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Page 1: 2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA - Amazon S3...2019/02/13  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 13 de febrero del 2019 Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA
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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 13 de febrero del 2019

Corte Superior de Justicia de Tacna

NOTA DE PRENSA

N° 032-2019-II-CSJT-PJ

MARTES 12 DE FEBRERO DE 2019

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PARTICIPÓ EN CEREMONIA CENTRAL AL RECORDARSE EL 116° ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE DON JORGE BASADRES GROHMANN El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Jael Flores Alanoca, participó en la ceremonia central al recordarse el 116° Aniversario del Natalicio del Historiador de la República Don Jorge Basadre Grohmann. La ceremonia se realizó en la Casa Basadre, el pasado martes 12 de febrero a las 10:00 horas y estuvo presidida por la Vice Gobernadora Regional Mag. Magda Portugal. La mesa de honor estuvo, además integrada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna Dr. Jael Flores Alanoca, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna Dr. Walter Goyzueta Neyra, el Gerente de Relaciones Institucionales del Banco de la Nación Sr. Roberto Quiroz Morote y el Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohomann Dr. Ing. Adilio A. Portella Valverde. El discurso de Orden estuvo a cargo del Dr. Raúl Palacios Rodriguez, Historiador y escritor piurano, con destacadas publicaciones como Historia de la República del Perú (1822-1933): Breves notas relacionadas con la educación, la ciencia y la cultura entre 1895-1933. Los resultados de la experiencia histórica peruana y las perspectivas abiertas en el siglo XX. En esta ceremonia participaron los congresistas de la República Dr. Jorge Del Castillo, César Segura, Edwin Donayre, Juan Sheput, Francisco Dávila y el congresista por Tacna Guillermo Martorell Sobero. Inicialmente la presentación estuvo a cargo del destacado historiador tacneño, Licenciado Fredy Gambetta Uría. La ceremonia fue organizada en forma conjunta por la Municipalidad Provincial de Tacna, Gobierno Regional de Tacna, Universidad Jorge Basadre Grohmann, Dirección Desconcentrada de Cultura y el Centro Cultural Casa Basadre. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

AVISO La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 150 m2 (como mínimo) y de dos pisos con varios ambientes o uno solo que permita acondicionar en el primer nivel 7 oficinas y en el segundo nivel 5 oficinas con amplias ventanas que permitan los ambientes bien ventilados el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de un Juzgado, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Corte Superior de Justicia de Tacna

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 13 de febrero del 2019

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 13 de febrero del 2019

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2017-01867-61 09:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA 01 PENAL DE POCOLLAY

SENTENCIA CONDENATORIA

Actos contra el pudor en menores

(edad víctima: < 7 años).

2 2016-02569-12 10:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA 01 PENAL DE POCOLLAY

IMPROCEDENTE CONVERSION DE PENA

Asesinato

3 2010-01575-2 11:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA 01 PENAL DE POCOLLAY IMPROCEDENTE BENEFICIO Robo Agravado

4 2003-00018-0 12:00SALA PENAL LIQUIDADORA

(AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY INICIO DE JUICIOTRAFICO ILICITO DE DROGAS

AGRAVADO

5 2017-03126-23 09:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA 03 PENAL DE POCOLLAY LECTURA DE SENTENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

6 2000-05040-0 10:00SALA PENAL LIQUIDADORA

(AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 03 PENAL DE POCOLLAYCONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL ANTIGUO CODIGO

Secuestro

7 2017-02965-38 11:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA 03 PENAL DE POCOLLAY

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2019-00028-62 15:30SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

QUE DECLARA INFUNDADAPRISION PREVENTIVA

Robo Agravado

2 2017-01862-24 11:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

REVOCACION DE PENA-OMISION ADE ALIMENTOS

Omisión de asistencia familiar

3 2017-00387-96 11:30SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

REVOCAN PENA SUSPENDIDA OAF

Omisión de asistencia familiar

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNASALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES

SEMANA DEL 11 AL 15 DE FEBRERO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2019

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA1° SALA CIVIL PERMANENTE

SEMANA DEL 11 AL 15 DE FEBRERO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 11 AL VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2019

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA2° SALA CIVIL PERMANENTE

SEMANA DEL 11 AL 15 DE FEBRERO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 11 AL VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2019

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNASALA LABORAL PERMANENTE

SEMANA DEL 11 AL 15 DE FEBRERO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 11 AL VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2019

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 13 de febrero del 2019

Gaceta Judicial

FECHA: 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

2505-2017-CI SANDRA CONTRERAS PLATA D.R.E.T P.CUMPLIMIENTO Sentencia

247-2018-CI ANGELICA QUIROGA GUTIERREZ D.R.E.T P.CUMPLIMIENTO Sentencia

246-2018-CI CARLAS CACERES LADINES D.R.E.T P.CUMPLIMIENTO Sentencia

2685-2017-CI GREGORIO CUEVA LOPEZ D.R.Salud T P.CUMPLIMIENTO Sentencia

453-2018-CI LILIANA PALOMINO MAMANI D.R.E.T P.CUMPLIMIENTO Sentencia

2160-2017-CI PATRICIA MIRANDA BORDA D.R.Salud T P.CUMPLIMIENTO Sentencia

INFORMES ORALES:

NO HUBIERON INFORMES ORALES.

DESPACHO:

1. EXP. NRO. 02632-2017-CI.- CONFIRMAR la resolución número seis de fecha nueve de abril del dos mil dieciocho, por la cual se resuelve “rechazar el

escrito de registro N° 6301-2018, sumillado “deduzco excepción” presentado por el Agrupación de Agricultores Arunta, debidamente representado por su Presidente José Alfredo Gil Huallpa” y CONFIRMAR el auto final resolución número once de fecha dieciocho de junio del dos mil dieciocho, por la cual se resuelve “RECHAZAR la Contradicción formulada por José Alfredo Gil Huallpa Presidente de la Asociación Agrupación de Agricultores Arunta; EN CONSECUENCIA: FUNDADA en todos sus extremos la demanda sobre Ejecución de Resolución Judicial interpuesta por Oscar Ernesto Valdivia Coahila en contra de la Asociación Agrupación de Agricultores Arunta; ORDENO llevar adelante la ejecución hasta que el representante de la Asociación Agrupación de Agricultores Arunta en el plazo perentorio de cinco días cumpla con incorporar en calidad de socio a Oscar Antonio Valdivia Ayca conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 50 de fecha 12 de agosto del 2003 y resolución número 112 de fecha 16 de agosto del 2011 confirmada mediante resolución cinco de fecha 23 de marzo del 2012, recaídas en el expediente 2000-2388 sobre obligación de hacer; bajo APERCIBIMIENTO de que la incorporación sea efectuada por el juzgado en caso de incumplimiento. CON COSTAS y COSTOS. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA.

2. EXP. NRO. 00400-2017-CI.- CONFIRMAR la sentencia, resolución número cinco guion dos mil dieciocho de fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, que obra a folios cinto ocho a ciento veinte, por la que se resuelve “Declarando IMPROCEDENTE la demanda de Acción de Amparo interpuesto por la ASOCIACION DE VIVIENDA AGROINDUSTRIAL LOS AMIGOS LA YARADA- LOS PALOS, representada por su presidente NESTOR MAMANI PORTILLA, (apellido que se dispone corregir) en contra del Cuarto Juzgado Civil personalizado por el Juez ROGELIO ALBERTO ZEA CATACORA y la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, personalizada por los Magistrados ROSA IVONNE JUÁREZ TICONA, PEDRO LIMACHE NINAJA y MANUEL GUIDO VICENTE AGUILAR. DISPONGO Que una vez quede consentida la presente se archive en forma definitiva en el Archivo Central de esta Corte”. CORREGIR los apellidos del representante de la demandante en la sentencia materia de revisión, debiendo considerarse sus apellidos correctos como NESTOR PORTILLO MAMANI. Una vez consentida la presente devuélvase a su Juzgado de origen. Colegiado conformado por los Magistrados TITO PALACIOS, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

3. EXP. NRO. 00112-2016-LA.- DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución número veinte de fecha treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, que corre de fojas 157 a 169, por la cual se resuelve: 3.1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda Doña MAMANI VILCASA, Neri Blanca la misma que dirige en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo – Recalculo de la Bonificación Diferencial contemplada en el Artículo 184° de la Ley N° 25303. En consecuencia: 3.2. CUMPLA la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, con expedir NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCA y OTORGUE, la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el Artículo N° 184° de la Ley N° 25303, calculada sobre la REMUNERACIÓN TOTAL, previo INFORME ESCALAFONARIO y DE PLANILLA DE PAGOS, que realizada la demandada en ejecución de Sentencia conforme se ha expuesto en el considerando 2.17, con la deducción de lo ya percibido en base a su REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE. Una vez consentida y/o ejecutoriada la presente. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES, conforme se ha expuesto en el considerando 2.18. 3.3. INFUNDADA la demanda en el extremo de concederle los devengados desde el 01 de enero de 1991. 3.4. INFUNDADA respecto a los intereses legales en base al Artículo 1242° del Código Civil. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”; DISPONER, que se expida nueva sentencia a la brevedad posible; con lo demás que contiene lo devolvieron al juzgado de origen. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

4. EXP. NRO. 00760-2016-LA.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número quince de fecha treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, que corre de fojas 119 a 124, por la cual se resuelve: 3.1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Doña RODRIGUEZ COPAJA, Vilma la misma que dirige en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna sobre Proceso Contencioso Administrativo – Recalculo de la Bonificación Diferencial contemplada en el Artículo 184° de la Ley N° 25303. En consecuencia: 3.2. Se declaran NULAS y SIN EFECTO LEGAL la Resolución Administrativa N° 797-2012-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de Junio del 2012, la Resolución Directoral N° 320-2015-OAJ-DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de Abril del 2015 y el Oficio Nº 1592-2016-OAJ-DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de mayo del 2016. CUMPLA la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, con expedir NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCA y OTORGUE, la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el Articulo N° 184° de la Ley N° 25303, calculada sobre la REMUNERACIÓN TOTAL, previo INFORME ESCALAFONARIO y DE PLANILLA DE PAGOS, que realizada la demandada en ejecución de Sentencia conforme se ha expuesto en el considerando 2.17, con la deducción de lo ya percibido en base a su REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE. Una vez consentida y/o ejecutoriada la presente. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES, conforme se ha expuesto en el considerando 2.18. 3.3. INFUNDADA la demanda en el extremo de concederle los devengados desde el 16 de diciembre de 1991. 3.4. IMPROCEDENTE en el extremo de conceder el pago de la bonificación continua mensual conforme lo expuesto en el considerando 2.19. 3.5. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”; con lo demás que contiene devuélvase al juzgado de origen. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

5. EXP. NRO. 00547-2017-LA.- 1.REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número siete del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, corriente de folios ochenta y seis a noventa y nueve, UNICAMENTE en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Deida Felipa Barrientos Calizaya en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna sobre reajuste de la Bonificaciones en base a la Remuneración

Básica referido a las siguientes bonificaciones: a) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 090-1996; b) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 073-97; c) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 011-99, devengados e intereses; REFORMÁNDOLA en dicho extremo declararon IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo el archivo definitivo de la causa con relación a tales pretensiones. 2. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Deida Felipa Barrientos Calizaya en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna sobre Reajuste de la Bonificación, en base a la Remuneración Básica con respecto a la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001. En consecuencia, declara la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 002779 del veinte de diciembre del dos mil dieciséis y Resolución Gerencial Regional N° 0026-2017-G.R.D.I.S/GOB.REGH.TACNA del 01 de febrero del 2017,; ordenando que la demandada, Dirección Regional de Educación de Tacna emita acto administrativo reconociendo el reajuste respectivo de la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001, más los intereses legales regulados por el Decreto Ley 25920 y los demás extremos que contiene. Asimismo dispone la precepción continua del reajuste que realice la demandada en la boleta de pago de la parte demandante. Asimismo CONFIRMARON el extremo de la sentencia que declara INFUNDADO el reajuste (recálculo) dela Bonificación Diferencial, devengados e intereses legales; con lo demás que contiene; Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ

6. EXP. NRO. 00069-2009-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número ochenta y ocho, de fecha quince de diciembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas novecientos sesenta y ocho a novecientos noventa, que declara INFUNDADA, la demanda que corre a fojas ciento diez a ciento quince, subsanada a fojas trescientos treinta y uno y fojas trescientos cuarenta interpuesta por JOSE ALFREDO TUYO LLIPITA, sobre indemnización por daños y perjuicios; contra ESSALUD TACNA, JUAN JOSE SANCHES VARLETTI Y HENRY JUAN PORTILLA MALAGA; sin costas y costos; Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE VISTA: 06

AUTOS: 01

DECRETOS: 19

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

1901-2013-LA JESUS AGREDA PAREDES PROC MINISTERIO EDUCACION CONTENC.ADMIN Sentencia-Auto

1704-2014-LA CADENA RADIAL SUR PERUANA PROC.PUB.GOB.REG.TACNA CONTENC.ADMIN Sentencia

2171-2015-LA JULIO LIZARRAGA FERNANDEZ PROC,MINISTERIO PUBLICO CONTENC.ADMIN Sentencia

538-2016-CI LUIS CARI LLANOS Y OTROS JULIO VILLANUEVA CUTIPA Y OT OTORGAM ESC P Sentencia-Auto

1753-2015-LA JUSTO SALAMANCA SALAMANCA ONP CONTENC.ADMIN Sentencia-Auto

679-2012-LA ROGER RIVERA CHICATA PROC GOB REG TACNA CONTENC.ADMIN Sentencia

1934-2011-LA MARIO CUTIPA HUANCA PROC MUN PROV TACNA CONTENC.ADMIN Sentencia INFORMES ORALES:

EXP. Nº 1901-2013-LA, con informe oral de la Abogada Elizabeth Carlos Chavez y Adrian Bocardo Calderon. EXP. Nº 2171-2015-LA, con informe oral del Abogado Humberto Ayma Riveros. EXP. Nº 538-2016-CI, con informe oral del Abogado Miguel Elguera Vargas.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

AUTOS: 00

DECRETOS: 30

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 13 de febrero del 2019

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

2269-2015-CI GIORGINA OVIEDO HAITO ESSALUD P.AMPARO Auto

*95-2014-CI BARBARA LLICA Vda DE CONDORI ELVIRA CONDORI LLICA Y OTR NULIDAD ACT JUR Sentencia

282-2018-CI SATURNINO CALLO TICONA PROC PODER JUDICIAL P.AMPARO Auto

2242-2016-CI GREGORIO MAYTA CHINO JESUS TOZO PARI Y OTRO PRESC.ADQUIS Consulta

1071-2018-CI LEONIDAS CHIPO CASTILLO D.R.E.T P.AMPARO Auto

564-2018-CI MILUSKA ZEA TAPIA D.R.E.T P.AMPARO Auto INFORMES ORALES:

EXP. Nº 282-2018-CI, con informe oral del Abogado Francisco Apaza S.

DESPACHO:

1. EXP. NRO. 00460-2015-LA.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 08-2017 de fecha veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, corriente a folios 324/330, dictada por el Juez del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, que RESOLVIÓ: “Se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por SABINA FRIDA GALLEGOS MEZA, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sin condena de costas y costos. En consecuencia: a) SE ORDENA el archivo definitivo del presente proceso; por lo que, una vez haya quedado firme la presente resolución remítanse los autos en custodia a Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna. b) Poner a conocimiento del representante del Ministerio Público, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del T.U.O. Ley del Proceso Contencioso Administrativo”. Y lo devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ.

2. EXP. NRO. 00612-2015-LA.- REVOCARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 11-2018 de fecha cinco de mayo del año dos mil diecisiete, corriente a folios 178/187, dictada por el Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio, solo en el extremo que RESUELVE: Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por DEYSI RAQUEL MAMANI MAQUERA, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA, con citación del Procurador Público encargado de Asuntos Judiciales de la citada Municipalidad; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia: ORDENA el ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitir los autos al ARCHIVO CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Tacna, una vez que haya quedado consentida y/o ejecutoriada la presente Resolución. REFORMÁNDOLA, se DECLARA FUNDADA la demanda que obra a fojas 65/71 interpuesta por DEYSI RAQUEL MAMANI MAQUERA, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA; con citación del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la citada municipalidad; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en consecuencia se declara: a) La nulidad del acto administrativo contenido en la resolución ficta denegatoria a la solicitud de reincorporación al centro de trabajo de fecha seis de enero dos mil quince; b) Se disponga su reposición al centro de trabajo, en el cargo de Asistente administrativo, adscrita a la Gerencia de Administración o en otro similar, sujeta al Régimen de la actividad pública del Decreto Legislativo 276 y su reglamento. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ.

3. EXP. NRO. 01313-2011-FC.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 46 de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, obrante a folios 466/474, que falló: “Declarando INFUNDADA la demanda de fojas veintitrés a treinta y cinco, sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO y RECONOCIMIENTO DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, acumulativamente de Separación Judicial de Bienes e Inventario Valorizado de Bienes Sociales, interpuesta por MARIA LOURDES HERNANDEZ FRAQUITA, en contra de VICTOR ANTONIO JIMENEZ LUQUE, en la vía de Proceso Abreviado. SIN COSTAS NI COSTOS”. Y lo devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ.

4. EXP. NRO. 02168-2017-CI.- CONFIRMARON Resolución N° 05-2018 de fecha veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho, que obra a fojas 84/85, que resolvió: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Ejecución de Garantía, presentado por el Banco de Crédito del Perú. En consecuencia, SE DISPONE el archivo definitivo del expediente, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez quede firme la presente”. Y lo devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ.

5. EXP. NRO. 00532-2018-CI.- NULA la Resolución N° 01 de fecha seis de abril del año dos mil dieciocho, corriente a folios 45/46, que declaró: “Declarar IMPROCEDENTE la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por Raúl Ascencio Chipana Chambe, en consecuencia; DISPONGO: La devolución de los anexos presentados y el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del proceso, una vez consentida la presente”. ORDENARON a la señora Jueza calificar nuevamente la demanda, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Y lo devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ.

6. EXP. NRO. 00454-2018-CI.- DESAPROBARON el auto venido en consulta, resolución número uno, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, corriente a folios 13/14, mediante la cual, la señora Magistrada del Juzgado Mixto de Jorge Basadre de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Olga Rosa Cortez Valencia, resuelve declarar de oficio la incompetencia por razón de territorio y remitir el presente expediente a la mesa de partes de los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Sede Central (Primer, Segundo, Tercer, Cuarto Juzgado Civil de Tacna o Juzgado Civil Transitorio de Tacna). En consecuencia, DISPUSIERON que se remita la presente causa al Juzgado Mixto de Jorge Basadre de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a efectos de que se avoque al conocimiento de la causa y continúe con su trámite, según su estado por ser el Juzgado competente. Con conocimiento de la señora Jueza del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna. Y lo devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ.

7. EXP. NRO. 01548-2015-LA.- REVOCARON la Sentencia del veinte de julio del dos mil diecisiete, corriente de folios ciento veintiuno a ciento veintisiete, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por NELI ALE QUISPE en contra de la DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TACNA-UGEL TACNA, con citación del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia: a) SE DECLARA NULO el Oficio N° 153-2015-UPER-AAD-UGELT-DRSET/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de marzo del 2015 y Resolución Directoral UGEL Tacna Nº 002546-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. b) ORDENO que la demandada DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TACNA-UGEL TACNA, emita nuevo acto administrativo reconociendo a la parte demandante el reajuste y pago de devengados de la Bonificación Personal equivalente al 2% de la Remuneración Básica fijada por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda, interpuesta por NELI ALE QUISPE en contra de la DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TACNA-UGEL TACNA, con citación del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE VISTA: 07

AUTOS: 00

DECRETOS: 09

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

1872-2013-LA OCTAVIO LIMACHE ALEJO D.R.E.T. CONTENC.ADMIN Sentencia

1922-2015-LA DIONICIA RAMOS ALI D.R.E.T. CONTENC.ADMIN Sentencia

684-2016-LA OLGA LLERENA DE VARGAS D.R.E.T. CONTENC.ADMIN Sentencia

782-2016-LA FRANCIA EYZAGUIRRE ZAPATA D.R.E.T. CONTENC.ADMIN Auto

489-2015-LA PERCY GONZALES CHAVEZ D.R.E.T. CONTENC.ADMIN Sentencia

1894-2014-LA YANET SOSA ARROYO D.R.E.T. CONTENC.ADMIN Sentencia

92-2009-LA GUIDO CALDERON JIMENEZ Y O D.R.Salud T. CONTENC.ADMIN Sentencia INFORMES ORALES:

EXP. Nº 782-2016-LA, con informe oral del Abogado Yanira Eyzaguirre Zapata.

DESPACHO:

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 13 de febrero del 2019

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

AUTOS: 04

DECRETOS: 37

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

604-2017-LA EDWIN OBANDO VELARDE U.N.J.B.G. CONTENC.ADMIN Sentencia

1607-2017-LA GLENDA OSORIO LAURA U.N.J.B.G. CONTENC.ADMIN Sentencia

431-2017-LA NOEMI NAVARRO GARCIA U.N.J.B.G. CONTENC.ADMIN Sentencia

554-2017-LA JOSE PIMENTEL ARAGON U.N.J.B.G. CONTENC.ADMIN Sentencia

483-2017-LA JUAN MENENDEZ VALLE U.N.J.B.G. CONTENC.ADMIN Sentencia

538-2017-LA JULIAN COAHILA FLORES U.N.J.B.G. CONTENC.ADMIN Sentencia

1689-2015-LA ANGEL ALANOCA VARGAS PROC.MINISTRIO CULTURA CONTENC.ADMIN Sentencia

1375-2015-LA CRISTINA MAMANI LARICO U.N.J.B.G. CONTENC.ADMIN Sentencia

245-2016-LA FORTUNATA HUAMAMNI LACACTA D.R.E.T. CONTENC.ADMIN Sentencia INFORMES ORALES:

EXP. Nº 1689-2015-LA, con informe oral de los Abogados Daniel Zegarra Rivera y Dante Torres.

DESPACHO:

1. EXP. NRO. 00760-2016-LA.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número quince de fecha treinta y uno de octubre del dos mil

diecisiete, que corre de fojas 119 a 124, por la cual se resuelve: 3.1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Doña RODRIGUEZ COPAJA, Vilma la misma que dirige en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna sobre Proceso Contencioso Administrativo – Recalculo de la Bonificación Diferencial contemplada en el Artículo 184° de la Ley N° 25303. En consecuencia: 3.2. Se declaran NULAS y SIN EFECTO LEGAL la Resolución Administrativa N° 797-2012-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de Junio del 2012, la Resolución Directoral N° 320-2015-OAJ-DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de Abril del 2015 y el Oficio Nº 1592-2016-OAJ-DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de mayo del 2016. CUMPLA la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, con expedir NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCA y OTORGUE, la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el Articulo N° 184° de la Ley N° 25303, calculada sobre la REMUNERACIÓN TOTAL, previo INFORME ESCALAFONARIO y DE PLANILLA DE PAGOS, que realizada la demandada en ejecución de Sentencia conforme se ha expuesto en el considerando 2.17, con la deducción de lo ya percibido en base a su REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE. Una vez consentida y/o ejecutoriada la presente. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES, conforme se ha expuesto en el considerando 2.18. 3.3. INFUNDADA la demanda en el extremo de concederle los devengados desde el 16 de diciembre de 1991. 3.4. IMPROCEDENTE en el extremo de conceder el pago de la bonificación continua mensual conforme lo expuesto en el considerando 2.19. 3.5. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”; con lo demás que contiene devuélvase al juzgado de origen. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

2. EXP. NRO. 00212-2016-LA.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número quince de fecha treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, que corre de fojas 119 a 132, por la cual se resuelve: 3.1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Doña TORRES CÁCERES, Angélica en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna sobre Proceso Contencioso Administrativo – Recalculo de la Bonificación Diferencial contemplada en el Artículo 184° de la Ley N° 25303. En consecuencia: 3.2. Se declaran NULAS y SIN EFECTO LEGAL, la Resolución Administrativa Nº 1208-2012-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de Setiembre del 2012, la Resolución Directoral N° 1135-2012-OAJ-DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 23 de Noviembre del 2012 y la Carta de fecha 28 de Enero del 2016. CUMPLA la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, con expedir NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCA y OTORGUE, la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el Artículo N° 184° de la Ley N° 25303, calculada sobre la REMUNERACIÓN TOTAL, previo INFORME ESCALAFONARIO y DE PLANILLA DE PAGOS, que realizada la demandada en ejecución de Sentencia conforme se ha expuesto en el considerando 2.17, con la deducción de lo ya percibido en base a su REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE. Una vez consentida y/o ejecutoriada la presente. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES, conforme se ha expuesto en el considerando 2.18. 3.3. INFUNDADA la demanda en el extremo de concederle los devengados desde el 01 de enero de 1991. 3.4. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”; con lo demás que contiene; Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE VISTA: 02

AUTOS: 10

DECRETOS: 77

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 13 de febrero del 2019

Corte Superior de Justicia de Tacna PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 048-2019-P-CSJT-PJ

Tacna, quince de enero del año dos mil diecinueve.-

VISTA: La Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho y, la propuesta presentada por los señores administradores de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante la Resolución Administrativa de la vista, se dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2019, para Jueces y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo del año dos mil diecinueve. SEGUNDO: El artículo tercero de la Resolución Administrativa de vista, establece que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”; Laboral: Consignaciones laborales; y, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes. TERCERO: Asimismo, el artículo cuarto, de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, dispone que en cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución antes mencionada. Además dispone que, al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió. CUARTO: El artículo quinto de la Resolución Administrativa de la vista, señala que los jueces y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces. QUINTO: El artículo octavo de la resolución administrativa de la vista, dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. SEXTO: Asimismo, el artículo décimo de la resolución administrativa de la vista, dispone que a partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentran con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al período vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

SEPTIMO: El artículo décimo primero de la resolución administrativa referida, dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en las cuales se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente; OCTAVO: Es preciso tener en cuenta que los distintos órganos jurisdiccionales, al 31 de enero de cada año, deben encontrarse en un 9% de avance real de expedientes resueltos en trámite, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa 419-2014-CE-PJ, por lo cual los magistrados deben velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la referida resolución. Por tanto, conforme a la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, y los artículos 90° y 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

PRIMERO: Designar al personal mínimo necesario que tendrá a su cargo el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo vacacional, el cual se hará efectivo del 01 de febrero al 02 de marzo del año dos mil diecinueve:

PROVINCIA DE TACNA:

SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO SALA PENAL LIQUIDADORA DE TACNA, SALAS

CIVILES Y SALA LABORAL:

Que atenderá los procesos a su cargo en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá los procesos correspondientes a la 1° Sala Civil Permanente, 2° Sala Civil Permanente y Sala Laboral Permanente, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda. El órgano jurisdiccional estará integrado por los magistrados: Sr. Manuel Guido Vicente Aguilar (Presidente), Sr. Luis Miguel San Roman Aquize y el Sr. Vladimir Omar Salazar Díaz, quienes contarán con el siguiente personal auxiliar jurisdiccional:

A partir del 01 al 15 de febrero la servidora María Isabel Caqui Cohaila, Especialista Judicial de Sala y, del 16 de febrero al 02 de marzo la servidora Alicia Jackeline Maita Cruz Relator (e), quienes en adición a sus funciones se desempeñarán como Especialista Judicial de Sala y Relator (e) respectivamente de la 1° Sala Civil Permanente, 2° Sala Civil Permanente y Sala Laboral Permanente, con el apoyo de personal contratado. Asistente Jurisdiccional de Juzgado: Noelia del Rosario Vargas Albarracín del 01 al 14 de febrero.

ESPECIALIDAD PENAL:

JUZGADO PENAL COLEGIADO: A partir del 01 al 18 de febrero Sr. Pepe Alvarado Gonzalvez, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá desde el 01 al 18 de febrero el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, con la finalidad de mantener la atención de justicia en dicho órgano jurisdiccional.

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 01 al 18 de febrero: Nancy Rosalin Naval Monje como Especialista Judicial de Juzgado y Juan Jorge Sotelo Coronado como Asistente Judicial.

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: A partir del 01 al 02 de Febrero, Sr. Saúl Santos Pastor Tapia, Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral.

CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: A partir del 01 al 03 de Febrero, Sr. Yuri Orlando Maquera Rivera, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral.

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: A partir del 01 al 03 de Febrero, Sr. Juan Alonso Portugal Vega, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral.

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: Sr. Eloy Ordoño Mamani, Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá: desde el 01 de febrero al 02 de marzo el Primer Juzgado Penal Unipersonal, del 03 de febrero al 02 de marzo el Segundo Juzgado Penal Unipersonal, del 19 de febrero al 02 de marzo el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio.

Auxiliares jurisdiccionales:

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 13 de febrero del 2019

Patricia Aracely Morales Hidalgo como Especialista Judicial de Juzgado. A partir del 19 de febrero al 02 de marzo: Nancy Rosalin Naval Monje como Especialista Judicial de Juzgado y Juan Jorge Sotelo Coronado como Asistente Judicial; contando el apoyo de personal contratado.

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: Sr. Oscar Daniel Ponce López Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá: desde el 04 de febrero al 02 de marzo el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, desde el 04 de febrero al 02 de marzo el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, desde el 01 de febrero al 02 de marzo el Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín Lanchipa; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio; con el apoyo de personal contratado.

Auxiliares jurisdiccionales:

Sergio Luque Holguin como Especialista Judicial de Juzgado con el apoyo de personal contratado.

JUZGADO MIXTO DE TARATA: Sr. Pedro Huver Machaca Condori Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria de Tacna y, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio.

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 de febrero Gladys Maribel Mamani Villanueva como Especialista Judicial de Juzgado. A partir del 16 de febrero al 02 de marzo, Salvador Luis Cerpa Salas como Especialista Judicial de Juzgado, a partir del 01 de febrero al 02 de marzo Gabriel Angelo Huamani como Asistente de Comunicaciones; contando con el apoyo de personal contratado.

MESA DE PARTES DEL NUEVO CÒDIGO PROCESAL PENAL:

A partir del 01 al 23 de febrero Yomara Vanessa Neira Calderón, desde el 24 de febrero al 02 de marzo Fiorella Carmen Solorzano Gonzales quienes serán responsables de dicha área. Personal Especialista Judicial de Audiencias

A partir del 01 al 15 de febrero Cecilia Pérez Cipriano, del 16 de febrero al 02 de marzo Leonardo Pablo Flores Girón, con el apoyo de personal contratado, quienes se encargarán de llevar a cabo las audiencias que se desarrollen en el Módulo Penal y en todo el distrito judicial de acuerdo a necesidad. Asistente de Comunicaciones:

Dennis Chavera Romero y Edmot Esteban Sánchez Peláez como Asistentes de Comunicaciones, contando con el apoyo de personal contratado. Registro y Control Biométrico de la Sede Central

A cargo del Sr. Edmot Esteban Sánchez Peláez. ESPECIALIDAD LABORAL: TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE TACNA: A partir del 01 al 15 de febrero, Sra. Sandra Miranda Pérez, Juez Especializado Titular quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones, en el mismo periodo, se hará cargo del Primer Juzgado Especializado de Trabajo, en lo que respecta a materia laboral señalada en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda.

Auxiliares jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 de febrero Irene Erica Flores Llano como Secretario Judicial, a partir del 01 al 07 de febrero Lourdes Isabel Flores Cusi como Secretario Judicial, contando con el apoyo de personal contratado.

JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO: A partir del 01 al 15 de febrero, Sra. María Soledad Anco Rejas Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá, en el mismo periodo el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente, contando con el apoyo de personal contratado.

Auxiliares jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 de febrero Rodrigo Fernando Hualpa Talace como Secretario Judicial y Diana Carolina Guzmán Quispe como Asistente Judicial.

ESPECIALIDAD FAMILIA:

TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 01 al 07 de febrero del presente año la Sra. Carmen Eliana Peña Carbajal Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Primer Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

JUZGADO MIXTO DE ALTO DE LA ALIANZA: A partir del 08 al 21 de febrero del presente año el Sr. Luis Jorge Escalante Medina Juez Mixto Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Primer Juzgado de Familia de Tacna y el Tercer Juzgado de Familia de Tacna, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 22 de febrero al 02 de marzo del presente año la Sra. Grushenka Marushia Gutierrez Cutipa Juez Especializado Provisional, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Tercer Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 Beatriz Elvira Limache Arocutipa como Secretario Judicial contando con el apoyo de personal contratado.

CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 01 al 07 de febrero del presente año la Sra. Yovana Isabel Zegarra Torres Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Segundo Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado de Familia Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.

JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA: A partir del 08 al 21 de febrero del presente año la Srta. Paola Lourdes Castillo Vicente Juez Especializado Provisional, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Segundo Juzgado de Familia de Tacna y el Cuarto Juzgado de Familia de Tacna, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 22 de febrero al 02 de marzo del presente año el Sr. Rene Julio Aguilar Lasteros Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Cuarto Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado de Familia Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.

Equipo Multidisciplinario: Sera atendido por el Psicólogo Rafael Enrique Azocar Prado y, la Asistenta Social Edith Mery Pérez Cohaila, contando con el apoyo de personal contratado ESPECIALIDAD CIVIL: PRIMER JUZGADO CIVIL: Sra. Carmen Esperanza Nalvarte Estrada, Juez Especializado Titular, atenderá su despacho en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá a partir del 1 al 15 de febrero del presente año, los procesos del Tercer Juzgado Civil; en lo que respecta a materia civil señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Carlos Mariaca Mamani como Secretario Judicial, Nancy Apaza Chambilla como Asistente Judicial, con el apoyo de personal contratado.

SEGUNDO JUZGADO CIVIL: Sra. Rosalynn Mercado Díaz, Juez Especializado Titular, atenderá su despacho en forma integral y, en adicion a sus funciones atenderá a partir del 16 de febrero al 02 de marzo los procesos del Tercer Juzgado Civil; en lo que respecta a materia civil señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Shirley Mabel Gordillo Bedoya como Secretario Judicial, Roberto Eduardo Armas Cruz como Asistente Judicial, con el apoyo de personal contratado.

JUZGADO CIVIL TRANSITORIO: Sr. Máximo Caballero Roldan Juez Especializado Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá los procesos del Cuarto Juzgado Civil. Asimismo a partir del 16 de febrero al 02 de marzo, en adición a sus funciones, atenderá: el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Trabajo Permanente y

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 13 de febrero del 2019

el Juzgado de Trabajo Transitorio; en lo que respecta a las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 16 al 20 de febrero Irene Erica Flores Llano como Secretario Judicial. A partir del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año al servidor Giancarlo Ponce Huanacuni como Secretario Judicial y Cristhian Alexander Calderón Hurtado como Asistente Judicial.

JUZGADOS DE PAZ LETRADO:

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO: Sr. Freddy Fidel Ochoa Aragón, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá: a partir del 16 de febrero hasta el 02 de marzo los procesos del Segundo Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado de Paz Letrado Laboral, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Marjorie Maricela Olaya Ruelas como Secretario Judicial, Flor de María Loza Mestas como Asistente Judicial. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO: A partir del 01 al 15 de febrero del presente año Sra. Kati Verónica Damian Antonio, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá los procesos del Juzgado de Paz Letrado Laboral, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Karenn Luciana Flores Gómez como Secretario Judicial, Luz Mery Alanoca Tarqui como Asistente Judicial. TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO: Srta. Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá a partir del 18 de febrero hasta el 02 de marzo los procesos del Juzgado de Paz Letrado de Tarata, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Fran Paredes Morales como Secretario Judicial, Reynaldo Oscar Calderón Cotrina como Asistente Judicial y Edith Ysabel Quispe Lima como Auxiliar Judicial.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ALTO DE LA ALIANZA: Sr. Luis Americo Bustinza Saira, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral.

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 de febrero Beatriz Elvira Limache Arocutipa como Secretario Judicial con el apoyo de personal contratado.

JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÒN PREPARATORIA DE TARATA: A partir del 01 al 17 de febrero del presente año el Sr. Jorge Enrique Rodríguez Tanta, Juez de Paz Supernumerario, quien se hará cargo de su despacho en forma integral. PROVINCIAS:

JUZGADO MIXTO DE CANDARAVE: Sr. Mario Huanchi Huanchi, Juez Mixto Supernumerario, quien se hará cargo de su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Juzgado Mixto de Jorge Basadre, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares jurisdiccionales:

A partir del 01 al 16 de febrero Hugo Chura Mamani como Secretario Judicial, a partir del 16 de febrero al 02 de marzo Hugo Gonzales Chura como Secretario Judicial con el apoyo de personal contratado.

MESA DE PARTES ÚNICA

A cargo del Sr. Jesús Montoya López, con apoyo de personal contratado. CENTRO DE EMISIÒN DE REPORTES DE ORIENTACIÒN AL PÚBLICO DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS (CIVIL Y

LABORAL) Y PAZ LETRADO; Y ARCHIVO DE LOS JUZGADOS CIVILES Y LABORAL: Sr. Freddy Gutiérrez Huamani. REGISTRO DISTRITAL DE CONDENAS

Del 01 al 07 de febrero del presente año a cargo de la Sra. Elva Janampa Ramirez, del 08 de febrero al 02 de marzo del presente año a cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza, con el apoyo del personal contratado. CENTRAL DE NOTIFICACIONES

A cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza; con apoyo del Sr. Luis Valeriano Apaza Condori como Auxiliar Administrativo I y, con el apoyo de personal contratado. ARCHIVO CENTRAL

A cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza. AREA DE INFORMÀTICA: Sra. Claudia Mercedes Mamani Rodríguez con personal de apoyo contratado quien además se hará cargo del Área de Informática del Módulo Penal.

ADMINISTRADOR DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA:

A partir del 01 al 15 de Febrero Sra. Beatriz Elvira Limache Arocutipa y, desde el 16 de febrero al 02 de marzo Sr. Jaime Wilfredo Atencio Bernabé.

CENTRO DE DISTRIBUCIÓN MODULAR DEL MÓDULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA Y

ÀREA DE ATENCIÒN AL PÙBLICO DEL JUZGADO DE LA INVESTIGACIÒN PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y

CIUDAD NUEVA: A partir del 01 al 15 de Febrero, Sra. Beatriz Elvira Limache Arocutipa y, desde el 16 de febrero al 02 de marzo Sr. Jaime Wilfredo Atencio Bernabé; con el apoyo de personal contratado.

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA: A partir del 01 al 10 de febrero y desde el 26 de febrero al 02 de marzo el Sr. Renzo Manuel Medina Chávez, Jefe de ODECMA, atenderá su despacho en forma integral y, a partir del 11 al 25 de febrero Sr. Manuel Guido Vicente Aguilar, Juez Superior Provisional, contando con el apoyo del personal contratado.

SEGUNDO: Los jueces y personal auxiliar que trabajen del uno de febrero al dos de marzo del dos mil diecinueve, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Presidente de la Corte Superior, siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido.

TERCERO: Los jueces y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el año dos mil dieciocho, harán uso de su derecho durante el presente año; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos períodos en forma consecutiva.

CUARTO: Los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del presente año. QUINTO: La Sala Penal de Apelaciones y los Juzgados Unipersonales, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

SEXTO: Las licencias que sean presentadas con el fin de evadir el cumplimiento de las labores encomendadas en los órganos de emergencia, serán comunicadas al órgano de control y, de ser el caso, al Ministerio Público.

SETIMO: Los jueces y personal auxiliar que gozarán de vacaciones en el mes de febrero próximo, deberán realizar la entrega de cargo correspondiente a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales que laborarán en los órganos de emergencia para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el segundo considerando de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ponerse en conocimiento del Órgano de Control para el correspondiente proceso disciplinario. OCTAVO: Se encarga a la Administración del Módulo Penal NCPP para que en cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designe a un técnico judicial o asistente judicial, a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. Además se encarga a la Administración del Módulo Penal NCPP para que, al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió.

NOVENO: Por necesidad de servicio y a fin de garantizar adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia se podrá desplazar a los servidores y servidoras hacia los órganos que así lo requieran.

DÉCIMO: Póngase en conocimiento la presente Resolución Administrativa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Colegio de Abogados de Tacna, a los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial, a la Oficina de Administración Distrital y de quienes corresponda. Disponiéndose además su publicidad en el Diario Judicial. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.-

Dr. Jael Flores Alanoca

Presidente

Corte Superior de Justicia de Tacna

Page 11: 2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA - Amazon S3...2019/02/13  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 13 de febrero del 2019 Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 13 de febrero del 2019

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables, abogados y público en general, que se han programado los traslados de las siguientes dependencias:

- Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna Juez: Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Viernes 25 de enero

- Primer Juzgado de Paz Letrado Juez: Dr. Freddy Fidel Ochoa Aragón Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Sábado 26 de enero

- Equipo Multidisciplinario de Familia Nueva ubicación: URB. SANTA ANA MZ. A LT. 12 Fecha de reubicación: Lunes 28 de enero

Corte Superior de Justicia Tacna, enero de 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

PRONUNCIAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

La Corte Superior de Justicia de Tacna manifiesta su rechazo al dictamen del Proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, porque no se trata de una reforma estructural y funcional que coadyuve a mejorar la justicia, sino se trata de una respuesta coyuntural. La Justicia, es un valor que el ser humano no puede dejar de tener en cuenta, la justicia es un meta concepto que irradia todo sistema jurídico, que debe concretizarse en hechos y acciones concretas, buscando un Derecho Justo, un Proceso Justo y una Sentencia Justa debidamente justificada, coherente y razonable. Los Magistrados y Magistradas somos conscientes de la necesidad de una reforma, pero una reforma judicial que implique un cambio para mejorar la administración de justicia, y que garantice que la justicia sea para todos e incida en garantizar y concretizar los derechos fundamentales de todas las personas. Rechazamos las propuestas vertidas en dicho proyecto de Ley, porque no obedecen a un análisis sesudo de la realidad judicial, sino sólo a ideas sesgadas de unos sectores, sin tomar en cuenta las propuestas elevadas por el propio Poder Judicial, quienes somos los protagonistas de la reforma. El Proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nacional de Jueces colisiona con un principio fundamental de todo Estado que se jacte de ser Constitucional, esto es, la “INDEPENDENCIA JUDICIAL”, puesto que, por un lado, propone sin justificación la figura de un Superintendente; dicho funcionario tiene aparentemente las mismas prerrogativas de un Juez Supremo, pero en la práctica sería un Superior, que tiene el poder de proponer su destitución, lo cual pone en riesgo la independencia judicial. De otro lado, aún se seguirá con los procesos de ratificación, empeorando la situación de los Jueces, dado que si bien actualmente es cada siete años, se propone que cada tres años y medio se dará una revisión previa a la ratificación. La ratificación misma ha sido mal utilizada, la revisión cada tres años y medio puede ser peor, afectando la independencia de los jueces en la administración de justicia. Debería realizarse un estudio comparado, para determinar si en los sistemas judiciales más efectivos, existe una figura como la ratificación; estamos seguros que no es así; nuestro sistema de justicia puede mejorar, en la medida que los jueces mantengamos independencia. Por último, reiteramos nuestro compromiso con la Justicia y la Paz Social, no nos negamos a una reforma judicial, rechazamos una reforma coyuntural sin la justificación de cada cambio y sin la participación de los Jueces y Juezas de la República. Tacna, 31 de enero de 2019 Corte Superior de Justicia de Tacna

Page 12: 2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA - Amazon S3...2019/02/13  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 13 de febrero del 2019 Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 13 de febrero del 2019

HASTA S/ 42,000 MÁS S/ 42,000 A S/ 105,000 MÁS S/ 105,000 A S/210,000

MÁS S/ 210,000 A S/315,000

MÁS S/ 315,000 A S/525,000

MÁS S/ 525,000 A S/840,000

MÁS S/ 840,000 A S/1’260,000 MÁS DE S/ 1’260,000

CÓDIGOHASTA 100 URP O

CUANTÍAINDETERMINABLE

MÁS 100 URP HASTA250 URP

MÁS 250 URPHASTA 500 URP

MÁS 500 URPHASTA 750 URP

MÁS 750 URPHASTA 1250 URP

MÁS 1250 URPHASTA 2000 URP

MÁS 2000 URPHASTA 3000 URP MÁS 3000 URP

07900

42.00S/ 63.00S/ 84.00S/ 105.00S/ 126.00S/ 189.00S/ 378.00S/ 567.00S/

07439 Por solicitud de nulidad de actos procesales. 42.00S/ 46.20S/ 50.40S/ 58.80S/ 67.20S/ 75.60S/ 84.00S/ 92.40S/07927 Por recurso de apelación de autos. 42.00S/ 63.00S/ 84.00S/ 105.00S/ 126.00S/ 189.00S/ 378.00S/ 567.00S/07935 Por recurso de apelación de sentencias. 168.00S/ 252.00S/ 336.00S/ 420.00S/ 504.00S/ 756.00S/ 1,512.00S/ 2,268.00S/07951 Por recurso de nulidad y casación. 672.00S/ 756.00S/ 840.00S/ 1,050.00S/ 1,260.00S/ 1,890.00S/ 3,675.00S/ 5,460.00S/07943 Por recurso de queja. 105.00S/ 157.50S/ 210.00S/ 262.50S/ 315.00S/ 472.50S/ 945.00S/ 1,417.50S/07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 210.00S/ 315.00S/ 420.00S/ 525.00S/ 630.00S/ 945.00S/ 1,890.00S/ 2,100.00S/08168 117.60S/ 163.80S/ 210.00S/ 294.00S/ 378.00S/ 756.00S/ 1,134.00S/ 1,722.00S/

07374 Por otorgamiento de poder por acta. 42.00S/ 42.00S/ 42.00S/ 42.00S/ 84.00S/ 84.00S/ 92.40S/ 92.40S/

HASTA S/ 42,000 MÁS S/ 42,000 A S/ 84,000 MÁS S/ 84,000 A S/ 126,000 MÁS S/ 124,500 A S/252,000

MÁS S/ 252,000 A S/420,000

MÁS S/ 420,000 A S/840,000

MÁS S/ 840,000 A S/1’260,000

MÁS S/ 1’260,000 A S/1’470,000 MÁS DE S/ 1’470,000

CÓDIGOHASTA 100 URP O DE

CUANTÍAINDETERMINADA

MÁS 100 URP HASTA200 URP

MÁS 200 URP HASTA300 URP

MÁS 300 URPHASTA 600 URP

MÁS 600 URPHASTA 1000 URP

MÁS 1000 URPHASTA 2000 URP

MÁS 2000 URPHASTA 3000 URP

MÁS 3000 URPHASTA 3500 URP MÁS DE 3500 URP

08222

420.00S/ 840.00S/ 1,260.00S/ 1,680.00S/ 2,100.00S/ 2,520.00S/ 3,360.00S/ 5,250.00S/ 6,930.00S/

08079 Solicitud de remate judicial. 420.00S/ 840.00S/ 1,260.00S/ 1,680.00S/ 2,100.00S/ 2,520.00S/ 3,360.00S/ 5,250.00S/ 6,930.00S/

CÓDIGO ACTOS DEPROCEDIMIENTOS

RECONOCIMIENTO DESENTENCIA O LAUDO

EXTRANJERO

07900 Por ofrecimiento de pruebas. 84.00S/ 168.00S/

07927 Por recurso de apelación de autos. 168.00S/ 336.00S/

07943 Por recurso de queja. 210.00S/ 210.00S/

07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 420.00S/ 420.00S/

08168 Por formas especiales de conclusión del proceso. 210.00S/ 420.00S/07374 Por otorgamiento de poder por acta. 42.00S/ 42.00S/

07005 Reintegro. (1)08036 Por prueba anticipada:

07153 Por derecho a participar en remate judicial de:Bienes Muebles * Hasta 10 URP 15.0% 63.00S/ * Más de 10 URP hasta 30 URP 30.0% 126.00S/ * Más de 30 URP 50.0% 210.00S/

Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP 50.0% 210.00S/ * Más de 100 URP hasta 500 URP 100.0% 420.00S/ * Más de 500 URP hasta 1000 URP 150.0% 630.00S/ * Más de 1000 URP 200.0% 840.00S/ 10 URP = S/ 4,200.00

07455 (2) 100 URP = S/ 42,000.00

300 URP = S/ 126,000.0010.0% 42.00S/ 500 URP = S/ 210,000.00

600 URP = S/ 252,000.0008991 (01 a 05 folios) 2.00S/ 1000 URP = S/ 420,000.00

2000 URP = S/ 840,000.00

07447 Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio). 1.0% 4.20S/ 3000 URP = S/ 1,260,000.0008214 Por trámite de exhorto: 3500 URP = S/ 1,470,000.00

* Dentro del distrito judicial 10.0% 42.00S/ (1): Importe que indique el usuario.* Otro distrito judicial 20.0% 84.00S/* Al extranjero 50.0% 210.00S/

07412 Los actos procesales por querellas

07366 Procesos laborales. (3)07390 Procesos de alimentos. (3)07375 Publicación de Edicto Judicial Electrónico. 32.00S/

Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicablesegún la cuantía de la indemnización solicitada.

Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes enprocesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC,minería y otros).Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar segúnrango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 009-2016-MIMP). Por cada copiaadicional es S/ 0.40

TABLA DE URP

(3): En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no excedalas 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50%. Enlos procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyopetitorio exceda del mínimo señalado como exonerados (hasta 70 URP), se sujetarán a los pagoscontenidos en la presente resolución reducidos en un 50%. ( Ver Art. 24° de la Ley Orgánica delPoder Judicial ).

(2): Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bienmueble e inmueble.

NOTAPor saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedadinmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del bien inmueble y/omueble).

CÓDIGO

UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) = S/ 380.00

PROCESOS CONTENCIOSOS

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestacionesde demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal,calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, lascontradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de periciaslaborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienesmuebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

% de URP

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacciónjudicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional delproceso.

IMPORTE S/

Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas entodos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de ejecuciónde laudo arbitral, solicitud de requerimiento judicial de incautación, procesosde ejecución de laudo arbitral firme (solicitudes, contestaciones, otros),recursos de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato deejecución de laudo arbitral y suspensión de laudo arbitral.

IMPORTANTE

POR SOLICITUD DE:

Cuando se soliciten medidas cautelares, cuyos procesos judiciales tenganuna cuantía inferior a las 10 URP, estarán exoneradas de dicho pago.

Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán alos valores consignados en los procesos no contenciosos.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

08990

GERENCIA GENERALGERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN

SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

PODER JUDICIAL

UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) = S/ 420.00

El plazo de vigencia del arancel judicial es deun año calendario, periodo que escomputado a partir de la fecha en que eljusticiable efectúa el pago correspondienteen el Banco de la Nación u otras entidadesfinancieras designadas, asi como en lasplataformas de cobros autorizados.

El plazo para la habilitación o devolución dearanceles judiciales "no utilizados" es dentrodel año calendario de haber sido adquirido.Y para los "utilizados" es de treinta (30) díashábiles.

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes: en losprocesos previsionales, los procesos de garantías constitucionales (Amparo, HábeasCorpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento); así como las empresasdel sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto porel artículo 114º de la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.No se encuentra exonerado del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado quese encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, conexcepción de ESSALUD.Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas sehaya cuantificado el petitorio.Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados,cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel judicial por cadauna de ellas.En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonaráel arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medidacautelar que se pretende disectar.En los procesos donde el solicitante interponga recurso de oposición y/o tacha a laactuación de medios probatorios, deberá pagar el arancel judicial por recurso de apelacionde autos según la cuantía del petitorio.En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios laactuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que elespecialista legal, revisor de planillas o perito adscrito al despacho, realicen tal labor fueradel local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial pordiligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea eldemandante se tendrá presente lo dispuesto en la undécima disposición complementariade la presente resolución.La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, elpago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos enlo que sea aplicable.Se considera Titular del Arancel Judicial a aquella persona, natural o juridica, cuyodocumento nacional de identidad - DNI o Registro Único de Contribuyente - RUC, apareceen el comprobante de pago expedido por el Banco de la Nación.

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables, abogados y público en general, que se han programado los traslados de las siguientes dependencias:

- Segundo Juzgado de Paz Letrado Jueza: Dra. Kati Verónica Antonio Damián Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Miércoles 23 de enero

- Cuarto Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tacna Juez: Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez Nueva ubicación: SEDE CENTRAL Fecha de reubicación: Jueves 24 de enero

Corte Superior de Justicia Tacna, enero de 2019