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GOBIERNO DE MENDOZA "Alio del Bicentenario del Cruce de Los Andes DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS y de la Gesta Libertadora Sanmartiniana" MENDOZA, 0 2 NOV 2017 RESOLUCION N° 2156 VISTO el Expediente. N° 12239-D-2017- 02369, caratulado: "DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS S/ELECCIONES DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS- NIVEL PRIMARIO 2018; y CONSIDERANDO Que Ia enseria nacional representa a Ia patria, a su soberania, a sus prOceres, su potencial fisico, social, cultural y espiritual y el sentir nacional; Que la Bandera Argentina es simbolo de paz y libertad de un pueblo libre y soberano; Que Ia Bandera de Ia Provincia de Mendoza es reflejo de Ia historia provincial, Ia idiosincrasia de un pueblo y su cultura del esfuerzo y del trabajo sostenido para el crecimiento de quienes la habitan; Que es una distinciOn portarlas y escoltarlas constituyendo un alto honor para quienes con el trabajo constante y la dedicaciOn que todo aprendizaje requiere, hayan alcanzado y acrediten trayectorias escolares significativas; Que en la ResoluciOn N° 00681-DGE- 2012 y Ia ResoluciOn N° 01155-DGE-2016, la DirecciOn General de Escuelas introdujo modificaciones al regimen de evaluaciOn, promociOn y acreditaci6n en las escuelas pUblicas de gestiOn estatal y privada dependientes de la DirecciOn de EducaciOn Primaria y de la DirecciOn de EducaciOn Privada respectivamente; Que dichas modificaciones exigen la adecuación del Reglamento para la elecciOn de Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional y Bandera de la Provincia de Mendoza vigente a la fecha; Que el proceso de elecciOn del que resulten los alumnos portadores de estos simbolos debe ser objetiva y transparente, y contemplar esencialmente el esfuerzo personal sostenido durante el recorrido por el Nivel Primario y reflejar las oportunidades en el acompanamiento a las trayectorias, complementado con el apoyo brindado por Ia familia; Que histOricamente, los aspirantes a Abanderados/as y Escoltas han sido los alumnos promovidos al alio terminal del nivel, puesto que es el que determine su finalizaciOn y Ia escolaridad obligatoria de N a vel Primario;

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GOBIERNO DE MENDOZA

"Alio del Bicentenario del Cruce de Los AndesDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS y de la Gesta Libertadora Sanmartiniana"

MENDOZA, 0 2 NOV 2017

RESOLUCION N°

2156VISTO el Expediente. N° 12239-D-2017-

02369, caratulado: "DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS S/ELECCIONES DEABANDERADOS Y ESCOLTAS- NIVEL PRIMARIO 2018; y

CONSIDERANDO

Que Ia enseria nacional representa a Iapatria, a su soberania, a sus prOceres, su potencial fisico, social, cultural yespiritual y el sentir nacional;

Que la Bandera Argentina es simbolo depaz y libertad de un pueblo libre y soberano;

Que Ia Bandera de Ia Provincia deMendoza es reflejo de Ia historia provincial, Ia idiosincrasia de un pueblo y sucultura del esfuerzo y del trabajo sostenido para el crecimiento de quienes lahabitan;

Que es una distinciOn portarlas yescoltarlas constituyendo un alto honor para quienes con el trabajo constante y ladedicaciOn que todo aprendizaje requiere, hayan alcanzado y acreditentrayectorias escolares significativas;

Que en la ResoluciOn N° 00681-DGE-2012 y Ia ResoluciOn N° 01155-DGE-2016, la DirecciOn General de Escuelasintrodujo modificaciones al regimen de evaluaciOn, promociOn y acreditaci6n en lasescuelas pUblicas de gestiOn estatal y privada dependientes de la DirecciOn deEducaciOn Primaria y de la DirecciOn de EducaciOn Privada respectivamente;

Que dichas modificaciones exigen laadecuación del Reglamento para la elecciOn de Abanderados/as y Escoltas de laBandera Nacional y Bandera de la Provincia de Mendoza vigente a la fecha;

Que el proceso de elecciOn del queresulten los alumnos portadores de estos simbolos debe ser objetiva ytransparente, y contemplar esencialmente el esfuerzo personal sostenido duranteel recorrido por el Nivel Primario y reflejar las oportunidades en elacompanamiento a las trayectorias, complementado con el apoyo brindado por Iafamilia;

Que histOricamente, los aspirantes aAbanderados/as y Escoltas han sido los alumnos promovidos al alio terminal delnivel, puesto que es el que determine su finalizaciOn y Ia escolaridad obligatoria deN a vel Primario;

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SDIRECTOR GE',ERAL DE ESCUELASDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

GOBIERNO DE MENDOZA

GOBIERNO DE MENDOZA

"Alio del Bicentenario del Cruce de Los AndesDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS y de la Gesta Libertadora Sanmartiniana"

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Expediente N° 12239-D-2017- 02369

0 2 NOV 2017

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Que la investidura de tan honrosos cargospor parte de los alumnos debe ser el resultado del reconocimiento de meritosacadèrnicos a las trayectorias de los mismos, en funciOn de Ia formaciOn recibidaen la escuela primaria, significando un acto solemne en Ia vida de los alumnos, decada establecimiento escolar y de la comunidad educativa en su conjunto;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS

RESUELVE:

Art. 1°- Apruêbese el reglamento para la elecciOn de abanderados y escoltas deIa Bandera Nacional y de la Bandera de Ia Provincia de Mendoza,destinado a Escuelas de Educaci6n Primaria de Modalidad ComOn, degestiOn estatal y privada, que obra como Anexo de Ia presenteResoluciOn.

Art. 2°- Dispongase que el mencionado Reglamento contemple a los alumnos deNivel Primario.

Art. 3°- Establêzcase que serân aspirantes en las escuelas pOblicas de gestiOnestatal y privada los alumnos que cursen el 6° grado en escuelas deorganizacion completa u otros grados en escuelas de organizacionincompleta.

Art. 4°- DerOguese toda disposiciOn anterior que se oponga a Ia presente.

Art. 5°- Determinese que la presente ResoluciOn tendr6 vigencia a partir de supublicaciOn en el Boletin Oficial.

Art. 6°- Comuniquese a quienes corresponda e insêrtese en el Libro deResoluciones.-

Mgter. MONICA CORONADOSUBSECRETARiA DE GESTIOR EDUCATIVADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

MENDOZA •

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GOBIERNO DE MENDOZA

"Arlo del Bicentenario del Cruce de Los AndesDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS y de la Gesta Libertadora Sanmartiniana"

Expediente N° 12239-D-2017- 02369

0 2 NOV 2017

RESOLUCION N°2 1 5 6

ANEXO ONICO

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTASDE LA BANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE

MENDOZA

EDUCACION PRIMARIA: 1° A 6° GRADO

I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°.- La designaci6n de Abanderados y Escoltas de Ia Bandera Nacional y deIa Bandera de Ia Provincia de Mendoza sera anual, al termino de cadaciclo lectivo.

Art. 2°.- La toma de posesion de los cargos de Abanderados y Escoltas deambas Banderas se harâ en el acto de fin de curso.

Art. 3°.- Participaràn en la elecciOn los estudiantes de 6° grado y en escuelas deorganizacion incompleta: Sexto (ResoluciOn N° 1155-DGE-2016)Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Grado (ResoluciOn N°00681-DGE-2012).En Sexto Grado, o en el Ultimo grado que se haya considerado para laelecciOn en escuelas de organizacion incompleta, se ponderarâ ademâsel Aspecto "Respeto a las Normas de Convivencia" a quienes hubierenobtenido Bueno (B) en el Ultimo informe de ese grado.

Art. 4°.- En el caso que no haya cantidad minima de postulantes para la elecciOnde un (1) Abanderado y dos (2) Escoltas para cada una de las Banderas(Nacional, Provincial y otras Banderas), por no reunir los requisitosexigidos y/o por tratarse de escuelas de organizacion incompleta, seincluiran estudiantes del penÜltimo ario o de los anteriores por ordendecreciente, hasta completar el minimo de un (1) Abanderado y dos (2)Escoltas para cada Bandera (Nacional, Provincial y otras Banderas).

Art. 5°.- El procedimiento de elecciOn se iniciara el dia 17 de noviembre de 2017.

Art. 6°.- Los padres o, en su caso, los encargados legales de los alumnos, seranresponsables de la presentaci6n de la documentaciOn pertinente(libretas, boletines y/o certificaciOn de calificaciones) de toda laescolaridad que corresponds a sus hijos hasta el plazo indicado en elArt. 5° del presente Reglamento. Los docentes de 6° grado, o de losgrados intervinientes, serân los responsables de solicitar ladocumentaciOn a los padres y/o tutores en tiempo y forma.

Art. 7°.- Ante la falta de presentaciOn de la documentaci6n establecida en el Art.6° del presente Reglamento por parte de los padres o encargadoslegales de los alumnos, la instituciOn escolar debera agotar los recaudosque permitan su obtenciOn, si contase Ia misma en el archivo escolar.

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GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

"Aiio del Bicentenario del Cruce de Los Andesy de la Gesta Libertadora Sanmartiniana”

Expediente N° 12239-D-2017- 02369

RESOLUCION N°

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ANEXO CINICOSuperadas las instancias el alumno participara de Ia elecciOn sin puntajeen el grado que no aporte el dato solicitado.

Art. 8°.- El Personal Directivo sera responsable de toda certificación que seemita, en relaciOn con lo establecido en el Art. 6° y 7° del presenteReglamento, debiendo constar firma y sello de la autoridad escolaractuante.

Art. 9°.- Cuando se trate de alumnos de otras Provincias o que hayan cursadoarios en otros Paises, para realizar la tabulaciOn equivalente se utilizaraIa escala valorativa que figura en la documentaciOn escolar presentada.La conversion estara a cargo del Personal Directivo y SupervisorSeccional, quienes resolverân por analogia con Ia escala valorativaprovincial, atendiendo los aspectos y areas evaluados en la Provincia,sefialados en el Articulo 16° de este Reglamento. Este procedimientosera registrado en Acta labrada en el Libro 7/4 del establecimiento yrefrendada por las autoridades actuantes.

Art. 10°.- Para el caso de alumnos que hubieren cursado arios en el extranjero, Iadocumentaci6n a presentar sera Ia Libreta original traducida queacredite su escolaridad. El Personal Directivo esta facultado a realizarIa pertinente traducciOn, a cargo de docentes competentes del area, silos hubiere. Se labrara acta del procedimiento en el Libro 7/4refrendada por InspecciOn Seccional.

Art. 11°.- En casos especiales y/o falta de documentaciOn testimonial de alumnosde otras provincias o paises que no permita cumplimentar elprocedimiento establecido en el articulo precedente, InspecciOnSeccional elevara documentaci6n para intervenciOn del Consejo deSupervisores Regionales presidido por el Inspector General, dentro delos tiempos legales del proceso de elecciOn de Abanderados y Escoltas,el cual podra requerir Ia orientaciOn juridica pertinente a DirecciOn deAsuntos Juridicos, si fuere necesario.En el caso de las escuelas pthlicas de gestiOn privada seran tratados enel Consejo de Inspectores Tëcnicos Escolares de Ia DirecciOn deEducaci6n Privada y elevadas a traves de Ia DirecciOn de Linea aDirecciOn de Asuntos Juridicos, si fuere necesario.

Art. 12°.- En las libretas de calificaciones de los alumnos que resultenAbanderados y Escoltas de la Bandera Nacional o la Bandera de laProvincia de Mendoza, se consignara una leyenda que hags menciOn ala distinci6n obtenida.

Art. 13°.- Se evaluarân los siguientes items:

n En Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Grado:Rendimiento Escolar – Espacios Curriculares.

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"Alio del Bicentenario del Cruce de Los AndesDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS y de la Gesta Libertadora Sanmartiniana"

Expediente N° 12239-D-2017- 02369

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RESOLUCION N°

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ANEXO UNICOn En Sexto Grado o en grados equivalentes a este, de escuelas

de organizacion incompleta: Rendimiento Escolar – EspaciosCurriculares. Respeto a las Normas de Convivencia.

Art. 14°.- La valoraciOn en los items correspondientes a Rendimiento Escolar –Espacios Curriculares se realizarã teniendo en cuenta Ia calificación decada espacio curricular resultante del promedio de los tres trimestres(nota de acreditaciOn).

Art. 15°.- La valoraciOn de los items contemplados en el Aspecto "Respeto a lasNormas de Convivencia" se efectuarâ aplicando Ia siguiente escala:

• MUY BUENO (MB): tres (3) puntos.• BUENO (B): un (1) punto.

Art. 16°.- En carâcter de excepcional podran participar de esta elecciOnestudiantes que hayan recursado un ario por razones de fuerza mayordebidamente acreditadas, cuando sus condiciones, valores y logros loameriten. Se considerarã en este caso el promedio de las calificacionesobtenidas en la primera ocasiOn y en el recursado. Para ello se seguirâel siguiente procedimiento:

a) Informe del docente de 6to grado sobre desempeno y logros delestudiante.

b) Nota del Director al Supervisor en donde solicita esta medida deexcepciOn, con las probanzas correspondientes. Si corresponde,acompanar el informe del docente.

c) Acuerdo del Consejo de Directores y del Supervisor Seccional querefrende lo solicitado y labre el acta correspondiente.

d) Notificaci6n de Ia decision a Ia escuela y comunicaci6n a la familiadel estudiante mediante acta segirn proceda.

Art. 17°.- El proceso de tabulaciOn se efectivizara teniendo en cuenta el Sistemade Evaluación, CalificaciOn y Promoci6n vigente al alio escolarcorrespondiente:

a) Primero, Segundo y Tercer Grado (ResoluciOn N° 0681-DGE-2012); Espacios curriculares: Aspectos seis (6); maximo: sesenta (60)puntos, minimo: cuarenta y dos (42) puntos.b) Cuarto y Quinto Grado (ResoluciOn N° 0681-DGE-2012):Espacios curriculares: Aspectos: siete (7); mãximo: setenta (70) puntos;minimo: cuarenta y nueve (49) puntos.c) Sexto Grado (Resolucian N° 01155-DGE-2016): Espacioscurriculares: Aspectos: siete (7); mâximo: setenta (70) puntos; minimo:cuarenta y nueve (49) puntos.

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"Alio del Bicentenario del Cruce de Los AndesDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS y de la Gesta Libertadora Sanmartiniana"

Expediente N° 12239-D-2017- 02369 0 2 NOV 2017

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ANEXO UNICOEn la suma de los promedios se tendren en cuenta los centesimos, silos hubiere.

Art. 18°.- En el Area EducaciOn Artistica se observaren las siguientesespecificaciones:En el Area Educaci6n Artistica corresponder6 considerar dos (2)aspectos en Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Grado.Cuando exista disparidad de oferta o el dictado del Area no este a cargode profesor especial, y no se registre evaluaciOn en algUn aspecto, conel criterio sustentado en el beneficio del alumno, se adjudicara elmeximo puntaje que ostente el nino en las calificaciones de las AreasCurriculares del ano que se esten merituando.

Art. 19°.- El total de puntos que el alumno obtenga en los items correspondientesal Rendimiento Escolar "Espacios Curriculares" quedara determinadopor la suma de las valoraciones de los arios considerados.

Art. 20°.- La valoraciOn del item correspondiente a "Respeto a las Normas deConvivencia", se determinara al considerarse las ponderacionesobtenidas en el Ultimo informe de Sexto Grado u otro grado participante,otorgando un Puntaje Maximo de nueve (9) puntos y un Puntaje Minimode tres (3) puntos.

Art. 21°.- El Puntaje final de los postulantes ,sera Ia suma de los puntajesobtenidos en el Rendimiento Escolar, Areas Curriculares y Respeto porlas Normas de Convivencia (en el Ultimo ano merituado).

II – DEL ORDEN DE MERITOS, DESIGNACION Y PORTACION DE LABANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Art. 22°.- Se formar6 una lista Unica con todos los aspirantes (Art. 3° y 4° de Iapresente ResoluciOn) de la InstituciOn conforme el puntaje obtenido:

a) El alumno que hubiera obtenido el Primer Puntaje de Ia lista Unica yaceptare, sera designado Abanderado y le corresponder6 portar IaBandera Nacional.

b) El alumno que hubiere obtenido el Segundo Puntaje de Ia lista Unicay aceptare, sera designado Abanderado, correspondiendole portarla Bandera de la Provincia de Mendoza.

c) Los alumnos que obtuvieren el Tercero y Cuarto Puntaje de Ia listaUnica y aceptare, seren designados respectivamente Primera ySegunda Escoltas de la Bandera Nacional.

d) Los alumnos que obtuvieren el Quinto y Sexto Puntaje de Ia listaUnica y aceptare, seren designados/as respectivamente Primera ySegunda Escoltas de Ia Bandera de Ia Provincia de Mendoza.

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GOBIERNO DE MENDOZA "Ario del Bicentenario del Cruce de Los AndesDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS y de la Gesta Libertadora Sanmartiniana"

Expediente N° 12239-D-2017- 02369

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RESOLUCION N° 2 1 5 6-5-

ANEXO ONICO

Art. 23°.- La aplicaciOn de los incisos b), c) y d) del Articulo 22° quedara sujeta aIa efectiva incorporaciOn de la Bandera de Ia Provincia de Mendoza a IaInstituciOn Escolar. (ResoluciOn N° 457-DGE-03).

Art. 24°.- Las Instituciones Escolares que al momento de Ia aplicaciOn de Iapresente ResoluciOn no cuenten con la Bandera de la Provincia deMendoza, se ajustarân a las siguientes pautas:

a) Aplicar el inciso a) del Articulo 22° del presente Reglamento.b) Los alumnos que obtuvieran el Segundo y Tercer puntaje de Ia lista

Unica seran designados respectivamente Primera y SegundaEscoltas de la Bandera Nacional.

Art. 25°.- En el momento en que Ia InstituciOn Escolar incorpore Ia Bandera de IaProvincia de Mendoza debera proceder a Ia aplicaciOn de lo estipuladoen el Articulo 22° del presente Reglamento. La autoridad escolar deberaconvocar a los padres de los alumnos, dar a conocer en Ia designacionsegOn puntaje labrando acta en el libro 7/5 de Ia instituciOn.

Art. 26°.- En caso de empate en los puestos de Abanderado y/o Escoltas, IaportaciOn de Ia Bandera (Bandera Nacional, Bandera de la Provincia deMendoza y otras Banderas) sera rotativa entre ellos, segOncorresponda, teniendo en cuenta los diversos actos escolares yextraescolares en los que la Escuela deba estar representada.Igualmente rotaran los escoltas, si estuvieran en las mismascondiciones.

Art. 27°.- Para determinar el turno de la rotaci6n se procedera a realizar un sorteopUblico, con la presencia de los padres o encargados legales de losalumnos participantes. En primer lugar se designara el alumno querecibira los atributos de las respectivas banderas en el acto definalizaciOn del ciclo lectivo 2017 y los alumnos que las entregaran en elacto de finalizaciOn del ciclo 2018. En segundo lugar y teniendo encuenta el mismo sorteo, en orden subsiguiente, se establecera elalumno que portara las respectivas banderas, en el acto de inicio delciclo lectivo 2018. De igual forma se procedera con los escoltas sihubiere empate de puntajes.A partir de este acto Ia portacion, sera rotativa en cada una de lasoportunidades que tendran los abanderados y escoltas. Entiendase poroportunidad cada vez que se requiera Ia presentaciOn de las banderasen un acto escolar o extra escolar. No supeditado a las fechas delcalendario escolar considerando que de acuerdo a este, en algunoscasos en Ia misma fecha, se realizarân dos o mas actos escolares,considerando a cada una de ellas como una oportunidad. Todo ello enfunci6n de brindar mayores oportunidades de particiOn para los alumnosque hayan obtenido esta alta distinciOn.

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RESOLUCION N°

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ANEXO UNICO

El alumno que pierda una oportunidad en el orden que surja del sorteo(como Abanderado y/o Escolta de cada Bandera) deber6 esperar elorden establecido por sorteo.El orden que surja del sorteo debera aplicarse en forma taxativa,labràndose acta de estilo con notificación fehaciente, en tiempo y forma,de los padres o encargados legales de los alumnos involucrados.

Art. 28°.- En el acto de fin de curso se darà lectura al acta, que contiene Ia listaUnica de los alumnos que participaron en Ia elecciOn, en Ia parte quedefine las designaciones de los alumnos Abanderados y Escoltas; y alacta que determina el orden de portaci6n de las Banderas (BanderaNacional, Bandera de la Provincia de Mendoza y otras Banderas),resultantes del sorteo, si hubiera empate. Igual proceder se seguira paralos puestos de Escoltas de las Banderas, de haberse producido empate.En ese mismo acto recibiran las Banderas (Bandera Nacional, Banderade la Provincia de Mendoza) el Abanderado y los Escoltas respectivosque en el sorteo de rotaciOn resultaren favorecidos.Los restantes nominados como Abanderados y Escoltas de las

Banderas (Bandera Nacional, Bandera de la Provincia de Mendoza yotras Banderas), acompariarãn Ia ceremonia en esa oportunidad,cumplimentândose estrictamente lo prescripto por la ResoluciOn N°1542-MCyE-81 sobre "Uso y tratamiento de Simbolos Nacionales".

III – DEL LABRADO DE ACTAS Y PARTICIPACION DEL JURADO

Art. 29°.- Se conformarâ un jurado integrado por el Personal Directivo y dosmaestros de la Escuela que no esten a cargo de 6° grado u otros gradosparticipantes, ni comprendidos en las disposiciones generales de Ia Ley.

Art. 30°.- Se labrara acta (libro 7/5) con el listado total de alumnos de 6° grado condatos de identificaci6n e informaci6n detallada de su inclusion o no en elproceso de selecciOn.

Art. 31°.- El Jurado confeccionarà una lista Unica con todos los aspirantes detodas las secciones y/o grados participantes conforme al puntajeobtenido:

a) Consignar a los alumnos por orden de puntaje de 6° grado

b) Consignar a los alumnos por orden de puntaje de los otros gradosintervinientes en orden decreciente.

c) Para Ia elecciOn de los abanderados y escoltas, se agotarâ Ia listacorrespondiente del grado superior considerado en la lista Unica yluego en orden decreciente, segOn corresponda 5° grado, 4° grado,3° grado y asi sucesivamente.

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DIRECTOR GE',ERA.L DL ESCUELASDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

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ANEXO UNICO

Art. 32°.- Las actas labradas serân fechadas en tiempo y forma y firmadas portodos los miembros del Jurado y refrendadas por el/la Inspector/aSeccional, dentro de los plazos prescriptos, con aclaraciOn de firmas ysellos correspondientes, incluido el de la Escuela, y con las salvedadesde enmiendas y/o raspaduras que pudieran existir en el procedimiento, alos efectos de evitar vulneraciones en Ia documentaciOn.

Art. 33°.- Cuando por razones de indole familiar alguno de los alumnosdesignados como Abanderados o Escoltas renuciaran a tal honor, sedeberà labrar acta en los libros oficiales con la renuncia expresa de losprogenitores las cuales deberân ser debidamente rubricadas. En estoscasos no se consignarâ en las libretas de calificaciones comoAbanderados o Escoltas.

IV — DE LA NOTIFICACION

Art. 34°.- Las actas del Jurado deberan ser firmadas por los padres o encargadoslegales de los alumnos intervinientes en el concurso, debiendo aclarar:Nombre y Apellido, nOmero de documento y fecha de notificaciOn de sucontenido.

Art. 35°.- La fotocopia del acta de Ia lista Unica (debidamente autenticada) de losalumnos conformada segOn el Art. 31° del presente Reglamento, seraexpuesta en la Escuela en lugar visible a fin de informar a Ia comunidadeducativa, por un periodo de 03 (tres) dias hâbiles anteriores a IafinalizaciOn del periodo de clases.

Art. 36°.- El ejercicio del cargo de Abanderado y/o Escolta de Ia BanderaNacional, de la Bandera de Ia Provincia de Mendoza y otras Banderas,es anual, durante el Ciclo Lectivo y en Ia Escuela donde obtuvo elmerit°. De acuerdo con las caracteristicas setialadas, deber6contemplarse que un alumno conserva su puesto de Abanderado/a y/oEscolta si vuelve a Ia Escuela donde obtuvo la distinciOn, en el mismoatio, despuês de un pase transitorio, y por razones validas, a otroestablecimiento. Deberà labrarse acta en el libro 7/5 describiendo IasituaciOn, para conocimiento de los interesados.

V – DE LA PERDIDA DE LOS CARGOS DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS

Art. 37°.- Establezcase que el puesto de Abanderado/a y/o Escoltas de lasBanderas (Bandera Nacional, Bandera de la Provincia de Mendoza yotras Banderas) se perder6 cuando el estudiante no mantengatrimestralmente un minimo de siete (7) en todos los espacioscurriculares de 7° Alio y BUENO (B) en el Aspecto "Respeto a lasNormas de Convivencia" en 7° grado.

Mgter. MONICA CORONADOSUBSECRETARIA DE GESTION EOLICATIVADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

MENDOZA