte Superior de Justicia de Tacna, convoca a los Martillero Públicos al

    proceso de Inscripción o Reinscripción, para su actualización de su Registro como

    Martilleros Judiciales periodo año 2019 ( previa calificación ), de conformidad con

    la R. A. Nro. 213-2017-CE-PJ, Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobada por D.

    S. Nro. 008-2005-JUS, teniendo en cuenta que deben cumplir los requisitos,

    siguientes:

    1.- Solicitud dirigida al Gerente o Jefe de Oficina de Administración

    2.- Pago por Derecho de trámite, original emitido por el Banco de la Nación o

    Entidad Autorizada.

    3.- Resolución de nombramiento como Martillero Publico vigente, expedido por la

    Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los

    Registros Públicos SUNARP) en el Diario Oficial El Peruano.

    4.- Copia de su Documento Nacional de Identidad - DNI.

    5.- Certificado Negativo de REDIDAM (El Registro de Deudores Alimentarios

    Morosos del Poder Judicial).

    6.- No haber sido sancionado o tener sanción pendiente en SUNARP.

    7.- Datos personales y hoja de vida documentada con no más de 05 años,

    excepcionalmente Títulos, Post Grados.

    8.- Acreditar Domicilio Legal en esta localidad.

    NOTA: Debiendo observarse los Artículos. 05 y 10 de la Ley de Martilleros Públicos y demás normatividad pertinente, para la calificación.

    PLAZO : El Plazo para la presentación de la documentación del postulante es

    HASTA EL DIA 03 de MAYO del presente año 2019.

    Tacna, 25 de abril del 2019

    LA ADMINISTRACION

  • La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de mayo del 2019

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

    UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS

    “Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"

    URGENTE Tacna, 06 de mayo del 2019

    Oficio No 164 -2018-UIV- ODECMA- CSJT-TACNA. SEÑOR GERENTE GENERAL: DIARIO LA REPUBLICA CIUDAD.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de mayo del 2019:

    Primer Juzgado Penal Unipersonal Martes 14 de mayo del 2019 (8.00 am)

    Segundo Juzgado Penal Unipersonal Viernes 17 de mayo del 2019 (8.00 am)

    Tercer Juzgado Penal Unipersonal Martes 21 de mayo del 2019 (8.00 am)

    Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Viernes 24 de mayo del 2019 (8.00 am)

    La visita judicial ordinaria programada, se realizaran en el día y hora indicada, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas.

    La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 08, 09 y 10 de mayo del año en curso.

    Pedro Limache Ninaja Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas

    ODECMA

  • La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de mayo del 2019

    Gaceta Judicial

    FECHA: 06 DE MARZO DEL 2019

    PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, SALAZAR DÍAZ Y RODRÍGUEZ CABRERA

    DESPACHO

    1. EXP. NRO. 1205-2017-CI.- DECLARARON NULO el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, obrante a fojas ochenta y ochenta y uno, que resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ELOY CRISTOBAL VEGA SOLOGUREN en calidad de apoderado de JENNIFER ROSA VEGA FLOR, DISPONGO: El ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse al Archivo Central para su Custodia, devuélvase los anexos acompañados, dejándose copia en su lugar. ORDENARON que el A quo proceda a calificar nuevamente la demanda, tomando en consideración los lineamientos expuestos en la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    2. EXP. NRO. 82-2007-CI.- Declararon NULA la sentencia contenida en la resolución N° 52 de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, que corre de fojas cuatrocientos cincuenta y cinco a cuatrocientos sesenta y cuatro, la misma que resuelve: “3.1. Declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por VICTOR DAVID GODOY JIMENEZ, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL ALTO DE LA ALIANZA, sobre proceso contencioso administrativo. En consecuencia; 3.2. Se declara la nulidad de la Resolución Ficta Denegatoria (Resolución de Alcaldía que deniega la petición administrativa contenida en la solicitud de fecha 08 de enero del 2007). 3.3. ORDENAR a la demandada cumplir con REPONER al demandante en calidad de contratado permanente dentro los alcances del Decreto Legislativo N° 276, para que realice las funciones que se le asigne de acuerdo a su formación. 3.4. Declarar INFUNDADA en el extremo que se le reponga en el cargo de Ingeniero I, ante la Sub Gerencia de Sistemas de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza. Esto conforme a los fundamentos jurídicos del 2.14 al 2.16; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 02 AUTOS: 00 DECRETOS: 16

    -------------------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

    RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

    FECHA: 07 DE MARZO DEL 2019

    PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, SALAZAR DÍAZ Y RODRÍGUEZ CABRERA

    DESPACHO

    1. EXP. NRO. 1375-2012-36-CI.- CONFIRMARON la resolución número cincuenta y cuatro de fecha nueve de agosto del dos mil diecisiete, copiada de folios ciento treinta y siete a ciento cuarenta y tres, sólo en el extremo que resuelve: 2) DECLARAR INFUNDADAS LAS EXCEPCIONES DE ( ) COSA JUZGADA, Y DEFENSA PREVIA DE BENEFICIO DE EXCUSIÓN, propuestas por los demandados Isaías Sacarías Mamani Lucero y Julia Vargas Mamani, mediante escrito de fojas 63. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    2. EXP. NRO. 1814-2018-CI.- CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha trece de setiembre del dos mil dieciocho, que corre de folios sesenta y tres a sesenta y cinco, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de ACCION DE AMPARO interpuesta por doña PERFECTA NIETO TICONA, ordenándose el archivo definitivo del proceso y la devolución de los anexos acompañados, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia para su conservación y custodia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    3. EXP. NRO. 1749-2015-24-LA.- CONFIRMARON la resolución número nueve de fecha siete de agosto del dos mil dieciocho, copiada de folios ciento cuatro a ciento siete, que resuelve: 1.- EFECTIVIZAR el apercibimiento decretado mediante Resolución Nro. 07 de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, en consecuencia, se le impone a la parte demandada, GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, multa de dos (02) unidades de referencia procesal equivalente a S/. 830.00 soles, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa. En tal

    sentido, se le requiere cumpla con abonar dicha cantidad de dinero, en el plazo de tres (03) días hábiles, en cualquiera de las oficinas autorizadas del Banco de la Nación con código de pago número 9148. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 8° del Nuevo Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 177-2014-CE-PJ de 21 de mayo del 2014 (publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio del 2014) se dispone que el asistente judicial adscrito al juzgado proceda a la formación del cuaderno de multa respectivo. 2. REQUERIR DE FORMA REITERATIVA al GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, representado por su Gobernador Regional Omar Jiménez Flores, CUMPLA con reponer provisionalmente a WALTER RENE GONZALES CALLE, en el cargo de Operador de Maquinaria Pesada de la Oficina de Equipo Mecánico del Gobierno Regional de Tacna, por haber alcanzado la protección de la Ly 24041, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, bajo apercibimiento imponerse multa equivalente a cuatro (4) unidades de referencia procesal, con lo demás que contiene. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al caso de autos y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    4. EXP. NRO. 36-2017-LA.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número ocho, del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, corriente de folios setenta y siete a noventa y cinco, que falla: Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por HERNAN PRESENTACION QUISPE CONDORI, en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL. Declarar la nulidad de la Notificación de fecha 25 de julio del 2016 y la Notificación de fecha 22 de agosto del 2016. En consecuencia: Se ordena a la entidad demandada emita nueva resolución reconociendo a favor del demandante Hernán Presentación Quispe Condori, (03) años, (8) meses y cuatro (4) días en forma adicional como aporte al Sistema Nacional de Pensiones y realice un recálculo del monto de la pensión de jubilación de acuerdo a los años de aportación del demandante siendo un total de dieciocho (18) años, un (1) mes y cuatro (4) días, calcule la pensión devengada más intereses legales. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    5. EXP. NRO. 298-2011-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 29 de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, corriente en autos a fojas seiscientos sesenta y tres y siguientes, que resolvió: “DECLARAR INFUNDADA la demanda en todos sus extremos, que obra de folios 348 a 356 y escrito de subsanación que obra de folios 457/458, interpuesta por DARIO TORRES MAMANI la misma que es dirigida en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA; con citación del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia: a) SE DISPONE el Archivo Definitivo una vez quede consentida la presente, por ante el Archivo Central de esta Corte. b) Poner a conocimiento del representante del Ministerio Público, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del T.U.O. del Proceso Contencioso Administrativo ( )”. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    6. EXP. NRO. 726-2015-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 38 de fecha seis de marzo del dos mil dieciocho, que corre de fojas trescientos noventa y cinco y siguientes, por la cual se resuelve declarando FUNDADA la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Bárbara Valencia Vda. de Ayca y Dora Marina Quihue de Cuadros en contra de Ximena Graciela Pérez Talavera, Jaime Gabriel Arana Murriel y Deny Maritza Heredia Díaz por las causales cuando su objeto es física y jurídicamente imposible y cuando su fin sea ilícito. EN CONSECUENCIA: Se declara NULO Y SIN EFECTO LEGAL alguno el acto jurídico de compra venta de acciones y derechos contenido en la Escritura Pública N° 129 de fecha 07 de abril del 2008, otorgada ante Notario Público Gustavo Alonso de Rivero Bustamante; respecto del predio urbano ubicado en Calle Hipólito Unanue 224 del distrito, provincia y departamento de Tacna, otorgada por Ximena Graciela Pérez Talavera a favor de Jaime Gabriel Arana Murriel y Deny Maritza Heredia Díaz. CON COSTAS Y COSTOS.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    7. EXP. NRO. 634-2017-59-CI.- CONFIRMARON la Resolución N° 15 de fecha doce de junio del dos mil dieciocho, corriente en autos de folios ciento veintiocho a ciento treinta, que resolvió: “1. FIJAR COMO PUNTO CONTROVERTIDO: 1.1.Determinar si el bien inmueble señalado en el acta de conciliación coincide con las medidas y/o características contenidas en la partida registral N° 05018268 y medios probatorios presentados por la demandada Luz Marina Bazán Calderón, o es parte del mismo. 1.2. Determinar si la demandada Luz Marina Bazán Calderón es propietaria del bien inmueble materia del acta de conciliación. 1.3. Determinar si conforme a los puntos controvertidos antes descritos, corresponde declarar la nulidad del acuerdo total contenido en el Acta de Conciliación N° 012-2013 de fecha 20/12/2013 por la causal de fin ilícito así como el documento que lo contiene. 2. RECHAZAR COMO MEDIOS PROBATORIOS: 2.1.De la parte demandante pericia [punto 8]. 2.2. De la demandada Luz Marina Bazán Calderón inspección judicial [punto 8]. ( )”.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    8. EXP. NRO. 2513-2014-73-FC.- CONFIRMARON la resolución número 03, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, corriente en copia certificada a folios sesenta y seis en el extremo que RESUELVE: Requerir al demandado que cumpla con pagar el importe de S/1233.20 (MIL DOS CIENTOS TREINTA Y TRES CON 20/100 NUEVOS SOLES), la cual fue expedida por la sección de Ejecución de Cobranza de multas del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    9. EXP. NRO. 27-2017-CI.- ANULARON la resolución número diecisiete que corre a folios 359 a 363, de fecha uno de agosto del dos mil dieciocho, por la cual se resuelve PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la excepción de litispendencia y excepción de incompetencia por razón de la materia en el extremo referido a la primera pretensión de la demanda de fojas setenta y dos y siguientes deducida por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Ite mediante escrito de fojas doscientos noventa y cinco y siguientes. SEGUNDO.- Declarar FUNDADA en parte la excepción de incompetencia por razón de la materia respecto a las pretensiones segunda, tercera y cuarta de la demanda de fojas setenta y dos y siguientes deducida por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Ite mediante escrito de fojas doscientos noventa y cinco y siguientes. TERCERO.-

  • La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de mayo del 2019

    Declarar FUNDADA la excepción de prescripción extintiva de la demanda de fojas setenta y dos y siguientes deducida por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Ite mediante escrito de fojas doscientos noventa y cinco y siguientes; en consecuencia, se declara la CONCLUSIÓN del proceso y su ARCHIVO DEFINITIVO, una vez quede consentida y/o ejecutoriada la presente, REMÍTASE los actuados al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia. DISPUSIERON se emita nueva resolución a la brevedad posible subsanando las omisiones advertidas. Con lo que contiene, devuélvase el cuaderno a su Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    10. EXP. NRO. 58-2018-3-CI.- CONFIRMARON la resolución número cincuenta de fecha dieciocho de junio del dos mil dieciocho, que en copia corre a folios 550 a 551 del presente cuaderno, por la que se resuelve declarar improcedente la solicitud de inejecutabilidad de la sentencia formulada por la recurrente. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado de Origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    11. EXP. NRO. 1052-2004-CI.- DESAPROBARON la sentencia, resolución número 35, de fecha treinta y uno de julio del dos mil doce, que corre a folios cuatrocientos sesenta y uno a cuatrocientos sesenta y ocho, por la cual se resuelve Declarar FUNDADA la demanda de fojas doscientos treinta y uno a doscientos treinta y siete interpuesta por MARITZA MARLENE ROSPIGLIOSI VASQUEZ en representación del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA en contra de RUDDY MALDONADO TUMBAY, sobre Indemnización de Daños y Perjuicios. En consecuencia DISPONGO que el demandado cumplan con indemnizar a la entidad demandada la suma de ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta y seis con 81/100 Nuevos Soles (S/. 119,856.81), sin el pago de intereses una vez consentida que quede la presente. Con costas y costos del proceso. DISPUSIERON se emita nueva sentencia a la brevedad posible, notificando al demandado en su domicilio real conforme lo señalado en la presente sentencia.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    12. EXP. NRO. 30-2017-LA.- CORRIGIERON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número ocho, del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, corriente de folios sesenta y dos a setenta, en el extremo de su parte resolutiva, en donde se ha consignado erróneamente como nombre de la demandante TURPO COILA Manuel Ismael, siendo lo correcto DELIA DENY ALE VALERIANO. CONFIRMARON la misma sentencia que resuelve: 3.1.- DECLARAR FUNDADA la demanda, interpuesta por Doña DELIA DENY ALE VALERIANO, el mismo que dirige en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia DECLARO: LA NULIDAD E INEFICACIA del acto administrativo establecido en la: a) Resolución Denegatoria Ficta, del escrito de fecha 18 de Noviembre del 2016, de folios 04. 3.2.- ORDENO, a la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, dentro del décimo día de notificado realice lo siguiente: a. Emita el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de diez días de notificado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, DISPONIENDO EL PAGO DE LOS REINTEGROS del Fondo Especial de Desarrollo Universitario (FEDU) creado por ley N° 25203 desde el mes de enero de 1998 hasta la fecha en que fue nombrado, previo Informe Escalafonario del demandante. b. DISPONER cumpla con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADOS POR EL DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. c. Pagar esta suma resultante conforme al procedimiento establecido por el artículo 47° de la LPCA, debiendo informar la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a éste despacho sobre su cumplimiento; 3.3.- Todo ello una vez consentido o ejecutoriada que sea la presente resolución, con lo demás que contiene. INTEGRARON la sentencia en el sentido que, ante la eventualidad de su pago, deben observarse estrictamente las normas de índole presupuestal.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    13. EXP. NRO. 1753-2015-LA.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número trece, del siete de junio del año dos mil diecisiete, corriente de folios ciento ocho a ciento dieciséis, que falla: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Don JUSTO AGAPITO SALAMANCA SALAMANCA dirigido en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP). sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia: a) Se declara NULA el acto administrativo contenido en la Notificación N° 0000420896 de fecha 22 de mayo del 2015 y del acto administrativo contenido en la Notificación N° 0000423482 de fecha 18 de junio del 2015. b) ORDENO, que la demandada OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP), en el plazo de DIEZ DIAS HABILES, de quedar firme la presente resolución se emita NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO, reconociendo y otorgando el derecho de pensión por invalidez que le corresponde al demandante Justo Agapito Salamanca Salamanca y con retroactividad desde la fecha del inicio de incapacidad del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, con lo demás que contiene. NULA la resolución número ocho, corriente de folios setenta a setenta y dos, de fecha trece de enero del dos mil diecisiete, que resuelve: Declarar INFUNDADA la excepción de Falta de Legitimidad para Obrar Pasiva del demandado deducida por la Oficina de Normalización Previsional, declara saneado el proceso, fija los puntos controvertidos, admite los medios probatorios y prescinde de la audiencia de pruebas. NULO E INSUBSISTENTE todo lo actuado a partir de folios setenta. REPUSIERON la causa hasta el estado en que el Juez de la causa, emita nueva resolución resolviendo la excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandado deducida por la entidad demandada, teniendo en consideración lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el deber de congruencia procesal y derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    14. EXP. NRO. 870-2017-64-CI.- CONFIRMARON la resolución número veintiuno de fecha veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, copiada a folios sesenta y seis y sesenta y siete, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad efectuado a fojas ciento cincuenta y uno y siguientes por doña Alicia Gladis Chura Mamani en mérito a los fundamentos expuestos. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    15. EXP. NRO. 1187-2017-93-CI.- CONFIRMARON la resolución número veintitrés, de fecha tres de julio del dos mil dieciocho, corriente en copia certificada a folios ciento treinta y seis y ciento treinta y siete, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del proceso formulado por la demandada Youri Teresa del Carpio Condori; en consecuencia, conforme al estado del proceso, póngase los autos a despacho para SENTENCIAR. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    16. EXP. NRO. 4390-2018-39-FC.- CONFIRMAR la Resolución Nº 01 de fecha once de octubre del año dos mil dieciocho, corriente a folios 24/26, en el extremo que resuelve: Dictar como medidas de protección a favor de la víctima: a) SE PROHIBE a la parte denunciada Osiris Milton Barrio de Mendoza Chambi incurrir en nuevos hechos de violencia en agravio de Victoria Carolina Tellez Tellez. b) LA PROHIBICION de cualquier tipo de amenaza, intimidación, coacción, acoso e insultos, en cualquier en cualquier lugar público o privado, por parte del denunciado Osiris Milton Barrio de Mendoza Chambi, en agravio de Victoria Carolina Tellez Tellez, en estado Ecuánime o etílico; c) LA PROHIBICION de cualquier tipo de acercamiento o proximidad por parte del denunciado Osiris Milton Barrio de Mendoza Chambi hacia el domicilio, centro de trabajo y persona de la agraviada Victoria Carolina Tellez Telleza no menos de trecientos metros de distancia; d) SE DISPONE tratamiento terapéutico para el denunciado Osiris Milton Barrio de Mendoza Chambi, y tratamiento psicológico para la agraviada Victoria Carolina Tellez Tellez, por parte del Centro de Salud u Hospital más cercano al domicilio de los mismos, a efecto de su cumplimiento. Conformando Sala los Magistrados VICENTE AGUILAR, SALAZAR DIAZ y SAN ROMAN AQUIZE.-

    CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 16 AUTOS: 09 DECRETOS: 51

    --------------------------------------------------------

    MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

    FECHA: 08 DE MARZO DEL 2019

    PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, SALAZAR DÍAZ Y RODRÍGUEZ CABRERA

    DESPACHO

    EXP. NRO. 831-2017-5-FC.- ANULARON la Resolución N°02 de fecha veintiuno de junio del dos mil diecisiete, corriente a folios 114/118, que resuelve: “PRIMERO: Dictar como MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA a favor de JULIAN CHOQUE MAMANI, MARIELI CHOQUE CCAMA Y WILBERT CHOQUE CCAMA en la condición denunciantes agraviados: a) Que los denunciados DOMINGA CCAMA GONZALES Y RICARDO CHOQUE CCAMA se abstenga de ejercer cualquier tipo de agresión, sea física o psicológica en contra de los señores mencionados. b) se prohíbe a los denunciados DOMINGA CCAMA GONZALES y RICARDO CHOQUE CCAMA acosar u hostigar a los agraviados; c) la prohibición de acercamiento a JULIAN CHOQUE MAMANI a una distancia de cien metros en cualquier lugar público o privado que se encuentre por parte de RICARDO CHOQUE CCAMA. Así mismo se Dicta MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATA a favor de DOMINGA CCAMA GONZALES Y RICARDO CHOQUE CCAMA en la condición agraviados: a) Que los señores JULIAN CHOQUE MAMANI, MARIELI CHOQUE CCAMA Y WILBERT CHOQUE CCAMA se abstengan de ejercer cualquier tipo de agresión, sea física o psicológica en contra de los señores mencionados. b) se prohíbe a los señores JULIAN CHOQUE MAMANI, MARIELI CHOQUE CCAMA Y WILBERT CHOQUE CCAMA acosar u hostigar a los agraviados; c) Se dispone Terapia Psicológica para todos los denunciantes y denunciados, debiendo de oficiarse al Equipo multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Tacna; póngase en conocimiento de las partes, haciendo presente que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicara que incurran en el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad haciendo conocer además que las medidas dispuestas se encontraran vigentes hasta que se emita la sentencia en el Juzgado al cual se remita el presente proceso, o hasta que se emita la sentencia en el Juzgado al cual se remita el presente proceso, o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia por resolución denegatoria salvo estos pronunciamientos sean impugnados. MANDARON se emita resolución a la brevedad corrigiendo las irregularidades advertidas en la presente dictando nueva resolución. Debiendo devolverse al juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados VICENTE AGUILAR, SALAZAR DÍAZ y SAN ROMÁN AQUIZE.- CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 01 AUTOS: 00 DECRETOS: 61

    -------------------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

    RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

  • La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de mayo del 2019

    FECHA: 18 DE MARZO

    PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

    DESPACHO 1. EXP. NRO. 1846-2018-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución número uno de fecha veinticinco

    de septiembre del dos mil dieciocho, corriente a fojas treinta y ocho, mediante el cual se resuelve: Declarar improcedente la demanda de acción de amparo, interpuesta por Víctor Raúl Barrios Cáceres. SE DISPONE: La devolución de anexos una vez quede consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    2. EXP. NRO. 325-2016-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 08 de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento veinticinco a ciento treinta cuatro, que falla: Declarar INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por SILVIA CONDORI CALIZAYA, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, y de la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA en consecuencia, se dispone el archivo definitivo de la causa una vez quede consentida y/o ejecutoriada y su posterior remisión al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Sin costos y costas.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    3. EXP. NRO. 1894-2014-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 11 de fecha veintiocho de junio del dos mil diecisiete, corriente de foja noventa y cinco a cien, que falla: Declarando FUNDADA la demanda que obra de folios 17 a 27 y escrito de subsanación que obra de fojas 35, interpuesto por YANET YEMINA SOSA ARROYO, en contra de la DIRECCIÒN REGIONAL DE EDUCACIÒN DE TACNA y la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; con citación al Procurado Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia: a) Se declara Nula la Resolución Directoral Regional N° 003011 de fecha 19 de Junio del 2013. la Nulidad de la Resolución Directoral Regional N°007148 de fecha 21 de Noviembre del 2013 y la Resolución Gerencial Regional N° 1066-2014-G.R.D.S./GOB.REG.TACNA de fecha 20 de Agosto del 2014. b) Se ordena a la Dirección regional de Educación de Tacna emita nueva resolución con arreglo a Ley. c) Poner a conocimiento del representante del Ministerio Público, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del T.U.O. Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.- -

    4. EXP. NRO. 276-2012-32-LA.- CONFIRMARON la resolución número veinticuatro, de fecha cinco de septiembre del dos mil dieciocho, corriente en copias certificadas de folios ciento catorce a ciento dieciséis, que resuelve: “IMPROCEDENTE la solicitud de Intervención Litisconsorcial formulada por JAVIER FERNANDO IDME CALCINA, mediante escrito de fojas trescientos ochenta y nueve y siguientes, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer como corresponde, y conforme el estado del proceso, pasen los autos a despacho para sentenciar.” Debiéndose de remitir copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al caso de autos y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    5. EXP. NRO. 1572-2018-61-FC.- CONFIRMARON la resolución número siete, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, corriente en copia certificada a folios setenta, sólo en el extremo que resolvió: “( ) TERCERO: ( ) PRESCÍNDASE de la realización de Audiencia de Pruebas, procediendo al juzgamiento anticipado, y póngase los autos a Despacho para sentenciar, sin perjuicio que las partes soliciten informe oral. ( )”. Debiéndose remitir copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil, y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    6. EXP. NRO. 470-2014-70-LA.- CONFIRMARON la resolución número siete, de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho, copiada a folios doscientos setenta y doscientos setenta y uno, que resuelve: “DECLARAR INFUNDADA la OPOSICIÓN interpuesta por el Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna, en contra de la medida cautelar dictada a favor de DÍAZ HAU DE CABRERA, Karen Vanessa.” Debiendo de remitirse copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, y una vez quede consentida archívese.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 06 AUTOS: 01 DECRETOS: 26

    -------------------------------------------------------

    MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

  • La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de mayo del 2019

    FECHA: 19 DE MARZO DEL 2019

    PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

    DESPACHO

    1. EXP. NRO. 07-2018-FC.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número trece, de fecha quince de

    junio del año dos mil dieciocho, que corre a folios ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta, que resuelve: 1.- Declarar fundada la demanda de EXONERACIÓN DE PENSIÓN ALIMINTICIA, interpuesta por CRISTÓBAL BANCES SIESQUEN en contra de ERBIN ERIC SAYO BANCES SOTOMAYOR. 3.- Exonérese del pago de COSTAS Y COSTOS al demandado. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    2. EXP. NRO. 1049-2015-FC.- DECLARARON NULO EL CONCESORIO de apelación contenido en la resolución número veinte, de fecha veinte de abril del año dos mil dieciocho, obrante a fojas doscientos veinte y siete; asimismo, NULO TODO LO ACTUADO en esta instancia; en consecuencia, ORDENARON que el Juez de la causa califique nuevamente el recurso de apelación formulado por la parte demandada y reconviniente, Nelly Gumercinda Ticona de Valdivia, y conceda a la apelante un plazo prudencial a fin de que cumpla con reintegrar el pago de la tasa judicial respectiva. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    3. EXP. NRO. 1832-2015-FC.- REVOCARON la Sentencia, resolución número 41, de fecha treinta de julio del dos mil dieciocho, corriente de folios cuatrocientos nueve a cuatrocientos quince, únicamente en el extremo que falla SE DISPONE que el demandado acuda a favor de su citada hija con una pensión mensual de S/. 650.00 (seiscientos cincuenta soles), la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. REFORMANDOLA se DISPONE que el demandado acuda a favor de su hija Mariana Cuentas Suarez con una pensión mensual de S/. 800.00 (ochocientos soles), la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    4. EXP. NRO. 357-2016-60-LA.- CONFIRMARON la Resolución número 06, de fecha treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, corriente en copia de folios ciento siete a ciento diez, por la que se declara INFUNDADA la oposición a la medida cautelar interpuesta por la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa, en contra de la medida cautelar dictada a favor de Herrera Vargas Luis Alberto. Se avoca al conocimiento de la causa el magistrado Salazar Díaz, en merito a la Resolución Administrativa N° 670-2018-P-CSJT.PJ. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    5. EXP. NRO. 1105-2017-82-CI.- DECLARARON NULA Resolución N° 05 de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciocho, obrante a folios sesenta y cinco, que concede la apelación sin efecto suspensivo contra la resolución número catorce, interpuesta por los demandados Pedro Luis Ramos Ramírez, Víctor Raúl Ramos Ramírez y Martha María Ramos Ramírez y NULO todo lo actuado en esta instancia; ORDENANDO que el A quo proceda a calificar nuevamente el recurso de apelación con arreglo a ley. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    6. EXP. NRO. 28-2010-LA.- NULA la sentencia, resolución número 41, de fecha treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, que corre a folios cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos treinta, por la cual se resuelve declarando fundada la demanda con relación al extremo de pago integral por concepto de refrigerio en la suma de S/ 4.00 nuevos soles diarios y los reintegros solicitados por el periodo mencionado y fundada en parte, la demanda de fojas 36 a 52, subsanado a fojas 65 y 66, en consecuencia, ordeno: que la demandada Southern Perú Copper Corporation – Sucursal del Perú cumpla con abonar a la demandante Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos, a favor de sus asociados mencionados en el sétimo y octavo considerando que la presente sentencia, la suma total de treinta y nueve mil quinientos cuarentiseis nuevos soles S/ 39,546.00, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia; con costas y costos del proceso. DISPUSIERON se emita nueva sentencia a la brevedad posible bajo responsabilidad. Con lo demás que contiene lo devolvieron a su juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.- -

    7. EXP. NRO. 1943-2017-42-CI.- DECLARARON NULO el concesorio de apelación expedido mediante resolución número dieciséis, de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, obrante en copia certificada a folios setenta y tres, que “RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA a favor del demandante, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Nº 15 del 29.10.2018. En consecuencia, SE DISPONE: la formación del cuaderno de apelación con copias certificadas de los siguientes actuados: 33 a 37, 43 a 46, 77, 100 a 119, 122 a 130, 143 a 170, del recurso de apelación, de la presente resolución y sus cargos de notificación, hecho lo cual remítase al Superior Jerárquico con nota de atención, en el término de ley”. DISPUSIERON, que el Juez de la causa emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    8. EXP. NRO. 515-2017-FC.- DESAPROBARON la Resolución número veintiséis, de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, corriente a folios cuatrocientos veintitrés, merced a la cual, la señora Magistrada del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Carmen Eliana Peña Carbajal, resuelve abstenerse por decoro de continuar interviniendo en el presente proceso; en consecuencia, dispone remitir el presente expediente al llamado por ley para su avocamiento; en consecuencia; DECLARARON competente, para conocer la presente causa